Supreme Court E-Library
Information At Your Fingertips


  View printer friendly version

[ VOL. II, September 03, 1934 ]

JOURNAL No. 29

APERTURA DE LA SESIÓN

Se abre la sesion a las 4:15 p.m., bajo la presidencia del Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de los Delegados.

MR. GRAFILO: I move that the reading of the roll call be dispensed with, Mr. President.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a esta motion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna, Se dispensa la lectura de la lista.

APRÓBACION DEL ACTA

MR. ESCAREAL: I move that the reading of the minutes be dispensed with, and the same be recorded as approved.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a esta morion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

SR. NEPOMUCENO: Sr. Presidente, pido la inmediata consideration de los informes presentados por el Comite de Credenciales sobre varios Delegados que han sido objeto de protestas.

EL PRESIDENTE: El Presidente del Comite de Credenciales pide que se considere por dicho Comite los proyectos de resolution referentes a las actas de varios Delegados cuya eleccion ha sido protestada. ¿Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el Proyecto de Resolution No. 64.

EL SECRETARIO, leyendo:
CONVENCION CONSTITUCIONAL (P.R.C.C. No. 64)

RESOLUCION

CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCION DEL HONORABLE JUANITO T. MARAMARA, DELEGADO POR EL SEPTIMO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE CEBU

Por cuanto, en las elecciones de Delegados celebra-das el 10 de julio de 1934, el Hon. Juanito T. Maramara fue proclamado Delegado electo del Septimo Distrito electoral de Cebu, provincia de Cebu.

Por cuanto, en virtud de la Resolucion No. 5. adop-tada por esta Asamblea Constituyente el l.o de Agosto de 1934, el acta de eleccion del Delegado Juanito T. Mara-mara fue confirmada;

Por cuanto, la protesta de Tito Estrella contra la eleccion del Delegado Juanito T. Maramara fue presentada al Secretario de la Asamblea Constituyente dos dias despues de haber sido confirmada la eleccion del referido Hon. Juanito T. Maramara;

Por cuanto, una vez confirmada el acta electoral de un Delegado a la Asamblea Constituyente, ya no cabe presentar objecion mediante protesta, contra la eleccion del mismo; Por tanto,

Se resuelve: Sobreseer, como por la presente se sobresee sin costas, la protesta presentada por el Sr. Tito Estrella contra el Honorable Juanito T. Maramara, Delegado electo por el Septimo Distrito electoral de Cebu.
EL PRESIDENTE : Tiene la palabra el Chairman del Comite.

SR. NEPOMUCENO (V.) Sr. Presidente la protesta contra el acta de eleccion del Delegado Juanito T. Maramara, fue presentada despues de haber sido confirmada su credencial el dia l.o del mes pasado y, por consiguiente, el Comite de Credenciales ha creido que no tiene jurisdiccion sobre la misma por aquello de que esta Convenccion ha confirmado la credencial de dicho Sr. Delegado. Por lo tanto, pido que la Convencion apruebe este proyecto de resolucion.

SR. CONFESOR: ¿Cual es la base de la protesta?

SR. ROXAS: Sr. Presidente, pido que se vote el proyecto de resolucion.

EL PRESIDENTE: Si la Asamblea no requiere ulterior informacion sobre este proyecto de resolucion, la Mesa ordenara la votacion del mismo,

SR. CONFESOR: ¿Cual es la base de la protesta?

SR. NEPOMUCENO (V.): Ya dije que no hemos considerado el fondo de la cuestion.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la resolucion. ¿Hay alguna objecion a la misma? (Silencio.) La Mesa no oye ningnua. Aprobada.

Lease el proyecto de Resolucion No. 65.

EL SECRETARIO, leyendo:
CONFIRMACION DEL ACTA DEL HON.
FELIPE ABRIGO

CONVENCION CONSTITUCIONAL
(P.R.C.C. No. 65)

RESOLUCION

CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCION DEL HONOR­ABLE FELIPE ABRIGO. DELEGADO POR EL TERCER DISTRITO DE LA PROVINCIA DE SAMAR.

Por cuanto, en las elecciones de Delegados celebradas el 10 de julio de 1934, el Hon. Felipe Abrigo fue proclamado Delegado electo del Tercer Distrito electoral de Samar;

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No. 5, adoptada por esta Asamblea Constituyente el l.o de agosto de 1934, el acta de eleccion del Delegado Felipe Abrigo fue confirmada;

Por cuanto, la protesta de Alipio S. Jamer contra la eleccion del Delegado Felipe Abrigo fue presentada al Secretario de la Asamblea Constituyente el 25 de agos­to de 1934; veinticuatro dias despues de haber sido confirmada la eleccion del referido Hon. Felipe Abrigo;

Por cuanto, una vez confirmada el acta electoral de un Delegado a la Asamblea Constituyente ya no cabe presentar impugnacion mediante protesta, contra la eleccion del mlsmo; Por tanto,

Se resuelve, sobreseer, como por la presente se sobresee sin costas, la protesta presentada por el Sr. Alipio S. Jamer contra el Honorable Felipe Abrigo, Delegado electo por el Tercer Distrito electoral de Samar.
EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar la resolucion?

LA ASAMBLEA: Si.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a dicha resolucion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.

Lease el proyecto de resolucion No. 66.

EL SECRETARIO, leyendo:
CONFIRMACION DEL ACTA DEL HON. MANUEL
T. ALVERO

CONVENCION CONSTITUCIONAL
(R. No. 66)

RESOLUCION SOBRESEYENDO LA PROTESTA CONTRA LA ELECCION DEL HONORABLE MANUEL T. ALVERO, DELEGADO DE LA PROVINCIA DE ROMBLON.

Por cuanto, en las eleccionas de Delegados celebradas el 10 de julio de 1934, el Hon. Manuel T. Alvero fue proclamado Delegado electo de la provincia de Romblon;

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No.5, adoptada por esta Asamblea Constituyente el l.o de agosto de 1934, el acta de eleccion del Delegado Manuel T. Alvero fue confirmada;

Por cuanto, la protesta de Adriano N. Rios contra la eleccion del Delegado Manuel T. Alvero, fue presentada al Secretario de la Asamblea Constituyente dos dias despues de haber sido confirmada la eleccion del referido Honorable Manuel T. Alvero;

Por cuanto, a pesar de la alegacion del portestante Adriano N. Rios de que el habia sido proclamado Delegado electo por la provincia de Romblon, aparece en el certifico expedido por el Secretario del Interior de que el recurrido Manuel T. Alvero es el que habia obtenido una pluralidad de votos, segun el certificado de escrutinio de la Junta Provincial de Escrutinio de Romblon, enviado al Departamento del Interior, el cual certificado del Secretario del Interior aparece unido ala contestacion sometida al Comite por el recurrido Manuel T. Alvero; Por tanto,

Se resuelve: Sobreseer, como por la presente se sobresee sin costas, la protesta presentada por el Sr. Adriano N. Rios contra el Honorable Manuel T. Alvero, Delegado electo por la provincia de Romblon.
EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar la resolucion?

LA ASAMBLEA: Si.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a dicha resolucion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.

Lease el proyecto de resolucion No. 67.

EL SECRETARIO, leyendo:

CONFIRMACION DEL ACTA DE LOS HONS. JOSE MA. DELGADO Y DOMINGO T. ZAVALLA


CONVENCION CONSTITUCIONAL
(R. No. 67)


RESOLUCIÓN
CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCION DE LOS HONORABLES JOSE MA. DELGADO Y DOMINGO T. ZAVALLA, DELEGADOS POR EL PRIMER DISTRITO DE LA PROVINCIA DE LAGUNA.

Por cuanto, en las elecciones de Delegados celebradas el 10 de juio de 1934, los Honorables Jose Ma. Delgado y Domingo T. Zavalla fueron proclamados Delegados electos por el Primer Distrito de Representantes de la provincia de Laguna.

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No. 5, adoptada por esta Asamblea Constituyente el l.o de agosto de 1934, la protesta contra la eleccion de un Delegado debe presentarse por un candidato registrado y votado en el mismo distrito a que pertenece el protestado;

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No. 8 adoptada por esta misma Asamblea, se ha dispuesto que las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral, del Codigo de Procedimiento Civil y las doctrinas de la Corte Suprema de estas Islas se consideran aplicables a las protestas contra los Miembros de dicha Asamblea, asi como a la tramitacion de las mismas, en cuanto fuera posible;

Por cuanto, en la mocion de protesta de Hilario M. Carpiso no se alega que el es candidato registrado en el mismo distrito a que pertenecen los protestados;

Por cuanto, en reiteradas doctrinas el Tribunal Supremo de estas Islas ha declarado que "el requisito de que la protesta electoral se presents por un candidate registrado y votado, se refiere tanto a la capacidad para iniciar una protesta electoral, como a la jurisdiccion del Tribunal para conocer de dicha protesta y fallarla; que el Juzgado de Primera Instancia en el conocimiento de protestas electorales ejerce jurisdiccion especial y limitada, y no puede conocer de una protesta electoral a menos que en el escrito se aleguen los hechos de que depende el ejercicio de dicha facultad; y que el hecho de ser el protestante candidato registrado y votado es uno de esos requisitos esenciales que debe alegarse en el escrito de protesta para que el Juzgado pueda determinar si ha adquirido o no jurisdiccion para conocer de dicha protesta." (Tengco v. Jocson, 43 Jur. Fil. 748; Ferrer v. Gutierrez David, 43 Jur. Fil. 833; Viola v. Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, 47 Jur. Fil. 897; Tabada v. Zandueta, 47 Jur. Fil. 907; y Castro v. Juez de Primera Instancia de Bulacan, R. C. No. 25283.)

Por cuanto, por propias manifestaciones hechas a este Comite por Hilario M. Carpiso, los supuestos votos ilegales adjudicados a los recurridos en dichas elecciones ascenderian solamente a 1,500;

Por cuanto, el recurrente Carpiso so1o ha obtenido 48 votos contra 6,850 del Delegado Zavalla y 6,551 del Delegado Delgado. de tal suerte que aun descontando de los votos recibidos por estos los 1,500 impugnados por Carpiso, este ultimo no podria tener la pluralidad de votos que exige la Ley para ser uno de los Delegados electos del Primer Distrito de Representantes de Laguna;

Por cuanto, el recurrente Carpiso no hizo el deposito en metalico de P500 dentro del plazo fijado por resolucion de este Comite, no obstante haber sido debidamente notificado de dicha Resolucion; Por tanto,

SE RESUELVE: Sobreseer, como por la presente se sobresee sin costas, la protesta presentada por el Sr. Hilario M. Carpiso contra los Honorables Jose Ma. Delgado y Domingo Zavalla y confirmar, como por la presente se confirma, el acta de eleccion de estos ultimos como Delegados por el Primer Distrito de Representantes de Laguna.
EL PRES1DENTE: ¿Hay alguna objecion a este proyecto de resolucion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada.

Lease el proyecto de Resolucion No. 68.

EL SECRETARIO, leyendo:

CONFIRMACION DEL ACTA DEL HON. VICENTE SOTTO


CONVENCION CONSTITUCIONAL
(P. R. No. 68)


RESOLUCION
CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE VICENTE SOTTO, DELEGADO POR EL

TERCER DISTRITO DE LA PROVINCIA DE CEBU.

Por cuanto. en las elecciones de Delegados celebradas el dla 1.0 de julio de 1934, el Honrable Vicente Sot to fue proclamado Delegado electo por el Tercer Distrito de la provincial de Cebu.

