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[ VOL. XI, August 17, 1934 ]

COMMITTEE REPORT 2



CONVENCION CONSTITUCIONAL



INFORME DE COMITÉ NO. 2

Sometido por el Comité sobre Reglamentos el
17 de agosto de 1934.

Señor Presidente:

Vuestro Comité sobre Reglamentos tiene el honor de someter el adjunto proyecto de Reglamento de la Convencion Constitutional, con la recomendacion de qué el mismo sea adoptado.

Vuestro Comité ha creido conveniente incorporar en dicho proyecto, para la mejor compresion del mismo, aquellas partes del reglamento ya aprobadas por la Convencion anteriormente, qué son el Artículo 3 del Capitulo 1 y todo lo comprendido en los Capitulos II y III.

Respetuosamente sometido,

(FDO.) FILEMON SOTTO
Presidente, Comité sobre
Reglamentos

Al Honorable Presidente
Convencion Constitucional.

R E G L A M E N T O
de la
CONVENCION CONSTITUCIONAL



CAPITULO I

DEL PRESIDENTE Y DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 1. La Convencion tendra un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente un Secretario y un Macero, elegidos por la Convencion.

Artículo 2. En caso de incapacidad o ausenoia del Presidente actuara el primer Vicepresidente y en caso de incapacidad o ausencia de este, el segundo Vicepresidente. Nada, sin embargo, de lo dispuesto en este artículo se interpretara como qué le priva al Presidente o al qué haga sus veces de la facultad de designar a un Delegado para presidir temporalmente la sesión en su lugar, cuando lo creyere conveniente. La ausencia o incapacidad del Secretario o del Macero seran cubiertas por designation del Presidente o del qué haga sus veces.

Art. 3. El Presidente tendra las siguientes facultades y deberes:

(a) Presidir las sesiónes a la hora fijada por la Convencion.

(b) Conservar el orden y el decoro durante las sesiónes, y en caso de perturbation o conducta desordenada de cualquier miembro en el salon u otras dependencias de la Convencion, adoptar las medidas qué crea convenientes.

(c) Resolver todas las cuestiónes de orden, pero de su resolution cualquier miembro podra apelar a la Convencion.

(d) Nombrar a los taquigrafos y demas personal Bubalterno.

(e) Suspender o destituir a cualquier oficial o empleado subalterno de la Convencion. La suspension, sin embargo, o la destitution del Secretario, debera someterse previamente a la aprobacion de la Convencion,

(f) Firmar los mandamientos, atestados y citaciones subpoena qué se expidan por orden de la Convencion o de sus comités.

(g) Nombrar los comités permanentes provision en este Reglamento y los especiales qué acordare la Convencion. Ademas de las facultadas anteriormente especificadas, el Presidente o el qué haga sus veces, ejercera las qué se determinen en otras disposiciones de este reglamento y aquellas qué de cuando en cuando le sean conferidas por la Convention.

Art. 4. Seran deberes del Secretarial

(a) Dar cumplimiento o hacer qué se cumplan las ordenes y resoluciones de la Convention.

(b) Extender las actas de las sesiónes.

(c) Leer la lista de los Delegados al comienzo de la sesión, el acta de la sesión anterior, los proyectos o resoluciones. los mensajes, las comunicaciones, los memoriales, las peticiones y otros documentos de qué debiera dar cuenta a la Convencion o cuya lectura exigiere la Convencion o qué ordenare el Presidente.

(d) Trasladar al Comité correspondiente, segun orden del Presidente, los proyectos y demas documentos qué se presenten a la Convencion.

(e) Certificar y sellar con el sello de la Convencion todos los mandamientos, atestados y citaciones subpoena, expedidos por orden de la Convencion o de sus comités, asi como la aprobacion de la Constitution y de las resoluciones.

(f) Llevar cuenta exacta y completa de todos los gastos hechos del fondo de gastos eventuales y someterla a la Convencion, asi como la cuenta de los materiales de escritorio de los Delegados, pagandolos como la ley o los reglamentos dispongan.

El Secretario es el jefe inmediato del personal de la Convencion y sera responsable del fiel y exacto cumplimiento de los deberes oficiales de dicho personal.

Art. 5. Seran deberee del Macero:

(a) Asistir a las sesiónes de la Convencion y a las audiencias publicas de los Comités.

(b) Conservar el orden bajo la direccion del Presidente de la Convencion o del presidente del Comité correspondiente.

(c) Dar cumplimiento a las ordenes y demas diligencias emanadas de la Convencion qué le transmita el Presidente, o, en defecto de este, el Secretario.

El distintivo del cargo de Macero sera la maza, qué llevara mientras mantenga el orden dentro de la Convencion.

