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[ VOL. IX, January 16, 1935 ]

JOURNAL NO. 122

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesión a las 4:10 p.m., bajo la presidential del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.

MR. MARAMARA: I move that the roll call and the reading of the minutes be dispensed with.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido qué se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum.

CONTINUACION DEL ESTUDIO DEL PROYECTO
DE CONSTITUCION

Tiene la palabra el Comité sobre Poder Judicial.

SR. SAGUIN: Señor Presidente, antes de proceder con la consideration de este asunto, quisiera saber de la Mesa si no violariamos el Reglamento si presentasemos alguna enmienda al plan.

EL PRESIDENTE: No.

INFORME DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Señor Presidente, Caballeros de la Convencion: Los Señores Romualdez Laurel y vuestro servidor someten a la consideration de esta Convencion el proyecto sobre el Departamento Judicial, qué recomendamos se inserte en la Constitution. Todo el Titulo del Departamento Judicial contiene solamente catorce Articulos. El primer Artículo declara qué el Poder Judicial residira en un Tribunal Supremo y los tribunales inferiores qué ahora existen o qué se establezcan por la ley. Permitanme llamar la atencion de esta Convencion a las palabras "y los tribunales inferiores qué se establezcan por la ley." Por medio de esta frase dejamos abiertas las puertas a la Asamblea Nacional para establecer los tribunales intermedics de apelacion, si creyere oportuno establecerlos.

Por el Artículo 2 se ratifica la actual competencia de la Corte Suprema, pero se agrega como competencia originaria suya la de conocer de asuntos qué afectan a embajadores u otros ministros en el extranjero y a los consules. Creo qué no hay cuestión sobre esto. En los Estados Unidos se reservan estos asuntos a la Corte Suprema Federal.

El Artículo 3 tiene por objeto conceder a la Asamblea Nacional la facultad de definir, prescribir y distribuir la competencia de los varios tribunales. Tiene su razon de ser este Artículo 3 en la parte del Artículo 1 en el qué he hecho hincapie. Sí se establecen por la Asamblea Nacional los tribunales de apelacion, la consecuencia necesaria es qué la Asamblea Nacional tendria qué prescribir y distribuir la competencia entre la Corte Suprema y los tribunales intermedios de apelacion. Ahora bien, fijamos en el Artículo 3 cual es la competencia constitucional de la Corte Suprema; quiero decir, la competencia qué no podra ser alterada, modificada ni suprimida por la Asamblea Nacional, en el caso de establecerse los tribunales intermedios de apelacion. La competencia constitucional qué damos a la Corte Suprema, se refiere primero, a todas las causas en qué se discuta la competencia de un tribunal; segundo. a todas las causas en qué se cuestióne la constitucionalidad o validez de algun tratado, ley, ordenanza, orden ejecutiva, o reglamentos; tercero. a todas las causas en qué se litigue sobre la legalidad de un impuesto, contribucion, tasa o gabela. o cualquiera pena impuesta en relacion con la misma; cuarto, a todas las causas en qué la apelacion suscita un error o cuestión de derecho; quinto, a todas las causas de almirantazgo; y sexto, a todas las causas criminales en qué la pena impuesta sea muerte o prision perpetua.

Como ya he dicho, estas son las causas qué ereemos deben ser de la competencia constitucional de la Corte Suprema, qué no podra, por tanto, ser menguada con el establecimiento de tribunales intermedios de apelacion. En otras palabras, la Asamblea Nacional otorgara la competencia al tribunal intermedio de apelación sobre todas las causas qué creyere conveniente con excepcion de las causas qué se mencionan en el Artículo 3.

El Artículo 4 se refiere a la constitution y organization de la Corte Suprema. Mantenemos el actual numero de Magistrados; pero, al mismo tiempo, dejamos qué la Asamblea Nacional pueda cambiar ese numero de Miembros de la Corte Suprema.

En cuanto a la election del Presidente y de los Miembros del Tribunal Supremo, se consigna en nuestro proyecto el precepto de qué seran nombrados por el Presidente de Filipinas, con el consentimiento del Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional.

El Artículo 5 se refiere a los nombramientos de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema y a los Juzgados de Primera Instancia. Se diferencia el procedimiento en el nombramiento de los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema en los siguientes respectos: primero, en qué los jueces de los tribunales inferiores al Tribunal Supremo, o sea los Jueces de Primera Instancia seran nombrados por el Presidente, escogiendolos de una lista de por lo menos tres personas calificadas para cada plaza qué se haya de cubrir, qué se ha de presentar por el Tribunal Supremo después de haber consultado a las asociaciones de abogados qué estén afiliadas a una organization nacional; entendiendose, sin embargo, qué los jueces de los Juzgados de Paz seran nombrados por el Presidente, escogiendolos de una lista aprobada por el Tribunal Supremo, qué sometera el Juez de Primera Instancia de la provincia respectiva.

SR. OSIAS: Will the gentleman yield?

SR. FRANCISCO: Preferiria, si se me permitiera, dar una idea siquiera en terminos generates del proyecto, y después, el Comité estara dispuesto a contestar o explicar cualquiera parte dudosa, cuya aclaracion pida la Asamblea.

MR. OSIAS: Precisely, that is in connection with Section 4.

SR. FRANCISCO: Como ya he dicho, me permitira el Caballero de La Union qué antes termine de dar una idea general del proyecto y después contestare o hare las observaciones qué me pida el distinguido Delegado por La Union.

MR. OSIAS: I would like to repeat my observation regarding Section 4.

SR. FRANCISCO: (Prosiguiendo.) Bajo el Artículo 8, se establece el principio de qué ningun juez qué haya sido nombrado para un distrito determinado, sera trasladado o destinado a otro distrito, sin la aprobacion del Tribunal Supremo.

En el Artículo 7 se mantiene el principio de qué todos los jueces de tribunales inferiores residiran en sus respectivos distritos.

Con respecto a las calificaciones de los Miembros del Tribunal Supremo fijamos qué sean las siguientes: No se podra nombrar Miembro del Tribunal Supremo a ninguna persona qué no sea ciudadano de Filipinas, nacida en el pais, qué no tenga por lo menos cuarenta años de edad, y haya sido juez de un tribunal de archive o haya ejercfdo la profesion de abogado por lo menos durante diez años.

En cuanto a los jueces de un tribunal inferior al Tribunal Supremo, no exigimos el requisite de qué sean ciudadanos de Filipinas nacidos en el pais. Solamente requerimos qué sean ciudadanos de Filipinas, qué deben tener 35 años de edad. por lo menos y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de 5 años.

Con respecto a los jueces de paz, mantenemos el sistema actual, o sea las calificaciones qué se exigen por la ley. La tinica enmienda es qué deben ser abogados en ejercicio.

El Artículo 9 del proyecto qué se somete a vuestra consideración se refiere a la inamovilidad de los jueces. Se mantiene el principio de qué los jueces conservaran sus puestos mientras observen buena conducta, hasta qué lleguen a la edad de 70 años, y percibiran una remuneracion qué no se disminuira mientras ocupen sus cargos.

Fijamos también el sueldo de los Magistrados y jueces en la forma siguiente: Hasta qué la Asamblea National disponga otra cosa, el Presidente del Tribunal Supremo percibira un sueldo de 16,000 pesos, y los Magistrados, P15,000 anualmente. Los jueces de tribunales inferiores percibiran los sueldos qué hoy les asigna la ley,

Con respecto a como debe decidirse la cuestión sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una ley o la legalidad o ilegalidad de una orden ejecutiva, en el proyecto hay un precepto expeditivo y apropiado para el caso. Se dice qué el Tribunal Supremo, al resolver sobre la constitucionalidad de una ley u orden ejecutiva, se constituira en pleno y sera necesaria la concurrencia de por lo menos dos terceras partes de todos los Miembros del Tribunal para dictar un fallo qué declare inconstitucional una ley u orden ejecutiva.

El Artículo 11 contiene una innovacion, y es la de qué antes de designar al Magistrado qué ha de redactar la decision, todos los Miembros de la Corte Suprema, si actuan en pleno o todos los Miembros de la division, si actuan en division, acordaran primeramente sus conclusiones mediante deliberation. Prefiero leer el Artículo 11, tal como ha sido coneebido por este Comité de Tres.

"Artículo 11. El Tribunal Supremo acordara sus conclusiones mediante deliberation antes de designar al magistrado qué ha de redactar la decision."

También decimos qué la decision se hara por escrito, y sera firmada por los Magistrados qué estén conformes. Toda cuestión qué se suscite propiamente en los alegatos, sera considerada y decidida, y se expresaran con claridad y precision los hechos y la ley en qué se funda el fallo o sentencia.

El Artículo 12 se refiere a la facultad del Tribunal Supremo para dictar reglas sobre "pleading", o escritos de alegacion, sobre la practica de pruebas y sobre la admision de abogados de Filipinas al ejercicio de la profesion; y se declara, ademas, qué el actual Codigo de Procedimiento Civil se convertira en Reglamento de la Corte Suprema en todo aquello qué según este Artículo 12, se refiera a escritos de alegacion y la forma de tramitar los asuntos en los tribunales. Llamo la atencion de esta Asamblea al hecho de qué mediante este Artículo 12, si bien se concede a la Corte Suprema la facultad de dictar reglas sobre escritos de alegacion y sobre la forma de tramitar los asuntos, no podra sin embargo dictar ninguna regla qué merme, aumente, modifique o altere de alguna manera el derecho sustantivo de ningun litigante. Nos referimos a las reglas de prueba qué tienen más de caracter sustantivo que procesal, pero. al mismo tiempo, a fin de poner un freno a esta facultad de la Corte Suprema de dictar reglas sobre practica de pruebas y sobre las alegaciones concedemos a la Asamblea National la facultad de alterar o suplementar cualquiera regla adoptada por la Corte Suprema concerniente a esta materia. La razon de por qué hemos reservado esta facultad a la Asamblea Nacional es para qué en el caso de qué fuera necesaria o imperiosa la enmienda de alguna parte del regiamento de la Corte Suprema, e insistentemente asi lo pidiera el Foro, y esta petition no encontrara eco en la Corte Suprema, la Asamblea Nacional podria entonees consider rar la justicia de esta peticion y alterar o modificar, mediante ley. esa parte del Regiamento. Puedo citar como ejemplo, la parte qué se refiere a la pieza de excepciones. Supongamos qué la regla sea absoluta, en el sentido de qué todas las piezas de excepciones scan impresas. Pudiera ser qué la Legislature creyese qué en algunos asuntos de menor cuantia, la pieza de excepciones no necesite estar impresa. En ese caso la Asamblea Nacional podria suplementar la regla de la Corte Suprema, en el sentido de qué en los asuntos de una cuantia determinada, por ejemplo, de P200 hasta P500, no se necesita qué la pieza de excepciones sea impresa, sino qué el apelante puede presentarla escrita a maquinilla. Tenemos otro ejemplo, el requisite de la Corte Suprema de qué en todos los asuntos criminales se debe imprimir juntamente con el alegato, la sentencia apelada. Podria la Asamblea Nacional decidir en cuanto a esto, qué seria equitativo imponer este requisito en los asuntos de delitos graves; pero no en las causas sobre faltas o delitos de poca importancia en qué la pena es muy reducida.

El Artículo 13 también contiene una innovacion. En el se dice: "siendo la administracion de justicia Una de las funciones primordiales del Estádo, este, siempre qué se demuestre concluyentemente qué una persona qué sufre o ha extinguido una condena es inocente del delito por el cual habia sido declarada culpable, le indemnizara los dallos y perjuicios qué hubiere sufrido por razon de la sentencia erronea." Nos referimos a los cases en qué una persona es condenada por haber cometido un homicidio o asesinato, pero qué después de dietada la senteneia y estando extinguiendo la pena, resultara qué es inocente, porque la supuesta victima vive o porque se presenta el verdadero culpable, Estos son los dos unicos casos en los qué queremos qué de alguna manera el inocente qué ha sido declarado erroneamente culpable, pueda tener una indemnizacion y qué esta indemnizacion sea pagada por el Estádo. Deseo llamar la atencion de los Companeros a qué esta es una de las ideas más avanzadas y qué ya es comun considerar como deber primordial del Estádo el indemnizar a las personas erroneamente condenadas o declaradas culpables.

Y por ultimo, tenemos el Artículo 14, con qué termina el draft. El Artículo 14 enuncia y ratifica el principio de la independencia judicial y declara qué los Magistrados y Jueces seran independientes en el desempeño de sus funciones y estaran sujetos solamente a la ley.

Estos son todos los preceptos o todo el Titulo sobre el Departamento Judicial qué respetuosamente sometemos a la consideración del Presidente y de los Miembros de la Asamblea Nacional, para qué, si lo creen conveniente, lo adopten en relacion con dicha parte del proyecto de Constitucion. Hemos hecho todo lo posible, no hemos escatimado esfuerzos para poder terminar y presenter un trabajo qué sea digno de esta Convencion. Sí hay en el defectos creo qué no podria atribuirse más qué a la falible inteligencia de los qué componen el Comité de Tres, pero no a su falta de voluntad. Vuelvo a decir, qué hemos puesto todo el esfuerzo qué hemos podido de nuestra parte en el estudio y redaccion de este proyecto y teniendo en cuenta la experiencia qué tenemos como abogados en el ejercicio de la profesion.

EL PRESIDENTE: Sí no tiene objeción la Asamblea, la Mesa va a sugerir qué se discuta este Titulo artículo por artículo, qué las preguntas qué se deseen formular las vayan haciendo a medida qué se discute cada Artículo, asi no perdemos tiempo y abreviamos la discusion.

MR. GRAFILO: Mr. President, for information on Section 1, Article I of the draft which recognizes the existing courts and all other courts that may later be established by law. Supposing that the National Assembly abolishes the justice of the peace courts and establishes circuit courts instead. Will that not be in contravention of the recognition expressed in Section 1?

MR. LAUREL: Mr. President, the Legislature may create any number of courts, amending the present judicial organization of inferior courts. It will probably be better, although this is not the period of amendments, that the section be modified to read thus: "The judicial power shall be vested in one Supreme Court and such inferior courts as may be established by law." The Convention will understand that we have been working on this almost every day and night, and the purpose of this explanation is just to eliminate the impression that the inferior courts that we will create are constitutional courts, which is not the idea of the Committee, and I do not think that should be the idea of the Honorable Convention. The idea is simply to provide for one Supreme Court as a necessary constitutional court, leaving the organization of inferior courts to the Legislature.

MR. GRAFILO: In view, Mr. President, of the answer of the Gentleman from Batangas, I move to strike out the words "now ex:st or", so that Section 1 will read: "The judicial power shall be vested in one Supreme Court and such inferior courts as may be established by law."

MR. LAUREL: The Committee will have no objection to accepting that amendment.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción por parte de la Asamblea? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

¿Hay alguna otra enmienda o aclaracion sobre el Artículo primero? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Podemos dar por aprobado el Artículo primero.

SR. RAFOLS: Quisiera saber donde apareee aquella parte aprobada por nosotros, referente al nombramiento de Miembros de la Corte Suprema como parte de un tribunal para resolver protestas contra Miembros de la Legislatura. Hemos aprobado, al tratar de las facultades de la Legislatura y del Poder Ejecutivo, la creacion de un tribunal qtie conocera de las protestas contra log Miembros de la Legislature y contra el Presidente de la Republica.

SR. LAUREL: Tengo entendido qué esta en otra parte.

SR. RAFOLS: ¿Por qué no se menciona en el parrafo 2, entre los asuntos de la competencia del Tribunal Supremo?

SR. LAUREL: Sencillamente, Señor Presidente, porque el Comité Electoral no es parte del Departamento Judicial. Es un tribunal especial creado por la Convencion para conocer de asuntos especiales y, por lo tanto, estara comprendido en la parte referente al Tribunal Electoral, en otro Artículo. Es lo qué sinceramente cree y somete el Comité.

MR. GULLAS: Mr. President, I have an amendment to Section 1, but I am willing to withdraw the same, if I could get an explanation from the Chairman.

THE PRESIDENT: Section 1 is already approved. ¿Hay enmienda at Artículo 2?

SR. PERFECTO: Yo propongo qué se suprima la palabra "the" entre las palabras "ambassador" y "foreign". Eajo el Derecho Diplomatic©, los embajadores no son ministros.

SR. LAUREL: Señor Presidente, por lo menos, en ingles, la frase "foreign public ministers" incluye necesariamente al embajador, de manera qué al mencionar a los embajadores no hay necesidad de anadir las palabras "foreign ministers", porque estos necesariamente incluyen a los embajadores. por lo menos en la terminologia del Derecho Internacional qué yo he aprendido.

SR. PERFECTO: Precisamente me refiero a la terminologia del Derecho Diplomatico, obra escrita en ingles, donde se dice qué el embajador es diferente del ministro; son de diferente categoria en la representacion diplomatics. For eso cuando se menciona al ministro, solamente se refiere a aquella representacion diplomatica qué es inferior a la de los embajadores.

