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[ VOL. II, September 06, 1934 ]

JOURNAL No. 32

APERTURA DE LA SESIÓN

Se abre la sesión a las 4:30 p.m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Se abre la sesión.

DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA LISTA

SR. PERFECTO: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado,

SR. PERFECTO: Pido que se dispense la lectura de la lista de Delegados, presumiendose la presencia de quorum.

EL PRESIDENTE: Si no hay ninguna objeción, asi se acuerda. (No hubo objeción.)

DISPENSACION DE LA LECTURA DEL ACTA

MR. ESC ARE AL: Mr. President.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

MR. ESCAREAL: I move that the reading of the minutes of the last session be dispensed with and approved.

EL PRESIDENTE: Si no hay objeción, asi se acuerda. (No hubo objeción.)

DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SR. PRESIDENTE

EL PRESIDENTE: Léanse los documentos recibidos.

EL SECRETARIO, leyendo:

REPORT OF THE COMMITTEE ON PUBLIC HEALTH AND HYGIENE

The Constitutional Convention,
Thru the Honorable President,
Manila
Gentlemen:

Your Committee on Public Health and Hygiene begs leave to report that after conscientious deliberation, it has decided to support an item or article creating a Department of Health whose head shall be a member of the Cabinet. In so deciding, the members believe that among the economic values of the nation the human being is uppermost and of inestimable importance. Hence, it is held that every Filipino citizen, or any alien living with us, should be given all protection that science can offer in the preservation of his physical well-being and also to give him all technical assistance that may be necessary in his fight against disease, especially those considered preventable.

From such a premise the following considerations have been given due weight:

The Philippines is still very much underpopulated.

While great advances have been made in public health during the last 30 years with consequent reduc­tion of general and infant mortality, still our mortality statistics remain very high. We cannot allow such high mortality statistics to remain unchecked if we aim to create increased manpower which is, from the stand­point of national defense, very important and at present we believe to be our weakest point.

The creation of a separate Department of Health will give notice to the people of the importance of health and health measures, and of all community health agencies that are dispersed but are more or less governmental because their funds are gotten by public subscription orcoming from direct appropriations of the government. With a centralized health department under which associated charities and beneficent institutions shall be controlled we can, for sure, prevent friction, overlapping and duplication of work; consequently, the greatest efficiency of the personnel will be attained at minimum cost. There is no doubt that as efficiency is acquired unnecessary expenses for personnel and sundries will be readily avoided.

Experience has shown that in other countries, namely, England, Cuba, Poland, Hungary, Austria, Germany, Soviet Russia, Czechoslovakia, Yugoslavia, Australia, Canada, Chile, Japan, and France lately, where a separate Department of Health was introduced, health control work has become more efficient.

This Department of Health is not new in the Philippine Islands. In 1923, Senate Bill No. 202, providing for the creation of a Department of Health, was approved by the Philippine Legislature; but the Chief Executive was forced to veto it on technical grounds, stating that the congressional limitation imposed upon our legislature did not permit its creation. Governor General Wood, however, was in full sympathy with the creation of such Department. For the information of the Constitutional Convention, your Committee reproduces his statement verbatim:
"I am however in sympathy with the idea of creating a separate department of Health realizing that the burden which now falls upon the Department of Public Instruction, charged as it is, with the supervision and direction of the activities relative to public education and public health, is greater than should fall upon any one department of the Government."
Now that we are drafting the constitution of the land in which, it is true, there are certain limitations, your Committee feels that creating a Department of Health will in no way be contrary to the mandatory provisions of the Tydings-McDuffie Act; hence, your Committee honestly and sincerely believes that the technical reason for the veto of General Wood is no longer tenable because it is clear that he himself was in full sympathy with an independent health department, only he had to disapprove it because of the constitutional limitations in the Jones Act. It is needless for your Committee to emphasize this fact because we have repeatedly stated that manpower is and shall be the mainstay of our government. We shall therefore try to concentrate all our duties to the attainment of this power to enable an independent Philippines to exist and remain enduring like Time and Rock of Gibraltar.

The Committee, therefore, has formulated and is proposing the attached provisions for approval by the Constitutional Convention.

Respectfully submitted,
(Sgd.) ANTONIO VILLARAMA
Chairman
Committee on Public Health and Hygiene
"SECTION—.The Congress shall provide for the éstablishment and maintenance of a Department of Public Health, whose head shall have the rank of Secretary or Minister. It shall have exclusive supervision and control of all matters relating to public health and charities or beneficenses, with such powers and duties as may be prescribed by law, and also provide for the éstablishment and maintenance of such local branches as may be necessary to be under the supervision of the Department, to such extent and with such powers as may be prescribed by law.

"SECTION—.No foreigner shall be allowed to practice medicine, pharmacy, dentistry, veterinary science and other professions of academic nature except citizens or subjects of those countries where Filipinos are allowed and are actually practising similar profes­sions.

"SECTION—.There shall be a Philippine Pharma-copeial Commission whose functions shall be determined by law.

"SECTION—.All fermented, distilled or other intoxicating liquids, drugs, medicines, toilet articles, cosmetics and patent preparations entering the Philippine Commonwealth and remaining therein for use. consumption, sale, or storage, shall be subject to the laws of the State.

"SECTION—.The Philippine Legislature shall have legislative power as regards:

"(a) The adoption of standards for foods and drugs."
   
"(b) Copyrights, patents or inventions and designs and trademarks to be protected by law."
EL PRESIDENTE: Al Comité de Ponencia.

MOCION NEPOMUCENO

SR. NEPOMUCENO (V.): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. NEPOMUCENO (V.): Pido la inmediata con-sideracion del Proyecto de Resolution Numero 70, con-firmando el Acta del Honorable Vicente Lopez, presentado por el Comité de Credenciales.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a la mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

CONSIDERACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION
No. 70

EL SECRET ARIO:
RESOLUCION

CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCION DEL HONORABLE VICENTE LOPEZ, DELEGADO POR EL PRIMER DISTRITO DE NEGROS ORIENTAL.

Por cuanto, en las elecciones de Delegados celebradas el dia 10 de Julio de 1934, el Honorable Vicenie Lopez fue proclamado Delegado electo por el Primer Distrito de la provincia de Negros Oriental;

Por cuanto, por virtud de la Resolution No. 5, adoptada por ésta Asamblea Constituyente el agosto 1, 1934, la protésta contra la eleccion de un Delegado debe presentarse por un candidato registrado y votado en el mismo distrito a que pertenece el protéstado;

Por cuanto, por virtud de la Resolucion No. 8, adoptada tambien por ésta misma Asamblea, se ha dispuesto que las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral, del Codigo de Procedimiento Civil y las doctrinas de la Corte Suprema de éstas Islas sobre asuntos electorales se consideraran aplicables a las protéstas contra los Miembros de dicha Asamblea, asi como en la tramitacion de las mismas, en cuanto sea posible;

Por tanto, en la mocion de protésta de Felix Montenegro no se alega que el es candidato registrado y votado;

Por cuanto, en reiteradas doctrinas el Tribunal Supremo de éstas Islas, ha declarado que "El requisito de que la protésta electoral se presente por un can­didato registrado y votado, se refiere tanto a la capacidad para iniciar una protésta electoral como a la jurisdiccion del Tribunal para conocer de dicha protésta y fallarla y que el Juzgado de Primera Instancia en el conocimiento de protéstas electorales ejerce jurisdiccion especial y limitada, y no puede conocer de una protésta electoral a menos que en el escrito se aleguen los hechos de que depende el ejercicio de dicha facultad, y que siendo el hecho de ser el protéstante candidato registrado y votado uno de esos requisitos esenciales que debe alegarse en el escrito de protésta para que el Juzgado pueda determinar si ha adquirido o no jurisdiccion para conocer de dicha protésta." (Tengco v. Jamson, 43 Jur. Fil. 748; Ferrer y Gutierrez David, 43 Jur. Fil. 833; Viola y Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, 47 Jur. Fil. 897; Tobada v. Zandueta, 47 Jur. Fil. 907 y Castro v. Juez de Primera Instancia, de Bulacan, R. G. No. 25283); Por tanto,

Se resuelve, sobreseer, como por la presente se so bresee sin costas, la protésta presentada por el Sr. Felix Montenegro contra el Hon. Vicente Lopez, y confirmar, como por la presente se confirma, el acta de eleccion de este ultimo como Delegado por el Primer Distrito de Negros Oriental.
SR. SALAZAR: Para unas preguntas al Comité de Credenciales, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede contéstar el Comité, si lo desea.

SR. NEPOMUCENO (V.): Con mucho gusto.

SR. SALAZAR: Puede decirnos el Comité de Credenciales si se ban aportado pruebas respecto a la residencia del recurrido en ésta protésta?

SR. NEPOMUCENO (V.): Ninguna prueba; pri-meramente hemos atendido las cuestiones de derecho planteadas por la parte protéstante acerca de la competencia.

SR. SALAZAR: ¿Sabe el Comité de Credenciales que el Delegado, Señor Vicente Lopez, el 5 de junio de este aÅ„o voto en Iloilo y que ha sido elegido Delegado por Negros Oriental?

SR. NEPOMUCENO (V.): El Comité de Credenciales no se ha ocupado del fondo de la cuestion, puesto que se han presentado cuestiones de derecho sobre competencia y necesitabamos reaolver antes si teniamos o no competencia para conocer la protésta.

SR. SALAZAR: Pero, ¿no es verdad que una de las alegaciones de la protésta es que el recurrido era residente de Iloilo?

SR. MORALES: El Caballero, Señor Presidente, ésta fuera de orden.

APROBACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION
No. 70

EL PRESIDENTE: ¿Está dispuésta la Asamblea a votar sobre el proyecto de resolucion? (Una mayoria: Si.)

Los que esten conformes con el mismo, que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Varios Delegados: No.) Hay una mayoria a favor del proyecto. Queda aprobado.

CONSIDERACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION
No. 60
(Continuacion)

EL PRESIDENTE: Está en orden la continuacion de la consideracion del proyecto de Resolucion Numero 60.

MR. ROXAS: Mr. President, I yield fifteen minutes to the Gentleman from Marinduque, Mr. Nepomuceno.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Marinduque,
DISCURSO DEL SR. NEPOMUCENO (R.) EN FAVOR
DE LA RESOLUCION NUM. 60
MR NEPOMUCENO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The first time I read the Resolution under discussion, my first impression was that it was absolutely unnecessary. I had thought then that the powers granted to this Convention by the Independence Act are so clear, definite and acknowledged that no useful purpose would be served to determine their limits or qualifications. But as I listened to the masterly speeches delivered on the question at issue by the Gentleman who preceded me and I found out that distinguished Members of this Convention, who rank among the best legal talents of the country, disagree on the extent and qualifications of its powers, I was led to the conclusion that the Resolution is not only necessary but very opportune.

