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[ VOL. II, August 30, 1934 ]

JOURNAL No. 26

APERTURA DE LA SESIÓN

Se abre la sesion a las 3:25 p.m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Se abre la sesión.

DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA

SR. ROXAS: Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE: Sr. Delegado.

SR. ROXAS: Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, y que ésta se de por aprobada.

EL PRESIDENTE: Tiene la Asamblea alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SR. PRESIDENTE

EL PRESIDENTE: Léanse los documentos recibidos.

EL SECRETARIO, lee el orden de asuntos y la Mesa los refiere a los Comités correspondientes.

CONSIDERACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION
NO. 60
(Continuación)

EL PRESIDENTE: Está en orden la continuación de la discusión del proyecto de Resolución Número 60.

SR. KAPUNAN: El Delegado Sr. Sandiko va a hablar por diez o quince minutos.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Bulacan.

DISCURSO DEL SR. SANDIKO

SR. SANDIKO: Sr. Presidente, Caballeros de la Convención: El Caballero por Capiz, un caballero muy avezado en cuestiones de gobierno que el ha adquirido por experiencia propia, y lo ha adquirido también durante la dura campaña por nuestra independencia en América, ha querido ilustrarnos con el objeto de facilitar nuestra labor en la redacción de nuestra Constitución, ha querido ilustrar nuestra inteligencia para abreviar trabajos en la redacción de la ley fundamental de nuestro pueblo.

Señor Presidente, según el ilustre Delegado, teniendo en cuenta las circunstancias en que nos encontramos como efecto de nuestra dependencia del Gobierno de los Estados Unidos, y, teniendo en cuenta también que estamos aqui, no por autoridad propia nuestra, no como Delegados del pueblo filipino ni como Delegados de un pueblo soberano sino en virtud de una ley que nos autoriza solamente a llevar a cabo esta Convención, sólo quedan, tres caminos a seguir en la redacción de esta Constitucion. Si no me equivoco, el primer camino indicado es que nosotros adoptemos una Constitucion insertando en ella las disposiciones mandatorias de la Ley Tydings-McDuffie; el segundo, que redactemos una Constitución que abarque no solamente al gobierno del Commonwealth, sino que tambien a nuestra futura Répública que vendrá después de diez años; y últimamente, que redactemos una Consti­tución expresamente para el Commonwealth y después, como apéndice, hacer una Constitución para la Républica Filipina, expresando claramente que esta Constitución para la Républica Filipina entrará en vigor cuando tengamos la independencia.

Señor Presidente, leyendo bien la ley y teniendo en cuenta que estamos aqui en virtud de la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos, creo que no podemos hacer otra Constitucion fuera de la que prescribe la Ley Tydings-McDuffie. Segun mi manera de entender, podemos hacer una de estas dos Constituciones: bien una Constitucion en la que se inserten las disposiciones mandatorias de la Ley Tydings-McDuffie, o bien una Constitucion en que se incluyan en el apendice-ordenanza, las disposiciones mandatorias. Señor Presidente, yo creo que no podemos separarnos de esta ley. Nuestra Constitucion debe estar sujeta a los condiciones y limitaciones de esta ley; no podemos ahora separarnos ni por un momento. Dada nuestra experiencia en el gobierno, dada la experiencia que ha tenido el Caballero por Cápiz, puedo señalar los inconvenientes que hemos tropezado en nuestro go­bierno para evitarlos en nuestra Constitución; por ejemplo, en la separacion del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, queremos introducir algunas mejoras en la organizacion del Poder Legislativo. Esta disposición no esta en contra de la disposiciones mandatorias, por lo que creo que podemos hacerlo muy bien. Aqui hay muchas teorias sobre este particular. Hay algunos que abogan por el sistema bicameral, otros abogan por el sistema unicameral. Yo no creo que haya inconveniénte en que dispongamos sobre esto en la segunda constitucion que acabo de mencionar. Si creemos que estamos en visperas de un gobierno propio por medio de la Mancomunidad y estamos impuestos de la necesidad de economizar o hacer economias y creemos que para hacer esta economia en el funcionamiento de nuestro gobierno, debemos reducir el número de nuestros Senadores y el numero de nuestros Representantes, y creo que podemos hacerlo. Si queremos hacer innovaciones en el Poder Ejecutivo, si vemos que el Poder Ejecutivo esta demasiado centralizado y deseamos mejorar nuestro gobierno para obviar algunos inconvenientes, y dar más facultades a nuestros municipios y a nuestras juntas provinciales, creo que también lo podemos hacer porque ello no está opuesto a las disposiciones mandatorias de la Ley.

Si queremos, por ejemplo, Señor Presidente, abolir el Consejo de Estado, porque algunos opinan que este Consejo de Estado anula la separacion de poderos, podemos hacerlo, porque no está en contra de las disposiciones mandatorias de la Ley. En fin, si queremos introducir algunas reformas en el Poder Judicial, porque hay un clamor general de que nuestros jueces deben desligarse de la politica, podemos también hacerlo, porque no esta en contra de la disposiciones mandatorias de la ley. Esto es lo que yo entiendo, Señor Presidente, sobre está cuestion. Pero en cuanto a la segunda proposición del Delegado por Cápiz, creo que esta muy equivocada, o sea, no estoy conforme con el, en el sentido de que nosotros hagamos una Constitución que abarque hasta la República Filipina. Esta es la opinión que quiero expresar, Señor Presidente, en este respecto y doy las gracias a los Caballeros de esta Convencion por haberme dado esta oportunidad.

SR. ROXAS: Quisiera dirigir algunas preguntas al orador, antes de que abandone el "floor", Señor Presidente, con el objeto de corregir el "record."

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ello el orador?

SR. SANDIKO: Con mucho gusto, Señor Presidente.

SR. ROXAS: El delegado por Bulacán, cree que estuve equivocado en mis opiniones que he expresado ayer. Al abogar por la redacción de una Constitución para la República Filipina, no queria decir que debemos redactar dos Constituciones hoy. Si no le he entendido mal al Delegado por Bulacán, creo que él sostiene que lo que debemos hacer es redactar una Constitucion para el "Commonwealth" y poner las disposiciones mandatorias en un apéndice, con el objeto de ordenar la transición del "Commonwealth" a la República Filipina; que en este mismo precepto se diga que cuando se reconozca la independencia, que el "Commonwealth" se convierte ya en una Republica

SR. SANDIKO: Hay una disposición en la Ley Tydings-McDuffie que dice los funcionarios del "Commonwealth" continuarán siendo de la República, que cuando se reconozca la independencia, el "Commonwealth" se convertira ya en una República.

SR. ROXAS: Si no le he comprendido mal al Delegado por Bulacan, parece que él sostiene igual teoria que la mia, o sea, redactar una Constitución para la Mancomunidad y despues poner en un apéndice las disposiciones mandatorias y, si fuese necesario, proveer a la transición del "Commonwealth" a la República, diciendo que continuarán esos funcionarios bajo la Republica.

SR. SANDIKO: Tal como está en la ley.

SR. ROXAS: Mi plan es redactar una Constitution que tienda a remediar los males que hemos observado durante esta administracion. Se debe introducir una estricta economia en nuestro gobierno. Por ejemplo, reducir al número de provincias; reducir el número de senadores; reducir el número de gobernadores y reducir el numero de tesoreros y auditores provinciates, etc.; de tal manera que represente una economia de por lo menos un cuarenta y cuatro por ciento. Yo creo que estamos facultados para hacer esto y despues incluir, como apen­dice, las disposiciones mandatorias.