CAPITULO II
DE LOS COMITES PARA EL REGIMEN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION

Art. 6. La Convencion Constitutional tendra los siguientes Comités permanentes para el regimen y funcionamiento interior de la misma:

Comité de Reglamentos—Se compondra de siete miembros y a del se referira todo lo relative a las credenciales de reglamentos y al orden en el despacho de los asuntos.

Comité de Credenciales—Se compondra de cinco miembros y a el se referira todo lo relative a las credenciales de eleccion y cualificaciones de los miembros de la Convencion.

Comité de Gobierno Interior—Se compondra de once miembros y a el se referira todo lo relative a la conducta y moralidad de los Delegados.

Comité de Privilegios—Se compondra de quince miembros y a el se referira todo 3o qué afecte a los privilegios de la Convencion y de sus miembros.

Comité de Cuentas—Se compondra de cinco miembros y a el se referira todo lo relative al desembolso o inversion de los fondos de la Convencion y al examen y ajuste de todas las cuentas qué puedan ser cargadas a los referidos fondos.

Comité de Estilo — Se compondra de quince miembros y a el se referira para su correccion el Diario de Sesiones y demas documentos qué, segun este Reglamento o poracuerdo de la Convencion, deban ser impresos.

Comité de Imprenta—Se compondra de cinco miembros y a el se referira todo lo relative a la impresion de la Constitucion, del Diario de Sesiones y de los demas documentos qué deban imprimirse, segun los reglamentos o acuerdos de la Convencion.

CAPITULO III
DE LOS COMITES PARA LA CONSTITUCION

Art. 7.—La Convention Constitucional tendra los siguientes Comités cuyas facultades y numero de miembros se definen y especifican a continuacion:

Comité de Ponencias—Se compondra de ochenta y siete miembros y se encargara de redactar y formular, para someterlo a la Convention, un proyecto de Constitucion con vista de los correspondientes anteproyectos parciales sometidos al mismo por los siguientes Comités:

Comité Sobre Preambulo—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo referente a un preambulo para la Constitucion.

Comité sobre Declaracion de Principios—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo referente a una declaration general de principles.

Comité sobre Declaracion de Derechos—Se compondra de treinta y tres miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo referente a una declaration general de derechos.

Comité sobre el Poder Ejecutivo—Se compondra de veintiun miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative al poder ejecutivo.

Comité sobre el Poder Legislativo—Se compondra de veintiun miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo al poder legislative.

Comité sobre el Poder Judicial—Se compondra de veintiun miembros y tendra a su cargo considerar, formular proponer todo lo relativo al poder judicial.

Comité sobre Gobiernos Provinciales y Municipales — Se compondra de treinta y un miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a gobiernos provinciates y municipales.

Comité sobre Defensa National—Se compondra de veintiun miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a la defensa nacional.

Comité sobre Delimitacion del Territorio—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a la delimitation del territordo de las Islas Filipinas.

Comité sobre Idioma Oficial—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative al idioma oficial de las Islas Filipinas.

Comité sobre Ciudadania y Naturalization—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a la ciudadania filipina y naturalizacion de los extranjeros.

Comité sobre Garantias Constitucionales—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a garantias constitucionales.

Comité sobre Provincias Especiales—Se compondra de cuarenta y un miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a las provincias especiales.

Comité sobre Nacionalizadon y Conservacion—Se compondra de cuarenta y un miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a la nacionalizacion y con;ervacion de los terrenes y recursos naturales del pais.

Comité sobre Nacionalizacion del Servició Publico.— Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative al servició publico.

Comité sobre Hacienda y Cuentas Publicas.—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a la hacienda y cuentas publicas.

Comité sobre Senado y Bancos—Se compondra de veintisiete miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative al Senado y los bancos.

Comité sobre Tarifas—Se compodra de veintisiete miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a tarifas.

Comité sobre Relaciones Metropoliticas y Exteriores— Se compondra de veintinueve miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a asuntos metropoliticos y exteriores.

Comité sobre Comercio—Se compondra de treinta y tres miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo al comercio.

Comité sobre Servició Civil—Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo al servició civil.

Comité sobre Trabajo—Se compondra de veintisiete miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a los trabaj adores.

Comité sobre Instruccion Publica—Se compondra de treinta y siete miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a la instruccion publica.

Comité sobre Inmigracion—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a la inmigracion.

Comité sobre Sanidad e Higiene—Se compondra de veintiun miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a la sanidad e higiene publicas.

Comité sobre Disposiciones Mandatorias—Se compondra de veintisiete miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relative a las disposiciones mandatorias contenidas en la Ley Tydings-McDuffie.

Comité sobre Sufragio—Se compondra de cuarenta y cinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo al derecho de sufragio.

Comité sobre Enmiendas a la Constitucion—Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a cualquiera enmienda a la Constitucion.

