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[ VOL. II, September 07, 1934 ]

JOURNAL No. 33

APERTURA DE LA SESIÓN

Se abre la sesión a las 4:30 p.m., bajo la presidencia del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de los Delegados.

MR. ESCAREAL: Mr. President, I move that the reading of the list be dispensed with.

EL PRESTDENTE: ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. Lease el acta.

APROBACION DEL ACTA

MR. ESCAREAL: Mr. Presidente, I also move that the reading of the minutes be dispensed with and that they be approved.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

PROPOSICIONES SOBRE CONSTITUCION

EL SECRETARIO, leyendo: {Vease Acta No. 33).

EL PRESIDENTE: Está en orden ahora la continuacion de la consideracion del proyecto de resolucion Numero 60. Tiene la palabra el Delegado por Leyte.

SR. KAPUNAN: Señor Pvesidente, el Honorable Ruperto Montinola de Iloilo, tendra quince minutos a su disposition para hablar en contra de la resolucion.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Iloilo.

DISCURSO DEL SR. MONTINOLA

SR. MONTINOLA: Señor Presidente y Caballeros de ésta Convencion: Llevamos varios dias discutiendo la Resolucion Osias. Se han empleado argumentos a favor y en contra, a cual mas valiosos, y muy poco puedo yo aportar para ayudar a resolver ésta intrincada cuestion para la Convencion.

Desde el principio, cuando se presento esa Resolucion Osias, me asalto la duda de si ésta Convencion tiene o no facultad para redactar una Constitucion para la Republica filipina. La duda que yo tenia se fundaba en que ésta Convencion ha sido convocada por la Legislatura Filipina en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie. Se convoco ésta Convencion para redactar una Constitution para el Commonwealth. No se expresa nada en la ley de que ésta Convencion ha de redactar tambien una Constitution para la Republica Filipina. Bajo éstas circunstancias pienso que es mejor para ésta Convencion, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie, que se redacte solamente una Constitucion para el Gobierno del Commonwealth. Examinada la Ley parrafo por parrafo, articulo por articulo, francamente, tengo que confesar, Señores Delegados, que no encuentro disposicion alguna terminante que pueda servir de fundamento para que ésta Convencion pueda redactar una Constitucion para la Republica Filipina. Todas las alegaciones que se han hecho aqui a favor de la Resolucion Osias, de que ésta Convencion debe redactar una Constitucion que tambien sea para la Republica Filipina, se fundan en inferencias solamente; se fundan en deducciones do ciertas y determinadas disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie.

SR. ORENSE: Señor Presidente, para una interpelacion al orador.

SR. MONTINOLA: Señor Presidente, tendria mucho gusto en contéstar al Delegado por Batangas, si no fuera porque tengo el tiempo limitado, pero si despues me prorrogan el tiempo, éstare a la disposicion del Delegado por Batangas.

SR. ORENSE: Muchas graeias, asi lo espero.

SR. MONTINOLA: (Prosiguiendo.) Las inferencias a que yo me he referido, en las cuales se fundan los propugnadores de la Resolucion Osias, son, entre otras, las siguientes: primera, que la Constitucion que se formule y se redacte por la Convencion sera de forma, republicana; segunda, que las disposiciones mandatorias del articulo dos pueden hacerse constar en una ordenanza anexa a la Constitucion, que dejara de éstar en vigor despues del periodo transitorio; tercera, que si la mayoria de los votos emitidos fuese en pro de la Constitucion, dichos votos seran considerados como expresion de la voluntad del pueblo de las Islas Filipinas a favor de la independencia; y cuarta, que los funcionarios elegidos y que serviran bajo la Constitucion adoptada segun las disposiciones de ésta Ley seran los funcionarios constitucionales del gobiemo libre e independiente de las Islas Filipinas y habilitados para ejercer todas las funciones como si hubiesen sido elegidos expresamente para dicho gobierno y serviran durante todo el ejercicio del cargo que se prescribe en la Constitucion. Son las disposiciones principales en las cuales se fundan los propugnadores para sostener la Resolucion Osias.