SR. SANDIKO: Estoy conforme con Su Señoria.

EL PRESIDENTE: El delegado por Cápiz, Sr. Roxas, tiene la palabra, con respecto al siguiente orador.

SR. ROXAS: Señor Presidente, concedo 20 minutos al Delegado por Manila, Señor Perfecto.

EL PRESIDENTE: Tiene palabra el Delegado por Manila.

DISCURSO DEL SEÑOR PERFECTO

SR. PERFECTO: Señor Presidente, al abogar por la Resolución Osias, considero conveniente exponer de una manera mas sencilla y clara la cuestion que se plantea ante nosotros. La cuestión se plantea mediante el siguiente dilema: o la Constitución que esta Convencion ha de redactar no ha de tener más vida que la vida de la Mancomunidad, o sea, una decada, o esa Constitucion ha de tener una vida indefinida. Antes de sostener uno de los extremos del dilema es importante considerar que si nosotros estamos aqui, elegidos por el pueblo, estamos igualmente aqui no solamente para obedecer la voluntad de ese pueblo sino también para guiarnos por medio de la ley que nos otorga la independencia. Tenemos plena libertad, amplia libertad para redactar una Constitucion en la forma que creemos que responda mejor a las aspiraciones de nuestro pueblo, siempre que no traspasemos los limites establecidos por la Ley de Independencia. La Ley de Independencia no solamente establece limites para nuestra labor sin que también nos impone algunos deberes especificos; y uno de los deberes especificos que nos ha impuesto la Ley de Independencia que se ha convertido no solamente en ley del Congreso de los Estados Unidos sino que se ha convertido en verdadera ley filipina, el de establecer algunos preceptos en la Constitución, preceptos que de ningún modo pueden dejar de tener eficacia con el advenimiento de la independencia.

Señor Presidente, no podemos, no debemos infringir las disposiciones de la Ley de Independencia so pena de no solamente hacer fracasar la Constitución y de incurrir en la desaprobacion del Presidente de los nos impodria por la transgresion de las disposiciones de la Ley de Independencia, seria el fracaso de la independencia misma. La Legislatura Filipina, al aceptar la Ley de Independencia, tenia pleno conocimiento de que la Constitucion que iba a redactar seria una Constitución que tendria vida no solamente para el "Commonwealth," ni seria una Constitución concomitante con el "Commonwealth," sino una Constitucion que tendria que sobrevivir al "Commonwealth." El pueblo filipino, al emitir sus votos en la eleccion del 10 de junio de 1934, al enviar a esta Convencion sus delegados, tenia perfecto concimiento del texto de la Ley de Independencia y en dicha ley se dispone terminantemente por el articulo 2 que la Constitución contendrá ciertas disposiciones que tienen que entrar en vigor con el advenimiento de la independencia. Nuestro pueblo, por consiguiente, sabia que la Constitución que tenemos que redactar aqui no es una Constitución de una década, ni sera una Constitución para 10 años, sino que será una Constitucion que quede en vigor mientras sea útil a nuestro pueblo, mientras responda a las grandes necesidades de nuestro pueblo.

El Comité de Reglamentos al que se ha encomendado el plan initial de la labor de esta Constitución, a sabiendas o no, ha trazado la politica que esta Convencion ha de seguir en la formulacion de la Constitución. El Comité de Reglamentos ha creido conveniente recomendar la formación de 40 comités, cada uno encargado de redactar preceptos y disposiciones constitucionales sobre materias especificas. De esos 40 comites hay uno solo encargado de redactar disposiciones transitorias. Uno entre 40 apenas si representa el 2 por ciento. El Comité de Reglamentos al recomendar que no se crea mas que un solo comite para disposiciones transitorias, ha reconocido el hecho evidente e innegable de que la Constitución que hemos de redactar no ha de contener mas que un 2 por ciento de disposiciones transitorias; es decir, si hay un comite para redactar disposiciones transitorias, habra otras 39 encargados de redactar disposiciones de carácter per-manente. Y esta iniciativa del Comité de Reglamentos ha sido plenamente confirmada por la Convencion que ha apobado la parte del Reglamento concerniente a la formacion de los comites, de suerte que, Señor Presidente, sin decirlo expresamente, sin expresarlo en terminos categoricos, esta Asamblea de hecho ha definido su politica, y es que la Constitución que ha de redactarse sera una Constitución de vida indefinida. No es mas que consecuencia de parte nuestra, de parte del Comité de Reglamentos, consecuencia de parte de todos los Miembros de esta Convención el aprobar la resolucion del Delegado Osias por La Unión.

La resolución no hace más que formular en forma concreta, en forma especifica, en forma indiscutible, en forma que no de lugar a discusión ni duda alguna, la politica que ésta Convencion ya ha enunciado al aprobar la formacion de los Comites.

Al apoyar ahora la resolución Osias se me ocurre, Sr. Presidente, preguntar lo siguiente: suponiendo que la Constitución que redacte esta Convención no ha de tener mas vida que los del Commonwealth, ¿qué gobierno regira inmediatamente despues de la proclamacion de la independencia? ¿Qué Constitución regirá? ¿Qué leyes regiran? ?Qué autoridad mandara? No podemos suponer, Señor Presidente, que en el acto de proclamarse la independencia, el pueblo filipino esté en condiciones de redactar inmediatamente una Constitución. Ademas, si tuviere que redactar una Constitución, pregunto yo, ¿quien convocara la Convención que ha de redactar la Convención? ¿Quién tendrá autoridad para convocar a esa Convención? ¿Los funcionarios del "Commonwealth"? No, no tendran esa autoridad, porque la autoridad de los funcionarios del "Commonwealth" estará fundada en los preceptos de la Constitución, y si nosotros redactésemos una Constitución que no tuviera fuerza y vigor, una vez proclamada la independencia, ningun funcionario tendra autoridad para dirigir las funciones del Estado independiente. ¿Se redactará una nueva Constitución? Para que se pueda redactar una nueva Constitución, hace falta un cuerpo organizado representativo del pueblo, y ese cuerpo organizado dejara do existir ipso facto desde el momento en que se proclame la independencia en el caso de que la Constitución que redactemos no tenga más vida que la del "Commonwealth".

Se me ocurre otra pregunta, Sr. Presidente: ¿cómo quedarán las disposiciones de la Ley de Independencia que de acuerdo con dicha ley tienen que regir al proclamarse la independencia? ¿Podemos concebir que una Constitución deje de existir en un momento dado, y sin embargo algunas de sus disposiciones puedan continual subsistiendo? Eso es concebir que puede existir un apéndice sin la parte principal.

Señor Presidente, la mera enunciación de la teoria de que la Constitución que hemos de redactar ha de tener una vida temporal, hace que algo en el interior de nuestras conciencias se revuelva y se rebele, ¿Redactar una Constitucion transitoria! El carácter transitorio es esencialmente incompatible con la naturaleza de las leyes, y si es incompatible con la naturaleza de las leyes, necesariamente tiene que ser incompatible con la naturaleza de la Constitucion que es la suprema ley de un pueblo, y por consiguiente, debe ser más permanente que las leyes que se dicten bajo la autoridad de esta Constitución. Ningún legislador, Señor Presidente, puede concebir que su labor se reduzca a redactar leyes pasajeras y efimeras. La naturaleza esencial de las leyes es su perpetuacion, su caracter permanente. Si nosotros redactaramos una Constitución que solo ha de regir durante la vida del "Commonwealth", ¿cómo expresariamos esa idea? ¿Pondriamos una disposicion en la Constitucion que diga que en el momento mismo en que se proclame la independencia, esa Constitucion queda anulada? La idea parece ser ridicula. ¿No diremos nada en la Constitución? Si no decimos nada en la Constitución queramoslo o no, la Constitución continuará existiendo mientras no haya ninguna expresion categorica de la voluntad del pueblo de que se derogue o anule la Constitución.

