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[ VOL. XI, September 24, 1934 ]

COMMITTEE REPORT NO. 36

CONVENCION CONSTITUCIONAL
INFORME DE Comité NO. 36

Sometido por el Comité sobre Sufragio
el 24 de Septiembre de 1934

Sr. Presidente:

Vuestro Comité sobre Sufragio, después de tener bajo su consideración los varios proyectos de preceptos constitucionales relatives al sufragio, qué le fueron endosados, y las diversas proposiciones presentadas por sus Miembros en el curso de sus deliberaciones sobre las diferentes materias qué conciernen al sufragio, tiene el honor de someter a la Convencion los preceptos constitucionales, qué se adjuntan, y de recomendar qué los miamos sean adoptados.

El Comité ha celebrado audiencias publicas por varioa dias para oir de las partes interesadas sus puntos de vista sobre el sufragio femenino, dado qué en el seno del Comité existen encontradas y contradictorias opiniones sobre si debe insertarse en la Constitucion algún precepto qué mantenga la concesion del sufragio a las mujeres otorgado por una ley de la Novena Legislatura Filipina, o si debe retirarse tal privilegio, qué hasta el presente no ha sido aún ejercido por las mujeres filipinas. Ante el Comité comparecieron sostenedores e impugnadores del sufragio femenino qué expusieron ampliamente sus respectivos fundamentos y argumentos, y cuando la materia fue puesta a votacion, tras una madura discusion, la mayoría del Comité opto por preceptuar qué el derecho del sufragio sea ejercido por los varones solamente qué reunan las cualificaciones especificadas en el adjunto esbozo.

El Comité se abstiene de aducir por ahora en este su informe las razones en qué se fimda para retirar a la mujer el privilegio del voto; y solo se concreta a decir qué la idea primordial qué bulle en la mente de los miembros qué no favorecen la extension del sufragio a la mujer, es precisamente preservar la dulce feminidad de las mujeres filipinas contra las contingencias del cheque de las pasiones politicas y a fin de hacer más dulip el hogar.

El Comité ha eliminado por completo del ejercicio del sufragio a los analfabetos, qué la experiencia ha demostrado ser una fuente de fraudes, sofisticaciones y abuses. Y en cambio ha adoptado el principio de hacer obligatorio el ejercicio del voto, mediante las medidas qué la Le. gislatura nacional adopte a su discrecion, al objeto principal de qué el ciudadano filipino tenga siempre fija en la mente la idea de qué el sufragio es una funcion de la soberania popular para democratizar el gobierno, y constituye una obligacion civica del ciudadano amante del bienestar y progreso de su pais el intervenir en la seleccion de sus servidores publicos en las veees qué se le requiera al efecto y no permanecer indiferente a la suerte de su patria.

CONVENCION CONSTITTUCIONAL
Comité SOBRE SUFRAGIO

Preceptos Constitucionales adoptados por
el Comité sobre Sufragio

Capitulo ....................
EL SUFRAGIO
CUALIFICACIONES PARA SER ELECTOR

Artículo ... El derecho de sufragio seras ejercido en las Islas Filipinas por los varones solamente. Sera directo y secreto.

Todo varon, qué no sea ciudadano o subdito de una potencia extranjera, de veintiun años de edad, por lo menos, qué pueda leer y escribir el ingles, o el español o algún lenguaje native, y qué sea residente de Filipinas por un año y del municipio en donde se ofrece a votar por seia meses inmediatamente anteriores al dia de la eieccion, sera elector cualificado para votar a los funcionarios electivos qué autorice la ley,

VOTO OBLIGATORIO

Artículo ...... El sufragio ea una funcion publica y es un deber deciudadania, y su ejercicio sera obligatorio para todo elector inscrito en el censo electoral.

La Legislatura proveera la forma y los procedimientos para el ejercicio del sufragio, y lag medidas para su compulsion.

INCAPACIDADES

Artículo ...... Están incapacitados para votar:
  1. Los desleales a las Islas Filiphias y a los Estados Unidos .
  2. Los qué padezcan de locura o debilidad mental.
  3. Los qué no puedan emitir por si mismos sus votos en el dia de la eieccion.
  4. Los qué estén extinguiendo condena de prisión en las carceles o de inhabilitacion para ejercer el sufragio por sentencia firme de un tribunal competente, y los convictos por dos vecea o más de fraude electoral.
INELEGIBILIDADES

Artículo ...... Son ineligibles para cualquier cargo electivo:
  1. Los qué no sean electorea cualificados.
  2. Los eclesiasticos, los sacerdotes o miniatros de cualquiera religion o secta, y los miembros de cualquiera orden monastica.
  3. 3. Los militares y miembros de cualquiera organizacion oficial semimilitar en activo servició.
  4. Los funcionarios publicos de nombramiento y los empleados del servició civil mientras desempefian sus cargos.
PROHIBICION DE SEGUNDA REELECCION

Artículo ...... La segunda reeleccion para un cargo de caracter ejecutivo queda prohibida, a menor qué haya mediado un termino.
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