En cuanto a la primera parte, de que la Constitucion tiene que ser de forma republicana, yo no encuentro nada nuevo en ésta disposicion de la Ley Tydings-McDuffie. La Ley Tydings-McDuffie, en el entre tanto, nos da un Gobierno de Commonwealth, un gobierno semi-independiente. Un gobierno semiindependiente puede ser de forma republicana, puede ser de forma oligarquica, puede ser de cualquiera otra forma, y por eso la Ley dispone que ésta Constitucion ha de ser de forma republicana. En cuanto a que las disposiciones transitorias pueden hacerse constar en una ordenanza aneja a la Constitucion, que pudiera éstar en vigor despues del periodo transitorio, francamente, encuentro insostenible la alegacion de que la Convencion debe hacer constar en una ordenanza aneja a la Constitucion las disposiciones mandatorias del articulo 2. Verdad es que el Artículo 2 dice: "éstas disposiciones mandatorias se han de hacer constar en la Constitucion o en una ordenanza aneja a ella." Ahora bien, si hemos de redactar la Constitucion de conformidad con éstas disposiciones mandatorias del Artículo 2, y que se han de hacer constar en una ordenanza aneja a fin de que, despues del periodo transitorio, ipso facto, queden esas disposiciones sin efecto, yo digo que las disposiciones mandatorias del Artículo 2 precisamente envuelven las cuestiones principales de una nacion libre e independiente. Si vamos a redactar una Constitucion para la Republica Filipina, tenemos que tener en la Constitucion todas o la mayor parte de las disposiciones mandatorias del Artículo 2. Si ponemos en la Constitucion las disposiciones mandatorias del Artículo 2 con miras a la Republica Filipina, tendremos que prescindir de muchas de esas disposiciones. Por ejemplo, las disposiciones mandatorias dicen que éstaran exentos de tributacion los bienes pertenecientes a los Estádos Unidos. Naturalmente, si nosotros redactamos nuestra Constitucion con miras a la Republica Filipina, no podemos poner eso, porque no deben quedar exentos de contribucion los bienes pertenecientes a los Estádos Uni­dos. Las relaciones mercantiles ontre las Islas Filipinas y los Estádos Unidos se éstableceran sobre la base que se prescribe en el Artículo 6. Si redactamos una Constitucion para la Republica Filipina. tenemos que redactar ésta disposicion en otra forma, no como lo que prescribe el Artículo 6 de la Ley Tydings-MeDuffie, sino tal como convenga a la Republica Filipina como nacion libre e independiente. La deuda publica de las Islas. Filipinas y sus dependientes no excedera de los limites éstablecidos actualmente y que se éstablezcan en lo sucesivo por el Congreso de los Estádos Unidos. Si redactamos la Constitucion para la Republica Filipina, no tenemos por que poner este limite. Siendo libres e independientes podremos poner las condiciones que la Convencion el éstablecimiento y sostenimiento de un adecuado sistema de escuelas publicas en las cuales la enseÅ„anza se hara principalmente en el idicma ingles. Cuando seamos libres e independientes, no tendremos por que poner que el idioma principal sea el ingles. Las leyes relativas a la circulacion monetaria, acuÅ„acion de moneda, importaciones y exportaciones e inmigracion, no tendran efecto mientras no sean aprobadas por el Presidente de los Estádos Unidos. En nuestra Conscitucion para la Republica Filipina, que es lo que se pretende que se redacte, no tenemos por que disponer que se sometan esas leyes a la aprobacion del Presidente de los Estádos Unidos. Por lo tanto, esas disposiciones mandatorias son precisamente la cortapisa a las disposiciones de nuestra Constitucion para la Republica Filipina. Tenemos que redactar, por consiguiente, para ajustarnos a la Ley