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[ VOL. VI, November 23, 1934 ]

JOURNAL NO. 94

Se abre la sesion a las 3:28 p.m. bajo la presidencia del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.

MR. MARAMARA: Mr. President, I move that roll call and reading of the minutes be dispensed with.

EL PRESIDENTE: ?Hay alguna objecion? (Silencio) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Hay quorum.
Lease el orden de asuntos.

EL SECRETARIO:

PETICION
Comunicacion de Teodoro de Castro, de Bulan, Sorsogon, sugiriendo la inclusion en la Constitution de algunas disposiciones.
EL PRESIDENTE: Al Comite de Ponencias.
Lease el asunto pendiente.

EL SECRETARIO:
Consideration y estudio del proyecto de Constitucion.

EL PRESIDENTE:  Lease la siguiente enmienda.

EL SECRETARIO:
Del Delegado Encarnacion: pagina 8-A, linea 14, suprimanse las palabras “Excepto por delito capital.”
EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegates: Si.)

Los que esten a favor de la enmienda, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada. Lease la siguiente enmienda.

EL SECRETARIO:
ENMIENDA FRANCISCO
Pagina 5, linea 14, sustituyanse las palabras “except” por delito capital” por las siguientes: “excepto cuando la persona detenida lo este por acusacion de delito capital y la prueba sea evidente o la presuncion de culpabilidad vehemente.”
SR. CONEJERO: Senor Presidente, para una enmienda a la enmienda: que despues de la palabra “vehemente,” se inserten las siguientes: “a discretion del Juzgado.”

SR. FRANCISCO: No acepto la enmienda.

MR. INTING: Mr. President, I have a similar amendment. I request that it be read by the Secretary for consideration.

EL PRESIDENTE: ¿Insiste el Delegado Conejero en su enmierma 7

SR. CONEJERO: Habiendo manifestado el Delegado Francisco que ya esta incluida esa proposition en su enmienda, no tengo inconveniente en retirarla.

EL PRESIDENTE: Queda retirada. Lease la enmienda a la enmienda del Delegado Inting.

MR. INTING: Mr. President, I would like to have it considered at the same time.

EL PRESIDENTE: Si la enmienda de Su Senoria esta incluida en la enmienda del Delegado Francisco, podemos considerar conjuntamente las dos enmiendas.

¿Que dice el Delegado por Batangas?

SR. LAUREL: El Comite prefiere que se someta eso a la Asamblea.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado Francisco.

DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Segun el precepto que se trata de enmendar, hasta que el ministerio fiscal designe como asesinato, por ejemplo, un delito cometido por el acusado, aunque el delito no fuera mas que homicidio, este acusado no puede estar en libertad bajo fianza. Sostengo que aun en esos casos en que esta penado el delito con pena de muerte, el juez debe examinar o ver si existen pruebas vehementes o pruebas de culpabilidad.

SR. ORENSE: Para un turno en contra de la enmienda.

SR. FRANCISCO:  (Prosiguiendo.) Y que en el caso de que el Juzgado encontrare que no existen pruebas fuertes o presunciones vehementes de culpabilidad, el acusado debe gozar del privilegio de poder estar en libertad bajo fianza. Queria ser breve sobre este particular, pero en vista de que el Cabaliero de Batangas ha anunciado un turno en contra, me permitire explicar a esta Convencion algunas observaciones mias. Ha sido una lucha constante entre el Foro y el ministerio publico, el que el acusado en un asunto, por el hecho de estar acusado de un delito de asesinato, por ejemplo, ya pierde la esperanza de todo derecho de estar en libertad bajo fianza, No obstante la disposicion de que toda persona podra, antes de su condena, estar en libertad bajo fianza, los jueces de Primera Instancia siempre ban resuelto la cuestion a favor del ministerio publico; pero en 1932 se planteo esta cuestion definitivamente ante la Corte Suprema, en el asunto de Montalvo contra el Juez Santa Maria.   El Juez Santa Maria no quizo examinar las pruebas del ministerio publico ni quiso exigir del mismo que expusiera las pruebas que tenia para determinar si existian pruebas fuertes o presuncion. vehemente de culpabilidad, a fin de que en el caso de que no existieran semejantes pruebas, pudiera declarar que procedia poner en lihertad bajo fianza al acusado. El Juez Santa Maria decidio que, segun un precepto de la Ley Jones, bastaba que uno fuera acusado por delito capital para que no estuviese en libertad bajo fianza; pero hay en la Ley Jones la disposicion de que los Juzgados de Filipinas, al constitutive los mismos en virtud de la Ley Organica, conservarian la competencia que tenian antes, y la competencia que tenian antes esos tribunales, estaba descrita en una de las ultimas disposiciones del Codigo Administrativo, en el sentido de que los jueces de Primera Instancia tenian competencia para conceder la libertad bajo fianza a un procesado por delito capital, si no habia pruebas vehementes de culpabilidad contra este. La Corte Suprema declare que si no hubiera en la Ley Jones mas que la disposicion de que toda persona podra, antes de su condena, ser puesta en libertad bajo fianza, excepto por delito capital, si no hubiera mas que esta disposicion, ningun acusado por delito capital podria ser puesto en libertad bajo fianza. Pero la Corte Suprema dijo que, en vista de que en la Ley Jones hay otra disposicion declarando que la competencia de los tribunales de Filipinas es la misma que tenian antes, en tiempo del regimen espanol, antes de aprobarse la Ley organica, y que en esa disposicion se dice que en los casos de delito capital el acusado tiene derecho a estar en libertad bajo fianza si no existen pruebas vehementes sobre su culpabilidad, debia declarar que todo acusado en Filipinas por delito capital tiene derecho a estar en libertad bajo fianza, si los Juzgados comprobaran que no existen pruebas vehementes contra el y es esta la ley actual y el principio juridico en la materia. Tal como esta ahora, si no se incluyese en este proyecto la disposicion de la Ley Jones referente a la competencia de que he hecho mencion, el resultado final seria que aunque no haya pruebas vehementes contra el acusado de delito capital, dicho acusado nunca podria gozar de libertad bajo fianza. Ahora bien, los Companeros mios saben muy bien que muchas veces, en la generalidad de los casos, los fiscales acusan a un hombre de un delito mayor, por la sencilla razon de que si resultara convicto de un delito menor, estaria este incluido en la querella y podria ser condenado, de tal suerte que muchas veces, aunque los fiscales no tienen pruebas de que el delito cometido por una persona es de asesinato, sin embargo, se la procesa por asesinar to, porque si en las vistas se prueba que el delito cometido es homicidio, naturalmente puede ser condenado por esta delito; en cambio, si fnera acusado solo de homicidio y resultara despues que es asesinato, el acusado no podria ser convicto mas que de homicidio; y en vista de esta practica, muchas veces acusados que solamente han cometido el delito de homicidio, pero que han sido procesados por asesina to, no han podido gozar de libertad bajo fianza. Someto, pues, a la consideracion de los distinguidos Delegados que debemos mantener el principio hasta ahora existente en este pais, de que aun en los cases por delito capital, si no existen pruebas vehementes contra el acusado, o presuncion vehemente contra el, debe tener derecho a la libertad bajo fianza.

SR. ORTEGA: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PHESIDENTE: El orador puede contestar, si le .place.

SR. FRANCISCO: Si, Senor.

SR. ORTEGA: ¿Aceptaria Su Senoria una enmienda, en el sentido de que en vez de decir “excepto cuando la persona detenida este acusado de delito capital”, se diga “excepto cuando la persona este acusada de delito capital”. Es decir, sustituir la palabra  “detenida”  por “acusada”, porque “detenida” parece que tendriamos aun que esperar el momento en que sea arrestado el acusado para poder preseutar la fianza, mientras que si decimos “acusada”, ya se podria prestar la fianza aim antes de ser detenida?

SR. FRANCISCO: Mi duda estriba solamente en que una persona que no este detenida, no tiene la precision absoluta de prestar fianza; pero, de todas maneras, creo que se conserva el pensamiento de la enmienda, y prefiero que se someta eso al Comite de Estilo.

SR. ORTEGA: Me parece que no debe someterse al Comite de Estilo porque hay mucha diferencia. Solemos prestar fianza por una persona que no esta arrestada pero ya contra quien se ha presentado la querella correspondiente, mientras que en este caso, no podemos prestar la fianza, porque la persona atusada no esta aun detenida,

SR. FRANCISCO: Tengo la siguiente duda: Podra ocurrir que si no pusieramos aqui “acusada” sino “detenida,” una persona que estuviera fuera de filipinas, aunque hubiera una acusacion contra ella, no estaria bajo la jurisdiccion de nuestros tribunales y no podria prestar la fianza que el Juzgado pudiera conceder; pero el Juzgado podria estableeer eon esto que si el acusado no ha sido arrestado, no esta realmente bajo la jurisdiction del Juzgado. Una persona que esta, por ejemplo, fuera de Filipinas, aunque hubiera una acusacion contra ella, no esta bajo la jurisdiccion de nuestros tribunales. Alli esta la diferencia entre una persona acusada y una persona detenida.

SR. ORTEGA: Exceptuando entonces a aquellos que estuvieran fuera de la jurisdicion del Gobierno de Filipinas.

SR. FRANCISCO: Yo someto a la Convencion el asunto por si quiere aceptar la enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: Despues de consumir su turno el Delegado por Batangas. Tiene la palabra el Delegado por Batangas, Senor Orense.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Senor Presidente y Caballeros: Tengo la firmisima idea de que estabamos escribiendo una Constitucion y no un Codigo de procedimientos en juicios civiles ni en juicios criminales, ni tampoco un Codigo administrativo. La enmienda propuesta por el Delegado por Cavite, si mi memoria no me es infiel, porque hace tiempo que no me he ocupado de asuntos criminales, esta inserta en la Orden General No. 5 que es nuestra ley procesal criminal o penal vigente hasta la fecha. La no aceptacion de esta enmienda propuesta por el Delegado por Cavite no priva, en mi humilde opinion, a nuestros tribunales de la facultad discrecional que tienen, aun cuando el acusado lo este por delito capital, para ponerle en libertad, si las pruebas no son vehementes para demonstrar su culpabilidad. Coma ha dicho muy bien el Delegado por Cavite, este principio esta sustentado actualmente por nuestra Corte Suprema en relacion con la Orden General Numero 58 y la disposicion de la Ley Jones sobre la competencia de la Corte Suprema. La competencia de la Corte Suprema, tal como se propone en este draft y de acuerdo con los principios legales existentes en el mismo, sera la misma no solo durante el periodo del Commonwealth sino aun despues de la proclamacion de la independencia. Por lo tanto, si la Corte Supreme sigue teniendo esa misma competencia sostendra el mismo principio, y por lo tanto, creo innecesaria esta enmienda. Me parece a mi que los derechos del acusado, tal como esta redactada la Orden General No. 58 que esta vigente, estan bien garantizados.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ORENSE: Si, Senor.

SR. FRANCISCO: Bajo este precepto del proyecto de Constitution, ¿se podra permitir a un acusado estar en libertad bajo fianza, aun cuando este acusado de un delito capital.

SR. ORENSE: Entiendo que si. No deroga, ni esta en an conflicto con la Orden General No. 58.

SR. FRANCISCO: Yo no hablo de la Orden General No. 58. Me refiero exclusivamente al precepto tal coma esta en el proyecto. Aqui se dice: Ninguna persona podra antes de su condena ser puesta en libertad bajo fianza con garantia suficiente, excepto por delito capital.” ¿Como interpreta Su Senoria las palabras “excepto por delito capital”? que tambien puede estar en libertad bajo fianza?

SR. ORENSE: Yo entiendo que bajo esta disposicion se exceptuaran aquellos que fueren acusados por delitos castigados con la pena capital.

SR. FRANCISCO: De modo que si una persona esta acusada por en delito capital, tal como esta el precepto, ¿no podra estar en libertad bajo fianza?

SR. ORENSE: Asi lo entiende Su Senoria y asi se desprende de la letra.

SR. FRANCISCO:  Y asi tambien lo entiende Su Senoria?

SR. ORENSE:  Disiento, precisamente despues de haber oido a Su Senoria exponer brillantemente la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el caso Montalvo, en el cual creo que ha intervenido Su Senoria.

SR. FRANCISCO:  Su Senoria sabe que el acusado tiene derecho a la libertad bajo fianza aun cuando estuviera acusado por delito capital, si no existen pruebas vehementes contra el.

SR. ORENSE:  Su Senoria acaba de exponerlo, cuando Tiablo a favor de su enmienda. Si no he comprendido mal el castellano, pero asi lo he entendido.

SR. FRANCISCO:  Entonces Su Senoria sabe muy bien que si la Corte Suprema declaro que esta salvedad, “excepto por delito capital,” no priva a un acusado por delito capital del derecho de prestar fianza, lo hizo fundandose en otro precepto de la Ley Jones y no en el precepto de la Orden General No. 58.

SR. ORENSE:  Asi lo ha dicho Su Senoria.

SR. FRANCISCO:  Su Senoria sabe muy bien que la Corte Suprema se fundo en el Articulo 26 de la Ley Jones, El Art. 26 de la Ley Jones dice:
“La Corte Suprema y los Juzgados de Primera Instancia de las Islas Filipinas poseeran y ejerceran la competencia. quo han estado ejerciendo hasta la presente y la que en adelante se prescriba por la ley.” En este precepto so funda la Corte Suprema para declarar que los acusados por delito capital tienen derecho a que se lea ponga en liber ta bajo fianza.
SR. ORENSE:  Lo he oido de Su Senoria.

SR. FRANCISCO:  De modo que si no fuera por esa disposition, la Corte Suprema hubiera declarado que bajo el Articulo 26 de la Ley Jones, reproducido en este precepto constitucional, ningun acusado por delito capital tendria derecho a que se le pusiera en libertad bajo fianza,

SR. ORENSE:  Si tuviera delante toda la decision de la Corte Suprema en el caso que Su Senoria ha mencionado, llegaria con Su Senoria a esa conclusion. Pudiera ser que la Corte Suprema, en su decision, haya tenido en cuenta otras razones fundamentals, y por eso no estoy con Su Senoria en cuanto a esa conclusion.

SR. FRANCISCO: De modo que Su Senoria arguye sin tener en cuenta la causa y los razonamientos de la Corte Suprema al declarar que se puede poner en libertad bajo fianza a los acusados por delito capital, sino fundandose en preceptos que no estan en la Ley Jones.

SR. ORENSE: He argiudo basandome en el argumento expuesto por Su Senoria y voy a demostrarle.

SR. FRANCISCO: En caso de conflicto entre este articulo del proyecto de Constitution, y la disposicion de la Orden General No. 58, ¿cual debe prevalecer?

SR. ORENSE: Eso lo propondria Su Senoria al Tribunal Supremo.

SR. FRANCISCO: Pero quisiera que Su Senoria, como abogado de fama, me contestara.

SR. ORENSE: Yo, como abogado, le contestaria a Su Senoria lo siguiente: Teniendo en cuenta el proyecto de Constitucion que estamos ahora debatiendo,
especialmente este articulo, en relacion con otro articulo de este draft. manteniendo la misma competencia que ha venido ejer. ciendo la Corte Suprema basta ahora, desde que se instituyo el Tribunal Supremo en estas Islas, en virtud toda. via de la primera ley del Congreso de los Estados Unidos, debe decir, consecuente con esa misma doctrina, que el Tribunal tendria que llegar a la conclusion de que si hay pruebas vehementes que demuestren. o por lo menos, que convenzan al Tribunal de la probabilidad de que sea inocente, puede prestar fianza.

