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[ VOL. IX, January 18, 1935 ]

JOURNAL NO. 124

APERTURA DE LA SESION
 
Se abre la sesión a las 4:05 p.m., bajo la presidencia del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.

MR. GRAFILO: Mr. President, I move that the roll call be dispensed with.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido qué se dispense la lectura de la lista de Delegados. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura da la lista. Hay quorum.

APROBACION DEL ACTA

MR. GRAFILO: I move that reading of the minutes be dispensed with.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

EL SECRETARIO:

PETICION
Resolution of the Provincial Board of the Mt. Province expressing its strong opposition to the plan of merging said province with the regular one. (P. No. 211).
THE PRESIDENT: To the Sponsorship Committee.

CONTINUACION DE LA CONSIDERACION DEL
PROYECTO DE CONSTITUCION

EL PRESIDENTE: Está orden la continuation de la consideration del proyecto de Constitucion.
 
Lease el Artículo 8.

EL SECRETARIO:
SEC. 8. — No person shall be appointed member cf the Supreme Court who is not a native born citizen of the Philippines, at least forty years of age, and has not been a judge of a court of record for at least five years, or engaged in the practice of law for at least ten years.

No person shall be appointed judge of a court inferior to the Supreme Court who is not a citizen of the Philippines, at least thirty-five years cf age. and has not engaged in the practice of law in the Philippines for at least five years.

No person shall be appointed judge of a court inferior to the Court of Firsl Instance who is not a citizen of the Philippines, at least twenty-five years of age, and has not been admitted by the Supreme Court to the practice of law.
MR. ABORDO: Mr. President, I have filed an amendment.

SR. LAPAK: Señor Presidente. tengo también una enmienda en esa parte y pido qué se lea.

MR. GRAFILO: Mr. President, we have also an amendment on the second and third paragraphs.

MR. ABORDO: I have an amendment to the first paragraph.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda Abordo.

EL SECRETARIO:

ENMIENDA ABORDO

On page 2, strike out the phrase "is not a native-born citizen of the Philippines at least" appearing in the first paragraph of said section, and insert in lieu thereof the phrase, "shall not have attained the age of".

EL PRESIDENTE: Lease el Artículo del proyecto, tal como esta enmendado.

(El Secretario lo lee.)

SR. LAPAK: Señor Presidente, creo qué la enmienda puede considerarse como una enmienda a la enmienda.

MR. BUSLON: I have an amendment similar to the amendment of Delegate Lapak.

MR. SANDOVAL: I have also an amendment to the amendment.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda del Delegado Sandoval.

EL SECRETARIO:

Amend the first paragraph of Section 8, Art. 10. so as to read as follows: "No person shall be appointed member of the Supreme Court."

THE PRESIDENT: Is the amendment of the same nature?

MR. BUSLON: No, sir; my amendment is of the same nature as Mr. Lapak's amendment.

EL PRESIDENTE: ¿Quienes ban presentado enmiendas similares a la enmienda del Delgado Sandoval y el Delegado Abordo?

SR. ENCARNACIÓN: Señor Presidente, tengo dos enmiendas similares.

EL PRESIDENTE: Entonces, esta enmienda debe considerarse como una enmienda de los Delegados Abordo, Sandoval y Encarnacion.

MR. FEREZ (J.): Mr. President, I move that the amendment be submitted to a vote without debate.

MR. ABORDO: I want to say a few words.

MR. BUSLON: I would like to ask that at least one speaker from each group of the amendment be allowed to speak five minutes.

THE PRESIDENT: There is a motion that the amendment be submitted to a vote without debate.

Los qué estén a favor de la enmienda, digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la enmienda Abordo, Sandoval y Encarnacion, qué se levanten. (Se levantan 29 Delegados.) Los qué estén en contra, qué se levanten ahora. (Se levantan 40 Delegados.) Por 40 votos negativos contra 29 afirmativos, se rechaza la enmienda.

MR. ABORDO: Mr. President, I ask for reconsideration of the amendment, in view of the fact that the proponents were not allowed to speak.

THE PRESIDENT: Is there anybody who voted in favor of the majority?

MR. ABORDO: Mr. President, the Members did not know what they voted upon.

SR. CUENCO: Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Se sugiere qué haya sido ciudadano filipino durante cinco años por lo menos, pero se requiere ¿gualmente qué haya ejercido la abogacia diez años. ¿Como puede ejercer la abogacia un extranjero?

EL PRESIDENTE: Entonces, sera mejor qué se someta separadamente esa enmienda sobre ciudadania.

MR. BUSLON: Mr. President, for a parliamentary inquiry. The amendment of Mr. Abordo seeks to qualify naturalized citizens, provided they have been naturalized five years. The nature of our amendment does not give that condition. They are automatically qualified, so that if the amendment of Mr. Abordo and others is voted down, our amendment is automatically voted down also.

THE PRESIDENT: Yes.

MR. BUSLON: Therefore, I think our amendment should bo considered first.

THE PRESIDENT: Does not the Gentleman want to hear the proponents of the amendment?

MR. BUSLON: I cannot accept the amendment of Mr. Abordo and others as an amendment to our amendment. My amendment seeks only to cut out the word "native-born".

MR. ABORDO: We can come to an understanding, if it is only to eliminate "native-born".

EL PRESIDENTE: Entonces, la enmienda qué se va a discutir es la de los Delegados Buslon, Lapak. Encarnacion, Sandoval y Abordo, en el sentido de suprimir las palabras "native-born".

MR. SANTOS: Mr. President, for some information. We have filed an amendment similar to the one to be discussed.

SR. LOPEZ (T.): Señor Presidente, pido qué se vote también la enmienda sin debate.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Palawan, Señor Abordo.

DISCURSO DEL SR. ABORDO

MR. ABORDO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Our amendment seeks to strike out the phrase "native-born citizen," thus making every citizen of the country qualified to become a member of the Supreme Court provided he has the qualifications enumerated in th;s draft of the Constitution. As a matter of fact, Mr. President, I wish to go on record that as soon as this country permits strangers to become naturalized citizens of the Philippines, the moment that they have become naturalized citizens, they will enjoy the same rights and privileges as those enjoyed by native-born citizens. When it comes to the qualifications of the members of the National Assembly, we have permitted only naturalized citizens to become members of that august Body. To be consistent, it is but logical that this amendment of ours be approved.

For this reason, Mr. President, we submit it to the consideration of the Assembly.

SR. LOCSIN: Señor Presidente, para un turno en contra.

SR. LIM: Señor Presidente, para otro turno en contra.

SR. ENCARNACIÓN: Para un turno en pro.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Negros Occidental.

DISCURSO DEL SR. LOCSIN

SR. LOCSIN: Señor Presidente, Caballeros de la Convencion: La razon alegada aqui por el orador qué me ha precedido en el uso de la palabra, y qué es uno de los autores de la enmienda qué se esta discutiendo, cae por su base, más aún porque ha votado por la proposition qué requiere la misma condition de "native born" a todo aquel qué aspira a ser elegido Presidente de la Republilca; y siguiendo el razonamiento de dicho orador, tendriamos qué desandar lo andado en esto de las condiciones del Presidente de nuestra Republica. Fuera de esta razon, creo qué el "draft" originalmente presentado por el Comité de Tres letrados tiene su razon de ser; en primer lugar, como un tributo de reconocimiento a las luminarias en cusst;ones legates, naturalmente nacidas en Filipinas. En segundo lugar, es precise qué formemos doctrinas juridicas inspiradas por nuestras tradiciones como pueblo e interpretadas no solamente por el cerebro filipino, sino también por el corazon y la sangre filipinos. Yo no soy boxerista; me gusta la politica de captation, pero también pienso qué la politics de captacion tiene qué tener ciertas limitaciones.

Os voy a contar lo qué le ocurrio a un medico ingles qué estaba de paso en Alsacia y Lorena, cuando Alsacia y Lorena estaban aún bajo la bandera de Alemania, a causa de la guerra de 1871, qué perdio Francia. Estába entonces admirando a una de las enfermeras más bonitas de un hospital, y después de la operacion, pregunto a la enfermera: "¿De qué nacionalidad es usted, nina bonita?" Y ella, en voz baja, le contesto: "German in body, French in heart". Creo qué en la modelacion de nuestra nacionalidad, en la interpretacion de nuestras leyes, en las manifestaciones más fundamentales del genio de la raza, en la alta disciplina de nuestra juventud, en el cuidado qué hemos de poner en nuestro patrimonio, no podemos menos de ser como las otras naciones de tendencias nacionalistas, de afirmacion nacionalista, bajo todos los conceptos, ya sea intelectual ya material. Tenemos materiales de sobra en el pals para acumularlos y llevarlos al exito más completo.

SR. ENCARNACIÓN: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. LOCSIN: Sí, Señor.

SR. ENCARNACIÓN: Supongase Su Señoria qué un matrimonio filipino fuera a Hongkong, y estando allí le naciera un nino qué seria naturalmente hijc de padre y madre filipinos, ¿no cree Su Señoria qué si no se eliminan estas palabras "nacido en el pais", ese niño quedaria privado para siempre de ser algún dia Magistrado de la nacion?

SR. LOCSIN: Creo qué Su Señoria parte de un supuesto errdneo. Creo qué la interpretacion qué se da a las palabras "native born" es la de qué son naturalmente ciudadanos filipinos, y ese matrimonio, ella filipina y el filipino, qué en una de esas excursiones qué hacen por paises extranjeros, llegase a tener un hijo nacido en suelo extranjero, tal hijo creo qué seria un "native born" filipino, un filipino por naturaleza.

SR. ENCARNACIÓN: ¿No esta conforme Su Señoria con la traduccion al castellano del proyecto, qué dice: "No se podra nombrar miembro del Tribunal Supremo a uno qué no sea ciudadano de las Islas Filipinas nacido en el pais"? ¿Cree Su Señoria qué ese nacimiento ocurrido en Hongkong, en el caso propuesto por mi, es lo mismo qué si hubiese nacido aqui en Filipinas?

SR. LOCSIN: Creo qué he dado la interpretation corrects cuando el Presidente del Comite de Tres me dice qué se debe seguir y tenerse en cuenta el texto ingles.

SR. ENCARNACIÓN: ¿Qué dice Su Señoria sobre la diferencia entre el primer Magistrado de la nacion, y el Presidente? En cuanto al Presidente de la Republica o del Commonwealth, según el draft aprobado, tiene qué ser filipino de nacimiento. En el caso nuestro. un Magistrado, para Ilegar a serlo, tiene qué ser nombrado por el Presidente y conf irmado por el Comité de la Asamblea Nacional. ¿No cree Su Señoria qué el Presidente podra ejercer una discrecion sana y concienzuda antes de extender el nombramiento a favor de ese ciudadano sea o no nacido en el pais?