SR. LAUREL: Señor Presidente, en la obra de Sleeps, qué es el tratado qué mejor habla sobre la participacion del public minister, si mal no recuerdo, se afirma qué al public minister se le clasifica como primer embajador, por lo qué tendriamos necesariamente qué poner la palabra "others".

SR. PERFECTO: Pero eso no eliminaria del public minister a los consules. si incluyera a los embajadores y otros ministros. De manera qué, según ese tratado, la frase public minister se sefiere a foreign ministers y, necesariamente, incluye a los embajadores. Por lo tanto, cuando se menciona al embajador habria necesariamente qué poner otros public and foreign ministers.

SR. SAGUIN: Señor Presidente, parece qué la enmienda del Caballero de Manila muy bien puede referirse al Comité de Estilo.

EL PRESIDENTE: Se tendra en cuenta la sugestion del Delegado por Misamis.

SR. LIM: Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente, si el me las permite.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. LAUREL: Sí, Señor.

SR. LIM: Las palabras "embajadores" y "ministros en el extranjero", ¿se refieren a embajadores y ministros de las potencias extranjeras en el pais, o a nuestros embajadores y ministros en los paises extranjeros?

MR. LAUREL: Foreign ambassadors in the Philippines and foreign ministers or consuls in the Philippines

SR. LIM: ¿Qué hay de los embajadores filipinos en el extranjero?

SR. LAUREL: Estáran bajo la Constitution o bajo las leyes de esos paises extranjeros. Su Señoria comprendera qué es regla de derecho internacional, qué los embajadores y los ministros estan fuera de la eompetencia del pais en donde se encuentran. De tal modo qué si hay alguna ley qué modifique esa regla, seria una excepcion propiamente.

SR. LIM: Exactamente concuerdo con Su Señoria en qué los embajadores y ministros extranjeros en Filipinas estan fuera de la autoridad de los tribunales de justicia. Sí es asi, ¿como es qué Su Señoria ha contestado qué esta disposicion se refiere a embajadores y ministros extranjeros en nuestro pais?

SR. LAUREL: Su Señoria sabe qué puede suceder qué la Logislatura o la Asamblea Nacional dicte una ley qué afecte a los embajadores y los ministros, en cuyo caso sera una excepcion a la regla de qué los embajadores y ministros deben someterse a la eompetencia original del Tribunal Supremo.

SR. LIM: ¿No cree Su Señoria qué esta disposicion infringe el Derecho Internacional según el cual los tribunales de justieia del pais donde se encuentra un representante extranjero no tienen autoridad sobre este?

SR. LAUREL: No creo. Está disposicion se ha insertado en vista de la posibilidad de qué se dicten leyes qué afecten a los embajadores. El Derecho Internacional puette ser infringido por una ley, en cuyo caso habria necesidad de dirimir o solucionar el conflicto y, para este efecto, se ccnfiere eompetencia original al Tribunal Supremo.

SR. LIM: ¿Puede decirme Su Señoria con qué razon se incluye en esta disposicion a los consules, cuando estos no tienen la categoria de representantes diplomaticos?

SR. LAUREL: Es verdad, tecnicamente hablando y bajo el Derecho Internacional, los consules no gozan de la inmunidad de los embajadores; pero es practica establecida en todos los paises, la de qué los consules, por lo mismo qué representan a soberaniag extranjeras, reciban la consideracidn qué merecen los min:stros publicos, y esa es la razón de por qué no se ha querido disponer ninguna discriminacion con respecto a los consules. Eso también aparece en la Constitucion misma de los Estados Unidos.

SR. LIM: Aparte de la Constitucion de los Estados Unidos, ¿puede citarme Su Señoria alguna otra en donde se confiere al Tribunal Supremo esta competeneia sobre consules? Me parece qué esto de los consules qué tienen la categoria similar a la de los representantes diplomaticos solo se registra en los paises orientales, por causa de lo qué se llama extraterritorialidad?

SR. LAUREL: No solamente, Señor Delegado, existe una disposition igual qué la qué aparece en la Constitucion americana, sino qué, si no recuerdo mal, casi todas las Constituciones inspiradas en la Constitucion americana, como son las Constituciones de los paises sudamericanos, contienen la misma disposicion qué la qué tenemos delante.

SR. RAFOLS: Señor Presidente, quisiera dirigir algunas prepnmtas al Señor ponente.

EL PRESIDENTE: El ponente puede contestar, si asi lo desea.

SR. LAUREL: Sí, Señor.

SR. RAFOLS: ¿Cual es el original de esta enmienda, el texto ingles o el texto castellano?

SR. LAUREL: Hemos redactado el original en ingles y hemos procurado hacerlo io mejor pcsible, y creo qué debe regir el texto ingles.

SR. RAFOLS: Pregunto esto, porque hay una contradiccion entre el texto castellano y el texto ingles; porque mientras el texto ingles se refiere a embajadores extranjeros, el texto castellano se refiere a embajadores filipinos en el extranjero.

SR. LAUREL: Creo qué se ha cometido un error en la traduccion. Hemos tenido qué traducir rapidamente el original, y, realmente, no hemos tenido tiempo para hacer las correcciones debidas.

SR. RAFOLS: Como este error, puede haber otros, teniendo en cuenta qué esta enmienda es bastante larga. ¿No seria pues, mejor qué se nos diese tiempo para estudiar mejor esta enmienda?

SR. LAUREL: Quien más quien menos, entiende el ingles, y si hay alguna disparidad entre el texto ingles y el texto castellano, creo qué se podra hacer la debida aclaracion.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, will the Gentleman from Batangas yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may answer if he so desires.

MR. PEREZ (J.): The Gentleman is aware of the fact that the Federal Constitution of the United States contains a similar provision which confers original jurisdiction on the Federal Supreme Court in cases affecting ambassadors, foreign ministers and consuls. Now, is the Gentleman aware of the fact that the Supreme Court of the United States has interpreted that the Federal Constitution has only reference to ambassadors, foreign ministers and consuls of foreign countries in the United States?

MR. LAUREL: Well, it includes consuls of foreign countries in the United States, but it does not necessarily refer to foreign ministers and diplomatic representatives of the United States in foreign countries,

MR. PEREZ (J.): For instance, a foreign minister of the United States in England will not be subject to the jurisdiction of any Federal Court of the United States which has its jurisdiction limited to a certain area.

MR. LAUREL: That is more a matter of general law because jurisdiction is generally territorial. The territorial jurisdiction of the United States cannot transcend the territorial boundaries of the United States.

MR. PEREZ (J.): The jurisdiction over those cases cannot be vested in any district court because the territorial jurisdiction of the district court is limited.

MR. LAUREL: That may be one of the reasons, Mr. President, but I want to say that foreign ministers and ambassadors in the United States are not subject to the jurisdiction of the United States as a matter of principle of international law. Assuming that there is a case affecting consuls in the United States, the original jurisdiction is vested in the United States, and that is precisely the question which we desire to consider. As regards ambassadors and ministers in the Philippines. . .

MR. PEREZ (J.): Would not the provision be in conflict with the theory of extraterritoriality conferred upon ambassadors and foreign ministers in foreign countries?

MR. LAUREL: I do not think so, Mr. President.

SR. LIM: ¿Me permitira otra vez el Señor ponente dirigirle otras preguntas?

SR. LAUREL: Sí, Señor.

SR. LIM: Su Señoria esta familiarizado con el hecho de qué la gran mayoría de los consules extranjeros en el pats no son consules profesionales sino qué son consules comerciantes, o sea, comerciantes radicados en el pais, pero qué, por un privilegio concedido al pais qué los nombra, actuan como consules suyos en Filipinas. Supongamos qué en relacion con una transaccion comercial se presenta una causa contra un consul en Filipinas. ¿Tendria la Corte Suprema necesidad de ver originariamente la causa, en vista de esta clausula de la Constitucion?

SR. LAUREL: Todos los consules. cualquiera qué sea su categoria, estaran incluidos en esta disposicion del draft de la Constitucion, por lo mismo qué todos, sea cual fuese su grade o categoria, de algnna manera representan a esos paises. Por lo tanto, la competencia originaria, creo yo, corresponde a la Corte Suprema.

SR. LIM: En vista de esta interpretacion qué da el Ccmpanero, pido la supresion de las palabras "y los consules" qué aparecen al final del Artículo 2 de este proyecto. Lo presento como una enmienda por supresion de las palabras "y a los consules."

SR. LAUREL: El Comifce se opone a esa enmienda.

SR. LIM: Pero si la interpretacion qué da el Compañero no es correcta, retiro mi enmienda.

SR. LAUREL: Esa es mi interpretacion.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere Su Señoria qué se someta a votacion la enmienda?

SR. LIM: Voy a aclarar por dos minutos mi enmienda, si Su Señora me lo permite.

EL PRESIDENTE: Es su derecho.

SR. SAGUIN: Hasta ahora no hemos entendido bien las explicaciones dadas por el Caballero de Batangas. Está dispoaicion referente a embajadores y consulea, ¿se reflere a los extranjeros acreditados en el pais?

SR. LAUREL: Sí, Señor.

SR. SAGUIN: ¿O se refiere a los consules miestros en el extranjero?

SR. LAUREL: Se refiere a los embajadores y otros ministros de los diferentes paises qué residen en Filipinas.

SR. SAGUIN: Suponiendo qué tuvieramos emabajadores en el extranjero, si cometieran el delito de traicion mientras estan alia, ¿seran juzgados por los tribunales del pais donde estan?

SR. LAUREL: No, Señor Presidente; en ese caso se aplica la regla foral del Derecho Internacional Público de qué un embajador qué este, por ejemplo, en Inglaterra no estara sujeto a la autoridad de Inglaterra. El procedimiento se seguira de conformidad con las leyes de Inglaterra, porque esta disposicion de la Constitucion no tendra aplicacion a los ministros filipinos qué estuvieren desempenando sus funciones en Inglaterra. Quiero decir, qué ese ministro filipino tendria necesariamente qué someterse, si esa es la regla.

SR. SAGUIN: No es ese el caso qué planteo. Me refiero al delito de traicion cometido contra el Gobierno filipino; en este caso, creo qué nuestros tribunales tendran derecho de juzgarle. Yo creia qué esta disposicion constitucional se referia a esos casos, pero resulta qué se refiere a los casos de embajadores y consules extranjeros en nuestro pais.

SR. LAUREL: No se refiere a los embajadores y ministry filipinos en el extranjero, sine a los ministros extranjeros en Filipinas.

SR. SAGUIN: En ese caso particular no podria ser juzgado en el pais donde reside, porque, de acuerdo con el Derecho International, los tribunales de alli no tendrian competencia, necesariamente tendria qué ser juzgado por nuestros tribunales. ¿Es ese el caso de la competencia originaria del Tribunal Supremo?

SR. LAUREL: No; en ese caso, cuando vuelva a Filipinas podra ser juzgado de conformidad con las leyes de Pilipinas. El no podra alegar su condicion de embajador estando ya en Filipinas. Tendria qué ser considerado como un ciudadano particular, o como cualquier funcionario publico qué ha infringido nuestras leyes y debe ser castigado de acuerdo con nuestras leyes.

SR. SAGUIN: En ese caso, si no lo entiendo mal, parece qué la idea es qtie ese embajador sera juzgado y castigado por nuestros tribunales; pero ¿qué tribunal va a tener competencia sobre el asunto cuando el delito ha sido cometido en territorio extranjero?

SR. LAUREL: Eso, en la hipotesis de qué se ha cometido en el pais donde radica.

MOCION LIM, SU APROBACION

SR. LIM: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. LIM: Con los debidos respetos a la opinion del Caballero de Batangas, pero con el objeto de acortar la discusion, pido qué se vuelva a discutir este Artículo 2, mañana para tener tiempo de averiguar cual es la finalidad de la clausula similar qué hay en la Constitucion americana. Sí vemos qué la Constitucion americana se refiere a ministros y embajadores americanos en el extranjero, entonces podriamos dar igual interpretacion a esta disposicion y no habra necesidad de cambiarla.

SR. LAUREL: No tengo objeción.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción por parte de la Asamblea? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. Pase al Artículo 3.

SR. ORENSE: Señor Presidente, pido la palabra antes de pasar al Artículo tercero.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

SR. ORENSE: Desearia obtener una informacion sobre la primera parte del Artículo 2. El Artículo dice lo siguiente: "El Tribunal Supremo tendra la jurisdiccion originaria y apelada qué posea y ejerza el actual Tribunal Supremo de Pilipinas al tiempo de adoptarse esta Constitucion x x x". Dare por sentado qué se aprueba este Artículo 2 tal como esta; también voy a dar por sentado el hecho de qué la Asamblea Nacional, respondiendo a las necesidades sentidas por aquella Legislatura qué creo otros tribunales para ayudar la Tribunal Supremo en la descongestion o desaglomeracion de asuntos, hara lo mismo. Ahora bien, deseo saber si la competencia qué tiene el Tribunal Supremo para resolver en ultima instancia un asunto procedente del Juzgado de Paz, ¿le podria ser quitada y concedida a otro tribunal creado por la Asamblea Nacional? O, en otros terminos, la competencia actual de la Corte Suprema ¿puede ser disminuida por la Asamblea Nacional para conferirla a otro tribunal?

SR. LAUREL: Creo qué puede hacerse eso perfectamente según el Artículo tercero.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué seria mucho mejor no definir, no decir ahora nada en el Artículo 2 sobre la competencia originaria y apelada qué posea el Tribunal Supremo al tiempo de adoptarse esta Constitucion, ya qué, de todos modos, la determinacion de la competencia de los tribunales se confiere a la Asamblea Nacional? Porque, Señor Delegado por Batangas, mi querido Colega, somos abogados y debemos evitar esas interpretaciones qué dan lugar a litigios, porque los litigios, siempre se ha dicho, son costosos y resultan más pobres los litigantes de lo qué estaban antes.

SR. LAUREL: Creo, Señor Presidente, qué hay necesidad de retener esta disposicion de la Constitucion.

SR. ORENSE: ¿En qué se funda esta necesidad, si ya existe el Artículo 3?

SR. LAUREL: Porque es preciso qué se sepa cual es la competencia de la Corte Suprema, qué haya una disposicion qué diga qué la Corte Suprema tendra la competeneia qué tiene actualmente y cual es la qué podra conferir la Asamblea Nacional. De todos modos, tendra qué ser asi, porque hasta qué se reorganicen nuestros tribunales, hasta qué se apruebe esta Constitucion y se lleve a cabo la reorganization judicial, naturalmente la Corte Suprema tendra qué seguir funcionando con la misma competencia qué posee actualmente, de tal manera qué no deseamos más qué lo qué necesariamente ha de ser, esto es, qué la Corte Suprema tendra la competencia qué tiene actualmente, sin perjuicio de qué se le confiera otra con sujecion a las disposiciones del Artículo 3 con respecto a ciertos asuntos.

SR. ORENSE: El motivo qué me ha hecho sugerir a Su Señoria o al Comité especial, qué no se defina la competencia del Tribunal Supremo ni la de todos los demas tribunales, sino qué se deje eso a la Asamblea Nacional, es evitar qué el dia de mañana se origine una discusion al crearse tribunales inferiores y dar a estos competencia sobre asuntos qué son ahora de la competencia originaria y apelada del Tribunal Supremo, porque es un principle, constitucionalmente hablando, qué lo qué se ponga en la Constitucion, a menos qué expresamente se disponga lo contrario, ya es intangible para la Legislatura, por el caracter permanente de la disposicion constitucional. Sí ahora la Constitucion confirma la competencia del Tribunal Supremo sobre los asuntos qué proceden del Juzgado de Paz, y se aprueba esta Constitucion ¿como se podria, según el Artículo 2, en la forma qué esta redactado en castellano, suprimir o quitar esa competencia al Tribunal Supremo, si la Legislature Hegara a ver la inutilidad de mantener ese tramite tan largo para asuntos qué vienen del Juzgado de Paz, por lo mismo qué esos asuntos, al ser apelados, se ven de nuevo . . . .

SR. LAUREL: Su Señoria tiene qué relacionar la parte qué ha leido con el Artículo 3. El Artículo 2 dice sencillamente qué el Tribunal Supremo tendra la competencia originaria y apelada qué posee actualmente. Ahora bien, eso no quiere decir qué la Asamblea Nacional no podra mermar la competencia de la Corte Suprema, porque, bajo el Artículo 3, la Asamblea Nacional tendra la facultad de distribuir la competencia de los varies tribunales, incluyendo la Corte Suprema, salvo la competencia de esta Corte Suprema sobre ciertos asuntos qué se mencionan en el Artículo 3 del proyecto.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué, segim la regla de hermeneutica legal de "inclutio unius exclutio alterius", si se especifica en el Artículo 3 cual es la parte de la competencia del Tribunal Supremo de la cual no podra ser privado por la Asamblea Nacional, poclria interpretarse también qué la competencia sobre otras materias qué no estan especifica das en el Artículo 3, no esta incluida y qué, por lo tanto, debe subsistir constitucionalmente hablando?

