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[ VOL. XI, September 15, 1934 ]

COMMITTEE REPORT NO. 25

INFORME DE Comité NO. 25
Sometido por el Comité sobre Defensa
Nacional el 15 de Septiembre de 1934.

Señor Presidente:

Vuestro Comité sobre Defensa Nacional tiene el honor de informar a la Convencion qué después de un cuidadoso y detenido estudio de los preceptos constitucionales referidos al mismo, asi como de las proposiciones formuladas en el seno del Comité, ha acordado adoptar los adjuntos preceptos para ser sometidos al Comité de Ponencias con la recomendacion de qué los mismos sean incorporados a la Constitucion.

Respetuosamente sometido,

(Fdo.) JOSE ALEJANDRINO
Presidente,
Comité sobre Defensa Nacional

Al Honorable Presidente,
Convencion Constitucional

Comité SOBRE DEFENSA NACIONAL
PRECEPTOS ADOPTADOS

El Estádo podra con arreglo a las leyes:

I. Requerir de todo ciudadano su prestacion personal para serviciós militares o civiles.

II. Organizar y mantener una fuerza permanente estrictamente necesaria para guardar el orden interior.

III. Organizar reservas y milicias nacionales.

IV. Ordenar el entrenamiento militar de las reservas y milicias nacionales.

V. Imponer la ensenanza de la ciencia militar en las "High Schools" y universidades tanto oficiales como privadas.

VI. Crear industrias nacionales esenciales para la defensa.

VII. Nacionalizar y explotar los recuraos naturales esenciales para la defensa.

VIII. Nacionalizar o supervisar todos los medios de transportation y comunicaciones.

IX. Crear un Departamento de Defensa Nacional.

NOTA EXPLICATIVA

Vuestro Comité sobre Defensa Nacional tiene el honor de recomendar el siguiente precepto adoptado por el Comité:

EL ESTADO PODRA REQUERIR. DE TODO CIUDADANO SIT PRESTACION PERSONAL PARA SERVICIOS MILITARES O CIVTLES CON ARREGLO A LAS LEYES.

Vuestro Comité ha creido conveniente recomendar este precepto constitucional por varias razones:

Primera. Es una clausula qué contienen casi todas las Conatituciones de las naciones libres, cualquiera qué sea su forma de gobierno en cuanto se refiere al servició militar obligatorio, y aunque este deber no esta consignado en la Constitution de los E. U., lo exigio, sin embargo, durante la guerra mondial.

Segunda. El servició militar obdigatorio esti más de conformidad con el moderno espiritu democratico, por qué todos los ciudadanos sin distincion de clases estan obligados a defender a la nation.

Tereera. El sistema del voluntariado no es adecuado para un pais pobre, qué no puede pagar sueldos remuneradores para atraer al ejercito a los jovenes con más capacidad y mejores condiciones fisicas. El voluntariado eterniza la practica per judicial de qué a los menos capacitados y a los fracasados qué no pueden tener axito en otras actividades de la vida, se les encomiende la sagrada tarea de defender a la nacion. El voluntariado es antidemocrastico porque, con muy pocas excepciones, el proletariado constituye la carne de cañon. Los hijos de ricos pueden evadir el sagrado deber de defender a su pais, cuando ellos son los qué se aprovechan de cualquier ventaja qué se puede conseguir con los serviciós y la sangre derramada de los des heredados de la fortuna. Una moral alta qué solo siente el qué lucha por un ideal, es muy necesaria en un ejercito, y no puede tenerla un mercenario qué lucha por un mero sueldo.

Estás son algunas de las muchas razones por qué debemos adoptar el servició militar obligatorio. Vuestro Comité no alega más razones porque el consenso de la opinion publics ya esta a favor de esta medida.