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No. 5, adoptada nor esta Asamblea Constituyente el l.o de agosto de 1934, la protesta contra la eleccion de un Delegado debe presentarse por un candidato registrado y votado en el mismo distrito a que pertenece el protestado;

Por cuanto, en la mocion de protesta de Napoleon Dejoras no se alega que el es candidato registrado;

Por cuanto, en reiteradas doctrinas, el Tribunal Supremo de estas Islas, ha declarado que "el requisite de que la protesta electoral se presente por un candidato registrado y votado, se refiere tanto a la capacidad para iniciar una protesta electoral, como a la jurisdiccion del Tribunal Supremo para conocer de dicha protesta y fallarla; que el Juzgado de Primera Instancia en el conocimiento de protestas electorales ejerce jurisdiccion especial y limitada, y no puede conocer de una protesta electoral a menos que en el escrito se aleguen los hechos de que depende el ejercicio de dicha facultad, y que siendo el hecho de ser el protestante candidato registrado y votado uno de esos requisitos esenciales que debe alegarse en el escrito de protesta para que el Juzgado pueda determinar si ha adquirido o no jurisdiccion para cono­cer de dicha protesta." (Tengco v. Jocson, 43 Jur. Fil. 748; Ferrer v. Gutierrez David, 43 Jur. Fil. 833; Viola v. Juzfado de Primera Instancia de Camarines Sur, 47 Jur. Fil. 897; Tabada v. Zandueta. 47 Jur, Fil. 907; y Castro v. Juez de Primera Instancia de Bulacan R. C. No. 25283); Por tanto.

Se resuelve: Sobreseer, como por la presente se sobresee sin costas, la protesta presentada por el Sr. Napoleon Dejoras contra el Hon. Vicente Sotto, y conlirmar, como por la presente se confirma el acta de eleccion de este ultimo como Delegado por el Tercer Distrito de Cebu.
EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a esta Resolution? (Silencio).) La Mesa no oye ninguna. Adoptada.

Esta en orden ahora la continuacion de la discusion del proyecto de Resolucion No. 60.

SR. ROXAS: Sr. Presidente, concede diez minutos al Caballero por Cebu, Sr. Briones.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.

DISCURSO DEL SR. BRIONES

SR. BRIONES: Señores Delegados:

Esta intervencion tiene que ser necesariamente corta, rapida. El tema esta agotado y creo que la Convencion tambien. Percibe el rum-rum, el aleteo de una justa impaciencia por terminar ya este marathon de diez horas, y creo, a pie juntillas, pues me informan que se ha probado otra orden especial de intervenciones fulminantes de diez minutos para cada Delegado que quiera echar su cuarto a espadas en el debate y cuyo discurso no quepa ya en el termino de diez horas previamente fijado.

T E O R I A S

Creo que la cuestion que se discute se puede aclarar mejor si empezamos por fijar antes la posicion de los que se oponen a la Resolucion Osias. Estimo que estos se catalogan en dos grupos; uno, el de aquellos que sostienen que, de acuerdo con los terminos de la Ley de Independencia llamada, comunmente, TYDINGS-MC-DUFFIE, los poderes de esta Asamblea Constituyente estan necesariamente limitadas a la redaccion y formulacion de una Constitucion para el gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas; y otro, el de aquellos que, aun admitiendo nuestra facultad juridica de adoptar una Constitucion para el Commonwealth y la Republica que le sucedera a la expiracion del periodo transitorio, no creen, sin embargo, sea politicamente propia que esta Asamblea de a su obra semejante alcance. Podria decirse que hay tambien un tercer grupo; el de aquellos que sostienen ambas cosas, ambas teorias a la vez.

Los opositores del primer grupo fundan principalmente su contencion en la letra de la Ley de Independencia. Disponiendo, dicen ellos, el articulo primero de esta Ley que la Constitucion que formulemos y redactemos es para el gobierno del Commonwealth, no hay porque andarse con muchas filosofias, no hay por que hacerse ilusiones sobre poderes que no existen. Haremos sencillamente el ridiculo—parecen socarronamente decir o tratan de ver gigantes donde no hay mas que molinos de viento.

ESTUDIESE EL ESPIRITU DE LA LEY

Aunque en esta discusion lo que mas me interesa no es tanto la parte juridica como la parte politica, tratare, sin embargo, de decir algo sobre esta linea de argumentacion que yo llamaria legalista. Creo que la Ley de Independencia como cualquier otra Ley, no debe ser enjuiciada ni interpretada por el significado de algunas de sus palabras escogidas aisladamente con desconexion del resto, ni tampoco, debe uno fijarse solamente en su costra, en su caparazon. Hay que captar su "aire", su tenor general y, sobre todo, su espiritu. Y enjuiciada en esta forma, la Ley de Independencia contiene induda-blemente no solo el german y la estructura de la Republica en que se resolvera el Commonwealth al expirar el periodo transitorio de diez años y proclamarse la independencia.

CONSTITUCION REPUBLICANA

Señores, yo no soy un iluso. Bastantes desengaños he recibido ya, sobre todo en la vida publica, para que yo lo sea. Me doy perfecta cuenta de que los poderes de esta Asamblea Constituyente bajo la Ley de Independencia estan restringidos por una serie de cortapisas que, a menos que se reformen o deroguen (¿nos han prometido realmente esto?) mediatizaran necesariamente esos poderes durante el periodo transitorio. Con todo, yo afirmo que hay en la zona. de esos poderes suficiente anchura, bastante dimensioin para el esquema de una Constitucion verdaderamente republicana. Por eso el articulo segundo de dicha Ley ya nos dice que la Constitucion gue se va a redactar y formular sera republicana en su caracter; y todo el mundo sabe que el concepto de la palabra "republicana" tiene un gran significado, una enorme transcendencia en el campo del derecho publico; por lo menos, contiene todas las esencias y todas las bases fundamentales de la libertad.

Observad que, fuera de las de caracter economico y de las que crean el lazo tenue del alto comisionado, casi todas las restricciones que nos impone la Ley de Independencia se refieren a nuestra facultad de legislar sobre ciertas materias. Son como un interdicto parcial sobre esa facultad, pero de caracter temporal y resolutorio, como acertadamente dijo en su brioso y bien razonado discurso el Delegado por Batangas, Sr. Orense. Pero liquidado el periodo transitorio y reconocida la independencia, ese interdicto queda automaticamente levantado y nuestros poderes legislativos logran ministerialmente absoluta plenitud. Yo compararia tales restricciones a esos grilletes que aprisionan la muñeca; impiden la librerrima accion de los brazos, pero ni lesionan ningun musculo ni menos aniquilan su fuerza inherente de accion. Asi que una vez quitados, los brazos recobran plenamente el movimiento sin mas que agitarlos y blandirlos.

TACITA RECONDUCCION

Por eso se observara tambien que, superando la expresion literal, hay a lo largo de la Ley de Independencia una serie de disposiciones que dan claramente la inferencia de que la Constitucion que vamos a formular tendra perfecta virtualidad para trascender y rebasar la vida interina del Commonwealth. Empleando una analogia, calcada de la fraseologia de nuestro Codigo Civil, diria que esas disposiciones proveen la tacita reconduccion del regimen constitucional que aqui implantemos al ciclo de la futura Republica. Esas disposiciones se han citado una y otra vez en este debate, pero como parece que no hay mas remedio que poner enfasis en ciertas cosas para obtener resultados, aun a riesgo de repetir y machacar, voy a enumerar algunas, siquiera someramente. Una de ellas es la que dice el articulo segundo en el apartado dos de su inciso "b", a saber: "Que los funcionarios elegidos y que desempeñen sus cargos bajo la Constitution que se adopte de acuerdo con las disposiciones de esta Ley seran los funcionarios del gobierno litre e independiente de las Islas Filipinas y estaran calificados para funtionar y actuar en todos los respectos como si hubieran sido elegidos directamente bajo dicho gobierno, y desempeñaran el termino entero de sus cargos tal como se prescribe en la Constitucion." Otra disposicion de ese genero es la contenida en el articulo decimo que dice que al termino de diez años el Presidente de los Estados Unidos, en nombre de su pais, reconocera la independencia de Filipinas como una nation separada que se gobernara por si misma y la autoridad del gobierno instituido por su pueblo bajo la Constitution entonces en vigor. Yo no voy a traer ya otras citas de igual tenor, pues esta intervencion se alargaria mas de lo debido.

SURGIRA UN CASO ANOMALO

Pensar que la Constitucion que vamos a redactar en esta Asamblea es tan solo para estructurar el gobierno del Commonwealth y nada mas, equivale a sostenar que caducado el Commonwealth caducara tambien esa Constitucion. Y este es un absurdo juridico que creo reconocen los mismos contradietores de la Resolucion Osias, pues se daria el caso anomalo de que finiquitada la vida de la Mancomunidad (y uso la palabra porque creo que es la mejor y mas aproximada traduccion que se puede encontrar en español), se daria el caso anomalo, repito, de que liquidada la Mancomunidad y advenida la independencia, habria un vacio constitutional que no se llenaria hasta que se adoptase otra Constitucion bajo la autoridad de la nueva Republica.

Hay un detalle muy significativo, Señores Delegados, y es la autorizacion que nos concede la Ley de Independencia para incorporar en un apendice o una ordenanza adjunta a la Constitucion las llamadas disposiciones mandatorias; sobre todo aquellas que han de tener solamente efecto y virtualidad durante el periodo transitorio. Algo semejante se hizo en el caso de Cuba con la Enmienda Platt. Es que como gran parte de esas disposiciones mandatorias no es parte integrante y sustancial de una Constitucion republicana, sino que son mas bien materia extraña, de pegote, empleando una locucion vulgar, y su eficacia es solo aleatoria y contingente, de ahi que se nos haya autorizado disgregarlas del cuerpo mismo de la Constitucion para fijarlas en una especie de parche. De esta manera, una vez que cese la vigencia de tales disposiciones, quedaran como cascara seca que caera por si sola del cuerpo vivo, integro a incolume de la Constitucion. Si se me permitiera emplear otro simil, diria que una cosa semejante ocurre en una construccion arquitectonica: Una vez levantada la edificacion cae el andamiaje, como trasto inutil para dejarla libre en toda la majestad y esplendor de su arquitectura.

DOS RAZONES

Establecido ya que juridicamente estamos facultados para formular una Constitucion que rebasara la vida del Commonwealth para ser la Carta Magna de la segunda Republica Filipina (hago notar esto para que no se olvide que ya tuvimos la primera en Malolos), veamos si politicamente es conveniente, aconsejable, que asi lo anunciemos a todo el mundo, hoy que estamos para redactar, que estamos redactando esa Constitucion. Y digo que si, que es no solamente conveniente, sino hasta necesario. No tan solo porque cuando se acomete una obra, sobre todo si esa obra es tan importante y tan seria como es la de articular y organizar la vida del Estado, precisa que se echen planos, que se mida bien todo el alcance de la empress, sino por otras dos razones capitales que tratare de desarrollar lo mas brevemente posible.

La primera me la proporciona el mismo elocuente discurso que pronuncio aqui la otra tarde el ilustre Delegado por Manila, Sr. Palma, al hablar en contra de esta Resolucion. En la parte que considero mas fuerte y polemica de ese discurso del distinguido ex Presidente de nuestra Universidad oficial, nos decia que debemos abstenernos de redactar una Constitucion que abarque el ciclo de la Republica, entre otras razones porque no sabemos si la independencia vendra definitivamente porque varias contingencias pueden ocurrir para frustrarla; que aqui mismo hay "muchos que tienen miedo a la independencia; muchos que creen que sus talegas de oro se derretirian con el ardor de la independencia, y no pocos que piensan que la actual situacion es inmejorable desde el punto de vista economico y que debe continuar indefinidamente."