SR. LAUREL: Precisamente, bajo ese mismo princ1pio de "inclutio unius exclutio alterius." el Artículo 3 faculta a la Asamblea Nacional para mermar o quitar la competencia de la Corte Suprema con excepcion de los casos mencionados en los numeros 1, 2, 3, 4, 5 y 6; fuera de estos casos en los qué la Corte Suprema necesariamenta tendra competencia para conoeer en apelación, la Asamblea Nacional podria hacer la distribucion de la competencia entre los varies tribunales qué se puedan crear por acción legislativa, bajo este proyecto de Constitucion.

SR. ORENSE: En otras palabras, la compstencia del Tribunal Supremo, fucra de los casos contenidos en los incises 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 3, puede ser mermada o disminuida por la Asamblea Nacional.

SR. LAUREL: Puede ser.

SR. ORENSE: ¿Esa es la interpretacion de Su Señoria?

SR. LAUREL: Sí, Señor.

MR. VENTURA: Mr. President, will the Gentleman from Batangas yield to a question?

MR. LAUREL: Willingly, Mr. President.

MR. VENTURA: With reference again to Section 2 in relation to Section 3, the second and third lines of Section 3, provide:
". . . . to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts, but may not deprive the Supreme Court of its jurisdiction to review, revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of errors, as the law or the rules of caurt may provide, . . . . x x x x x"
MR. LAUREL: It includes the Supreme Court subject to reservation outlined under Section 3.

MR. VENTURA: Even then, does the Gentleman believe that in the cases enumerated in Section 3 which fall under the jurisdiction of the Supreme Court at present, the National Assembly shall not have the power to take them away from the Supreme Court? That should be made clear.

MR. LAUREL: Mr. President, I do not think that is necessary. We should provide some sort of elasticity to give a leeway to the creation of a court of appeals; but in order to do that by way of eventual adventure, it is necessary that we do not include in the Constitution the matter of jurisdiction in order to reserve to the Supreme Court cases wherein the validity of the law is to be determined, or, in the opinion of the Committee, cases which should be reserved to the appellate jurisdiction of the court of cassation, if a court of appeals is created.

MR. VENTURA: I am aware of the intention, but if we read Section 2 we shall see that the National Assembly shall not have the power to diminish the actual jurisdiction of the Supreme Court because Section 3 is not clear as to whether it is an exception to Section 2.

MR. LAUREL: I do not think there is any doubt as to that point, but the Committee will be glad to have the Committee on Style improve that. The central idea is that what is actually exercised by that court is subject to the reservation of the power of the National Assembly to apportion to the Supreme Court certain cases which must necessarily be taken cognizance of by the latter,

MR. VENTURA: I suggest that Sections 2 and 3 should be so modified as to show the relation of one to the other.

MR. LAUREL: If the Gentleman thinks that it is not clear enough, the Committee will be glad to improve it.

MR. SANDOVAL: Mr. President, will the Gentleman from Batangas yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may answer if he so desires.

MR. SANDOVAL: In Section 3, may I know why the Committee did not state why civil cases involving an amount of P10,000 are not incuded?

MR. LAUREL: There might be a question about that. The exclusion of those cases does not mean that the National Assembly may not confer on the Supreme Court other cases which are considered controversial. There may be differences of opinion as to whether it is wise or whether that kind of case may be allowed to go to the Supreme Court as Tribunal de Casacion. We have made no mention of the cases, leaving to the National Assembly the apportionment or the jurisdiction of cases of that nature. The Gentleman from Palawan will observe that all that is contained in Section 3 is a limitation or a prohibition on the National Assembly to deprive the Supreme Court of the appellate jurisdiction, so to speak, over the enumerated cases. It does not preclude the assignment of other cases to the Supreme Court.

MR. SANDOVAL: Precisely, for that reason, does not the Committee believe that it should state that all civil cases in which the amount involved exceeds P50,000 should be within the jurisdiction of the Supreme Court in order that during the transition period that would be in conformity with the requirement of the Tydings-McDuffie Law?

MR. LAUREL: We are leaving that to the National Assembly. There is another point to which we desire to call the attention of the Honorable Members of this Convention, and it is that we tried not to mention cases involving any questions of fact and questions of law. If the purpose is to create the Supreme Court into a Tribunal de Casacion and we mention cases involving imprisonment for life or death, or other cases involving amounts of money, that means the whole record of the cases must be elevated to the Supreme Court, and the latter will be compelled to. take cognizance of questions of fact and questions of law which might eventually give difficulties to the conversion of the Supreme Court into a Tribunal de Casacion.

MR. SANDOVAL: But is it not necessary for the Supreme Court not only to examine the law but also the facts of the case if the amount is more than P50,000 in case it is appealed to the Supreme Court of the United States during the transition period?

MR. LAUREL: That is already in the transitory provision.

MR. VENTURA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. LAUREL: With pleasure.

MR. VENTURA: Would the special committee accept this amendment that I will propose after Section 2, which reads as follows: "Provided, however, that the National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the Supreme Court and inferior courts, etc."

MR. LAUREL: Mr. President, I think we can elaborate that if it is only a question of style. We would be very glad to receive any suggestion from the Gentleman. We shall be very glad.

MR. CINCO: That is the very point I would have raised, only it was already mentioned by the Delegate from Batangas and Delegate Ventura. I was about to suggest an amendment to Section 3 so as to make this section coordinate with Section 2 by adding to the first part of Section 3 the following words: "Notwithstanding the provision of the preceding section, the National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts, but may not deprive the Supreme Court of its jurisdiction to revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of error, as the law or the rules of court may provide, final judgment and decrees of inferior courts over the following cases."

EL PRESIDENTE: Supongo qué se tendra eso en cuenta por el Comité.

SR. SAGUIN: ¿Estária el Comité conforme con qué la Asamblea declare qué el sentido del Artículo 2, referente a embajadores, otros ministros y consules, es el mismo contenido en la interpretacion qué se da a una disposition similar de la Constitution de Estados Unidos?

SR. LAUREL: Es la misma disposition, y creo qué es la misma interpretacion sin ningun genero de duda, aunquo un Miembro de la Asamblea ha pedido al aplazamiento de la consideration de esa parte, para comprobar si esa es la misma interpretacion qué se debe dar.

Señor Presidente, a fin de poder terminar con el Artículo 2, el Comité esta dispuesto a hacer constar qué la interpretacion qué se debe dar a la ultima parte de dicho Artículo es la misma interpretation qué se ha dado a la disposition semejante de la Constitution de Estádos Unidos.

EL PRESIDENTE: En vista de esa aclaracion del Comité, ¿podemos votar el Artículo 21 (Varios Delegados: Sí.) Sí no hay objeción, se aprueba el Artículo 2. (No la hubo.) Está" en orden ahora la consideration del Artículo 3.

SR. ARANETA: Señor Presidente, refiriendome al Artículo 3, y más particularmente al inciso 4, qué habla de las causas en qué la apelación suscita un error o cuestión de derecho. En el caso de qué esto se apruebe por la Convention, ¿no cree Su Señoria qué el bill del Senado. al cual Su Señorta se refirio anoche, creando la Corte de Apelaciones, violaria esla disposicion?

SR. LAUREL: Antes al contrario; esta disposition facilitaria la creacion de un tribunal o de varios tribunales de apelación.

SR. ARANETA: Pero ¿no es verdad qué en aquel bill del Senado, se disponia qué las decisiones de la Corte de Apelaciones, incluyendo las cuestiónes de derecho, serian firmes y no podrian ya elevarse a la Corte Suprema?

SR. LAUREL: Es verdad.

SR. ARANETA: Entonces, siquiera en cuanto a ese particular, el bill del Senado al cual Su Señoria se ha referido, seria anticonstitucional.

SR. LAUREL: Seria anticonstitucional bajo este plan.

SR. ARANETA: ¿No cree Su Señoria qué seria prejuzgar la naturaleza de la Corte de Apelaciones qué quiera la Legislature crear, si insistimos en esta disposicion?

SR. LAUREL: El Comité ha tenido en cuenta qué la idea es convertir la Corte Suprema en Tribunal de Casacion, y, por lo tanto, habra necesidad de qué todos los asuntos en qué se susciten cuestiónes de derecho lleguen a la Corte Suprema para qué haya uniformidad de doetrina.

SR. ARANETA: Sí el Comité Especial se opone a qué se elimine este inciso, yo quisiera, Señor Presidente, qué se me de oportunidad de presentar esto como una enmienda, y qué se me de también oportunidad de razonar mi enmienda de suprimir este inciso 4.

SR. ORENSE: Señor Presidente, pido la palabra para consumir un tumo a favor de la supresion del inciso 4, de qué acaba de hablar el Delegado por Manila.

MR. JOVEN: Mr. President, may I know from the Gentleman from Batangas if I am right in my belief that under Section 3 of the draft, the National Assembly may deprive the Supreme Court of its original jurisdiction over cases affecting ambassadors, foreign ministers, consuls; that is, under Section 3 the National Assembly may deprive the Supreme Court of that original jurisdiction.

MR. LAUREL: Affecting ambassadors, no, it cannot.

MR. JOVEN: But under Section 3, exception is not made of the original jurisdiction of the Supreme Court. It says: "The National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts, but may not deprive the Supreme Court of its jurisdiction to review, revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of error, as the law or the rules of court may provide, final judgment and decrees of inferior courts over the following cases," No mention has been made of the original jurisdiction of the Supreme Court over these cases.

MR. LAUREL: But the Gentleman from Ilocos Sur will note or will observe that Section 3 refers to appeal, to review on appeal or writ of error. Section 3 does not only refer to that original jurisdiction. Section 2 provides that the Supreme Court shall have original jurisdiction in cases affecting ambassadors, foreign ministers and consuls. Therefore, the Constitution provides that the Supreme Court must exercise original jurisdiction. No law of the National Assembly may deprive the Supreme Court of that original jurisdiction.

MR. JOVEN: But the explanation of the Gentleman from Batangas does not seem to conform with the provision of Section 3 of the draft, because it says: "The National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts." Jurisdiction can be interpreted to mean both original and appellate jurisdictions, and "various courts" undoubtedly includes the Supreme Court,

MR. LAUREL: Well, it includes the Supreme Court in the matter of apportionment.

MR. JOVEN: And when the jurisdiction?

MR. LAUREL: But that does not mean that the Na tional Assembly may deprive the Supreme Court of its original jurisdiction provided for in the draft, because the Gentleman from Ilocos Sur will understand that if the National Assembly should enact a law providing that cases affecting ambassadors may be originally taken cognizance of, say, by the Court of First Instance, then the Supreme Court no longer exercises original jurisdiction in cases affecting ambassadors. Consequently, the Act oi the National Assembly will have to be set aside because where the Constitution provides original jurisdiction, that original jurisdiction must remain in the Supreme Court and cannot be transferred to any other court.

MR. JOVEN: As I understand it, Section 3 limits the provision of Section 2, and precisely the limitations placed by Section 3 upon the provisions of Section 2 are those which refer to the appellate jurisdiction of the Supreme Court over certain cases, as to which, according to Section 3, the National Assembly shall have no power to deprive the Supreme Court. Now, when that Section 3 says that the National Assembly shall have no power to deprive the Supreme Court of this jurisdiction ever those six cases specified, that means, to my mind, that the National Assembly shall have the power to deprive the Supreme Court of its jurisdiction over other cases, and the other cases I am referring to may mean and cite include the original jurisdiction of the Supreme Court over cases affecting ambassadors, foreign ministers and consuls, as those cases are not specified in the exceptions provided for in Section 3.

MR. LAUREL: Mr. President, the logic I think, is quite wrong, because when Section 2 provides that the Supreme Court may not be deprived of certain cases in the exercise of the appellate jurisdiction, that does not mean that the National Assembly may deprive the Supreme Court of its original jurisdiction. There is no logical ccnclusion in the argument.

MR. JOVEN: Mr. President, may I ask the Gentleman one more question? This word "jurisdiction" in the second line: "The National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts," can this refer to both original and appelate jurisdictions?

MR. LAUREL: This refers to jurisdiction in general, but the original jurisdiction already conferred in Section 2 cannot, of course, be included in the jurisdiction which may be distributed or apportioned, because that has already been reserved to the Supreme Court, and consequently such jurisdiction is not included in the jurisdiction of the appellate court.

MR. JOVEN: But the jurisdiction in the appellate court is also specified in Section 2 and it is the same as its original jurisdiction over the cases affecting ambassadors, foreign ministers and consuls.

MR. LAUREL: But this is only a mention.

MR. JOVEN: Therefore, the arguments of the Gentleman as to the original jurisdiction over those cases affecting ambassadors, foreign ministers and consuls would apply also to the appellate jurisdiction of the Supreme Court as defined in Section 2.

MR. LAUREL: Section 2 refers only to the deportation as to certain cases in the exercise of the appellate jurisdiction, which does not mean that the Supreme Court may not be conferred additional jurisdiction, or jurisdiction not made constitutional may not be withdrawn and conferred upon other courts.

MR. JOVEN: I would like to present an amendment. Mr. President.

THE PRESIDENT: What is the amendment?

MR. JOVEN: The amendment will consist in inserting after line 3 of Section 3, the words "all its original jurisdiction over cases affecting ambassadors, other foreign ministers and consuls." so that the whole Section will read as follows: "The National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jursdiction of the various courts, but may not deprive the Supreme Court of its original jurisdiction over cases affecting ambassadors, other foreign ministers and consuls and also its jurisdiction to review, revise, reverse, modify . . . etc."

MR. GRAFILO: Mr. President, for an amendment to the amendment, the last part of the insertion which refers to the phrase affecting ambassadors, so that the National Assembly shall have the power to define, prescribe, and apportion the jurisdiction of the various courts but may not deprive the Supreme Court of its original jurisdiction and its jurisdiction to review, so that we shall just insert between the words "its" and "jurisdiction", the phrase "original jurisdiction and its".

SR. LAUREL: El Comité se opone tanto a la enmienda original como a la enmienda a la enmienda.

MR. JOVEN: Mr. President, I do not accept the amendment to the amendment because as to the other cases over which the Supreme Court has jurisdiction, that is, cases affecting other ambassadors, foreign ministers and consuls. I believe that the National Assembly shall be given power to take that jurisdiction from the Supreme Court to other courts as it may deem convenient or necessary. I am only referring to the original jurisdiction of the Supreme Court over cases affecting ambassadors, other foreign ministers and consuls, because I believe that in those cases it should be the Supreme Court and not other courts that should have jurisdiction.

MR. LAUREL: There is no difference in principle between the Gentleman from Ilocos Sur and the Committee, because it is admitted that the Supreme Court shall have original jurisdiction in those cases. Now, where it would be placed is a matter of style and we may agree upon it.

MR. GRAFILO: Do I understand from you that the original jurisdiction of the Supreme Court mentioned in Section 2 cannot be diminished by the National Assembly by authority of the provision of Section 3?

MR. LAUREL: It may not be diminished if it does not affect cases affecting ambassadors and ministers. For instance, we have a law regarding church controversies between the municipalities and the Church, and so on. That is the original jurisdiction of the Supreme Court now. By law, that may be conferred upon the Supreme Court if they want, or they may confer the original jurisdiction to the court of appeals or to the court of first instance. If you say. therefore, that the original jurisdiction possessed by the Supreme Court shall not be implied, you have a situation where, constitutionally, you cannot transfer that original jurisdiction exercised by the Supreme Court now to the Court of First Instance or to the Court of Appeals, and we do not want to create a situation like that.

MR. GRAFILO: Mr. President, in view of the explanation of the Gentleman, I withdraw my amendment to the amendment, so that the amendment of Delegate Joven will stand.

EL PRESIDENTE: Creo qué tanto el Comité como el Delegado por Ilocos Sur estan de acuerdo en la interpretacion. Es cuestión solamente de lenguaje.

SR. JOVEN: No dice asi el draft. El draft dice "jurisdiccion" y esa jurisdiccion se refiere a la original y a la apelada.

EL PRESIDENTE: Creo qué el Comité esta de acuerdo en cuanto al principio.

MR. LAUREL: We can transfer if we find it justified to transfer the original jurisdiction to some other place, and if there is no difference in principle that cases affecting ambassadors must originally be submitted to the Supreme Court.

MR. JOVEN: Mr. President, in view of the explanation of the Gentleman from Batangas, and in the hope that the defect pointed out by me will be corrected in the Committee on Style, I withdraw my amendment.

MR. PELAYO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. LAUREL: Willingly.

MR. PELAYO: Section 3 sneaks of final judgment. According to my humble understanding, if the decision of the lower court is final, that judgment can no longer be subjected to appeal.

MR. LAUREL: It is final in the sense that it is appealable, that is, you cannot appeal a case when it is still being under technical cognizance or there is finality. You must appeal within a certain period of time; of course, you can not appeal after the period has elapsed, because the judgment might have been already executed and there is no time, there is no opportunity for review or modification of the judgment rendered by the lower court.

MR. PELAYO: Thank you.

MR. SALUMBIDES: Referring to paragraph 6 of Section 3, it says: "All criminal cases wherein the penalty imposed is death or life imprisonment." Does this include cases from military courts?