EL VICEPRESIDENTE: El tiempo del Delegado por Manila ha expirado. Puede continuar el Delegado por Manila

SR. PERFECTO: (Prosiguiendo.) Cuando Alfonso el Sabio escribió las Siete Partidas, no podia sospechar la existencia de las Islas Pilipinas, pues Colón no habia cruzado el Atlántico para descubrir América, ni Magallanes habia llegado a Mactan, y sin embargo, Señor Presidente, una ley redactada por Alfonso el Sabio en el siglo XIII, está rigiendo en las Islas Filipinas, en un archipielago donde ondea la bandera de los Estados Unidos, cuya existencia tampoco era conocida por Alfonso el Sabio. Pero el punto capital aqui, Sr. Presidente, y voy a terminar, es si estamos dispuestos a afrontar la independencia si se proclamase mañana. ¿Cómo nos organizariamos, si no tuviésemos una Constitución preparada para esta independencia? Cómo asumiriamos las responsabilidades inherentes a un gobierno libre? Señor Presidente, no podemos, no debemos rehuir esas responsabilidades, y hace más de un tercio de siglo hemos estado luchando con un heroismo romantico y digo romantico porque no abrigamos en nuestros corazones mas que una debil esperanza, porque adoptamos desde entonces un procedimiento sin precedentes en la conquista de nuestra emancipacion, que es el procedimiento de la paz; y desde hace un tercio de siglo hemos estado reclamando la opor-tunidad de disfrutar de nuestra independencia; hoy, despues de ese tercio de siglo, no podemos ni debemos rehuir la responsabilidad de redactar, hoy mismo si fuera posible, una Constitucion para el gobierno filipino independiente, porque de otro modo seriamos acusados o de que tenemos miedo de afrontar los grandes problemas y responsabilidades de una independencia, y esto, Sr. Presidente, los Delegados de este Convencion nunca lo haran.

Por tanto, Señor Presidente, pido la aprobacion de la resolucion.

SR. SISON: Señor Presidente, para un turno en favor.

SR. KAPUNAN: Señor Presidente, el Caballero por Cavite, Señor Francisco, hara uso de la palabra por quince minutos.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

DISCURSO DEL DELEGADO FRANCISCO POR CAVITE

SR. FRANCISCO: Señor Presidente, Caballeros de la Convención: Estoy en contra de la resolución Osias con la que se pretende que esta Asamblea Constituyente declare, mediante resolución que, según la Ley Tydings-McDuffie, la Constitución que estamos autorizados a redactar no es sólo para el Gobierno del "Commonwealth," sino también para la Republica Filipina. Considero que ésta resolución es completamente innecesaria, y digo esto, no obstante la bizarra defensa desplegada por su autor en el "floor," y las simpatias que ha despertado la hábil disertación del distinguido Caballero por Cápiz, Sr. Roxas. Una de dos: estamos autorizados bajo la Ley Tydings-McDuffie para redactar la Constitución del Go­bierno del "Commonwealth" y de la República Filipina, o no. Si lo estamos, huelga la resolución Osias. Si no lo estamos, también huelga dicha resolución porque no podemos, mediante resolución, conferirnos a nosotros mismos una facultad no otorgada por la Ley Tydings-Mc-Duffie, pues no podemos alterar dicha ley mediante reso­lución. Esto incumbe al Congreso de los Estados Unidos.

A mi modo de ver, la cuestion de si bajo los términos de la Ley Tydings-McDuffie, la Constitución que hemos de redactar debe ser la Constitución del Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas solamente, o la Constitución de dicho Gobierno del Commonwealth y de la Republica Filipina, es una cuestión puramente técnica, —pues consistiria en interpretar la Ley Tydings-McDuffie —y para la solución acertada de dicha cuestión precisan argumentos más que discursos ..... sostengo—y este es mi humilde parecer—que bajo la Ley Tydings-McDuffie, estamos autorizados solamente a redactar la Constitución del Gobierno del "Commonwealth" de las Islas Filipinas.

Y con el permiso de la Convención entraré en materia. Sr. Presidente, la Ley Tydings-McDuffie habla de dos clases de entidades: el Gobierno del "Commonwealth" de las Islas Filipinas" y el "Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas." El Gobierno libre e indepen­diente de las Islas Filipinas es, según dicha ley, el que quedará ipso facto establecido después de que Estados Unidos haya retirado definitiva y completamente su soberania de estas Islas; y el Gobierno del "Commonwealth" es, según la misma Ley, el que estará constituido en este pais mientras no se haya efectuado definitiva y completamente la retirada de la soberania norte americana de estas Islas, y bajo el cual Gobierno del "Common­wealth" (1) todos los ciudadanos de las Islas Filipinas deberán fidelidad a los Estados Unidos; (2) todo funcionario del gobierno del "Commonwealth” de las Islas Filipinas, antes de tomar posesión de sus deberes, prestara y suscribirá el juramento de cargo, declarando, entre otras cosas, que reconoee y acepta la suprema autoridad de los Estados Unidos y mantendrá fidelidad y obediencia a esta nación; (3) la enseñanza en las escuelas públicas se hará principalmente en inglés; (4) las leyes relativas a la circulación monetaria, acuñación de monedas, importación, exportación o inmigracion, no tendrán efecto mientras no sean aprobadas por el Presi­dente de los Estados Unidos; (5) los asuntos extranjeros estarán bajo la inspección y autoridad inmediatas de los Estados Unidos; (6) las leyes promulgadas por la Legislatura del "Commonwealth" de las Islas Filipinas se comunicarán al Congreso de los Estados Unidos; (7) las Islas Filipinas reconocera el derecho de los Estados Unidos a expropiar propiedades para uso publico o a sostener reservas militares y de otro género y fuerzas armadas en Filipinas, y, mediante orden del Presidente, de llamar al servicio de dichas fuerzas armadas todas las fuerzas militares organizadas por el Gobierno de las Islas Filipinas; (8) las sentencias de los tribunales del Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas estarán sujetas a revisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos; (9) Estados Unidos podrá, mediante proclama presidencial, ejercer el derecho de intervenir para la preservacion del Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas; (10) habrá un Alto Comisionado de los Estados Unidos que ejercerá autoridad acerca del Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas y representara en estas Islas al Presidente de los Estados Unidos; (11) toda reforma de la Constitución del Commonwealth será sometida a la aprobación del Presidente de los Estados Unidos; (12) el Presidente de los Estados Unidos tendrá la facultad de suspender la vigencia y ejecución de cualquiera ley, contrato y orden ejecutiva del Gobierno del Commonwealth; (13) el Jefe Ejecutivo del Commonwealth presentará al Presidente y Congreso de los Estados Unidos una memoria anual de los procedimientos y actuaciones del Gobierno; (14) si el Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas dejase de satisfacer cualquiera de sus deudas contraidas, el Alto Comisionado, previa orden del Presidente de los Estados Unidos, tomará posesión de las aduanas y administración de las mismas, y administrará y aplicaró las partes de los ingresos de las mis­mas que sean necesarias para satisfacer dichas deudas vencidas o para el sostenimiento de dichos contratos, etc.