SR. FRANCISCO: El Companero sabe muy bien queno existe semejante disposicion en nuestro proyecto de Constitucion, de que la competencia que tenian los tribunales de Filipinas, antes de la Ley Organica, continuara existiendo como hasta ahora.

SR. ORENSE: Creo que cuando lieguemos a considerar la parte referente al Poder Judicial, se podra esu tablecer eso, y asi lo establece la Ley Tydings-McDuffie, que nos dice que se conservara la misma competencia que tienen los tribunales. Podemos aumentar, pero no disminuir.

SR. FRANCISCO: Lo unico que dice la Ley Tydings-McDuffie es que la competencia en apelacion a los Estados Unidos se conservara; pero al hablar de la decision de los tribunales, nada dice.

SR. ORENSE: Me parece prematura toda discusion sobre el particular hasta que lleguemos a la parte del Poder Judicial que trata de la competencia y jurisdiccion de los tribunales.

EL PRESIDENTE:  Ha transcurrido con exceso el tiempo del orador.

SR. ORENSE: Pediria dos minutos mas para resumir.

EL PRESIDENTE:  Puede proseguir Su Senoria.

SR. ORENSE: En resumen, si deseamos atar las manos a nuestros tribunales de justicia, porque no tenemos confianza en su honradez, integridad o en su capacidad intelectual y juridica, entonces, detallemos, escribamos una Constitucion detallada, como pretende el Delegado por Cavite. Si esta enmienda se hubiera presentado ante la Asamblea Nacional, pretendiendo enmendar nuestro procedimiento penal para hacerlo mas claro y explicito, seria el primero en votar por dicha enmienda y defenderla a capa y espada, como se dice. Pero, estamos escribiendo un Codigo fundamental en donde debemos dar, como dice el Delegado por Batangas, Senor Laurel, flexibilidad, y no atar de pies y manos ni el Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial, por lo cual espero de vuestro ilustrado criteria que desaprobaseis esta enmienda.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda a la enmienda del Delegado por Rizal, Senor Ortega.

EL SECRETARIO:
Cambiese la palabra “detenida” por “acusada,”; suprimanse las palabras por “acusacion”, que aparecen en dicha enmienda.
EL PRESIDENTE:  ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda ?

SR. ORTEGA:  Senor Presidente, quisiera razonar.

EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Delegado por Rizal.

DISCURSO DEL SR. ORTEGA

SR. ORTEGA: Senor Presidente y Caballeros de la Convencion: Sere muy breve en este asunto. Mi enmienda consiste solamente en que en vez de la palabra “detenida” se ponga la palabra “acusada”, y la razon es muy sencilia, Muchas veces, hay razones por las cuales no se debe permitir que un acusado este en manos de ciertos detectives o de la Constabularia, antes de que pueda prestar la fianza correspondiente, y en este easo, si no se enmienda esta enmienda en el sentido propuesto por mi, no se podria prestar la fianza hasta que el acusado este en manos de los detectives o de la Constabularia; mientras que con esta enmienda, para la conveniencia del acusado, que corre el peligro de ser maltratado o danado por alguna autoridad, como los detectives o la Constabularia, dicho acusado podra prestar la fianza antes de ser detenido, antes de presentarse la querella. En esto consiste la enmienda. Pero estoy conforme en todo con la enmienda del Delegado por Cavite, Senor Francisco, porque han ocurrido en la practica casos en los que se acusa a una persona de un delito gravisimo, cuando en realidad no ha cometido mas que un simple homicidio, jugando con mucha ventaja el fiscal, porque la condena por un delito menor es posible, y no se puede condenar a uno por un delito mayor, cuando solo esta. scusado de un delito menor.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 19 Delegados.) Los que esten en contra sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 46 Delegados.) Por 46 votos negativos contra 19 afirmativos, se rechaza la enmienda a la enmienda.  

¿Puede votarse la enmienda original?

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, tenemos una enmienda por sustitucion en poder del Secretario, y pedimos que se lea.

EL PRESIDENTE:  Lease la enmienda.

EL SECRETARIO:
Entre la palabra “capital” y la conjuncion “y”, insertese lo siguiente; “en cuyo caso el Tribunal ejercera su sana discretion.”
EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten conformes con la misma, tengan la bondad de decir Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No.  (Una mayoria: No.) Se rechaza.

¿Puede votarse la enmienda original del Delegado por Cavite? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se  levantan 79 Delegados.)  Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora, (Se levantan 11  Delegados.) Por 79 votos afirmativos contra 11 negativos, se aprueba la enmienda.

Lease la enmienda Guzman, (A.)

EL SECRETARIO:
By  Delegate  Guzman  (A.):  on page 5,  line  13, after the word “required”, insert the following: “nor shall the malicious withdrawal of any bail duly approved by the court be allowed.”
MR. GUZMAN (A.): Mr. President, I ask the permission of the Chair to withdraw my amendment.

EL PRESIDENTE: Como se pide.
Lease la enmienda Perez (T.)

EL SECRETARIO:
By Delegate Perez (T.): on page 5, line 13, after the word “required”, insert the following words: “and for known light offenses.”
MR. PEREZ (T.): Mr. President, I should like to speak on my amendment.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Albay has the floor.

DISCURSO DEL DELEGADO PEREZ (T.)

MR. PEREZ (T.): Mr. President and Gentlemen of the Convention: The proposed amendment has its object to remedy a long-existing legalized evil. But more than this, it aims to recognize and assert in favor of the poor a right which after all pervades our Constitution, since it is enunciated in the Preamble and reenacted in the Bill of Rights. I refer, Gentlemen of the Convention, to the equality provision of our fundamental law.

Under the draft, and under existing legislation as well, rich and poor alike, I submit, are evenly protected in that no person is denied the equal protection of the law. The guilty are punished while the innocent are acquitted, irrespective of their social position and station in life. But this is true only if and when the Judiciary finally passes judgment on every individual ease. What actually happens before trial constitutes cruel discrimination, if not injustice, favorably only to the rich and decidedly prejudicial to the poor. The removal of this inequality is intended, therefore, by the proposed amendment.

Mr. President, who in this Convention will deny the fact that when a rich man is the defendant in a criminal case involving the commission of a light offense, he is often released, if ever apprehended as a matter of form, before any bail bond is subscribed and filed with the court? Who is not aware of at least one instance where, because the defendant in a petty offense is rich, well known and ready to please obliging friends, the local police, purposely or otherwise, cannot locate him until his bond is duly prepared to insure immediate release?  On the other hand. Mr. President, if the defendant happens to be a poor man charged with a light offense he has not committed or only exists in the imagination of the alleged offended party, he is arrested at such time of the day that it is impossible for him to secure his bondsmen, and thrown into jail, there to languish for failure to post the corresponding bond until his day of trial or for a period even longer than he may remain in prison if he is finally convicted.  On top of all these unfortunate events, we still have the sad circumstance that after many days or perhaps weeks of detention in the municipal jail for the mere failure to post his bond, the defendant is at last set free because the complainant dropped the case for lack of evidence or because of the manifest innocence of the accused.

The provision in the draft entitles nobody to bail when the crime involved is atrocious. It prohibits the requirement of excessive bail in all other cases. However, it fails to specify when, as a matter of right essential to protect Individual liberty, no bail at all should be required in view of the character or nature of the offense indicated.  In other words, while the right to bail is made constitutional except in certain cases, there is nothing about securing provisional liberty without any bail at all. The necessity of such a provision is predicated on the presumption of innocence in favor of all accused persons until the contrary is proved. As a general principle, we recognize that right elsewhere in the Constitution. To carry out, therefore, such a broad principle and to make it effective, some specific provision becomes necessary to be cited at least where it applies. For if we are to lock up an accused person in jail for failure to put up a bond and insure his appearance in court, we go on the presumption that he is guilty, which is contrary to the spirit of our Constitution in this regard. On the other hand, if we are to allow his provisional release on the strength of his bond, then we practically admit that such a right only exists in favor of the rich, which in effect destroys the equality provision of our Constitution. This anomalous situation may partly be solved by adopting the amendment I am proposing.

The proposed amendment, however, is assailed as unwarranted and dangerous on the ground that it may in ef-fect permit petty offenders to escape justice by failing to present themselves in court on the day set for trial. My reply is that in the world today there is no country, even with air-tight laws and regulations, where anything, of this nature can ever be avoided. For, if a fellow is inclined to be a fugitive from justice, he will not only jump bail but even scale the highest prison wall to make a bid for freedom. Right now, in the City of Manila with its teeming millions of inhabitants, the practice actually exists. The police, merely take down the name of an infractor of the Vehicle Law, together with the number of his car, and instruct him to appear in the Municipal Court for hearing-en a given date. And this is quite a success. Mr. President, the one apprehended may fail to appear for fear of punishment or deliberate intent to flout the law. In that case, let our police system perform its appointed task and prove itself equal to the situation for which it was precisely organized by the State.

The proposed amendment is likewise criticized for being one of class legislation.  It cannot be, Mr. President, especially if it is considered that both the rich and the poor will be equally benefited.  The former will save their money, the latter their liberty.  I thank you.

THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.

MR. VENTENILLA: Mr. President, may I know the nature of the Gentleman’s amendment?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Albay may answer that question.

MR. PEREZ (T.): I am proposing that a clause be included so as not to require posting bail in cases of light offenses.

MR.  VENTENILLA: Thank you, Mr. President

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the Convention: It is with regret that the Committee cannot accept the amendment. The theory of the Constitution is equal treatment, regardless of the nature of the offense committed. Of course, the amount of the bail or bond will be determined by the courts, but it is, I think dangerous, to establish the exception sought by the amendment Not to require bail when an offense is light is to establish an inequality which, I think, should not be accepted by this Convention. The rule is that all offenses are bailable, except those called capital. This rule ought to be retained by this Convention.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten conformes con la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra que digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada la enmienda.

Otra enmienda,

ENMIENDA  CALLEJA

EL SECRETARIO:
Del Delegado Oalleja: Pagina 5-A, lineas 12 al 16, suprimanse todas las palabras que aparecen en dichas lineas y en su lugar insertese lo siguiente:  “Toda persona, antes de ser condenada, sera puesta en libertad provisional bajo caucion judicio sisti, excepto en delitos castigados con pena capital.”
EL PRESIDENTE: Los que eaten conformes con la enmienda, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Rechazadala enmienda,

Otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegate Francisco: page 5, line 16, between the word “and” and “shall”, insert the following: “except in cases where he voluntarily absents himself.”
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

DISCURSO DEL SENOR FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Senor Prsidente, Caballeros de la Convencion: En el proyecto del Comite de Ponencias o del Subcomite de Siete se dice que en toda causa criminal el acusado tendra derecho a ser oido en persona o por medio de abogado, indicar la naturaleza y causa de la acusacion, ser enjuiciado por ella publicamente, carearse con los testigos y hacer que se dicte procedimiento. En otras palabras, segun este precepto, el acusado tiene derecho a estar presente en el juicio y que es un precepto constitucional. La enmienda consiste en que se diga que el acusado tiene derecho a estar presente en el juicio, si es que no se ausente voluntariamente. En otras palabras, la idea es que si el acusado se oculta, se fuga, por ejemplo, de la jurisdiccion del Juzgado, ese acto debe interpretarse como una renuncia de estar presente en el juicio, y, por tanto, el Juzgado tiene derecho a seguir el juicio y a dietar el fallo correspondiente, ya absolviendole o ya conde. nandole, segun las pruebas del caso.

Senor Presidente: yo os invito a vosotros a considerar la nececidad de que se estudie con detencion y con refleccion este principio, o sea, la enmienda. En los Estados Unidos existen teorias contradictorias sobre el particular; esto es, si ese derecho a estar presente en el juicio debe entenderse como un derecho absolute y no renunciable. En los Estados Unidos se ha sentado en algunas decisiones, la teoria de que el derecho del acusado de estar presente en el juicio es absolute y que, por tanto, no es renunciable. En la causa de Schwab vs. Berggren (143 US, 442) se dice lo siguiente: Cuando se trata de delitos, no esta en manos del procesado, ya por si o por medio de su abogado, renunciar al derecho de estar presente en persona durante el juicio.

Y en la misma decision se cita otra de una causa anterior (Harris vs. People, 130 Illinois, 457-459) en la que se dice que “cuando se dicte la sentencia definitiva contra el, la presencia personal del acusado es necesaria. Picha presencia es esencial para la protection de uno cuya vida o libertad estan en la balanza y este derecho no lo puede renunciar.”

En otra decision, se dice lo siguiente: “De lo que la ley declara esencial en procedimientos relatives a la privacion de la vida o de la libertad no se puede prescindir ni puede quedar afectado por el consentimiento del acusado; mucho menos por su mera opinion, cuando este en juicio y bajo custodia, de oponerse a metodos desautorizados.”

Pero esta teoria ya esta casi en desuso y actualmente, especialmente en las ultimas decisiones del Tribunal Supremo de America resolviendo dos causas procedentes de esta jurisdiccion, se ha sentado una teoria diametralmente opuesta, y llamo la atencion de esta Honorable Asarablea a lo que dire el Tribunal Supremo de America en una reciente decision sobre el caso:

“No nos parece que este en armonia con los dictados del sentido comun el que un acusado que esta en libertad bajo fianza este libre, siempre que le plazca, de ausentarse de los tribunales de su pais e interrumpir un juicio ya comenzado. El resultado practico de tal proposicion, si se permite que constituya doctrina, seria impedir cualquier juicio hasta que al acusado mismo le plazca permitirlo. Puesto que, por la ley, tiene la facultad, como derecho, de estar en libertad bajo fianza en toda causa criminal en que el delito no esta penado con pena capital, y, por tanto, en todos esos cases, podra estar ocultandose para impedir el juicio. Esto seria una parodia de la justicia que no se podria tolerar; y no se requiere ni esta justificado por ningun miramiento a la libertad personal. Por el contrario, el resultado inevitable seria coartar el derecho que ahora se concede por la ley de estar bajo fianza, mientras no se dicte el veredicto. Pero no creemos que ningun principio de derecho constitucional nos obligue a una conclusion que seria tan desastrosa tanto para la administration de justicia como para los verdaderos in tereses de la libertad civil.

“Es de mucho interes publico la cuestion de si un acusado, juzgado por un delito y protegido por todas las garantias con que la humanidad de nuestra actual ley proceral asiduamente lo rodea, pueda impunemente desafiar el proceso legal, paralizar las actuaciones de los tribunales y jurados, y convertirlos en una solemne farsa, y, por ultimo, obligar a la sociedad por su propia seguridad y restringir los efectos del principio de la libertad personal. Ni en causas criminales, ni en asuntos civiles permitira la ley que una persona se aproveche de un hecho delictivo. Y, con todo esto, es, precisamente, lo que ocurriria si le permitieramos a un profugo de la prision o a uno que se oculta de la jurisdiccion del juzgado, que este en libertad bajo fianza, mientras este pendiente el juicio bajo jurados, qus se sirviera de esto como de un escudo.”