Tydings-McDuffie, dos Constituciones: una para la Mancomunidad, con arreglo a las disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie; otra para la Republica Filipina, completamente diferente, aunque en el fondo venga a ser la misma sobre los mismos asuntos y con las mismas disposiciones que se han de consignar en la Constitucion para la Mancomunidad. Está es la confusion que ha de haber; una confusion que debemos evitar, porque tendremos que redactar dos Constituciones, una para la Mancomunidad y otra para la Republica Filipina. ¿Podemos nosotros hacerlo, prescindiendo de las disposiciones que son necesarias para una nacion libre e independiente? No se si podriamos hacerlo; no se si podriamos tener eso en nuestra Constitucion. Las Constituciones modernas de las naciones libres e independientes despues de la guerra Mundial, EspaÅ„a, por ejemplo, comienzan con la siguiente declaracion: EspaÅ„a es un n republica democratica de trabajadores de toda clase que se organiza en regimen de libertad y de justicia. En Alemania, Artículo 1: El Estádo aleman es una republica, Todo poder emana del pueblo." En Prusia: "Prusia es una republica democratica. El derecho emana del pueblo." "En Checoslavaquia: "El Estádos checoslovaco es un Estádo republicano y tiene por Jefe a un presidente." En Estonia: "Es una republica en que el Estádo soberano reside en el pueblo." En Finlandia: "Finlandia es soberana cuya Constitucion y demas leves quedan éstablecidas por el presente acto constitucional." En Grecia: "El Estádo helenico es una republica. Todos los poderes emanan de la nacion y todos los poderes se ejercen por la Constitucion que se prescribe." En Lituania: "El pueblo lituano es soberano y su poder pertenece al pueblo. Es una republica independiente." En Polonia: "El Estádo polaco es una republica y su soberania pertenece a la nacion." En Uruguay: "La republica de Uruguay es una asociacion politica de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio; es y sera libre e independiente de todo poder extranjero; jamas sera patrimonio de persona ni de familia alguna." En Cuba: "El pueblo cubano lo constituye un Estádo independiente y soberano y adopta como forma de gobierno, el gobierno republicano." Ahora yo pregunto, Señor, Presidente, ¿podemos poner en nuestra Constitucion esas disposiciones? ¿Podemos poner ahora, en la forma en que éstan redactadas esos Constituciones de los pueblos modernos, que Filipinas es una nacion libre, en una republica libre e indepen­diente, mientras éstamos bajo la bandera americana durante el periodo transitorio, sujetos al control del poder metropolitico? Francamente, si examinamos la Ley Tydings-McDuffie encontramos que todas las disposiciones que corresponden a la Republica Filipina y que deben constar en la Constitucion de una Republica Filipina éstan sujetas a la aprobacion del Presidente de los Estádos Unidos. Aqui mismo, en ésta Ley, en su Artículo 7, se dice que toda reforma debidamente acordada para la Constitucion del Commonwealth de Filipinas sera sometida a la aprobacion del Presidente de los Estádos Unidos. El Presidente tendra la facultad de suspender la vigencia o ejecucion de cualquiera ley, y eso tiene que constar en nuestra Constitucion para la Mancomunidad, pero no en nuestra Constitucion para la Republica Filipina. Lo que digo, Señor Presidente, es que si hemos de redactar una Constitucion que sirva para la Mancomunidad y en parte para la Republica Filipina, ¿que necesidad hay de la Resolucion Osias si, despues de todo, aunque no existiere ésta Resolucion, la Constitucion que vamos a redactar, mientras no sea reformada, por el Gobierno de la Republica Filipina, sera la que regira los destinos de la nacion?