Es por tanto, marcada y fundamental la diferencia que existe entre el Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas, bajo los terminos y disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie.

Ahora, la pregunta es la siguiente: Para ¿cuál de los dos gobiemos nos autoriza la Ley Tydings-McDuffie a redactar la Constitución? El articulo l.0 de dicha ley contesta esta pregunta en los siguientes términos: "Por la presente se autoriza a la Legislatura Filipina para disponer la elección de delegados a Una Asamblea Constituyente . . . para formular y redactar una Constitucion para el Gobierno del "Commonwealth" de las Islas Filipinas."

No dice la Ley que la Asamblea Constituyente redactara una Constitucion para el Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas; no dice la ley que la Asamblea Constitucional redactará Una Constitucion para ambos gobiernos, el del Commonwealth y el Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas; dice claramente que redactara la Constitución para el Gobierno del Commonwealth. ¿Como puede, por tanto, los sostenedores de la Resolución Osias contender que la Constitucion que hemos de redactar debe ser la Constitución del Gobierno del Commonwealth y de la República Filipina, siendo tan clara, inequivoca y taxativa la disposicion del Art. 1.0 de la Ley? Si la intención del Congreso hubiera sido la de que la Constitución que la Asamblea de Delegados ha de formular bajo la Ley Tydings-McDuffie, abarcase también la futura Republica Filipina, el Con­greso hubiera dicho que la Asamblea Constituyente formulará y redactará una Constitución para el Gobierno del "Commonwealth" y para el Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas.

Mientras los que sostienen la Resolución Osias no han podido indicar alguna parte de la Ley Tydings-McDuffie que habla de la Constitución de la República Filipina, nosotros, los que nos oponemos a dicha resolucion, podemos citar no sólo el articulo l.o de dicha ley, sino otros articulos, en que solo se habla de la Constitu­ción del Gobierno del Commonwealth. Si me preguntaran: ¿cuáles son esos otros articulos? Son los siguientes: El inciso 1 del Art. 7 que dice: "Toda reforma debidamente adoptada de la Constitución del Commonwealth de las Islas Filipinas será sometida a la aprobación del Presidente de los Estados Unidos." Y el inciso o del Art. 7 de la misma ley que dice que la revision por la Corte Suprema de los Estados Unidos de las causas de las Islas Filipinas "se extenderá a todas las causas referentes a la Constitución del Commonwealth de las Islas Filipinas."

He observado, Señor Presidente, que los argumentos de los sostenedores de la Resolución Osias se reducen a inferencias y deducciones, de partes aisladas de ciertas disposiciones de la Ley. Pero, mientras ellos pueden aducir solamente inferencias, nosotros, los que combatimos dicha resolución, podemos invocar la disposición taxativa de la Ley, en apoyo de nuestra teoria; y no hay para que decir que una declaration clara y terminante de la ley vale más que cualquier argumento basado en infe­rencias y deducciones, al igual que en un asunto judicial, está por encima de los pruebas judiciarias exculpativas, una confesión extrajudicial del acusado, si ésta se hizo libremente.

Quizás se quiera inquirir por qué la Ley Tydings-McDuffie sólo nos autoriza a redactar la Constiución del Gobierno del Commonwealth y no a formular al mismo tiempo, ia Constitución del Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas. Varias son las razones. El Congreso de los Estados Unidos ha dicho expresamente que la Constitución será para el Gobierno del Common­wealth de las Islas Filipinas, porque sabia muy bien— y no podrá ignorarlo—que Estados Unidos tiene autoridad sobre este pais solo mientras dure el gobierno del Com­monwealth, y que dejará de tenerla una vez retirada de estas Islas la soberania americana. Sabia muy bien el Congreso que, una vez independiente Filipinas después del periodo transitorio del Commonwealth, el pueblo Filipino podria adoptar y formular su propia Constitución sin necesidad de obtener previamente la autoridad de los Estados Unidos.

Señor Presidente, se ha dicho que la Constitución es la expresión de la voluntad suprema, permanente y fija de un pueblo en su original e ilimitada capacidad soberana. Si esto es cierto, bien claro en que no podemos redactar ahora la Constitución de la República Filipina, porque, ya bajo la Ley Jones, ya bajo el Gobierno de la Mancomunidad, no somos un pueblo independiente y soberano. El pueblo filipino será soberano sólo después de que el Presidente de los Estados Unidos hubiere proclamado la independencia del pais, y eso sera, según el Art. 10, inciso (a)-de la Ley Tydings-McDuffie, el dia 4 de Julio inmediatamente siguiente a la expiración de un periodo del Gobierno del Commonwealth. Entonces sera cuando se podrá redactar la Constitucion de la República Filipina.

Si la Constitución de la República Filipina ha de ser la expresión de la voluntad suprema del pueblo filipino en su ilimitada capacidad soberana, ¿cómo podemos desde ahora, redactar la Constitución de dicha Republica si aún no somos un pueblo soberano? ¿Cómo podrá este pueblo, por medio de sus actuates Delegados, exteriorizar en una Constitución su voluntad soberana cuando dicho pueblo sólo adquirirá soberania diez años más tarde.

Cabe arguirse también que el Congreso de los Estados Unidos limitó la Constitucion al Gobierno del Commonwealth, debido a la posibilidad prevista por el Congreso, de que no sea proclamada la independencia de Filipinas al amparo de la Ley Tydings-McDuffie. Sin discutir por ahora si la falta de pago por el Gobierno del Commonwealth de las deudas, responsabilidades y obligaciones del actual Gobierno de Filipinas, sus provincias, municipios y dependencias, que queden válidas y subsistentes en la fecha de la adopción de la Constitución (art. 2, par. [a], inciso [7], podria frustar el reconocimiento de la independencia de Filipinas por los Estados Unidos-cuestión ésta muy discutible−creo que el Congreso de los Estados Unidos, al autorizar a la Asamblea Constituyente a redactar solamente la Constitucion del Gobierno del Commonwealth, ha tenido en cuenta la posibilidad−de que no se establezca aqui el Gobierno de la Mancomunidad y, por consiquiente, no se proclame la independencia de Filipinas al amparo de la Ley Tydings-Mcduffie. La posibilidad a que me refiero aparece expresada en el Art. 4 de la Ley Tydings-McDuffie, que dispone que la Constitucion que hemos de redactor, una vez aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, sera sometida en plebiscite al pueblo Filipino; y que si una mayoria de los votos emitidos fuere contraria a la Constitucion, el actual Gobierno de las Islas Filipinas continuara, no obstante las disposiciones de esta ley, de tal suerte que el Congreso de los Estados Unidos no ha descontado la posibilidad de que el pueblo filipino expresara, por medio del plebiscito, su deseo de continuar bajo el Gobierno actual de las Islas Filipinas. Si esto es asi, ¿como puede concebirse que haya sido el pensasamiento del Congreso de los Estados Unidos autorizar a esta Asamblea para que redacte, no solo la Constitucion del Gobierno de la Mancomunidad, que es solo el primer paso constitucional para la independencia de Filipinas, sino para dedactar tambien, desde ahora, la Constitucion de las Islas Filipinas para cuando sea declarada su independencia?