En otro asunto tambien se dijo lo siguiente, “Ya han sido acusados estos procesados por falta o por delitos, la ley es en el sentido de que, aunque, un procesado tiene derecho a estar presente durante todos los tramites del juicio, este derecho puede ser renunciado, si el que esta bajo fianza se ausenta durante la sustanciacion del juicio. Pues de lo contrario, todo juicio quedaria frustrado por lo mencs mientras la ley permita que se goce del derecho de prestar fianza durante el juicio.”

Ultimamente se dijo: “La Constitucion no le garantiza a un acusado las consecuencias legitimas de sus propios actos legales.”

En otras palabras, la idea es, pues, lo siguienta: cuando un acusado esta en libertad bajo fianza y ese acusado se ausenta, se oculta, por ejemplo, o huye de la jurisdiccion de los tribunales, el Juzgado tiene derecho a seguir con el juicio y a dictar la decision consiguiente, porque de otro modo, el juicio y el proceso dependeran del capricho de un acusado. Advierto a esta honorable Convention que el caso de Estados Unidos contra Dioz ha sido considerado como una regla que rige en este pais. Segun la decision del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el asunto de Dioz, si un acusado de delito, que esta en libertad bajo fianza, no quiere comparecer en el juicio, el Juzgado puede seguir adelante con el juicio y la decision del Juzgado en valida. A la verdad, hay muchos casos en que el acusado debe estar presente en el juicio, pero digo que si no se dijera en nuestra Constitucion que el derecho del aeusado de estar presente en el juicio es renunciable, en vista de las decisiones contradictorias del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, no tendremos norma segura en esos casos en que el acusado se ausenta o se fuga o no quiere voluntariamente comparecer ya para conseguir tiempo para intimidar a los testigos del Gobierno, o para tener tiempo para frustrar los fines de la Justicia.

MR. GRAFILO: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

MR. PRESIDENT: The Gentleman from Cavite may yield if he so desires.

SR. FRANCISCO: Con mucho gusto. Senor Presidente.

MR. GRAFILO: How shall we know if an accused absents himself voluntarily, when he is not given a chance to explain his absence?

SR. FRANCISCO: Me alegro de que se me haya hecho esa pregunta. Supongamos que a un acusado se le notifica que para tal dia se llamara a vista su asunto, y este acusado no ccmparece en el dia da la vista ante el Juzgado. A menos que conste lo contrario, puede interpretarse como que el renuncia a su derecho de estar presente.

Ahora quiere decir que si el Juzgado dicta su fallo, no quiere ello decir que el Juzgado no podra conceder al acusado nueva vista. Sabemos la regla en asuntos civiles: cuando el demandado no comparece, se le declara en rebeldia, pero el tiene derecho de levantar la rebeldia acogiendose al articulo 145 del Codigo de Procedimiento Civil que habla de nueva vista, o acogiendose al Articulo 13 que habla de un ano para dejar sin efecto el fallo.

MR. GRAFILO: But under the present practice, when an accused is absent, or is notified but he does not appear, is it not the duty of the court to order big arrest?

SR. FRANCISCO: Es verdad, pero como el Companero sabe que cuando una persona quisiera burlarse de la Justicia, lo que haria es no comparecer, y si le arrestan, entonces, presta nueva fianza; otra vez se senala a vista el esunto y no comparece; se le confisca la fianza, y como el tiene derecho a prestar fianza. tantas veces cuantas quiera, el resultado seria que la administracion de justiquedaria paralizada y estaria en manos del acusado la continuacion de la vista del asunto, o no.

MR. GRAFILO: For the last question. Supposing that the accused, absenting himself voluntarily, is convicted because no defense was presented in his favor. Supposing further that he appeals to the presiding judge and proves that his absence was justifiable. Perhaps the judge may concede a new trial. Will not that amount to double jeopardy since the accused has been tried and he is to be tried again for the same offense?

SR. FRANCISCO:  En ese caso no, y la razon es sencilla. Cuando el acusado, al no comparecer en el Juzgado lo hizo por fines o causas justificables, la sentencia tiene que ser anulada por el Juzgado. ¿Por que? Porque en ese caso no hubo proceso de ley. Ese caso ocurre si realmente trata de frustar los fines de la justicia. ocultandose o huyendo de la jurisdiccion de los tribunales. Desde luego, si el acusado se presenta, y como sabe que tiene derecho, pide nueva vista y se anula la sentencia cuando la misma no se ha dictado con el debido preceso legal.

SR. RAFOLS: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. FRANCISCO: Si, Senor.

SR. RAPOLS:   Si la sentencia no se ha dictado en ausencia del acusado, que se supone que ha querido evadir la justicia, icuando empezara a contarse el plazo para los efectos de la sentencia?

SR. FRANCISCO: Los Companeroa saben muy bien que cuando existe una sentencia contra el acusado, la prescripcion no corre para la sentencia mientrag no se haya arrestado al acusado, y en tal caso no se puede obligar a que extinga la pena impuesta por el Juzgado.

SR. RAPOLS: ¿De modo que la sentencia dejara de “tener efecto hasta que haya sido aprehendido el acusado?

SR. FRANCISCO: No hay manera de poner en vigor la sentencia mientras no haya sido arrestado el acusado,

SR. RAFOLS: Entonces, ique provecho se puede sacar de la sentencia?

SR. FRANCISCO: El efecto es que la administracion de justicia ha seguido su curso, y si no ponemoa esta enmienda tendriamos primero, que durante todo el tiempo que el acusado este ausente de Filipinas o este escondiendose, los efectos de la sentencia quedaran aplazados; y, segundo, si no se pone esa enmienda y se dicta sentencia contra el, en cualquier momento podra decir el acusado que ha sido juzgado sin el debido proceso de ley; pero si el mismo pide vista, no es justo que se le acoja por su propio acto, porque este acto suyo es con el fin de pedir desputis que se le de oportunidad de ser oido y de ser juzgado.

SR. GUZMAN (ANT.):  Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE:  El orador puede contestar si le place.

SR. FRANCISCO:  Si, Senor.

SR. GUZMAN (ANT.):  ¿Cual seria la finalidad de la fianza que se exige?

SR. FRANCISCO:  La finalidad seria hacer que el acusado comparezca. Pero el acusado, como es el que presta la fianza, puede que no de importancia a la fianza y prefiera fugarse o huir para que no haga justicia contra el.

SR. GUZMAN (Ant):  ¿No puede evitar el arresto del acusado?

SR. FRANCISCO:  Puede prestar fianza otra vez, tantas veces cuantas quiera y de esa manera evitar el arresto.

Pero en este caso podria ser condenado por desacato.

MR. LAUREL:  Mr. President and Gentlemen of the Convention: We cannot accept the amendment for the following reasons: First, it destroys the accusitorial system; secondly, it is a matter of ordinary legislation; and, thirdly, the amendment most likely is intended to reverse the action taken by the Supreme Court in one of the cases decided. I refer to the case of United States vs. Avancena decided by Judge Moran of Cavite whose decision was reversed by the Supreme Court. Now. the accused is compelled to be present at the proceedings, not for the safety and benefit of the accused himself but of the general public as part of the accusitorial system. Proceedings in a criminal case can be held in the absence of the accused. As regards paralization of justice, it might be said to be only theoritical, because, if the accused does not show up, the court has the power to order his arrest, and if he is not found, then it is taken for granted that he has filed the bond which may be confiscated.

Now, referring again to the case decided by Judge Moran, the Supreme Court held that the trial, conducted in the absence of the accused, was not in accordance with our proper proceedings and consequently reversed the decision. I do not think that this Convention should take the attitude of adopting a principle intended to revoke that decision of the Supreme Court.

After all, the matter can be taken care of by the National Assembly. All the rights of a person accused of a crime are properly set forth in the draft which we are submitting for the consideration of the Convention.

For the three reasons stated, it is with regret that the Committee cannot accept the amendment proposed by the distinguished Delegate from Cavite (Mr. Francisco).

EL PRESIDENTE; Se va a votar la enmienda. Los que eaten conformes,  digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada,

Lease la siguiente enmienda.

EL SECRETARIO:
Enmienda de los Senores. Maramara, Mumar y Nepomuceno  (R.)
En la pagina 5, linea 17, cambiese la palabra “demand” por las siguientes;  “be  informed  of.”
MR. LAUREL: The Committee desires to announce that the amendment proposed by Delegates Mumar, Ma-ramara and Nepomuceno is accepted by the Committee.

EL PRESIDENTE:  ¿Hay alguna objecion por parte de la Asamblea a esta enmienda? (Silencio.)  La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

Lease la siguiente enmienda.

EL SECRETARIO:
Enmienda Clarin: page 5, lines 19 to 21, strike out from the words “To meet.” up to the word “behalf”’, and insert in lieu thereof the following: “To have a compulsory process to compel the attendance of witnesses in his behalf  and to meet the witnesses face to face, except in those cases in which a person having died as a consequence of a crime made an ante mortem declaration in relation with its perpetration.”
EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Caballero por Bohol.

EL SR. CLARIN RAZONA SU ENMIENDA

SR. CLARIN:  Senor Presidente y Senores Miembros de la Convention. Esta enmienda que trato de presentar, tiene unicamente por objeto establecer de una manera clara y categorica una excepcion en los procedimientos judiciales. En la Ley Organica establece es vigente hoy como principio el que todo acusado tiene derecho a carearse con los testigos de la acusacion; pero es lo cierto, sin embargo, que se viene practicando en los tribunales de justicia la admision de las declaraciones prestadas ante mortem. Al parecer, esta practica esta en pugna con el precepto constitucional de que todo acusado tiene derecho a carearse con los testigos de la acusacion, porque la declaration ante mortem, hecha a espaldas del acusado, de acuerdo con el precepto constitucional que acabo de enunciar, no debe ser admitida. El Magistrado Street, en la causa criminal contra Virrey obrante en el tomo 37 de la Jurisprudent Filipina, al referirse a una declaracion prastada ante mortem en el citado asunto, se ha expresado diciendo que la declaracion ante mortem, aunque no se ha mencionado en la Constitucion americana, sin embargo, es una practica que se ha venido haciendo aun antes de la promulgacion de dicha Constitucion. Tal practica ha sido tomada del Derecho consuetudinario y cuando despues de dictada la Constitucion americana, se noto que no se habia hecho ninguna salvedad en ella en lo que se refiere a las declaraciones ante mortem, se ha interpretado, sin embargo, que la omision de esta salvedad no debe entenderse como que exeluye la declaracion ante mortem, puesto que ha sido una practica constante antes de la promulgacion de la Constitucion, la admision de esta clase de declaracion.

Senor Presidente, el objeto de esta enmienda es hacer constar aqui, en el precepto constitucional, la excepcion de las declaraciones ante mortem, de una manera terminante. Y parece que seria razonable la admision de la inclusion de este precepto en nuestra Constitucion, porque, en realidad de verdad, la admision de las declaraciones ante mortem no consta en manera alguna en una ley escrita, Nuestro derecho no permite que una costumbre pueda derogar una ley escrita. Este es un principio inserto en el Codigo Civil y ha sido la tendencia en todos los momentos, la de que una costumbre o ley consuetudinaria no pueda derogar una ley escrita. Pero, con todo, esta costumbre americana por medio de la jurisprudencia, se ha venido practicando en nuestro pais, no obstante el precepto terminante de que todo acusado tiene derecho a carearse con los testigos de la acusacion. A fin de evitar que aparezca esta contradiccion, se ha presentado la enmienda que acabo de someter a la consideracion de esta Asamblea.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

SR. ORENSE: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CLARIN: Si, Senor, con mucho gusto.
 
SR. ORENSE: ¿No cree Su Senoria que un precepto constitucional debe responder a una necesidad sentida por el pueblo para quien se escribe la Constitucion?

SR. CLARIN: Desde luego.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Senoria que, bajo el peso no solamente de las autoridades y tratadistas americanos, sino tambien bajo nuestra jurisprudencia y los tratadistas que tenemos sobre el particular, no existe ninguna discusion o conflicto de opiniones respecto a la admision de las declaraciones ante-mortem, como prueba, en las causas criminales sobre asesinato y homicidio?

SR. CLARIN: Es verdad que no existe conflicto, pero ya que estamos redactando una Constitucion, creo que seria aconsejable el que esa practica se incorpore a ella para que de una manera firme conste asi.

SR. ORENSE: Pero habiendo Su Senoria manifestado, en una premisa, que un precepto constitucional responde a una necesidad, y habiendo luego contestado que no existe semejante necesidad, ¿como es que vamos a seguir con este precepto constitucional? ¿No cree Su Senoria que no hay logica en su contestacion ?

SR. CLARIN: La necesidad es que conste de alguna manera la voluntad del pueblo, ya que estamos redactando una Constitucion; y aunque tal practica es razonable, aparece, sin embargo, una evidente contradiccion entre lo legislado y lo practicado. ?Que mal se podria steguir si tal precepto constase de una manera clara en nuestra Constitucion, ya que en nuestro pals no nos regimos por la legislacion consuetudinaria sino por una legislacion escrita ?

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador. ¿Que dice el Comite?

SR. GUZMAN (B.): Senor Presidente, para un turno a favor de la enmienda.

SR. LAUREL: Senor Presidente, el Comite lamenta no poder aceptar la enmienda propuesta por el Caballero de Bohol. Parece ser que es de sentido comun que cuando una persona esta muerta, no pueda carearse ya con ningun testigo de la acusacion.

En cuanto a la admision de las declaraciones in articulo mortis o ante mortem, parece ser que es ya una regla en teoria de pruebas, y por lo tanto, no hay necesidad de que se inserte en la Constitucion. Eso por un lado; por otro, lado, tratandose de una regla de esa naturaleza, no podemos incorporarla en la Constitucion, porque de lo contrario no solamente tendriamos que incorporar esa regla sobre declaraciones in articulo mortis sino tambien otras sobre teoria de pruebas. Por estas razones, el Comite recomienda que sea rechazada la enmienda propuesta por el Caballero de Bohol.

SR. GUZMAN (B.):  Senor Presidente, para un turno en pro de la enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delgado por Pangasinan.

DISCURSO DEL SR. GUZMAN (B.)

SR. GUZMAN (B.): Caballeros de la Convencion: Hasta ahora no existe ninguna ley que permita la admision de la declaracion ante mortem. Solamente en la practica, la jurisprudencia americana la ha sancionado. Segun este parrafo del proyecto de Constitucion, el acusado tiene derecho a carearse con los testigos. Esta disposicion equivale a eliminar la admision de la declaracion ante mortem, porque sera de absoluta necesidad que el acusado este presente cuando el testigo presta su declaracion, y como la declaracion ante mortem se da a espaldas del acusado, luego la declaracion ante mortem, se entiende excluida de este proyecto constitucional. Ahora bien; para salvar ese Inconveniente, es preciso incluir en este proyecto que la declaracion ante mortem debe ser admitida ante los tribunales de justicia. Todo el mundo sabe que los affidavits y declaraciones prestadas ante cualquier funcionario a espaklas del acusado no son validas, y la declaration ante mortem figura entre las declaraciones de esta naturaleza, porque se presta no en presencia del acusado, sino en presencia de cualquier funcionario o agente de la autoridad. De ahi que se impone la necesidad de que se especifique, de que se incluya en este proyecto la declaracion, ante mortem. Si no se admite la enmienda del Delegado por Bohol, Senor Clarin, indudablemente surgiran conflictos. porque sostendremos que, seguri este proyecto de Constitucion preparado por el Subcomite de Ponencias, se entiende excluida la declaracion ante mortem; pero los abogados, los defensores que estaran mejor preparados que cualquier magistrado o juez, sostendran que la declaracion ante mortem segun los autores americanos y la jurisprudencia americana, es prueba admisible en juicio.