SR. LOCSIN: Niego la conclusion. No creo qué en la discrecion de alguno este la discrecion de todo el pueblo filipino.

SR. ENCARNACIÓN: ¿No cree Su Señoria qué si se aprueba este precepto y apareciera tal como esta en la Constitucion, serta esta una Constitucion de clase, de tal manera qué habria unos filipinos con mayores derechos y otros filipinos con menores derechos?

SR. LOCSIN: Lo ha establecido Su Señoria al voter por esa condition necesaria para ser elegido Presidente de la Republica Filipina.

MR. SANDOVAL: Why do you object to allowing naturalized citizens to become members of the Supreme Court and yet when it comes to the members of the Philippine Assembly you allow naturalized citizens who have been citizens of the Philippines for five years?

SR. LOCSIN: No hago distinciones en esto de filipinos naturalizados. Yo acepto el ingreso total en la ciudadania filipina con todas sus pierrogativas y con todas sus obligaciones, de aquellos extranjeros qué se han indigenizado y tienen la ventaja, al permitirseles ser naturalizados, de ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional. Eso quiere decir qué el naturalizado se ha identificado espiritualmente con el pueblo cuando ha conseguido merecer el sufragio de ese pueblo. Ademas, ya he dicho en cierta ocasion aqui qué una golondrina de entre los 96 miembros de la Asamblea Nacional, no puede hacer verano.

MR. SANDOVAL: Is it not true that some of the best Justices of the Supreme Court of the United States were naturalized citizens?

SR. LOCSIN: No discuto si uno de los magistrados mejores de la Corte Suprema de los Estados Unidos es un ciudadano naturalizado; pero yo digo qué si ese ciudadano americano naturalizado no hubiese sido nombrado magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos y en su lugar se hubiese nombrado a un americano legitimo ciento per ciento. este americanc ciento por ciento también hub;era honrado la magistratura de los Estados Unidos.

MR. SANDOVAL: Don't you believe that it is a discrimination to allow a foreigner to become a naturalized citizen of the Philippine Islands, and impose on him the burden which the State collects from its citizens, and at the fame time we do not give the rights and privileges of that citizenship?

SR. LOCSIN: No es ninguna discriminacion cuando fstatuimos claramente, de antemano, en nuestra Constitucion las limitaciones qué imponemos para qué un extranjero pueda ser naturalizado como ciudadano filipino.

SR. SOTTO (F): Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SOTTO (F.): ¿Quiere decir Su Señoria qué su actitud obcdece, entre otras causas, a la importancia del cargo de Magistrado?

SR. LOCSIN: Sí, Señor.

SR. SOTTO (F.): ¿Quiere decir también qué, en ciertos casos, la Corte Suprema o los Magistrados tienen, en cierto modo, más poder qué el Presidente de la Republics, como, por ejemplo, cuando declaran anticonstitucional una ley?

SR. LOCSIN: Es la ultima suprema autoridad.

SR. SOTTO (F.): ¿Y por ese, indudablemente, Su Señoria cree qué necesitamos, como tan galantemente ha dicho, un cuerpo filipino, un corazon filipino, un alma filipina?

MR. GRAFILO: Do I understand that the phrase "nativeborn citizen" will include any child born outside of the Philippines, of Filipino father and mother?

SR. LOCSIN: Yo suplicaria al Presidente del Comité de Tres qué le explicara eso a Su Señoria.

MR. GRAFILO: We are making this question so that in the future, should we have this. . . .

SR. LOCSIN: Dice el Presidente del Comité de Tres qué dispues tendra mucho gusto, de explicar a la Asamblea ese punto suscitado por Su Señoria.

SR. CUADERNO: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El crador puede contestar, si le place.

SR. LOCSIN: Sí, Señor.

MR. GRAFILO: I reserve, Mr. President, the right to ask the question.

SR. CUADERNO: ¿Sabe Su Señoria qué en America, solamente para el puesto de Presidente de la nacion se requiere qué el candidate sea "native born"?

SR. LOCSIN: También lo se.

SR. CUADERNO: ¿Y qué a los magistrados de la Corte Suprema no se exige esa condicion?

SR. LOCSIN: También lo se. Pero yo pregunto, ¿qué queda de la raza aborigen de los Estados Unidos de America? Pequeñas reservas.

(Prosiguiendo.) Voy a terminar, Caballeros de la Asamblea. Mientras tengamos confianza en la habilidad de nuestros eompatriotas: mientras nosotros, como filipinos, establecemos nuestra capacidad para salvaguardar las responsibilidades del cargo más elevado qué hay en nuestro Gobierno y mientras no haya carestia de cerebros juridicos en nuestro pais, creo qué la enmienda qué se ha propuesto no esta justificada, y espero qué los Compañeros sostendran el draft original del Comité de Tres. He dicho.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Bohol, Señor Buslon.

DISCURSO DEL SR. BUSLON

MR. BUSLON: Mr. President and Gentlemen of the Convention:

I am in full sympathy with the sentiments expressed here by the Delegate from Negros Occidental, Mr. Locsin. I favor the idea of appointing to high government offices only those who, by their proven ability and patriotism, deserve the appointment. But, Gentlemen of the Convention, if we examine the draft carefully, we will agree that the very thing we are trying to avoid by inserting the word "native-born" will be also avoided even by striking that word out of the draft.

MR. PELAYO: Mr. President, will the Gentleman yield?

MR. BUSLON: I prefer to answer interpellations after I am through. Practically, I have not said anything yet.

(Continuing.) Under the revised draft submitted by the Committee of Three, before a person is appointed to the Supreme Court, he must have passed two tests. One, he must have practised law for ten years. Two, he must have been a judge of a court of record for five years and must have practised five years before any appointment to such justiceship. So that before a man can be qualified to be in the Supreme Court, he ""ill have been in public life for ten years. You add to that the fact that before he is entitled to the Ear, his conduct, character, integrity, loyalty — all these have been inquired into minutely. And once he is admitted to the Bar, he is always subjected to the scrutiny of the public, closely watched by the Supreme Court and also by the Court wherein he practices. Practically, once admitted to the Bar, a man is ever in the public eye, his every step and conduct subjected to the scrutiny of the public. Much more if he becomes a judge of the court of record. He ccmmits an error or a fault, and such mistake is brought at once to the attention of the authorities. If he is in the practice of law and he betrays his client, he is brought at once to the attention of the Supreme Court, and if the evidence is against him, he is instantly debarred.

Now, I ask you, Gentlemen, are not ten years sufficient guaranty that a person is loyal and patriotic to his country? I ask, Gentlemen, is not the period of five years as a judge of court sufficient guaranty that only men of proven ability and loyalty will be appointed to the Supreme Court. . . . . Gentlemen, I am inclined to say that we have already committed injustice to our naturalized citizens by disqualifying them from becoming President of the Republic or of the Commonwealth, The United States Constitution does not discriminate against the naturalized citizens of the U.S. because they were naturalized automatically at the time of the adoption of the Charter of Liberty of the American people.

We have discriminated not only against those who could be naturalized afterwards but also those already naturalized. We are not satisfied with that. We now seek to eliminate them from the Supreme Court. The amendment of Delegate Alejandrino seeks to throw them out of the secretaryships.

Gentlemen, is this fair? We have demanded fairness from the American people, but we do not give fairness to other peoples. I am not pleading for any particular naturalized citizen, but here in our midst we have more than five hundred naturalized citizens. There are more than one hundred applications pending decision in the courts. Many of these naturalized citizens are scattered in different walks of life in this country — exemplary citizens in their respective communities. Many of them are paying great sums of money in the form of taxes to the Government. I would like to make an example. Suppose you are a natural:zed citizen. You have property, you have hitrh attainments. You know that you are disqualified from becoming a Justice of the Supreme Court while your gardener, who does not pay any centavo to the Government, does not suffer the same disqualification as you would have. Now, is that fair?

MR. PELAYO: Mr. President, will the Gentleman yield for a question?

THE PRESIDENT: The speaker has only a few minutes left, but he may answer that question.

MR. PELAYO: As a lawyer, does not the Gentleman believe that a judge or magistrate, in interpreting and in applying the law, should take into account the customs, habits, the traditions and ages of the people?

MR. BUSLON: Certainly, Mr. President. I would like to ask the Gentleman from Davao in turn: is it not true that many of these naturalized citizens married Filipino women, have their families and will be living here for many years?

MR. PELAYO: Now, let me ask the Gentleman a question.

MR. BUSLON: I am very sorry that I have only a few words more to say and the Chair has called my attention to it. I am going to close. I will speak to the Gentleman from Davao in private when I am through.

EL PRESIDENTE: ¿Hay más turnos?

MR. BUSLON: (Continuing.) Mr. President and Gentlemen of the Convention, in the name of Justice and in the name of our naturalized citizens I plead for approval of the amendment.

SR. LIM: Señor Presidente, para un turno en contra.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Manila.

DISCURSO DEL SR. LIM

MR. LIM: Mr. President and Gentlemen of the Convention:

One of the main functions, if not the most essential of duties, of the Supreme Court is the interpretation of the Constitution we are now drafting. This Constitution, as you will note, is now being framed by citizens of the Philippine Islands all of whom are native-born. Can naturalized citizens really interpret the purposes of this Constitution, including the idiosyncrasies of our people? We have, as a matter of fact, adopted the principle that the President of the Commonwealth should be native-born. Our Supreme Court, in some instances, has power much greater than that of the President because it can declare the laws passed by the National Assembly as unconstitutional. That power makes the Supreme Court the supreme interpreter of the laws of the land. Who else but individuals born in the country can interpret the customs and habits of our people? It has been said here that nowhere in the American Constitution can we find the same provisions. We admit that one of the most eminent justices of the U.S. Supreme Court is a naturalized citizen of the United States. But do not forget that there is a difference between the Philippine Islands and America. Whereas, the Philippines constitutes a nation, a race which is unique, the United States is not. The American Union was formed by immigrants. We can not say that the American nat;on is formed by native-born Americans discovered by Columbus. On the other hand, we can only say that the native Filipinos actually were the natives who were here at the time of the discovery of these Islands.

Just before finishing I want to say how pernicious it would be to have our Supreme Court composed of members who are not native-born citizens of the Philippine Islands. In the famous Board of Control case, it was shown that the Supreme Court, in deciding the case, was practically divided between natives and Americans; the American members voted unanimously for the annulment or the unconstitutionality of the law, whereas the Filipino members wetil on the other side.

SR. ENCARNACIÓN: ¿Qué dice Su Señoria sobre la Constitucion americana? ¿Trae la misma disposicion?