Cuando el pueblo filipino sea declarado independiente, sera entonces soberano en el sentido de que tendra el poder de regirse por si mismo por medio de una Constitucion propia, su soberania entrañara no solamente poder sobre todos los individuos que se hallen dentro de su territorio, sino tambien ausencia de toda coaccion exterior. Quiero significar con esto, que el pueblo filipino tendra derecho de autoridad y mandato sobre todos los individuos o asociaciones de individuos dentro de su territorio, por un lado, y tendra derecho por otro, a ser reconocido y respetado como Estado, con personalidad propia, por otros Estados en las relaciones internacionales. Y ahora pregunto: La Constitucion del pueblo filipino, como pueblo con soberania y personalidad propias, ¿debe someterse, para su sancion a algun poder extraño? Si la contestacion es negativa, entonces la Constitucion que nosotros hemos de redactar debe limitarse al Gobierno de la Mancomunidad, porque esta Constitucion, tal como se dispone en el Art. l.o de la Ley Tydings-McDuffie, tiene que ser sometida al Presidente de los Estados Unidos, para que este pueda ver si hemos sabido redactarla de conformidad con las disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie. Seria una herejia legal sostener que la Con­stitucion de la Republica Filipina pretende que su futura Constitucion debera someterse al examen y sancion del Presidente de los Estados Unidos.

Ademas, Sr. Presidente, sinceramente creo que no estamos en condiciones para redactar la Constitucion de la Republica Filipina. Es imposible que esta generacion pueda prever las necesidades y las condiciones venideras; no es logico afirmar que la voluntad popular de ahora sea la misma cuando sea reconocida le independencia de Filipinas. Es mas factible suponer que las circunstancias y condiciones actuales, el modo de ver de nuestro pueblo, habra sufrido cambios mas o menos radicales diez años mas tarde, diez años despues de haber estado el pueblo regido por el Gobierno de la Mancomunidad. ¿Por que, pues, no hemos de dejar que la Constitucion del Estado filipino responda a la verdadera vida politica y a las condiciones economicas y sociales que existiran, despues de proclamada la independencia de Filipinas? ¿Es acaso justo que nosotros redactemos la Constitucion de la futura Republica Filipina, imaginandonos simplemente cuales seran las circunstancias y condiciones predominantes y la voluntad del pueblo entonces? ¿Y por que ha de considerarse al pueblo de ahora mas capacitado que el pueblo de mañana para preparar la Constitucion de este ultimo? Se dira, quizas, que el pueblo filipino independiente podra enmendar la Constitucion, si la preparamos desde ahora. Pero yo pregunto: ¿por que la Republica filipina ha de tener solamente el derecho de enmendar una Constitucion y no la iniciativa de redactar y formular su propia Constitucion?

Discurriendo mas sobre la cuestion debatida, creo que las disposiciones contenidas en la Ley Tydings-McDuffie sobre las clausulas mandatorias que deberan insertarse en la Constitucion para entrar en vigor desde el dia en que el Presidente de los Estados Unidos expida una proclama reconociendo la independencia de Filipinas, no arguyen necesariamente que la Constitucion que esta Asamblea Constituyente ha de redactar, debera ser no solo la Constitucion del gobiemo del Commonwealth, sino de la Republica Filipina tambien. Sostengo que estas disposiciones se han insertado en dicha ley solamente para hacer posible la transicion ordenada del Gobierno de la Mancomunidad al Gobierno Independiente Filipino. No debe olvidarse que esas disposiciones son de caracter transitorio.

Consideremos, por ejemplo, el Art. 2, parrafo (b), inciso 2. Dicho articulo dispone que los funcionarios elegidos y que han de servir bajo la Constitucion adoptada de conformidad con los disposiciones de esta ley seran los mismos funcionarios constitucionales del Gobierno libre e independiente de las Islas Filipinas y ejerceran sus funciones en todos los respectos como si hubiesen sido elegidos directamente bajo dicho gobierno, y serviran durante todo el ejercicio del cargo que se prescriba en la Constitucion. Esta disposicion transitoria es necesaria, porque el Congreso ha dispuesto que al expirar el periodo de la Mancomunidad, el pueblo filipino tendra necesa-riamente que adoptar otra Constitucion que ha de regirsu propio destino, sin las cortapisas impuestas por la Ley Tydings-McDuffie, y que dicha nueva Constitucion, que ha de ser de la Republica Filipina, creara y establecera un nuevo gobierno para sustituir al antiguo, o sea, el Gobierno del Commonwealth no estara obligado a poner en vigor la nueva Constitution, porque no deriva de ella su autoridad, y para obviar el inconveniente de que hubiera un periodo de interregno entre el desplazamiento del antiguo gobierno y la organizacion del nuevo, se ha dispuesto en el Art. 2, inciso 2, par. (b) que los funcionarios del Gobierno del Commonwealth deberan continuar ejerciendo su cargo, no hasta la expiracion de su periodo de cargo, sino hasta que sus sucesores, bajo la nueva Constitucion se hayan habilitado. Ahi teneis, pues, la explicacion por que el Congreso de los Estados Unidos ha insertado en la Ley Tydings-McDuffie la disposicion a que me he referido y que los sostenedores de la Resolucion Osias se empeñan en ultilizar para sostener que esta Asamblea tiene facultad para redactar la Constitucion de la Republica Filipina. Permitidme que invite vuestra atencion a lo que dice el Corpus Juris sobre los efectos de la nueva Constitucion, en relacion con el gobierno establecido bajo la Constitucion antigua:
"La antigua subsistira hasta que la nueva, entre en vigor.—Cuando una nueva Constitucion entra en vigor, la antigua Constitucion dejara de existir. No obstante este hecho, sin embargo, toda la autoridad en todos los departamentos bajo la antigua constitucion subsistira hasta que la nueva entre totalmente en vigor.
Como complemento de esta regla, se citan en la misma obra las siguientes doctrinas:
"Antiguos funcionarios.—Para obviar la inconveniencia de un interregno entre el desplazamiento del antiguo y la organizacion del nuevo gobierno, los antiguos funcionarios retendran sus cargos, no hasta la expiracion del periodo para el que fueron designados, sino hasta que sus sucesores de hayan habilitado de acuerdo con la nueva Constitucion, a menos que otra cosa se disponga en contrario." (State vs. Dubuc, 9 La. Ann. 237; Sigur vs. Crenshaw, 8. La Ann. 401). Los antiguos funcionarios no estan obligados a poner en vigor una nueva constitucion, ya que no derivan sus poderes de la misma." (Bouthemy vs. Dreux, 10 Mart. [La.] 1.
Si pasareis a examinar el "Ruling Case Law," encontraeis que la misma teoria expuesta en el Corpus Juris se sostiene. He aqui lo que dice el "Ruling Case Law":
"A fin de que no resulte ningun inconveniente de los cambios ocasionados por la adopcion de una nueva Constitucion, la practica ha sido siempre la de adoptar un calendario por medio del cual se promulga reglamentos provisionales que cubran el interinato antes de que la nueva maquinaria del gobiemo quede cabalmente establecida. La unica funcion del calendario es proveer a la transicion del antiguo al nuevo gobierno y obviar la confusion que, de otro modo, podria sobrevenir durante el periodo de transicion, y este hecho y el efecto que se han de dar a las disposiciones contenidas en los calendarios." (G.R.C.L. 30).
Se ha dicho por los sostenedores de la Resolucion Osias que las disposiciones transitorias que la Ley Tydings-McDuffie requiere que se inserten en la Constitucion, con efectividad para despues de declarada la independencia de Filipinas, solo tienen cabida en una Constitucion que ha de ser tanto del gobiemo del Commonwealth como de la Republica Filipina. Sostengo lo contrario. Creo que dichas disposiciones se han consignado en la Ley, no para autorizar a la Asamblea Constituyente a redactar la Constitucion de la Republica Filipina, sino para restringir precisamente la facultad concedida a la Asamblea de redactar la Constitucion del gobierno del Commonwealth. En efecto, dice el articulo l.o de la Ley: "Por la presente se autoriza a la Legislatura Filipina para disponer la eleccion de los Delegados para una Asamblea Constituyente . . . para formular y redactar una Constitucion para el Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas, de conformidad con las condiciones y requisitos que se prescriben en esta Ley." Fijense que la facultad de formular y redactar una Constitucion, segun los terminos de este articulo, esta sujeta a cierta determinada limitacion, cual es, la de que la Constitucion este conforme con las condiciones y requisitos que se prescriben en la Ley. Y entre estos requisitos y condiciones estan las disposiciones mandatorias consignadas en el articulo 2, inciso 2, parrafos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley.