I gather from the speeches delivered for and against the Resolution that a wrong decision on the momentous question it presents will be of the most serious consequences to our people. If we assume the right and power to draft a constitution not only for the government of the Commonwealth but also for the Republic of the Philippines, and it should turn out that we were limited to the drafting of a constitution for the Commonwealth only, that document would probably meet the disapproval of the President of the United States and we would cause delay in the realization of our people's supreme aspirations, as well as the prolongation of the present unsatisfactory state of uncertainty with all its possible dangers to our cause. On the other hand, if we are really empowered by the Independence Act to draft a constitution not only for the Commonwealth government but also for the Republic, and we should limit our constitution to the Commonwealth only, we would expose ourselves to the charge not only of incompetence but also of being afraid to solve the problems and difficulties of independence and of casting a cloud of uncertainty on the nature, character, aims and policies of our independent government, to the great prejudice of our own vital interests.

I, therefore, consider it our inescapable duty now to decide, once and for all, whether we are empowered to draft a constitution for both the government of the Commonwealth and of the Republic that is to ensue. I have the highest respect for the legal ability of the Gentlemen who opposed the Resolution and maintained that we are empowered to draft a constitution for the Commonwealth only; however, I regret that I cannot bring myself to agree to the gloomy and pessimistic attitude they take on the question.

I humbly submit, Mr. President, that this Convention possesses full powers to frame a constitution not only for the government of the Commonwealth but also for the government of the Republic. The Independence Act provides that the constitution we are to draft must be republican in form and that it must contain a bill of rights. It must also have mandatory provisions referring almost wholly to matters in which the United States or her citizens are vitally interested and may be said to be of two kinds. They are, firstly, those which by their nature terminate with the expiration of the government of the Commonwealth and, secondly, those that may still exist under the government of the Republic.

The Independence Act provides that mandatory provisions of a temporary nature—those that have to cease upon expiration of the Commonwealth period—may be inserted either in the Constitution or in an ordinance appended thereto. This provision clearly shows that this Convention has the power to draft a constitution for either the Commonwealth government or the Republic, or for both. Congress left us the right to decide whether we shall draft one or the other kind of constitution. Foreseeing the possibility that we may decide to draft a constitution for both the Commonwealth and the Republic, Congress authorizes us to put these temporary mandatory provisions in an ordinance so that, upon the expiration of the Commonwealth period and that ordinance is no longer of practical value, we would still have a constitution complete in itself and free from any obsolete provisions having no bearing on the government of the Republic. When the Independence Act requires that the fundamental provisions of permanent effect be inserted in the Constitution itself and not in an ordinance, the intent is clear that the Constitution shall be likewise permanent in effect.

But I will not enter into a detailed discussion of the provisions of the Independence Act. Their complete analysis made by the other supporters of the Resolution relieves me of that difficult task. I therefore address myself to the nature and character of that Act.

Mr. President, the Tydings-McDuffie Act is an enabling Act. Its main purpose is to grant ultimately the complete independence of the Philippine Islands through the adoption of a constitution and after a transition period. Its provisions, therefore, should be so construed as facilitating, rather than impeding, the attainment of independence. That Act provides that at the end of the transition period of 10 years the President of the United States shall recognize the independent government of the Islands. If the constitution shall be for the Commonwealth only, then the government set up under it would cease to take effect upon expiration of the Commonwealth period and no government could be recognized by the President, as required by the Independence Act. Incompetence and bad faith would be imputed to Congress if it is argued that, in enacting the Independence Act, it authorized the Filipino people to set a government for the transition period of 10 years only, after which that government would cease. There would be no law to determine the relations between the citizen and the government; and there would be no government to watch over the affairs of the people and insure their right to life, liberty and the pursuit of happiness. I submit that when the Constitution, which shall be the fruit of the combined wisdom and experiences of the Members of this Convention, is finally adopted by the people, it will be the breath of life and the life-blood of a government that will transcend the Commonwealth period and remain in full force and vigor, as long as it has the support of the Filipino people.

Mr. President, I agree with those who oppose this Resolution that we are not now a fully sovereign people. But it does not necessarily follow that we cannot now adopt a constitution for the Republic when we become sovereign. Little does it matter, even if it should be true, that no subject people ever made or can make a permanent constitution. Our case is an outstanding exception. It is an accepted historical truth that the colonial ventures of the United States occupy a unique chapter in the history of colonization. The American people hold these Islands, not for territorial aggrandizement or exploitation but to bring to us the blessings of liberty and democracy. Through their duly authorized representative, they have solemnly promised ultimately to emancipate us. In pursuance of that promise, the American people through the Independence Act have clearly authorized us, although we are still a subject people, to frame and adopt a constitution for the independent government of our Republic.

The Gentlemen who oppose the Resolution say that we should not deprive the sovereign people of the future Republic of their right, honor, and glory of drafting their own constitution and that upon the expiration of the Commonwealth period another constitutional covention could be called to draft a constitution for the Republic. But from the last day of the life of the government of the Commonwealth to the final adoption of a new constitution for the Republic, under what constitution would the people live? If the constitution we are now commissioned to frame would be for the Commonwealth only, then until a new one is adopted there would be no constitution to be respected, none to bind and hold together the people and the different sections of the Islands. And if conditions in a certain section of the country ten years from now should so radically change that the people there should find it decidedly to their advantage to secede from the other sections, what legal authority would there be to prevent them from separating? There being no Constitution, there would be no legal authority to prevent them, except the force of arms.

It is true that the Independence Act provides that upon expiration of the Commonwealth, its officers shall be the constitutional officers of the Republic qualified to function as such. But when the Act mentions the term "constitutional officers" it naturally contemplates a Constitution, which shall be in force at the expiration of the Commonwealth and which defines the jurisdiction, powers and duties of those officers. Unless we framed one expressly for that purpose, there would be no such Constitution and those officers would have no jurisdiction, no powers and no duties to exercise.

A distinguished Gentleman who opposes this Resolution and whose sincerity cannot be questioned frowns upon the idea of presenting to the President of the United States the Constitution for the free and independent people of our future Republic. He maintains with forceful logic that it would be shameful and extremely degrading for us to submit to a foreigner, the Chief Executive of the American Republic, and expose to his disapproval a Constitution intended for the future sovereign people of our independent Philippines. However much I strain my imagination, nevertheless I fail to see how it can ever be deemed shameful and degrading for us to submit to the President of the United States the constitution that shall be the fruit of our common labors and efforts.

Mr. President, the Gentlemen who bitterly assail the Resolution feel with us (who favor it) that we would not be exposed to the torments of shame and the stigma of degradation if we drafted a constitution for the Commonwealth only, as desired by them. Even they who ordinarily would shun the tricks attendant upon our electoral campaign, dared the uncertainties of politics and risked their names and prestige to participate pate in the patriotic task of this Convention; and having won, they now feel not only a pleasure and a privilege but also a signal honor to be Members thereof. But, Mr. President, if it be a pleasure, a privilege and a signal honor for us to write a constitution for a people who would only be semi-sovereign under it, how much more precious, enduring and significant would that pleasure, privilege and honor be, if we were to write a Constitution for a people restored to full and complete sovereignty! A people like ours who fought two wars for liberty and independence, who proclaims to the world its capacity to éstablish and maintain an independent government deserving the recognition and confidence of other sovereign governments, will consider it an honor and a duty to show to the world, by means of an adequate Constitution, the nature, character, framework and fundamental principles of their future independent government.

The spectre of presidential disapproval is constantly paraded in an honest effort to persuade us not to draft a constitution for the Philippine Republic. I feel that, in so doing, the opponents of the Resolution expressively exaggerate their fears and misjudge the probable opinion of the President of the United States. Knowing the American people as we do, their history and traditions, and the liberal policies they have pursued here, it seems to me to be the better part of prudence and wisdom to look to their highest representative— particularly the present incumbent who stamped his approval upon the Independence Act—as a friend worthy of our confidence, rather than a scheming enemy waiting for the first opportunity to blast our fondest hopes.

Mr. President, under your able leadership and con­sidering the high sense of duty and responsibility of its Members, this Convention will surely be guided by the dictates of wisdom, prudence and care. Nothing really warrants the opinion or even the suspicion that rashness, radicalism and irresponsibility will characterize the constitution we are to draft. If as finally adopted it is sufficiently well drawn and contains the mandatory provisions, the general framework of a republican government and the fundamental principles usually found in democratic constitutions, and it has no provisions subversive of law, order and of these fundamental principles, then it will meet the approval of the President even if it is drawn to apply also to the government of our Republic.

The opponents of the Resolution ask if this Convention has any right to provide a constitution for a free and sovereign people. In all sincerity it is not only a right but also our duty to ourselves, to our people, to posterity and to the world to formulate a constitution for the Republic that will be born ten years from now. It is our duty to ourselves because on the advent of the independence, the great majority of us would still be living and our lives, rights and interests would be affected by it favorably or adversely. It is our duty to our people who sent us here because they would bear the brunt of whatever shocks, if any, that independence might bring and because they are anxious to know before they pass away, what fate awaits their posterity under the government of the future Republic.

It is our duty to posterity because the well-being of our people or their poverty, their happiness or their misery, their progress or their retrogression will depend in great part upon what provisions we insert or fail to insert in the Constitution. It is our duty to the world because the free and independent nations with whom we may want to carry on commercial, political, cultural or financial intercourse are entitled to know in advance whether or not the government of our Republic shall be a government capable of assuming and honorably discharging its international obligations.

Estoy dispuesto a contéstar preguntas si todavia la Convencion me concede algun tiempo.

SR. KAPUNAN: Concedo un minuto.

MR. ESCAREAL: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. NEPOMUCENO (R.): With pleasure.

MR. ESCAREAL: Referring the Gentleman from Marinduque to Section 2 where it says: "The Constitution to be formulated and drafted shall be republican in form, shall contain a bill of rights," does he think that a nation has power to dictate to another sovereign nation that the latter's permanent Constitution shall be republican in form and shall contain a bill of rights?

MR. NEPOMUCENO (R.): That is wholly immaterial to the question at issue.

MR. CINCO: May I ask the Gentleman from Leyte to grant me one minute for a question?

EL PRESIDENTE: El Caballero de Marinduque ya ha dejado el floor.

SR. KAPUNAN: Señor Presidente, cedo la palabra al Caballero de Cebu, Señor Rafols, por quince minutos.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.