SR. LIM: Acabo de manifestar qué no encontraremos en la Constitucion americana una disposicion similar. En America no hay unidad etnica, como lo hay en Filipinas. America esta compuesta de ciudadanos inmigrantes. America no existiria hoy si no fuese por sus immigrantes. En cambio, Filipinas, es decir, sus habitantes. ya existian desde mueho antes qué España descubrier estas Islas,

SR. ENCARNACIÓN: ¿Y Su Señoria esta conforme en qué America es ahora y desde mucho antes una de las naciones más poderosas del mundo a pesar de no haber esa disposicion en su Constitucion?

SR. LIM: El ser una potencia no tiene nada qué ver con la disposicion qué se esta discutiendo. Es potente America porque tiene una infinidad de inmigrantes.

MR. GRAGEDA: Mr. President, for a question.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Camarines Sur has the floor. The Gentleman may answer if he desires.

MR. LIM: Willingly.

MR. GRAGEDA: The Gentleman spoke of the customs and usages of the Filipino people which ought to be interpreted by the justices of the Supreme Court and which should be interpreted well. Is it not a fact that our customs and usages have also been satisfactorily interpreted by our Supreme Court?

MR. LIM: Not by the Americans. I can cite an example in which one of the justices, without justification in law, applied rules in equity which were precisely against the customs and usages of the country.

MR. GRAGEDA: But when we were discussing the congestion of cases in the Supreme Court, the Gentleman said that there were such good justices as Moreland. Moreland was an American.

MR. LIM: Justice Arellano was a brilliant justice; so were Justice Araullo, Justice Malcolm and many others.

MR. GRAGEDA: What about Moreland?

MR. LIM: Does the Gentleman mean that we have no justices as wise and brilliant as Moreland and some other Americans?

MR. GRAGEDA: Is it not a fact that they really knew the customs of the people and could very well apply those laws to the customs of the people as well as if they had been born in the Philippines?

MR. LIM: Does not the Gentleman know that Americans can interpret our laws because our preeedural laws are imported from United States? Does not the Gentleman believe that we have sufficient men well trained in jurisprudence so that they can properly decide cases?

MR. GRAGEDA: The question is not whether a justice is naturalized or not but whether he knows the customs and usages of the Philippines in order to be able to interpret those customs and usages.

MR. LIM: But, as I said, these Americans pass on the customs of the Filipinos. They have practically decided on American precedents.

MR. NEPOMUCENO (R.): Will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he desires.

MR. LIM: Willingly.

MR. NEPOMUCENO: Will the Gentleman cite a single case decided by the Supreme Court in which the custom of the Filipinos was a decisive factor?

MR. LIM: So far, inasmuch as our fundamental law has always been imported from the United States, I cannot possibly cite such an example. But actually we are framing the fundamental law by our own manufacture, and cases will come wherein these customs and usages, as subscribed in the Constitution, will come to the courts.

MR. NEPOMUCENO: Then in the decision of cases before these courts, it is not absolutely necessary or often necessary to know the customs of the Filipino people.

MR. LIM: Not absolutely.

MR. SANDOVAL: Just a question. Is it not true that the best historians of the Philippines are foreigners?

MR. LIM: I do agree with the Gentleman. If he refers to the friars, most of whose works contained inaccuracies, I would say no.

MR. SANDOVAL: Is it not true that the Historia de Filipinas by Blummentritt is the best history of the Philippines so far?

MR. LIM: I want to ask the Gentleman a question. Were Filipinos given a chance to be historians in the past? Did they have sufficient education during the Spanish regime to become historians?

MR. SANDOVAL: There was no prohibition.

MR. LIM: But they were not given sufficient opportunity to study, to train themselves.

MR. SANDOVAL: But the fact that those foreigners had been able to write the history of the Philippines does not mean that a person should be born in a certain place to know the conditions of the place. It is only necessary that he has stayed in that place for a sufficient length of time.

MR. LIM: In writing the history of a country, it does not necessarily mean that one should be born in that country. As a matter of fact, accurate histories have been written by foreigners because they are the only ones who can judge impartially the history of the nation.

MR. SANDOVAL: And a person can acquaint himself with the customs and usages of the people in ten years to qualify him to be Justice of the Supreme Court?

MR. LIM: Writing a history is different from interpreting a Constitution.

MR. GRAFILO: Can we get from the Gentleman the scope and interpretation of "native-born citizen"?

MR. LIM: I have asked the same question of the framers of the Constitution, and I was told that it does not mean that the citizen must be born in the Philippine Islands. The correct Spanish phrase is "nacido en Filipinas." He may be bom in a foreign country, of Filipino parents.

MR. GRAFILO: To clarify the records and to have a clear understanding in the future, suppose a child is born of Filipino father and mother in England. Can he be qualified, according to this draft, as a native-born citizen?

MR. LIM: Yes.

MR. GRAFILO: Suppose the father is a Filipino and the mother an Englishwoman and the child born in England, does he not come under this draft?

MR. LIM: I will have to look into the Constitution whether that boy is a Filipino. If he is a Filipino, he can be a Justice.

MR. GRAFILO: I mean the father is a Filipino citizen and the mother is an Englishwoman. The boy who is appointed member of the Supreme Court was born in England. Is he included under "native-born citizens"?

MR. LIM: As I said, if he is a Filipino citizen, under Title IV of the draft, he can be a member of the Supreme Court.

MR. ROXAS: Will the Gentleman yield? Is it the theory of the Gentleman that we should require all the lawyers to be native-born before they may be Justices of the Supreme Court whether they are citizens of the Philippine Islands?

MR. LIM: No.

MR. ROXAS: That is what the draft says: that no person may be appointed member of the Supreme Court unless he is a native-born citizen. There are citizens who are not native-born. For example, the child of a Filipino citizen born of a father who is a Filipino in England. Under our draft, he is a Filipino citizen by birth but is not a native-born citizen. Should we disqualify him?

MR. LIM: No, I would not disqualify him.

MR. ROXAS: But the Gentleman is disqualifying him under this draft.

MR. LIM: As I said, the framers of this draft told me that such a child would not be disqualified from becoming member of the Supreme Court.

MR. ROXAS: But the Gentleman is disqualifying him under the draft because a native-born citizen means he is born in the Islands.

MR. LIM: I agree that this phrase here might need rephrasing.

DISCURSO DEL SR. BRIONES

SR. BRIONES: Señor Presidents he pedido la palabra para consumir un turno de tres minutos a favor de esta enmienda, porque considero qué el issue, el punto en contention envuelto en esta enmienda, es de caracter fundamental.

Señor Presidente, ademas me ievanto por espiritu de consecuencia. Cuando se planteo aqui la enmienda al draft en el sentido de exigir qué también sean ciudadanos nativos los miembros del Gabinete, me opuse a tal enmienda y hable a favor de qué se retuviera en nuestro proyecto de Constitucion el precepto o la idea de qué puedan ser miembros del Gabinete aún aquellos ciudadanos qué sean filipinos solamente por carta de naturaleza. Creo qué la actitud más prudente y más discreta en esta cueslion es la siguiente: nosotrcs tenemos leyes de naturalizacion qué vienen a ser el tamiz, el cedazo o la piedra de toque para qué aquellos elementos qué no han nacido en Filipinas y quieran incorporarse a la ciudadania filipina, puedan ser admitidos como tales y ser parte en la vida nacional.

Señor Presidente, hagamos rigidas, todo lo rigidas qué puedan ser las leyes de naturalizacion sometiendo a los extranjeros qué quieran naturalizarse a una acida prueba; prueba qué haga definitive su caracter de asimilable, pero una vez qué los extranjeros hayan pasado por esta prueba acida, una vez qué hayan pasado ordalias, no veo la razon de qué nosotros objetemos y perpetremos diferenciaciones contra ellos estableciendo algunos derechos para los ciudadanos qué no sean natives y otros derechos para los ciudadanos nativos. Señor Presidente, no exigimos en este proyecto de Constitution qué los miembros de la Asamblea Nacional sean ciudadanos natives; solamente exigimos qué sean ciudadanos o qué hayan sido ciudadanos por lo menos durante cinco años antes de qué puedan ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es el supremo poder, es la voluntad de la nacion; representa la voluntad de la nacion, es la qué dicta las leyes. Sí nosotros no exigimos qué sean ciudadanos natives los miembros de la Asamblea Nacional, no hay razon para qué establezcamos csta exigencia de qué sean ciudadanos nativos los miembros del Gabinete, los miembros del Poder Ejecutivo y los miembros del Poder Judicial.

Señor Presidente, hay qué tener en cuenta qué nuestro pais es un pais de escasa poblacion; nosotros somos unos catorce mjllones solamente; aspiramos a ser una nacion erande no solamente por sus recursos materiales inanimados sino sobre todo por los recursos humanos, y, Señor Presidente, si nosotros queremos realmente una nacion grande, populosa, no solamente hemos de depender, creo yo, del incremento de natalidad sino aún del incremento de aluvion. de aquellos qué quieran mcorporarse a la ciudadania filipina.

Señor Presidente, en este respecto yo quisiera llamar la atencion de la Asamblea a lo qué ban hecho en la Republica Argentina. Es cosa admitida qué uno de los grandes factores por virtud de los cuales la Republica Argentina ha nodido encumbrarse a su posicion envidiable en el concierto de las naciones, fue la politica establecida por sus grandes estadistas, en especial De Alvear qué consagro y acuno la fainosa frase de qué gobernar es poblar. Señor Presidente, gobernar es poblar. Esto naturalmente tiene sus liraitaciones. Ya be dicho cuales son las limitaciones a esta politica. Son las leyes de naturalization. Las leyes de naturalization deben ser tales qué hagan posible el determinar qué elementos de ciudadania son elementos asimilables; esto es todo lo qué hay qué pedir al Estádo, qué determine muy bien, qué examine a aquellos qué quieran ser ciudadanos por carta de naturaleza, ver si son un elemento asimilable, si no son un elemento peligroso o destructor; pero una vez qué, en virtud de las leyes de naturalizacion, se determine qué uno qué quiere ser ciudadano, es asinvlable, esta identificado con los intereses de la Nacion, no bay ningun derecho para discriminar contra ese ciudadano por carta de naturaleza. Ademas, Señor Presidente, yo deseo llamar vuestra atencion a la cuestión muy importante suscitada por el Caballero de Capiz, Señor Roxas, con su pregunta. Eajo el draft, el hijo de un filipino qué reside en el extranjero, solamente por el accidente de qué ese hijo ha nacido en el extranjero y no en el suelo nuestro, bajo el cielo tan hermoso de este pais, solamente por este accidente, porque sus padres han estado destinados en el extranjero, ese no puede ser miembro de la Corte Suprema. Calculen ustedes, Caballeros de la Convencion, la tragedia qué por el mero accidente solamente de qué ese hombre no viera la luz en su patria, en la patria de sus padres, queda privado del derecho de contribuir con las luces de su inteligencia a la obra de hacer nacion en los escaños de la Corte Suprema. Sube más la tragedia,Señor Presidente, si se tiene en cuenta un hecho contemporaneo qué todo el mundo conoce, el caso de Ramon de Valera, el heroe irlandes, el patriota más grande qué ha producido Irlanda, y Ramon de Valera, como todos saben, es descendiente de españoles e irlandeses, nacido en Nueva York. Señor Presidente, si las leyes de Irlanda tuvieran el caracter qué tiene este draft, este precepto especifico de nuestro draft en el sentido de qué solamente pueden servir al Estádo los qué hayan nacido en el pais, De Valera hubiese quedado privado de la oportunidad de prestar sus servicios a su patria.