SR. ORENSE: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El tiempo del orador ya ha expirado.

SR. KAPUNAN: Concede diez minutos mas al Delegado por Iloilo.

EL PRESIDENTE: En ese caso, el Delegado por Iloilo puede contéstar, si le place.

SR. MONTINOLA: Si, Señor

SR. ORENSE: ¿No es verdad que Su Señoria fue miembro de la penultima Mision enviada a los Estádos Unidos para recabar nuestra independencia de los Estádos Unidos? ¿Si o no?

SR. MONTINOLA: Si, Señor

SR. ORENSE: ¿No es verdad que cuando Su Señoria volvio con esa Mision, sintiendose triunfante al traer la Ley Hare Hawes Cutting que, como dije el otro dia, era de triste recordacion para algunos, ustedes proclamaron a los cuatro puntos cardinales que habian traido la Ley de Independencia? ¿Si o no?

SR. MONTINOLA: Es verdad, y me enorgullezco de haber traido la Ley de Independencia.

SR. ORENSE: ¿No es verdad tambien que despues de haber sido rechazada esa Ley de Independencia, —me refiero a la Ley Hare Hawes Cutting—al atacar Su Señoria la Ley Tydings-McDuffie, sostenia que ésta ley era la misma, una reproduccion de la anterior ley que trajo la penultima Mision? ¿Si o no?

SR. MONTINOLA: Ya lo creo que si, que es la misma ley Hare Hawes Cutting, con ligeras diferencias sobre las reservas militares.

SR. ORENSE: Si es verdad, como Su Señoria acaba de afirmar que esa Ley es la Ley de Independencia del pueblo filipino, ¿como explica su actual maniféstacion de que solamente debemos redactar una Constitucion para el Commonwealth, cuando Su Señoria dijo que habia traido la Ley de Independencia y no la ley del Commonwealth?

SR. MONTINOLA: Se habia traido la Ley de Independencia. La Ley Hare Hawes Cutting es la Ley de Independencia como lo es la Ley Tydings-McDuffie; pero nuestra discusion no trata de eso, la discussion ....

SR. ORENSE: Es bastante, ya ésta contéstada la pregunta. Entiendo ya la explication que quiere dar Su Señoria. ¿No es verdad que el titulo de una ley es la sintesis del contenido sustancial de esa ley y de todas las disposiciones sobre las materias contenidas en esa ley? ¿Si o no?

SR. MONTINOLA: El titulo de una ley viene a expresar lo que es la ley, pero no es parte de la ley.

SR. ORENSE: Pero ¿no es verdad que una ley en cuyo titulo aparezcan disposiciones que no aparecen en las materias contenidas en la ley es anticonstitucional? Como abogado le hago ahora ésta pregunta.

SR. MONTINOLA: Desde luego.

SR. ORENSE: Luego, ¿no es verdad que tanto la Ley Tydings-McDuffie que corrige, aumenta y mejora la ley Hare-Hawes-Cutting, de la que Su Señoria fue uno de los portadores, como tambien la ley de la Legislature dicen que ésta Ley concede la independencia al pueblo de las Islas Filipinas y no al Commonwealth? Suplico a Su. Señoria me conteste categoricamente.

SR. MONTINOLA: Su Señoria sabe muy bien que el titulo de una ley no es parte esencial de la ley; viene a ser unicamente su sinopsis. El titulo de una ley no tiene fuerza obligatoria. Ahora yo quiero preguntar a Su Señoria si el Artículo l.o dice o no que la Constitucion es para el Commonwealth. Si la intencion del Congreso de los Estádos Unidos hubiese sido que fuera para la Republica, ¿que le costaba a dicho Congreso decir que la Constitucion sera para el Commonwealth y tam­bien para la Republica Filipina?

SR. ORENSE: No es verdad que el Artículo l.o habla solamente del Commonwealth. Pero ésta en los Miembros de ésta Convencion, que son todos o la mayor parte legalistas, el acudir a las reglas de hermeneutica legal, segun los cuales cuando un precepto ésta al parecer en conflicto con otros ....

SR. MONTINOLA: Es verdad, pero no hay conflicto para mi en este caso. Permitame que me explique. La Ley Hare-Hawes-Cutting ....

SR. ORENSE: Estoy muy enterado de la Ley Hare-Hawes-Cutting, y no quisiera que se resucitara,

SR. RAFOLS: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. RAFOLS: Propongo que se le deje explicar al Delegado por Iloilo, porque si el Delegado por Batangas, con su viril sabiduria, no necesita de esa explicacion, nosotros la necesitamos.

SR. MONTINOLA: Para demostrar una vez mas al Delegado por Batangas que estoy en la firme conviccion de que ésta Conventionc no debe redactar la Constitucion para la Republica Filipina, la ley anterior o sea la Ley Hare-Hawes-Cutting, en su Artículo 10, dice esto: ". . . . y en nombre del Gobierno de los Estádos Unidos reconocera la independencia de las Islas Filipinas como nation separada y autonoma y reconocera la autoridad y dominio sobre dicho territorio y habitantes," etcetera.

SR. ORENSE: Esto quiere decir, ¿no es verdad? que nos autoriza ese ENTENDIENDOSE en la Ley Tydings-McDuffie.