Comité sobre Disposiciones Transitorias — Se compondra de cuarenta y un miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo Io relativo a disposiciones transitorias de la Constitucion.

Comité sobre Impeachment—Se compondra de treinta y cinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo relativo a impeachment o juicio de residencia.

Comité sobre Fomento Agricola—Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente al fomento, desarrollo y florecimiento de la agriculture.

Comité sobre Estudio Comparativo de las Constituciones—Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente al estudio y comparacion de las Constituciones de las diferentes naciones, en orden a formular recomendaciones a los Comités de la Convencion.

Comité sobre Investigaciones Cientificas.—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente a investigaciones cientificas.

Comité sobre Policia Insular—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente a la Policia Insular.

Comité sobre Asuntos Varios. — Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente a aquellos asuntos qué a juicio del Presidente de la Convencion, no deban ser endosados a los Comités existentes ni den lugar a la formacion de un comité especial.

Comité sobre Franquicias—Se compondra de veinticinco miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente a franquicias.

Comité sobre Seleccion del Comisionado Residente bajo la Mancomunidad—Se compondra de quince miembros y tendra a su cargo considerar, formular y proponer todo lo concerniente a la seleccion del Comiaionado Residente bajo la Mancomunidad.

CAPITULO IV
DE LAS SESIÓNES DE LA CONVENCION

Art. 8. Excepto mediante acuerdo en contrario, adoptado por una mayoría de los Delegados presentes, la Convencion celebrara sesión cada dia, desde las cuatro de la tarde en adelante y hasta qué, por acuerdo de la jnisma Convencion, se ordene el levantamiento de la sesión.

Art. 9. Despues de abierta la seaion y de haberse lefdo el Orden de Asuntos, cualquier Delegado podra hacer uso de la paiabra durante media hora, sobre cualquier asunto qué el considere conveniente y si hubiere más de un Delegado qué deseen hacer uso de este privilegio, el Presidente lo concedera a cada uno por el orden en qué dicho privilegio se haya solicitado. El Delegado qué, bajo las disposiciones de este Reglamento este en el uso de la paiabra, no podra ser interrumpido ni interpelado, sin su consentimiento, a menos qué sea para una cuestión de orden motivada por palabras impropias.

Art. 10. En relation con la ultima parte del Artículo precedente, el Presidente o el qué haga sus veces, por si mismo, o a peticion de un Delegado, podra declararle fuera de orden al Delegado qué estuviere en el uso de la paiabra, e inclusive podra mandar qué sean descartadas del Diario de Sesiones las palabras consideradas como impropias y aún todo el discurso, según como sea el caso.

Art. 11. Despues de consumidos todos los turnos mencionados en el Artículo 9, o ctiando ningun Delegado haya solicitado el uso del citado privilegio, el Presidente o el qué haga sus veces, por si mismo o a peticion de cualquier Delegado, dispondra la consideration de log informes de comité qué consten en el Calendario de Asuntos, por el mismo orden de numeration qué el Comité de Reglamentos solicite o por procedimiento distinto.

CAPITULO V
DE LOS DEBATES

Art. 12. Una vez tornado del Calendario un asunto para ser considerado por la Convention, el Comité qué lo ha informado sera el primero en ser atendido, para consumir su turno a favor del informe, sin limitation ninguna en cuanto al tiempo qué necesite para ello.

Art. 13. Despues de oido el Comité, estara en orden un turno en contra del asunto o del informe, siguiendo después un turno a favor, y asi sucesiva y alternativamente hasta terminar la discusion. Cada turno en contra o a favor no consumira más de una hora, excepto mediante ampliation de tiempo concedida por una mayoría de los Delegados presentes.

Art. 14. Ningun Delegado podra hablar más de una vez sobre un mismo asunto o proposition, en un mismo dia; pero el Comité informante o el autor de una proposicion o moción tendra derecho a abrir y cerrar el debate sobre la misma, sujeto siempre a las limitacionea de tiempo dispuestas en los Articulos 12 y 13,

Art. 15. Despues de consumirse dos turnos a favor y dos turnos en contra de un asunto, proposicion o moción, cualquier Delegado podra pedir: (a) qué se fije un limite de tiempo para el resto de la discusion, o (b) qué el debate sea cerrado. Cualquiera de estas dos peticiones se reaolvera sin debate y con el apoyo de dos terceras partes de los Delegados presentes: Entendiendose,, sin embargo, qué cuando la peticion fuese formulada por el Comité de Reglamentos, se requerira solamente una mayoría de votos.

Art. 16. Cuando un Delegado desee hacer uso de la palabra para cualquier fin, debera levantarse y pedir la venia del Presidente, y no proseguira adelante hasta qué sea atendido. El Presidente concedera el uso de la palabra al qué, primeramente se lo haya pedido y reservara el turno correspondiente a los otros peticionarios.