SR. SALAZAR: Ramon de Valera, de acuerdo con los dates, quedaria privado, porque tenemos en Filipinas una disposition constitutional qué prohibe. . .

SR. BRIONES: Yo estoy citando solamente el hecho de Ramon de Valera para probar qué hoy en el mundo la corriente del pensamiento modcrno en realidad de verdad no es ya una corriente rigida, estrecha, de adscribir el patriot ismo al actidente del nacimiento. Las corrientes modernas son más liberates. Ahora bien, si en este draft consignamos la teoria del nacimiento, es porque no podemos prescindir de las grandes tradiciones qué todavía gobiernan las instituciones humanas. Está bien qué nosotros, como un ultimo eslabon a esa teoria del nacimiento, conservemos aquetla parte qué exige qué el Presidente de la Republica o del Commonwealth sea un ciudadano filipino teniendo en cuenta los precedentes de la Constitution americana. Pero en realidad de verdad, si a mi me apuran, dire qué no es necesario exig:r esta condition para qué sea Presidente de la Republica Filipina, porque ya he dicho, si las leyes Irlandesas fueran tan rigidas como el precepto qué hay en este draft de Constitution, Irlanda, hubiera quedado privada del servic:o del heroe de los heroes qué ha producido la historia contemporanea, Ramon de Valera.

MR. BUENO: Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield for a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman may answer if he so desires.

MR. BUENO: Would you object to changing to "natural-born" instead of "native-born"? According to Delegate Roxas a Filipino who was born under another sky could not, under the draft, become a Justice of the Supreme Court because the phrase is "native-born". Would you object to changing "native-born" so that Filipinos born outside of the Philippine territory could become Justices of the Supreme Court?

SR. BRIONES: En este respecto, Señor Presidente, yo me adscribo a la teoria de qué no vinculemos esto al nacimiento, de qué los ciudadanos por carta de naturaleza puedan ser aceptados para servir al Estádo en los tres supremos poderes, en el Gabinete, en la Asamblea y en el Tribunal Supremo. Despues de todo, ¿qué peligro hay? Está bien qué, como una concesion a la teoria del nacimiento, exijamos este requisite en el caso del Presidente, porque el Presidente es la semblanza del retrato de toda la nacion; el representa a toda la nacion, su pasado, su historia, sus tradicicnes, y esta bien qué nosotros le vinculemos a la teoria del nacimiento, a la teoria del suelo. Pero en los puestos infericres al Presidente, yo no creo qué haya necesidad de esto. Despues de todo, los miembrcs del Tribunal Supremo, para qué puedan ser nombrados por el Presidente de la Nacion. sera mediante la ccnfirmacion de la Asamblea Nacional o del Comité de Nombramientos de la Asamblea Nacional, de tal suerte qué no es logico suponer qué on los dos poderes del Estádo, el Ejecutivo y el Legislativo, qué intervienen en los nombramientos, se acepten los serviciós o impongan a la nacion los serviciós de aquellos elemsntos qué, siendo ciudadanos por carta dc naturaleza. no hayan prcbado todavía su patriotismo en nuestro pais.

SR. LIM: Señor Presidente. para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. BRIONES: Sí, Señor.

SR. LIM: Tengo entendido qué Su Señoria ha hablado de la Republica Argentina. ¿No sabe Su Señoria qué la Republica Argentina, al igual qué la Rran Republica Norte-americana, esta compuesta en sit mayor parts de inmigrantes?

SR BRIONES: Sí, Señor.

SR. LIM: ¿De tal suerte qué gran parte de los ciudadanos qué la componen son meramente ciudadanos naturalizados ?

SR. BRIONES: Precisamente, el caso de la Republica Argentina y el caso de los Estádos Unidcs son la mejnr refutation de lo qué yo llamaria la teoria del nacimiento, la teoria del suelo; son la mejor prueba estos casos de qué no es el nacimiento el qué determina la adhesion, el apego. qué yo diria, del elemento hombre a la nacion. Son inmigrantes, cs verdad, el principal nucleo do la poblacion argentina, como la de los Estádcs Unidos: pero, ¿son acaso menos patriotas los inmigrantes qué se han naturalizado en Argentina y en America qué los nativos de estas dos Republicas? Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos qué son descendientes de inmigrantes, ¿son acaso menos americanos y menos patriotas qué los llamados americanos del Mayflower, los primeros coloncs qué abordaron aquel pais? Ninguno ha sostenido esta teoria. Y lo mismo ocurre en la Argentina. Todos los elementos inmigrantes, los elementos de aluvion qué yo llamaria, de Argentina, han quedado de tal manera asimilados, fundidos en el molde comun, adscritos al tronco sudamerieano, qué no se sabe ya nada de su origen. Se consideran nada más qué argentinos.

SR. LIM: ¿No sabe Su Señoria qué el lazo comun de Norte-america y de Argentina es una conglomeracion de costumbres e idiosincrasias de los liabitantes de aquellas dos Republicas, cosa distinta de lo qué sucede en Filipinas, qué tenemos nuestro propio pueblo, compuesto de nuestra propia raza?

SR. BRIONES: Pero, Señor, si discutieramos esta cuestión desde el punto de vista filologico y antropologico aún cabrfa preguntar: ¿quien es el filipino de hov qué pueda decir qué tiene en sus venas ciento por ciento de la sangre de los primeros malayos, ¿quien? (Risas.) A mi me gustaria qué se presentara aqui algún cientifico qué dijera qué puede disociar la cantidad de sangre mongolica qué hay pn cada filipino, la cantidad de sangre hispana o la cantidad de otra sangre.

SR LIM: ¿Podria nombrarme Su Señoria algún americano o argentino qué este ocupando algún cargo público de importancia en su pais, qué tenga un apice de sangre nativa? Me refiero a America y a Argentina.

SR. BRIONES: Caballero de Manila. Su Señoria debe de saber muy bien qué uno de los grandes estadistas qué ha producido Mejico, el gran Benito Juarez.. . .

SR. LIM: Estoy hablando de Argentina.

SR. BRIONES: Es qué cuando hablo As Argentina, hebro de casi todas las Republicas hispanoamericanas, porque bajo la inspiracion del gran Alvear, casi todas las Republicas hispanoamericanas han adoptado el principio de qué gobernar es poblar, y bajo este principio han abierto sus brazos en inmenso abrazo a los qué han probado ser asimilables.

SR. LIM: ¿Pero no sabe Su Señoria qué tanto en la America del Norte como en la Argentina. . .

SR. BRIONES: Benito Juarez era un indio.

SR. LIM: La politica del pueblo era abrir las puertas a la inmigracion, al objeto de poblar aquellos paises, cosa qué no se practicaba en America hasta hace poco, aunque las puertas actualmente estan completamente abiertas.

SR. BRIONES: En la Republica Norteamericana hasta qué no llegaron los americanos a los limites de saturacion de la poblacion, Su Señoria sabe muy bien qué las leyes de inmigracion eran muy liberates; todo el mundo podia entrar con tal qué fuese asimilable. En la Argentina todo lo qué el Estádo ha exigido es qué bajo las leyes de naturalization, aquellos elementos inmigrantes qué deseaban asimilarse a la ciudadania del pais, pudiesen hacarlo. Eso eg todo lo qué se exigio, y esa es la politica qué pido para nuestro pais. Hagamos leyes de naturalization rigidas, qué determinen por medio de una prueba acida, la asimilabilidad de los extranjeros qué quieran incorpcrarse a la ciudadania filipina; pero una vez qué por medio de nuestras leyes de naturalizacion hayan probado su asimilabilidad, su caracter de identificabilidad con nuestras intereses, con nuestros ideales y con el patriotismo filipino, no hay razon para qué no los midamos por el mismo rasero qué a los ciudadanos nativos.

SR. LIM: ¿No cree Su Señoria qué, teniendo en cuenta qué la politica de aquellas naciones era dejar abiertas las puertas a la inmigracion, y al objeto de poder atraer a los inmigrantes tenian qué darles ciertos privilegios, cuales son hacerles inclusivo Presidentes de las respectivas Republicas a donde inmigraban?

SR. BRIONES: ¿Y por qué no ha de ser lo propio en Filipinas, siquiera en menor escala? ¿No es posible acaso una politica en Filipinas qué permita la asimilacion de elementos orientales para no citar más qué el caso de nuestros vecinos? ¿No seria buena politica tomar aquf como injerto malayo de esas islas, aún de la raza amarilla? Todo el mundo sabe muy bien qué el injerto de la raza amarilla ha sido un exito. ¿Por qué no ha de poder encauzarse, por qué no ha de poder canalizarse sabiamente la corriente inmigratoria de estos paises orientales, de tal suerte qué mientras no lleguemos a los limites de saturacion, podamos asimilar esos elementos y hacer de este pais uno más grande, más fuerte y más poderoso?

SR. LIM: ¿No acaba de decir Su Señoria qué debemos ser estrictos en lo qué respecta a inmigracion? ¿Como podria Su Señoria concertar esa idea con la de abrirles nuestras puertas para qué puedan ser, inclusive, miembros de la Corte Suprema esos inmigrantes?

SR BRIONES: Estrictos en el sentido de qué no admitimos a los elementos de aluvion hasta qué estos hayan probado su asimilabilidad, su caracter de asimilables y su identificabilidad con la ciudadania filipina. Eso es lo qué quiero decir qué debe ser la politica para la nacion filipina.

Por todo lo expuesto, pido qué esta enmienda sea aprobada.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Pampanga.