MR. LAUREL: Military courts, courts martial, provost courts, they are covered by the laws, customs, usages of the Court of public international law. We are providing for civil government, not for military government, so normally all cases must come under civil courts.

MR. SALUMBIDES: My intention in asking this question is to clear up the matter.

EL PRESIDENTE: Con exception del inciso 4, ¿puede votarse este Artículo ahora mismo?

SR. PERFECTO: Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al Caballero de Batangas.

EL PRESIDENTE: El Caballero de Batangas puede contestar, si le place.

SR. LAUREL: Con mucho gusto.

SR. PERFECTO: El Artículo 3 parece qué trata de mantener el poder de apelación de la Corte Suprema.

SR. LAUREL: Más bien habla del poder de revisar, del poder de casacion.

SR. PERFECTO: Ahora bien; al hablar del poder de revisar o de casacion mencionado en los incisos 1 al 6 de este Artículo, solo se utiliza la frase "appeal or writ of error", qué son Una misma cosa. Supongamos el caso de qué un tribunal inferior haya incurrido en extralimitacion de competencia y por una u otra razon no proceda ni la apelación ni el writ of error sino otro procedimiento especial, el certiorari, por ejemplo, cualquier otro procedimiento extraordinario.

SR. LAUREL: Recordara Su Señoria qué el proyecto hace mencion de la revision, de examinar, de revisar, de revocar, modificar o confirmar en apelación o recurso de alzada. Esas palabras precisamente se usan para incluir el caso de certiorari y todo remedio especial, porque revisar o confirmar esta ya fuera del alcance del writ of errors y de la apelación.

SR. PERFECTO: Entonces, ¿por qué se utiliza aqui solamente el remedio de apelación?

SR. LAUREL: Es porque el remedio de apelación o modificacion necesariamente entraña el certiorari y por medio del certiorari se mata el writ of error o apelación.

SR. PERFECTO: Sí, pero vea Su Señoria qué en este Artículo se habla de las funciones de revisar y del remedio de apelación, pero cuando se dice aqui "to review, to revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of error;" estas palabras quedan limitadas por las palabras "on appeal or writ of error." No quiere decir qué revisar, modificar, revocar o confirmar debe ser mediante apelación o writ of error, quiere decir qué bajo estos terminos no estan incluidos o el remedio especial o el remedio extraordinario. Ahora bien, si Su Señoria dijera qué "review, revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of error" es un paso especial o remedio, creo qué eso incluiria el certiorari como un remedio.

SR. LAUREL: En la hipotesis de qué no se mencione aqui el remedio de certiorari, tendriamos qué el poder de revisar, revocar, modificar o confirmar no incluye necesariamente el certiorari como remedio especial. Quisiera llamar la atencion del Companero al hecho de qué el certiorari o mandamus con otros remedies extraordmarios, son de la competencia actualmente de la Corte Su prema. de modo qué la Corte Suprema puede echar mano de ellos para resolver esa cuestión.

SR. PERFECTO: ¿No cree Su Señoria qué seria mejor suprimir estas palabras "on appeal or writ of error" qué limitan el poder de la Corte Suprema?

SR. LAUREL: No creo, Señor Presidente, qué haya necesidad.

SR. PERFECTO: Aqui precisamente debe aplicarse la regla qué ha recordado el Caballero de Batangas. Señor Orense, "inclusio unius, exclusio alterius". Sí incluimos el writ of error, excluimos entonces otros recursos.

SR. LAUREL: Señor Presidente. aqui hay solamente tres remedios para qué un asunto se eleve a la Corte Suprema, o sea, por medio del certiorari qué es el procedimiento qué se sigue ahora en casos de apelación a la Corte Suprema, igual qué a la Corte Suprema de los Estados Unidos. For medio del writ of error o apelación qué es el procedimiento establecido por la Ley Jones y la Ley Organica del 1 de julio de 1902, asi como por la otra ley del Congreso de 1911, y con respecto al remedio de certiorari, este es un remedio qué necesariamente tiene, la Corte Suprema de manera qué un asunto puede elevarse a la Corte Suprema ya por medio del certiorari, por virtud de su competencia originaria, o por el writ of error o bajo otro procedimiento especial qué aparece consignado en ef Artículo 3.

SR. PERFECTO: Parece qué no estamos acordes el Caballero de Batangas y este servidor, y voy a presentar esta enmienda suprimiendo las palabras "on appeal or writ of error."

SR. LAUREL: El Comité no puede aceptar la enmienda.

SR. PERFECTO: Voy a decir dos palabras en apoyo de mi enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Manila.

EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA

SR. PERFECTO: Señor Presidente, el Artículo 3 tiene por objeto senalar la facultad de la Corte Supremi para revisar las decisiones de los tribunales inferiores en los casos mencionados en los incisos 1 al 6. Yo estoy conforme con este proposito; pero, tal como esta redactado el Articulo, solamente queda un procedimiento por el cual se podran revisar los errores o extralimitaciones de los Juzgados inferioves y es la apelación o writ of error, qué es la misma apelación. En castellano no hay writ of error; pero traducida al castellano la frase writ of error se refiere al recurso ordinario solamente; pero sabemos qué hay casos en qué la apelación o el recurso usado ordinariamente no es procedcTite o es ineficaz. Por ejemplo, cuando ha pxpirado el plazo para apelar o cuando todavía no ha llegado el memento para apelar. en ese caso se recurre al remedio extraordinario, como certiorari, prohibicion, inhibicion, mandamus y otros recursos. Ahora bien, si no se cuprimen estas palabras on appeal or writ of error, quiere decir qué, bajo la regla "inclusio unius, exclusio alterius", no podra apelarse, no podremos pedir la revision o correccion de los errores o extralimitaciones de los tribunales inferiores, sino solamente mediante apelación, y no se podria acudir al recurso de certiorari ni a otros recursos extra ordinaries. Ahora bien, suprimiendo esas palabras, como propongo, los otros recursos podrian utilizarse.

SR. RAFOLS: ¿No es verdad qué, de acuerdo con el Artículo 3, la facultad de examinar, revisar, revocar, modificar o confirmar solamente puede ejercitarse mediante apelación y no de otro modo?

SR. PERFECTO: Precisamente, el texto ingles es limitative, porque dice "on appeal or writ of error."

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Leyte, Señor Romualdez.

DISCURSO DEL SR. ROMUALDEZ

SR. ROMUALDEZ: Señor Presidente, para explicar la razon de por qué el Comité no puede adoptar la enmienda, dire qué es porque la Corte Suprema va a tener. como tiene ahora, dos competencies: una original y otra de alzada o de apelación. Dentro de la competencia original cabe el certiorari; por consiguiente, cualquiera parte qué quiera elevar un asunto a la Corte Suprema en recurso de certiorari, no utilizara la competencia apelada de la Corte Suprema sino la competencia original, y esta competencia original esta consagrada en el Artículo 2, porque al conocerlo tendra la misma competencia qué tiene actualmente o qué tenga al tiempo tie aprobarse la Constitucion; y esta competencia comprende todos los remedtos especiales. Debemos tener en cuenta qué el certiorari es un remedio especial, mientras qué el "writ of error" es un remedio ordinario de alzada qué vanms a distinguir. Quisiera disipar una nocion qué creo no debe permanecer sin rectificacion, y es qué el "appeal" no es lo mismo qué el "writ of error." El "appeal" es un remedio en virtud del cual todo el expediente se traslada de un tribunal o otro; el "writ of error" es el recurso de casacion. Sus Señorias podran fijarse en qué el 'writ cf error," qué consta en el Bill de Filipinas de 1902. esta traducido al castellano como "recurso de casacion;" en el Bill Jones "writ of error" se traduce al castellano otra vez como "recurso de casacion", y estas traducciones castellanas son oficiales, porque realmente el concepto de "writ of error" es el concepto del recurso de casacion. En el Artículo 3 se dice: "but may not deprive the Supreme Court of its jurisdiction to review, revise, reverse, modify or affirm on appeal or writ of error," porque son los dos remedies qué caben mediante una apelación o trasladando todo el expediente a la Corte Suprema, o, mediante el recurso de casacion, llevando solamente a la Corte Suprema aquello qué es necesario para corregir un error de derecho. Sí se quiere acudir al certiorari, se acude a la competencia original de la Corte Suprema bajo el Artículo 2.

SR. PERFECTO: Señor Presidente, ¿me permitira el orador dirigir algunas preguntas?

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ellas el orador?

SR. ROMUALDEZ: Sí, Señor.

SR. PERFECTO: ¿No recuerda Su Señoria qué el Delegado por Batangas, Señor Laurel, hace un rato ha dicho qué bajo precisamente este Artículo 3, la competencia original de la Corte Suprema puede ser modificada, cambiada, disminuida, reducida o suprimida, porque el Artículo 3 dice "The National Assembly shall have the power to define, prescribe and apportion the jurisdiction of the various courts?" Eso quiere decir qué puede suprimir la competencia original de la Corte Suprema sobre certiorari. Sí el proposito de este Artículo es conservar ciertas facultades de la Corte Suprema, estas facultades quedaran menguadas si no se acepta mi enmienda, porque, bajo las primeras lineas del Artículo 3, la facultad original o la competencia original puede ser suprimida.

SR. ROMUALDEZ: Puede suprimirse. Justamente eso quiere decir qué si la Asamblea Nacional quiere suprimir ese remedio especial, tiene perfecto derecho a ello.

SR. PERFECTO: Entonces, ¿qué objeto tiene la exception qué se establece en el Artículo 3?

SR. ROMUALDEZ: El objeto es fijar las alternativas o se acude a la apelación o al "writ of error".

SR. PERFECTO: Eso quiere decir qué se mantiene este parrafo, de modo qué si un tribunal de justicia incurre en una extralimitacion de competencia y puede apelarse, se apela; pero cuando de esa extralimitacion ya no puede apelarse por haber quedado firme el fallo, entonces la parte perjudieada no podra ya acudir a la Corte Suprema.

SR. ROMUALDEZ: Está bien; el caso de competeneia esta cubierto por el parrafo 1.

LA ENMIENDA PERFECTO ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Una mayoría; Sí.) Los qué estén conformes con la enmienda, qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén conformes qué tengan la bondad de levantarse. (38 Delegados se levantan.) Los qué no lo estén qué se levanten también ahora. (55 Delegados se levantan.)

Por 55 votos negativos contra 38 afirmativos se rschaza la enmienda.

SR. RAFOLS: Señor Presidente, tengo una enmienda, pero voy a presentarla, después de resuelta la del Caballero de Manila, Señor Araneta.

EL SR. ARANETA RAZONA SU ENMIENDA

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Manila.

SR. ARANETA: Caballeros de la Convencion; Mi enmienda consiste en eliiminar el inciso (4) del Artículo 3 qué dice lo siguiente: "Todos los casos en qué la apelación suscite una cuestión de derecho." Bajo el proyecto qué se ha sometido a esta Convencion, la Corte Suprema Hempre tendria derecho a conocer de toda cuestión de derecho envuelta en el asunto; es decir qué la Asamblea Nacional no podria, al crear una Corte de Apelaciones, disponer qué ciertos asuntcs scan finalmente decididos por la misma dc manera qué no podran apelarse ni aún en cuanto a las cuestiónes de derecho qué se hayan suscitado en tales asuntos. Ustedes oyeron la otra noche la habil y brillante peroracion del Delegado por Batangas, Señor Laurel, al oponerse a la creacion de la Corte de Apelaciones, y uno de los argumentos más convincentes qué adujo fue el de qué, en su opinion, la Corte de Apelaciones qué se creaba en el bill del Senado, cuyo numero no recuerdo, era mejor y más perfecto qué la Corte de Apelaciones qué se crea en el draft qué se habia sometido, porque ciertos asuntos en apelación serian decididos definitivamente por la Corte de Apelaciones, pues no eabria apelar contra la decision de esta ni aún en las cuestiónes de derecho discutidas y envueltas en el asunto. Bajo aquel proyecto del Senado, unicamente podria apelarse de la decision de la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema cuando la decision sentara jurisprudencia, es decir, decidiera una cuestión de derecho por primera vez. Y crei, Señores, qué habiamos decidido adoptar la idea de no prejuzgar demasiado este asunto sobre la Corte de Apelaciones, es decir, liberalizar o dar amplia discrecion a la Asamblea Nacional para decidir qué Corte de Apelaciones debemos tener en Filipinas, Entiendo, Señores, qué si mantenemos el draft sin la enmienda qué sugiero, tendremos una dificultad. Quiero antes liamar la atencion de la Asamblea al hecho de qué este draft, para mi, es el mismo perro con distinto collar; el mismo perro del draft original qué se ha sometido a la consideración de esta Asamblea y qué ha sido rechazado con abrumadora mayoría. Pero, divagando un poco, como quiera qué esto tiene intima retacion con la cuestión qué ahora se suscita, deseo liamar la atencion de la Asamblea a la disposition del Artículo 4 qué dice qué el Tribunal Supremo puede actuar en pleno o en dos divisiones; es decir, qué el Tribunal Supremo no podria ya continuar como hasta ahora actuando con cinco divisiones. Ustedes saben qué el actual Tribunal Supremo esta actuando con cinco divisiones. Tiene dos divisiones con tres miembros .cada una, otras dos con cinco cada una y ademas, una division in banc o en pleno. Bajo esa disposition del draft qué se somete a la considaracion de la Asamblea, tenemos qué la Corte Suprema no podra materialmente resolver los asuntos qué ahora se apelan ante ella y la secuela necesaria sera la creacion de la Corte de Apelaciones. Está es la tinica alternativa qué se le presenta a la Asamblea Nacional, si se aprueba esta disposicion. Alin más; no solamente obligamos a la Asamblea a crear la Corte de Apelaciones sino qué ademas definimos ya qué Corte de Apelaciones ha de ser la qué se va a crear y hacemos de la Corte Suprema on Tribunal de Casacion por neeesidad, en vista de la disposicion qué yo trato de eliminar, la cual dispone como de la competencia constitucional de la Corte Suprema qué no se podra mermar el conocer en apelación todas las cuestiónes de derecho envueltas en todos los asuntos por más pequenos qué scan. Ustedes saben muy bien, o recordaran qué la Legislatura dicto una ley hace algunos años haciendo definitivas las sentencias de los juzgados de paz o de los juzgados municipales. La Legislatura Filipina trato de impedir la apelación a la Corte Suprema de aquellos asuntos procedentes originariamente de los juz gados de paz o juzgados municipales. Pues bien; esa ley seria anticonstitucional si adoptasemos el draft; impediremos a la Legislature el qué pueda evitar qué se eleven a la Corte Suprema los asuntos insignificantes o de poca monta. Yo creo, Señores, qué no debemos impedir esa posibilidad. No es qué quiera yo insistir en una tesis determinada y sostener qué los asuntos pequeños no deben apelarse a la Corte Suprema, ni aún sus cuestiónes de derecho. No pretendo qué esta Asamblea adopte ese principio; pero tampoco quisiera yo qué se adoptara el prineipio en sentido contrario, impidiendo a la Asamblea Nacional legislar prohibiendo la apelación al Tribunal Supremo de los asuntos qué vienen de los juzgados de paz.

Sí se declare anticonstitucional aquella ley de la Legislatura qué impedia la apelación de los asuntos originarios de los juzgados de paz fue sobre el fundamento de qué la Ley Jones dispone qué la competencia de la Corte Suprema no se puede mermar, y la razon de esta disposicion de la Ley Jones es porque el Gobierno de los Estados Unidos queria al aprobarla mantener integra la competencia de la Corte Suprema donde habria una mayoría de magistrados amerieanos; pero esa situation ya no existira bajo el nuevo gobierno. En otros terminos, la intencion de la Ley Jones era la siguiente: La Corte Suprema es el linico tribunal donde hay una mayoría de americancs. Debemos impedir qué la Legislatura merme la competencia de la Corte Suprema porque es el linico tribunal donde los amerieanos aim controlan. Ahora, esta .intention ya no tendra lugar en el proximo nuevo estado de ccsas.

MR. ESCAREAL: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Manila (Sr. Araneta) may answer if he so desires.

MR. ESCAREAL: Does not the Gentleman from Manila have in mind a legislation, for example, one covering the case of Barameda vs. Velmoir and McGuire vs. Hamilton?

MR. ARANETA: Yes, under the draft.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda?

SR. ORENSE: Señor Presidente, deseo hablar a favor de la enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: Acaba de decirme al oido el Delegado por Cavite qué esta disposition contenida en el inciso 4, cuya supresion ha pedido el Delegado por Manila, Señor Araneta, supresion con la qué estoy conforme; acaba de decirme, repito, el Delegado por Cavite, qué, precisamente. lo qué se propone este inciso 4 es hacer de nuestro Tribunal Supremo un Tribunal de Casacion.
 
SR. FRANCISCO: Muy bien.