No debe olvidarse que las palabras "de conformidad con las condiciones y requisitos que se prescriben en esta Ley" constituyen un proviso, cuyo objeto es restringir la facultad concedida a la Asamblea Constituyente, y, bajo las reglas de hermeneutica legal, un proviso debe ser interpretado estrictamente. ¿Como puede pretenderse, pues, que estas disposiciones—dicho proviso, que es restrictivo en su caracter y en su finalidad—tengan el efecto de ampliar precisamente la autoridad de la Asamblea Constituyente para redactar la Constitucion?

Los favorecedores de la Resolucion Osias, a falta de mejores argumentos, tratan de agarrarse a un clavo ardiente, esto es, echan mano del detalle de que el titulo de la Ley dice que la misma concede la independencia completa de las Islas Filipinas y dispone la adopcion de una Constitucion y forma de gobierno para las Islas Filipinas, y de que el titulo del Articulo 1 de la misma Ley habla de la Convencion para redactar la Constitu­cion para las Islas Filipinas. Pero si se compara el valor del titulo de una Ley o del encabezamiento de un articulo con el texto mismo de la Ley, en orden a interpretar el significado y alcance de la Ley, cualquiera se dara cuenta de la debilidad de la posicion de los que se apoyan en el titulo de la Ley de un articulo para sostener su teoria. Me bastara de momento citar el siguiente pasaje del Corpus Juris:
"El titulo de una ley del Congreso, no habiendo sido requerido para abarcar todas sus disposiciones, no necesita por considerado cuando se determine su intencion. 59 C. M. 1008.
Y la siguiente doctrina de nuestro Tribunal Supremo:
"Es una ley bien familiar que cuando el texto mismo de un estatuto o de un tratado es claro y nada ambiguo, no hay para que apelar a la necesidad o a la propiedad de acudir al preambulo, a los encabezamientos o a los epigrafes de un articulo para la interpretacion del texto. especialmente, cuando tales epigrafes o en­cabezamientos de articulos son meras llamadas de atencion o ayudas de referencia para indicar la naturaleza del texto que viene a continuacion. P. O. I. vs. Yabut, 32 Off. Gazette, Num. 7, p. 121.)
Ahora pasare a refutar el argumento aducido por el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra, de que no puede concebirse que pueda existir la Republica Filipina sin que exista una Constitucion que la rija. Y dijo, poco mas o menos, lo siguiente: si no hemos de redactar la Constitucion de la Republica Filipina, ¿que Constitucion tendria dicha Republica? El orador no puede concebir la existencia de un pueblo libre e independiente sin que exista tambien una Constitucion que lo gobierne y que contenga la declaracion de su independencia. Pero yo sostengo que puede existir un Estado Independiente y libre sin Constitucion; y apoyo mi teoria en el siguiente pasaje que tomo de la obra "Prin­ciples on Political Science" {p. 221) por Gilchrist: "La Constitucion es la expresion de la voluntad nacional de un pueblo y no es ciertamente correcto decir que una Constitucion es flexible o rigida, pues no ha de formularse definitivamente para un periodo determinado de tiempo. La voluntad nacional existe independientemente de su expresion en un instrumento legal; en otras palabras, el estado no nace una vez redactada la Constitucion."

En la formacion de un nuevo Estado independiente, la adopcion de una Constitucion no es lo primero. Sobre este punto pueden citarse muchos ejemplos. Tenemos los Estados Unidos. La declaracion de Independencia de los Estados se proclamo en 1776; la formacion de la Confederacion se efectuo en 1781 y la independencia de los Estados Unidos fue reconocida en 1783. Pero la Convencion Constitucional que se celebro en Filadelfia, tuvo lugar en 1787, habiendo sido ratificada la Consti­tucion por nuevos Estados solo en 1788. (Vease Bryce, The American Commonwealth." Vol. I.).

El otro ejemplo es Francia. La Constitucion de Francia fue el resultado de la guerra franco-prusiana de 1870. Pero mucho antes de adoptarse la Constitucion, Francia era ya un Estado independiente, y uno de los mas poderosos de Europa. (Vease "Principles of Political Science" por Gilchrist, p. 220).

Otro ejemplo es el imperio aleman. La Constitucion alemana, tal como era antes de la guerra mundial, fue tambien el resultado de guerras y revoluciones. Despues de la guerra napoleonica se establecio la confederacion alemana, pero esta confederacion paso por varios cambios antes de que culminara en el imperio germanico. Despues de la guerra franco-prusiana se redacto la Constitucion alemana, la cual fue ratificada por el parlamento de toda la nacion germanica. La presente constitucion alemana es tambien el resultado de la guerra: fue redactada por una asamblea constituyente (la Asamblea Nacional) elegida a la terminacion de la guerra mundial en 1919. (Vease "Principles of Political Science", pag. 220, por Gilchrist.)

Puedo citar por ultimo, el caso de Inglaterra. La historia constitucional de Inglaterra revela que la redaccion de una Constitucion no precedio la existencia de un Estado independiente. Hasta la fecha, Inglaterra no tiene ninguna Constitucion escrita. La llamada Constitucion de Inglaterra no es mas que un conjunto de leyes—incluyendo costumbres y decisiones judiciales— de caracter politico. (Bryce, "The American Commonwealth,” p. 370.)