DISCURSO DEL SR. ALEJANDRINO

SR. ALEJANDRINO: Señor Presidente, no com prendo por qué ha desplegado aqui tanta elocuencia el Delegado Señor Briones, para defender a unos ciudadanos qué todavía no existen, y no se sabe qué clase de ciudadanos van a venir. Creo qué nuestra Constitucion — esta es mi interpretation y lo he preguntado a varies — no tiene caracter retroactive, de tal manera qué los ya naturalizados ahora, creo qué deben gozar de los m:smos derechos qué los ciudadanos natives, fista es mi opinion. Pero, Señores, yo no puedo comprender por qué se va a defender a unos ciudadanos filipinos desconccidos qué no se sabe si son de Turqufa. o si son judios o alemanes, o de otras partes. en contra de los intereses natives. Aqui se dice qué vamcs a establecer distinciones, pero ya he dicho qué, en mi opinion, no puede haber tales distinciones para los ciudadanos ahora naturalizados; pero los qué vengan después sabran positivamente qué no pueden ocupar ciertos puestos de importancia y de suma confianza, de modo qué si a ellos les conviene esta condicion, qué se naturalicen, y si no, qué no se naturalicen.

Yo concuerdo con el Delegado Señor Briones en qué debemos atraer toda la poblacion qué quiera venir para arraigar en nuestro pais, pero no para qué sean nuestros amos.

En cuanto a la ciudadania de estog qué han nacido o han de nacer en el extranjero, parece qué ya se ha aclarado qué los nacdos en el extranjero de padre y madre filipinos, son, por la Constitucion, filipinos. fias es la aclavacion qué me han dado aqui.

Ahora bien, dicen también qué por qué a los Representantes no se les exige esta condicion. Porque los Representantes son elegidos por el pueblo, y si el pueblo los quiere esta bien. Pero los Magistrados no son eleg:dos directamente por el pueblo.

Aqui se ha dicho también qua los mestizos en otras partes han salido buenos. Está bien; yo también dig one hay mestizos qué son muy buenos; pero los hay también qué no son buenos. En segundo lugar, en cuanto a eso de mestizos, hay qué decir qué aqui llamanos mestizos a los one racen de la mezcla de dos razas afines, por ejemplo. la china y la filipina. En Europa, a esos no se les llaman mestizos. Marconi, qué es de padre italiano y de madre inglesa, nadie le ha llamado "mestizo."

SR. BUSLON: Señor Presidente, para algnnas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ALEJANDRINO: Sí, Señor.

SR. BUSLON: La mayoría de los Magistrados de la Corte Suprema actualmente son americanos.

SR. ALEJANDRINO: Sí, Señor.

SR. BUSLON: Sí esos Magistrados americancs, después de establecido el Gobierno de la Mancomunidad, residiesen en Filipinas y se naturalizasen, ¿se opondria Su Señoria a qué continuaran ocupando el mismo puesto qué ccupan actualmente?

SR. ALEJANDRINO: Voy a contestar a Su Señoria diciendo qué la sicologia de los extranjeros no ha sido muy bien estudiada hasta ahora; y por su cuenta y riesgo Mangbajo dice qué un Magistrado de la Corte Suprema ha anunciado qué después de su retire, con la cons;guiente compensation, se entiende, piensa probar fortuna en la politica do su Estádo, y si no tiene exito, también ha anunciado su proposito de volver a Filipinas.

SR. BUSLON: Parece qué Su Señoria no ha contestado a mi pregunta.

SR. ALEJANDRINO: La he contestado. Solamente aquellos qué no pueden prosperar en su pais son los qué vuelven aqui. Por regla general, solo emigran los qué han fracasado en su pais, y el concepto qué podemos tener sobre la renuncia de su ciudadania es cuestión de criterio.

(Presiguiendo.) Ahora bien, dicen aqui qué podemos establecer leyes rigidas de naturalization. Creo qué esto no es facil en un pais como el nuestro. Nosotros no tenemos la fuerza de los americancs para rechazar a los qué no son asimilables.

SR. PERFECTO: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ALEJANDRINO: Sí, Señor.

SR. PERFECTO: El Delegado por Cebu. Señor Briones, ha hecho un ditirambo de los elementos de sluvion mencionando el caso de Ramon de Valera. Pero Su Señoria puede decirnos si no es verdad qué Hitler es un austriaco, y qué si Alemania tuviese la proteccion qué se establece en el "draft" ¿no es verdad qué no soportaria ahora la pesadumbre de esa dictadura?

SR. ALEJANDRINO: Tiene razon Su Señoria. Ademas, todas las desventuras de Alemania provienen de qne Hitler es austriaco y quiere anexionarse a Austria.

SR. PERFECTO: ¿No recuerda Su Señoria, qué una de las mayores desgracias de Mexico se debe a qué ha tenido un Emperador extranjero. Maximiliano II?

SR. ALEJANDRINO: Bueno, a este le fusilaron, y creo qué lo tenia merecido.

SR. PERFECTO: Y creo qué Su Señoria quiere evitar qué se repita eso en Filipmas.

Sr. ALEJANDRINO: No quiero tener ya amos. Estoy cansado ya de tener amos.

SR. PERFECTO: ¿Recuerda Su Señoria qué el decaimiento de China se debe a la dinastia de los Manchues, qué fue una dinastia de aluvion?

SR. ALEJANDRINO: Bueno, ya la echaron. Supongo qué si.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

DISCURSO DEL SR. ENCARNACIÓN

SR. ENCARNACIÓN: Señor Presidente, Caballeros de la Convencion: Estába ya por renunciar a hablar esta tarde, en vista de los fuertes argumentos aducidos por el Delegado Señor Briones; pero como ya habla registrado un turno a favor de la enmienda, asi es qué pref iero hablar aunque brevemente.

Señores, Filipinas esta para entrar en el concierto de las naciones cultas, y creo qué no hay razon prudente para qué nuestras puertas se cierren a los extranjeros qué quieran identificarse con los intereses filipinos. Filipjnas es bas tante pequena hasta ahora y necesitamos de elementos valicsos qué quieran identificarse con nuestras costumbres. Sí nosotros aprobasemos esta disposition referente a los extranjeros, tendrian ciertos reparos en venir, porque aunque fuesen naturalizados filipinos, no tendrian los mismos derechcs qué gozan los filipinog nacidos en estas Islas. Ademas, como ha dicho muy bien el Delegado por Cebu, Señor Briones, la futura Asamblea Nacional se encargara de preparar Una ley de naturalization adecuada y fuerte para qué antes de ser naturalizados los extranjeros, estos demuestren poseer las condiciones necesarias para qué se mantengan leales a la bandera del pueblo filipino. Ademas, la experiencia nos ensena qué cuando un extranjero natulizado o no naturalizado ha adquirido intereses en Filipinas y fundado su familia aqui, ese extranjero tiene interes en mantenerse fiel a la bandera del pueblo filipino. Asi es qué, en vista de todo lo expuesto creo qué no hay razon para qué se arpuebe esta disposicion discriminatoria, y pido por consiguiente, su desaprobacion.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, our rules provide that after three speakers have spoken. . . . . .

THE PRESIDENT: Let us give him a chance.

MR. PEREZ (J.): There have been three speakers already on each side.

MR. LOPEZ (E.): Gentlemen of the Convention, I will request that you bear with me a few minutes longer, five minutes. . . . .

A beautiful sentiment was expressed here by Delegate Locsin in his speech. He said that in the Supreme Court, we should have Justices who will render their decisions in conformity with the traditions and civilization of the Philippines. I should like to remind the Delegate that here in the Orient, we have a civilization that is not purely oriental. In the Orient, we have a civilization which is the amalgamation of the oriental, the European and the American, and I do not think that it would be wise to have a justice in the Supreme Court of the Philippines who will render his decisions not in conformity and harmony with the great civilizations that have here merged.

Delegate Briones has cited to you the example of Ramon de Valera. He has cited only one; I can cite thousands of Ramon de Valeras who, in spite of the fact that they were born in other countries, have become citizens of other countries and have fought for those countries, sacrificing their properties and their lives. I will cite to you the case of the thousands of German-Americans who fought under the Stars and Stripes in the great World War. These German-Americans were reminded that they should be loyal to Germany, but such protestations to the Germans were not heeded. Probably when we become independent, time may come when we shall be called upon to wage war on another nation. In such a case, Gentleman, we will not tolerate in the Philippines, Chinese-Filipinos, pure Filipinos, American-Filipinos. If we want to have the Filipinos united, there could be only one class of Filipino citizens, no matter whether they have Chinese blood, Japanese blood, or American blood. We are writing the fundamental law of this land and we can sow the seeds of discrimination. I am sure, Mr. President, that in the mind of every Filipino here in this country, there can be but one class of citizens and that is the Filipino citizens.

SR. LOCSIN: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

MR. LOPEZ: Yes, sir.

SR. LOCSIN: Decia Su Señoria qué la civilization filipina es una aportacion o es una amalgama de la civilizacion española y de la civilization americana con la civilizacion autoctona. ¿No cree Su Señoria qué siendo ya tan poca la civilization netamente filipina en esa amalgama, se necesitan hombres totalmente consagrados, no por su nueva adaptacion a la ciudadanig. filipina, sino por virtud de su sangre, a conservar lo poco qué queda de lo autoctono para defender las tres civilizaciones en forma tal qué no solo se mantegan sino qué ss acrecienten los valores de la civilization filipina?

MR. LOPEZ: Gentlemen, there is no doubt that there is in the native civilization something worth preserving, something we can be proud of. I will not deny that it should be the duty of every Filipino to have that element of oriental civilization preserved, but. Gentlemen, we cannot deny one big fact: that it is our duty to make that amalgamated civilization grow and bear its beautiful fruit for the benefit of the Filipino people of today and of tomorrow.

SR. LOCSIN: Creo qué Su Señoria no ha comprendido totalmente la pregunta. Lo qué nosotros, los qué defendemos el texto original del draft, pretendemos es qué la civilization filipina. con todas sus aportaciones de fuera sea administrada, sea defendida en tal forma, qué la civilization de una Republica filipina independiente no sea una civilization española o sajona con detalles filipinos sino qué sea una civilizacon filipina mejorada con las pequeñas aportaciones, sean sajonas o españolas.

MR. LOPEZ: I am sorry to say that such an opinion would be narrow-minded. It would be beautiful to develop what is our own, but I think it would be more beautiful if we develop what we already have. I am not in favor of following the Chinese custom of looking backward instead of forward. That one big custom of the Chinese people is what prevents the progress of that great people.

SR. LOCSIN: ¿No cree Su Señoria qué hay mucha diferencia entre un ciudadano naturalizado y un ciudadano native? Aplicando el principle de la naturaleza al caso de Earnon de Valera, el Presidente de la Republica independiente do Irlanda, la diferencia esta en qué Ramon de Valera no es totalmente una sportacion extrana a la comunidad iriandesa, sino qué Ramon de Valera es por su sangre de rafz basica iriandesa. En nuestro caso, esa raiz basiea qué corre por las venas del filipino, es lo qué le hace suspirar por el adobo filipino cuando esta en tierra extrana. ¿No lo cree asi Su Señoria?