De ahi que habra un conflicto entre nuestra Constitucion y la jurisprudencia americana, y no sabemos cual ha de prevalecer. Si no admitimos esta enmienda del Delegado por Bohol, Se?or Clarin, perderemos la mejor prueba, la mas perfects prueba que se puede presentar contra asesinos y homieidas, estaremos, durante el gobierno del Commonwealth, vagando entre sombras, confusiones, incertidumbres, y dudas, no solamente nosotros, sino tambien las futuras generaciones, la posteridad. Asi es que yo sos, tengo que la enmienda del Delegado por Bohol, Senor Clarin, es absolutamente necesaria, porque resuelve una cuestion importante, una dificultad, cual es, el conflicto entre nuestra Constitucion y la jurisprudencia americana. No hay duda que la Constitucion es la causa generadora, y la declaration ante mortem el efecto creado. Pero los abogados que son muy exigentes diran que la jurisprudencia americana es anterior a la Constitucion y que la Constitucion se ha redactado de acuerdo con las costumbres y con la ley consuetudinaria y la jurisprudencia, y ellos sostendran que debe prevalecer la jurisprudencia americana. Ahora bien, para obviar esta dificultad debemos aprobar la enmienda del Delegado por Bohol, Senor Clarin, y en ese caso habremos salvado a la posteridad de dudas, incertidumbres, conflictos y confusiones.

SR. MONTINOLA:  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE :  El orador puede contester si lo place.

SR. GUZMAN (B.)  Si, Senor.

SR. MONTINOLA: En el supuesto de que este proyecto de Constitution se apruebe, tal como esta redactado, y en realidad existiese la teoria de que se pueden admitir declaraciones ante mortem, ¿cual prevalecera, la Constitution aprobada o la teoria de anos pasados?

SR. GUZMAN (B.): Esa es la dificultad que debemos resolver y no confiarla a las generaciones futuras, a la posteridad. La Constitution debe prevalecer, porque es la ley fundamental; pero los defensores de los acusados dirian que la jurisprudencia americana es anterior.

SR. MONTINOLA: De suerte que, con la elimination de la enmienda del Delegado por Bohol, Senor Clarin, ¿podria muy bien sostenerse ante los tribunales de justicia la elimination de la declaration ante mortem por anticonstitucional ?

SR. GUZMAN (B.): Remitiendome a este proyecto, la declaration ante mortem esta excluida, porque se presta sin la presencia del acusado.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador. Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 63 Delegados.) Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 66 Delegados.) Por 66 votos negativos contra 63 afirmativos, se rechaza la enmienda.

Esta en orden ahora la enmienda de los Delegados, Senores Zavalla y Sandoval. Lease la enmienda.

EL SECRETARIO:  
Page 5, line 19, strike out: the word “and” appearing after the word “face”, and in line 21, after the word “behalf”, add the following: “and to appeal in all cases.”
SR. ZAVALLA: Senor Presidente, quiero razonar mi enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Laguna.

DISCURSO DE SR. ZAVALLA

MR. ZAVALLA: Mr. President and Gentlemen of the Convention: It takes more than courage to stand here and advocate the adoption of an amendment after witnessing the tendency of this distinguished Body to apply the guillotine mercilessly to all amendments taken up, but today is more favorable and a little encouraging. Such a tendency merely shows the faith and confidence of this Convention in the ability of the men composing the Sub-Committee of Seven.

The purpose of the proposed amendment is evident, that is, to give to the statutory right of the accused under our present law to appeal in all cases the category of a constitutional guarantee. At present, under Section 15 of the Code of Criminal Procedure, an accused has eight rights, all of which, with the exception of the right to appeal in all cases, are elevated to the rank of constitutional guarantees as embodied in the paragraph under consideration. There is, indeed, no valid reason why an accused should have the constitutional right to be represented by an attorney and not be equally guaranteed his right to appeal. It may even be said that all the constitutional rights of the accused under the draft of the Constitution before us may be nullified and willfully disregard if there is no right of appeal. A presiding judge may disregard all the rights of an accused guaranteed by our fundamental law if he knows that this action is not subject to review by a higher tribunal. Therefore, there is a gap in the constitutional guarantees, there is something missing in favor of the accused which the proposed amendment seeks to remedy.

An accused, even if innocent, has to contend with all the forces and resources at the disposal of the State, and it is but fair that he be given all the opportunities, all the instrumentalities of the government, to erase the stigma of guilt on himself and his family. The accused is always at a disadvantage in that he has already alienated the sympathy of his fellowmen even before being declared guilty by the tribunal of justice.

In addition, the guarantee of the right of the accused to appeal in all cases is but a counterpart of the principle enunciated in the draft to the effect that the State shall not deny to any citizen free access to the courts by reason of poverty.

The proposed amendment is not new in constitutional drafting. It is intended to take the place, and is a modification of the constitutional guarantee found in many of the State Constitutions of the United States to the effect that the accused shall not be declared guilty except upon the unanimous affirmative vote of the jury which we cannot apply here in the absence of a law prescribing trial by jury.

SR. ARANETA: Senor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar si le place.

SR. ARANETA:  ¿Quiere decir esa enmienda que aun cuando se trate de causas que son conocidos por un juzgado municipal, cabra apelacion inclusive a la Corte Suprema?

MR. ZAVALLA: It all depends upon the statute.

SR. ARANETA: ¿De tal manera que el significado de la enmienda es que se garantiza una sola apelacion?

MR. ZAVALLA: One appeal at least.

EL PRESIDENTE:  ¿Que dice el Comite?

MR. LAUREL: We cannot accept the amendment because the right to appeal is not a part of due process of law. It is a matter fully covered by the judicial articles in the Constitution. If we insert that provision, it may be in conflict with certain provisions in the draft. In the case of ministers and ambassadors, for instance, the Supreme Court has original jurisdiction, and if the right of appeal in all cases is granted, to whom will they appeal? On the other hand, as I have said, it will be taken care of in other parts of the Constitution. It being not a constitutional right, the right of appeal is not necessary here. It is not a constitutional right in any country, much less in the United States. Consequently, if that right is to be granted in certain cases only, it is better to leave it to ordinary legislation, to the Legislature.

EL PRESIDENTE: ?Esta dispuesta la Asamblea a votar sobre la enmienda? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten conformes con ella, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los qire no lo esten que digan No. (Una mayoria: No.) Hay una mayoria en contra. Queda rechazada la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegates Lim and Reyes: page 5, line 21, change the words “He shall not be compelled” to “No law shall compel a person”.
SR. LIM: Senor Presidente, quiero anunciar que he cambiado la enmienda. Hay una diferencia sustancial, y la voy a exponer si me lo permite la Mesa.

EL PRESIDENTE:  ¿Cual es el cambio?

SR. LIM: El cambio es el siguiente: “No person shall be compelled to be a witness against himself.”

SR. LAUREL: La enmienda realmente afecta a la disposicion, porque en vez de “he”, que se refiere al acusado, se dice en terminos generales “no person”. Quiere decir, que el precepto de que ninguna persona debera ser obligada a declarar contra si misma tendra aplicacion no solamente con respecto al mismo acusado sino tambien al mismo testigo o cualquier persona, y esto es un principio ya consagrado en nuestro derecho procesal. Con todo, el Comite quiere anunciar que acepta la enmienda con tal que se adopte la frase “no law”, en vez de decir “no person” etcetera. .

SR. LIM: Es lo que acabo de anunciar.

SR. ROXAS: La enmienda, tal como ha sido reformada, debe insertarse como un parrafo aparte, en vez de ponerla bajo el parrafo que se refiere . . .

SR. LIM: Muy conforme, y creo que debe ser asi.

EL PRESIDENTE:  ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Si.)  Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una mayoria: Si) Los que no lo esten, que digan No. (Una minoria: No.) Hay una mayoria a favor de la enmienda. Queda aprobada.
Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegate Calleja: en la pagina 5-A, lineas 16 a 24, susitituyase todo el parrafo comprendido en dichas lineas por el siguiente: “en toda causa criminal se presumira que el acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario, y tendra derecho a ser oido en persona o por medio de abogado, conocer la acusacion antes de la vista, preparar sus pruebas durante un tiempo razonable, estar presente en la vista, ser enjuiciado pronta y publicamente, carearse con los testigos y hacer que se adopten procedimientos de apremio para la obligada comparencia de testigos de descargo. No se obligara al acusado a declarer en contra suya, y su confesion o admision no sera admitida como prueba a menos que se haga en corte abierta durante el juicio de la causa.”
SR. CALLEJA: Es una enmienda por adicion y cedo el turno al Delegado Conejero.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado Co. nejero.

DISCURSO DEL SR. CONEJERO

SR. CONEJERO: Senor Presidents y Caballeros de esta Asamblea: Permitid que me levante hoy a hablaros no precisamente para defender a mi comprovinciano, sino para defender a los pequenos, a los pobres de cuya legion he salido y a la cual tengo a gran honra pertenecer. Senores, se ha hablado mucho aqui sobre los pobres, sobre los derechos de los pequenos, y a cada momento se babla aqui de la justicia social. Sin embargo, no se ha dicho que esta es la manera como podemos defender debidamente al pequeno. Por eso, pido vuestra consideracion.

Senores, haciendo mias las palabras del Caballero de Batangas, de que toda disposicion constitueional responde a una necesidad, yo os dire que esta disposicion constitucional responde a una gran necesidad actual en nuestro pais. Todos sabeis los vejamenes de que suelen ser objeto muchas personas, sobre todo los pequenos. en las causas criminales donde los grandes tienen personal interes. Muchas veces se ha condenado a pobres inocentes solamente porque sus confesiones ban sido arrancadas de ellos; confesiones obtenidas sin las debidas garantias para su proteccion.

Caballeros, yo se de varios casos ocurridos en la provincia de Albay en los que los acusados fueron convictos y condenados en virtud de una confesion arrancada del modo como saben hacerlo los agentes del orden. Me refiero al llamado “tercer grado.” Yo se de acusados que han languidecido en Bilibid y ban terminado por morir tisicos, porque no estaban debidamente protegidos. Estas causas, Senores, terminaron por ser sobreseidas o las sentencias revocadas por nuestra Corte Suprema. Creo que este es el momento oportuno para dar la debida defensa a los pequenos, a los pobres de quienes tanto se habla aqui y de la justicia con que se les debe tratar.

Vereis en esta enmienda que dice en su ultima parte que la confesion o admision no sera admitida como prueba, a menos que se haga en corte abierta durante el juicio de la causa. Se me arguira acaso diciendo que esto pertenece a la teoria de pruebas. Caballeros, permitidme que os diga algo que deslinde los terrenos aledanos de la ley ordinaria y de la ley constitucional, y en vista de esto yo os someto, y sostengo, respetando desde luego opiniones mejores y mas autorizadas, que debemos aprobar esta disposicion constitucional en defensa de aquellos para quienes se reclama la justicia social.

SR. CUENCO: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE:  ¿Accede a ello el orador?

SR. CONEJERO:  Si, Senor.

SR. CUENCO:  ¿Cual es la esencia de la enmienda?

SR. CONEJERO: La enmienda, Caballero de Cebu, es multicolor, porque tiene partes en donde no se trata mas que de palabras. La enmienda realmente sustancial y la cual deseo recalcar, es la parte que habla de la confesion, y como Su Senoria vera, tal como esta parafraseada, entiendo que es mas comprensible que lo que aparece en el draft.

SR. CUENCO:  ¿No esta contenida esta enmienda en la enmienda Arellano, que fue rechazada anoche....

SR. CUENCO:  ¿ , , ,que fue secundada por el Caballero tocado ese punto.

SR. CUENCO: …. que fue secundada por el Caballero de Manila, Senor Araneta?

SR. CONEJERO: Posiblamente parte de esta enmienda este embedida en la enmienda del Caballero de Sorsogon, Senor Arellano, la cual paso a mejor vida. Pero yo insisto en que, aunque este embedida parte de esta enmienda en la enmienda del Delegado por Sorsogon, Senop Arellano, no estaria de mas el que reconsideremos nuestra opinion de anoche para dar la debida proteccion que yo pido.

SR. CASTILLO: ¿Me permite el orador dirigirle algunas preguntas, Senor Presidente?

EL PRESIDENTE:  ¿Accede a ello el orador?

SR. CONEJERO: Si, Senor.

SR. CASTILLO: ¿No es cierto que si el acusado explica satisfactoriamente al Juzgado por que ha prestado cierta declaracion ante las autoridades del orden publico, el Juzgado esta autorizado por nuestras leyes para no dar credito a esa declaracion?

SR. CONEJERO: Si, Senor, puede no darle credito.

SR. CASTILLO: Entonces, ¿que necesidad hay de esa enmienda?

SR. CONEJERO: Su necesidad estriba precisamente en que debe defenderse por todos los medios al pobre acusado, porque, como ya he dicho, ha habido casos en que los acusados han explicado que su confesion ha sido arrancada de sus labios por la fuerza o por cualquier otro medio ilegal, y, sin embargo, los Juzgados han dado mas credito a los agentes de la authoridad que al acusado.

SR. CASTILLO: ¿Cree entonces Su Senoria que loa Juzgados no protegen los intereses de los pobres?

SR. CONEJERO: No he dicho eso ni lo he querido significar.

EL PRESIDENTE: ¿Se refiere la enmienda a la parte sobre confesion? Si se refiere a esa parte, entoncea la Mesa declarara fuera de orden la enmienda, a menos que se pida la reconsideracion.

SR. CONEJERO: Si me permite la Mesa, voy a hablar sobre esto. La enmienda Arellano, presentada anoche, era en el sentido de que la confesion se debia hacer delante del abogado.

EL PRESIDENTE: Su enmienda se hubiese podido presentar como enmienda a la enmienda. For eso, a menos que se reconsidere la enmienda Arellano, la Mesa siente tener que declarar fuera de orden la enmienda del Caballero de Albay.

SR. CONEJERO: Si es asi, Senor Presidente, ruego que reconsideremos dicha enmienda.

EL PRESIDENTE: Los que esten conformes con la reconsideracion, que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten que digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor, tengan la bondad de levantarse. (40 Delegados se levantan) Los que esten en contra, que se levanten ahora. (29 Delegados se levantan.) Se aprueba la mocion de reconsideracion.

SR. BAUTISTA: Senor Presidente, para una enmienda.

EL PRESIDENTE:  ¿Cual es la enmienda?

SR. BAUTISTA: Mi enmienda se leera asi: “La confesion de un acusado no sera admitida como prueba en contra suya, a menos que se haga en corte abierta durante el juicio de la causa, y si la confesion es extrajudicial, no sera admitida en contra suya, a menos que se haya hecho en presencia de su abogado.”

MR. BOCAR: Mr. President, may I ask just one question of the Gentleman from Albay (Mr. Conejero) ?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Albay may answer if he so desires.

SR. CONEJERO: Con mucho gusto, Senor Presidente.

MR. BOCAR: Will it be inconvenient for the Gentleman from Albay to withdraw his amendment, which is practically covered by the amendment submitted by Delegate Arellano?

SR. BAUTISTA:  No precisamente. Porque se ha omitido la palabra “admission”; aoui se habla solamente de “confesion”. La admision es distinta de la confesion.