NO SE PUEDE RETROCEDER

Pues, bien, si eso es verdad: si realmente es cierto que aqui hay gente que abriga el designio inconfesable de bloquear el curso de la independencia que ya tenemos casi en nuestras manos, lo mejor que podemos hacer es aprobar inmediatamente esta resolucion, con las enmiendas que se estimen necesarias, para que nuestra accion sirva de advertencia a tales personas de que todo lo que se ha hecho hasta ahora no es una broma; para que no se llamen a engaño; para que no piensen que todavia podemos retroceder, para que se convengan de una vez y para siempre que no hay ninguna consideracion que desvie a nuestro pueblo de la ruta ya trazada, su ruta de Damasco, la ruta definitiva hacia la Republica. Una actitud vacilante, equivoca, de nuestra parte puede ser dañosa a la causa de la libertad, pues inclusive algun mal-intencionado podra interpretarla si no como una concesion a aquiescencia, por lo menos como una indiferencia ante las posibles maniobras de los derrotistas, de los conformitas con el status quo, de aquellos que se hallan prestos a sacrificar los ideales en aras de la codicia.

MEDIDA DE ESTABILIDAD

La otra razon politica en favor de que anunciemos hoy mismo que la Constitucion que vamos a redactar es no solamente para estructurar el Commonwealth sino tambien el futuro Estado Filipino que lo sustituira, es que necesitamos dar a todo el mundo, especialmente a los intereses economicos, una garantia de estabilidad, de permanencia. Es que se da la paradoja de que el capital, que es fuerza, poder, es, sin embargo, el ente mas timido en la tierra. No solo teme las convulsiones, sino tambien los frecuentes cambios. Para vivir, para desarrollarse normalmente, necesita rodearse de toda clase de garantias y seguridades. Echa siempre sus planes muy por delante, a larga distancia. De ahi la impor-tancia, a mi humilde juicio, de que esta Convencion de a su obra el maximo tono de permanencia, hasta donde puedan ser permanentes las instituciones humanas. Demos a la ballesta toda la fuerza impulsora de que son capaces nuestros brazos, que segun sea el alcance de la flecha disparada, asi sera la medida de estabilidad que podamos ofrecer a los nuestros y a todos aquellos que conviven o van a convivir con nosotros. No hay mejor ancla de estabilidad que la sensacion de confianza, de seguridad que dan las instituciones, y la Constitucion es la primera. la base y el fundamento de todas ellas.

LEGISLAR PARA EL PROVENIR

Y no me digan que legislando para la futura Republica le detentaremos el poder de darse su propia Constitucion, o que maniatamos de antemano a nuestra posteridad. Pero ¿quien legisla solo para el presente? Toda ley, excepto las de pura emergencia, es para el presente y para el porvenir. Y si esto es verdad respecto a las leyes ordinarias ¿cuando mas no ha de serlo respecto a la Constitution que es la super Ley, fuente y razon de las demas leyes? Por eso la mejor medida de la capacidad politica de un pueblo es el grado de permanencia, de estabilidad con que mantiene y guarda inviolada el arca de su Constitucion. Asi los pueblos mas politicamente educados son los que tienen las Constituciones mas antiguas del mundo: Inglaterra, Estados Unidos, Suiza, y Francia ultimamente. Solamente los pueblos convulsivos, inestables, los pueblos politicamente emancipados hacen y deshacen sus Constituciones, al vaiven de las cuarteladas y pronunciamientos. Pero una Constitucion obsoleta, anticuada, porque, como se dijo muy bien por un orador aqui la otra tarde, una Constitucion es algo biologico. Es un organismo que vive, que late, crece y se desarrolla a ritmo con la Constitucion social. Por eso las Constituciones inglesa y americana no envejecen, sirviendo los intereses y necesidades de todos los tiempos.

MOMENTO DE ECHAR LOS CIMIENTOS

Pero hay algo mas en nuestro caso. Pareceme que un error de perspectiva vicia la optica de muchos opositores de esta Resolucion. Creen que porque legislamos primordialmente para un periodo transtorio, el periodo del Commonwealth, nuestra obra tiene que ser necesariamente provisional, interina. Pues creo que no debe ser asi. Se nos ha concedido precisamente el periodo transitorio para que durante el mismo hagamos una obra permanente y duradera, la obra que capacite a la Republica a sostenerse por si misma y a capear las dificultades y las vicisitudes de una vida propia e independiente. Es en ese periodo, mas todavia, es hoy mismo cuando hay que echar los cimientos de la Republica; no cuando ella llegue, porque entonces seria demasiado tarde. ¿Que les quitamos a los republicanos filipinos de mañana el derecho de redactar su propia Constitucion? No hay tal cosa; lo que aqui hagamos no afectara para nadatal derecho. Ellos tendran pleno poder de derogar enteramente la Constitution que les leguemos, o de reformarla. Lo mas probable es lo segundo, y en ello tendran absoluta libertad.

No nos sintamos pues, frente a la tarea que tenemos delante, ni muy grandes ni muy pequeños; ni demasiado orgullosos ni demasiado humildes. Sin temeridad, pero tambien, sin miedo, como vigorosamente nos arengara la otra tarde el Delegado Sr. Sanvictores. Sintamos solamente que estamos organizando la primera democracia malaya en un regimen de libertad y justicia para el mas largo tiempo posible, a prueba de los embates y vicisitudes humanas. Con esta emocion, con este temple de espiritu, hemos de hallar que en la Ley de Independencia bajo la cual estamos realizando nuestras supremas tareas hay odres bastantes para echar en ellos el vino de varias generaciones. He dicho.

EL SR. KAPUNAN: Señor Presidente, concedo quince minutos al Caballero por Laguna.

MR. GUEVARA: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Laguna has the floor.

SPEECH OF MR. GUEVARA

MR. GUEVARA: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I rise with reluctance to express my disagreement to the pending resolution sponsored by those dear to me and for whom I have nothing but the most profound admiration. I tried hard to reconcile my stand with their points of view, and for this reason, I kept silent during the debate, awaiting the presentation of some arguments that might change my mind on the question. Much to my regret, however, the speeches delivered so far in support of the pending resolution had the effect of strengthening my conviction that the resolution is at once destructive to the committee system adopted by the Convention and obnoxious to what I may term constitutional logic.

At the outset, I wish to say that I cordially subscribe to the still unanswered arguments ably advanced by the Delegate from Cavite, Mr. Francisco, by the Delegate from Manila, Mr. Palma, and by the Delegate from Tayabas, Mr. Reyes, in their brilliant speeches before this Convention in the course of this debate. They made an exhaustive discussion of the question and I do not believe I can do better. However, I wish to call the attention of the Convention to some of the arguments presented in support of the resolution.

It is contended that Public Act No. 127, 73rd Congress, gives an implicit authority to this Convention to draft and adopt a constitution not only for the Commonwealth but for the future Philippine Republic as well. For this purpose, Paragraph 3, Subsection 3, of Section 2 of the Law is frequently cited. It provides that the officials elected and serving under the constitution adopted pursuant to the same shall continue as constitutional officers of the free and independent Government of the Philippine Islands and qualified to function in all respects as if elected indirectly under such Government, and shall serve their full term of office as prescribed in the constitution.

I confess with all candor that the wording of the provision has given room to the confusion in which the proponents of the Resolution are now found Examining the provision under the light of the constitutional principles of free and independent government, we will come to the conclusion that it cannot have any other meaning than that upon recognition and proclamation by the United States of the independence of the Filipinos, there should be an organized government to receive the transfer of American sovereignty. It also means that the Congress of the United States intended to assure the people of the Philippine Islands and the nations of the world that the recognition and proclamation of Philippine Independence will not be followed by chaos due to the absence of a government to protect life, property, and liberty. Without this wise provision in Public Act 127, of the 73rd Congress, the effect of the recognition and proclamation of Philippine independence by the Government of the United States will automatically end the life of the existing constitutional agencies under American sovereignty, thus ensuing a state or condition impossible to describe.

It is inconceivable that Congress would have ever intended to curtail the rights of the Filipino people to exercise complete and full sovereignty even after the withdrawal of the jurisdiction and authority of the United States in the Philippines. Such action will be against all well-known principles of national sovereignty of an independent people. To give an illustration of this assertion, let us suppose that in the ninth year of the transition period, the Filipino people have elected the officials of the Commonwealth Government whose term of office is to expire six years after, in accordance with the provisions of the constitution we are about to formulate. Then one year after reelection, the recognition and proclamation by the United States of Philippine Independence takes place. Immediately a constitutional convention is called and a constitution is formulated and adopted providing for the election of the officials for the independent Government of the Philippines. Will the proponents of the resolution contend that the new constitution so formulated and adopted shall not take effect, at least insofar as it may concern the officials of the independent Government of the Philippines, until the full term of office of those officials of the Commonwealth shall have expired? If this contention is correct, there will be created an unprecedented situation of an independent people governed by officials elected by a dependent one. The independent Philippines will find itself in a very embarrassing situation for it will have to be ruled by officials who owe allegiance to the Government of the United States. Wouldn't that be a mess? The independent Philippines would look like a biscuit when in fact it would be a brick.

The constitution should express the unhampered wishes of the people. It should reflect their national conscience and interpret the spirit of the times. This cannot be attained if the right to formulate and adopt a constitution is limited by another superior law. It cannot find harmony in the genius and traditions of the people if its sovereignty is limited by another one. It is contended that a people can be dependent and sovereign at the same time. For this purpose, the status of the people of the United States of the Union is cited. I will take for granted the correctness of this contention; however, there is a fundamental difference between sovereignty and autonomy.

Individual States of the Union are sovereign but not autonomous in the way that it is understood in International Law. Individual States are sovereign regarding their domestic affairs that are not absorbed by the authority of the United States, of which they are only a part. But as governments, they are not autonomous in any way. They are not qualified as juridical persons to be handled by the Federal Government. It is evident, therefore, that while a people may be sovereign when they institute their government, they may not have the power to enjoy autonomy when their authority to formulate and adopt their constitution is limited by a superior law.

This is the case of the Philippines. Public Act 127, 73rd U.S. Congress, can be regarded as a simple enabling act authorizing the people therein to institute a government of their own in accordance with the principles previously set forth.

Much emphasis has been given to the provision of Section 10 of Public Act 127, 73rd Congress, in support of the contention that this Convention can formulate a constitution not only for the Commonwealth but for the Philippine Republic as well.

Section 10 is the confirmation of the proposition I have set forth in the beginning of my remark that the government of the United States wished to assure the people of the Philippine Islands and the nations of the world that, upon proclamation and recognition of the independence of the Philippines, there will be a government charged with the duties of protecting life, liberty and property. And nothing more. We should take for granted that the Congress would have never entertained the idea of legislating for a people and a country that are completely out of the jurisdiction and sovereignty of the United States. I wonder why there is too much insistence that a semi-sovereign people should formulate a constitution for a people who are to enjoy full and complete sovereignty.