SR. ORENSE: (Prosiguiendo.) Pero todavía resuenan en mis oidos, y quizas también en los de todos los Miembros de esta Convencion, los argumentos practicos, contundentes qué llevaron a esta Convencion a matar el draft del Subcomité qué, según frase muy acertada del Delegado por Manila, es el mismo draft de ahora, el mismo perro con distinto collar. Esa fue la frase.

El Delegado por Cavite senalo sus defectos consistentes en qué con el no se remediaba la aglomeracion de asuntos ante el Tribunal Supremo; qué seguiria siendo dispendioso el litigio y, por tanto, habria menos justicia para el pobre; qué tampoco se podria obtener una juris prudencia buena, porque el Tribunal Supremo, con la creacion del Tribunal de Apelaciones, se encontraria siempre con un cumulo de cuestiónes de derecho. Pues bien, estos defectos no quedan curados con esta disposicion. Subsistira ese mismo mal apuntado por el Caballero de Cavite. Sí ese mal subsiste y se ha tenido en cuenta al matar el draft, ereo qué la Convencion, por consecuencia, también debe matar este inciso 4 (Aplausos.)

Como ha dicho el Delegado por Cavite, todas las causas llegaran al Tribunal Supremo, porque en todas ellas se plantearan cuestiónes de derecho. Cierto es, porque aún en el caso de las conclusiones de hecho, podria suscitarse la cuestión de qué la sentencia debe dictarse conforme a lo alegado y probado, "jus alegata et probata," Pues bien; si las conclusiones de hecho no estan conformes con las pruebas, o se ha vulnerado este principio juridico, tendremos otra vez esa cuestión planteada mediante una relation de errcres, diciendo qué la sentencia del Juzgado inferior no esta ajustada a lo alegado y probado, y, por tanto, se ha infringido este principio, y de este modo todas las causas llegaran al Tribunal Supremo, hasta las más insignificantes. Ahora digo; persuadida la Legislatura Filipina de la necesidad de crear algunos tribunates para remediar estos defectos, podria encontrarse luego con la dificultad de no poder cercenar esta facultad del Tribunal Supremo; en otras palabras, tengo entendido qué se ha formado el "compromise" o una especie de "settlement" entre el Subcomité de Siete y el Comité de Tres, de qué se conf:era amplia discretion a la Asamblea Nacional toda vez qué ella esta en mejor position y dispondra de más tiempo y no los Miembros de esta Convencion, para subvenir a todas las necesidades qué requiera la administration de justicia. Pues bien; estoy segurisimo de qué, ccmo las circunstancias no han cambiado desde qué se aprobo aquel bill del Senado, del cual fue uno de los autores mi querido colega de Batangas, las dificultades subsistiran todavía, quizas en mayor escala, cuando venga el Gobierno del Commonwealth, y entonces, ¿como se ha de arreglar esta Legislatura en el ejercicio de su discrecion, si luego trata de quitar o de evitar qué ciertas cuestiónes o asuntos no lleguen a la Corte Suprema, si desde ahora detimos qué no se le puede privar al Tribunal Supremo del ejercicio de su competencia en apelaciones de todas las causas en qué se suscitan cuestiónes de derecho?

Caballeros de la Convencion, no sugiero ningun remedio. He puesto mi observation y esta en vosotros el aplicar el remedio.

SR. FRANCISCO: El Comité desea expresar su opinion sobre esta cuestión.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra Su Señoria.

DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Señor Presidente y Señores Delegados: Brevemente voy a explicar a la Convencion la razon de ser de este requisite contenido en el inc:so 4 del Articulo 3. Todo el Artículo 3, en relation con el inciso 4, quiere decir sencillamente lo siguiente: qué en el caso de qué la Asamblea Nacional quisiera establecer o estableciera algunos tribunales intermedios de apelación. qué las causas qué se mencionan en el Articulo 3 sean siempre resueltas por la Corte Suprema.

Los Caballeros qué combaten esta disposition sostienen qué con ella no se podria adoptar el bill del Senado qué erea los tribunales intermedios en la forma como esta ese bill; pero yo pregunto. Caballeros de la Convencion, ¿como es qué se ha de pedir qué el Comité de Tres, al elabcrar este proyecto, tenga qué sujetarse precisamente a ese bill del Senado, creando tribunales intermedios de apelación con la competencia o con la distribution de la competencia qué allí se establece? ¿Cual es la base logica para obligarnos o exigirnos qué adoptemos desde ahora ese proyecto del Senado? Hemos redactado este proyecto teniendo en cuenta precisamente todos los argumentos qué se han aducido aqui cuando se clamaba por convertir a la Corte Suprema en Tribunal de Casacion, creando tribunales intermedios. Todo el argumento de los qué han combatido la enmienda de supresion de los tribunales intermedios de apelación, estnbaba en qué la Corte Suprema debia ser el unico tribunal qué debia resolver finalmente las cuestiónes de derecho, en vista de qué actualmente la Corte Suprema no puede dictay decisiones bien elaboradas sobre cuestiones de derecho. Toda la tesis de los qué sostienen qué debe haber tribunales intermedios de apelación es qué serian como los tribunales de casacion qué hay en España. Aun los qué se oponen a la creacion de tribunales intermedios de apelación piensan qué realmente hay necesidad de qué nuestro Tribunal Supremo se convierta en tribunal de casacion, pero creen qué si se insertara ese precepto en la Constitucion, tal como esta en el proyecto, no se resolveria el problema o las dificultades qué ahora tiene la Corte Suprema. En otras palabras. todos convenimos en qué la Corte Suprema debe ser la qué siente doctrinas y jurisprudencia sobre cuestiónes de derecho. Pues bien, Caballeros de la Convencion. consideremos ahora el argumento de los qué quieren qué ciertas cuestiónes de derecho vayan a los tribunales intermedios de apelación y qué allí mueran. Mi pregunta es: ¿es buena esa idea? ¿es bueno qué la Corte Suprema resuelva cuestiónes de derecho en ciertos asuntos solamente y qué en otros asuntos no tenga la Corte Suprema qué resolver las cuestiónes de derecho sentando doctrina sobre las mismas? Contesto qué no; qué esa idea es completamente absurda. ¿Por qué? Porque dariamos lugar a qué haya conflictos de jurisprudencias sobre cuestiónes de derecho, y el más lego en materias de derecho, el abogado qué mencs conczca de derecho, no querra qué haya tal conflicto de jurisprudencias. Porque entonces los conflictos entre la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema sobre ciertas cuestiónes de derecho y la jurisprudencia qué sentara el Tribunal Intermedio de Apelación sobre esas mismas cuestiónes de derecho, redimdarian en perjuicio de los litigantes y los abogados.

Está es la razon, Caballeros, de porque proponemos qué todas las cuestiónes de derecho vayan a la Corte Suprema para qué ella sea la unica qué dicte jurisprudeneia o siente doctrina sobre las cuestiónes de derecho. Voy a citaros un caso. Supongamos qué se dijera qué las cuestiónes de derecho envueltas en un asunto de mil pesos deben morir en el tribunal intermedio de apelación y qué las cuestiónes do derecho envueltas en asuntos de cinco mil pesos o más deben ir a la Corte Suprema. Ahora bien, pregunto: ¿la importancia de una cuestión de derecho depende de la cuantia litigiosa? ¿quien de vosotros sostendria este criterio? En un asunto, por ejemplo, de 500 pesos o de mil pesos, se pueden plantear cuestiónes de derecho importantes. Supongamos qué en un asunto de 500 pesos se suscita la cuestión de cual es el efecto de la declaracion de un administrador en los casos en qué la ley prohibe al demandante qué declare sobre hechos ocurridos en vida del difunto. Todos los Delegados qué son abogados saben la regla de pruebas de qué en todo asunto promovido contra un administrador sobre los bienes del intestado, el demandante no puede ocupar el banquillo testifical para declarer sobre hechos ocurridos en vida del difunto. No olvideis qué me refiero a un asunto de 500 pesos nada más. Supongamos qué el demandante en ese asunto hubiese querido declarer sobre hechos ocurridos en vida del difunto, y el juez, invocando el Artículo 383, inc. 7, dijese qué el demandante no puede declarar; pero supongamos qué el administrador, al llegar el turno de sus pruebas, ocupara el banquillo testifical y deelarara sobre hechos ocurridos en vida del difunto, y el juez le permitiera, y qué, al venir el periodo de contrapruebas, el demandante quisiera volver a ocupar el banquillo testifical para refutar las declaraciones de ese administrador. y el Juzgado decidiera erroneamente qué, en virtud de las disposiciones del Artículo qué acabo de citar, dicho demandante no lo puede hacer. Con esto se plantea una cuestión de derecho importante, no obstante el hecho de qué la materia litigiosa no vale más de 500 pesos, Está cuestión de derecho morirfa en el tribunal intermedio de apelación. ¿No creen ustedes qué todas las cuestiónes de derecho deben ir a la Corte Suprema, para qué tengamos uniformidad de doctrinas, qué son, al fin y al cabo, disposiciones complementarias de las leyes qué tenemos de caracter procesal? Está es la razon, Caballeros de la Convencion, por qué insistimos en qué todos los asuntos donde se plantee una cuestión de derecho o un error de derecho, vayan directamente a la Corte Suprema y qué esta sea quien diete la decision sobre esas cuestiónes de derecho.

MR. ESCAREAL: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he ao desires.

SR. FRANCISCO: Sí, Señor.

MR. ESCAREAL: The Gentleman from Cavite stated the other night that it is not always easy to distinguish a question of law from a question of fact. I wonder if the Gentleman still has that notion.

SR. FRANCISCO: Me acuerdo de eso; pero lo qué quiero decir es qué con esta disposicion, dejamos qué la Corte Suprema sea quien decida si realmente es una cuestión de derecho o no. Debe ser la Corte Suprema la qué rcsuelva dicha cuestión, para qué haya uniformidad de dcctrina. Esa es la tesis del Comité Especial.

MR. ESCAREAL: But does not the Gentleman believe that the provision as worded will not remedy the congestion in the Supreme Court for the reason that a party alone may raise a question of law? At any time a party can raise a question of law, then it can go to the Supreme Court.

SR. FRANCISCO: Deseo llamar la atencion de los distinguidos Miembros de esta Convencion a qué esta dtsposicion no se refiere al estado actual de cosas ; no es para aplicarse ahora. Está disposicion quiere decir qué, en el caso de qué la Asamblea Nacional creyese oportuno reformar. cambiar o enmendar el sistema judicial, creando un tribunal intermedio de apelación, se respeten ciertas facultades o competencia qué consideramos deben ser constitucionales de la Corte Suprema, y entre tales facultades esta la qué se refiere a la resolucion de ias cuestiónes de derecho y nada más.

MR. ESCAREAL: Suppose we are making this Constitution not only for ten years but a hundred or two hundred years. There will come a time when our country will have fifty or sixty million inhabitants. By that time, the Supreme Court can no longer handle all the cases involving questions of law. Will the National Assembly think it proper to create intermediate courts to decide finally certain cases as is done in the United States? Does not the Gentleman believe that this provision closes the door to any reform, such as the creation of courts to remedy anomalous conditions which may then exist?

SR. FRANCISCO: Deseo llamar la atencion de esta Asamblea a qué no tratamos de remediar ninguna situation ahora. Lo qué quiero decir es, qué cuando la Asamblea Nacional quiera establecer tribunales intermedios de apelación, qué la facultad de la Corte Suprems de resolver cuestiones de derecho sea respetada, qué esa competencia o esa facultad sea inalienable, qué la Corte Suprema sea la unica qué tenga qué resolver las cuestiónes de derecho. Deseo deciros, para exponer solamente el esfuerzo y el estudio qué hemos hecho para poder presentar este proyecto, qué inclusive, para allanar dificultades y resolver las. objeciónes de los Compañeros qué hablaron contra le idea de qué nuestro Tribunal Supremo sea un tribunal de casacion, hemos estudiado las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cons;derando qué actualmente solamente en España existe un Tribunal de Casacion, y esta es una disposition qué, precisamente. bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la qué caracteriza o define la esencia de un tribunal de casación, o sea, qué este tenga competencia para resolver cuestiónes de derecho. Sí no fuera asi, no podriamos convertir la Corte Suprema en tribunal de casacion.

MR. ESCAREAL: I agree with the Gentleman. Let's take an example. Supposing a case is decided in the Court of First Instance or in the Court of Appeals. Although the case treats mainly of a question of fact, it also involves a question of law. Now the party raises the question of law. The Supreme Court has jurisdiction, even if the case does not really involve the question of law. Under the draft, the Supreme Court cannot deny an appeal to the Supreme Court, for the reason that the parties have raised a question of law.

SR. FRANCISCO: No es eso lo qué quiere decir este proyecto. Lo qué quiere decir sencillamente es qué no importa la cuantia litigiosa, ya puede ser un millon de pesos, cinco millones de pesos o quinientos pesos; la cuestión de derecho debe ser resuelta por la Corte Suprema, y nada más.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén a favor de la enmienda, digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Varios Delegados: No.) Se rechaza la enmienda.

SR. ARANETA: Señor Presidente, pido la division.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido la division. Los qué estén a favor de la enmienda, qué se levanten. (Se levantan 29 Delegados.) Los qué estén en contra, qué se levanten ahora. (Se lerantan 62 Delegados.) For 62 votos negativos, contra 29 afirmativos se rechaza la enmienda.

SR. ARANETA: Señor Presidente, quisiera hacer algunas preguntas en relacion con el inciso 5. Deseanla saber qué razon fundamental hay para disponer qué tcdas las causas de almirantazgo necesariamente han de elevarse a la Corte Suprema.

SR. ROMUALDEZ: Por la razon de qué pueden tener caracter internacional o diplomatico, y nada más.

SR. ARANETA: Sí; pero hay también casos de almirantazgo interinsulares. ¿Por qué no dar amplia discrecion a la Legislatura para qué disponga qué los casos de almirantazgo qué no envuelven ninguna cuestión internacional, terminen en la Corte de Apelaciones?

SR. ROMUALDEZ: Porque no ha querido ya el Comité distinguir unos casos de otros, sino comprenderlcs bajo un mismo inciso, para qué la Corte Suprema tenga competencia sobre ellos y para qué las resoluciones de la Corte sean uniformes en este genero de asuntos.

SR. RAFOLS: Señor Presidente, quisiera razonar mi enmienda al inciso 6.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado par Cebu.

DISCURSO DEL SR. RAFOLS

SR. RAFOLS: Señor Presidente, Caballeros de la Convencion: En la actualidad todas las sentencias en asuntos criminates son apelables ante la Corte Suprema en donde se pueden suscitar cuestiónes de derecho y de hecho. De acuerdo con el inciso 6, esta facultad de ape acion se puede limitar. La Asamblea Nacional puede dictar leyes prohibiendo la apelación a la Corte Suprema de aquellas sentencias en qué la pena impuesta no sea la psna capital o la de cadena perpetua. Sí la Asamblea Nacional aprobara una ley en este sentido, entonces, Señores Delegados, habria casos en qué algunas veces seria preferible una sentencia de cadena perpetua qué una sentencia de prision de 10, 20 6 30 años, porque mientras con una sentencia de cadena perpetua el acusado podria interponar apelación ante la Corte Suprema suscitando cuestiónes de hecho o de derecho, en cambio con sentencias en qué la pena impuesta sea solamente de prision de 10, 20 6 30 años. el acusado no tendria ese derecho. Es verdad qué se podria interponer apelación suscitando una cuestión de derecho, de acuerdo con el inciso 4, pero no suscitando solo cuestiónes de hecho, de tal manera qué en el caso de qué la sentencia sea de cadena perpetua el acusado tendria la esperanza de salir absuelto por una cuestión de hecho o porque la sentencia del juzgado inferior era erronea; en cambio uno qué haya sido condenado a 10, 20 6 30 años de prision no podria tener este recurso, porque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia o de la Corte de Apelaciones ha de ser final. ¿Por qué, Señores, se ha de dar oportunidad a uno qué es condenado a cadena perpetua, para conseguir su libertad suscitando en la Corte Suprema cuestiónes de hecho o de derecho, y no se ha de dar esa misma oportunidad a uno qué sea condenado a 10, 20 6 30 años de prision qué casi seria por su duracion lo mismo qué la pena de cadena perpetua?

Entiendo, Caballeros, qué no debemos privar a ningun acusado del derecho de interponer apelación ante la Corte Suprema, sobre todo, si no se crea el Tribunal de Apelaciones, para suscitar en el alto Tribunal cuestiónes de hecho y de derecho, porque puede suceder qué las conclusiones de hecho y de derecho dedaradas por el Juzgado inferior, bien sea el de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, sean erroneas.

Propongo, por lo tanto, qué este inciso 6 sea enmendado en el sentido de qué sean apelables todas las causas eriminales, dando con ello derecho a un condenado en un Juzgado de Primera Instancia o en el Tribunal de Apelaciones de interponer su apelación para ante la Corte Suprema, y asi tenga oportunidad de suscitar cuestiónes no solamente de derecho sino también de hecho. sobre todo en los casos en qué el acusado cree firmemente qué las conclusiones sentadas por el Juzgado de Primera Instancia o por el Tribunal de Apelaciones, son erroneas.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité sobre la enmienda del Delegado por Cebu?