MR. ABORDO:  Mr. President, for an amendment to the amendment: after the word  “abogado”,   insert the words “o de su defensor”.

SR. BAUTISTA:  No tengo incoveniente.

SR. VENTURA:  Senor Presidente, deseo dirigir algunas preguntas al Caballero de Pampanga, si me lo permite.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. BAUTISTA:   Si, Senor.

SR VENTURA: ¿No cree Su Senoria que esta enmienda violaria el principio fundamental de que el abogado no debe revelar Una comunicacion hecha a el por su defendido ?

SR. BAUTISTA:  Creo que no.

SR. VENTURA:  Si la enmienda de Su Senoria no incluye esa condicion o limitation, podria el Juzgado obligar al abogado a revelar la confesion hecha a el por su defendido.

SR. BAUTISTA:  Supongo que no.

MR. BALILI:  Just a matter of information. Supposing that in the preliminary investigation, as occurs in the provinces, the defendant confesses and admits his guilt, but when the case comes up in the Court of First Instance, he renounces what he said, will his previous confession and admission be considered as evidence against him or not?

SR. BAUTISTA:  Podra ser admitida esa confesion ante el Juzgado de Paz como prueba, y entonces dependera del Juzgado de Primera Instancia el apreciar el valor de esa prueba.

MR. BALILI:  A preliminary  investigation, in the real sense of the word, is not a trial nor part of a trial. In the provinces, preliminary investigations are conducted, and confessions and admissions are made in the Justice of the Peace court. Put such confessions and admissions are repudiated when they come up to the Court of First Instance.

SR. BAUTISTA: Como ya he decho, la enmienda se ha improvisado. Su fraseologia puede ser corregida por el Comite de Estilo de tal modo que contenga la intencion de la enmienda, porque el proposito es preceptuar que la confesion de un acusado, para que pueda admitirse como prueba en contra suya, es precise que se haga en corte abierta, o si la confesion se ha hecho extrajudicialmente, que se haga por lo menos en presencia de su defensor o abogado. Esa es la intencion de la enmienda.

MR. PELAYO:  Does not the Gentleman believe that his amendment will in many cases cause a miscarriage of justice because it will allow criminals to escape punishment?

SR. BAUTISTA:  Supongo que no.

MR. PELAYO: Does not the Gentleman believe that right now an accused, when apprehended, confesses his guilt, but once advised by a lawyer, he repudiates his confession in court, and this is prejudicial to society in general?

SR. BAUTISTA: Eso es suponer mala fe en los abogados, y creo que no debe ser asi, porque el abogado, al aconsejar al cliente, lo hace siempre conforme a su deber jurado.

MR. PELAYO:  The Gentleman’s theory is right, but the situation I have referred to is common.

SR. BAUTISTA:  En ese caso, eso seria la excepcion de la regla y no la regla general

MR. PELAYO:  Is it not true that crime has become a great problem not only in the Philippine Islands but all over the world and that we must adopt laws to suppress it? The amendment, as proposed, would encourage the commission of crimes.

SR. BAUTISTA: Creo lo contrario.

MR. PELAYO: In what way?

SR. BAUTISTA: Ayudaria esta enmienda a corregir a los criminals y no a alentarlos, corno Su Senoria ha dicho.

MR. PELAYO: Is it not a fact that criminals, when brought before a peace officer, usually confess their crime?

SR. BAUTISTA: Not usually. A veces se ven obligados a confesar por la coaccion que algunos funcionarios ejercen sobre esos acusados.

MR. PELAYO: When a criminal voluntarily confesses his crime to a peace officer, without intimidation or undue influence, why should we not exclude that confession as evidence in court because it is unjust to the offended party and to society?

SR. BAUTISTA: Lo seria, pero la idea de la enmienda es precisamente evitar que los agentes del orden, por querer asegurar la conviccion de un acusado, le obliguen, a declarar en contra suya, y al llegar al Juzgado, esos agentes del orden declaren que el acusado confeso voluntariamente, cuando de hecho no fue asi.

MR. PELAYO: Therefore, the Gentleman’s objection is not against the law but against the practice of peace officers?

SR. BAUTISTA: No se objeta contra la ley, sino lo que se desea es corregir, con esta enmienda, esa mala practica de los agentes del orden publico.

MR. PELAYO:  Therefore, the Gentleman admits that the present law is good, only it is not followed by some peace officers?

SR. BAUTISTA: Creo que eaa ley que condiciona la confesion del acusado para que pueda ser admitida como prueba en contra suya, si mal no recuerdo, ya no existe.

MR. PELAYO: Is it not true that when his confession is taken from him by force and intimidation, the accused can prove before the court that such confession has not been voluntary and therefore is inadmissible...

SR. BAUTISTA: Siempre dicen eso los abogados defensores, pero como los Juzgados generalmente dan credito a los funcionarios del orden, el esfuerzo de los defensores para desbarctar esa confesion arrancada del acusado, valiendose de la coaccion, siempre se frustra.

EL PRESIDENTE:  ¿Que dicen de la enmienda a la enmienda ?

SR.CONEJERO:   No aceptamos esa enmienda a la enmienda, porque va en contra de la enmienda misma.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que esten conformes con la enmienda a la enmienda, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria No.) Qufeda rechazada la enmienda a la enmienda.

Se va a votar ahora la enmienda original.

SR.CONEJERO: El Delegado por Cavite quiere hablar sobre la enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite, Senor Francisco.

DISCURSO DEL SENOR FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, lo unico que me interesa en esta enmienda es la parte que dice. “No se obligara al acusado a declarar en contra suya y su confesion o admision no sera admitida como prueba a menos que se haga en corte abierta durante el juicio de la causa.”

La razon por que yo apoyo esta enmienda, es la siguiente: porque por esta enmienda se puede evitar el procedimiento de la confesion mediante el third degree. Todos proposito de eliminar la admision o confesion mediante el procedimiento de third degree: pero no hay manera de eliminar ese procedimiento sino haciendo que las confesiones, para que sean admisibles en juicio contra del acusado, se hagan en corte abierta. Quiero llamar la atencion de los Caballeros al hecho de que aqui se cree que si una confesion no se hace en corte abierta, no se puede conseguir la conviccion del acusado. Creo que no. Lo unico que se prohibe con esta enmienda es la coaccion en la confesion. Dicen que el Gobiemo puede probar la culpabilidad del acusado por cualquier otro medio de prueba que no coarte la libertad del fiscal o del ministerio publico de probar la culpabilidad del acusado. Lo unico que se trata de pedir aqui es que se pruebe que la confesion del acusado ha sido mediante coaccion y que es la prueba unica de su conviccion. Se sabe muy bien de los abuses que se cometen con el procedimiento de la confesion extrajudicial de los acusados. Se sabe muy bien que cuando se obtiene una confesion mediante el procedimiento de third degree, pocas veces se puede dudar del efecto probatorio de esa confesion, porque la misma se obtiene nada mas que en presencia de la autoridad o de los agentes secretos y cuando el acusado, en defensa suya, dice, por ejemplo, que esa confesion ha sido obtenida mediante coaccion o mediante el third degree, contra el se presentan dos, tres o cuatro testigos, agentes de la autoridad que dicen lo contrario y todos los jueces creen mas a los agentes de la autoridad que al acusado. Llamo la atencion de esta Asamblea al hecho de que si revisara los tomos de la Jurisprudencia Filipina, no encontraria ningun caso en que se haya dado credito a la declaracion del acusado, de que su confesion ha sido obtenida mediante coaccion sino solamente en un caso en que la victima era un japones. Solamente en ese caso la Corte Suprema sento la doctrina condenando el procedimiento del third degree. Senores, una vez mas hago constar que todo el proposito de esta enmienda eg evitar la obtension de confesiones ex parte, mediante el procedimiento del third degree.

Ahora voy a contestar a las preguntas que quieran hacerme los Companeros. Supongo que diran que si no es admisible la confesion ex parte, muchos criminales podrian salvarse. En contestacion dire que eso no es enteramente cierto, porque, como ya he dicho, el Gobierno tiene mil maneras de probar la culpabilidad del acusado. Esto se refiere solamente a una clase de prueba, la confesion. Ademas, quiero hacer constar que prefiero ver a tres o cuatro criminales absueltos, que en la carcel a un inocente que no ha cometido delito, pero que ha sido condenado por su confesion mediante el prcedimiento del third degree.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE:  Senor Presidente, Caballeros: Siento tener que disentir una vez mas de mi querido amigo, el Delegado por Cavite, y de mi no menos estimado amigo, el Delegado por Albay, Senor Conejero. Pero ante esta enmienda, francamente os digo, que veo derrumbarse toda la estructura de una de las reglas bien conocidas en materia de prueba. Bajo esta enmienda, si prospera, seria dificil, por no decir imposible, en caso de que no haya mas medios de prueba que la confesion del acusado, obtener el castigo. Parodiando al Delegado por Cavite, yo prefiero no verle al criminal, verdadero criminal, paseandose en todos las parques de la Ciudad. Sucederia el siguiente caso: Sabeis que los que son de instintos criminales y perversas suelen cometer ordinariamente el delito, procurando borrar todos los rastros o huellas del mismo; no solo para asegrurar la consumacion del hecho delictivo, sino tambien para assgurarse en contra de toda responsabilidad y para que no haya quien pueda testificar contra el. Ahora bien, lo que dicen de que el Gobierno tiene otros medios de prueba para conseguir la conviction del acusado, es cierto; pero hay cases en que el Gobierno no dispone de otros medios de prueba inas que la confesion del acusado. La ley actual garantiza la voluntariedad de la confesion. Exige ciertos requisites para que una confesion sea admisible como prueba. Todas esas coacciones que cometen los agentes de la autoridad para obtener una confesion involuntaria, estan penadas por las leyes vigentes. Esta es una materia que creo no debe figurar en una Constitucion, sino, en todo caso, en el Codigo de Procedimientos, y es materia para la Legislature. Caballeros, he tratado de registiar las Constituciones de otros paises y no he encontrado una siquiera en la que se disponga un procedimiento de esta indole, en que se reglamenta la admisibilidad de la confesion, como prueba ante un Juzgado. Siempre se ha dejado esa cuestion en manos de la Legislatura, y esto es lo que yo quisiera que nosotros hiciesemos. O tenemos confianza en nuestros legisladores y en nuestros tribunales de justicia o no la tenemos. Si tenemos confianza en los hombres que han de formar la Asamblea Nacional, dejemos a esos hombres que limiten, reglamenten o remedies el defecto apuntado por mi Companero, el Delegado por Cavite.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

¿lnsiste el Delegado Conejero en la primera parte de su enmienda?

SR. CONEJERO: No insistimos en la primera parte porque es cuestion de estilo.

EL PRESIDENTE: Entonces ¿retira la primera parte de su enmienda hasta la palabra “suya”?

SR. CONEJERO:  Si, Senor.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresion de las palabras “o admision.”

Senor Presidente: Yo estoy conforme con la enmienda. Realmente, con la misma se trata de suprimir muchos abuses. Se han presentado pruebas en los Juzgados, consistentes en confesiones obtenidas por medio de la fuerza. En todo su discurso, el Caballero de Cavite se ha referido solamente a la palabra “confesion” y no a la palabra “admission”. En apoyo de mi proposition de que se suprima esta palabra, voy a citar el caso mencionado anoche por el Caballero de Pampanga. Uno comete un delito en una casa, salta por la ventana, y, al llegar a la calle, delante de mucha gente, dice: “He matado a una persona.” Aunque esto no es una confesion, es admision. Yo creo que esta admision hecha espontaneamente, debe ser admitida como prueba en el Juzgado.

Por tanto, propongo la supresion de esas palabras.

SR. ENCARNACION: Senor Presidente, para una enmienda por supresion del parrafo entero de la enmienda propuesta.

EL PRESIDENTE: Ya se ha retirado la primera parte de la enmienda.

SR. ENCARNACION: Yo quisiera suprimir todo lo referente al juicio de la causa y quisiera fundamentar mi enmienda por supresion,

EL PRESIDENTE:  ¿Que dice el proponente de la enmienda original?

SR. CONEJERO: Quisiera oir antes las razones del Delegado por Cavite, Senor Encarnacion.

SR. ENCARNACION: Senor Presidente, la enmienda dice que una confesion o admision no sera admitida como prueba, a menos que se haga en corte abierta durante el juicio de la causa. Yo he propuesto la supresion de las palabras “durante el juicio de la causa,” Aun sin juicio el acusado podra ser Hamado por el Tribunal para ser informado de la acusacion o de la querella. En ese caso, no habra todavia juicio, pero habra informacion, porque si vamos a permitir que solo sea durante el juicio de la causa, aparecera que la confesion o admision no se podra admitir a menos que se llame a vista la causa, y eso seria en contra del acusado. Asi es que, eliminadas las palabras “durante el juicio de la causa," un asunto se podria terminar aim sin vista, porque la comparecencia para la lectura de la querella no es juicio.

SR. GUZMAN (Alej.): Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. GUZMAN (Alej.): ¿No es verdad que la lectura de la querella forma parte del juicio?

SR. ENCARNACION:  No, Senor, a menos que diga el proponente de la enmienda que la comparecencia de un acusado para la informacion de la querella significa juicio. Es solo una comparecencia.

SR. GUZMAN (Alej.):  ¿Desde cuando comienza el juicio de un asunto?

SR. ENCARNACION:  Desde el momento en que se senala vista de la causa.

SR. GUZMAN (Alej.): ¿Querra decir que la lectura de la querella al acusado es parte integrante del juicio?

SR. ENCARNACION: No, Senor, es una actuation separada.

SR. GUZMAN (Alej.): ¿No es verdad que algunos Juzgados han adoptado la practica de informar al acusado de la querella y enjuiciarle aJ mismo tiempo?

SR. ENCARNACION: Estrictamente la lectura de la querella no es el juicio. El juicio es la vista de la causa. Preparadas ya las partes para articular sus pruebas, solo entonces se podra suscitar la admisibilidad o inadmisibilidad de una admision.

SR. CONEJERO: Entonces, Su Senoria deja intactas las palabras “en corte abierta”.

SR. ENCARNACION: Si, Senor.

SR. CONEJERO: En ese caso, Senor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda.

SR. LAUREL: Senor Presidente, pido permiso para decir unas cuantas palabras.

EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Delgado por Batangas

DISCURSO DEL SR. LAUREL

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I request that we ponder over this amendment very carefully, because it involves a very serious consideration of a question. Many amendments suggested and the divergence of opinion coming from the different Members of this Assembly show that we are not very certain as to the proper provisions to insert in this Constitution with regard to confession and admission. Now, the original draft, as submitted here, refers to confession and admission. The amendment would eliminate admission so that any admission or confession should not be admissible unless made in open court. And the Delegate from Cebu would eliminate admission so that only confession could be admissible in court, disregarding or discarding admission.

Now we are all agreed, and I can more or less size the sentiment of this Convention as regards the third-degree practice. I suppose that there is no question that we are all against that practice. There is no question that such an inhuman practice has been a cause, not only of many protests but of many miseries on the part of some people living in our jurisdiction. But while we must curtail it. while we must show a decisive attitude to achieve that purposes let us not adopt a rule which will be of consequence far beyond what we intend to remedy in this connection.