Art. 17. Ningun Delegado, en ningun caso, entrara en la sala cuando la Convencion se halle en sesión, ni usara frases inmorales, impropias y ofensivas. En caso contrario, podra ser llamado al orden, el Delegado afectado debera sentarse inmediatamente, si estuviese en el uso de la palabra, y en caso de ser sostenido por la Mesa el punto de orden suscitado, no podra continuar en el uso de la palabra, sin la venia de la Convencion, a menos qué hubiese apelado de la resolucion ante la Convencion y esta haya revocado la decision de la Mesa. Un Delegado puede pedir qué se lean las palabras qué han motivado la llamada al orden, para informacion de la Convencion. Tambie"n puede el Presidente ordenar el descarte previsto en el Artículo 10. Todas estas cuestiónes o incidentes se resolveran por la Mesa o por la Convencion, sin debate. Cuando el Presidente lo crea conveniente, podra no resolver una cuestión de orden y someterla directamente a la resolucion de la Convencion.

Art. 18. Mientras este pendiente la consideration de una moción, asunto o proposicion en una sesión, no se consideraran más mociones qué las siguientes y en el orden qué se expresan a continuacion: (a) Levantamiento de la sesión; (b) Suspension de la sesión; (c) Dejar un asunto sobre la mesa; (d) Aplazamiento para otro dia; (e) Aplazamiento indefinido de la consideración del asunto, y (f) Presentacion de enmiendas. Las mociones en relacion con los incisoa (a), (b) y (d) se resolveran sin debate.

CAPITULO VI
CUESTIONES PRIVILEGIADAS

Art. 19. Son cuestiónea privilegiadas aquellas qué afectan a los derechos y privilegios de la Convencion o de sus miembros. También son cuestiónea privilegiadas la comprobacion del quorum y la moción para el levantamiento de la seaion.

Art. 20. Igualmente es cuestión privilegiada la moción para la reconsideración de un asunto, siempre qué la moción se presente por un Delegado qué ha votado con la mayoría durante la raisma sesion en qué dicho asunto se ha votado, o, a lo más, en la seaion aiguiente. Una vez desestimada una moción de reconsideración, no podra ser presentada de nuevo, excepto con el consentimiento unanime de la Convencion.

CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES

Art. 21. Habra tres procedimientos para votar cualquier asunto: (a) A viva voz; (b) Poniendose de pie los votantes; y (c) Leyendo la lista de Delegados. En las votaciones previstas en los incisos (a) y (b) votaran primero los qué esten por la afirmativa y luego los qué estén por la negativa.

Art. 22. Siempre qué se vote una propoaicion constitucional o cuando se vote la misma Constitucion, en todo o en parte, la votacion sera nominal; es decir, de conformidad con el inciso (c) del Artículo 21, En este caso, no se permitiran abstenciones.

Art. 23. Para los efectos del Artículo 22, el Presidente ordenara la llamada de todos los Delegados qué se encuentren dentro del Edificio Legislativo, y esta orden podra haceras cumplir por medio del Macero.

Art. 24. El qué estuviere presidiendo la sesión no tendra derecho a votar, excepto en caso de empate.

CAPITULO VIII
DE LOS INFORMES DE COMITE

Art. 25. Los Comités rendiran sus informes a la Convencion, por conducto del Presidente de la misma y dichos informes estaran firrsados por el Presidente del comité correspondiente.

Art. 26. Excepto con el apoyo de una tercera parte del total de los miembros de un Comité, ningun informe desfavorable para un asunto se enviara a la Convencion y en este caso, los miembros disidentes presentaran al Comité su informe escrito y razonado, dentro de veinticuatro horas después de registrada la disidencia.

Art. 27. Los siguientes Comités pueden informar en cualquier momento, sobre cualquier asunto de su competencia, y seran oidos por el siguiente orden: (a) Ponencias; (b) Reglamentos; (c) Credenciales; (d) Privilegios; (e) Gobierno Interior y (f) Cuentas.

CAPITULO IX
DE LA SUSPENSION DEL REGLAMENTO

Art. 28. Las mociones para suspender el Reglamento solo podran considerarse en los dias lunea y se resolveran; (a) mediante el voto de las dos terceras partes de los Delegados presentes si la moción no fuese presentada por el Comité de Reglamentos; y (b) mediante el voto de una mayoría de los Delegados presentes cuando es presentada por el Comité de Reglamentos. Podra, sin embargo, suspenderse el Reglamento en cualquier tiempo mediante consentimiento unanime de los Delegados presentes.

CAPITULO X
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Art. 29. Este Reglamento entrara en vigor desde el dia de su aprobacion por la Convencion y sus disposiciones regiran mientras no sean alteradas, enmendadas o derogadas.
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