DISCURSO DEL SR. RAFOLS

SR. RAFOLS: Señor Presidente y Caballeros de la Asamblea: Muchos de los opositores de la Resolucion Osias sotienen que de acuerdo con la Ley Tydings-McDuffie, ésta Asamblea ésta autorizada unicamente para redactar la Constitucion del Gobierno de la Mancomunidad. Para ellos la citada Ley limita nuestros poderes en este sentido; éstablece prerogativas sobre las cuales no podemos pasar. Respetando la opinion autorizada de tan distinguidos Caballeros, soy del parecer, modesto por ser mio, que algunas de las disposiciones que hemos de aprobar han de alcanzar necesariamente a la Republica Filipina y regir el periodo de su organizacion. Para no citar muchos ejemplos, tenemos el caso de los funcionarios provinciales de la citada Republica, cuya designacion ha de ser alcanzada por las disposiciones de la Constitu­eion de la Mancomunidad, y si me fuerzan todavia, Señor Presidente, estoy dispuesto a afirmar que nosotros éstamos facultados a dotar al pais de una Constitucion no solamente para que rija durante la Mancomunidad, sino tambien para que rija cuando Filipinas se constituya en Republica. Asi nos lo dan a entender los Artículos 2 y 3 de la Ley Tydings-McDuffie.

Y asi, Señores, nos lo ha anunciado el que es para muchos indiscutible autoridad, el Presidente Quezon, en su discurso de apertura de ésta Asamblea, el cual, al dirigirse a nosotros, dijo lo siguiente: "Os habeis reunido aqui respondiendo a la convocatoria de la Legislatura Filipina para organizaros como una Asamblea Constituyente y para elaborar y adoptar la Constitucion del Gobierno de la Mancomunidad, asi como del Gobierno de la Republica Filipina, hasta que dicha Constitucion sea enmendada o derogada por la voluntad soberana del pueblo filipino."

SR. CARAM: Quisiera dirigir algunas preguntas al orador en relacion con la Ley Tydings-McDuffie.

SR. RAFOLS: Ya contéstare sus preguntas cuando termine mi discurso.

(Prosiguiendo.) Admitido nuestro derecho a redactar nuestra Constitucion de la Republica Filipina, pero la cuestion que surge a la vista, Señor Presidente, es si debemos redactarla ahora. ¿Es conveniente que ésta Asamblea se imponga la labor de formular la Carta Magna del Gobierno libre de nuestro pais? Mi contéstation a ésta pregunta no puede ser evasiva. Es rotunda, rectilinea, definitiva: No. No nos conviene redactar hoy la Constitucion de la Republica Filipina. Este paso no rendira provecho alguno al pais; este paso seria para mi tan impropio y peligroso como denigrante lo es para el Caballero de Tayabas. Señor Presidente, no éstamos en condiciones de redactar la Carta Magna del Gobierno libre de nuestro pais. Desgraciadamente, como colonos, pertenecemos al gobierno de los Estádos Unidos. No gozamos de completa libertad, nuestra bandera no puede ondear seÅ„era en nuestros aires, sin compaÅ„ia de la bandera americana, y como un dogal que frena nuestros deseos y ambiciones, tenemos la Ley McDuffie-Tydings, a la cual hemos de sujetar nuestra Constitucion.

SR. CARAM: Señor Presidente, para algunas preguntas en relacion precisamente con la Ley Tydings-McDuffie.

SR. RAFOLS: Ya he dicho que contéstare mas tarde.

SR. CARAM: Precisamente, mi pregunta tiene relacion con lo que ésta afirmando el orador.

SR. RAFOLS: Mas tarde.

(Prosiguiendo.) Señor Presidente, de acuerdo con la Ley Tydings-McDuffie nosotros carecemos de libertad para dictar a nuestro antojo medidas referentes a relaciones internacionales, a la acuÅ„acion de monedas, a la imposicion de gabelas sobre terrenos dedicados al culto religioso, etcetera, éstamos obligados, de acuerdo con dicha Ley, a disponer en nuestra Constitucion la enseÅ„anza primaria en ingles, y cuando queramos éstablecer privilegio para los filipinos, como hijos de este pueblo privilegiado, no podremos hacerlo sin extender dichos privilegios a los ciudadanos de los Estádos Unidos. Esa es la razon por que en muchos preceptos constitucionales presentados aqui con el objeto de crear derechos y privilegios para los ciudadanos del pais, los americanos van a la par con los filipinos, y para citaros un ejemplo, voy a leer el siguiente precepto constitutional, que dice asi: "Los recursos naturales podran ser explotados solamente por los ciudadanos de Filipinas y por los de Estádos Unidos." Colonos como somos, sin completa libertad de accion, con muchas restricciones encima y teniendo la Ley Tydings-McDuffie como molde obligado de nuestra labor presente, ¿vamos a prenteder redactar una Constitucion para la Republica Filipina? No y mil veces no. Nuestra situacion, si emprendieramos este trabajo, se pareceria a la de un preso que tiene las manos atadas y los pies metidos en un cepo, y que, sin embargo, iluso, nuevo Quijote, pretende romper lanzas contra un adversario, que a diferencia de el, ésta en el pleno goce de las bendiciones de la libertad (Aplausos).

Señor Presidente y Caballeros de ésta Asamblea, decidme con la mano puésta sobre el corazon, ¿querremos dotar a la Republica Filipina, para que sirva de guia en su eterna marcha hacia el porvenir, de una Constitucion en que nosotros mismos nos negamos el derecho de enseÅ„ar a nuestros hijos nuestra propia lengua; una Constitucion, la mayor parte de cuyas disposiciones éstan impuéstas por el soberano, una Constitucion en que se conceden iguales privilegios a los filipinos y a los americanos. no obstante ser estos encontes extranjeros on nuestro pais? Señor Presidente, no podemos dar a la Republica Filipina una Constitucion en que se éstablezcan preceptos como el que ha leido. Reconozco la inmensa deuda de gratitud contraida por Filipinas con los Estádos Unidos; reconozco que los hijos de este magnanimo pais merecen de nosotros concesiones que no podemos otorgar a los ciudadanos de otros paises. Pero sostengo que el rompimiento de todas las ligaduras de depedencia que atan a nuestro pais con la metropoli trae consigo la perdida por parte de los Estádos Unidos y de sus ciudadanos del goce de aquellos privilegios que pertenecen unicamente a los filipinos. Las concesiones que podemos otorgar a los americanos podran éstablecerse en tratados especiales; pero nunca en la Constitucion de la Republica de Filipinas. Soy el primero en proclamar la sabiduria, la aptitud, la inteligencia, el patriotismo, de los partidarios de la Resolucion Osias. Estoy seguro de que si nuestro campo de accion fuese mas amplio, podrianos dar a la Republica Filipina una Constitucion que responda a las verdaderas ansias del pueblo; pero, reducidas como éstan nuestras facultades dentro de los estrechos limites de la Ley Tydings-McDuffie, la Constitucion que salga de nuestras manos ha de ser necesariamente defectuosa. Pues, por un lado, sufriria la falta de aquellas disposiciones no autorizados por la Ley Tydings-McDuffie, y, por otro, llevaria la carga de las disposiciones impuéstas por el dominador. De aqui que la primera y la principal labor de nuestros conciudadanos, al advenimiento de la Republica Filipina, debera ser la formacion de una Constitucion verdadera para un pais verdaderamente libre. Ellos tendran que dotar al pueblo filipino de una Carta Magna en que se llenan las lagunas de la Constitucion de la Mancomunidad y se eliminen aquellas disposiciones que sean imposiciones del soberano. Entonces, mil veces mas afortunados que nosotros, porque no encontraran obstaculos en el vuelo de sus pensamientos ni barrera en la exposicion de sus deseos y ambiciones, podran, parodiando al presidente de ésta Convencion, recover todas las ansias, todas las inquietudes, todas las emociones del alma popular, y dictar una Constitucion para nuestra patria soberana de su destino y dueÅ„a de su albederio. La formacion de la Carta Magna de Filipinas podra aco-meterse de dos maneras, o enmendando unicamente la Constitucion de la Mancomunidad, o redactando una nueva Constitucion. Para el primer objeto, la Legislatura se encargara de ese cometido; para el segundo, se impondra la convocacion de una Asamblea Constituyente.

Señor Presidente, considero ingrata la tarea de enmendar la Constitucion de la Mancomunidad para cuando la Republica Filipina reclame su propia Constitucion. Privados de libertad durante cuatrocientos aÅ„os, nuestro corazon no éstara rebosante de gratitud al pueblo de los Estádos Unidos, cuando arriada para siempre de los aires filipinos la bandera de las franjas y de las estrellas, volvamos a recobrar la tan largamente ansiada independencia de Filipinas. Pero, como si fuesemos desagradecidos, la primera labor de nuestros compatriotas sera la de borrar la palabra "americanos" al lado de la palabra "filipinos" en aquellos preceptos constitucionales en que se éstablezcan para ambos iguales derechos y privilegios; porque, Señor Presidente, inn hemos de re-servar a los ciudadanos de la Republics Filipina, la re-daccion de su Constitucion, convocando para ellos una Asamblea Constituyente? Ellos seran los llamados, y no nosotros, a ejecutar este trabajo historico y glorioso, porque disponiendo de completa libertad, éstaran en condiciones de redactar para la Republica Filipina su definitiva Carta Magna, mientras que nosotros, sujetos a tantas restricciones, no podremos hacerlo hoy. Tengamos la humildad de reconocer lo limitados que son nuestros poderes y no nos ciegue la ambicion de apropiarnos la gloria destinada para nuestros sucesores para el bien de nuestro pais; debemos, por lo tanto: limitarnos a redactar la Constitucion para el Gobierno de la Mancomunidad. Esa es nuestra mision. No nos olvidemos de las palabras de nuestro Presidente, a quien de paso quiero decir que le debo atenciones y delicadezas; no nos olvidemos de las palabras pronunciadas en su discurso inaugural, que son las siguientes: "La Constitucion que vamos a redactar, no es aun la de un pueblo libre para uso de un pueblo libre," y, Caballeros, la Constitucion de un pais libre no puede ser escrita por hombres privados de libertad. Este privilegio pertenece solamente a hombres completamente libres. He dicho.

SR. CARAM. Señor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: Ha expirado ya el tiempo del orador.

SR. ROXAS: Señor Presidente. concedo dos minutos mas de tiempo al Delegado por Cebu para que pueda contéstar a algunas preguntas.

SR. CARAM: Señor Presidente, si me dejara llevar de la brillante oratoria del Delegado por Cebu, por ella solamente no titubearia ni un minuto en votar con el; pero, estoy aqui, es ésta Asamblea, no representando mi voto solamente, sino que estoy representando al segundo distrito de Iloilo. No dependo solo de mi persona, y por eso quiero hacer una pequeÅ„a observacion al orador, si me lo permite.

EL PRESIDENTE: Su Señoria ¿ésta haciendo uso de la palabra para defender el proyecto o piensa formular solamente una pregunta?

SR. CARAM: Deseo formular algunas preguntas.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Cebu puede contéstarlas, si le place.