MR. LOPEZ: I will answer that question. The Gentleman is probably right that Ramon de Valera had Irish blood in his veins, but we cannot deny that he was born in New York of a Spanish father. So he could not become a Justice of the Supreme Court of the Philippines.

SR. ORENSE: Para un turno a favor de la enmienda, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: ¿Hay objeción por parte de la Asamblea? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.
Tiene la palabra el Caballero de Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: Scan mis primeras palabras de agradecimiento a todos vosotros por el honroso privilegio qué me habeis concedido de oir por algunos minutos mi disertacion con el fin de exponer mis puntos de vista sobre esa cuestión qué para mi es fundamental. Yo estoy a favor de la enmienda. Deseo qué se supriman las palabras "nacido en el pais." Entiendo qué no debemos ser exelusivistas. Debemos procurar la suma y no la resta. No somos más qué una poblacion de 13 millones y necesitamos aumentar esta poblacion mediante procedimientos qué atraigan a los extrangeros qué quieran compartir con nosotros en hacer grande nuestro pais. Me refiero, Señores, a esos qué habiendo decidido dejar la patria qué los viera nacer, han formado su familia en nuestro pais, y por esto y por tener aqui sus intereses, lo consideran como su segunda patria. Sabeis muy bien qué una poblacion pequena no puede hacer nada en el concierto de las naciones. Sí aspiramos a ocupar algún dia una asiento digno en ese concierto y qué nos tengan por poderosos como las otras naciones, menester es qué procuremos aumentar nuestra poblacion y no restarla. Desde este punto de vista, deseo, pues, qué se eliminen las palabras referidas. Pero queda otra cosa todavía. Con esta disposicion hasta seremos antipaticos al pueblo americano qué nos ha concedido este privilegio de redactar nuestra propia Constitucion. Es más; puedc asegurar qué si pasa esa disposicion, nos exponemos a qué este draft o esta Constitucion sea desaprobada porque no estara de conformidad con los principios sustanciales contenidos en la Ley Tydings-McDuffie.

Caballeros: No se impacienten. Yo deseo qué rija la eabeza. Echemos a un lado nuestros sentimientos, nuestra pasion por nosotros mismos. Me refiero. . . . . .

SR. ESCAREAL: Para una cuestión de orden. Presento la moción de qué los Miembros de la Convencion qué quieran hacer uso de la palabra se pongan por lo menos la americana.

SR. ORENSE: Estoy en orden. Nuestro gran caudillo nac:onal se ha presentado en el Senado varias veces con el mismo traje, más o menos parecido a esto, y yo, amante y fiel devoto del principio democratico según el cual hay qué respetar a la mayoría. no he hecho más qué imitar al gran caudillo.

(Prosiguiendo.) Dejando esto a un lado, quiero presentarles el siguiente caso: los americanos qué después del Gobierno del Commonwealth quisieran tomar la ciudadania filipina y los otros qué ya tienen esa ciudadanfa filipina, ¿por qué no van a gozar del privilegio de poder ser nombrados para esos puestos si son aptos? Creo qué, inclusive por gratitud, debemos desearlo. Sobre todo, si tienen meritos, ¿por qué no darles esos asientos? Todavfa pueden ayudarnos y no debemos desechar su ayuda ni tengamos mucha confianza en nuestras fuerzas, mientras no seamos fuertes realmente.

MR. GULLAS: Before we take a vote on this question, I wish to offer three more addenda which the author of the amendment would readily accept After the word "law," Mr. President, I should like to offer the following: "or engaged in the practice of law in the Philippines."

SR. LIM: Antes de qué se vote la enmienda, quisiera qué conste en los records qué en el caso de qué la enmienda sea aprobada, el sentir de la Asamblea es qué la frase "native born" no se refiere solamente a los ciudadanos nacidos dentro del territorio filipino, sino también a todos los qué hayan nacido ciudadanos filipinos segun el Artículo 4 del draft.

EL PRESIDENTE: Esa es materia de interpretacion. Se entendera esa frase como deba interpretarse.

SR. LIM: Qué se instruya al Comité de Estilo. . .

EL PRESIDENTE: Puede presentarse una enmienda después.

Se va a votar la enmienda. Los qué estén conformes con ella, qué digan . (Varios Delegados. Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Varios Delegados. No.) La Mesa va a proceder a la division de los votos. Los qué hayan votado a favor de la enmienda, qué se sirvan ponerse de pie. (84 Delegados se ponen de pie.) Los qué hayan votado en contra, qué se sirvan hacer lo mismo. (31 Delegados se levantan.) Por 84 votos afirmativos contra 31 negativos, se aprueba la enmienda.

¿Hay otra enmienda al parrafo primero?

MR. GULLAS: I wish to offer my amendment now.

THE PRESIDENT: What is the amendment about?

MR. GULLAS: Mr. President, the words "practice of law" should be "practice of law in the Philippines" in order to make the objection of those who oppose the preceding amendment that the natural born. . .

SR. LIM: Para una enmienda anterior, en la lines 3, Artículo 8. . .

EL PRESIDENTE: Un momento, Señor Delegado. ¿Tiene inconveniente el Delegado por Pampanga en qué se vote su enmienda qué quedo pendiente la otra vez sobre la ciudadania de los Secretarios departamentales? Es exactamente la misma cuestión.

SR. ALEJANDRINO: Yo quiero razonar mi enmienda.

EL PRESIDENTE: Se ha discutido ya y se ban pronunciado varies discursos y falta solamente la votacion.

SR. ALEJANDRINO: Quiero usar de mi derecho de razonar mi enmienda.

SR. ROXAS: Propongo qué se le den al Caballero de Pampanga 10 o 15 minutos para defender su enmienda y qué inmediatamente después se vote la misma.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere hablar el Delegado por Pampanga?

SR. ALEJANDRINO: Tengo entendido qué mi enmienda se discutira cuando se discutan las diaposiciones generates de este proyecto. . .

EL PRESIDENTE: Sí Su Señoria no quiere qué se vote hoy su enmienda, vamos a aplazarla.

MR. LIM: Mr. President, I have an amendment After the word "Philippines", insert the words by birth so that the third line will be as follows: "No person shall be appointed member of the Supreme Court who is not a citizen of the Philippine Islands by birth."

EL PRESIDENTE: Está fuera de orden la enmienda.

Tiene la palabra el Delegado por Cebú, Señor Gullas.

MR. GULLAS: Mr. President, we have an amendment to the amendment. After the word "law", insert "in the Philippines." That would require the practice of law in the Philippines and would also meet the objection of those who do not like the amendment. Because the naturalized native born might have practised outside the Philippines and not know the conditions in the Philippines.

THE PRESIDENT: What is the amendment?

MR. GULLAS: My amendment is to read as follows: "Or engaged in the practice of law in the Philippines Islands." The candidate for the court of first instance. . .

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. LAUREL: No hay objeción a qué se inserte en el "draft."

EL PRESIDENTE: ¿Se aprueba la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Queda aprobada.

SR. LIM: Señor Presidente, deseo pedir una aclaracion del Comité. Se dice también aqui qué puede tomarse como una condicion el hecho de qué haya sido juez de un Juzgado de archivo. Quisiera saber si esto se refiere a un Juzgado de archivo de Filipinas o de otras naciones.

SR. FRANCISCO: Se refiere a los tribunales de Filipinas.

APROBACION DEL PRIMER PARRAFO
DEL ARTICULO 8

EL PRESIDENTE: ¿Puede aprobarse el primer parrafo del Artículo 8? (Varios Delegados: Sí.) Queda aprobado.

MR. GRAFILO: Mr. President, we registered an amendment suppressing all of the second paragraph of Section 8; we would like the Secretary to read it.

THE PRESIDENT: Suppressing the second paragraph?

MR. GRAFILO: Yes, Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman may argue.

MR. GRAFILO: Mr. President, Gentlemen of the Convention:

I wish to remind you that Section 1 of the draft we approved the other day states: "The judicial power shall be vested in the Supreme Court and such other inferior courts as may be established by law." The only constitutional court recognized in this draft is our Supreme Court. Other inferior courts are left to the discretion of the Assembly. If we leave to the National Assembly the creation of inferior courts, I see no reason why in this draft we shall have the qualification of the judges of the inferior courts. Gentlemen, we are framing the fundamental law. It is just like the framework of a house. If we make the foundation of a building I see no reason why we are obliged to provide for the painting and the kitchen. We leave the latter part, the qualification of the judges of the inferior courts, to the National Assembly. That is why I am for the suppression of the second paragraph, also the third paragraph of Section 8.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. FRANCISCO: El Comité desea hacer constar qué los parrafos 2 y 3 del Artículo 8 fueron insertados en el draft para ponerlo en consonancia con el Artículo 1, tal como dicho Artículo habia sido redactado por el Subcomité. En dicho Artículo 1 se decia lo siguiente: "El Poder Judicial residira en un Tribunal Supremo y los tribunales inferiores qué ahora existen o qué se establezcan por la ley." Habiendose eliminado las palabras "qué ahora existen" y mantenido solo las palabras "qué se establezcan por la ley," esto es, eT Poder Judicial residira en el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores qué se establezcan por la ley, el Comité acepta la enmienda de suprimir los dos parrafos del Artículo 8 para qué este en consonancia con el Artículo 1.

APROBACION DE LA ENMIENDA GRAFILO

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí) La enmienda consiste en la supresion de los parrafos 2 y 3 del Artículo 8.

Los qué esten conformes con la misma, qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén digan No. (Varios Delegados: No.) Division.

Los qué estén conformes con la enmienda, se serviran ponerse de pie. (48 Delegados se levantan.) Los qué no lo estén, sirvanse hacer lo propio. (44 Delegados se levantan.)

Por 48 votos afirmativos contra 44 negativos, se aprueba la enmienda.

SR. ENCARNACIÓN: Señor Presidente, tengo una enmienda en el primer parrafo del Artículo 8, y quisiera preguntar al Comité si esta comprendida en su aprobacion.

EL PRESIDENTE: Se le considerara a Su Señoria como coautor de la enmienda.

Está en orden el Artículo 9. Lease.

EL SECRETARIO:
Sec. 9. — The members of the Supreme Court and all judges of inferior courts shall hold their offices during good behavior, until they reach the age of seventy years, and they .shall receive a compensation which shall not be diminished during their continuance in office. Until the National Assembly shall provide otherwise, the Chief Justice of the Supreme Court shall receive sixteen thousand pesos, and the Associate Justice fifteen thousand pesos, annually, and the judges of inferior courts, the salary now fixed by law.
SR. ARANETA: Señor Presidents, quisiera dirigir algunas preguntas al Comité. Desearia saber si las palabras "good behavior" qué aparecen en el Artículo 9, abarean la eficiencia en el cumplimiento del deber.

