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[ VOL. XI, September 03, 1934 ]

COMMITTEE REPORT NO. 15

INFORME DE COMITE NO. 15

Sometido por el Comité sabre Poder Ejecutivo,
el 3 de septiembre de 1934.

Sr. Presidente:

El Comité sobre el Poder Ejecutivo ha estudiado los preceptos constitucionales relatives al Poder Ejecutivo, y habiendo pesado cuidadosamente los meritos de los mismos, recomienda la adopcion del adjunto proyecto redactado por este Comité.

Respetuosamente,
(Fdo.) M. JESUS CUENCO
Presidente
Comité sobre el Poder Ejecutivo

El Honorable
Presidente de la
Convencion Constitutional



SECCION 11 — PODER EJECUTIVO

Periodo del cargo y forma de eleccion.

Artículo 1. El poder ejecutivo residira en el Presidente de las Islas Filipinas.

ART. 2. El Presidente de las Islas Filipinas desempenara el cargo durante un periodo de cuatro años y sera elegido junto con el Vicepresidente, el cual sera elegido por el mismo periodo, por los electores habilitados de las Islas Filipinas.

Art. 3. La eleccion del Presidente y el Vicepresidente sera por pluralidad de los votos emitidos.

Art. 4. Solo se permitira una reeleccion para el cargo de Presidente de las Islas Filipinas.

Art. 5. El Presidente dejara de ejercer el poder en la misma fecha en qué termino su ejercicio de cuatro años y no se podra alegar ningun suceso de cualquiera fndole qué pueda haber interrumpido dicho ejercicio, como motivo para completarlo después.

Art. 6. La primera eleccion de Presidente y Vicepresidente de las Islas Filipinas se celebrara juntamente con la de los demas funcionarios electivos provistos por la Constitution, por lo menos tres meses después de la fecha de la proclama del Gobernador General, disponiendo su celebration, pero no más tarde de seis meses después de dicha fecha. Toda eleccion siguiente de Presidente y VicePresidente se celebrara en la fecha qué fije el Congreso de las Islas Filipinas, antes de la expiration del periodo de cargo qué en la presente se dispone, en tal forma qué el Presidente y Vicepresidente puedan tomar posesión de sus cargos respectivos al empezar el proximo ejercicio.

Art. 7. En los casos de remocion del Presidente o de 311 muerte, dimision o incapacidad de desempenar las facultades y deberes del cargo, este recaera en el Vicepresidente y el Congreso podra, mediante ley, disponer qué funcionario hara las veces del Presidente en los casos de remocion, muerte, dimision o incapacidad tanto del Presidente como del Vicepresidente, y dicho funcionario interinara como Presidente hasta qué haya desaparecido la incapacidad o haya sido elegido un Presidente. En los casos de muerte, dimision, separation o incapacidad permanente del Presidente, el Vicepresidente actuara como Presidente durante la parte qué quede del ejercicio.

Art. 8. En los casos de muerte, dimision, remocion o incapacidad permanente del Vicepresidente, el Congreso elegira a un Vicepresidente quien actuara como tal durante la parte qué quede del ejercicio.

Escrutinio de los votos.

Art. 9. Las actas electorates para Presidente y Vicepresidente, debidamente certificadas por las juntas de escrutinio provinciales, se enviaran por pliego sellado al Senado cuyo presidente, en presencia del Senado y de la Camara de Representantes, abrira todas las actas electorales certificadas, y acto seguido se contaran los votos para Presidente y la persona qué hubiese obtenido el mayor numero de votos para Presidente, sera Presidente y la persona qué hubiese obtenido el mayor numero de votos para Vicepresidente, sera Vicepresidente. En caso de empate, el nuevo Congreso reunido en sesión conjunta elegira por papeletas a quien haya de ser Presidente o Vicepresidente, según sea el caso.

Condiciones.

Art. 10. Nadie sera elegible a los cargos de Presidente o Vicepresidente qué no fuese hijo nacido en el pais de padres que también deben haber nasido en el pais, y nadie sera elegible a dichos cargos qué no hubiese cumplido cuarenta años de edad en la epoca de la eleccion, qué no pudiese leer y escribir el castellano o el ingles y cualquiera lengua del pais o la lengua national, y qué no hubiese sido residente de Filipinas durante por lo menos diez años consecutivos.

Art. 11. No sera elegible al cargo de Presidente o Vicepresidente ningun pariente consanguineo o por afinidad del Presidente o Vicepresidente qué estuviese ejerciendo el cargo en la epoca de la eleccion o qué lo hubiese ejercido seis meses antes de la misma.