SR. RAFOLS: Me pongo a la disposition del Delegado por Iloilo.

SR. CARAM: Su Señoria ha mencionado en el curso de su peroracion la Ley Tydings-McDuffie. Supongo que conoce la dispocion contenida en el Artículo 10 de dicha Ley, en al quinto o sexto renglon que dice asi: "y en nombre de los Estádos Unidos, reconocera la independencia de las Islas Filipinas, como nacion separada y autonoma, y reconocera la autoridad y dominio sobre dicha nacion del gobierno éstablecido por el pueblo de la misma, en virtud de la Constitucion entonces vigente." Quiero preguntar ahora al orador: ¿a que Constitucion se refiere este Artículo de la Ley Tydings-McDuffie? ¿A que Constitucion se hace referencia en este Artículo 10 que ha de regir durante el gobierno de la Republica o de nuestros sucesores, hablando mas claro?

SR. RAFOLS: Me parece que he dicho claramente en mi discurso que podemos inclusive redactar la Constitucion para la Republica Filipina. Ese precepto se refiere a la Constitucion para la Mancomunidad que regira hasta que venga la Republica Filipina.

SR. CARAM: Entonces, ¿admite Su Señoria que podemos redactar la Constitucion para nuestros sucesores?

SR. RAFOLS: Admito que podemos, pero digo que no debemos, porque no éstamos en condiciones de redactar una Constitucion para un pueblo libre y soberano.

SB. CARAM: ¿Por que?

SR. RAFOLS: Voy a citar el siguiente caso. Hoy, de acuerdo con la Ley Tydings-MeDuffie, los americanos tienen iguales derechos civiles que los filipinos. De acuerdo con la Ley TydingS-McDuffie, los americanos pueden adquirir cualesquier bienes inmuebles en el pais. Ahora existen privilegios, concedidos tanto a los ameri­canos como a los filipinos, y si nosotros vamos a hacer que todas las disposiciones de la actual Constitucion rijan para la Republica Filipina, en los primeros aÅ„os de la organizacion de la Republica y hasta que la Constitucion no sea enmendada, los americanos seguiran teniendo los mismos privilegios que los filipinos.

SR. CARAM: Quiero objetar a la afirmacion del orador, pues ésta haciendo referencia a la parte mandatoria de la Ley Tydings-McDuffie, la cual va a regir solamente durante el gobierno de la Mancomunidad. Que se subraye la palabra "solamente".

SR. RAFOLS: De acuerdo con la Ley Tydings-McDuffie debemos insertar en nuestra Constitucion la clausula en que se dispone que la ensÅ„anza primaria debera hacerse en ingles, de modo que aunque seamos ya independientes y mientras la Constitucion no sea en­mendada, tendremos la obligacion de seguir enseÅ„ando el ingles en las escuelas primarias y no el lenguaje natal.

SR. CARAM: Pero yo pregunto a Su Señoria ¿quien nos concede este privilegio de reunirnos aqui, en ésta ocasion, para redactar la Constitucion para nuestro gobierno ?

SR. RAFOLS: Su Señoria lo sabe.

SR. CARAM: Pero, ¿quien nos concede este derecho?

SR. RAFOLS: La Ley Tydings-McDuffie.

SR. CARAM: Y ¿quien es el autor de la Ley Tydings-McDuffie ?

SR. RAFOLS: Su mismo nombre lo indica.

SR. CARAM: No; es el Congreso de los Estádos Unidos. Y ¿quien nos va a conceder la independencia ?

SR. RAFOLS: La Ley Tydings-McDuffie y no el gobierno americano.

SR. CARAM: Pero ¿quien nos va a conceder la Re-publica o la independencia, despues?

SR. RAFOLS: ¿No los sabe Su Señoria? Siento no poder seguir contéstando, porque ha expirado mi tiempo.

SR. CARAM: Creo que Su Señoria me ha concedido el privilegio de preguntar, y yo quisiera continuar pre-guntandole

SR. RAFOLS: Mi tiempo es limitado y no puedo complacerle.

SR. CARAM: Su Señoria no ha podido desvanecer una duda que tengo.

SR. ROXAS: Señor Presidente, el Caballero de Negros Oriental desea tener el privilegio de dirigir una sola pregunta al Delegado por Cebu, y a este efecto le concede un minuto mas de tiempo. Tambien el Caballero de Sorsogon desea formularle otra pregunta.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Cebu puede contéstar, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Señor

SR. VILLANUEVA: Yo estoy a favor de la Resolucion, pero tengo una pequeÅ„a duda y es, en el caso de que la Resolucion Osias fuese adoptada por ésta Asamblea y redactaseraos una Constitucion para la Mancomunidad y para la Republica Filipina. ¿cual seria la formula de juramento que habremos de adoptar?

SR. RAFOLS: La formula que se disponga en la Constitucion y si no lo disponemos en la Constitucion, pues sera la formula que queramos adoptar mas adelante.

SR. VILLANUEVA: Estoy cada vex mas confundido. Adoptada nuestra Constitucion para el gobierno de la Mancomunidad y para la Republica Filipina, pregunto yo: ¿ante que gobierno vamos a préstar juramento o cual sera la formula de juramento que deberemos adoptar, bajo el gobierno de la Mancomunidad o bajo el gobierno de la Republica Filipina?

SR. RAFOLS: Parece que el Delegado por Capiz desea relevarme de contéstar a esa pregunta, y le cedo el derecho para hacerlo.

SR. ROXAS: Contéstando a la pregunta del Delegado por Negros Oriental, quiero decir que durante la Mancomunidad el juramento tendra que seguir la disposicion contenidia en el Artículo 2, inciso (1), parrafo (a), es decir, un juramento en masa. Durante los diez aÅ„os, tenemos que maniféstar que debemos lealtad a los Estádos Unidos; despues de la Mancomunidad, ese inciso (1), parrafo (a), no éstara ya en vigor, y, por lo tanto, el juramento sera de lealtad a la Republica Filipina o el gobierno bajo el nombre que nosotros instituyamos. Por tanto, el juramento de lealtad tiene efecto solamente durante los diez aÅ„os, despues de ese plazo no existira ya ninguna disposicion sobre el particular.

SR. RAFOLS: ¿Queda complacido el Caballero?

SR. VILLANUEVA: No totalmente. Votare a favor de este proyecto de Resolucion si se desvanecieran mas dudas sobre este punto. El juramento bajo el Commonwealth sera de acuerdo con la Ley que cito el Espiquer Roxas, pero mientras subsista esa disposicion y teniendo nosotros una Constitucion con vistas a la Republica Filipina, ¿quedara eso alli?

SR. ROXAS: No quedara esa disposicion en la Constitucion cuando venga la independencia, porque este Artículo 2 dice que ésta disposicion regira solamente hasta que se retire completa y definitivamente la soberania de los Estádos Unidos en Filipinas; es decir, al venir la Republica, muere ipso facto el Artículo 2 de la Ley.

SR. VILLANUEVA: Pero mientras tanto no seamos independientes ¿cual seria la formula de juramento?

SR. ROXAS: Tenemos que hacer el juramento de acuerdo con el Artículo 2.

SR. VILLANUEVA: ¿Mixto?

SR. ROXAS: Si, seńor; pero despues de la independencia no existira ya esa disposicion.

SR. VILLANUEVA: Muchas gracias.

MR. GRAFILO: Mr. President, I am given one minute to ask a question to the Gentleman from Cebu (Mr. Rafols). My question is this: Is the Gentleman from Cebu (Mr. Rafols) aware of the fact that the Filipino people by their acceptance of the Tydings-McDuffie Act, have bound the future independent Philippines to certain provisions contained in Section 2 (b) of said Act operative during the lifetime after the Commonwealth?

SR. RAFOLS: No tengo de memoria el Artículo 2 y quisiera que se leyese.

MR. GRAFILO: I would like to read for the Gentleman from Cebu, Mr. Rafols, Section 2 (b) which also speaks of the constitution and I would like to know from the Gentleman from Cebu which constitution is spoken of in this Section 2 (b) of the Tydings-McDuffie Law. Section 2 (b) states: "The Constitution shall also contain the following provisions effective as of the date of the proclamation recognizing the independence of the Philippine Islands as hereinafter provided." Now, which constitution is referred to in this section? Is it the constitution that we shall formulate and draft?

SR. RAFOLS: Parece que Su Señoria se contésta a si mismo.

MR. GRAFILO: Then if the Gentleman is with me, his theory is to make only a constitution operative during the lifetime of the Commonwealth, how will the constitution mentioned in Section 2 (b) be placed when the operation of the mandatory provisions under it begins after the lifetime of the Commonwealth ?

SR. RAFOLS: Ya he dicho a Su Señoria, y tambien lo he dicho en mi discurso, que algunas de las disposiciones de nuestra Constitucion van a alcanzar a la Republica filipina. Estoy conforme; no hay desacuerdo entre nosotros. Ahora, lo que quisiera es que nosotros no nos atrevamos a invadir las funciones propias de los ciudadanos de la Republica filipina para que puedan redactar la Constitucion verdadera de la Republica.

MR. GRAFILO: If we do that. Gentleman from Cebu, will it not be a violation of an express and mandatory provision of the Independence Act which the Filipino people have already accepted and bound themselves to as an understanding with the American Government? Such violation may cause disapproval by the President of the United States of the Constitution.

SR. RAFOLS: Si contéstara a Su Señoria, mi con-téstacion seria larga. Me permite, pues, sugerir a Su Señoria que consumiera ya un turno.

SR. CASTRO: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. CASTRO: Unas palabras nada mas en relacion con el discurso del Delegado Señor Rafols. Me refiero a la parte de la Ley Tydings-McDuffie, que dice: "Transferencia de propiedad y derechos al Commonwealth, de Filipinas, Artículo 5. Por la presente se concede al gobierno." La palabra "concede" parece que entraÅ„a un concepto limitado, de tal manera que en el manejo de de nuestros intereses, cuando se éstablezca el Gobierno del "Commonwealth", no tendremos una administracion absoluta, sino un ensayo de administracion como preliminar a la administracion efectiva.

SR. ROXAS: ¿Ha terminado Su Señoria?

SR. CASTRO: Si, Señor

SR. ROXAS: Concede 15 minutos al venerable Caballero de Leyte, Honorable Romualdez.

SR. ROMUALDEZ: Señor Presideste.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

DISCURSO DEL SR. ROMUALDEZ

SR. ROMUALDEZ: Mis queridos colegas: entro en la arena en medio de un ambiente algo caldeado, pero creo que aqui reina la amistad y la armonia en los principios.

No vengo a pronunciar un discurso, voy solamente a hacer algunas observaciones breves, exponiendo mis humildes puntos de vista. Veremos ante todo lo que es la Ley Tydings-McDuffie.