SR. FRANCISCO: Entiendo qué si.

SR. ARANETA: ¿Abarcarian el caso de un juez qué, deb;do a sn edad, ya no puede cumplir debidamente shs funciones?

SR. FRANCISCO: El Comité tiene sus dudas con respecto a ese punto.

SR. ARANETA: ¿No podria el Comité definir su actitud con respecto a ese particular?

SR. FRANCISCO: El Comité prefiere dejar eso en manos de la Asamblea.

SR. ARANETA: Yo quisiera proponer una enmienda al Artículo 9 en el sentido de suprimir las palabras "and all judges of inferior courts," para ser consecuentes con la enmienda qué acabamos de aprobar.

SR. ORENSE: Para una enmienda a la enmienda. Señor Presidente. Propongo qué las palabras "todos los jueces de tribunates inferiores" sean sustituidas por las siguientes: "y todos los jueces de primera instancia."

SR. GULLAS: Para una cuestión de orden. ¿En qué Artículo estamos ahora?

EL PRESIDENTE: Artículo 9.

MR. GULLAS. I have one amendment to that. In view of the elimination of the two paragraphs, the fast paragraphs of Section 9 should read as follows: "No person shall be appointed judge of any court inferior to the Supreme Court unless he has been admitted by the Supreme Court to the practice of law."

THE PRESIDENT: Is that an amendment to Section 8?

MR. GULLAS: Yes.

THE PRESIDENT: Well, that was practically rejected by the suppression of these two paragraphs.

MR. GULLAS: It is different, Mr. President, and that is precisely the reason why we wish to introduce this amendment because the last two paragraphs of Section 8 were eliminated for the reason that we would sanction the creation of certain courts which in the words of the Committee of Three should not be made constitutional, but the object of my amendment is to raise the standard cf ccurts below the Supreme Court in view of the elimination of the third paragraph of Section 8 referring precisely to the justice of the peace.

THE PRESIDENT: Paragraph 3 also has been suppressed. Now your amendment involves qualifications.

MR. GULLAS: The two paragraphs we have eliminated comprise very many qualifications and limitations. It is for that reason that we present this amendment so as to raise the standard of justices of the peace.

THE PRESIDENT: I think that could have been presented as an amendment to the two paragraphs suppressed. You cannot present this amendment to fix the qualifications.

MR. GULLAS: In order to obviate the question, I move that this be considered as a new paragraph, as paragraph 8.

THE PRESIDENT: I think that the best procedure for you to follow is to ask for reconsideration cf the suppression of these two paragraphs. If the Assembly will reconsider its decision, then yon can present that amendment as an amendment to these two paragraphs.

MR. GULLAS: What we desire is to simplify; we accept any procedure that the Chair may suggest to obtain our purpose. I made that motion of mine, for the purpose of permitting us to propose this amendment as a new section.

SUSPENSION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Sí no hay ninguna objeción, se suspende la sesión. (No hubo objeción.)
 
Eran las 6:00 p.m.

REANUDACION DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Se reanuda la sesion.

MR. GRAFILO: Mr. President, I move for the reconsideration of the suppression of the last two paragraphs of Section 8, and in lieu thereof, we submit this amendment, which reads as follows: "The National Assembly shall prescribe the qualifications of judges of courts inferior to the Supreme Court, but no person shall be appointed a judge of any inferior court who has not been admitted by the Supreme Court to the practice of law."

SR. CUENCO: Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda.

SR. LIM: Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda.

SR. CUENCO: Señor Presidente, tengo una enmienda a la ermienda.

THE PRESIDENT: Is your motion for reconsideration limited to paragraph 2?

MR. GRAFILO: The second and the third.

THE PRESIDENT: Does the Gentleman mean to say that we have to reconsider the decision of the Assembly?

MR. GULLAS: We already agreed to ask for reconsideration jiftcr eliminating paragraphs 2 and 3 of Section 8. We ask for the reconsideration of the resolution of the Assembly for the purpose of permitting us to insert a new paragraph in Section 8 in substitution for paragraphs 2 and 3.

SR. LIM: Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo qué en lugar de la palabra "admitted" se ponga la palabra "engaged."

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir Su Señoria qué haya ejercido la profesion?

SR. LIM: Sí; qué no sea bastante qué haya sido admitido.

El PRESIDENTE: ¿Qué dice el proponente de la enmienda?

MR. GULLAS: I accept the amendment.

SR. LIM: Retiro mi enmienda a la enmienda, Señor Presidente.

SR. CUENCO: Señor Presidente, tengo una enmienda a la enmienda, presentada por escrito, y pido qué se lea.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda.

EL SECRETARIO:
Al final del ultimo parrafo del Art. 8 añadase So aiguiente: "Entendiendose, sin embargo, qué los qué, sin haber aide admitidos al ejercicio de la profesion de abogado, estan desempeñando el cargo de juez de paz al aprobarse esta Constitution, podran ser nombrados olra vez o continuar en sus puestos.
VARIOS DELEGADOS: No, no.

SR. LIM: Para un turno en contra.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu para razonar su enmienda.

DISCURSO DEL SR. CUENCO

SR. CUENCO: Señor Presidente, Caballeros: Estoy abaolutamente conforme con el deseo del Comité Judicial de qué los jueces del pais, incluyendo a los jueces de paz, sean abogados, al objeto de mejorar la administracion de justicia; pero yo desearia qué se salven los derechos adquiridos de aquellos qué ya desempeñan el cargo de juez de paz. Es indudable, Señor Presidente, qué hay muchos jueces de paz qué sin ser abogados, desempeñan el cargo con rectitud, acierto y honradez. El objeto de la enmienda es qué aquellos jueces de paz qué por su actuacion, y por su conducta Integra, sean merecedores de continuar en el cargo, qué puedan ser nombrados de nuevo. En el easo de qué se apruebe una disposicion en nuestra Constitucion qué disponga el cese automatico de todog los jueces. . .
MR. PELAYO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

SR. CUENCO: Con gusto.

MR. PELAYO: Does not the Gentleman believe that an office is a public trust and that no person can claim any vested right to any public office?

SR. CUENCO: Nunca he considerado el cargo publico como un derecho de propiedad; pero es indudable, y en la practica se ha demostrado qué hay muchos jueees de paz actuales qué son más capaces qué algunos abogados.

MR. PELAYO: Does not the Gentleman believe that the justices of the peace are mere servants of the people and when the people no longer require their services, they should vacate their offices?

SR. CUENCO: Distingo; ¿cuando el pueblo ha demostrado qué los serviciós de esos jueces de paz no son necesarios? Niego la suposicion de Su Señoria.

MR. PELAYO: But does not the Gentleman believe that the services of justices of the peace who are not lawyers are not necessary because they can not administer justice in accordance with law, most of them being ignorant?

SR. CUENCO: No, Señor. Sí Su Señoria leyera las sentencias de los jueces de paz examinados, veria qué la mayor parte de esas sentencias son justas, y si no fuera asi Su Señoria podria cotejar las sentencias de los jueces de paz qué son apeiadas y las qué no lo son y aún aquellas qué son apeiadas son confirmadas.

SR. PELAYO: ¿No sabe Su Señoria qué hay jueces de paz qué no sabe ni el ingles ni el castellano?

SR. CUENCO: Precisamente mi enmientia no tiene por objeto el qué todos los jueces de paz continuen en sus cargos. El objeto de mi enmienda es dar oportunidad para qué aquellos jueces de paz qué merezcan ser nombrados de nuevo, puedan serlo. Mi enmienda no tienc por objeto disponer qué todos los jueces de paz actuales continuen en sus cargos, o sean nombrados otra vez necesariamente. Solamente da facultad a la entidad llamada a nombrar a qué nombre a aquellos qué sean merecedores por su conducts y actuacion.

MR. BALTAO: Is it not true that we are going to increase our unemployment in case we eliminate the present justices of the peace who are not members of the bar?

SR. CUENCO: No solamente aumentariamos el desempleo, sino qué ademas, por medio de la ennvenda presentada por mi colega, el Delegado por Cebú, destituiriaraos en masa a todos y a cada uno de los actuates jueces de paz, sean buenos o males funcionarios.

SR. ROXAS: Señor Presidente, creo qué si tenemos en cuenta lo qué necesariamente tendremos qué proveer en las Disposiciones Transitorias de esta Constitucion los temores qué abriga el Delegado por Cebú quedaran desvanecidos. Supongamos qué en una deposition transitoria de esta Constitucion se dijera qué los actuales fuiuromrios y organismos del Gobierno ccntinuaran hasta qué fueren sustituidos, eso significaria. con respecto a los Juzgados, qué no van a cesar los jueces inmediatamente después de prestar el juramento el Presidente, sino qué continuaran en sus puestos hasta qué el Presidente crea procesario nombrar a otros en su lupar. No necesitaran ser nombrados de nnevo. El Delegado por Cebu dice: ¿Por qué no permitir qué continuen aquellos jueces de paz qué nor su actuacirin merecen la confianza del pueblo? Creo qué si el Presidente es de esa opinion no nombrara a otros, y, por tanto, el resultado sera ignal.

SR. CUENCO: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ROXAS: Sí, Señor.

SR. CUENCO: ¿Como podra el Presidente de la Republica o de la Mancomunidad nombrar para un cargo a una persona qué no tiene las condiciones exigidas por la Constitucion?

SR. ROXAS: No podria pero, cuando el Presidente quiera retener a un juez de paz qué no sea abogado, lo qué hara es no nombrar a otro en su lugar.

SR. CUENCO: Desde el memento qué la Const:tucion disponga qué no puede ser juez de paz uno qué no sea abogado. . .

SR. ROXAS: No sera esa la disposicion. Nadie podra ler nombrado juez de paz a menos qué sea abogado. sin embargo, se podra retener al qué no lo sea, a menos qué los Miembros de la Convencion no quieran introducir la disposition qué digo en las Disposiciones Transitoras.

SR. CUENCO: De todos modos, puede ponerse esta disposition en las Disposiciones Transitorias, o donde fuese. A mi me parece qué en esta ocasion puede decirse qué el sitio nada importa. Todo lo qué yo deseo es qué se garanticen los derechos adquiridos de los qué son actualmente jueces de paz. Sí eso va a colocarse en la parte qué se refiere al Poder Judicial o en el Titulo referente a Disposiciones Transitorias, lo podria decidir el Comité de Estilo. Todo io qué deseo es qué aquellos jueces de paz qué por su conducta y por la capacidad qué han demostrado en el desempeno de su cargo sean merecedores no sean destituidos automaticamente por medio de un precepto constitucional qué apruebe esta Asamblea.