SR. MONTINOLA: Su Señoria no me deja explicar. ¿Como quiere Su Señoria que me haga entender? No éstamos en un Juzgado para procurar sorprender al Juez. Yo quiero explicar que estos articulos fueron trasladados al articulo 2 de la Ley Tydings-McDuffie; y que esto da a entender que el Congreso de los Estádos Unidos, al hablar de la Constitucion se refiere a la Constitucion del Commonwealth, y tanto es asi que dispone y ordena que antes de proclamarse la Republica Filipina esa Constitution debera ser enmendada.

SR. ORENSE: ¿Puedo ahora formular mi pregunta?

SR. MONTINOLA: Si, Señor

SR. ORENSE: Siento tener que decir al Caballero de Iloilo que su explicacion no me ha satisfecho; quizas debido a mis escasas luces, que espero creceran o se aumentaran con las explicaciones que Su Señoria me de. ¿Como interpreta Su Señoria la supresion voluntaria, seguramente con el consentimiento de aquella penultima Mision, del ENTENDIENDOSE, que dice que la Constitu­cion se debe reformar previamente de modo que comprenda las siguientes disposiciones? Por que se ha suprimido en la Ley Tydings-McDuffie ese requisito de que se reforme previamente la Constitucion?

SR. MONTINOLA: Muy sencillo, porque ahora se ordena que esas disposiciones ....

SR. ORENSE: Voy a retirar la pregunta, porque Su Señoria no ha formado parte de la ultima Mision.

SR. MONTINOLA: Quiero decir a la Convencion que esas disposiciones han sido trasladadas al articulo 2, con el objeto de que se consignen en la Constitucion, sin necesidad de enmendar la misma. Pero hay una disposicion que dice que esto no tendra efecto sino despues del periodo transitorio. Eso indica que esas disposiciones no se refieren a Filipinas independiente, sino al Commonwealth.

SR. ORENSE: ¿No es verdad, Caballero de Iloilo, que si esa es la interpretacion, de que tales disposiciones son de caracter suspensivo, porque solo comenzaran a regir al advenimiento de la Republica Filipina, entonces tales disposiciones deben hacerse constar en la ley fundamental del Estádo Filipino? ¿Es verdad o no es verdad?

SR. MONTINOLA: Es verdad.

SR. ORENSE: Luego, si esas disposiciones ....

SR. MONTINOLA: Es verdad que eso se tiene que hacer cuando seamos independientes, es decir, que esas disposiciones del parrafo (b) del articulo 2, tendran que éstar en vigor cuando Filipinas sea independiente, cuando la soberania americana se haya retirado de las Islas Filipinas; pero esas disposiciones deben formar parte de un tratado entre America y Filipinas,. ahora que, como garantia, quieren que se haga constar en la Constitucion de la Republica Filipina.

SR. ORENSE: Luego interpreta, pues, el Caballero de Iloilo, que tales disposiciones deben formar parte integrante de la Ley Fundamental del Estádo Filipino porque ese es el precepto de la Ley Tydings-McDuffie.

SR. MONTINOLA: No, Señor

SR. ORENSE: Voy a leerle el articulo para refrescarle la memoria.

SR. MONTINOLA: No tiene necesidad de refrescar mi memoria. Arguya Su Señoria, porque tengo de memoria la Ley.

SR. ORENSE: Entonces retiro ya lo dicho. Artículo 2, parrafo (b), "La Constitucion—de lo que Su Señoria llama Commonwealth—contendra tambien las siguientes disposiciones que entraran en vigor desde el dia en que el Presidente expida una proclama reconociendo la independencia de las Islas Filipinas" y se enumeran esas disposiciones.

SR. MONTINOLA: Sirvase leer Su Señoria el inciso final.

SR. ORENSE: ". . . que como garantia adicional, cl Gobierno de las Islas Filipinas insertara las precedentes disposiciones (excepto el parrafo 2) en un tratado con los Estádos Unidos."

SR. MONTINOLA: ¿Que quiere decir eso?

SR. ORENSE: Quiere decir que existiendo una obligacion principal y siendo el ultimo parrafo una obligacion accesoria, ésta no tendra lugar hasta que se cumpla la obligacion principal. Pero éstas disposiciones no quieren decir que no han de figurar en la Constitucion del Commonwealth, como usted llama.