NATURALEZA DE LA LEY

Empezando por su naturaleza, quiero decir que ésta Ley no ha sido impuésta a nosotros; es mas bien un pacto entre America y Filipinas, pues se ha contado con nuestra voluntad para dar efectividad a sus preceptos. Es un pacto entre America y Filipinas del cual no puede una, u otra apartarse desde el momento en que fue aceptado. Esa es, a mi modo de ver, la naturaleza de ésta Ley.

INTENCION DE LA LEY

¿Cual es la intencion de la Ley? Para mi, la intencion de la Ley es concedernos la independencia completa. Naturalmente el salto no podia ni debia ser subito. Habia de haber un paso, un éstado transitorio, el de la Man-comunidad. Está intencion debe tenerse presente si ésta Ley se ha de interpretar debidamente. Ahora, bien, que dice el titulo de la Ley? He aqui su texto en castellano: "Ley que concede la independencia completa a las Islas Filipinas, dispone la adopcion de una Constitucion y forma de gobierno para las Islas Filipinas y otras fines." No dice la Ley "Constitucion para la Mancomunidad o Commonwealth," sino "Constitucion y forma de gobierno para las Islas Filipinas."

Se ha citado varias veces una frase contenida en el articulo primevo de ésta Ley que dice: "La Legislatura. Filipina queda por la presente facultada para disponer la eleccion de Delegados a una Convencion Constitucional etcetera, etcetera, (prescindo de lo que no viene al caso) para formular y redactar una Constitucion para el Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas." Tengamos en cuenta que ésta frase ésta modificada, a renglon seguido, donde se dice que esa Constitucion para el Gobierno del Commonwealth de las Islas Filipinas sera "de conformidad con las condiciones y requisitos que se prescriben en ésta Ley" .... Por tanto, no ha de ser una Constitucion cualquiera, sino de conformidad con las condiciones y requisitos que se prescriben en la Ley. ¿Cuales son esas condiciones y requisitos? Lo primero que salta a la vista es lo que se contiene en los preceptos imperativos que llamanos disposiciones mandatorias. Estás disposiciones mandatorias éstan en dos series: una que se refiere al tiempo del Commonwealth, y otra serie que se refiere a nuestra vida independiente. La serie para la Mancomunidad ésta contenida en el Artículo dos, letra (a), donde se enumeran ciertos preceptos que debemos necesariamente insertar en nuestra Constitucion para tener su efectividad durante la Mancomunidad. Pero hay los preceptos mandatorios que ban de entrar en vigor cuando seamos independientes, y esos preceptos mandatorios o ineludibles son los que se contienen en la letra (b) del Artículo dos. ¿Cuales son esos preceptos mandatories no solo porque nos impone la Ley, sino porque nos los hemos impuesto tambien al aceptar ésta Ley? Aqui, el Caballero de Sorsogon los ha leido en ingles y voy a leerlos en castellano: "(b) La Constitucion tambien contendra las siguientes disposiciones que entraran en vigor desde el dia en que el Presidente expida una proclama reconociendo la independencia de las Islas Filipinas, tal como se dispone mas adelante," enumera la Ley esos preceptos que debemos insertar en nuestra Constitucion, con efectividad para despues de proclamada la independencia. Podran tales preceptos regir a perpetuidad, o podran ser derogados mediante tratado entre Filipinas y America, pero por de pronto, cuando se proclame la independencia, esos preceptos éstaran en vigor ineludiblemente. Es una imposicion por nosotros aceptada. Pero realmente, hermanos, ello es mucho mejor que habei de nuevo derramado sangre por conseguir la independencia. No es cosa de poco momento conseguir la independecia, no mediante derramamiento de sangre, sino en medio de la paz y de la concordia con America, nuestra actual metropoli. Y el precio de ésta independencia viene en parte a ser ésta serie de preceptos imperativos que America pide se contengan en nuestra Constitucion definitiva. Por consiguiente, queramos o no, aunque nos abstengamos de redactar una Constitucion para la Republica Filipina, por necesidad tenemos que redactar una Constitucion para nuestra Republica, siquiera para hacer constar esos preceptos mandatorios. Parece mas humillante el que nuestra Constitucion para la Republica se limite a estos preceptos mandatorios para solo obedecer lo que America nos pide sin insertar en esa misma Constitucion las maniféstaciones de los sentires de nuestra raza, los rasgos caracteristicos del filipino en preceptos de vigencia en nuestra vida independiente. El Presidente no se opondra a que nosotros expresemos nuestros anhelos, nuestro modo de ser con tal de que con ello no se lesionen los derechos de America ni tampoco se contravenga a lo dispuesto en la Ley Tydings-McDuffie. Quisiera llamar la atencion de los queridos hermanos al lenguaje que se usa en este Artículo dos, al enumerar éstas dos series. En el encabezamiento de la primera serie (a) se dice que "La Constitucion que se formule y redacte sera de forma republicana, contendra una declaracion de derechos y" (ahora llamo a atencion de la Asamblea) ya sea como parte integrante o ya en una ordenanza aneja a ella, contendra clausulas que dispongan." etcetera, refiriendose a las clausulas mandatorias que regiran durante la Mancomunidad. De modo que, segun ésta Ley, esas disposiciones mandatorias que han de regir durante la Mancomunidad pueden formar parte integrante de la Constitucion o solo éstar en una ordenanza aneja a la Constitucion. En cambio, fijemonos en el lenguaje de la serie (b), cuyo encabezamiento dice: "La Constitucion tambien contendra las siguientes disposiciones," etcetera. Aqui no se habla de ordenanzas anejas. Es decir, las diposiciones mandatorias que han de regir durante la independencia han de éstar necesariamente en la Constitucion, y no en una mera ordenanza aneja. Es significativa la diferencia. Cuando se trata de esas disposiciones mandatorias que éstaran vigentes para la Man­comunidad, éstamos libres de ponerlas en una ordenanza aneja a la Constitucion; pero cuando se trata de las disposiciones mandatorias que han de regir durante nuestra independencia, esas no podemos poner en una ordenanza, sino que ineludiblemente tienen que éstar insertadas en el cuerpo mismo de la Constitucion. Eso nos dice de nuevo que necesariamente tenemos que redactar una Constitucion para la Republica.

Tambien quisiera hablar de la accion del Presidente de los Estádos Unidos despues de que hayamos redactado y presentado la Constitucion. El Artículo 3 nos lo explica de una manera para mi diafana. He aqui lo que éstatuye: "Una vez redactada y aprobada la Constitucion por la Convencion Constitucional de las Islas Filipinas, dicha Constitucion se presentara dentro del termmo de dos aÅ„os despues de la promulgacion de ésta Ley al Presidente de los Estádos Unidos quien determinara si ésta de conformidad con las disposiciones de ésta Ley". Esa es la funcion del Presidente: determinar si la Constitucion que redactemos ésta conforme o no con ésta Ley. En realidad. el Presidente no ésta facultado a aprobar o desaprobar la Constitucion; lo unico que tiene que hacer es determinar si la Constitucion que preparamos ésta o no conforme con ésta Ley. Ahora bien: "Si el Presidente hallase que la Constitucion que se propone ésta en substancia conforme con las disposiciones de ésta Ley", {aunque no en la letra, sino en substancia), "asi lo certificara el Gobernador General de las Islas Filipinas quien informara de ello a la Convencion Constitucional." De modo que esperaremos que el Presidente de los Estádos Unidos informe al Gobemador General de las Islas Filipinas, "maniféstando que parte, a su juicio, de la Constitucion, no concuerda con ellas" .... Eso es lo que puede y debe hacer el Presidente. Si no ésta conforme, decir en que disposiciones no ésta conforme, proponiendo otras que, "a su juicio, han de éstablecer esa conformidad." A su vez el Gobernador General enviara un mensaje a la Convencion Constitucional para su accion ulterior ajustada al mismo procedimiento. Quiero decir, si nosotros recibimos del Presidente sus observaciones las aceptaremos si nos conviene o no las aceptaremos si creemos que no podemos aceptarlas, y luego enviaremos al Presidente la Constitucion tal como la hayamos enmendado en virtud de las observaciones hechas por el, ajustandonos al mismo procedimiento hasta que el Presidente y la Conjvencion Constitucional lleguen a un acuerdo. Por tanto, no es final ni es definitiva la accion del Presidente.

EL PRESIDENTE: Ha expirado ya el tiempo del orador.

SR. ROXAS: Concedo cinco minutos mas al orador, Señor Presidente.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Señor Presidente, ¿me va a permitir el orador que le dirija algunas preguntas?

SR. ROMUALDEZ: Con mucho gusto.

EL PRESIDENTE: El orador puede contéstar si le place.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Tengo entendido, de la argumentacion del venerable Caballero de Leyte, que podriamos instituir una Constitucion que abarque precisamente al gobierno independiente o de la Republica Filipina. Tengo, sin embargo, una duda. La Ley Tydings-McDuffie provee ciertas disposiciones mandatorias que se han de incorporar precisamente en la Constitucion. En el supuesto de que se proclame la Republica Filipina. éstas disposiciones mandatorias ¿no tendran que ser eliminadas del cuerpo de la Constitucion?

SR. ROMUALDEZ: Si hemos de obedecer la Ley Tydings-McDuffie, tienen que ser incorporadas, ya sea por los de ésta Convencion, los que preparamos la Constitucion, o por cualquiera otra entidad.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Concretandome al parrafo que dice que los ciudadanos americanos y las corporaciones americanas gozaran de los mismos derechos que los filipinos. ¿Como quedaria esa parte de la Constitucion, una vez proclamada la Republica Filipina? ¿Tendria que ser enmendada esa parte de la Constitucion?

SR. ROMUALDEZ: No solamente no podriamos enmendar sino que bajo ésta Ley tenemos que hacerlo constar en la Constitucion y, ademas, hacerlo constar en un tratado.

SR. GUZMAN (ANTONIO) : Este parrafo dice ordenanza.

SR. ROMUALDEZ: No ordenanza, sino un tratado. Un tratado es un convenio entre una nacion y otra; ordenanza es el mandato del gobierno sobre una comunidad. Tenemos el parrafo 5, serie (b) del Artículo 2, que dice: "Que como garantia adicional, el gobierno de las Islas Filipinas insertara las precedentes disposiciones (excepto el parrafo 2) en un tratado con los Estádos Unidos." Todo lo que se enumera bajo la letra (b) incluyendo ese derecho de los ciudadanos americanos equiparado al de los filipinos, tiene que constar en la Constitucion, pero una vez independientes, aparacera ademas en un tratado.

SR. ROXAS: Señor Presidente, ¿me permitira el Caballero de Leyte hacerle una interrupcion?

SR. ROMUALDEZ: Si, gustosamente.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Capiz.