Vuestro Comité, al recomendar la insercion de la clausula del servició civil obligatorio, qué escandaliza a muchos, no tiene por objeto ni es su intention iraplantar aqui el trabajo forzado obligatorio y gratuito. Su unico objeto es dar a la Legislatura del Commonwealth Una facuitad clara, no discutible ni susceptible de interpretaciones, qué puedan dar lugar a controversial legales.

Sí después de considerar, por ejemplo, el plan Stambulisky qué es unico en su clase y qué ha dado muy buenos resultados practices en Bulgaria, nuestro future Gobierno creyera conveniente enviar alle una comision para estudiar la organizacion y el funcionamiento del plan Stambulisky y esta comision recomendara su adopcion, qué nueatra Legislatura no encuentre trabas constitucionales para la implantacion aqui de un plan parecido adaptado a nuestra idiosincrasia y condiciones sociales.

En la Republica democratica española de trabajadores de toda clase qué es una organizacion en regimen de libertad y de justicia, se ha consignado la clausula de nuestra recomendacion y qué copiamos totalmente.

Este solo hecho prueba qué el servició obligatorio no es atentatorio a los intereses y derechos del proletariado, sino qué más bien tiende a cortar los privilegios qué gozan los burgueses por razon de su fortuna. A pesar de la insertion del servició civil obligatorio en su Constitution, qué sepamos hasta el presente España no ha recurrido a la movilizacion del trabajo civil obligatorio, pero el Gobierno español se reserva el derecho de hacerlo cuando to crea conveniente mediante Una ley qué no puede ser impugnada por anticonstitucional.

Sí al Comité qué preside se le diera option entre el servició militar obligatorio y el servició civil obligatorio, sin vatilaciones optaria por el ultimo. Sua razones serian estas:

Primera. La guerra actualmente se hace con explosivos, gases y otras substancias quimicas, con armamentos delicados, complicados y de poca duration como el aeroplano, con canones y otras armas de fuego de fabrication precisa qué consumen una cantidad espantosa de proyectiles.

Segunda. Un ejercito, por numeroso y bien entrenado qué fuere, si no cuenta al menos con algunos de los muchos elementos qué necesita y qué solo un pais eminentemente industrializado puede suplir, sera una organization inutil para una resistencia efectiva y de alguna duracion. Los canones modernos de tres pulgadas antiaereo de los N.C. disparan 25 tiros por minuto o scan 1,500 por hora. Una resistencia de un dia supondra un consumo de 26,000 proyectiles por cada canon. Las ametralladoras también antiaereas de media pulgada, disparan 500 tiros por minuto, 30,000 por hora; 720,00 por cada ametralladora y por cada dia de resistencia. Estás cifras dan una idea de la necesidad de fabricar cuando menos proyectiles, si se quiere sostener una resistencia tenaz y de alguna duracion.

Sí la Legislatura elegida al comenzar el periodo transitorio creyera conveniente militarizar nuestra Constabularia y aumentar su contingente a 20,000 hombres, por ejemplo, y decretara, de acuerdo con el precepto de la Constitution, qué sus miembros sirvieran por un año, convertiria este cuerpo en una verdadera escuela practica de entrenamiento militar, y al cabo de diez años tendriamos 100,000 hombres debidamente entrenados y dispuestos a prestar servició eficiente en cualquiera forma de defensa qué la Republica acordara.

Sí, por otro lado, la Legislatura de entonces decidiera también acometer la magna tarea de explotar nuestros recursos naturales y desarrollar aquellas mdustrias basicas esenciales para la defensa national, utilizando la mano de obra del excedente del cuerpo anual de jovenes qué llegan a cierta edad, deducidos los qué deben servir en la fuerza armada, si se sigue un plan sistematico, algo asi como el programa de cinco años de desarrollo industrial y economico de la Rusia Sovietica, al cabo de los diez años del periodo transitorio contariamos, si no con todos, al menos con algunos de los elementos para proveer a las necesidades más perentorias de la defensa de nuestra futura nation.