SR. MONTINOLA: No ....

SR. GUEVARA: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. GUEVARA: Se ésta cometiendo una herejia juridica por algun miembro de ésta Convencion y no puedo permitirla. Es una regla bien conocida la de que el tratado es supremo, ésta por encima de la Constitucion.

SR. ORENSE: Pero si todavia no existe el tratado.

SR. GUEVARA: Pero es una herejia el que lo diga un abogado de fuste como lo es Su Señoria.

SR. ORENSE: Pero no me atengo mas que a lo que dicen. Pero quiero decir ¿con quien estoy contendiendo? Con el Caballero de Laguna o con el Caballero de Iloilo? Aunque no soy mas que delegado de segunda, como ya he dicho, y no he llegado a Europa y America, sin embargo, puedo decir que estoy dispuesto a recibir el guante que me echen.

SR. MONTINOLA: Hasta ahora no hay ninguna diferencia esencial entre nosotros.

SR. ORENSE: Si, la hay muy grande.

EL PRESIDENTE: Ha expirado ya el tiempo del delegado . . .

SR. KAPUNAN: Señor Presidente, concedo cinco minutos mas al Caballero de Iloilo.

SR. ALEJANDRINO: Señor Presidente, ¿me va a permitir el orador algunas preguntas?

SR. MONTINOLA: Si, Señor

EL PRESIDENTE: Puede formular sus preguntas el Caballero de Pampanga.

SR. ALEJANDRINO: ¿No es verdad que todas esas republicas, sobre todo Alemania, Austria y Turquia, hicieron sus Constituciones bajo restricciones mucho mas fuertes que las que tenemos para redactar nuestra Constitucion para cuando seamos independientes ?

SR. MONTINOLA: No creo que hubiese éstas restricciones; por eso ellos declararon ser naciones libres e independientes.

SR. ALEJANDRINO: Pero aun ahora, bajo el Tratado de Versalles, Alemania no existe.

SR. MONTINOLA: Alemania existe como republica.

SR. ALEJANDRINO: Si, seńor, con restricciones, pues no tiene soberania sobre el Saar.

SR. MONTINOLA: Eso sera parte del Estádo Aleman.

SR. ALEJANDRINO: ¿No es verdad que cuando Cuba se declaro independiente tenia restricciones y tuvo que probar a America que era una republica éstable?

SR. MONTINOLA: Cuba cuando redacto su Constitucion era ya una nacion independiente, si bien es verdad que con cierta intervencion por parte de America por la Enmienda Platt.

SR. ALEJANDRINO: En el caso de Alemania, que hasta ahora es independiente, ¿no hay restricciones mucho mas fuertes que las que hay en la Ley Tydings-McDuffie?

SR. MONTINOLA: Las restricciones que hay en Alemania provienen del Tratado de Versalles.

SR. ALEJANDRINO: Pero tambien ésta Ley, como ha dicho muy bien el Delegado por Leyte (Sr. Romualdez), es un verdadero tratado entre America y Filipinas que hemos adoptado. Y quisiera preguntar a Su Señoria si el Saar es parte del territorio aleman.

SR. MONTINOLA: Sera con ciertas restricciones en virtud del tratado de Versalles; pero eso sera en garantia de la deuda de Alemania.

SR. ALEJANDRINO: Sea por una razon o por otra, pero es un hecho cierto que forma parte del territorio Aleman y ésta hasta ahora bajo el dominio de la Liga de Naciones.

SR. MONTINOLA: Creo que no. Ahora, no puede negar que Alemania es independiente.

SR. ALEJANDRINO: Independiente, pero con ciertas restricciones.

SR. MONTINOLA: Nada mas que sobre el Saar.

SR. ALEJANDRINO: Y no es poco: tiene restriccion sobre armamentos, se limita el numero de aeroplanes que puede tener, se le limita el poder de levantar un ejercito y hasta se le ha prohibido que pueda éstablecer el servicio militar obligatorio.

SR. MONTINOLA: Pero es independiente.

SR. ALEJANDRINO: Lo mismo podemos serlo.