SR. LAUREL: El Comité se opone a esa enmienda.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda del Delegado por Cebu. Los qué estén a favor de dicha enmienda, tengan la bondad de decir . (Una minoría: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Una mayoría: No.) Rechazada.

¿Hay alguna objeción a qué se apruebe el Artículo 3? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado.

Antes de pasar adelante, la Mesa desea preguntar si la Asamblea tiene inconveniente en qué aprobemos una Orden Especial para qué en la sesión de mañana Se de por cerrada la discusion referente al Departamento Judicial, y qué este Titulo se vote a las 8:00 de la noche, ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se aprueba la Orden Especial.

Está en orden ahora el Artículo 4.

SR. ROXAS: Señor Presidente, para una pregunta al Comité con respecto al Artículo 4. ¿Es la intencion de los ponentes respecto a la ultima oracion de este Artículo qué esta disposition se refiera tan solo a los actuates miembros de la Corte Suprema o qué sea una disposicion permanente aplicable a todos los miembros de la Corte Suprema cuando se reorganice?

SR. FRANCISCO: Es una disposicion permanente.

SR. ROXAS: Supongo qué esto es cuestión de estilo, y propongo qué se sugiera qué esta disposicion se ponga en purrafo aparte.

SR. FRANCISCO: No tenemos objeción y aceptamos gustosos la enmienda.

MR. GULLAS: May I ask the Delegate from Batangas if the Committee would accept an amendment to the first part of Section 4, which says: "Until the National Assembly shall provide otherwise, the Supreme Court shall be composed of a Chief Justice and ten associate justices who may only sit either in bane or in two divisions." The amendment is this: "who may sit either in bane or in two divisions, namely, civil division of six and a criminal division of five." The amendment is necessary to create a division of men who have experience in a specialized branch of the law.

SR. FRANCISCO: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: Deseo decir sinceramente qué esa es una idea mia, y, por lo tanto, estoy conforme con ella; psto mis dos compañeros estan opuestos, y tengo qué someterme a la voluntad de la mayoría. Sin embargo, dejo qué la Convencion decida el asunto.

MR. GULLAS: Mr. President, the purpose is very simple: to get in two divisions who have especialized in specific branches of law, not like at present where we have Justices scattered in four divisions. We have two divisions of three and two divisions of five, besides in bane. We members of the bar have seen for ourselves that men not specialized in specific branches of the law are shoved into divisions where they have practically no knowledge of the matter treated. There have been cases of men taken from Malacanang and put into the judiciary and were expected to handle questions they probably have never studied. to prevent such events, I move that we create two special divisions — civil division and a criminal divison.

SR. RAFOLS: Señor Presdente. para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. GULLAS: Sí, Señor.

SR. RAFOLS: Su Señoria propone qué scan 6 Magistrados para asuntos civiles y 5 para asuntos criminales. ¿Cree Su Señoria qué es más importante una propiedad qué la vida de un individuo?

SR. GULLAS: Es cuestión de numero solamente. Tengo en la mano una relacion en donde consta el numero de causas qué se han presentado desde 1925 hasta el presente, y en ella se vera qué siempre ha habido más causas civiles qué criminales. El año pasado, por ejemplo, el numero de causas civiles ascendio a 1,451, mientras qué las causas criminales ascendieron a 755 solamente. Como quiera qué la diferencia es solamente de uno, y hay once magistrados, no tengo objeción a qué se ponga uno mas en una Division qué en otra.

SR. RAFOLS: ¿Cree Su Señoria qué es más importante un asunto criminal qué un asunto civil?

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los qué estén a favor de la misma, digan Si. (Una minoría.: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Una mayoría: No.) Rechazada.

MR. CINCO: Mr. President, I wish to present an amendment by eliminating the word "two" before the word "division", and adding after the word "divisions", the words "as at present."

THE PRESIDENT: The Gentleman has the floor.

MR. CINCO: My reason is that this provision is equivalent to compelling the creation of the Court of Appeals. Who can tell now if the National Assembly, upon the inauguration of the Philippine Commonwealth, will immediately create a Court of Appeals? So I believe that the present system with the Supreme Court handling cases should be preserved until the Legislature provided otherwise.

SR. CUADERNO: Registro un turno a favor de la enmienda.

SR. ORENSE: Quisiera rogar a la Mesa me permita d rig:r unas cuantas preguntas al Comité sobre el Artículo 2 qué se trata de enmendar.

EL PRESIDENTE: Vamos a disponer antes de la enmienda del Delegado Cinco.

MR. CINCO: Mr. President, I think that my point has already been well explained, and in the hope that Delegate Araneta has further points to adduce, I cede the further arguments to the Delegate from Manila.

DISCURSO DEL SR. ARANETA

SR. ARANETA: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: La enmienda del Companero Cinco, según entiendo, en el sentido de eliminar la palabra "dos" qué aparece en la Hnea dos. página dos, de tal modo qué el precepto se leera como sigue: '"Hasta qué se disponga otra cosa por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo estara integrado por un presidente y diez magistrados, y solo podra actuar en pleno o en divisiones". 6sa es la idea qué yo creo se perfeccionaria más si eliminamos las palabras "y solo podra actuar en pleno o en dos divisiones."

MR. CINCO: Mr. President, I should like to interrupt. To be consistent with my amendment, I think it should be understood that the word "only" should also be eliminated.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir el Delegado por Manila qué su enmienda es distinta de la del Delegado Cinco?

SR. ARANETA: Es la misma, solo qué yo trato de perfeccionarla para mejor inteligencia de los Compañeros. I will say a few words in English. The amendment of Delegate Cinco is as follows: "Until the National Assembly shall provide otherwise, the Supreme Court shall be composed of a Chief Justice and ten Associate Justices, who may sit in bane or in divisions."

Y en castellano es asi: "hasta qué se disponga otra cosa por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo estara integrado por un presidente y diez magistrados y solo podra actuar en pleno o en divisiones."

SR. VENTURA: ¿Quiere Su Señoria decir entonces, qué bajo esa enmienda la Corte Suprema podra constituirse en divisiones de tres?

SR. ARANETA: Como esta ahora, hasta qué se disponga otra cosa por la Asamblea Nacional. No se perpetua el estado actual de cosas; pero tampoco se declara anticonstitucional el estado actual de cosas.

SR. CASTILLO: Con esa enmienda, ¿se podrian crear tantas divisiones como se quiera?

SR. ARANETA: Dependera eso de la Legislatura.

SR CASTILLO: ¿Y si la Legislatura no provee otra cosa?

SR. ARANETA: Sí la Legislatura no provee otra cosa, continuara tal como esta; pero creo qué la Legislatura remediara el estado actual.

SR. CASTILLO: En la hipotesis de qué no lo remedie cuanto antes . . .

SR. ARANETA: Creo qué debemos tener confianza en la Legislatura.

Compañeros, crei qué hablamos votado a favor de la idea de qué no debemos prejuzgar este asunto de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, aqui tenemos este proyecto qué obliga la creacion de la Corte de Apelaciones, porque bajo este proyecto ya se hace anticonstitucional el estado actual de cosas, pues las cuatro divisiones quedan reducidas a dos, de modo qué se obliga necesariamente a la Legislatura a crear la Corte de Apelaciones. Desde luego, aceptamos qué el estado actual requiere un remedio, pero no creo qué debemos remediarlo obligando o haciendo imposible la creacion de más de dos divisiones. Creo qué se podra aumentar el numero de magistrados, como ha sugerido el Delegado, Señor Francisco, en su primer proyecto. Bajo el draft del Delegado Señor Francisco, se aumentaba el numero de magistrados y se podia aumentar las divisiones. Esto ya se hace anticonstitucional según el actual proyecto.

MR. INTING: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. ARANETA: Willingly.

MR. INTING: Is it not true that, under the proposed amendment, the Supreme Court may organize itself into divisions, a division to be composed of three justices?

MR. ARANETA: Under the proposed amendment, the present status may continue until otherwise provided by the National Assembly.

MR. INTING: Does the Gentleman believe that the purpose of the present draft is to make the change because sometimes the ruling of the court is considered the opinion of the majority?

MR. ARANETA: I do not think we ought to go into the details of that question. The philosophy of what we have adopted already is that we should not go into those details and should leave the matter to the Legislature for decision.

SR. ORENSE: Señor Presidente, para un turno a favor de la enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: Otra vez estoy aqui no se si para recibir votos negativos o votos afirmativos. Sin embargo, quiero expresar mi conviccion sincera.

Bajo este proyecto, el actual procedimiente de la Corte Suprema de conocer los asuntos por divisiones de tres y divisiones de cinco y en pleno, no podra subsistir, porque sera anticonstitucional si se aprueba el precepto tal como esta. Tengo entendido, y estoy firmemente convencido, de qué si de los dos mil y pico de causas registradas ante la Corte Suprema durante el ultimo año, han quedado solamente tres pendientes de decision, ello se debe a qué muchas de estas causas se despacharon por cada division de tres. Mientras la Legislatura Nacional no disponga otra cosa, subsistira este mismo estado de cosas. Dada la multitud de causas, los numerosos asuntos en grado de apelación qué se rejpstran en la Corte Suprema, si no han de ser vistos y decididos más qué por el Tribunal en pleno o por las divisiones, Ilamense division de lo civil y division de lo criminal y miscelaneo, tendremos una administracion judicial dilatada, una demora en la administracion de justicia, de tal modo qué ocurriria aqui lo qué se dice y se ha dicho de "justicia demorada, justicia denegada."

Caballeros, este es el estado de cosas a qué nos ha de llevar este precepto constitucional si no se le permite a la Corte Suprema adoptar su propio procedimiento en el despacho de los asuntos sometidos a su consideración.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

DISCURSO DEL SR. ROMUALDEZ

SR. ROMUALDEZ: Señor Presidente, sentimos no poder aceptar la enmienda. Sí quitamos la palabra "dos", dariamos lugar a qué se puedan decidir las causas por solo tres magistrates, cosa completamente inaceptable para muchos abogados. Quisieramos con este precepto una de dos cosas: u obligar a la Corte Suprema a qué decida las causas con una mayoría verdadera, o bien obligar a la Legislatura a qué acuda con un remedio aunque no sean las Cortes de Apelación, para corregir este estado de cosas qué no debe continuar por más tiempo.

La confianza del pueblo en los tribunales de justicia esta desapareciendo y es deber nuestro procurar qué esa confianza se restablezca. La dilacion en el despacho de los asuntos es un mal menor comparado con la precipitacion en la decision de los mismos asuntos. Sí, por ejemplo, la Asamblea Nacional, por alguna razon, no pudiera en segnaida aprobar una medida qué remedie la situacion, y la Corte Suprema se viera precisada a decidir las causas solamente en pleno y en dos divisiones, habria realmente dilacion en los asuntos; pero habria, por lo raenos, mayor garantia de mejores decisiones y mayor garantia de qué es realmente un cuerpo colegiado el qué dicta esa decision, o una mayorfa, por lo menos, de ese cuerpo colegiado; porque ahora, con divisiones de tres magistrados, habiendo once, puede suceder qué ocho no estuvieran conformes con la decision y, sin embargo, solo tres ban suscrito la decision de la Corte Suprema sin intervencion de los otros ocho.

SR. AEANETA: Señor Presidente, desearia dirigir algunas preguntas al orador, si el me las permite.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el orador, si lo desea.

SR. ROMUALDEZ: Sí, Señor.

SR. ARANETA: ¿No es cierto qué si se adopta el precepto tal como se ha presentado, la Legislature no tendra otro remedio qué crear la Corte de Apelaciones?

SR. ROMUALDEZ: Creo qué no; la Legislators puede buscar otros medios.

SR. ARANETA: Por ejemplo.

SR. ROMUALDEZ: Por ejemplo, formar tribunales de primera instancia colegiados en donde terminasen las causas, disminuyendo asi las qué suban a la Corte Suprema.

SR. ARANETA: Pero esos tribunales colegiados ¿no serian las mismas Cortes de Apelaciones con distinto nombre?

SR. ROMUALDEZ: No precisamente. Pero la cuestión es qué la linica manera de disminuir los asuntos de la Corte Suprema es impedir qué Ileguen alia, o bien qué la ley prohiba cierta clase de apelaciones. Otro remedio, por ejemplo, seria el qué no cupiese apelación contra las sentencias de los juzgados inferiores a menos qué la parte apelante prestase fianza. Actualmente, sin necesidad de fianza, el qué no este conforme con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia puede apelar.

SR. ARANETA: Pero sabe Su Señoria qué la ultima alternativa no es justa, porque equivaldria a privar a los pobres del recurso de apelar.

SR. ROMUALDEZ: Todos los sistemas judiciales qué creemos pueden tener algun defecto, y buscar defectos es la cosa más facil.

SR. ARANETA: Su Señoria conviene conmigo en qué la Legislatura nunca dispondra qué solamente puedan apelar los apelantes qué presten fianza.

SR. ROMUALDEZ: No se si nunca dispondra o dispondra alguna vez. No puedo responder por la Asamblea Nacional.

SR. ARANETA: Conociendo la experiencia de Su Señoria . . .

SR. ROMUALDEZ: Aun conociendo tal experiencia, creo qué no se puede, creo qué no es justo. En realidad, cuando el Gobernador General el ano pasado, no recuerdo qué ano si 1926 6 1925, pidio la opinion de los Magistrados de la Corte Suprema sobre si era o no conveniente el aumento de Magistrados o alguna otra reforma, más de un Magistrado propuso al Gcbernador General qué se limitasen estas apelaciones, o. al menos, qué disminuyesen en el sentido de exigir a los apelantes fianza antes de poder apelar.

SR. ARANETA: ¿Y no es verdad qué la recomendacion de los Magistrados no fue objeto siquiera de algun proyecto en la Legislatura?

SR. ROMUALDEZ: Eso quiere decir qué los Magistrados, si tienen alguna experiencia, han pensado en eso.

LA ENMIENDA ARANETA ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí.)

Los qué estén a favor de la misma, qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, qué digan No. (Varios Delegados: No.) Division.

Los qué estén a favor, tengan la bondad de ponerse de pie. (37 Delegaslos se levantan.) Los qué estén en contra, qué hagan lo propio. (53 Delegados se levantan.)

Por 53 votes negativos central 37 afirmativos, se rechaza la enmienda.

MR. CINCO: Mr. President, having heard the manifestations of my colleague, Justice Romualdez, about remedying the anomalous situation, I suggest that the second paragraph of Section 4 should be amended so as to include the ratification of the appointments by the Committee on Appointments of the National Assembly or the appointments made by the President, of judges or justices occupying courts superior to the court of first instance.

MR. PRESIDENT: We shall come to that in Section 5.

MR. CINCO: But Section 5, Mr. President, provides for judges inferior to the Supreme Court.

THE PRESIDENT: That is why we can propose it as your amendment to Section 5.

MR. CINCO: But Section 5 does not provide for confirmation by the National Assembly.

THE PRESIDENT: That should be the object of the amendment.

MR. CINCO: If the object of the amendment could better come under Section 5, I then withdraw my amendment temporarily.

MR. OSIAS: Mr. President, I want to present an amendment to Section 5. I am reading the English version, Mr. President. My amendment consists of inserting the following words between "President" and "from" on line 8: "with the consent of the Committee on Appointment of the National Assembly."

SR. CUENCO: Señor Presidenle, tenemos en poder del Secretario una enmienda qué comprende todo eso.

EL PRESIDENTE: Sí no hay ninguna objecion, se dara por aprobado el Artículo 4. (No hubo objeción.)

MR. OSIAS: Mr. President, I do not care anything about the authorship. What I want is the idea.

SR. CUENCO: Tenemos registrada con mucha anterioridad una enmienda qué abarca todo el Artículo.

MR. OSIAS: I don't care for the paternity.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda Cuenco.

EL SECRETARIO: Suprimase todo el Artículo o y, en su lugar, insertese lo siguiente:
"Sec. 5. — Judges of Courts inferior to the Supreme Court shall be appointed by the President, with the consent of the Commission on Appointments of the National Assembly."
MR. OSIAS: I favor the idea but it would be redundant in view of the approval of Section 4.

SR. CUENCO: El ultimo parrafo del Artículo cuarto debe suprimirse.

SR. GUZMAN (B.): Para una enmienda. A continuacion de la palabra "Presidente" insertense las siguientes palabras: "a propuesta del Secretario de Justicia".

VARIOS DELEGADOS: No. No.

MR. OSIAS: An amendment to the amendment, Mr. President. In lieu of the amendment that has just b:en read, insert those words I have mentioned, after the word "President" and before the word "from" on line 2, because the first part has already been approved.

EL PRESIDENTE: En vista de la aprobacion del Artículo 4, ¿desea el Delegado por Cebu aceptar la enmienda a la enmienda?

SR. CUENCO: Acepto la enmienda a la enmienda.

MR. OSIAS: Is the Committee of the three wise men willing to accept my amendment? I am going to speak.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?
 