SR. ROXAS: Es solamente para acortar la pregunta del Caballero de Cagayan, Señor Guzman. Existen dos disposiciones en relacion con los derechos de los ciudadanos americanos. El inciso (16) del parrafo (a) dice que "los ciudadanos y las corporaciones de los Estádos Unidos gozaran en el Commonwealth (no la Republica) de las Islas Filipinas de todos los derechos civiles de los ciudadanos y corporaciones del mismo, respectivamente." De acuerdo con la teoria del Delegado por Leyte, Señor Romualdez, con la cual estoy muy conforme, ésta disposicion desaparecera al venir la independencia. Otra disposicion que se refiere a ciudadanos americanos ésta contenida en el inciso (1) de la letra (b), pero el derecho que se concede aqui a los americanos despues de la independencia, no abarca tanto como el inciso (15) ; y solamente dice que los derechos de propiedad de los Estádos Unidos y de Filipinas se adjustaran y determinaran con prontitud, y que todos los derechos de propiedad existentes de ciudadanos y corporaciones de los Estádos Uni­dos seran reconocidos, respetados y protegidos en la misma extension que los derechos de propiedad de los ciudadanos de las Islas Filipinas. Es decir. el unico privilegio que se concede al ciudadano americano, despues de la independencia, es la proteccion de los derechos adquiridos de los ciudadanos y corporaciones americanos, y no los nuevos.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Agradezco las explicaciones del Delegado por Capiz.

SR. ROMUALDEZ: Agradezco la ayuda eficaz que me ha préstado el distinguido Delegado por Capiz. ¿Puedo aun continuar?

SR. GUEVARA: Para una informacion solamente, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: ¿Está dispuesto a darla el Delegado por Leyte?

SR. ROMUALDEZ: Con mucho gusto.

SR. GUEVARA: ¿Puede decirnos el Delegado por Leyte, partiendo desde el punto de vista de que el Congreso de los Estádos Unidos ha deseado dar facultad a ésta Convencion, no solamente para redactar la Constitucion de la Mancomunidad, sino tambien una Constitucion para la Republica Filipina, si en la Constitution que vamos a redactar definiremos la forma de gobierno que va a éstablecerse en Filipinas, cuando se proclame y se reconozca su independencia, el hombre que vamos a dar al Jefe Ejecutivo de ese gobierno, los poderes que ha de tener y otras cosas necesarias y esenciales para la organizacion de un gobierno de la Republica?

SR. ROMUALDEZ: Esas aparentes dificultades lo son de lenguaje, pero habra disposiciones transitorias que las salven haciendo constar, por ejemplo, que cuando se proclame la independencia de Filipinas — ésta es una idea mia de momento — la palabra "Mancomunidad" se entendera "Republica", las palabras "Jefe Ejecutivo" se entenderan "Presidente," etcetera. Creo que no cambiaremos la division de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; tampoco cambiaremos, creo yo, la forma republicana, sino que mantendremos muchas de las ideas constitucionales que se contienen en ésta Ley Tydings-Mc-Duffie.

SR. GUEVARA: Entonces, ¿favorece el Delegado por Leyte la idea de que desde ahora impongamos ya al pueblo independiente de Filipinas la forma de gobierno que debera tener?

SR. ROMUALDEZ: La idea que bulle en mi mente, para serle sincere, es que la norma constitucional de la Mancomunidad, en su esencia, en su fundamento, ha de continuar siendo la misma para la Republica. Por consiguiente, si hemos de formar un gobierro para la Mancomunidad; si lo fundamental de ese gobierno no se apartara del gobierno de la Republica, bien podemos preparar una Constitution para la Mancomunidad que luego podria servir para la Republica.

SR. GUEVARA: El Delegado por Leyte sabe muy bien que la Contitucion que debemos preparar debe éstar inspirada y gobernada completamente por las disposiciones de la Ley 127 del Congreso de los Estádos Unidos y, por tanto, si ésta Convencion desatendiese cualquiera de dichas disposiciones, daria lugar a que la Constitucion que redactemos no sea aprobada por el Presidente.

SR. ROMUALDEZ: Hablando escolasticamente, voy a decir: distingo la mayor. Quiero decir que nosotros éstamos obligados a no apartarnos de ésta Ley cuando redactemos nuestra Constitucion; concede esto en todo aquello en que la Ley no limita; pero como la Ley no limita todo, luego nos da facultad en cuanto a las cosas que no son objeto de limitacion.

SR. GUEVARA: Si vamos a redactar ahora una Constitucion para cuando seamos independientes, ¿podriamos adoptar un gobierno que no fuese republicano?

SR. ROMUALDEZ: Podemos, con efectividad para la Republica, pero no con efectividad para la Mancomu­nidad. Si se nos ocurre elegir un rey para cuando venga la independencia, aunque creo que no llegaremos a pensar en eso ....

SR. GUEVARA: Es posible que yo, personalmente, este a favor de esa idea.

SR. ROMUALDEZ: Supongamos que sea un rey, una monarquia; vamos a suponer que pensemos en eso. Lo pondriamos en la Constitucion; pero, para durante la Mancomunidad tendremos que éstablecer un gobierno republicano. Y para cuando venga la independencia, si queremos formar una monarquia, podriamos hacerlo y nada podria decir el Presidente de los Estádos Unidos.

SR. GUEVARA: Quiero preguntar al Caballero de Leyte: ¿es acaso legitimo usurpar los poderes del go­bierno filipino independiente?

SR. ROMUALDEZ: No usurpamos. Veamos a los que formaron la Constitucion americana de 1787. No usurparon el derecho del pueblo americano al publicar la Constitucion. El pueblo americano ha enmendado 21 veces su Constitucion hasta el aÅ„o 1.933, el aÅ„o pasado. Podremos hacer lo mismo cuando las circunstancias lo aconsejen. Está Constitucion que hemos de redactar contendra un precepto sobre enmiendas, que podran ser semejantes a las disposiciones contenidas en la Constitucion de los Estádos Unidos, en su Artículo antepenultimo, creo yo.

SR. GUEVARA: Me alegro de que el Delegado por Leyte haya hablado de la Constitucion del ańo 1787. Cuando se redacto la Constitucion de las trece colonias, eran ya independientes.

SR. ROMUALDEZ: Si, Señor, y antes de eso habia ya una Constitucion en vigor solo que no éstaban bien unidos los Estádos y, por eso, en esa Constitucion, en su preambulo dice: "A fin de éstablecer una union mas perfecta." Pero ya habia una Constitucion.

SR. GUEVARA: ¿Los Artículos de la Confederacion?

SR. ROMUALDEZ: Si, Señor.

SR. GUEVARA: Por tanto, las enmiendas a la Constitucion, formuladas en 1787, no eran una usurpacion, porque era un pueblo soberano, mientras que nosotros. en este caso, no siendo aun un pueblo soberano, éstaremos imponiendo una Constitucion a otro pueblo soberano.

SR. ROMUALDEZ: No hay diferencia. El pueblo filipino sera el mismo un dia antes de la independencia y un dia despues.

SR. GUEVARA: Hay mucha diferencia. Yo soy filipino sujeto a los Estádos Unidos ahora, y cuando seamos independientes yo sere filipino sujeto a la autoridad del pueblo filipino. El Delegado por Leyte que ha sido magistrado de la Corte Suprema y es notable abogado, puede aclarar a la Convencion cual es el alcance de la ficcion legal creada en la Ley 127 del Congreso de los Estádos Unidos cuando en la seccion 2 del parrafo (b) Artículo 2 se dice lo siguiente: "That the officers elect­ed. ." y basta ya, y no aÅ„adir 'as if elected."

SR. ROMUALDEZ: Es una disposicion legal necesaria para que no haya solucion de continuidad y hacer que los funcionarios que esten actuando en la vispera de la proclamacion de la independencia, continuen como si hubiesen sido elegidos bajo el gobierno de la Republica.

SR. GUEVARA: ¿Con que fin? ¿Para aceptar la existencia de un gobierno?

SR. ROMUALDEZ: Justo y dice alli: "y serviran durante todo el ejercicio de su cargo que prescribe la Constitucion," de modo que habra Constitucion para despues de la independencia.

SR. MONTAŃO: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contéstar, si le place.

SR. ROMUALDEZ: Si, Señor.

SR. MONTAŃO: Ha entendido que Su Señoria invoco el ejemplo del pueblo americano desde la Confedederacion hasta la aprobacion de la Constitucion de 1787. ¿Hay acaso alguna semejanza entre el pueblo americano formado segun los Artículos de la Coufederacion y el pueblo filipino de acuerdo con la Ley Tydings-McDuffie?

SR. ROMUALDEZ: Hay poca diferencia y tambien hay mucha diferencia. El pueblo americano obtuvo su independencia mediante una guerra, nosotros, no; pero el pueblo americano pudo preparar, declarer y aprobar una Constitucion que estuvo en vigor por once aÅ„os sin haber usurpado los derechos de nadie. Pero cuando al pueblo americano se le ocurrio que los trece Estádos formulasen una Constitucion para mejor solidificar la union entre ellos, entonces, aprobaron en 1787 la Constitucion que hasta ahora ésta en vigor, con sus enmiendas.

SR. MONTAŃO: Pero ¿no es verdad que desde el momento en que los trece Estádos se unieron mediante los Artículos de la Confederacion ya eran per se soberanos ?

SR. ROMUALDEZ: Si, Señor

SR. MONTAŃO: ¿Somos acaso soberanos ahora que éstamos para éstablecer nuestra Mancomunidad en virtud de la Ley Tydings-Mc-Duffie ?

SR. ROMUALDEZ: La pregunta parece que tiene ésta tendencia: Demostrar o querer asegurar que un pueblo que no es soberano no puede aprobar una Constitucion permanente. Sin embargo, cada Estádo norte-americano tiene su Constitucion, y ninguno es soberano completamente. Australia no es pueblo soberano, sin embargo, tiene su Constitucion. (Aplausos.)

SR. MONTARO: ¿No es verdad que el Commonwealth que la Ley Tydings-McDuffie provee es igual que todos esos Commonwealths de que hablan todos los que escriben sobre ciencia politica (refiriendose a los cuarenta y cinco o cuarenta y seis Estádos de America) asi como esas posesiónes, digamoslo asi, de los Commonwealths de Canada, Nueva Zelandia y Australia?

SR. ROMUALDEZ: Hay la diferencia de que este Commonwealth nuestro es con vistas a la independencia; es un Commonwealth limitado; es un paso transistorio; es un status que no tiene nada de permanente, como que ésta limitado para diez aÅ„os; mientras que esos otros Commonwealths son, en cierto modo. de vida indefinida. Esa es la diferencia.