Some have asked this question: "What will happen to the mandatory provisions of Public Act 127, 73rd Congress, if the constitution that we are about to formulate is not extended after the independence of the Philippines?" To ignore these mandatory provisions, they say, will constitute a violation of that U.S. law. In response, I will say that this question has been fully answered by Paragraph 5, Subsection b of Section 2, which provides that the provisions of Section 2 of the law except its Paragraph 2, should be embodied in a treaty between the United States and the Philippines. Therefore, it is evident that the Congress of the United States had in mind that a new constitution and government would be adopted and instituted by the people of an independent Philippines. To insure the fulfillment of the obligations contracted by the United States while sovereign in the Philippine Islands, a treaty should be executed by and between the two countries containing these obligations that will be assumed by the new independent state. Any other interpretation would be a flagrant violation of the principles of constitutional logic and of the nature of sovereign states.

At this point, Mr. President, the birth of the Philippines as an independent state has no similarity to the course followed by the United States. The proponents of the resolution are very familiar with the way and manner the present Constitution of the United States was formulated and adopted in Philadelphia. It was brought about by the earnest desire of the thirteen colonies to form a more perfect union as a cure to the evils that were apparent when their lives were guided by the Articles of Confederation. The purpose of the Constitutional Convention which met in Philadelphia and formulated the present Constitution of the United States was to revise the Articles of Confederation which were leading the thirteen colonies into separate and independent states. Therefore, the fundamental object of the Philadelphia Convention in formulating and adopting the present Constitution of the United States was to make perfect the union of the thirteen colonies and not to secure for each of them an independent life. This Convention for the Philippine Commonwealth is meeting now to formulate and adopt a constitution for the Philippine Commonwealth as the first step to be taken for the final formation of the independent state of the Philippines.

The source of authority of this Convention is the United States and not the Filipino people who were authorized by Public Act 127, 73rd Congress, to choose their government which will remain under American sovereignty and flag. The constitution that this Convention is about to formulate should conform to the limitations imposed by Public Act 127, 73rd Congress. Any deviation from its provisions will cause the disapproval of that constitution by the President of the United States. Therefore, this Convention cannot formulate a constitution which will reflect the sovereign will of the Filipino people and which will translate into reality their genius and traditions. It would be inconsistent for this Convention to attempt to extend to the people of the independent Philippines the constitution that it may formulate and adopt at this time.

I have no doubt that the legislative branch of the Government of the Commonwealth will enact a law calling for the constitution convention after independence is promulgated and recognized by the United States. The Commonwealth will then resolve itself into a provisional one until the convention shall have formulated a constitution and organized a government in accordance with its provisions.

Mention was made of the fact that since Public Act 127, 73rd Congress, does not contain any provision for this Convention to formulate a constitution not only for the Commonwealth but also for an independent Philippines, there should be no objection in so doing. But I say that authority should not be assumed unless it is specifically granted. So long as Public Act 127 does not grant such authority, it should not be assumed. But Congress can, without violating the principle of authority, grant this Convention jurisdiction or power to formulate or adopt a constitution for an independent and sovereign people. However, Congress will never undertake such enterprise.

I wish to remind the sponsors of the Resolution of some facts they knew when the bill was first introduced in the Senate and House of Representatives of the United States, and finally enacted in the form that it is written, Public Act 127, 73rd Congress. Many members of the Senate and the House of Representatives asked why the U.S. Congress placed so many limitations on the authority of the people of the Philippine Islands to formulate and adopt their own constitution and to institute any kind of government better suited to their genius and traditions. The answer of the authors of the bill was that so long as the constitution to be adopted by the people of the Philippines and the government to be instituted thereof would still be under the American flag and sovereignty, provisions should be inserted in the bill that the principle of a republican form of government and democratic institutions as understood by the American people should be secured, but that the people of the Philippines could do what they pleased once their independence was an accomplished fact. This will prove to this Convention that the U.S. Congress never intended to authorize this Convention, or to make it believe that it will formulate and adopt a constitution not only for the Commonwealth but also for the future independent Philippines.

Mr. President, it is my profound conviction that we are taking the most serious step in the life of our country. We should be very careful in adopting resolutions that may jeopardize the right of our future generations.

EL SR. ORENSE: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE: Señor Delegado por Batangas.

EL SR. ORENSE: Deseo hacer algunas preguntas al Delegado por Laguna y nuestro Comisionado Residente reelegido, Hon. Pedro Guevara.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el Delegado por Laguna, si lo desea.

SR. GUEVARA: Con mucho gusto.

SR. ORENSE: ¿No es verdad que bajo el Articulo 4 de la Ley Tydings-McDuffie en cuya confeccion ha colaborado Su Señoria, es menester que la constitucion que se adopte sea sometida al pueblo para su ratificacion o rechazamiento?

SR. GUEVARA: Si, Señor.

SR. ORENSE: ¿No es verdad que de acuerdo con esa misma Ley, si el pueblo aprueba la Constitucion, la Ley dice clara y categoricamente que se entendera que el pueblo esta a favor de la independencia ?

SU. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: Luego si el pueblo desaprueba la Constitucion ¿ cual es la consecuencia?

SR. GUEVARA. Nada.

SR. ORENSE: ¿La consecuencia es que no quiere la independencia?

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: ¿Por que pues se le va a dar una constitucion para el Commonwealth solamente y no para las dos cosas, para el Commonwealth y para la independencia? Eso seria darle gato por liebre.

SR. GUEVARA: Es que Su Señoria toma el rabano por las hojas.

SR. ORENSE: Esa disposicion no tiene mas objeto que averiguar la voluntad del pueblo filipino si quiere o no quiere ser independiente, y al averiguar la voluntad del pueblo filipino, ¿no significa eso que autoriza a esta Convencion para que escriba una constitucion que sirva no solamente para el Commonwealth sino tambien para la independencia ?

SR. GUEVARA: Es un contrasentido constitucional imaginar siquiera que el Congreso de los Estados Unidos autorice a un pueblo dependiente que dicte una constitucion para un pueblo soberano.

SR. ORENSE: Si la interpretacion que da Su Señoria es que, para averiguar si realmente el pueblo quiere la independencia, entonces cree todavia Su Señoria que hay algunos que no quieren la indejiendencia?

SR GUEVARA: Preguntese usted a si mismo eso.

SR. ORENSE: Yo quiero la independencia.

SR. GUEVARA. Bien.

SR. ORENSE: ¿No es verdad, Señor Delegado. que exponiendole al pueblo a que rechace la Constitucion del Commonwealth y con esta se entendera que no quiere la independencia, se contribuye con ello a que se reafirme en los Estados Unidos hi creencia de que algunos lideres no quieren la independencia?

SR. GUEVARA: No he entendido su pregunta.

SR. ORENSE: ¿No es verdad que exponiendole al pueblo a que vote en contra de la constitucion, en cuyo caso se entendera que no quiere la independencia, eso equivaldria a solemnizar, a ratificar la creencia en los Estados Unidos de que hay algunos lideres del pueblo que no quieren la independencia?

SR. GUEVARA: ¿Su Señoria duda de que el pueblo quiere la independencia?

SR. ORENSE: Me refiero a algunos lideres del pueblo.

SR. GUEVARA: Los lideres no pueden existir sin pueblo.

SR. ORENSE: Haga Su Señoria el favor de contestar categoricamente a mis preguntas y no andar con evasivas.

SR. GUEVARA: Pero ¿Su Señoria duda que el pueblo quiere la independencia?

SR. ORENSE: Su Señoria no ha contestado a mi pregunta. Mi pregunta es si no es verdad que exponiendole al pueblo a que no ratifique la constitucion, suponiendo que dicha constitucion sea solamente para el Commonwealth, ¿no equivaldria eso a. dar pabulo para confirmar la creencia en los Estados Unidos de que hay algunos lideres—fijese bien, no digo pueblo, sino algunos lideres del pueblo—que no quieren la independencia? Mas claro, agua.

SR. GUEVARA: Y por que va el pueblo a votar en contra de la constitution? Yo niego esa premisa. Eso no existe mas que en la imaginacion del Delegado por Batangas.

SR. ORENSE: ¿No es verdad que el Art. 2, inciso (a) de la Ley Tydings-McDuffie, empieza diciendo que la constitucion sera de forma republicana y contendra una declaracion de principios?

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: ¿No es verdad tambien que despues dice: "Y en un apendice o una ordenanza adjunta o parte integrante contendra las siguientes clausulas", que son las que yo habia llamado disposiciones preceptivas pero transitorias ?

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: Ahora, ¿no es verdad que bajo la seccion (b) de ese mismo articulo, se establecen ciertas disposiciones que han de regir a la proclamacion y advenimiento de la Republica Filipina?

SR. GUEVARA: No de la Republica, de la independencia.

SR. ORENSE: O de la independencia.

SR. GUEVARA: Es diferente.

SR. ORENSE: Bueno, de la independencia, digo ahora.

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: Ahora bien; y esas disposiciones ¿cree Su Señoria que pueden figurar en un apendice?

SR. GUEVARA: En uno o en otra, en un apendice o en la Constitucion.

SR. ORENSE: No, señor, Su Señoria esta equivocado.

SR. GUEVARA: Pero ¿cual es la conclusion de su pregunta ?

SR. ORENSE: ¿No es verdad que esas disposiciones tienen que formar parte integrante de la Constitucion del Commonwealth?

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: Pues, si han de formar parte de la Constitucion del Commonwealth, no existiendo ya esa Constitucion, porque ya ha venido la independencia ¿como van a venir las disposiciones?

SR. GUEVARA: Ya esta la disposition.

SR. ORENSE: ¿D6nde esta?

SR. GUEVARA: En donde dice que cuando se pro-clame la independencia de Filipinas continuaran los funcio-narios elegidos funcionando como si hubieran sido elegidos por la Republica Filipina, y la razon de eso es solamente para asegurar la existencia de aquellas agencias constitucionales que han de recibir la transferencia de la soberania americana, y asegurar a las demas naciones que estaran garantizadas la vida, la libertad y la propiedad de sus subditos, no obstante la proclamacion de la independencia de Filipinas.

SR. ORENSE: ¿Esas agencias constitucionales de que habla Su Señoria figuran acaso en la misma Ley Tydings-Mcduffie?

SR. GUEVARA: Si, señor.

SR. ORENSE: Aqui no conocemos mas agencias que las que existen.

SR. GUEVARA: La agencia de Su Señoria.

SR. ORENSE: Y la de Su Señoria tambien. ¿No es verdad que cuando se habla de una agencia, hablando en terminos juridicos, significa la existencia de un principal?

SR. GUEVARA: De un gobierno de facto ¿entiende Su Señoria que es un gobierno de facto?

SR. ORENSE: Conteste Su Señoria a mi pregunta, pues soy yo quien le estoy preguntando. ¿No es verdad que, ademas de ese parrafo 2 que habla de los funcionarios, el Art. 2 contiene otras disposiciones, como por ejemplo la que se refiere a las deudas y responsabilidades del gobierno de las Islas Filipinas?

SR. GUEVARA: Eso sera objeto de un tratado, pues el parrafo 5 del Art. 2, dice lo siguieote: "That by way of further assurance the government of the Philippine Islands will embody the foregoing provisions (except paragraph 2) in a treaty with the United States." ¿Me ha entendido Su Señoria?

SR. ORENSE: Pero ¿no es verdad, Sr. Delegado, que el parrafo 3 o cinco (5) .?

SUSPENSION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Se suspende la sesion por algunos minutos.
REANUDACION DE LA SESION
EL PRESIDENTE: Se reanuda la sesion.

Esta en orden la consideracion del proyecto de Reglamento de la Convencion Constitucional.

SR. ROXAS: Señor Presidente, es solamente para una informacion a la Mesa. La discusion de este proyecto de reglamento se ha fijado para este dia y, por mi parte, al menos, no tengo objecion a que se discuta hoy. ¿Es la inteligencia de que al terminar la discusion de este reglamento se procedera a la continuacion de la discusion de la Resolucion Osias?