Sueldo del Presidente.

Art. 12. El Presidente percibira por sus serviciós una retribucion qué no sera aumentada ni disminuida durante el periodo por el cual fue elegido, ni percibira durante dicho periodo ninguna otra retribucion del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier ramo de dicho Gobierno.

Juramento.

Art. 13. Antes de entrar en el desempeno de su cargo, el Presidente de las Islas Filipinas prestara el siguiente Juramento o afirmacion:

"Juro y prometo como Presidente del Gobierno de Filipinas observar y defender su Constitucion y leyes, cumplir concienzudamente con mis deberes, hacer justicia a todos y consagrarme a las obligaciones de mi cargo."

"Asi Dios me ayude."

(En caso de afirmacion se suprimira la ultima frase.)
Facultades y Deberes.

Art. 14. El Presidente sera responsable por el fiel cumplimiento de las leyes de las Islas Filipinas y velara por qué no se infrinjan las disposiciones de esta Constitucion, y tendra la alta inspeccion y control de todos los departamentos y oficinas del gobierno de las Islas Filipinas y la inspeccion de todas sus subdivisiones politicas en cuanto no fuese incompatible con las disposiciones de la presente Conctitucion.

Tiene la facultad de conceder a las personas condenadas suspensiones de sentencias o indultos completes o parciales, con o sin condicion, de suspender sentencias sin indulto, condonar multas y decretar la libertad bajo palabra de cualquiera persona condenada, con sujecion a las condiciones qué el imponga, y de autorizar la detencion y nueva prision de cualquiera persona qué en su opinion no hubiese cumplido con la condicion o las condiciones de su indulto, indulto bajo palabra o suspension de sentencia: Entendiendose, sin embargo, Qué la facultad del Jefe Ejecutivo de conceder indultos no se podra ejercer a menos qué el acusado haya extinguido una parte de la sentencia qué se hubiese impuesto: Y entendivndose, ademas, Qué en los cases en qué el Tribunal sentenciador recomiende la clemencia ejecutiva, esta se podra ejercer por el Jefe Ejecutivo aún antes de haber empezado el acusado a extinguir la condena.

El Presidente es generalisimo del ejercito, la armada y todas las demas fuerzas militares armadas qué mantenga el Gobierno de las Islas Filipinas. Cuando fuese necesario, puede llamar al servició a la milicia o cualesquiera otras fuerzas armadas de creacion legal, para impedir o suprimir cualesquiera descrden, violencia, invasion, insurreccion o rebelion, y en los casos de rebelion o invasion o de peligro de la misma y cuando la seguridad publiea lo exija podra suspender el derecho de habeas corpus o proclamar la ley marcial en las Islas o en cualquiera parte de las mismas.

Propondra y, con el consejo o consentimiento del Senado, nombrara los magistrados del Tribunal Supremo de las Islas Filipinas, los oficiales del ejercito desde el grado de coronel, los de la armada y cuerpo de aviacion desde el grado de categoria de capitan, y todos los demas funcionarios del Gobierno de Filipinas respecto a cuyos nombramientos no se hubiese dispuesto otra cosa y cuyos cargos se establezcan mediante ley; pero el Congreso podra mediante ley facuitar al Presidente por si solo o a los jefes de departamento correspondientes, para nombrar a los funcionarios subalternos qué les parezca conveniente Con el consejo del Tribunal Supremo y el consentimiento del Senado, el Presidente nombrard los jueces de tribunales qué no fuesen los magistrados del Tribunal Supremo.

El Presidente estara facultado para llenar todas las vacantes qué ocurran durante la clausura del Senado, mediante el otorgamiento de nombramientos qué termmaran al fin de su proximo periodo de sesiónes o al ser desaprobados dot el Senado.

Informara de cuando en cuando al Congreso de Filipinas y recomendara a su consideration las medidas qué juzgue necesarias y convementes. Podra, en ocasiones extraordinarias, convocar a las Camaras o a cualquiera de las mismas, y si hubiese desacuerdo entre las Camaras respecto a la epoca de levantar las sesiónes, podra levantarlas hasta la fecha qué tuviese por conveniente.

Podra desaprobar con su veto cualquiera legislacion adoptada según se dispone en la presente.

Expedira nombramientos a todos los funcionarios qué estuviese facultado para nombrar.

Sometera dentro de los diez dias siguientes a la apertura de cada periodo ordinario de sesiónes del Congreso un budget de irigresos y gastos qué servira de base para la ley de Presupuestos Generates.
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