SR. CUENCO: En ese caso el Artículo quinto debe leerse como sigue: (El Secretario lo lee en ingles.)

SR. ROXAS: Señor Presidente, para una pregunta al autor de la enmienda.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el orador, si lo desea.

SR. CUENCO: Con mucho gusto.

SR. ROXAS: ¿Tendria inconveniente el proponente en eliminar la palabra "advise"?

SR. CUENCO: No tengo inconveniente y asi pido qué se elimine la palabra "advise."

MR. OSIAS: Mr. President, for a consultation on the procedure. Is the Committee willing to accept the amendment?

THE PRESIDENT: The Committee has not stated its opinion yet.

MR. OSIAS: If the Committee will not accept my amendment, I would like to be heard briefly on my amendment.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. FRANCISCO: Quisieramos pedir qué la enmienda se divida en dos partes; primera, si debe o no eliminarse la intervencion de la Corte Suprema, consistente en someter una lista de por lo menos tres personas idoneas para cada plaza; segunda enmienda, si debe haber confirmation por parte de la Asamblea Nacional de los nombramientos de jueces.

Quisiera el Comité suplicar qué al menos se divida esa enmienda en dos en el sentido qué acabo de exponer.

SR. BRIONES: Para una pregunta solamente. ¿Estária dispuesto al Comité a aceptar la eliminacion de las palabras: "después de oidas las opiniones de los abogados"; es decir, qué la terna se conserve, pero qué se elimine esa consulta.

SR. YSIP: Hay una enmienda presentada a ese objeto.

SR. FRANCISCO: Hay una enmienda en el sentido de qué en la preparacion de la lista de tres personas idoneas para cada plaza qué se ha de cubrir, se eliminen las palabras "después de haber consultado las opiniones qué cuentan con una asociacion nacional". El Comité esta dispuesto a aceptar la idea de eliminar la consulta al colegio de abogados.

SR. CUENCO: Pido qué se discuta antes mi enmienda.

EL PRESIDENTE: Hay una enmienda pendiente. El Delegado Osias tiene la palabra.

(El Presidente, Hon. Claro M, Recto, abandona el estrado, pasando a ocuparlo el Sr. Roxas.)

DISCURSO DEL SR. OSIAS

MR. OSIAS: Mr. President, I am in favor of the amendment presented by the distinguished Delegate from Cebu. The purpose of the amendment we are sponsoring is to the have the appointment of all judges of courts inferior to the Supreme Court follow the same procedure as that followed in the case cf members of the Supreme Court. Section 4, which we have just approved, provides that the members of the august body be appointed by the President with the consent of the Committee on Appointments of the National Assembly. There is no reason why the National Assembly should not intervene in the appointment of judges of courts inferior to the Supreme Court when we, by constitutional provision, provide that they do have to intervene in the appointment of members of the Supreme Court. I will confine my remarks to this one point in order to be clear and definite. The other parts of the amendment will undoubtedly be defended more ably than I can possibly defend them by the Gentleman from Cebu.

EL PRESIDENTE INTERINO: ¿Desea algún Miembro del Comité hacer uso de la palabra?

SR. L6PEZ (V.): Un turno en contra de la enmienda.

SR. ORENSE: Un turno en contra de la enmienda.

SR. CUENCO: Un turno en pro.

EL PRESIDENTE INTERINO: La Mesa desea informar a la Convencion qué se ha presentado una proposicion por el Caballero de Cavite, Señor Francisco, de qué se divida la enmienda. La Mesa va a someter esta moción a la Convencion. La division qué se propone es como sigue: la primera proposicion es con respecto a la propuesta por la Corte Suproma. tal como se dispone en el draft; y la segunda proposicion es si ha de haber o no confirmacion.

Los qué estén conformes con qué se divida la prcposicion, qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Varios Delegados: No.) Se va a proceder a la division de los votes. Los qué hayan votado a favor, qué se sirvan ponerse de pie. (44 Delegados se poncn de pie.) Los qué hayan votado en contra qué se sirvan hacer lo mismo. (50 Delegados se levantan.) Por 50 votos negativos contra 44 afirmativos, se rechaza la moción.

La cuestión en orden es la enmienda presentada por el Caballero de Cebú y otros Miembros de la Convencion.

Tiene la palabra el Caballero de Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente y Caballeros de esta Convencion: Yo creo con vosotros qué la independencia de la Judicature debe mantenerse; y no solamente debe mantenerse, sino qué debe defenderse a toda costa. Sin la independencia del Poder Judicial, seria para mi, un mito el ejercicio tanto del Poder Legislative como del Ejecutivo. Es más; estareis conmigo en qué un Poder Judicial independiente es la verdadera saivaguardia de nuestros derechos, tanto a la vida como a la Hbertad y propiedad; sin independencia judicial en nuestro pais, se daria el primer paso, y ojala yo me equivoque, para una revolucion. Bajo la enmienda qué aqui se propone, se quiere hacer de nuestros jueces subordinados de la influencia politica de unos cuantos qué van a mangonear dentro de la Asamblea Nacional. No hay mejor leccion qué la qué nos da la experiencia.No quiero citar casos otra vez; pero quiero recordarles qué el nombramiento de un juez, cuando corresponde al ramo legislative el poder de confirmacion, no se reconocen los meritos ni los demeritos; se averigua sencillamente si ha sido un buen Hder o un mal lider y con cuantos votos puede contar en su provincia. En la generalidad de los casos eso es lo qué ha ocurrido. Pero no quiero mencionar las personas qué ban sido agraciadas con tal criterio. Teneis acceso al archive de la Corte Suprema y allí podeis verlo. Espero qué la Asamblea Nacional ha de estar compuesta de los mejores miembros qué puede dar el pais. Seran responsables y permanentes, pero estareis conmigo en qué no todos estaran debidamente calificados para juzgar de los meritos o demeritos de un nominado para la Judicatura. Desgraciado del nominado para la Judicatura, aunque fuera una verdadera lumbrera del foro, aunque fuera la integridad en persona, aunque sea su honradez la más acrisolada qué se pudiera coneebir, si no es del agrado del jefe o grupo qué mangonea en la Camara, pues no sera confirmado su nombramiento o por lo menos, le haran pasar por muchas dificultades. Entonces, Caballeros. los candidates a la Judicature se verian obligados a acercarse, no digo al senador, porque desaparecera el Senado, pero si a tal o cual miembro del Comité para pedir su apoyo, y de esta manera, como el agradecimiento es innato en el filipino, el juez nombrado, por el favor o por la ayuda qué le haya prestado ese miembro influyente del Comité, u otros tres o cuatro qué probablemente sean abogados qué ejercen la profesion, se vera inclinado, cuando esos miembros en su caracter de abogados comparezcan ante el . . .

EL PRESIDENTE: Se han pedido muchos turnos y la Mesa desea llamar la atencion de los Miembros de la Asamblea, a qué, segun nuestro Reglamento, solamente tres pueden hablar a favor y otros tres en contra.

SR. CUADERNO: Para un turno en contra.

SR. PERFECTO: Para un tumo en contra.

SR. ORENSE: (Prosiguiendo.) Quizas los qué hablen después de mi, consumiendo un turno en contra, me pregunten: ¿por qué ha transigido Su Señoria con qué el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo sea con el "advice" o el consentimiento del Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional? Y yo les contestare lo siguiente: en todas las medidas, cuando hay puntos opuestos, quiero decir, cuando hay oposicion contra los qué patrocinan, con el fin de qué se pueda llevar a la practica la idea, se suele echar mano de lo qué los English-speaking ilaman "compromise" o "settlement". Pues bien, por lo menos, en lo qué a mi toca, creo qué ha sido un buen "compremise" el aceptar qué los Magistrados sean nombrados con el consentimiento del Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional. Por lo qué a mi toca, personalmente, mi personal y sincera conviccion es qué se debe sustraer a los miembros de la Judicatura de toda intervention del Poder Legislative. Darle al Poder Legislative unicamente la facultad de dictar leyes, qué las haga legislativamente buenas, pero qué no se entrometa para nada con los hombres qué van a aplicar esas leyes, si queremos tener una administracion de justicia libre e independiente de toda influencia de los politicos. Yo defiendo el proyecto, tal como ha sido enmendado por el Delegado por Cavite, suprimiendo la previa consulta con las asoeiaciones de abogados, pero dejando subsistente la facultad qué se concede al Tribunal Supremo para presentar una terna de tres, de la cual se ha de seleccionar al nombrado. Y defiendo esta disposicion porque tengo para mi qué no hay ninguna institucion en mejor condicion y más idonea, para conocer los meritos y demeritos de los candidates al puesto de juez qué el Tribunal Supremo, porque esos candidates ban de venir o de los abogados en ejercicio, o de los llamados fiscales auxiliares, como se ha venido practicando. En cualquiera de estos casos, el Tribunal Supremo posee ante si el mejor record qué demostraria la capacidad y el merito del candidato.

SR ABRIGO: Señor Presidente, para algnnas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE INTERINO: El orador puede contestar si le place.

SR. ORENSE: Sí Señor.

SR. ABRIGO: ¿No cree Su Señoria qué en la cuestión de la condicion moral de los candidates para ser miembros por mi observados, de conocer al candidato, quizas mejor tener una discusion abierta, entre los representantes del pueblo, para qué el publico sepa los meritos de cada candidato?

SR. ORENSE: No, Señor; no lo creo, porque el Tribunal Supremo también esta en condiciones, segun mis principios y la experiencia qué tengo, según los hechos por mi observados, de conocer al candidato, quizas mejor qué cualquiera de los miembros de la Asamblea Nacional. Y le citare un caso a Su Señoria. Vamos a suponer qué un miembro de la Asamblea Nacional fuera un hombre qué en toda su vida, en su region, se ha dedicado a explotar el coco, quiero decir la fruta del coco, y no la cabeza; ¿cree Su Señoria qué el voto de ese miembro de la Asamblea Nacional valdria más qué el voto del Presidente de la Corte Suprema en cuanto a las dotes del candidato a juez?

SR. ABRIGO: ¿No cree Su Señoria qué, como la Asamblea se compone actualmente de más de noventa miembros, la discusion sobre las dotes o la idoneidad de cada candidate se enfocaria más sobre diferentes fases a difereneia de una discusion ante la Corte Suprema, qué se compone solamente de once miembros?

SR. ORENSE: Precisamente, esa discusion publico y abierta qué Su Señoria favorece es de lo más pehgroso para la independeneia de la Judicatura, porque el candidate, debido a esa discusion, por lo mismo qué es muy humano, buscaria defensores dentro de la Asamblea Nacional; y esos qué le defiendan si llegan . . . .

SR. ABRIGO: Pero, ¿no cree Su Señoria qué los miembros de la Corte Suprema son también humanos como los miembros de la Asamblea Nacional y tienen también sus flaquezas?

SR. ORENSE: Pero no son tan accesibles como los miembros de la Asamblea Nacional, porque estos adquieren muchos compromisos politicos en sus respectivos distritos o pueblos para llegar a los escanos de la Asamblea Nacional.

MR. MONCADO: Mr. President, I move that each speaker shall be limited to five minutes.

EL PRESIDENTE INTERINO: Tiene la palabra el Delegado por Bataan, Señor Cuaderno.

DISCURSO DEL SR. CUADERNO

MR. CUADERNO: Mr. President and Gentlemen of the Convention:

I will speak for only two minutes. I favor the amendment of the Gentleman from Cebu for the following reasons. There is indeed some weight in the reason of the Gentleman from Batangas, and perhaps of the Special Committee, to eliminate the confirmation by the Assembly or by the Committee of the Assembly in the appointment of judges. However, there is a greater weight in requiring this confirmation to insure popular representation with regard to the selection of judges. You will remember that it takes years before judges resign from their posts, if at all. Once they are appointed, they hold their posts practically for life. If the President's appointments of judges are passed upon by a body other than that representing the people, I am sure that he will be less careful.

In my six years in the office of the Governor General, I always found that to be worthy of principal consideration, whether the appointees have records that will stand the searchlight of public opinion, meaning the examination and criticism of the representatives of the people.

In the United States, there have been cases where the appointees to the judiciary were found to be connected with big business, special interests. Because of this fact, the Senate of the United States refused, and rightly, to confirm their appointments. A recent case is that of a Mr. Parker, who was proposed to be a Justice. He was discovered to be connected with the so-called "Yellow Dog Business," and the Senate denied confirmation of his appointment. I believe that the action of the Senate of the United States was well taken.

I repeat, Gentlemen of the Convention, that the mere fact that these appointments will have to be passed upon by the legitimate representatives of the people will make the Chief Executive of the country more careful in selecting the men who will occupy the courts of these Islands, on whose hands will largely depend the life, the liberty and the property of the people of these Islands.

MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. CUADERNO: Willingly.

MR. CONFESOR: Is it not a fact that it is not enough that the men to occupy positions in the Supreme Court should be good lawyers or men, but that their philosophy of government and perhaps of political economy should be taken into account?

MR. CUADERNO: The Gentleman from Iloilo is quite right.

MR. CONFESOR: Consequently, it is necessary that the National Assembly be given the opportunity to find out about the proposed appointments.

MR. CUADERNO: Excellent idea.

EL PRESIDENTE: El Caballero de Manila, Señor Perfecto, ha registrado un turno. Tiene la palabra el Delegado por Manila.

DISCURSO DEL SR. PERFECTO

SR. PERFECTO: Señor Presidente, parece qué hay una especie de antinomia en el proyecto, y parece qué los qué nos oponemos a la enmienda, tenemos qué explicar esa antinomia, por qué poderaos aceptar qué la confirmacion de los nombramientos para cargos de la Corte Suprema sea por el Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional, y, sin embargo, no podemos aceptar este procedimiento con respecto a los jueces de Primera Instancia. En nuestro sistema judicial podemos decir qué la Corte Suprema constituye la cabeza, y los Juzgados de Primera Instancia, la columna vertebral. Es más facil levantar la cabeza cuando se inclina a un lado, pero no cuando se tuerce la columna vertebral. Cuando la columna vertebral se disloca, muchas veces, para conseguir qué vuelva a erguirse y se mantenga erguida, hace falta matar al individuo. Sí destruimos la columna vertebral de nuestro sistema judicial, si dislocamos esa columna vertebral, seria precise para mantener miestro sistema judicial, borrar todo lo escrito para escribir de nuevo.

Los Magistrados de la Corte Suprema, una vez nombrados, ya no pueden aspirar a ningun beneficio, ningun regalo; no pueden esperar promesa alguna de los politicos, pero los jueces de Primera Instancia, antes de ser nombrados, pueden recibir proposiciones más o menos justas, más o menos relacionadas con el interes publico; y una vez nombrados, los jueces de Primera Instancia no estarian completamente lebres de aceptar ascensos y otros beneficios de la Asamblea o de la Legislatura. Pues bien, si hemos de enmendar el proyecto qué ahora se ha puesto bajo nuestra consideración, de tal suerte qué los nombramientos de los jueces de Primera Instancia han de ser confirmados por el Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional, no solamente destruiremos la independencia judicial, como ha dicho muy bien el Delegado por Batangas, Señor Orense, sino qué ademas destruiremos por complete el sistema judicial en su misma esencia, porque dislocamos la eolumna vertebral de ese sistema judicial. ¿Para qué hemos de rememorar la experiencia? No necesito recordarcs qué la experiencia del sistema vigente nos ha demostrado qué es completamente contrario a las esperanzas del pueblo. El sistema actual ha defraudado la confianza popular en el sistema judicial. Se ha hecho nombramientos muy acertados; se han escogido jueces qué pueden estar a la altura de los mejores qué pueden presenter los tribunales ingleses; pero, el sistema ha dado lugar tarnbien a nombramientos qué darfan verguenza n osolo a los tribunales de justicia, sino tambitin a todo filipino bien nacido. ¿Hemos de citar casos? Está en vuestras concifncias. y desafortunadamente no son casos aislados.

Mi primer impulse, Señor Presidente, era el de apoyar la enmienda, porque he estado sosteniendo las enmiendas qué hasta ahora se han presentado al proyecto; pero es qué las enmiendas qué hasta ahora se han presentado, han sida enmiendas qué mejoran el proyecto precisamente para servir sus propositos. Pero esta enmienda qué se presents ahora destroye por complete el sistema qué hoy se somete a nuestra consideración.

SR. GUZMAN (ALE.): Señor Presidente, para algimas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE INTERINO: El orador puede contestar si le place.

SR. PERFECTO: Sí, Señor.

SR. GUZMAN (ALE.): El poder de confirmacion, desde el punto de vista legal, ¿no es verdad qué se considera como una funcion ejecutiva y no judicial?

SR. PERFECTO: Eso es muy opinable.

SR. GUZMAN (ALE.): Ha habido algunos casos en qué el poder de confirmar los nombramientos hasta ahora ejercido por el Senado americano y por el Senado filipino, se han considerado como una funcion judicial. Ahora bien, ¿no podriamos transferir esa facultad a la Corte Suprema de las Islas Filipinas?

SR. PERFECTO: No veo el objeto de su pregunta.