Sí, ademas, la futura Legislatura del Commonwealth, acordara igualmente qué el servició del trabajo obligatorio fuera como el militar, por un ano, y suponiendo qué el excedente del numero de jovenes qué llega anualmente a cierta edad, deducidos los destinados al servició militar, atcanzara solamente a cien mil, tendriamos al cabo de los diez años del periodo transitorio, un millon de obreros entrenados en toda clase de profesiones y trabajos, qué podrian ser utiles no solo al Estádo independiente, sino también a ellos mismos. Estáriamos mejor dispuestos para la ruda lucha por la existencia con los demas pueblos orientales qué nos rodean y con quienes, queramoslo o no, tendremos necesariamente qué convivir, debido a la situation geografica de nuestro pais y a las condicionea politicas y economicas qué probablemente existan en el Pacifico cuando se proclame nuestra Republica independiente.

Vuestro Comité cree conveniente recomendar:

"La creacion y mantenimiento de una fuerza permanente estrictamente necesaria para conservar el orden interior."

Al hacerlo ha tenido en cuenta qué durante el Commonwealth incumbe a America la defensa de nuestro territorio y en caso de emergencia la nation soberana organizara las fuerzas necesarias y nuestro deber ineludible seria unicamente cooperar en cualquiera medida qué crea conveniente adoptar.

La fuerza permanente qué vuestro Comité propone, tendra exclusivamente funciones policiacas de tierra, mar y aire para mantener el orden interior, asegurar la estabilidad de nuestro gobierno y principalmente proteger las vidas y haciendas de los extranjeros, a fin de evitar conflictos internacionales originados por disturbios interiores.

Para la debida cooperacion, coordinacion y eficiencia de esta fuerza policiaca es conveniente unificar y centralizar la policia insular y municipal bajo el Departamento de Defensa Nacional. Una ctausula mandatoria en nuestra Constitution centralizando y unificando a toda la policia de la nacion se hace imperativa, si queremos obviar los graves inconvenientes qué los mismos Estados Unidos encuentran en la campana contra el crimen.

El Fiscal Auxiliar, Sr. J. B. Keenan, dice: "Mientras el principio exista en la Constitucion, tenemos qué hacer frejite a hechos no previstos. Tenemos qué hacer frente a nuevas circunstancias. Han ocurrido en los Estados Unidos grandes cambios qué ni siquiera sonaron los fundadores de la nacion y de sus leyes."

El Sr. J. B. Ely, Gobernador de Massachusetts, dijo ante la sesión conjunta de la Legislatura de su Estádo: "Está situacion no es peculiar de Massachusetts, se siente en otros Estádos de la Union. Las autoridades federates han expresado repetidas veces la necesidad de una proteccion policiaca más adecuada y la concesion de más amplios poderes a la policia federal. Está cuesion ha venido siendo objeto, por largo tiempo, de discusiones, investigaciones y recomendaciones. Creo qué ha llegado el momento en qué las discusiones, experimentos, investigaciones y recomendaciones se cristalicen en una acción definitiva. Ha llegado la ocasion de reorganizar la fuerza policiaca de Massachussets en un cuerpo coordinado, dispuesto a ser movilizado rapidamente para una efectiva acción contra el crimen."

El Hon. Florent E. Louwage, de Bruselas, ex vicepresidente de la Comision Internacional de Policia de Europa, dice a su vez: "Enfaticamente digo; Los esfuerzos para centralizar los trabajos de la policia en los Estados Unidos y hacer qué la policia tenga más poderes son muy de desear." Estás son algunas de las muchas opiniones de personas competentes qué corroboran las sugestiones de vuestro Comité.

Las demas recomendaciones, el Comité cree qué no necesitan aclaraciones, porque se explican por ellas mismas y, ademas, porque caen bajo la acción de otros Comités.

(Fdo.) JOSE ALEJANDRINO,
Presidente,
Comité sobre Defensa Nacional
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