EL PRESIDENTE: Si, señor.

Tiene la palabra el Delegado por Cebu, Sr. Sotto (F.).

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, vuestro comite de Reglamentos desea ahora someter a la Convencion aquellas partes del proyecto de reglamento que habian sido consideradas en las sesiones anteriores. Como todos recordaran, Caballeros, la Convencion habia aprobado el capitulo primero, con excepcion del Articulos dos, y lo mismo que los capitulos segundo y tercero. Queda, por consiguiente, para ser considerados hoy por la Convencion, el Articulo dos del Capitulo primero y todo lo que sigue despues, desde el Capitulo cuarto en adelante. El Comite desea invitar la atencion de la Convencion hacia un pequeño cambio de fraseologia que se ha hecho en el Articulo dos. El Articulo dos, de acuerdo con dicho cambio queda redactado de esta manera: "En caso de incapacidad o ausencia del Presidente, actuara el Primer Vicepresidente; y en caso de incapacidad o ausencia de este, e! Segundo Vicepresidente, entendiendose, que el President o el que haga sus veces si estuviere presente en la sesion, podra designar a un Delegado para presidir temporalmente la sesion en su lugar, cuando a si lo creyere conveniente.

"La ausencia o incapacidad del Secretario o del Macero sera cubierta por designacion del Presidente o del que haga sus veces."

SR. ROXAS: Sr. Presidente, con el permiso del Delegado por Cebu, quiero manifestar que estoy conforme con este cambio; y lo hago, porque yo habia sido el que hice algunas preguntas al Delegado por Cebu cuando se discutia esa parte del Regamento. Por esta razon, a menos que el Delegado por Cebu tenga otro plan, preguntaria si no seria mejor aprobar ya el Art. 2, tal como ha sido enmendado.

SR. SOTTO (F.): Eso es lo que el Comite de Reglamentos pide a la Convencion.

SR. GUEVARA: Sr. Presidente, para una informacion.

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, vuestro comite de Reglamentos desea ahora someter a la Convencion aquellas partes del proyecto de reglamento que habian sido consideradas en las sesiones anteriores. Como todos recordaran, Caballeros, la Convencion habia aprobado el capitulo primero, con excepcion del Articulos dos, y lo mismo que los capitulos segundo y tercero. Queda, por consiguiente, para ser considerados hoy por la Convencion, el Articulo dos del Capitulo primero y todo lo que sigue despues, desde el Capitulo cuarto en adelante. El Comite desea invitar la atencion de la Convencion hacia un pequeño cambio de fraseologia que se ha hecho en el Articulo dos. El Articulo dos, de acuerdo con dicho cambio queda redactado de esta manera: "En caso de incapacidad o ausencia del Presidente, actuara el Primer Vicepresidente; y en caso de incapacidad o ausencia de este, e! Segundo Vicepresidente, entendiendose, que el President o el que haga sus veces si estuviere presente en la sesion, podra designar a un Delegado para presidir temporalmente la sesion en su lugar, cuando a si lo creyere conveniente.

"La ausencia o incapacidad del Secretario o del Macero sera cubierta por designacion del Presidente o del que haga sus veces."

SR. ROXAS: Sr. Presidente, con el permiso del Delegado por Cebu, quiero manifestar que estoy conforme con este cambio; y lo hago, porque yo habia sido el que hice algunas preguntas al Delegado por Cebu cuando se discutia esa parte del Regamento. Por esta razon, a menos que el Delegado por Cebu tenga otro plan, preguntaria si no seria mejor aprobar ya el Art. 2, tal como ha sido enmendado.

SR. SOTTO (F.): Eso es lo que el Comite de Regla-mentos pide a la Convencion.

SR. GUEVARA: Sr. Presidente, para una informacion.

SR. CONFESOR: Sr. Presidente, para algunas preguntas referentes a la pagina 4, Art. 7.

SR. SOTTO (F.): Sr. Presidente, ha sido aprobada ya por la Convencion esa parte. Lo unico que queda de los capitulos primero, segundo y tercero; es el Articulo 2 que acaba de aprobarse ahora. Si el Presidente de la Convencion tiene facultad para nombrar a otro Miembro de la Convencion para presidir sus sesiones, ¿que estado tiene el Vicepresidente?

SR. ROXAS: No.

SR. SOTTO (F.): He entendido la pregunta del Delegado por Laguna aunque esta incompleta. y voy a tratar de aclarar este punto. Cuando el Presidente no esta en la sesion la sucesion o sustitucion de los dos Vice-presidentes, es automatica, reglamentaria; no hace falta designarles. Pero cuando el Presidente esta en la sesion, presidiendola, el puede tener la facultad de nombrar a un Delegado para presidir la sesion, especialmente cuando es para una breve ausencia, como muy bien lo sabemos todos.

SR. ROXAS: Sr. Presidente, pido que se apruebe este Articulo del Reglamento.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion al Art. 2 del Reglamento, tal como ha quedado enmendado?

LA ASAMBLEA: Ninguna.

EL PRESIDENTE: Aprobado.

SR. SOTTO (F.): Ahora, Sr. Presidente, con la venia de la Convencion, vamos a pasar al Capitulo 3, Articulo 15, pagina 12 del Reglamento.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, there seems to be a discrepancy between the Spanish and English translations of the name of the Comite de Ponencia. In the Spanish version, this committee is called the Comite de Ponencia, while in the English translation, it is designated as Committee on Submission. This term "submission" sounds as if this Committee is the one that will await the submission.

MR. SOTTO (F.): It was not the Committee which prepared the English translation, but the clerical staff in the Office of the Secretary.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, to clarify this, I suggest that this Committee be called the "Central Committee," because the term "sponsorship" reminds us of a marriage celebration. To avoid misunderstanding and discrepancy between the English and Spanish translations, I suggest that this Committee be called the Central Committee.

THE PRESIDENT: We will consider that later on.

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, si la Convencion lo consiente, yo presento la proposicion de que esa parte del Articulo a que se esta refiriendo el orador, sea puesta bajo reconsideracion, despues de que hayamos aprobado los otros articulos, puesto que la objecion del Delegado por Negros Occidental se refiere solamente a la cuestion de redaccion.

THE PRESIDENT: We will consider it later on.

MR. ROXAS: Mr. President, just for an observation. I will have occasion to rise and propose certain amendments for improving the Rules. Before passing Chapters 1, 2 and 3 which have already been approved, according to the sponsor, I suggest that in the heading of every chapter we use the word "on," instead of the proposition "of." That will apply to all chapters, including those we have already approved.

THE PRESIDENT: The Chair will appoint a special committee to revise the English translation.

MR. VINZONS: Mr. President, we suggest that the Rules be taken up chapter by chapter.

THE PRESIDENT: The Committee is proposing amendments to the Rules.

MR. VINZONS: The Rules, from Chapter 4 to the last, have not been approved yet.

MR. SOTTO (F.): They will be, after the introduction of the committee amendments.

MR. VINZON: That is to be incorporated only.

EL PRESIDENTE: Puede continuar el Delegado por Cebu.

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, el Articulo 15, linea 14, pagina 12, despues de la palabra "vote", pongase una coma (,) y la conjuncion copulativa "y" e insertense dos puntos (:), y luego las siguientes palabras: "y entendiendose tambien que la mocion mencionada en el inciso (a) de este Articulo es preferente sobre la contenida en el inciso (b)."

EL PRESIDENTE: Para beneficio de los que tienen estas copias en ingles, rogariamos al Chairman del Comite que indique eso en la copia en ingles.

SR. SOTTO (F.) : No tengo copia en ingles

Otra enmienda del Comite consiste en lo siguiente: Despues del capitulo 9, pagina 15, y despues del Articulo 28, se ponga un capitulo 10, mediante un Articulo 29, que diga lo que sigue: "En todo cuanto no este provisto en el presente Reglamento, se consideraran como supletorios: (a) el reglamento del Senado de Filipinas: (b) el reglamento de la Camara de Representantes de Filipinas: (c) los precedentes parlamentarios de la Legislatura Fili-pina; (d) los precedentes parlamentarios del Congreso de Estados Unidos y (e) la obra generalmente conocida por "Manual de Jefferson."

"La aplicacion de estas reglas o precedentes se hara por el mismo orden de preferencia en que van enumerados en el presente articulo."

Voy a permitirme dar a la Convencion alguna informacion sobre los enmiendas introducidas por el Comite.

Vamos ahora al Articulo 15 con su entendiendose. Este es, Señores, el famoso articulo de la cuestion previa. Segun este articulo, hay dos maneras de cerrar el debate; primera, presentando una mocion para que la Convencion fije un tiempo para el debate, pero esta mocion no puede presentarse sin antes haberse consumido los turnos por ambos lados, por lo menos, en pro y en contra. Este es justamente el procedimiento que hemos seguido o estamos siguiendo todavia en la presente discusion sobre la Resolucion del Delegado por la Union. La segunda mocion que puede presentarse es que el debate se cierre; pero, de acuerdo con el "entendiendose," la mocion para fijar un tiempo de limitar el debate, es preferente sobre la del cierre del debate mismo. Por consiguiente, si se presentasen a la vez o una tras otra las dos mociones, la primera en ser considerada seria la mocion para que se fije un limite de tiempo. El orden que hemos enumerado en el capitulo 10 sobre los precedentes parece que no necesita explicacion. Tenemos que acudir primeramente a nuestros propios precedentes, y despues si se ve que no son suficientes esos precedentes sera cuando podamos acudir a los precedentes de Estados Unidos. Ademas, se hace necesaria esta disposicion de que la aplicacion de estas reglas o precedentes se haga por el mismo orden de preferencia en que van enumerados en el presente articulo, para el caso de que exista algun conflicto entre un precedente, por ejemplo, del Senado de Filipinas y otro de la Camara de Representantes, o entre un precedente de la Legislatura Filipina y otro del Congreso de Estados Unidos.

SR. SAGUIN: Señor Presidente, para una informacion.

EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesto a facilitarla el Delegado por Cebu?

SR. SOTTO (F.): Con mucho gusto, Señor Presidente.

SR. SAGUIN: ¿Puede decirme Su Señoria que se hara del Articulo 29 del proyecto?

SR. SOTTO (F.): Quedara convertido en Articulo 30, y el capitulo que lo contiene debera ser Capitulo 11.

SR. DE GUZMAN (A.): Señor Presidente, el entendiendose del Articulo 15 dice lo siguiente: "Enten-diendose, sin embargo, que cuando la peticion fuere formulada por el Comite de Reglamentos, se requerira solamente una mayoria de votos." Pero antes de este parrafo se lee lo siguiente: 'Cualqiuera de estas dos peticiones se resolvera sin debate y con el apoyo de dos terceras partes de los Delegados presentes." ¿Quiere decir el Comite que, cuando un Miembro de la Convencion es el que suscita la cuestion, tendra necesidad del apoyo de las dos terceras partes de los Miembros presentes para que pueda aprobarse la proposicion?

SR. SOTTO (F.): Si, señor.

SR. RAFOLS: Y que en el caso de que un Miembro del Comite de Reglamentos sea el que somete la proposicion, tendra solamente necesidad de una mayoria de votos, ¿no es asi?

SR. SOTTO (F.): Tal es lo que dice elaramente el articulo.

SR. RAFOLS: ¿Puede decirme Su Señoria cual es la razon por que se hace una distincion entre el Comite de Reglamentos y los Miembros de la Convencion?