SR. MONTINOLA: Pero es que aqui no todas nuestras disposiciones economicas éstan controladas por America; en cambio emania puede celebrar tratados; puede dictar leyes sobre acuÅ„acion de moneda, mientras que nosotros no podemos hacerlo.

SR. ALEJANDRINO: Si, seńor, pero en cambio, en sus asuntos domesticos, tiene limitaciones mucho mas fuertes que aqui.

SR. MONTINOLA: Eso con respecto a su parte militar, pero Alemania, a pesar de eso, puede dictar leyes sobre acunacion, puede declarar la guerra. Nosotros no podemos declarar la guerra; Alemania puede expedir patentes de curso pero nosotros no.

SR. ALEJANDRINO: Pero no ejerce soberania sobre toda Alemania.

SR. MONTINOLA: Puede ser, pero, ejerce soberania sobre la parte que no ésta segregada. Es completamente independiente en eso.

MR. REYES: I yield ten minutes to the Delegate from Occidental Negros (Mr. Perez).

MR. SALUMBIDES: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Tayabas.

MR. SALUMBIDES: Will the Gentleman from Iloilo (Mr. Montinola) yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Iloilo has already consumed his time.

MR. ROXAS: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz.

MR. ROXAS: Mr. President, I yield to Mr. Reyes all the time left for those in favor of the resolution.

MR. REYES: Mr. President, I yield fifteen minutes to Mr. Perez, the Gentleman from Negros Occidental.

MR. PEREZ: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Negros Occidental has the floor.

SPEECH OF MR. PEREZ IN FAVOR OF THE OSIAS RESOLUTION

MR. PEREZ: Mr. President and Gentlemen of the Convention: This Convention is now standing before a problematical crossroad. It is confronted with the question of whether it shall lay down strong and massive foundations to last through the ages leaving a legacy to posterity to preserve and cherish in reverence, or whether it shall content itself with the task of building a frail, tottering shack to be demolished ten years from now. Remember, our people never expected that from the ashes of their sacrifices shall arise such a figure— lean, haggard and doomed to die ten years after the memorable day of its birth.

I realize my incapabilities and limitations in trying to break lances with distinguished delegates, like Mr. Francisco of Cavite and Mr. Palma of Manila, but in so doing it is my earnest belief that I am shielded by time-honored principles deeply rooted in the American concept of ordered government and that I am guided by the illuminating light of American practices and precedents.

The distinguished Delegate from Cavite has denied our given right to draft a constitution for the Republic, a constitution containing provisions to be the basis of the government machinery not only for the Commonwealth but also for the government that will follow it. In arriving at his conclusion, he has asserted that while the grant to draft a constitution for the Commonwealth is express, yet the grant to draft a constitution with provisions operative after withdrawal of American sovereignty is merely implied; therefore, applying the rules of evidence as in the case of a conflict between a positive declaration and one that is merely inferential, the positive should prevail.

I am sorry to state that our distinguished colleague, in interpreting the enabling act, resorted to the judicial rules on preponderance of evidence. Our proper guidance in this instance should be the American practices and precedents on the matter of constitutional conventions.

The first question to resolve is whether a mere implied authority from Congress is sufficient to enable us to draft a constitution containing provisions setting up the governmental machinery for the Commonwealth and also for the government that is to succeed it. Our colleague from Cavite has answered "no," but if we examine our proper source of guidance—the practices and precedents in the United States—we will find it sustain­ing a view directly opposite that taken by the distinguished Gentleman from Cavite.

Let us, therefore, take a little excursion into the proper source of our guidance. In the United States, many state constitutions were framed by constitutional conventions merely on implied authority from Congress when the states were only territories; that is, prior to their admission to the Union. Thus, the five great states originally forming the Territory of the Northwest drafted their constitution only on implied authority from the provisions of their governing code, the Ordinances of 1787. No enabling act was even passed by Congress as is the case with us. The authority was merely implied from a governing code.

Another instance of American precedent where the territorial constitutional conventions proceeded on implied authority to draft their constitutions which would be operative on their admission to the Union was the case of the states which originally formed the territory under the Louisiana Purchase. Here, the only authority relied upon by the constitutional conventions in those territories was the Treaty signed by France and the United States, under which said territory was acquired by the latter. The treaty also provided that said territory was to be admitted to the American Union when it reached a population of 60,000 or as soon as it should be consistent with the principles of the Federal Constitution.