Ahora contestare tambien el argumento de otro distinguido sostenedor de la resolucion Osias, de que debemos redactar una Constitucion que pueda regirnos no solo bajo el Gobierno de la Mancomunidad, sino tambien bajo la Republica Filipina, porque—dijo exclamando, en un arranque de calida oratoria—"que seria de las declaraciones de derechos (bill of rights) que segun la Ley Tydings-McDuffie debe ser consignada en la Constitucion que ahora hemos de redactar? ¿Seguirian subsistiendo dichas declaraciones bajo la Republica Filipina, sin una Constitucion que la reconozca?" Mi contestacion es la siguiente: los derechos y libertades individuales, cuya declaracion constituye el "bill of rights", son inherentes en un pueblo libre, y no necesitan de una Constitucion para que subsistan. Algunos autores siguiendo la teoria de los derechos naturales absolutos o ilegislables, no creen en la necesidad de incluir en las constituciones la declaracion de derechos. La Constitucion actual de los Estados Unidos, tal como fue adoptada el 17 de septiembre de 1887, no contenia ningun "Bill" de derechos. La Declaracion de los derechos y libertades individuales, solo se inserto en la Constitucion mediante enmiendas aprobadas el 15 de septiembre de 1791. Hamilton no creia en la necesidad de incluir en la Constitucion la Declaracion de Derechos, porque decia que "las antiguas declaraciones de derechos eran, en su origen, estipulaciones entre reyes y subditos, limitaciones de la prerrogativa real en beneficio del pueblo. Tal fue, en efecto, la Magna Carta obtenida del Rey Juan por los Barones, espada en mano. Tal fue tambien la declaracion presentada por los lores y comunes al Principe de Orange en 1668. Pero, desde que la soberania ha pasado al pueblo, la situacion ha cambiado. El pueblo no tiene necesidad de especificar nada en su Constitucion, porque nada cede y lo retiene todo." (Kalaw, T., Manual de Ciencias Politicas.) De ahi que la Constitucion no crea derechos, sino los ratifica y confirma nada mas. Las constituciones no se hacen—dice el Juez Cooley—para crear derechos para el pueblo sino para reconocerlos, y si hay algunos que estan especialmente enumerados y especialmente protegidos, es solamente porque estan particularmente expuestos a ser invadidos o usurpados por el poder constituido. Por estas consideraciones, ruego a esta augusta Asamblea que no apruebe la Resolucion Osias.

SUSPENSION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Si no hay alguna objecion, la Mesa suspendera la sesion por algunos minutos. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.

Se suspende la sesion.

Eran las 4:33 p. m.

REANUDACION DE LA SESION

Se reanuda la sesion a las 4:41 p.m., ocupando el estrado el Primer Vicepresidente. Hon. Ruperto Montinola.

EL VICEPRESIDENTE: Se reanuda la sesion.

MOCION SOTTO DE CONSIDERACION INMEDIATA

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente.

EL VICEPRESIDENTE: Señor Delegado por Cebu.

SR. SOTTO (F.): Pido la inmediata consideracion del Proyecto de Resolucion No. 61.

EL VICEPRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease.

CONSIDERACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE
RESOLUCION NO. 61.

EL SECRETARIO, leyendo:

CONVENCION CONSTITUCIONAL

Manila
P. R. C. C. No. 61

Presentado por el Delegado Sotto (F.).

RESOLUCION
FACULTANDO AL PRESIDENTE DE LA CONVENCION PARA AUTORIZAR A CUALQUIER COMITE DE LA MISMA A REUNIRSE DURANTE LA SESION DE LA CONVENCION.

Se resuelve, Que el Presidente de la Convencion Constitucional queda, como por la presente queda facultado para autorizar a cualquier Comite de la Convencion a reunirse durante la sesion de la misma, considerandose a los Miembros de Comite asi reunidos como presentes en la sesion de la Convencion.
SR. SOTTO (F.): Pido que se apruebe, Sr. Presidente, si no hay objecion por parte de la Convention.

EL VICEPRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Convencion a votar sobre el proyecto de resolution que acaba de leerse? (Una mayoria: Si.)

Los que estan conformes con el proyecto de resolucion cue digan: Si. (Varias delegados: Si.) Los que no lo estan que digan: No. (Silencio.) Queda aprobado.

EL VICEPRESIDENTE: El Delegado por Capiz, tiene la palabra con respecto al siguiente orador.

SR. ROXAS: Mr. President, I yield twenty minutes to the Gentleman from Sorsogon (Mr. Reyes, J.).

EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero por Sorsogon.

DISCURSO DEL SR. REYES (J.)

MR. REYES (J.): Mr. President, at the outset of my remarks, and in order that there may be no misunderstanding as to my position, I desire to state that while I sympathize with the purpose of the resolution presented by the Delegate from La Union (Mr. Osias), still I am in favor of, and I shall vote for, the amenda­tory resolution introduced by over twenty Members of the Convention. For the information of the Delegates, I request that the amendatory resolution be read by the Secretary.

EL SECRETARIO, leyendo:
RESOLUTION

EXPRESSING THE SENSE OF THE CONSTITUTIONAL CONVENTION THAT THE CONSTITUTION TO BE DRAFTED SHALL NOT BE LIMITED TO THE PERIOD OF THE COMMONWEALTH GOVERN­MENT.

WHEREAS, it is necessary to define the scope of the Constitution to be framed for the guidance of the Members of the various committees and of the Constitutional Convention; Now, therefore, be it.

RESOLVED, That the Constitutional Convention now assembled draft a Constitution which shall be effective during the Government of the Commonwealth and for the indefinite period thereafter until the Filipino people shall decide otherwise;

RESOLVED, FURTHER, That the various Committees of the Convention be furnisher copies of this resolution for their guidance.
SR. MILLAR: Pido que se repartan copias de esa resolucion, Sr. Presidente.

MR. REYES (J.): Mr. President, I believe that much of the weight of the arguments, legal and otherwise, against the original resolution is removed by the amendatory resolution that has been read.

SR. MILLAR: Para una cuestion de orden, Sr. Presidente. Quisiera saber si el orador esta hablando en favor de la resolucion que acaba de leerse por el Secretario o no.

EL VICEPRESIDENTE: El orador, segun entiende la Mesa, esta hablando en favor de la enmienda a la resolucion.

SR. MILIAR: Entonces suscito la cuestion de orden. Mientras no se reparten copias de esa resolucion que enmienda la Resolucion Osias, yo creo que no se puede hablar de la misma.

MR. REYES (J.): Mr. President, for the information of our colleagues, I wish to say that I asked for the reading of the amendatory resolution merely to inform the Convention. I am going to speak on the original resolution, which is, in substance and in many respects, the same as the amendatory resolution.

SR. MILLAR: En vista de las explicaciones dadas por el Delegado, Sr. Reyes, retiro la cuestion de orden suscitada por mi.

EL VICEPRESIDENTE: Dese por retirada.

MR. REYES (J.): Without desiring to enter into prolonged polemics regarding the legal aspects of this matter, I wish to give attention to the arguments presented by some of our distinguished colleagues.

MR. VENTURA: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE VICE-PRESIDENT: Will the Gentleman from Sorsogon yield to the gentleman from Ilocos Norte?

MR. REYES: Mr. President, since my time is limited I regret that I cannot yield to any question now.
(Continuing): Mr. President, it has been said here that we of the present generation have no right to im­pose a constitution on those to come after us ten years from now, particularly because we are not yet in a state of complete sovereignty. The argument is based on a false premise. When we talk about an independent state or states in the process of becoming independent and thereby taking a definite station in the family of nations, its body politic now is the same body politic that will exist tomorrow, the same judicial personality that will exist a hundred years hence, as long as the state con­tinues to exist. Therefore, from the legal and juridical standpoint we, the people today, will be the same people ten years from now. Generations and conditions may change: but the Filipino people will remain the same so long as they are an independent people.

Moreover, the argument that we cannot foresee the conditions existing ten years from now is not in point. There is no law, no constitution that can be made to fit fully the conditions that may obtain even one year from now. In this age of steam and electricity, conditions may be reversed overnight. Therefore, if we are wise, if we pay heed to the counsels of the past and the classical concept of a constitution; that is to say, that a constitution includes only those points which are fundamental and it does not seek to provide a compendium of the social, political and economic theories for this and future generations, I say that we confine ourselves to a modest outline, a general scheme of government and guaranty of individual rights, in the constitution which is our task to frame and which will be applicable ten years from today, or perhaps one hundred years from now.