For instance, and I refer first to confession and admission, a man comes to tell me that he has killed someone, his rival in a certain amorous affair. Now, in a situation like that, I am incompetent to go to court to testify to the admission. By the amendment, we modify the rule as regards admission and the law on evidence, going even further as regard res gestae which has already been brought up. There are many other complications in the law on evidence which would be affected if this amendment were approved, and we would be trying to remedy many evils.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, para una cuestion de orden. Entiendo que se ha suprimido todo lo referente a la admision.

MR. LAUREL: (Continuando.) I am speaking in general, but I wilt go to that question of confusion. I want to say, Mr. President, that I am opposed to the amendment even if amended. That was why I referred first to the original amendment, before going to the question of the amendment as amended. As regards the incorporation of the word “admission”, it is very dangerous, and I must confess that I am not prepared to define, I am not far-sighted enough to see the consequence, if we adopt a rule of the kind proposed. It is dangerous.

MR. NEPOMUCENO (R.): Would the Gentleman favor another amendment?

MR. LAUREL: Mr. President, I express the opinion that the matter of conviction and admission be left to the National Assembly, so that the complications, the cir-circumstances, and other considerations may be carefully studied, rules laid down for the formulation of the Code of Criminal Procedure or certain rules of evidence which I think constitute a proper matter for legislative action rather than for incorporation in the fundamental law.

MR. NEPOMUCENO: I agree with the Gentleman. I offered the suggestion only as a sort of compromise.

SR. PERPECTO: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE : El orador puede contestar, si le place.

SR. LAUREL: Si, Senor.

SR. PERFECTO: Su Senoria convendra conmigo en que el problema del “third degree” es un problema que preocupa a la comunidad desde hace muchisimos anos, y es cierto igualmente que no obstante el hecho de que el problema existe no solo en Manila sino tambien en todas las provincias y en todos los municipios desde hace muchisimos anos; hasta ahora, sin embargo, no se ha podido en contrar una solucion para reprimar el “third degree” a pesar de que tenemos una Legislatura que funciona todos los anos. ¿No cree Su Senoria que seria conveniente que esta Convencion establezca una pauta para reprimir ese mal que ha enviado a la carcel a miles de inocentes, y de muchos de ellos soy testigo?

SR. LAUREL: Como he dicho, yo expreso no solamente mi sentir propio sino tambien creo expresar el sentir general de los Miembros de esta Asamblea, cuando dije que ese es un mal que ciertamente debemos remediar; pero, tal como esta el draft, digo que hay grandes peligros encerrados en esa disposicion, y no estoy seguro de si realmente con ella remediaremos este mal, y tras no remediar el mal, todavia tendriamos las consecuencias fatales despues. Ese es mi unico temor y es la razon por la cual, a menos que estemos seguros de que hariamos una cosa con el objeto precisamente de remediar este mal apuntado por distinguidos Miembros de esta Asamblea, no estoy dispuesto a recomendarla, porque abrigo serias dudas de si esta enmienda remediaria o no la situacion.

SR. PERFECTO: ¿Tiene alguna idea Su Senoria de la forma en que se podria., o mejor, como cree Su Senoria que se podria redactar una enmienda para remediar este mal?

SR. LAUREL: Mi opinion es que no toquemos eso y que se deje a la Legislatura. yo no estoy preparado para someter ninguna enmienda y recomendarla con serenidad y conciencia tranquila, en la duda de que, al tratar de remediar este mal, produzca consecuencias que puedan ser malas para el pais.

SUSPENSION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Se suspende la sesion por algunos minutos.

REANUDACION DE LA SESION

Se reanuda la sesion a las 6:07 p.m.

EL PRESIDENTE: Se reanuda la sesion.

Se va a votar la enmienda.

SR. CONEJERO: Pedimos que la votacion sea nominal.

EL PRESIDENTE: La Mesa desea ver si hay una cuarta parte que apoya la motion (Varios Delegados se ponen de pie.) No hay una cuarta parte a favor de la mocion.

RECHAZAMIENTO DE LA ENMIENDA

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten conformes con ella que digan Si. (Una Minoria: Si.) Los que esten en contra digan No. (Una mayoria: No.) Hay una mayoria en contra de la enmienda. Queda rechazada.

EL PRESIDENTE:  Lease la enmienda Carino.

EL SECRETARIO:
By Delegate Carino: on page 5, after line 2, insert a new paragraph to read as follows: “In criminal eases, cruel and unusual methods of extracting confessions from suspected persons shall not be allowed.”
THE PRESIDENT: Delegate Carino has the floor.

DISCURSO DEL DELEGADO CARINO

MR. CARINO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: In presenting this amendment, I was moved mainly by the great idea of preserving and protecting the fundamental rights of individuals against brutalities of other individuals. My amendment is in line with the amendments which we approved three days ago, of the distinguished Delegates from Cavite and Ilocos Norte, Attorneys Francisco and Ventura. I am not a lawyer by profession, so I request the legal talents of this Body to put my precept in its proper form and thus make it agreeable to all, especially our technical advisers, Delegates Laurel and others. The purpose is to protect the individual in a criminal case against being forced to confess. There are other human and legal ways of making criminals talk and ascertaining their crimes.

It is common knowledge that in many criminal cases the suspects are subjected to very unusual and painful methods of investigation. Any such method, in my humble opinion, should not be tolerated but prohibited by our Constitution. Our Bill of Rights should contain clear provisions which will be understood in the schools when children study our Constitution. In that way they will know their rights and can invoke them when these are trampled upon by officers of the law themselves. Today even animals are protected from human cruelties; human .beings should deserve more protection even if they are criminals.

Remember, Mr. President and Gentlemen of the Convention, that in the majority of these cases of cruelties or inhumanities, the acts are committed by members of the police forces. They are perpetrated during the so-called investigation period. These overt acts constitute crimes themselves, because the suspects are punished very unusually before they are convicted by our courts. If an accused is really the author of a crime, he is doubly punished because he is subjected to indignities before being prosecuted in court and sent to jail. If he is innocent, just the same he is punished by the police.

It is worse if an innocent man is convicted as a result of a forced and painful confession. Our Constitution, as drafted by the Sub-Committee of Seven, and that of the United States contain the provision that no person shall be compelled to testify against himself in criminal prosecutions. This provision has been with us for the last half century, yet nothing has been done with the crimes, perpetrated by our police forces against criminal suspects, especially against poor, ignorant people who are taken advantage of, tortured, to make them confess to crimes whether they committed them or not.

Cases in Mountain Province and other places have come to my notice, cases in which the suspected persons were tortured to the limit. In one case very recently the wrong person confessed, and the real author was acquitted. That innocent person is now in Bilibid simply because he confessed, under very unusual circumstances, before he was put on trial. In another case, a year ago, the suspected person was tortured to the extent of being branded with a hot iron.

Mr. President and Gentlemen of the Convention, I am willing to accept amendments to my amendment, provided we carry out the idea I have tried to point out. The poor, ignorant people should specially be protected against the abuses of the police. The rich can take care of themselves, but the poor are certainly helpless. We are all Christians, and we should act towards the poor in a Christian way. Let us have something in this Constitution to put a stop to unChristian cruelties to human beings. I thank you.

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. LAUREL: ¿Que no acepta.

EL PRESIDENTE:  ¿Puede votarse la enmienda?  (Varios Delegados: Si.)  Los que esten conformes con la misma, que digan  Si.  (Una minoria: Si.)  Los que esten en contra que digan No. (Una mayoria: No.)   Se rechaza la enmienda.

MR. BUSLON: Mr. President, I ask for reconsideration of the amendment presented by Delegate Clarin which has just been voted on by the Assembly.

THE PRESIDENT: With whom did the Gentleman vote?

MR. BUSLON: With the majority, which rejected the amendment. May I speak for a few minutes

THE PRESIDENT: The Gentleman may proceed.

MR. BUSLON: Mr. President, I am sure that there was a misunderstanding when this question was voted upon by the Assembly. There are several Delegates who did not even understand what they were voting upon. I am one of those who do not tolerate any decision not well considered by every Member of this Convention. I know that if we are in a hurry and impatient, it is because our long stay here in Manila is beginning to affect us, especially those from far-away provinces. But I insist on a reconsideration of the amendment so as to be sure of the decision of this Convention.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la mocion de reconsideracion? (Varios Delegados: Si.) Los que esten conformes con la misma, digan Si. (Varios Delegados: Si) Los que no esten que digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor, tengan la bondad de ponerse de pie. (62 Delegados se levantan.) Los que esten en contra tengan la bondad de hacer lo mismo. (64 Delegados se levantan.) Por 64 votos negativos contra 62 afirmativos, se rechaza la mocion.
Otra enmienda.

EL SECRETARIO:
Del Delegado Buendia, pagina 3 a), lines 24, despues da la palabra “suya” insertese lo siguiente: “Le seran facilitados todos los dates que solicite para su defensa y que consten en el proceso.”
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado Buendia.

SR. BUENDIA: Uno de los privilegios concedidos a todo acusado por nuestro actual Codigo procesal es el da ser notificado de la indole y motive de la acusacion; notification que le da el Juzgado leyendo la denuncia o querella al acusado y dandole copia de ella con una lista de testigos. Mi objeto es para que pueda defendarse de la acusacion, pues si no se le notificase de la indole y motivo de esta, no podria contestar que se declara culpable o no culpable del delito que se le imputa.

SR. LIM: Para una pregunta, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede hacerla el Delegado por Manila.

SR. LIM: Quiero saber del Companero si insiste en que esta es continuation de la linea 24, porque la linea 24 es una disposition independiente que se refiere a todas las personas y no simplemente a un acusado.

SR. BUENDIA: No es continuation sino otro parrafo. (Proseguiendo.) Esto es bastante, a mi humilde juicio, cuando se trata de causas criminales de poca importancia, como infraction de ordenanzas o simples faltas, etcetera; pero tratandose de juicios criminales en que se halla envuelta la privation de la vida o la perdida de la libertad de un individuo por tiempo mas o menos largo, y cuyas pruebas contra este tanto testificales como documentales, complicadas y voluminosas, que requieren tiempo y detenido estudio para informarse de ellas, creo, Senor Presidente y Caballeros de la Convention, que no se cumplen los propositos de la ley con entregarle copia de la denuncia o de la querella y una lista de testigos, sino que es necesario ademas, facilitarle todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, para que el acusado sepa que pruebas aportar para desvirtuar la acusacion.

A este fin, repito, tiende la presente enmienda, cuya aprobacion solicito respetuosamente a este augusto Cuerpo.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten conformes con la enmienda, que digan (Una minoria: Si) Los que no lo esten, que digan (Una mayoria:  No.)  Queda  rechazada la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:
Del  Delegado  Rafols,  pagina  208,  despucs  de  la  linea 24, insertese lo siguiente:   “No  se  impondra la pena  de multa.”
DISCURSO DEL SR. RAFOLS

SR. RAFOLS: Senor Presidente, la enmienda que proponemos es una consecuencia necesaria y legitima de la primera enmienda aprobada por esta Asamblea. Nos referimos a la palabra “igualdad” que por decision inquebrantable de una gran mayoria manifestada en sucesivas actuaciones, se ha consagrado en el Preambulo de nuestra Constitution. Nos referimos a la palabra “igualdad”.  Igualdad, doctrina suprema. encarnacion de los mas bellos ideales de la humanidad. Pero, Senor Presidente, no puede haber igualdad en el sistema penal de nueatro pais, mientras exista la multa que constituye un privilegio para los ricos, porque al amparo de ella, pueden infringir ordenanzas, violar ciertas leyes sin recibir ningun castigo aflictivo o corporal. Con el dinero, muchas veces no existe para el rico el calabozo o la carcel, porque pagando la multa se libra de la prision; mientras que en el caso del desheredado de la fortuna, el que apenas dispone de una peseta para pagar un mendrugo de pan para mitigar el hambre de sus hijos, ese tiene que ir necesariamente a la carcel. Para el rico, la multa no constituye ningun castigo, porque, acostumbrado a derramar el oro, no le importa pagar cinco o diez pesos de multa pero para el pobre, la multa significa privacion de libertad. Si un rico abofetea a unpobre, no le pasa nada, no sufre molestias porque ni siquiera tiene que comparecer ante el Juzgado; solo le basta enviar alguna persona para el pago de la multa; pero trocad los terminos, haced que esos mismos pobres abofeteen al rico, haced que ejecuten los actos ejecutados por aquel y vereis como se cambian las cosas; esos pobres tienen que ir a la carcel. Como vemos, Senor Presidente, la bofetada significa para el pobre privacion de libertad, verguenza y humiliation. Senor Presidente, ¿cabe mayor injusticia que el cuadro que acabo de pintar?  ¿Puede concebirse mayor injusticia y burla para el concepto de la igualdad como la multa? La muerte de Cristo en la cruz, el sacrificio de miles y miles de vidas desde la Revolution Francesa hasta nuestros dias, la proclamation de los derechos del hombre, no han sido sufficientes para establecer la igualdad. Hasta ahora todavia es un mito el principle de igualdad, libertad y fraternidad. Verdad es que con la eliminacion de la esclavitud se goza de libertad en muchas partes y se practica en muchos pueblos la fraternidad y en muchas naciones la democracia, Pero, Senor Presidente, la igualdad que es la culminacion de los ideales del hombre no ha encontrado todavia su asiento en el mundo. Si en Filipinas no podemos poner en practica la verdadera igualdad, debemos siquiera establecer con nuestro sistema penal que haya igualdad de castigo tanto para el rico como para el pobre, sin tener en cuenta su condicion economica, politica o social.

En el Codigo Correccional del eminente jurisconsulto, Don Rafael del Pan.

EL PRESIDENTE:  Ha terminado ya el tiempo del orador.

SR. MARAMARA: Pedimos cinco minutos mas para que pueda seguir el orador con su discurso.conceder la extension del tiempo del orador? (Varios Delegados: Si.)

SR. RAFOLS: (Prosiguiendo.) Se ha abolido la pena de multa; para dicho jurisconsulto, toda infraccion debe ser castigada con una pena corporal. Se cuenta que en el seno del Comite, el ponente de aquel Codigo. al ser interpelado por un Senador que manifesto; “No estoy conforme con esa disposicion; yo, de acuerdo con ella, no podre abofetear a mi criado,” contesto de una manera rotunda: “Precisamente, la bondad de esta disposicion esta en que con ser usted todo un senador no podra abofetear a su criado, y si quiere, tendra que sufrir el castigo corporal corespondiente.” Senor Presidente, me preguntareis indudablemente:  ¿“Se trata acaso de mandarnos a todos a la carcel por la mas pequena falta?” No, Senor, mi contestacion es negativa. No se trata de cambiar absolutamente la pena de multa por la de prision; lo que se pretende es buscar un castigo que sea igual para la infraccion. Por ejemplo, para las faltas o infracciones leves debe imponerse el arresto domiciliario conio dispone Del Pan en su Codigo correccional. Tambien puede imponerse la reprension publica. En otros casos se impone necesariamente, tanto para el rico como para el pobre.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.
Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

MR. LAUREL: Mr. President, the Committee does not accept the amendment, because there is no such discrimination as claimed by the Delegate from Cebu. We cannot eliminate the penalty of fine, which is applicable to everybody, rich or poor.

Now, the idea of trying to equalize the situation in life is quite impossible of attainment at the present time Of course, we cannot impose a fine upon the rich and not impose any fine or imprisonment upon the poor. The penalty must be for both the rich and the poor. I think that is a sufficient guiding principle.