SR. SOTTO (F.): Esta es la misma regla que se sigue en todos los Parlamentos. Este Comite, por lo mismo que es un organismo de la Convencion, Asamblea o Senado, naturalmente goza de ciertas prerogativas y es de suponer mayor conservatismo en un Comite para cortar un debate.

SR. ARTECHE: ¿Bastara que cualquier Miembro del Comite de Reglamentos suscite esa cuestion o es necesario que lo haga el Chairman?

SR. SOTTO (F.): Sea el Chairman o sea un Miembro, si liablan por el Comite quien habla.

SR. MILLAR: ¿Quiere decir que para hablar por el Comite ha de ser con el acuerdo de todos los Miembros del Comite?

SR. SOTTO (F.): Se supone que un Miembro del Comite de Reglamentos, y mucho mas el Chairman no ha de presentar una mocion que no cuente con el backing de todo el Comite.

MR. VINZONS: Mr. President, we request that instead of considering the rules in a summary manner, we proceed with them in detail.

EL PRESIDENTE: El Chairman del Comite esta informando solamente.

SR. SOTTO (F.): Con estas explicaciones, si la Convencion quiere aprobar el Reglamento, el Comite se sentira muy complacido de su trabajo.

SR. LAPAK: Señor Presidente, pido que se faciliten copias de esas enmiendas a los Delegados.

SR. PRESIDENTE: Se han dado ya.

SR. LAPAK: Pero no todos han podido obtener copias.

EL PRESIDENTE: No hay mas que do senmiendas. Leanse las mismas de nuevo.

EL SECRETARIO: En la pagina 12, al final del Articulo 15, despues de la palabra "votos" pongase una coma y luego la conjuncion "y" seguida de dos puntos y luego las sigutentes palabras; "Entendiendose tambien que la mocion mencionada en el inciso (a) de este Arti­culo, goza de preferencia sobre la contenida en el inciso (b)."

EL PRESIDENTE: Leanse en ingles.

THE SECRETARY:
Provided also, that the motion specified in paragraph (a) of this section shall have preference over the motion specified in paragraph (b).

In all cases not provided in these rules, the following shall be considered as supplementary rules; (a) The Rules of the Philippine Senate; (b) The Rules of the House of Representatives; (c) the Parliamentary procedure of the Philippine Legislature; (d) The Parlia­mentary procedure of the United States Congress; and (e) the work commonly known as Jefferson's Manual The application of these rules on precedence shall be made in the same order of preference as they are enumerated in this section (Sec. 20).
EL SECRETARIO: En la pagina 15, añadase un capitulo que se conocera como capitulo 10 y que se leera como sigue:
ART. 29, en todo cuanto no este provisto en el presente Reglamento se consideraran como supletorios:

(a) El Reglamento del Senado de Filipinas;
(b) El Reglamento de la Camara de Representantes de Filipinas;
(c) Los precedentes parlamentarios de la Legislatura de Filipinas:
(d) Los precedentes parlamentarios del Congreso de Estados Unidos;
(e) La obra generalmente conocida por Manual de Jefferson.

"La aplicacion de estas reglas o precedentes se hara en el mismo orden de preferencia en que van enumerados en el presente articulo."
SR. RAMOS: He entendido que estamos en el capitulo IV, Articulo 8. Voy a presenter una enmienda, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede formularla el Señor Delegado por Pangasinan.

ENMIENDA RAMOS (N.)

SR. RAMOS: Añadase en la linea 9, despues de la palabra "sesion" el siguiente entendiendose: "Entendiendose, sin embargo, que en los dias de sabado, la session se celebrara desde las nueve de la mañana."

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. SOTTO (F.): La enmienda es innecesaria puesto que existen en las lineas 6 y 7 las palabras: "Por acuerdo de la misma Convencion."

SR. RAMOS: Si, pero si no pusieramos ese "enten-diendose," a cada paso estaremos aplicando....

SR. SOTTO (F.): No hay inconveniente, aunque seria una redundancia.

SR. RAMOS: Pero es mejor ya poner esas palabras.

EL PRESIDENTE: ¿Hay objecion a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Ahora se va a votar el Capitulo VIII. ¿Hay alguna objecion al Capitulo VIII? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado.

SR. CONFESOR: Señor Presidente.

EL PRES1DENTE: Señor Delegado.

SR. CONFESOR: He estado leyendo este Reglamento y no he encontrado ninguna disposicion sobre quorum, asi es que yo quisiera preguntar si el reglamento supletorio cubre la deficiencia del proyecto de reglamento, porque no dice cuantos Miembros constituyen quorum.

SR. SOTTO (F.): Parece realmente que ha quedado omitida esa parte.

SR. CONFESOR: Los Reglamentos de la Camara de Representantes y del Senado, y creo que tambien el Reglamento del Congreso de los Estados Unidos, prohiben el fumar durante las sesiones. Desearia saber si esos reglamentos son aplicables aqui. (Murmullo.)

SR. SOTTO (F.): Parece que la Convencion ya ha contestado por el Comite; los Delegados quieren fumar.

SR. CONFESOR: Pregunto solo cual es la interpre-tacion.

SR. SOTTO (F.): Invito la atencion del Caballero de Iloilo hacia el Reglamento de la Camara de Representantes de los Estados Unidos, o sea sobre aquelas disposiciones que no se han de aplicar aqui o que por omision o accion no existen en nuestros reglamentos. Si en nuestro Reglamento no existe una prohibicion de fumar pues no se prohibe. Pueden prohibirlo en America, pero aqui, no.

SR. CONFESOR: ¿Como se va a interpretav ese reglamento supletorio? Si no tenemos disposiciones sobre el caso, ¿donde vamos a acudir para mas luz sobre el particular?

SR. SOTTO (F.): Me permitiria el Caballero de Iloilo preguntarle? ¿Fuma Su Señoria?

SR. CONFESOR: De vez en cuando.

SR. SOTTO (F.): Parece que hay una mayoria que fuma.

SR. RAMOS: Para una cuestion de orden, señor Presidente; parece que hemos convenido en que vamos a discutir el Reglamento, punto por punto.

EL PRESIDENTE: Son informaciones de caracter general.

SR. CONFESOR: En el Articulo 10, pagina 10, del texto castellano, veo que el Presidente puede declarar fuera de orden a cualquier Delegado, pero no provee ninguna apelacion. Ahora pregunto otra vez, ¿el reglamento supletorio puede aplicarse a este caso? Porque en el reglamento de cualquier parlamento siempre se provee la apelacion.

SR. SOTTO (F.): El proyecto de reglamento, en su articulo 3, define de una manera general, entre las facultades del Presidente, la de resolver todas las cuestiones de orden; pero, dispone al mismo tiempo que de esa resolucion se puede apelar a la Convencion.

SR. CONFESOR: ¿Que parte es esa?

SR. SOTTO (F.): Inciso (c) del articulo 3.

SR. CONFESOR: Esa es cuestion de orden.

SR. SOTTO (F.): Justamente. Facultades del Presidente: Resolver todas las cuestiones de orden, pero de su resolucion cualquier Miembro podria apelar. Es natural que no se puede ordenar el descarte de un discurso que esta en orden. Precisamente el descarte viene cuando un orador esta fuera de orden.

SR. CONFESOR: Por eso quiero aclarar solamente.

SR. PAREDES: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. PAREDES: En la pagina 12, linea 11, articulo 15, dice el reglamento: "Entendiendose, sin embargo, que cuando la peticion fuere formulada por el Comite de Reglamentos se requerira solamente una mayoria de votos." ¿Se puede saber el por que se da esa preferencia a favor del Comite de Reglamentos?

SR. SOTTO (F.): Ya se ha formulado esa misma pregunta por un compañero y ha sido contestada.

EL PRESIDENTE: Haga el favor de repetir la contestacion.

SR. SOTTO (F.): En primer lugar, en todos los reglamentos siempre hay ciertos privilegios concedidos a los comites, por lo mismo que estos son una criatura o creacion de las Camaras. Se supone, ademas, que un comite tiene motivos, tiene razones para estudiar con mas cuidado, con mas detenimiento que un Delegado cualquiera.

SR. RAFOLS: Para una observacion, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede hacerla el Delegado por Cebu.

SR. RAFOLS: En relacion con esta preferencia que se da al Comite de Reglamentos, voy a citar un caso cualquiera de tarifas o de sufragio. Se somete a la Asamblea un informe del Comite de Sufragio. De acuerdo con este articulo, si el Comite de Reglamentos pide, la fijacion del plazo para la discusion, basta el apoyo de la mayoria; en cambio, un simple Miembro del Comite de Sufragio o el Presidente del Comite de Sufragio, no puede conseguir una peticion en ese sentido sin el apoyo de las dos terceras partes. Pretende Su Señoria que el Comite de Reglamentos tiene mas conocimiento del asunto que el mismo Presidente del Comite de Sufragio?

SR. SOTTO (F.): Calmese su Señoria y nos entenderemos mejor.

SR. RAFOLS: Deseo saber si el Comite de Reglamentos pretende tener mas conocimiento que el Comite de Sufragio, si se trata de sufragio, por ejemplo.

SR. SOTTO (F.): No hay ningun comite mayor que otro; todos los comites son iguales en el ejercicio de sus respectivos privilegios y facultades; pero el Comite de Reglamentos, por el Reglamento, es quien tiene el control en el despacho de los asuntos, y es por eso que se le concede al Comite de Reglamentos ese pequeño privilegio de presentar cualquier clase de mociones, y es por eso tambien por que el Comite de Reglamentos tiene el pequeño privilegio de no necesitar, mas que de una mayoria de votos en vez de dos terceras partes.

SR. RAFOLS: Parece que la contestacion de Su Señoria no responde a mi pregunta. He preguntado a Su Señoria si cree que el Comite de Reglamentos conoce mejor que cualquier otro Miembro de esta Convencion cualquier asunto que aqui se discuta. Porque al Comite de Reglamentos se le da preferencia sobre e! presidente de cualquier Comite cuyo informe se este debatiendo. ¿No es verdad que el Presidente de un Comite cuyo informe se esta debatiendo, tiene mas conocimiento del asunto que cualquier Miembro del Comite de Reglamentos, teniendo en cuenta que el Comite de Reglamentos no puede abarcar todos los asuntos que se pongan a discusion, y en cambio el presidente de su Comite ha concentrado su estudio en el asunto sobre el cual informa?

SR. SOTTO (F.): Cuando el Comite de Reglamentos presenta una mocion para cortar el debate, no lo hace a base de los meritos de la cuestion, en eso no se mete el Comite de Reglamentos. En eso tiene competencia el Comite que este informando. Pero, en cuanto al despacho de los asuntos, el de cortar o prolongar el debate es facultad privativa del Comite de Reglamentos.

SR. RAFOLS: Pero, ¿cree Su Señoria que el Comite de Reglamentos puede tener mas conocimiento que el presidente de un Comite sobre un asunto de su incumbencia que se esta debatiendo? Yo creo que el Presidente de ese Comite tiene mayor conocimiento.

SR. SOTTO (F.): Ya he dicho que cuando el Comite de Reglamentos pide que se acorte el tiempo en un debate, no lo hace porque el informante tenga o no razon, sino por la necesidad de la Convencion. Eso es todo lo que cabe dentro del sentido de las palabras "despacbo de los asuntos."

SR. RAFOLS: Pero ya que Su Señoria dice que ningun Comite pretende tener mas poder o conocimiento que otro, ¿por que no vamos a dar a todos esos privilegios?