Moreover, the right to initiate a constitutional convention that will revise and amend the constitution may be included in the amendatory processes provided for in the constitution. In the Constitution of the American Republic there are two general methods of amendment. One method is the initiation of Congress and ratification by three-fourths of the state legislatures; the other is the initiation called by two-thirds of the state conventions which shall be sufficient to call into being a general constitutional convention for the revision of the constitution, partly or completely.

Therefore, to adopt today a constitution to be in force for an indefinite time will in no way deprive the people of tomorrow of their right to initiate of their own accord the process of formulating or drafting a complete constitution if they so desire. The provision on the amending process provides liberty of action to future generations, including the liberty to draft an en­tirely new constitution if desired. What kind of liberty of action is it that would give them the power to change but not the privilege to continue or remain under the same constitution formulated by this Convention? Manifestly, that is one-sided; it is not complete freedom of action—providing liberty on the one hand and not providing on the other.

Mr. President as I listened to the learned discussion on this point the past two days, it struck me that the differences of opinion in this body merely hinge on three points. First, the legal point; second, the question regarding the nature of the constitution that will result from our labors and the matters that should be included in the constitution; third, the temperament of the Delegates of this Convention. With regard to the legal aspect, I am not presumptuous enough to break lances with our distinguished luminaries of the national bar.

There is no question from the legal standpoint that we can adopt a constitution to be in force during the Commonwealth period and which shall continue to be applicable and in force after the Commonwealth period until the Filipino people, in their period of sovereignty, shall decide otherwise. I have not heard any voice in the Assembly contradicting that point of view. Therefore, why not adopt a constitution for the Commonwealth Government of the Philippine Islands that shall continue until the people in their sovereign status decide otherwise ?

Right here let me pay some attention to the point made by the Delegate from Cavite. It is true there are states without constitutions. But it is also true that there are no independent states established along constitutional and democratic principles without constitutions. If we establish a state here based on monarchical principles, then we shall not need any constitution. But if our intention is to establish a state based on the principles of democracy, a state that shall safeguard the rights of individuals, then by the experience of most of the states of the world today and yesterday, as well as by the prescription imposed by the Tydings-McDuffie Law and by the testimony of our presence here today, we can say that a written document defining the powers of the government and determining the relations between the government and the citizens, is necessary to the safety of the rights of our citizens.

I pass to the second point of cleavage. It is said that we cannot approve a constitution now which shall be effective beyond the Commonwealth Government period because there are many matters that we cannot include in that constitution for we are not yet a sovereign people and there is also the requirement that the President of the United States must approve the result of the work of the Convention. Here again there is manifest the necessity of having this Convention decide once and for all what course we shall take; and what policy we shall adopt with regard to the fundamental law that we must draft. Are we going to include in our constitution all our theories which we think are good for us and for the succeeding generations—theories along economic, social and other spheres? Or are we going to limit ourselves to the formulation of a document that shall define the structure of the government, limit its powers and determine the relations between the govern­ment and the citizens?

If we take the first policy, we cannot make a constitution that shall last for more than ten years, nor even last for five years, because in the next five years there will be monumental changes in the world in which we live. But if we follow the other policy— that of making an outline or the framework of our Government, we can make the constitution now just as well as ten years from now to govern the destinies of our people ten or twenty years from today.

I am aware that modern constitutions are usually of great length, and they attempt to insure the moral, political, economic, and social well-being of the people for all time. These are the so-called modern constitutions. Yet our elder colleagues in this Body will agree with me when I say that not everything modern is good, nor are we bound to follow these modern constitutions based on modernistic lines. From a deeper point of view, they are really not modern because they are a reversion to the principles in the Middle Ages when governments were paternalistic and tried to control the conduct of their citizens. Dissatisfaction with the paternalistic policies of the governments in the Middle Ages brought about the great democratic movements in the eighteenth and nineteenth centuries, releasing the people and the private individuals from the tentacles that autocratic governments had thrown around them, their persons, and their activities. Therefore, I believe I am justified in saying that these modern constitutions are a reversion to practices existing during the ancient and autocratic epochs.

The third basis of cleavage that I see in the course of our discussion is the temperament of the Members of the Convention. There are those who are inclined to take a strict and narrow view of the powers and prerogatives of the Convention and of the latitude given to the Filipino people by the provisions of the Independence Law. There are those who take a wide and liberal view, their point being that what is not prohibited in the law, we are allowed to do, if we so desire and believe that it conduces to the welfare and happiness of the Filipino people.

I have no quarrel with those who take a conservative and restrictionist attitude. I believe that the status we have now reached—the temper of the times as well as the new status that the Filipino people will have ten years from now—requires, as an assertion of our ability as a people, the adoption of an attitude not of restriction but of voluntary assumption of responsibility, in order that we may show the American people and other peoples of the world that here is a nation ready and willing to assume all the responsibilities and the burdens of an independent existence. It is time that we made a clear demarcation line between the mentality of dependent people and the mentality of a people about to be emancipated.

MR. ROXAS: Sr. Presidente, cedo cinco minutos mas al orador.

MR. REYES: We are met to draft a constitution in the midst of profound peace after a generation of normal development, enjoying a condition of comparative stability and prosperity not yet menaced by serious internal or class dissensions, under the aegis of a foreign but benevolent and democratic flag.

Contrast this almost dead juncture of circumstances with the web of events that surrounded the Congress at Malolos: With many of the members designated, instead of being invested with a direct popular mandate, as a result of the imperious limitations imposed by the state of war that existed; with the fate of the Philippine Republic dependent upon the success of the Philippine soldiery in a most unequal contest; with the masses not having had in the past the opportunity of acquiring a satisfactory education; with all the bitterness aroused by the agrarian and religious problems, the gentlemen at Malolos faced the future with unbowed heads and wrote their names immortally upon a Document that does not contain a single trace of the spirit of fear and timidity.

But what will future historians say if this Convention should voluntarily impose a period of prescription on the political ideals it desires to embody in our fundamental law on the unheroic plan that we cannot bind those fads and fashions in the art and practice of government to all the mutations of politics in the sphere of governmental functions?

I have spoken of the almost ideal combination of circumstances existing at present which is highly favorable to the successful termination of the labors of this Convention. It is a risky proposition to indulge in prophesying; but it is a probability amounting almost to a certainty that, during the transition period and after, our economic, social, and political conditions, as well as our domestic and external situations will not be so free as they are at present from complications, difficulties, and dangers quite adverse to the successful formulation of another fundamental law of our country.

If this estimate of the future should be borne out by the event, what excuse can we, of this Convention, offer for our failure to make the most of our highly auspicious and propitious circumstances, to make a constitution that would be the anchor of our Ship of State in times of stress and trouble, that would be the common platform upon which our citizens of all classes, parties, and creeds can stand and represent the unbreakable thread which would bind all of them together in a common unity?

Before the challenge of this great opportunity that is before us, let me express the hope and confidence that we shall not quail; that we will not abdicate our responsibility; that we will carry on worthily the traditions of our ancestors who braved the perils of uncharted seas to come to this land that we inhabit today, of our predecessors in the Malolos Congress who performed their labor, undaunted and unafraid in the midst of the turmoil and strife of the revolution; and of the masses of our people facing responsibilities with courage, hope and an abiding confidence in their ability to provide for the future as they have done for the past.

EL VICEPRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del Delegado por Sorsogon.

LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

EL VICEPRESIDENTE: Si no hay objecion, se levanta la sesion hasta mañana, a las cuatro de la tarde. (No hubo.)

Eran las 5:08 p.m.
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