SR. RAFOLS:   Para algunas preguntas al orador,

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. LAUREL: Si, Senor.

SR. RAFOLS: Ayer o anteayer, esta Asamblea aprobo el precepto que prohibe el castigo de prision por deudas o por morosidad en el pago de la cedula personal.  ¿No cree su Senoria que de acuerdo con ese precepto, esta Asamblea tambien debe prohibir la prision por no pagar la multa?

SR. LAUREL: No creo que debe ser asi, Senor Delegado, porque en el caso de la cedula no se puede enviar a la carcel ni al rico ni al pobre, de manera que aunque en efecto el rico podria invariablemente satisfacer el pago de la contribucion del poll; pero el pobre muchas veces no puede pagar, por ser pobre.

SR. RAFOLS: Si no se puede enviar a la carcel al pobre, porque no puede pagar la cedula, ino es verdad que no se debe castigar tampoco al pobre por no poder pagar la multa por ser pobre?

SR. LAUREL: No hay paridad. Su obligacion es pagar y hay que castigarle en forma de multa, de la misma manera que se castiga a un rico.

SR. RAFOLS: ¿Y por que no se impone una pena igual, tanto al pobre como al rico, como, por ejemplo, el arresto, de tal manera que tanto el pobre como el rico sufran la misma pena?

SR. LAUREL:  ¿Sufran la misma pena?

EL PRESIDENTE: El tiempo del orador ha expirado.

SR. CONFESOR: Para una enmienda a la enmienda. Subrayando el principio de igualdad, propongo que en las Asambleas futuras de esta nacion, no se elijan presidentes ni vicepresidentes para que todos seamos iguales.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, esta fuera de orden el Delegado por Iloilo.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten conformes, digan Si (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada. Lease la siguiente enmienda.

EL SECRETARIO:
Enmienda del Delegado Francisco: pagina 6-A, lineas 3 al 5; sustituyase el parrafo comprendido en dichas lineas por el siguiente: “En ningiin caso sera enjuiciada una persona por un deli to o falta por el que haya sido previamente absuelto o convicto mediante decision final de un tribunal competente. Si un acto estuviere penado tanto por una ley general como por una ordenanza municipal, la absolucion o condena bajo la una, sera obice para un procesamiento ulterior bajo la otra.”
SR. BARRION: Senor Presidente, la primera partede la enmienda del Delegado Francisco coincide con mi enmienda, pero la segunda parte no; yo propondria pues que la enmienda Francisco se considerase por partes, asi no tendremos una discusion larga para sostener nuestras enmiendas.

EL PRESIDENTE: Entonces pueden considerarse la enmienda Francisco y la enmienda Araneta, independientemente.

MR. GUZMAN (Al.): Mr. President, the amendment is long, and we do not have copies of it.

SR. BARRION: Senor Presidente, yo pediria que se considerase la mia antes, porque mi enmienda es menor que la del Delegado Francisco.

EL PRESIDENTE: ¿Cual es la diferencia entre la enmienda de Su Senoria y el texto del proyecto? No consiste en anadir al final las palabras “final judgment”?

SR. BARRION: Si, Senor.

EL PRESIDENTE: Entonces, la enmienda de Su Senoria, esta ya embebida en la enmienda del Delegado por Cavite.

SR. BARRION:  Pero temo, Senor Presidente, que pueda ocurrir que la enmienda Francisco sea rechazada y la mia, por estar embebida en esa enmienda, lo sea tambien.

EL PRESIDENTE:  Entonces se votaran aparte.

SR. FRANCISCO:  Senor Presidente, deseo llamar la Atencion de la Mesa al hecho de que el presidente del Comite de “Bill of Rights,” uno de los Miembros del Subcomite de Siete y su servidor ban convenido en aplazar la discusion de este precepto para manana; y aun hay muchas enmiendas que discutir. Por ahora, pediria que la consideration de esta mi enmienda, asi como la de las otras identicas o analogas, se aplacen tambien para manana.

EL PRESIDENTE:  Si no hay objecion, se aplaza para manana la discusion de las enmiendas sobre “jeopardy.”

MR. VENTENILLA:  In that case, Mr. President, I also ask for postponement until tomorrow.

MR. PEREZ (J.):  Mr. President, I desire to withdraw my amendment for suppression and substitute it by changing the word “citizen” to “person” in line 1. I should like to know whether the Committee on Sponsorship will accept my amendment or not.

EL PRESIDENTE:  Entonces, seria mejor que Su Senoria retire su enmienda, para que pueda considerarse la enmienda del Delegado por Albay, Senor Calleja.  Esta en orden la enmienda de los Delegados Calleja y Guzraan (Antonio).  Tiene la palabra el Delegado por Cagayan.

SR. GUZMAN (Antonio):  Senor Presidente, he creido procedente suprimir todo lo que aparece en las lineas 5 y 6, pagina 6, porque lo creo superfluo, en vista de que en la declaracion de la pagina 3-A aparecen las palabras: “o que niegue a persona alguna la igual proteccion de las leyes.”

Este parrafo parece indicar que en Filipinaa ha existido algnna vez distincion entre el pobre y el rico, y por estas razones quisiera que no figure esto en nuetra Constitution, a fin de que no se forme un concepto viciado sobre nuestras costumbres y los procedimientos de nuestro gobierno.

Por estas razones, pido que se apruebe la enmienda.

EL PRESIDENTE:  ¿Que dice el Comite?

SR. LAUREL: El Comite no acepta la enmienda.

EL PRESIDENTE: Se va a someter ahora la enmienda. Los que esten a favor de la enmienda, digan Si. (Una minona: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

Lease la otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegates Lim and Reyes, (J.): page 5, line 21, change the words “he shall be compelled” to “no law shall compel a person.”
EL PRESIDENTE:  Esta enmienda es de estilo.

SR. LIM:  Senor Presidente, en cuanto a mi respecta, pido que se envie al Comite de Estilo.

EL PRESIDENTE: Si no hay objecion, se refieren al Comite de Estilo las enmiendas de los Delegados Lim, Nepomuceno, Reyes (J.) y Ventenilla.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, I ask that my amendment be taken up, I desire to know whether the Committee on Sponsorship will accept my amendment or not.

EL PRESIDENTE: Podemos considerar eso como una enmienda de forma. Al Comite de Estilo.

Lease la enmienda del Delegado por Zamboanga.

EL SECRETARIO:
Del Delegado Sagnin: pagina 6-A; entre las Hneas 7 y 8, insertese lo siguiente: “toda persona tiene derecho a nna indemnizacion por danos y perjuicios causados por cualquier funcionario publico que infrinja aus deberes en el ejercicio de su cargo. El Estado o la corporacion a quien sirva dicho funcionario seran subsidiariamente responsables de los citados danos conforme determine la ley. En este case, no sera necesaria ninguna autorizacion oficial para la presentacion de la demanda correspondiente.”
SR. SAGUIN: Senor Presidente, con el permiso de la Asamblea, retire esa enmienda.
EL PRESIDENTE: Si no hay objecion, se da por retirada.

Lease la enmienda del Delegado por Nueva Vizeaya.

EL SECRETARIO:
By Delegate Cabarroguis:   Page 6, supress lines 7 to 10.
EL PRESIDENTE: La Mesa desea rogar al Chairman del Comite sobre Declaration de Derechos que llegne a un acuerdo con los autores de las otras enmiendas referentes a la libertad de prensa.

SR. LAUREL: Senor Presidente, en ese caso, pido que se suspenda la consideracion de estas enmiendas, a fin de poder reunirnos y deliberar sobre las mismas.

SUSPENSION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Se suspende la sesion por cinco minutos.

REANUDACION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Se reanuda la sesion.

MR. ABORDO: Mr. President, with respect to freedom of the press, I filed with the Secretary six days ago an amendment similar to the one found in the Organic Act

EL PRESIDENTE: Senores Delegados, el Chairman del Comite de Bill of Rights y los autores de las diferentes enmiendas sobre esta parte del proyecto referente a la libertad de la prensa, han llegado a un acuerdo, en el sentido de restaurar la fraseologia de la Ley Jones sobre este punto para evitar discusiones, de manera que esta en¬mienda que ahora se va a someter a la Asamblea debe considerarse como propuesta por los siguientes Delegados: Cabarroguis, Reyes (J.), Lira, Ventenilla, Perez (J.), Calleja, Confesor, Ventura, Maramara, Ocarapo, Guzman,

Diez, Nepomueeno (B.), Araneta y Guzman (Alejandro). De modo que en la pagina 6, linea 8, despues de la palabra “speech” se deben insertar las palabras “or of the press” y que se elimine lo que aparece en las lines 11 al 14 de la misma pagina.

MR. VINZONS: Mr. President, there is another amendment submitted by Delegates Jumauan, Baltao, Abordo and myself.

EL PRESIDENTE: Haganse conatar los nombres de esos Delegados.

SR. MONTINOLA:   Senor  Presidente,  ¿en que consiste la enmienda?

EL PRESIDENTE:   En la pagina 6, linea 9, despues de la voz “palabra,” que se inserte: “la prensa o el derecho del pueblo” etcetera, y que se supriman las lineas 12 al 15 en el texto castellano.

MR. CABARROGUIS: Mr. President, I would like to make it appear in the records that my amendment for suppression on pages 4, 5 and 6 was made with the intention of having all the provisions included in the limitations to the legislative power.

EL PRESIDENTE: Hagase constar.

SR. ORENSE: Para una aclaracion.  ¿Cual seria el efecto de la supresion de todo lo que comprenden las lineas 12 al 15 en la pagina 6?

EL PRESIDENTE: Que se entienda retirada la fraseologia de la Ley Jones.

SR. ORENSE:  ¿Cual seria el efecto de la supresion de ese parrafo y de la insercion solamente de la palabra “prensa” en el parrafo enmendado, o sea, en este parrafo que dice: “No se aprobara ninguna ley que coarte la libertad de palabra, de la prensa?  ¿Cual seria el efecto de las actuales leyes, como la de Libelo por ejemplo ?

EL PRESIDENTE:   Ninguno, porque las actuales leyes se aprobaron con vistas a la disposicion que aparece en la Ley Jones.

MR. JOVEN: How would the amendment read in English, Mr. President?

THE PRESIDENT: The amendment will read as follows: “No law shall be passed abridging the freedom, etc.

¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la enmienda tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Siencio.) Aprobada.

Lease la enmienda del Delegado por Negros Occidental, Senor Locsin.

EL SECRETARIO:
“Pagina 6-A, entre las lineas 16 y 18, insertese lo siguiente: “La enumeracion de estos derechos no implica limitacion de los del Estado que usufructuara la Asamblea Nacional en interes del pueblo.”
MR. GULLAS: Mr. President, before that amendment, we filed one for the insertion of certain words after the word “assemble”. We are willing to withdraw that amendment, but we would like to hear from the Committee first.

THE PRESIDENT: There is an amendment regarding the right to assemble. It includes the right to hold political gatherings without being molested by officers.

MR. GULLAS: In that case, we withdraw the amendment.

EL PRESIDENTE: Se da por retirada la enmienda.

SR. LOCSIN: Senor Presidente, mucnos Companeros estan considerando esta enmienda mia y me han pedido que comunique a la Mesa que se les de oportunidad hasta manana.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a lamocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

MR. PEREZ (J.): I ask that in the amendment of Delegate Ventenilla and myself to paragraphs 4, 5, and 6, page 6, the word “citizen” be changed to the word “person” and then accepted by the Committee.

EL PRESIDENTE:  El Delegado Perez tiene una en mienda presentada juntamente con el Delegado Senor Ventenilla referente a las lineas 5 y 6 de la pagina 6, que consiste en la sustitucion de la palabra “citizen” por “person.  “Esta enmienda esta aceptada por el Comite.  ¿Hay objecion a la enmienda? (Silencio.)  La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

SR. CALLEJA:  Senor Presidente, tengo una enmienda igual a la del Senor Perez sobre porte de armas, en la pagina 15, que dice: “Nadie podra ser detenido ni preso por la posesion de arma blanca o de fuego.”

EL PRESIDENTE:  ¿Retira tambien Su Senoria esa enmienda?

SR. CALLEJA:  No, Senor; quiero sostenerla.

EL PRESIDENTE: Entonces trataremos de eso cuando consideremos las emiendas de Su Senoria.

Lease la enmienda del Delegado por Iloilo, Senor Confesor.

EL SECRETA.RIO:
En la pagina 6, borrese todo lo que aparece en las lineas 5 y 6, y en su lugar insertese lo siguiente: “The State shall facilitate to any citizen, specially the poor, free access to the court.”
DISCURSO DEL SR. CONFESOR

MR. CONFESOR: Mr. President, when the draft of this Constitution was first submitted for the consideration of this Body, the question of the philosophy of government that it seeks to establish was challenged by one of the Delegates of this Convention. I believe, however, that the fundamental philosophy is embodied in four lines of Article 3: “No person shall be deprived of life, liberty, or property without due process of law, nor shall any person be denied the equal protection of the law.” To my mind, that is the principal philosophy of democratic government. We may write about or elaborate traditions on constitutional law to support this Constitution, but if you strike out the four lines, you have a Constitution without a soul. Those four lines constitute the fundamental basis or the foundation upon which we build free institutions. And I would like to call the attention of this Convention to the last line, “nor shall any person be denied the equal protection of the law.” I would also like to call the attention of this Convention to the fact that in the acquisition of firearms, there is no equal protection of the law. Only the influential, only the rich, only those who have the backing of powerful politicians can possess firearms. In addition to this group of people, lawless characters can acquire   firearms at any time. Consequently, under the present regulations for the acquisition of firearms, peaceful citizens are always at the mercy of the strong as well as the lawless elements. The homesteaders who work in the fields have no protection against outlaws because it is almost impossible for them to acquire a firearm. A tenant is oftentimes terrorized by his landlord at the point of a revolver. If you go to places where there are big-landed estates, you will find that every landlord has at least one revolver in his safe all the time. But the small tenant has no protection against the abuses of the landlord. So, to render effective this constitutional precept providing that no person shall be denied the equal protection of the law, we must place in the hands of every citizen the means whereby he can defend his rights against the strong and against the abuses often perpetrated by the authorities of the Government.

SR. RAFOLS: Propongo la siguiente enmienda a la enmienda, que despues de las palabras “as firearms,” se ponga lo siguiente  “including machine guns and cannons.”

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the

Convention: The Committee does not accept the proposed amendment Even in the United States, the right to bear arms is subject to regulations, and the historical background of that right is quite interesting because bearing arms was intended to prepare the American citizen for any emergency, as invasion or national necessity to defend the country. In modern continental Europe, the right to bear arms is substituted by what is called military training, provided for in the Constitution or by ordinary law, so that the citizens may be scientifically prepared for military service under the supervision of the State.

MR. CONFESOR: Will the Gentleman yield?

MR. LAUREL: Willingly.

MR. CONFESOR: I would like to inform the Gentle-man that my amendment provides that this right to possess and bear arms is subject to regulations by law.

MR. LAUREL: If we grant that right, we shall not be advancing a single step, because it will be subject to the police power, and the citizens cannot be any better since the State can enact laws or provide regulations for the holding of firearms. The historical reasons of the fathers of the U.S. Constitution in inserting the provision referred to does not obtain in our case because, if the purpose is military training, it is not for giving arms to individual citizens so that everybody may be armed. And by military training, there will be a more scientific way of preparing the citizens for any national emergency. Consequently, it would be better if we had military training instead of the right to bear arms indiscriminately. For this reason...