SR. MONTAŃO: ¿No es verdad que el Commonwealth que vamos a éstablecer, no obstante la mencionada Ley Tydings-McDuffie y que aparentemente sera de caracter transitorio, per se ha de ser un Estádo de parcial soberania, y, por consiguiente, durante ese periodo, si el pueblo filipino cumpliere los requisitos de las disposiciones mandatorias, no podra considerarse como un Commonwealth durante ese tiempo?

SR. ROMUALDEZ: Ya lo creo, sobre todo si se pagan religiosamente las deudas.

SR. KAPUNAN: Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puedo contéstar, si le place.

SR. ROMUALDEZ: Con mucho gusto compańero.

SR. KAPUNAN: Dejando a un lado las observaciones muy atinadas de Su Señoria, con las cuales estoy en todo conforme, deseo, sin embargo, pedir una aclaracion. En el supuesto de que ésta Convencion puede redactar, o segun frase de Su Señoria, éstara obligada a redactar una Constitucion, no solamente para el Gobierno de la Mancomunidad sino tambien para cuando el pais sea independiente; es decir; que de acuerdo con la Ley Tydings-McDuffie la politica de ésta Convencion ésta muy definida. Ahora pregunto yo: ¿Que necesidad hay de que ésta Convencion trace su politica de acuerdo con ésta Resolucion Osias, en el supuesto que la politica que va a trazar la Convencion no ha de ser mejor que la politica va tvazada en la Ley? En otras palabra? ¿que necesidad tiene ésta Convencion de expresar su sentir acerca del proceder que ha de seguir al redactar ésta Constitucion ?

SR. ROMUALDEZ: Voy a tener el gusto de contéstar a Su Señoria. Creo que hay necesidad, ante todo para que seamos consecuentes. Está Asamblea, por medio de su Comité de Reglamentos, ha venido creando ciertos comites cuyas funciones son tracendentales para despues de la Mancomunidad; hemos creado el Comité de Defensa Nacional, Comités sobre Relaciores Extenores, sobre In-migracion que implican funciones de un gobierno independientes y libre. Si nosotros nos bemos conformado con estos comites y los hemos creado, no parece sino que, efectivamente, nos proponemos preparar una Constitucion para la Republica; y si ahora nos abstenemos de decirlo, esto es, no decimos lo que ya éstamos haciendo, se me ocurre lo que una cancion popular en Filipinas decia: "Si tus ojos me dicen que si, y tus labios me dicen que no" — ahora viene algo del gracioso cale caviteÅ„o — voy a repetir la cancion:
Si tus o.jos me dicen que si,
Y si tus labios me dicen que no,
Cual kaya de ese dos Neneng ko,
es la llave de vos corazon?

(Aplausos.)
SR. KAPUNAN: Creo que la cuestion es ésta: Estámos obligados, por el propio rigor de la Ley Tydings-McDuffie, a hacer una Constitucion en la forma como nos ha definido el Caballero de Leyte; es decir, que ésta es una obligation que no podemos eludir, queramoslo o no lo queramos ....

SR. ROMUALDEZ: Y que hemos empezado a cumplir ....

SR. KAPUNAN: Y que hemos empezado a cumplir. Yo digo, ¿que necesidad o razon hay de que ésta Convencion exprese su sentir sobre ésta obligacion, cuando nosotros hemos seguido el metodo de arreglar nuestra politica por medio de conferencias; por medio de caucuses y por medio de nuestros lideres? ¿Acaso lo que se busca en ésta Resolucion no puede hacerse de una manera mas practica en una conferencia, en un causus, etcetera para determinar lo que vamos a hacer? ¿No es verdad que habria menor peligro con ésta Resolucion Osias, en el sentido de que podriamos expresar un deseo que luego no podremos cumplir?

SR. ROMUALDEZ: En la resolucion no expresaremos ningun deseo mas que el deseo de preparar una Constitucion tanto para el Gobierno de la Mancomunidad como para la Republica, y con eso no faltamos a nadie, me parece.

SR. KAPUNAN: En la resolucion se dice: "Expresando el sentir de la Convencion." ¿Que recesidad hay de expresar este sentir, si la Ley Tydings-McDuffie is terminante; la politica de ésta Convencion ésta trazada de una manera ineludible en ésta Ley y no podemos evitarla, queramoslo o no lo queramos?

SR. ROMUALDEZ: Los turnos que se han consumido aqui y los oradores que han registrado sus turnos para discutir este asunto, parece que justifican el que de una vez se resuelva este punto de una manera clara.

SR. KAPUNAN: Por eso he llegado a tener el valor de levantarme en ésta ocasion, para que se defina el verdadero issue que entraÅ„a éstas diseusiones. Cada cual ha expresado su stand, y la confusion ha reinado en estos dias, y yo creo que Su Señoria debe decidir cual es el verdadero issue, ¿debemos o no debemos expresar nuestro sentir?

SR. ROMUALDEZ: Creo que debemos expresarlo diafana y claramente.

SR. KAPUNAN: Ese es el issue.

SR. REYES (G.): Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contéstar, si le place.

SR. ROMUALDEZ: Si, Señor.

SR. REYES. (G.): La Soberania que ejercemos ahora ¿es una soberania puramente delegada?

SR. ROMUALDEZ: No, seÅ„or, nosotros no obraremos para el pueblo de los Estádos Unidos ni para el Congreso de los Estádos Unidos, sino para nosotros mismos; es una concesion, no es una delegation (Aplausos,)

SR. REYES (G.): La Soberania no es nuestra propia.

SR. ROMUALDEZ: Es decir, lo es, una vez entregada, con las limitaciones bajo ésta Ley, pero es nuestra.

SR. REYES (G.): La limitacion de ésta Ley es nuestra; no servira para satisfacer los deseos e intereses de los americanos sino los nuestros. La soberania que vamos a ejercer una vez proclamada la independencia, sera la soberania propia, exclusivamente nuestra.

SR. ROMUALDEZ: Justo, pero tambien concedida por America, como la del Commonwealth, porque si no nos la hubiera concedido, no la tendriamos.

SR. REYES (G.): ¿Cree Su Señoria que la soberania que ejercemos es propia del Congreso?

SR. ROMUALDEZ: La Asamblea no ejerce soberania, sino que tiene facultad para redactar la Constitucion, y redactar una Constitucion no es lo mismo que ejercer soberania. Una cosa es redactar una Constitucion y otra es ejercer soberania.

SR. REYES (G.): Abrigo una duda. Actualmente no podemos imponer impuestos sobre propiedades dedicadas a fines religiosos y caritativos.

SR. ROMUALDEZ: Claro.

SR. REYES (G.): Vamos a suponcr que en nuestra Constitucion que se ha de vedactar, pongamos lo siguiente: Durante la Mancomunidad, no se impondran impuestos sobre bienes dedicados a fines religiosos y caritativos; pero despues de la Mancomunidad se impondran las tasas o cargas sobre bienes dedicados a fines religiosos y caritativos. Supongase que el Presidente de los Estádos Unidos dijese que no ésta bien eso. ¿No cree Su Señoria que seria denigrante para el ejercicio de nuestra soberania que el Presidente de los Estádos Unidos diga que no debemos imponer esas cargas sobre bienes religiosos y caritativos?

SR. ROMUALDEZ: Creo que el Presidente de los Estádos Unidos es bastante sensato para no meterse en camisa de once varas. Cuando se trata de disposiciones que van a regir para la Republica, el Presidente dira "arreglense ustedes como quieran; guardad, sin embargo, las disposiciones mandatorias."

SR. REYES (G.): Pero podria hacerlo.

SR. ROMUALDEZ: Lo que hara es notificar al Gobernador General que ésta o no conforme con ciertos puntos, y no hay nada de humillante en eso. Es un desacuerdo solamente.

SR. REYES (G.): ¿Que haremos si el Presidente de los Estádos Unidos nos dice que debemos modificar eso? ¿Le obedeceremos?

SR. ROMUALDEZ: Si creemos que el no tiene derecho podremos decirle: Haga el favor de callarse. Usted no manda en ésta casa cuando venga la independencia.

SR. REYES (G.): ¿No cree Su Señoria que esa contéstacion podria crear un caso de discordia?

SR. ROMUALDEZ: No creo yo.

SR. REYES (G.): Supongase que le obedecieramos, ¿no cree Su Señoria que esa obediencia seria humillante para nuestra soberania ?

SR. ROMUALDEZ: Si esa es nuestra conviccion, no seria humillante. El que obra de acuerdo con su conviccion, no se humilla.

SR. REYES (G.): Pero si nuestra conviccion es distinta.

SR. ROMUALDEZ: Si es distinta, no debemos obedecer.

SR. ROXAS: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Deegado por Capiz.

SR. ROXAS: Solamente para hacer una maniféstacion en relacion con las preguntas del Delegado por Tayabas. Quiero decir que el Delegado por Leyte ha hecho una definicion muy correcta al hablar de las facultades del Presidente de los Estádos Unidos bajo ésta Ley, pues solo dice que dara una informacion a la Asamblea. Cuando se discutio el proyecto de la Ley Hare-Hawes-Cutting en el Senado, el primer proyecto concedia al Presidente de los Estádos Unidos la focultad de aprobar o desaprobar la Constitucion. Leyendo los debates se enteraran los Miembros de ésta Convencion de por que se cambio esa fraseologia y fue por la razon dicha por el Delegado por Leyte. Se introdujo una enmienda para cambiar esa fraseologia quitandole al Presidente la facultad de apcobar o desaprobar, alegandose que el Presidente no tendria facultad para determinar si la Constitution es buena o no en su opinion, sino que su facultad debia limitarse solamente a actuar como agente del Congreso para determinar si hemos cumplido o no con las disposiciones de la Ley, Doy ésta informacion, que, como ya he dicho, pueden verla los Miembros del Comité en los debates. De modo que el primer Bill decia que el Presidente podia aprobar o desaprobar la Constitucion. Se enmendo eso y en su lugar se puso que el Presidente podra determinar y certificar que nuestra Convencion ha cumplido sustancialmente con las disposiciones de la Ley.

SR. REYES (G.): ¿No cree Su Señoria que la enmienda a que se ha referido el Delegado por Capiz, no fue talmente una enmienda, pues el Presidente tiene en realidad facultad para aprobar o desaprobar nuestra Constitucion, puesto que todas las opiniones o requerimientos del Presidente llevaran el apoyo de una amenaza, la amenaza de que no consigamos la independencia prometida?