SR. SOTTO (F.): Es de la competencia exclusiva del Comite de Reglamentos el despacho de los asuntos, y dentro de estas palabras esta todo, la fecha en que se ha de discutir un asunto, y la limitacion del tiempo que se haya de emplear en la discusion.

SR. RAFOLS: Pero ¿no seria mas democratico que aboliesemos esa preferencia que se da al Comite de Reglamentos? He estudiado los Reglamentos de la Camara de Representantes y del Senado, y no lie encontrado eso.

SR. SOTTO (F.): No estoy arguyendo; estoy contestando a sus preguntas y su Señoria esta arguyendo. Si Su Señoria cree que eso es mejor, puede presentarlo en forma de enmienda.

SR. RAFOLS: Asi lo hare en tiempo oportuno.

SR. OSIAS: Sr. Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SOTTO (F.): Si, Señor.

SR. OSIAS: ¿Que se entiende por Comite de Reglamentos en este articulo, la mayoria del Comite o el presidente del Comite o cualquier miembro del Comite?

SR. SOTTO (F.): Recuerdo haber contestado hace un momento que cuando el presidente del Comite de Reglamentos o uno de sus Miembros, por delegacion del presidente o por acuerdo del Comite, presenta una mocion, se entiende que lo hace el Comite en conjunto. La accion individual desaparece para diluirse en el Comite mismo.

MR. VINZONS: Mr. President, I want to call the attention of the Members of this Convention to the provisions of Sections 11, 15 and 28 which concern the important power vested in the Committee on Rules. Under Section 11 the Committee on Rules has been authorized to change the order of the consideration of com­mittee reports. Under Section 15, the Committee on Rules has been given another important power.

THE PRESIDENT: What is the question that the Gentleman wants to propound?

MR. VINZONS: I want to ask the Chairman of the Committee on Rules to explain these various articles.

MR. SOTTO (F.): It seems to me that the Gentleman wants to present some amendments

MR. VINZONS: I suggest, Mr. President, that we consider these rules in their numerical order.

THE PRESIDENT: We are doing that now.

MR. VINZONS: That was raised by one Delegate who wanted to amend Section 15.

THE PRESIDENT: He was propounding questions only.

MR. BOCAR: Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. SOTTO (F.): Willingly.

MR. BOCAR: With reference to Section 17 of the Rules, I would like to ask some questions. The English translation of this section reads as follows:
"No Delegate shall use obscene, improper or offensive language in any case while the Convention is in session, otherwise he may be called to order by the President or by any other Delegate. Upon being called to order, the Delegate concerned shall sit down im­mediately if he has the floor..."
I would like to inquire why the Delegate called to order has to sit down without the point of order being decided. Would it not be better if he only be asked to stop speaking while the point of order was still unde­cided?

SR. SOTTO (F.): El objeto de esta regla es, en primer lugar, evitar una confusion. Cuando un Delegado es Ilamado al orden, se le requiere que se siente para dar lugar a que la Mesa sostenga o no sostenga la cuestion de orden. Ademas, hay el privilegio de cualquier otro Delegado para pedir que el orador Ilamado al orden pueda explicarse.

MR. BOCAR: But the following sentence says: "A Delegate may ask that the words resulting in the raising of the point of order be read..." How can he stand up and ask for the reading of the words when there is a provision which says that he cannot stand up until he is recognized by the Chair again?

MR. SOTTO (F.): I think that Section 17 is self-explanatory.

MR. BOCAR: Why should it be necessary that immediately upon being called to order, he must sit down without being able to explain and without the point or order being decided?

MR. SOTTO (F.): Does the Gentleman prefer that a Delegate called to order enter into a discussion with the Chair?

MR. BOCAR: No, sir.

MR. SOTTO (F.): Then the logical thing for him to do is to sit down and wait for the decision of the Convention.

MR. BOCAR: But it says here: "A Delegate may ask that the words resulting in the raising of the point of order be read." If he has already sat down, how can he ask that the words be read?

MR. SOTTO (F.): Any other Delegate can ask that the words objected to be read.

MR. BOCAR: What do the words "A Delegate" referred to here mean?

MR. SOTTO (P.): "Un Delegado" referred to here means any Delegate, any Member of the Convention, other than the one who has been called to order.

MR. BOCAR: Would it not be better to clarify this provision ?

MR. SOTTO (F.): That is only to clarify that the words are declared out of order by the Chair.

EL PRESIDENTE: Para ganar tiempo, vamos a proceder a discutir el articulo, y la Mesa ruega a los Delegados que limiten sus preguntas al articulo que actualmente se discute.

Lease el articulo nueve.

El Secretario, lo lee.

SR. SISON: Sr. Presidente, para una enmienda. En la pagina 10, linea 10, entre las palabras "Delegado" y "podra" insertese lo siguiente: "previo reconocimiento de la Mesa."

SR. SOTTO (F.): Sr. Presidente, hay ya una disposicion que dispone que cualquier delegado, antes de hacer uso de la palabra, debe dirigirse a la Mesa.

SR. SISON: Pero no esta en este articulo. Parece que los Delegados, en cuanto se haya terminado la lectura del orden de asuntos y del calendario, podran hacer uso de la palabra. Parece que este es un privilegio suyo.

SR. SOTTO (F.): Por dos razones: Primera, el Reglamento dice que ningiin miembro podra hacer uso de la palabra sin dirigirse antes a la Mesa; y segunda, por buenas formas. Supongo que nadie se atrevera a hablar sin pedir permiso a la Mesa. El Articulo 10 que aparece en la pagina 12, es aplicable lo mismo a los debates que a los privilegios de media hora.

SR. SISON: De todos modos, ¿que inconveniente hay para no aceptar esta enmienda?

SR. SOTTO (F.): Es que el articulo l.o es aplicable a todos los cases,

MR. SANDOVAL: Mr. President, I would like to seek information from the Chairman of the Committee on Rules regarding Section 9. Is only a one-half hour privilege, provided for? Or can any Member — if two or more have asked for the same privilege—be entitled to speak on the same day? The Rule is that any Dele­gate can ask for the half-hour privilege on the same day. Suppose three or four Members would like to ask for the half-hour privilege on the same day, will all of them be entitled to it?

SR. SOTTO (F.): La contestacion a la pregunta del Caballero esta en las lineas 12, 13, 14 y 15 del articulo 9.

SR. SANDOVAL: Pero aqui se habla sobre debates, no sobre el privilegio de la media hora, mientras que los articulos 12, 13, 14 y 15 hablan sobre los debates. The English translation makes no limitation.

SR. SOTTO (F.): Seccion 9 ....

MR. SANDOVAL: After reading Section 9, I ask: Can two or more ask for the half-hour privilege to speak on the same day? Or for each day only one is allowed the half-hour privilege?

SR. SOTTO (F.): La Mesa tendra en consideration quien ha pedido antes el uso de la palabra y si son mas de uno, naturalmente lo concedera al primero que lo haya pedido.

MR. SANDOVAL: After the first has finished the half-hour privilege, will the second be entitled to another half-hour privilege? That is the question.

SR. SOTTO (F.): Claro....

MR. SANDOVAL: If that is the case, I would like to limit the half-hour privilege so requested by adding the following: Provided, however, that at the expiration of the half-hour privilege herein, the Delegate may be allowed to continue another half-hour upon con­sent of the Members of the Convention.

MR. SOTTO (F.): I think the amendment is rather long.

MR. SANDOVAL: If the privilege is not limited to one hour for each day, important discussions can be cut by three or four Members asking for the half-hour privilege on the same day.

EL PRESIDENTE: ¿En que consiste la enmienda?

SR. SOTTO (F.): The Gentleman's amendment is very long. Consiste la enmienda. segun entiendo, en que una vez expirada la media hora, ninguno mas pueda hablar.

SR. SANDOVAL: Si, pero la traduccion en ingles es diferente.

SR. SOTTO (F.): Esa es una de las tragedias que nos ha traido esta dominacion; hacer que los hombres de una misma raza no se entiendan.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere el Caballero de Palawan que se someta su enmienda a la Convencion? ¿En que consiste la enmienda, en prorratear la media hora?

SR. SANDOVAL: Que por cada sesion haya media hora para el uso del privilegio.

But in case a majority of the Members allow an extension to others, that would be sufficient.

THE PRESIDENT: The Gentleman wants to limit to a half-hour all the Delegates on the same day?

MR. SANDOVAL: Only a half-hour privilege will be allowed on a given day, provided, however, that in case a majority of the Members give their consent, others can be allowed to speak and avail of the half-hour.

EL PRESIDENTE: La Mesa sometera a la Asamblea la enmienda del Caballero de Palawan. Los que esten conformes con dicha enmienda, digan si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada.

ENMIENDA MORALES

SR. MORALES: Para una enmienda, Señor Presidente. Propongo que en el articulo 9, linea 12, despues de la palabra "que", se borre todo lo que sigue hasta la letra "y" de la misma linea y pongase en su lugar lo siguiente: "se refiera a la Constitucion." Quiero decir que debe leerse como sigue: "sobre cualquier asunto que se refiera a la Constitucion."

SR. SOTTO (F.): El Comite no acepta la enmienda porque destruiria el caracter mismo del privilegio de la media hora. Para hablar de la Constitucion no hace falta hacer uso del privilegio de la media hora. Es privilegio de todos los Delegados.

SR. MORALES: Pero hemos venido para hablar sobre la Constitucion. Yo creo que ningun Miembro trataria de asuntos privados o de cualquier otro asunto. Diria las mismas palabras del Presidente: que nosotros destruiriamos el privilegio de hablar sobre la Constitucion.

SR. ORENSE: Secundo la enmienda.

SR. SOTTO: En vista de haber sido secundada la enmienda por un Caballero tan amable como el Caballero de Batangas, el Comite acepta la enmienda.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la en-enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

SR. MORALES: Señor Presidente, para otra enmienda. Despues de la palabra "Constitucion", tal como esta enmendada la frase de la misma linea y articulo, insertense las siguientes palabras: "siempre que no haya asunto pendiente."

El objeto, de mi enmienda, Señor Presidente, es que si hay algun asunto pendiente en el calendario de la Asamblea, no tengamos que entretenernos con discursos de media hora.

SR. LIM: Señor Presidente, secundo la enmienda del Delegado por Tarlac.

SR. MORALES: Cuando no haya asuntos, Señor Presidente, tendremos libertad de hablar; pero cuando los haya, debemos dedicar todo nuestro tiempo en despacharlos.

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite sobre la enmienda del Delegado por Tarlac?

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, el Comite prefiere dejar el asunto en manos de la Asamblea.

SR. RAMOS: Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se sustituya el Articulo 11 por el Articulo 9, que habla precisamente de lo que esta tratando el Delegado por Tarlac, y que este Articulo 11 que se va a convertir en Articulo 9, se lea como sigue:

"Despues de abierta la sesion y de haberse leido el orden de asuntos, el Presidente o el que haga sus veces, por si mismo, o a peticion de cualquier Delegado, dispondra la consideracion de los informes de Comites que conste en el Calendario de Asuntos por el mismo orden de enumeracion en que estan relatados en dicho calendario, a menos que el Comite de Reglamentos solicite otro procedimiento distinto."

EL PRESIDENTE: La Mesa eree que la enmienda propuesta por el Delegado por Pangasinan no es una enmienda a la enmienda sino una enmienda independiente.

SR. RAMOS: Señor Presidente, quise aprovechar precisamente la enmienda, porque en ella se trata de esta misma materia.

EL PRESIDENTE: La Mesa cree que su enmienda no es una enmienda a la enmienda, sino una enmienda independiente.