EL PRESIDENTE: Esta dispuesta la Asamblea a votar?
(Varios Delegados: Si.) Los que esten conformes con la enmienda que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten que digan No. (Una mayoria: No.) Hay una mayoria en contra de la enmienda.   Queda rechazada.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:
Del Delegado Sotto (V.) y otros en la pagina 6, entre laa lineas 15 y 16, insertese lo siguiente: “Ninguna ley se promulgara sobre impuesto o tribute personal per capita.”
EL PRESIDENTE; La Mesa desea una information del Delegado por Batangas. Las palabras en castellano que dicen “tributo personal per capita,” ¿equivalen a “poll tax”?

SR. LAUREL: Si, Senor.

EL PRESIDENTE: Si se aprueba esta enmienda, ¿que efecto tendria sobre la disposition que hemos aprobado que dice lo siguiente: “no person shall be imprisoned, etc., of poll tax?”

SR. LAUREL;  Habria una contradiccion.

EL PRESIDENTE: Entonces, esta enmienda equivale a una reconsideracion, en el fondo, del precepto constitucional que ya esta aprobado, y la Mesa no tiene otro remedio mas que declarar fuera de orden esta enmienda.

SR. SOTTO (V.): Con todos los repetos debidos, apelo a la Asamblea contra la decision de la Mesa.

EL PRESIDENTE: El Delegado Sotto apela a la Asamblea contra la decision de la Mesa. Los que esten conformes con la decision de la Mesa, que digan Si. (Una mayoria: Si.) Los que esten en contra que digan No. (Una minoria: No.) Hay una mayoria a favor de la decision. Queda confirmada.

SR. SOTTO (V.) : Deseo llamar la atencion de la Mesa hacia el hecho de que esta enmienda esta firmada por 112 Miembros de esta Asamblea, asi es que de ningun modo podemos perder en la mocion de reconsideracion ni en la votacion final.

EL PRESIDENTE: La Mesa no tiene nada que ver con el numero de firmantes de la enmienda. Es una enmienda que esta fuera de orden y la Mesa, con harto sentimiento, tiene que manifestarlo asi al Delegado por Cebu. El Delegado por Cebu debio haber estado vigilante mientras se discutia eso del “poll tax”, en relation con la pena de prision; pero, una vez aprobado eso, el unico remedio es pedir la reconsideration de aquella disposicion.

SR. SOTTO (V.): Entonces, pido la reconsideration:

EL PRESIDENTE: Pero ya han transcurrido las 24 horas.

SR. SOTTO (V.): Entonces, pido la votacion nominal sobre la decision de la Mesa.

EL PRESIDENTE: Esta anunciado ya el resultado. de la votacion. Pero voy a darle oportunidad.

Los que esten conformes con la decision de la Mesa, se serviran ponerse de pie. (85 Delegados se levayian.) Los que esten en contra, se serviran tambien ponerse de pie. (5 Delegados sc levantan.) La decision de la Mesa queda en pie.

Otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegate Ocampo, page 6-A. entre las lineas 15 y 16,
insertese lo siguiente: “No sera embargable ni estara sujeto a decomiso y expropriacion forzosa el pequeno patrimonio cuyo valor no exceda de doscientos pesos (P200.00).”
SR. OCAMPO: Senor Presidente, pido que se retire esta enmienda en vista de que la Asamblea ya ha actuado sobre otra de igual naturaleza,

EL PRESIDENTE: Dese por retirada. Otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delogates Mumar and others: page 6, between lines 14 and 15, insert the following: “Polygamy is prohibited and no law shall be enacted permitting polygamous or plural marriages.”
EL PRESIDENTE: Esa enmienda la discutiremos cuando llegue su turao.
Lease la enmienda Carin y otros.

EL SECRETARIO:
By Delegates Carin and others; page 6, between lines 14 and 15, insert the following: “No soldier shall, in time of peace, be quartered in a house, without the consent of the owner, nor in time of war, but in a manner Co be prescribed by law.”
MR. VENTENILLA: Mr. President, I have the same amendment.

MR. ABORDO: I filed the same amendment, Mr. President.

MR. CARIN: Mr. President, in view of the explanation of Dr. Laurel that the quartering of soldiers has no historical background in the Philippine Islands, I withdraw my amendment.

EL PRESIDENTE: Como se pide. ¿Que dice el Delegado Ventenilla? El Delegado Carin retira su enmienda.

MR. BUSLON: Mr. President, just for information from the Chairman of the Committee.

THE PRESIDENT: The Chairman of the Committee on Bill of Rights may give the desired information if he so desires.

MR. LAUREL: With pleasure, Mr. President.

MR. BUSLON: What I would like to know is whether, even without the provision inserted in our Constitution, our future National Assembly may not authorize a law for the quartering of soldiers in time of peace and in time of war.

MR. LAUREL: That will not be possible because the provision is obsolete and was one of the causes of the declaration of independence. Besides, it is covered by the right of the people to be secure in their persons, in the privacy of their homes. This quartering of soldiers is covered by one of the provisions of the Bill of Rights which we have already discussed and approved.

MR. GRAGEDA: Mr. President, will the Gentleman yield to just one question?
 
THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may yield if he so desires.

MR. LAUREL: Gladly, Mr. President.

MR. GRAGEDA: Will it not be possible, under the police power of the State, to authorize the quartering of soldiers in time of peace and in time of war?

MR. LAUREL: Whether or not it is proper to authorize the quartering of soldiers, that is a case to be determined by the courts. For instance, in case of urgent necessity, in case of epidemic, the sanctity of the home may be violated.

MR. JOVEN: May I ask a question of the Gentleman from Batangas?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may answer if he so desires.

MR. LAUREL: With pleasure, Mr. President.

MR. JOVEN: Without the proposed provision, will it not be possible for the Legislature to authorize the quartering of soldiers in private houses because of the provision of the Bill of Rights guaranteeing the privacy of the home?

MR. LAUREL: No, because, in the first place, that proposed provision as regards quartering of soldiers in “time of peace and in time of war is already covered by a provision of the Bill of Rights; in the second place, in time of war, martial law will be proclaimed by the President, and in that case the constitutional provision guaranteeing “the privacy of the home is suspended. The law of war becomes supreme, and the constitutional provisions have no application at all.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda Araneta.

EL SECRETARIO:
Page 6, between lines 14 and 15, insert the following paragraphs:
“No law shall impose the penalty of death unless for the loss of life intentionally and unwarranted taken by the accused or for being guilty of treason.
“No law shall authozire the confiscation of property unless the same, if a chattel, has been used in the commission of a crime.
“Taxes may only be imposed for public services and uses and shall not be confiscatory.
“No law shall curtail the liberty of contract, unless for reasons of morals and public order, or for the purpose of insuring social justice or coordinating private economic activity in the public interest.”
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Manila.

DISCURSO DEL SR. ARANETA

SR. ARANETA: Senor Presdente, la unica enmienda que esta bajo nuestra consideration ahora, es la siguiente: Lo contenido en el tercer parrafo, y aun este mismo parrafo, lo he enmendado de modo que ae lea eomo sigue: “The tax shall not be confiscatory.”

Senores, esta enmienda se debe a una confusion que existe actualmente en la jurisprudencia americana sobre este particular. La confusion empezo cuando el Presidente de la Corte Suprema, Marshall, en un dictamen, dijo que el poder de imponer impuesto abarca el poder de destruir; usando de sus palabras el dijo lo siguiente: “The power to tax is the power to destroy.” En aquel asunto se trataba de determinar si un Estado podia imponer un impuesto sobre un banco de credito. La Corte Suprema declare que si se permitia al Estado que impusiera un impuesto sobre un agente a una agencia del Gobierno federal, se daria el caso de permitir que el Estado pueda destruir a un agente del Gobierno federal, porque se dijo que el poder de imponer impuestos abarca el poder de destuir. Esto ha dado lugar a una serie de jurisprudencias en vertud de las cuales se han estado imponiendo impuestos confiscatorios que han dado lugar a la violacion y destruccion de los negocios. Un caso muy conocido por todos es el de la oleomargarina. En America, con el objeto de proteger la mantequilla y con el objeto de destruir el negocio de la oleomargarina, varios Estados estableciaron impuestos confiscatorios sobre el negocio de la oleomargarina, y estos impuestos se han sostenido por la Corte Federal. Senores, si mantenemos este principio de que el poder de imponer impuestos, equivale al poder de destruir, se podria dar el caso de que el Gobierno impusiera un impuesto de ciento por ciento sobre toda propiedad en Filipinas, dando lugar a ello a que el Gobierno acaparase todas las propiedades eliminando de este modo la propiedad privada e instituyeno en Filipinas un gobierno sovietico.

SR. FRANCISCO:  ¿Cual es el alcance de eso?

SR. ARANETA: Desde luego que esto sera materia de interpretation judicial. Contestando a esa pregunta, yo diria que un impuesto no sera confiscatorio, por mas ele. vado que fuere, si no destruye la propiedad.

SR. FRANCISCO:  ¿Y cuando un impuesto es confiscatorio?

SR. ARANETA: Un impuesto, por ejemple, de ciento por ciento sobre la propiedad inmueble es marcadamente confiscatorio. La reaccion en Estados Unidos ha sido tal contra esta doctrina sentada por el Magistrado Marshall, que el Magistrado Holmes, de temperamento liberal, ha dicho que el Magistrado Marshall estaba en1 un error.

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, el Caballero ha consumido ya su turno.

EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a extender el tiempo del Delegado por Manila, Senor Araneta?

SR. ARANETA: Yo pediria permiso para leer algo, y si me dan tiempo despues, contestare a las preguntas.

El Magistrado Holmes, quien, como todos sabemos, es de espiritu liberal, dice lo siguiente:

“The State of Mississippi in 1924 and 1925 imposed upon distributors and retail dealers of gasoline, for the privilege of engaging in the business, an excise tax of three cents and four cents, respectively, per gallon sold in the State. The Supreme Court of the State declared it to be a privilege tax but pointed out that, whether this tax was on the privilege or on the property, it was imposed before the gasoline had left the dealers’ hands. The plaintiff in error, a dealer, was sued by the State for certain sums that were due under the statute. He pleaded that the sales in respect of which the tax was demanded were sales to the United States for the use of its Coast Guard and Veterans’ Hospital, that these, being instrumentalities of the Government, did not include the amount of the tax in the price charged and that the statute did not and could not tax the dealer for them consistently with the Constitution of the United States. The Supreme Court of the State upheld the tax and pointed out the extreme consequences to which a different decision might lead.

It seems to me that the State Court was right. I should say plainly right, but for the effect of certain dicta of Chief Justice Marshall which culminated in or rather were founded upon his often-quoted proposition that the power to tax is the power to destroy. In those days it was not recognized as it is today that most of the distinctions of the law are distinctions of degree. If the States had any power, it was presumed that they had all the power and that the necessary alternative was to deny it altogether. But the Court which so often has defeated the attempt to tax in certain ways can defeat an attempt to discriminate or otherwise go too far without abolishing the power to tax. The power to tax is not the power to destroy while this court sits. The power to fix rates is the power to destroy if unlimited, but this Court, while it endeavors to prevent confiscation, does not prevent the fixing of rates. A tax is not an unconstitutional regulation in every case, where an absolute prohibition of sales would be one. New York ex rel. Hatch v. Reardon, 204 U.S. 152, 162, 51 L. Ed. 415, 423, 27 Sup. Ct. Rep. 188. (Panhandle) Oil Co. vs. Mississippi ex rel, Knox, 72 1, Ed, p. 859.)

MR. CUADERNO: Will the Gentleman yield for a white? Does he consider a tariff duty a tax? If we put this provision, how could the Philippine Government then impose a tax on imported merchandise to protect our industries?

MR. ARANETA:  A party who cannot pay the duty will surely have to leave the object, so that is prohibiting the entrance of property. The tax will be not confiscatory.

MR. CUADERNO:  But if I understand the Gentleman from Manila correctly, a man who does not pay the duty has to leave the property.

MR. ARANETA:  I believe that the tax will not be confiscatory because the only object of tariff is to prohibit the entrance of goods.

MR. LAUREL:  The Committee does not accept the amendment. It is better that the question of whether or not a tax is confiscatory be left to the courts. The question as to whether the power to tax is the power; to destroy was enunciated by Chief Justice Marshall under this circumstance,  and even in the Philippines it might be necessary to make use of the power to tax as a necessary means in the interest of self-preservation. In the United States, during the World War, the tax was raised to a point necessary to make the war successful. Now, whether or not the tax is confiscatory is better left to the courts for determination. No specific rules should be laid down in the Constitution because a tax may now be confiscatory but not so tomorrow.

SR. ARANETA: ¿Podria decir dos palabras en contestacion a las manifesttaciones del Caballero de Batangas, Senor Laurel?

EL PRESIDENTE: ¿Que dice la Asamblea? (Varios Delegados: Si.)

Tiene la palabra el Delegado por Manila.

SR. ARANETA:  Senor Presidente, estoy en un todo conforme con el Delegado, Senor Laurel, al decir que debemos dejar a los tribunales decidir si es confiscatorio o no un impuesto. Con la propuesta enmienda, tratamos de definir y decidir la controversia existente en la jurisprudencia americana sobre un principio fudamental de la Constitucion. Tenemos a dos autoridades, las mas conocidas que se ban contradicho sobre este particular. El unico punto que deseo someter a esta Convention es el siguiente: ?tiene razon el Magistrado Marshall o la tiene el Magistrado Holmes? ¿Queremos decidir esto o no?  ¿Vamos a dejar a los tribunales que lo decidan?

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda. Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:
By Delegates Araneta and others:  after lines 15 and 16, insert the following:
“The military authorities and forces of the nation shall always be subordinated to the civil authorities.
“The military tribunals may only be created for the discipline of the military men.” 
SR. ARANETA: Senor Presidente, designo al Senor Perfecto para que hable sobre esta enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Manila.

DISCURSO DEL SR. PERFECTO

SR. PERFECTO: Senor Presidente, estos preceptos adicionales que propone el Delegado por Manila, Senor Araneta, son altamente previsores. El espiritu military reaultante del espiritu de cuerpo muchas veces tiene por resultado la creacidn de un Estado dentro de otro Estado. Muchas veces, y esto lo ha deraostrado la experiencia de otros paises, y posiblemente los Miembros de esta Convencion deben haberse dado cuenta de su contacto con los militares, de que los militares se creen superiores a los funcionarios civiles.

El objeto de la primera enmienda es evitar que los militares crean alguna vez que los funcionarios, civiles estan subordinados a ellos, por aquello de que tienen en sus rnanos la fuerza. Es en suma un precepto que tiende a evitar en lo future que rija aqui el militarismo. El siguiente precepto propuesto por el Senor Araneta, es para mi mucho mas importante aun; es importante porque constituye para mi una garantia para los derechos generales e individuales no solamente de los militares, sino tambien de los civiles. La creacion del tribunal militar confiere a este la facultad de enjuiciar no solamente a militares, sino tambien a civiles. La creacion del tribunal militar confiere a este la facultad de enjuiciar no solamente a militares, sino tambien a civiles.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION

Se levanta la sesion hasta manana a lag nueve de la manana.

Eran las 7:32 p.m.
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