SR. GUZMAN (ALE.): ¿No es verdad qué la tan decantada independencia judicial, por más garantias de independencia qué la ley pueda dar a un juez, si el juez quiere realmente ser desorientado, lo hara siempre, no obstante la decantada independencia judicial?

SR. PERFECTO: Sí los hombres pueden ser malos, ¿por qué vamos a someterlos a un sistema qué es en si malo, para qué puedan ser malos?

SR. GUZMAN (ALE.): ¿No es verdad que la independencia de criterio de los jueces o la decantada independencia judicial no se puede conseguir con esta enmienda?

SR. PERFECTO: Eso no se puede conseguir con el sistema qué se propone.

SR. GUZMAN (ALE.): ¿Y no se podrfan conseguir hombres más idoneos, teniendo en cuenta su historia, su inteligencia y su conducta moral, ya qué el Gobierno tiene los records y medios para obtener la necesaria information, y no solamente por medio de la Corte Suprema?

SR. PERFECTO: Se puede conseguir eso mejor por medio del proyecto.

SR. GUZMAN (ALE.): ¿De qué modo?

SR. PERFECTO: Su Señoria habra leido el proyecto.

SR. GUZMAN (ALE.): ¿No es verdad qué los jueces de Primera Instancia tienen ahora toda la independencia judicial qué quieran?

SR. PERFECTO: Ahora, no.

SR. GUZMAN (ALE): ¿No es verdad qué no hay ningun juez qué haya sido encarcelado como resulted y de una sentencia injusta o qué pueda ser demandado por danos con motivo de una sentencia dictada por el?

SR. PERFECTO: No se puede. Su Señoria debe estar enterado de qué ahora no existe verdadera independencia judicial.

SR. GUMAN (ALE.): ¿Y no es verdad qué si los jueces quisieran abusar de sus facultades, podrian hacerlo y qué hay jueces qué han encarcelado a algunos abogados?

SR. PERFECTO: No pueden.

SR. GUZMAN (ALE.): ¿Y no es verdad qué aim sin declararles independientes de la politica como pretende so. Señoria por medio de este proyecto se conseguiria ese proposito como en el caso del Juez Borromeo y otros casos en los cuales la Corte Suprema ha establecido determinada y definitivamente esa independencia judicial?

SR. PERFECTO: Sí, casos como el del Juez Borromeo hay miles pero en los qué no se obtiene ese remedio.

SR. DIKIT: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE INTERINO: El orador puede contestar, si le place.

SR. PERFECTO: Sí Señor.

SR. DIKIT: El draft dispone qué el Presidente nombrara jueces para la nacion cuyos nombres hayan sido sometidos y confirmados por la Corte Suprema.

SR. PERFECTO: Sí, Señor.

SR. DIKIT: Supongase el caso en qué el Presidente no quiera nombrar a nadie, porque no tiene confianza en ninguno de los candidates propuestos, ¿podria obligar al Presidente a hacer el nombramiento?

SR. PERFECTO: Su conciencia le obligara.

SR. DIKIT: Supongase qué se diera el caso de qué no tuviera confianza, ¿es mandatorio el precepto de qué el nombre a alguien?

SR. PERFECTO: ¿Y para qué sirve el impeachment?

SR. DIKIT: ¿Está allí el impeachment para obligar?

SR PERFECTO: Eso seria una prevaricacion por el Presidente. Hay algunas plazas vacantes, se le pide qué llene esas plazas vacantes, y si no lo hace el infringe sus deberes.

SR. SAGUIN: En este estado de la discusion, Señor Presidente, ¿no se me permitiria presentar una enmienda a la enmienda qué consistiria en incluir en esta disposicidn las siguientes palabras, después de la ultima de la enmienda original: "from the list of at least three qualified persons to be submitted by the Supreme Court."?

EL PRESIDENTE INTERINO: La Mesa siente no poder considerar esa proposicion porque equivaldria 3 una reconsideración del acuerdo de rehusar el dividir la enmienda. Sí se hubiese presentado esa enmienda a la enmienda sobre ese extremo, la Mesa la hubiese considerado.

MR. SANTOS: Mr. President, I would like to ask some information from the Committee of Three.

EL PRESIDENTE INTERINO: ¿Tendria la bondad el Caballero de esperar hasta qué el Caballero de Cebu haga uso de la palabra?

SR. CUENCO: Señor Presidente, cedo cinco minutos de tiempo al Delegado Señor Buslon.

EL PRESIDENTE INTERINO: Tiene la palabra el Caballero de Bohol.

SPEECH OF MR. BUSLON

MR. BUSLON: The Delegate from Manila, Mr. Perfecto, said here that if we do not safeguard the independence of the Judiciary, we will destroy the system; and that if we subject the appointment fo judges to confirmation by a political body, we will destroy the system. How can we destroy the judicial system of the Philippines now that the judges are subject to confirmation by the Philippine Senate? I agree with the Gentleman from Batangas, Mr. Orense, that there have been appointments based upon past services in politics, but the appointeesalso possessed the qualifications required for their offices. I do not concur with the Gentleman when he says that these same judges, once appointed, have held their posts as judges without allowing their opinions to be subjected to the whims of the politicians. We are not concerned here with exceptions. In the United States, judges have gone to jail. In the Philippines, I do not know any case where a judge of the inferior courts abused his power.

Gentlemen, the so-called evils exposed here by the Delegate from Batangas are more of less fancied. I therefore insist on the legitimate right of the people's representatives to have a hand in the appointment of the highest officials of the Government.

MR. SALUMBIDES: Mr. President, I want to speak against.

EL PRESIDENTE INTERINO: Tiene la palabra el Caballero de Tayabas, Señor Reyes.

DISCURSO DEL SR. REYES

SR. REYES: Señor Presidents y Caballeros de la Convencion: No hay tal vez ninguna cuestión, a mi modo de ver, en el curso de los debates de esta Convencion, qué llegue al corazon del cuerpo politico de nuestra moción, como la qué hoy se debate. Con razon se ha dicho qué la paz y la tranquilidad de una nacion dependen casi enteramente de su administracion de justicia. Todos convendran en qué en al actualidad nuestro pueblo ya ha perdido en parte la confianza en la administracion de justicia. Les ruego, por tanto, mediten con calma y voten inteligentemente, sin dejarse llevai por pasiones partidistas o por pasiones de momento, en esta cuestión, porque de ella depende no solamante la seguridad individual y la seguridad de nuestras familias, sino también la paz y la tranquilidad de nuestro futuro Commonwealth.

Todas las personas, supongo, convendran conmigo en qué la tranquilidad y la seguridad de nuestra futura nacion dependeran mucho de la confianza qué inspiren nuestros tribunales de justicia. Sí nuestro pueblo ha perdido en parte la confianza, no debe perderla más, porque con seguridad se enSeñoreara la revolucion en nuestra tierra.

Ahora, Señores, voy a ir, como se dice vulgarmente, a la cuestión. ¿Cual ha sido el motive por el qué se ha perdido la confianza en la administracion de justicia? Aunque me este mal el decirlo, voy a repetir qué llevo ya 25 años practicando constantemente, casi diariamente en nuestros tribunales. Yo he visto personalmente qué los jueces no son muchas veces imparciales; yo he visto personalmente y he sufrido por el trato injusto qué muchas veces dispensan a algunos litigantes y a algunos abogados, solamente porque estos no tienen influencia politica, no pueden dispensar algún favor, no pueden conceder ninguna promesa. Mientras qué, por otro lado, siempre qué comparezca no ya una figura politica, sino siquiera un adicto al partido qué iropera, o una persona qué es allegada de una figura politica, se le dispensa todo genero de consideraciónes y no ocultamente, sino qué muchas veces, durante el juicio, el juez demuestra su inclination, su parcialidad hacia una de las partes. Está es mi experiencia, y supongo qué de ella atestiguaran muchos de los aqui presentes. A esto se debe la desconfianza qué va imperando en nuestra administracion de justicia.

No quiero decir con esto qué los miembros del Senado sean peores qué los miembros de la Corte Suprema; no quiero decir con esto que los miembros de la Corte Suprema son mejores qué un cuerpo politico. Debemos tener en cuenta qué el hombre es siempre esclavo de las circunstancias qué le rodean. Cuando se acerca un aspirante a juez a un senador qué tiene qué pasar por unas elecciones cada seis años si quiere continuar siendolo, es natural qué tal senador se deje llevar poj consideraciónes distintas de las del merito del candidato, Yo, si fuese senador también me dejaria llevar por esas consideraciónes, porque mi interes personal esta en juego, porque puede ser qué la persona qué me pide el favor sea una de quien dependa mi eleccion o mi muerte politica. Pero los miembros del Tribunal Supremo, una vez nombrados, ¿qué razon personal pueden tener ya para complacer a un abogado qué se acerque a ellos para pedir el favor de qué sea recomendado? Ninguna razon personal pueden tener. Ningun motivo les puede impulsar más qué el mtirito real de los mismos aspirantes. Y este merito ningun otro puede conocer mejor aqui qué los mismos Magistrados de la Corte Suprema, porque ellos diariamente examinan los alegatos, los trabajos de todos y cada uno de los abogados de las Islas Filipinas, y, por tanto, ellos son los unicos qué pueden juzgar de la capacidad y honradez de un individuo.

Se ha dicho aqui qué no hay razon para qué los Magistrados de la Corte Suprema no hayan de ser confirmados por el Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional, y, en cambio, lo sean los jueces de Primera Instancia. Voy a repetir con un poco de detalle los argumentos aducidos por mi distinguido Compañero, el Señor Perfecto. Un Magistrado, después de nombrado, a qué más va a aspirar? Ya ha llegado a la cuspide de sus aspiraciones; no puede ser ya nombrado para otro cargo raejor; no puede ser Ilevado de un Juzgado malo a otro Juzgado bueno. Es cierto lo qué dice el Caballero, qué el draft prohibe esto. Pero estoy hablando de las circunstancias qué imperan actualmente y siembran la desconfianza en el ammo del pueblo. Los nombramientos equivocados continuan. Un juez de Primera Instancia puede ser promovido o no. De modo qué el argumento de qué no puede ser trasladado de un punto a otro no tiene ningun valor. Un juez de Primera Instancia es natural qué aspire a mejorar de situacion, a ser traido a Manila. Todos los jueces aspiran a qué se les destinen a un Juzgado cerca de la ciudad en donde probablemente haya mayores oportunidades de qué puedan prosperar en su situacion. Sí vamos a entregar la facultad de confirmar otra vez a un cuerpo politico para qué dependiera de las condiciones politicas y de los favores politicos, tendremos, Señores, qué se repetiria la situacion en qué estamos actualmente y no habremos salido de ella. Nuestra aspiracion es emancipar a los jueces de toda tutela politics, porque creemos qué es el unico remedio a la situacion actual.

Y antes de terminar, desearia manifestar qué he hablado de jueces, pero no de todos ellos. Ha habido y hay henrosas excepciones; sin embargo, muchos adoleeen de los defectos qué he apuntado, defectos qué no son inherentes en el individuo sino qué son circunstanciales, puesto qué un juez que ha estado dedicado casi toda su vida a la carrera judicial no va a perder el puesto, no va a perder un ascenso solamente porque un hombre qué tio puede dispensar favores reclame qué se le administre justicia.

Es todo.

EL PRESIDENTE INTERINO: Tiene la palabra el Caballero de Cebu.

DISCURSO DEL SR. CUENCO

SR CUENCO: Señor Presidente: En Suiza los jueces son nombrados por el Senado y la Camara de Representantes reunidos y actuando como un poder ejecutivo. Ahora pregunto: ¿los jueces de Suiza son acaso venales e ignorantes? Quienquiera qué haya estudiado el regimen Suizo convendra conmigo en qué los jueces suizos son modelos de honradez, integridad y capacidad.

En Estados Unidos, los Magistrados de la Corte Suprema y los Jueces federales son nombrados por el Presidente con el consejo y consentimiento del Senado. Y ahora pregunto: ¿los Jueces federales y los Magistrados de la Corte Suprema de los Estados Unidos, son, acaso, venales e ignorantes? Quienquiera qué leyese los tratados, quien haya seguido paso a paso las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos lo mismo qué las sentencias de los Jueces federales, convendra conmigo en qué esos Magistrados y esos Juecos son modelos de honradez, integridad y capacidad. En Filipinas los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz siempre han sido nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado. Pregunto yo; ¿los jueces filipinos son acaso, como se ha presentado aqui, ignorantes, venales y una verguenza para el pais? En este punto disiento de los qué me han precedido en el uso de la palabra. Señor Presidente, yo rechazo la injuria inferida contra la Judicatura filipina. Mientras algunos Caballeros de esta Asamblea afirman qué la Judicatura filipina es venal y constituye una verguenza para el pais . . .

SR. ORENSE: Protestamos, porque no hemos dicho qué es venal.

SR. CUENCO: Apelo al record. Puede ser qué el Caballero no haya dicho precisamente esas palabras, pero juzgado en su conjunto los dicursos qué se han pronunciado esta noche, se deduce qué algunos de ellos han querido acusar a la Judicatura filipina de venal y corrupta.

(Prosiguiendo.) Señor Presidente: el Gobernador General Harrison, Mr. Taft, y todos los qué han estudiado con imparcialidad las sentencias de los Jueces filip:nos, tcdos convienen, con excepciones muy raras, pues no en vano son hombres y no angeles, en qué dichos juecs son modelos de honradez, integridad y capacidad. (Aplausos.)

Se ha dicho, podria ser qué haya algtin juez qué no haya sido digno de la confianza despositada en el; no es imposible qué haya alguno qué otro caso aislado; pero aunque los Jueces scan nombrados de Una lista qué se facilite por la Corte Suprema, siempre habria alguno qué otro qué no fuese precisamente modelo de honradez y de capacidad. Los Magistrados de la Corte Suprema, aún llevados de su buena fe, pueden errar y, de hecbo yerran en la selection de las personas Hamadas a desempeñar funciones encomendadas a la misma Corte Suprema o por delegacion de la misma; me refiero a Ios examenes de abogados. Los examinadores de abogados son y han sido siempre abogados brillantes, han sido siempre modelos de honradez; pero vosotros sabeis qué desde qué se instituyeron estos examenes en Filipinas, desgraciadamente han ocurrido algunos casos de examinadores qué han traficado con sus cargos vendiendo en subasta sus cuestiónanos. Por otra part" Señor Presidente, si el qué va a ser nombrado Juez tiene qué ser neeesariamente uno de la lista qué facilite la Corte Suprema, entonces practicamente el qué nombra no sera el Jefe del Poder Ejecutivo sino la Corte Suprema, y en este caso, suponiendo qué la Corte Suprema sea arbitraria, sea parcial y proponga a hombres qué no deben ser nombrados Jueces, el Jefe del Poder Ejecutivo o se vera necesariamente obligado a admitir a esos hombres o no habria ningun Juez, y en ese caso, podria ocurrir qué en un distrito no hubiese ningun Juez para desemnenar el cargo. Sí el Jefe del Poder Ejecutivo abusa en el nombramiento de Ios Jueces. tengase en cuenta qué su cargo dura solamente seis años y ademas le alcanzan las maldiciones y el anatema del electorate y de opinion publica. Pero si la Corte Suprema yerra o abusa de la facultad qué el proyecto le da, ¿qué remedio nos queda para corregir cualquier abuso o cualquier error qué cometa la Corte Suprema teniendo en cuenta la ley sobre Ios setenta años de edad para la jubilacion de Ios Magistrados?

UN DELEGADO: El impeachment.

SR. CUENCO: ¿Como impeachment?

SR. ORENSE: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE INTERINO: Puede contestar el orador, si el place.

SR. CUENCO: Con mucho gusto.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué si llegara a abusar el Presidente del Tribunal Supremo en el ejercicio de la facultad qué se le concede, abuso qué envuelve torpeza moral, se le podria castigar con el impeachment?

SR. CUENCO: ¿Como puede haber torpeza moral en el ejercicio de la facultad concedida en la Constitution? No puede haber. ¿Sí la Corte Suprema ha hecho el nombramiento de buena fe?

SR. ORENSE: Entonces ¿supone Su Señoria qué el Presidente de la Corte Suprema es tan mediano como por el?

SR CUENCO: Podria suceder qué la Corte Suprema procediera de buena fe. Yo se de algunos Magistrados qué nan recomendado el hombramiento de algunas personas ineptas para el cargo de Juez.

SR. ORENSE: Su Señoria convendria conmigo en qué ha habido politicos qué se opusieron al nombramiento de cierto juez solo porque este candidate no era adicto a ellos.

SR. CUENCO: No me consta eso.

UN DELEGADO: Señor Presidente, en vista de la importancia de este asunto qué se esta debatiendo pido qué se extienda su discusion hasta mañana.

EL PRESENTE INTERINO: Se va a poner a votacion esa proposicion.

Los qué estén conformes con la moción. qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén qué digan No. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la moción.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION

EL PRESIDENTE INTERINO: Habiendo ilegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión hasta mañana.

Eran las 8:00 p.m.
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