SR. ROMUALDEZ: Vea Su Señoria, voy a citarle un caso: El Artículo 4, creo que dice asi: "Despues de haber certificado el Presidente de los Estádos Unidos que la Constitucion ésta de acuerdo con las disposiciones de la Ley, dicha Constitucion sera sometida a la aprobacion del pueblo de las Islas Filipinas para una ratificacion o rechazamiento en una eleccion que se efectuara dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de dicha certificacion. En dicha eleccion, cuya fecha se seÅ„alara por la Legislatura, los electores habilitados de las Islas tendran oportunidad de votar en pro o en contra de la propuésta Constitucion y las ordenanzas anejas a la misma. Dicha eleccion se efectuara de la manera como se prescriba por la Legislatura, a la cual se enviaran las actas electorales. La Legislatura Filipina dispondra, por medio de una ley, a favor de la independencia, si la mayoria de los votes emitidos fuese en pro de la Constitucion". De modo que si el pueblo viere que nuestra Constitucion contiene cosas buenas para la independencia, y aprobare tal Constitucion, eso significara que el pueblo quiere la independencia.

SR. REYES (G.): No es esa mi pregunta. Mi pregunta es ésta: Las opiniones o los requerimientos del Presidente de los Estádos Unidos para que modifiquemos las disposiciones de nuestra Constitucion, ¿llevaran o no la sancion o el apoyo de una amenaza, puesto que si no nos conformamos con ellas, la independencia no puede venir?

SR. ROMUALDEZ: No, si no nos conformamos se notificara al Presidente de los Estádos Unidos, y pro-curaremos llegar a un acuerdo, como se dice en la Ley, y a su vez el Gobernador General enviara . . . etcetera. Está en nuestra sensatez.

SR. REYES (G.): Pero si no llegamos a un acuerdo, la independencia no vendra.

SR. ROMUALDEZ: Naturalmente.

SR. REYES (G.): Entonces la opinion del Presidente de los Estádos Unidos llevara la sancion de una amenaza; es decir, que éstaremos obligados a aceptar la opinion del Presidente de los Estádos Unidos.

SR. ROMUALDEZ: Todo contrato encierra cierta amenaza para el que no lo cumple.

SR. REYES (G.): ¿No cree Su Señoria que nuestra situacion es distinta, porque el Presidente de los Estádos Unidos no ésta en la misma situacion que nosotros que éstamos ansiosos de obtener la independencia, mientras que el no ansia nada?

SR. ROMUALDEZ: Parece que el ansia tambien nuestra independencia. La ley lo dice.

SR. REYES (G.): Pero no en la forma como la ansiamos nosotros.

SR. ROMUALDEZ: En los detalles, puede ser que no.

SR. REYES (G.): ¿No cree Su Señoria que la Constitucion para nuestra independencia o éstado independiente no debe someterse a ajena sancion en que llevamos todas las desventajas?

SR. ROMUALDEZ: No llevamos todas las desventajas; se nos ofrece oportunidad para arregular nuestra casa y creo que si la arreglamos de acuerdo con nuestro sentir, eso no sera ofensivo para nadie, y el Presidente no se ofendera.

SR. REYES (G.): Pero suponiendo que haya diferencia de opiniones entre nosotros y el Presidente, ¿no cree Su Señoria que el Presidente tendria todas las ventajas?

SR. ROMUALDEZ: Parece que no.

SR. REYES (G.): ¿No cree Su Señoria que en un conflicto de opiniones sobre nuestra situacion como un éstado independiente, nosotros nos veriamos obligados moralmente a ceder, puesto que éstamos en una situacion que ansiamos dejar, en cambio el Presidente no ansia nada?

SR. ROMUALDEZ: Voy a contéstar a Su Señoria con otra pregunta: ¿admite Su Señoria que nosotros vamos a preparar una Constitucion para la Republica donde se contengan esos preceptos mandatorios? Parece que no podemos eliminar eso.

SR. REYES (G.): ¿No quieren decir esos preceptos mandatorios que una vez independientes, nosotros éstaremos obligados a incluir en nuestra Constitucion las deudas que tenemos con los Estádos Unidos?

SR. ROMUALDEZ: No, seÅ„or; la Constitucion contendra estos preceptos. ¿Que Constitucion es la que vamos a redactar? Nuestra Constitucion va a decir que una vez independientes reconoceremos las deudas que tenemos con los Estádos Unidos, pero eso no quiere decir que no hayamos de redactar una Constitucion que diga que vamos a hacer, ademas, esto y lo de mas alla.

SR. REYES (G.): ¿Vamos a someter eso al Presidente de los Estádos Unidos?

SR. ROMUAUDEZ: La Constitucion no ha de ir por partes, éstara todo en un documento; pero creo que el Presidente no se metera en lo que no le importa.

SR. REYES (G.): Si se mete, ¿que vamos a hacer?

SR. ROMUALDEZ: Pues, decirle: "Señor Presidente, haga usted el favor de no meterse."

SR. REYES (G.): No estoy conforme.

SR. GUEVARA: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. GUEVARA: ¿Me permitira el Delegado por Leyte (Sr. Romualdez) una pequeÅ„a aclaracion sobre su definicion de la autoridad del Presidente de aprobar o desaprobar la Constitution que vamos a adoptar y que dijo que sera solamente la facultad de determinar si la Constitucion ésta de acuerdo con la Ley Numero 127 del Congreso?

Señor Presidente, confirmo en todas sus partes lo maniféstado por el Caballero de Capiz (Sr. Rosas) que el bill que ha sometido el Senador Hawes contenia la fraseologia de que el Presidente debia aprobar o no aprobar la Constitucion que redactaramos, y que, finalmente, se ha enmendado esa fraseolopia en el sentido de que el Presidente solamente podria determinar si la Constitucion que vamos a formular ésta conforme con las disposiciones de la Ley Numero 127 del Congreso. Quiero decir, sin embargo, que ese cambio que solamente con el fin de evitar herir la susceptibilidad del pueblo filipino, como en el caso, por ejemplo, de los poderes que se habian conferido al Alto Comisionado cuando por primera vez se presento el bill por el Senador Hawes. Cuando el Senador Hawes lo sometio, el bill contenia la fraseologia de que el Alto Comisionado tendria autoridad para intervenir en los asuntos de Filipinas cuando lo creyere conveniente. Poco mas o menos era asi; pero cuando finalmente se aprobo el bill se reformo diciendo que el Alto Comisionado seria autorizado para intervenir cuando creyere que el gobierno de Filipinas no va bien; pero luego se reformo eso en el sentido de que esa au­toridad se conferia al Presidente, porque entonces sedijo que el pueblo filipino no se resentiria de que el Presidente tomara accion directa en vez de su delegado.

SR. ROXAS: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. ROXAS: Parece que muchos Miembros de la Convencion desean interpelar al Caballero de Leyte. Pido el consentimiento unanime de la Convencion para que todo el tiempo consumido en las interpelaciones, se descuente del tiempo asignado a cada orador. Pido que se someta a votacion ésta mocion.

SR. KAPUNAN: Señor Presidente. nos oponemos a la mocion. Hay un acuerdo aprobado por ésta Convencion y para que esa mocion pueda someterse a votacion habria que presentar antes una mocion de reconsideracion sobre el acuerdo ya adoptado.

SR. ROXAS: Siento encontrar oposicion a ésta mocion. Quiero llamar la atencion de los Caballeros de la Convencion al hecho de que si he permitido que el Caballero de Leyte (Sr. Romualdez) consumiera mas tiempo del que previamente se le habia concedido, fue precisamente porque habia votado para que los Miembros de la Convencion pudieran hacerle algunas preguntas. Y en vista de las maniféstaciones que éstaba haciendo, y en vista del caracter de esas maniféstaciones, crei que no se le debia interrumpir. He permitido al Caballero de Leyte (Sr. Kapunan) que preguntara por cerca de cinco minutos; he permitido al Caballero de Laguna (Sr. Guevara); he permitido al Caballero de Sulu, (Sr. Montano); he permitido al Caballero de Tayabas, (Sr. Reyes); Miembros de la Convencion que éstan en contra de la Resolucion. Por tanto, creo que nada hay mas que justo no prohibir a otros Miembros de la Convencion que han pedido turnos a favor del proyecto el usar de ese priviligio. De todos modos, hemos acordado ya que despues de consumidos los turnos, cada Miembro de la Convencion podra hablar por diez minutos; de modo que no ganamos nada con cortar el tiempo que pueden consumir los que éstan a favor de ésta Resolucion. Sobre todo, deseo llamar la atencion de los Caballeros de la Convencion al hecho de que no nos quedan mas que veintisiete minutos a los que éstamos a favor de este proyecto, de tal manera que no podemos alternar. Por ésta razon, impetro de la buena voluntad de los Miembros de ésta Convencion el que podamos seguir discutiendo el asunto como lo hemos hecho hasta ahora, dando a todos los Miembros amplia oportunidad para expresar sus puntos de vista.

SR. KAPUNAN: Por mi parte retiraria la oposicion, si no fuera porque muchos compaÅ„eros desean ya cortar ésta discusion que para ellos ya es un poco engorrosa. Acabo de rogar al Caballero de Camarines que deje de presentar la mocion, pues éstaba casi para leventarse a someterla a un debate. Esa es la razon que tengo.

LA MOCION ROXAS ES APROBADA

EL PRESIDENTE: ¿Está dispuésta la Asamblea a votar la mocion? (Una mayoria: Si.)

Los que esten conformes con la mocion que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Silencio.) Queda aprobada la mocion.

SR. KAPUNAN: Creo que la peticion del Caballero de Capiz, (Sr. Roxas) era de consentimiento unanime, y habiendo una oposicion, no se realmente como puede aprobarse esa mocion. Hago constar esto nada mas que para la formalidad de nuestros reglamentos.

SR. ROXAS: Parece que los que éstaban opuestos han retirado su oposicion.

EL PRESIDENTE: La Mesa pregunto si habia alguna objeción a la mocion y nadie contesto.

SR. ROMUALDEZ (Prosiguiendo.) Señor Presidente: Veo en todos, y siento en mi mismo el deseo de que esto se termine lo mas pronto posible. Yo, aungue me siento joven, sin embargo, estoy cansado.

Antes de volver a ocupar mi asiento, no puedo sustraerme al deseo de expresar mi alborozo muy grande al observar que en la discusion de este proyecto de resolucion no ha habido ningun alineamiento partidista ni faccional. Eso me llena a mi de gozo, porque no parece sino que antes de comenzar ésta discusion o al comenzarla, nos dimos ésta consigna: paso franco a la expresion libre del criterio individual.

He dicho. (Aplausos.)

EL PRESIDENTE: El Señor Secretario se servira leer los nombres de los nuevos Miembros del Comité de Reglamentos.

EL SECRETARIO:

COMITE DE REGLAMENTOS

Señores Romero,
Morales,
Ledesma,
Ventura Laurel,
Perfecto y Gullas.

LAVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SR. KAPUNAN: Señor Presidente

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. KAPUNAN: Pido que se levanto la sesión hasta. maÅ„ana a las cuatro de la tarde,

EL PRESIDENTE: ¿Tiene la Asamblea alguna objeción a la mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

Se levanta la sesión.

Eran las 6:45 p. m.
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