The territory of Florida also drafted a constitution that became operative upon her admission into the Union, not by virtue of an express authority from Congress, but merely on an implied grant contained in the Treaty of 1819 under which the United States acquired said territory from Spain.

American practices and precedents, therefore, sustain the view that this Constitutional Convention, acting upon an implied authority from the U.S. Congress, can proceed to draft a constitution for all times, thereby negating the stand taken by the distinguished Delegate from Cavite.

Other opponents of the resolution, particularly Mr. Guevara, have gone so far as to deny the existence of our implied authority; but to do so would be to deny the very purpose of the Independence Law. The title of this Law says that it is an act to grant complete independence to the Philippine Islands. In the concept of American constitutional principles, the term "complete independence" presupposes the existence of an orderly and organized government, free from external control, and endowed with all the attributes of sovereignty. In order that the purpose of the Independence Law as set forth in its title might not be defeated, Congress should authorize us to set up a government in a manner consonant with American practices and orderly and organized government, free from external control, and possessed of all the attributes of sovereignty in line with the spirit of the term "complete independence." The only peaceful manner by which we can do this is through the Constitutional Convention and this Congress has so authorized us; otherwise the purpose of the Independence Law—to grant us our "complete independence" —would be defeated.

It has been asserted by the opponents of this resolution that the phrase "government instituted by the people thereof under the constitution then in force" found in Section 10 of the Independence Law, refers only to a governmental agency which should receive from the United States the full reins of governmental authority and sovereignty with the obligation of delivering these to the Philippine Republic once its constitution is drafted. But an agency is only necessary where the act cannot be performed by the principal. In the present instance, I see no reason for the existence of said governmental agency when the Republic itself can very well receive directly from the United States the remaining attributes of sovereignty which the latter, by virtue of the Independence Law, has retained. The existence of such governmental agency is therefore a superfluity.

It has also been contended that it is not necessary to draft a constitution to be operative also for the government that will succeed after the expiration of the period of transition. They cited the precedent of the Federal Constitution of the United States which was framed only in 1788, many years after the declaration of independence.

EL PRESIDENTE: El tiempo del orador ha expirado.

MR. REYES: Mr. President, I yield three more minutes to the Gentleman from Occidental Negros.

MR. PEREZ (continuing): In answer to this contention, I deny that precedents of a revolutionary period constitute good precedents for peaceful times. The American Republic was born in the tumult of war and conflict. The Philippine Republic, thanks to the generosity of the American nation, will be born clothed in the white garments of peace and order. Furthermore, the citation of those on the other side of the fence loses sight of the fact that prior to the promulgation of the Federal Constitution, the thirteen states were bound by the Articles of Confederation and that before these Articles were entered into, the several states had already constitutions of their own under which they were governed; therefore, there was no room for chaos and anarchy. But such would be the case should we not proceed to provide for a constitutional machinery that would operate immediately upon the advent of independence.

The opponents of the pending resolution also contended that should we proceed to draft a constitution for all time, then its source of authority would be the "United States because the origin thereof was by an Act of Congress. But this argument fails to note that the Independence Law was not forced upon us, but was converted into our own Act by our acceptance of its provisions; furthermore, our people, not the President of the United States, would have the last say on our constitution.

Gentlemen of this Convention, should we not proceed to draft a constitution for all time, then at the expiration of the period of transition we would be confronted by the peculiar spectacle of a proclamation of independence without a republic to proclaim. We then would be saying to the United States, "Uncle, we are not dressed for the show." That reminds us of the story of a bride who went through her wedding ceremony without a wedding gown.

This Convention, in the light of American practices and precedents, has the power to draft a constitution for all time. If we refuse to do so, then posterity, passing judgment on what we have done here, will condemn us for placing stumbling blocks on the way to the realization of our aspirations.

LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SR. MORALES: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. MORALES: Pido que se levante la sesión hasta maÅ„ana, a las nueve del dia.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene la Asamblea alguna objeción a la mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

Se levanta la sesión.

Eran las 5:30 p. m.
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