SR. RAMOS: Entonces, Señor Presidente, presentare despues esa enmienda.

SR. ROXAS: Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que al final de la enmienda del Delegado por Tarlac, se añadan las siguientes palabras: "Entendiendose, que cuando haya un asunto pendiente de discusion, el tiempo que se puede consumir por los Delegados que quieran hacer uso de la palabra no excedera de una hora en cada sesion."

Señor Presidente, mi objeto, al proponer esta enmienda a la enmienda, es evitar que cuando estemos discutiendo la Constitucion no podamos seguir con su discusion, porque indudablemente habria muchos Delegados que querrian hablar sobre varias materias, y muchas veces este privilegio se podria utilizar para dar a un Delegado oportunidad de hablar dos veces sobre una misma materia que se halle en discusion: una cuando se discuta el asunto en el floor de la Asamblea, y otra, haciendo uso del privilegio de la media hora. Es decir, si el Delegado ha hablado ya por una hora en relacion con el asunto que se debate, dicho Delegado podria otra vez hablar sobre el mismo asunto haciendo uso del privilegio de la media hora. Cuando estemos discutiendo asuntos referentes a la Constitucion es mejor que este tiempo se limite a una hora, para que asi podamos seguir sin entorpecimiento con la labor de redactar la Constitucion.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Señor Presidente, para una pregunta al Delegado por Capiz.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Capiz puede contestar, si le place.

SR. ROXAS: Si, señor.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Con su enmienda no podria hablar mas que dos Delegados, ¿no es asi?

SR. ROXAS: O tres, porque si un Delegado no habla mas que diez minutos, y el otro veinte minutos, mas el ultimo treinta minutos, el total de tiempo consumido seria una hora.

SR. RAFOLS: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ROXAS: Si, señor.

SR. RAFOLS: Si el objeto de su enmienda a la enmienda es impedir que algun orador que quisiere hacer uso de este privilegio retavdase la discusion de algun asunto pendiente, ¿no seria mejor que, en vez de concederse el privilegio antes del comienzo de la discusion de algun asunto pendiente, se reserve ese derecho para despues de despachados todos los asuntos pendientes de la Asamblea, como se establece en el reglamento vigente de la Camara de Representantes?

SR. ROXAS: Entiendo que no seria satisfactorio eso, porque cuando comencemos a discutir la Constitucion probablemente no levantaremos la sesion sino muy entrada ya la noche, quizas a las 8 o a las 9, cuando ningun Miembro de la Convencion tenga ya deseos de oir ningun discurso.

SR. RAFOLS: Al menos, se quedara el orador que quiera hacer uso de la palabra, para consumir todo el tiempo que desee.

SR. ROXAS: Señor Presidente, desearia pedir al Delegado por Tarlac que acepte la enmienda a la enmienda.

SR. MORALES: Señor Presidente, podria aceptar la enmienda: pero la cuestion que yo planteo es bastante seria. Estamos aqui para trabajar por nuestra Constitucion, y si hemos de dar cada dia una hora para que cualquier Delegado pueda hablar sobre cualquier asunto, consumiriamos mucho tiempo y perderianos una hora de trabajo por cada dia de sesion. ¿Por que no dedicar todo ese tiempo al despacho de algun asunto pendiente, para que una vez despachado el mismo, se pueda dedicar el resto del tiempo a esos discursos? Habiendo asuntos pendientes, creo que es nuestro deber terminarlos; pero siempre que no haya asuntos pendientes, podemos continuar con el privilegio de la media hora. Para mi es cuestion de demostrar que queremos trabajar y terminar con los asuntos pendientes. Sin embargo, porque algunos caballeros desean hablar por media hora y porque he sido el autor de una Resolucion sobre ese privilegio, Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda.

SR. SANCHEZ: Supongase, Señor Delegado por Tarlac, que hay algun asunto pendiente en el Calendario; quiere Su Señoria decir que queda completamente reservado el privilegio de la media hora al que lo quiera utilizar.

SR. MORALES: Ya he aceptado la enmienda a la enmienda.

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, antes de que se someta a la Asamblea el Articulo 9, tal como ha enmendado y recomendado, propongo las siguientes enmiendas: En la linea 1, del Articulo 9, despues de la palabra "Sesion", pongase una coma (,) e insertense despues las siguientes palabras: "y comprobada la existencia de un quorum que sera, por lo menos, la mitad mas uno del numero de Delegados". En otros terminos, despues de abierta la sesion, lo primero que se hara es comprobar la presencia de un quorum antes de entrar en el orden de asuntos. Ademas, Señor Presidente, un entendiendose al final de dicho Ai'ticulo 9, que diga lo siguiente: "Entendiendose, que el privilegio de hacer uso de la palabra durante media hora o durante una hora no podra ejercerse cuando la Convencion este considerando el informe del Comite de Ponencia sobre la Constitucion." El objeto de esta enmienda es concurrir precisamente con la opinion expresada por los Caballeros de Tarlac y Capiz que cuando entremos de lleno en los trabajos de la Constitucion, todo ese privilegio de una o dos horas habra terminado. O mas claro todavia, que en vez de decir: "cuando la Convencion este considerando el informe del Comite de Ponencia sobre la Constitucion," se diga "cuando la Convencion haya sometido o este discutiendo el informe del Comite de Ponencia sobre la Constitucion."

Con esa enmienda del Caballero de Tarlac, tal como ha sido enmendada por el Caballero de Capiz, y con las adiciones hechas por el Comite, este pide que se someta a votacion el Articulo 9.

EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Una mayoria: Si.)

Los que esten conformes con el Articulo 9, tal como ha sido enmendado, que digan Si, (Varios Delegados: Si). Los que no lo esten, que digan No. (Silencio.) Queda aprobado.

SR. SANVICTORES: Señor Presidente. EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. SANVICTORES: Para una pregunta o aclaracion con respecto a este Articulo 9.

EL PRESIDENTE: Su Señoria tiene que pedir antes su reconsideracion.

SR. SANVICTORES: La pido.

(Una mayoria: No.)

EL PRESIDENTE: Lease el Articulo 10.

EL SECRETARIO:

ART. 10. En relacion con la ultima parte del Articulo precedente, el Presidente o el que haga sus veces por si mismo o a peticion de un Delegado que estuviere en el uso de la palabra le podra. declarar fuera de order o inclusive podra mandar que sean descartadas del diario de sesiones las palabras consideradas como impropias y aun todo el discurso, segun como sea el caso.

MR. ESCAREAL: Mr. Presidente, I proposed an amendment to this Section 10. Add to the Article the following words: Before ....

ENMIENDA RAFOLS

SR. RAFOLS: Para una enmienda anterior, Señor Presidente,

EL PRESIDENTE: Puede formularla Su Señoria.

SR. RAFOLS: Propongo que despues de la coma (,) que sigue a la palabra "veces", que aparece en la linea 21, se inserte la palabra "podra", seguida de una coma (,), y que las palabras "por si mismo o", que aparecen en la linea 22, sean borradas, asi como tambien la palabra "podra", que aparece en dicha linea despues de la palabra "Delegado," seguida de una coma (,) ; y que en la linea 24 se borre la coma (,) que aparece despues de la palabra "palabra", asi como tambien se supriman las palabras "e inclusive podra mandar," y se ponga en su lugar lo siguiente: "y ordenar si asi dispone la mayoria."

SR. SOTTO (F.): Es decir, sin previa denuncia de un Delegado, el Presidente no puede declarar fuera de orden a un Delegado.

SR. RAFOLS: Si, señor, y menos aun ordenar el descarte de todo el discurso.

SR. SOTTO (F.): El Comite no acepta la enmienda.

EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA

SR. RAFOLS: Segun el Articulo 2, el Presidente puede designar a cualquiera de los Miembros de esta Convencion para presidir la sesion. El objeto de mi enmienda es evitar cualquier arbitrariedad del que preside una sesion, como seria ordenar por si y ante si el descarte de todo el discurso de un Delegado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la autoridad de esta Asamblea reside en la mayoria y no en una sola persona, lo que yo quisiera es que para un discurso sea descartado del Diario de Sesiones, sea preciso que asi lo dispusiere la mayoria de la Convencion.

SR. SOTTO (F.): ¿No existe una apelacion?

SR. RAFOLS: No se dispone en este Articulo.

SR. SOTTO (F.): Hay una disposition general sobre apelacion de cualquiera decision de la Mesa.

SR. RAFOLS: Ha habido precedentes en que el Presidente se ha negado a someter a la Convencion una. apelacion interpuesta contra una Resolucion ....

SR. SOTTO (F.): Por lo que yo sepa, nadie ha apelado.

SR. RAFOLS: Yo puedo citarle a Su Señoria un caso, pero no lo hago ahora. No estoy en contra del Presidente de esta Convencion, pero pudiera ser que alguien venga a presidir la session, designado por la Mesa, y resulte enemigo del orador o que este no cuente con su simpatia, y entonces ese presidente interino puede ordenar el descarte de todo el discurso del orador, porque aqui se da omnimodo poder al Presidente para ordenar el descarte del discurso de un orador.

SR. ROXAS: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. ROXAS: En relacion con la cuestion suscitada por el Caballero de Cebu, ¿no seria mejor aplicar la regla del Articulo 17 a estos discursos? Yo desearia saber del Comite si no seria mejor hacer aplicable a los discursos que se pronuncien en el uso de la media hora la misma regla que se expresa en el Artculo 17, en todas sus partes. El objeto de mi pregunta es hacer notar que en el Articulo 17 es mas especifica la regla, y se dice por que razon se puede descartar lo que dice un Delegado. ¿Tendria alguna objecion a que se haga aplicable este Articulo 17 a los discursos pronunciados en el uso del privilegio de la media hora ...

SR. ARTECHE: Señor Presidente, propongo que se levante la session hasta mañana.

EL PRESIDENTE: Vamos a terminar con este asunto.

SR. SOTTO (F.): El Comite propone que la consideracion de la enmienda presentada por el Delegado por Cebu, Señor Rafols, se aplace para mañana.

SR. RAFOLS: No la he presentado todavia; he estado averiguando solamente.

MR. VENTURA: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte.

MR. VENTURA: Mr. President, I move that Section 10 of the Rules be suppressed entirely inasmuch as Section 10 is covered by Section 17 of the same Rules.

MR. BUSLON: Mr. President, I second the motion.

SR. RAFOLS: En vista de la mocion presentada por el Caballero de Ilocos Norte, retiro las enmlendas presentadas por mi al Articulo 10.

SR. SANCHEZ: Señor Presidente, me parece que si se ha de suprimir el Articulo 10, tal supresion afectara el sentido del Articulo 9. Habria necesidad de enmendar el Articulo 9 que se ha aprobado ya. Quisiera llamar la atencion de esta Asamblea a las lineas 18 y 19 del Arti­culo 9. "A menos que sea para una cuestion de orden motivada por...". Quisiera llamar la atencion a que el Articulo 17 provee no solamente palabras impropias sino tambien palabras imorales y no se que otras cosas mas.

LAVANTAMIENTO DE LA SESION

SR. MORALES: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. MORALES: Pido que se levante la session hasta mañana a las cinco y treinta de la tarde.

EL PRESIDENTE: Si no hay objecion, se levanta la sesion hasta mañana a las 5:30 de la tarde. (No hubo objecion).

Eran las 7:00 p.m.

EL SECRETARIO: lee:

EL PRESIDENTE: Al comite de Ponencia.
© Supreme Court E-Library 2019
This website was designed and developed, and is maintained, by the E-Library Technical Staff in collaboration with the Management Information Systems Office.