SR. BUSLON: Para una pregunta al crador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CUENCO: Sí, Señor.

SR. BUSLON: ¿No es cierto qué en este punto de nuestra tarea no podemos asegurar todavía si la proposition de qué hablaba el Delegado por Capiz sera aprobada por esta Asamblea?

SR. CUENCO: Indudablemente, eso es incierto, y por ese motive insisto en qué se apruebe mi rnmienda. ¿sin perjuicio de qué se coloque ya sea en el Titulo de las Disposiciones Transitorias, o en la parte qué se refiere al Poder Judicial o donde se?. Para mi el sitio no tiene imnortancia.

SR. PEREZ (T.): Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CUENCO: Sí, Señor.

SR. PEREZ (T.): ¿Sabe Su Señorfa el numero de los jueces de paz a los cuales podriamos hacer una gran injust:cia si no aprobaramos la enmienda propuesta?

SR. CUENCO: Son unos trescientos o cuatrocientcs,

SR. PEREZ (T.): Son más qué eso. De acuerdo con los datos conseguidos por Su Señorfa del Departamento de Justicia, en la actualidad hay unos 800 jueces de paz. De este numero, hay solamente 274 abogados, de modo qué hay 606 jucces de paz qué no son abogados y si no aprobamcs esta enmienda, creo qué hariamos una gran injusticia a estos 606 jueces de paz.

SR. CUENCO: Atropellariamos el derecho de más de seiscientos funcionarios.

MR. MARAMARA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. CUENCO: Willingly.

MR. MARAMARA: In advocating his amendment, the Gentleman simply wants to protect the rights duly acquired by those duly appointed. Is that right?

MR. CUENCO: Yes, sir.

MR. MARAMARA: What motivated the Gentleman from Cebu to file an amendment suppressing the provision regarding pensions already acquired by those in the service?

MR. CUENCO: I respect the right of all those entitled to receive pensions. But the Government may be confronted with a very acute crisis. I only want assurance about the amount of pension that can be given by the Government.

MR. MARAMARA: But according to him, the Gentleman only wants to protect the pensioners who have duly acquired their right to the pension. Why is it then that he wants to suppress such acquired right?

SR. CUENCO: En primer lugar, eso no t;enc importancia. No estamos hablando ahora de pensiones. Estámrs hablando de jueces de paz y Su Señoria se refiere a ponsiones. Creo qué esos arrestos debieron haberse ma nifestado cuando se trato de ess punto, pero Su Señoria desgraciadamente se callo como un imierto en aquella ocasion.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. FRANCISCO: El Comité no acepta la enmienda.

MR. INTING: Mr. President, I presented an amendment togelhfr with Delegate Guzman similar to the amendment of Delegate Cuenco.

EL PRESIDENTE: Hagase constar qué son autores de la enmienda a la enmienda los Señores Buslon, Inting, de Guzman, Cuenco, Mumar y Perez (T.)

SR. L6PEZ (E.): Señor Presidente, podria hablar todavfa en contra de la enmienda a la enmienda como innecesarias ambas. Tenemos actualmente una ley qué requiere qué los jueces de paz tienen qué ser abogados: La Ley numero 4179 de la Legislatura Filipina qué dice:

"Qualifications for the office of justice of the peace. — No person shall be eligible to appointment as justice of the peace or auxiliary justice of the peace unless he shall be:

First, at least twenty-three years of age:

Second, a citizen of the Philippine Islands or of the United States:

Third, of good moral character and not convicted of any felony; and

Fourth, admitted by the Supreme Court to practise law, if there is any available.

Gentlemen of the Convention: I do not think it can be argued that there are no available lawyers to occupy all the positions of justice of the peace and auxiliary justice of the peace of the Philippine Islands. I do not think, for this reason, that this amendment should be approved.

SR. FRANCISCO: Pido la palabra, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Señores de la Convencion: Deseaba el Comité de Tres introducir en el draft de la Constitucion, en lo concerniente al Poder Judicial, algo qué mejorase sustancialmente la administracion de justicia. Por eso hemos insertado las condiciones qué deben reunir los jueces de Primera Instancia y los jueces de paz; pero la idea principal es hacer qué los jueces de paz sean abogados. esta es la razon de por qué se han insertado esas dos disposiciones cuya supresion se ha pedido. Pero si se suprimen esas dos disposiciones, el Comité tiene vivo interes en qué se mantenga el precepto qué requiere qué la principal condicion para qué uno pueda ser juez de paz es la de ser abogado.

Señores, es en cierto modo hasta un insuito para el Foro, el qué un abogado tenga qué comparecer ante jueces de paz qué no son abogados. Ademas, Señores, si algc tangible, algo positive podemos hacer aqui como Delegados. encaminado a mejorar la administracion de justicia, ese algo positive, importante, patente, tangible, es requerir qué los jueces de paz sean abogados como los qué comparecen ante ellos.

Por esa razon, el Comité no acepta la enmienda a la enmiendn y acepta, sin embargo, la enmienda de qué los jueces de paz sean abogados.

MR. BUSLON: Mr. President, I believe it is unjust to drive the justices of the peace from their office now without hearing because they are not provided with gratuity. Other officials retired from the Government are provided with gratuity, but that benefit is not extended to justices of the peace. That is a great injustice.

SR. CUENCO: Reitero mi moción de qué la votacion sea nominal.

EL PRESIDENTE: La Mesa desea saber si hay el mimero reglamentario de Delegados qué apoye la votacion nominal. (Varios Delegados se levantan.) No hay el mimero reglamentario.

Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los qué estén a favor de ella qué se sirvan ponerse de pie. (48 Delegados se ponen de pie.) Los qué estén en contra, qué se sirvan hacer lo mismo (60 Delegados se levantan.) Por 60 votes negativos contra 48 afirmativos se rechaza la enmienda a la enmienda.

La cuestión en orden es la votacion de la enmienda Grafilo y Gullas. Los qué estén a favor qué digan (Una Mayoría: Sí.) Los qué no lo estén digan No. (Varios Delegados: No.) Hay una mayoría a favor de la enmienda Queda aprobada.

Está en orden el Artículo 9.

SR. ARANETA: Propongo qué las palabras "and all judges of inferior Courts," qué aparecen en el Artículo 9 sean suprimidas. Yo desearia saber si el Comité acep ta la enmienda.

SR. ORENSE: Para un turno en contra de la enmienda.

SR. FRANCISCO: No aceptamos la enmienda.

EL PRESIDENTE: El proponente puede razonar su ennrenda, si lo desea.

DISCURSO DEL SR. AEANETA

SR. ARANETA: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: La Asamblea habra observado qué bajo el draft qué se nos ha sometido, no solamente los Magistrados, sino también los jueces de primera instancia y los jueces de paz tendran derecho a continuar en sus cargos hasta qué Heguen a la edad de 70 años y observen buetia conducta. Un juez de paz qué haya llegado, por ejemplo, a la edad de 65 años y qué, debido a su edad, ya no pueda cumplir eficientemente sus obligaclones tendra derecho a continuar en el cargo y no habria medio de quitarle del puesto. La Asamblea sabe muy bien qué actualmente hay una ley qué dispone qué los jueces de primera instancia y los jueces de paz deberan cesar en sus cargos a la edad de 65 años. Sí aceptamos este precepto tal como se ha redaetado, esa ley seria anticonstitucional, seria letra muerta. Es cierto qué muchos jueces han tenido qué dejar el puesto a la edad de 65 años, no obstante ser aún mentalmente efieientes. Pero esos jueces qué han tenido qué cesar no obstante su capacidad mental y ffsica constituyen una minoría. En la mayoría de los casos, los jueces qué han tenido qué retirarse por haber llegado a la edad dp 65 años no podian ya cumplir eficientemente los deberes del cargo. En la Constitucion de Nueva York hay un precepto identico al qué tenemos, qué dispone qué log jueces continuaran en sus puestos hasta llegar a la eded de 70 años; pero, Señores, ustedes saben muy bien qué el americano tiene una vida más larga qué el filipino. Sabemos qué el Magistrado Jones ha estado ocupando un sitial en la Corte Suprema de iop Estados Unidos no obstante sus 80 años, y desempenaba sus deberes eficientemente, pero es qué Ustedrs ccnvendran conmigo en qué el americano vive más qué el filipino, debido a las condiciones climatologicas de los Estados Unidos. En un pais tropical, triste es confesarlo, la vida es más corta. Ademas, Señores, acabamos de adoptar el criterio de qué no debemos legislar sobre los jueces de primera instancia y los jueces de paz, excepto en lo qué sea muy fundamental. Y consecuentemente con ese criterio, esta Asamblea ha suprimido los dos ultimos parrafos del Artículo 8. Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz no son tribunales constitucionales, y creo qué debemos dejar a la Legislature amplia discrecion para determinar cuando los jueces de paz y los jueces de primera instancia deberan dejar sus puestos. Temo mucho qué si mantenemos este draft, llegara un tiempo en qué tendremos una Judieatura compuesta en su mayoría de jueces de edad tan avanzada qué no puedan complir. eficientemente sus deberes. Ademas, no creo qué la Legislatura sea incompetente para legiglar sobre esta cuestión.

Sí aprobamos el draft tal como esta significara sencillamente qué queremos derogar la ley actual qué dispone qué los jueces de primera instancia y los jueces de paz deben cesar a la edad de 65 años.

MR. GRAGEDA: Does the Gentleman mean that there must be an age limit for judges of the court of first instance and for justices of the peace?

MR. ARANETA: Yes, there should be an age limit, but we should leave that to the Legislature. The Legislature has passed an act requiring justices of the peace and judges of the court of first instance to be retired at the age of 65 years. So if we eliminate these words from the draft, the law will stand as at present.

MR. GRAGEDA: If that is the purpose, why leave in the draft the age limit for members of the Supreme Court?

MR. ARANETA: I want to submit the question of fixing the age limit of judges and justices of the peace to the Assembly because some believe that we should regulate the matter of justices of the Supreme Court in the Constitution.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas, Señor Orense.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente, Caballeros de la Convencion: Tengo para ml qué esta disposicion del Articulo 9 del draft sometido por el Subcomité de Tres, y de la cual quiere suprimir el Delegado por Manila, Señor Araneta, las palabras "todos los jueces de tribunales inferiores", es una disposicion qué garantiza la estabilidad de nuestra Judicatura, estabitidad tan necesaria para asegurar su independencia en el ejercicio de sus funciones. No volvere a demostraros, porque estais perfectamente impuestos de ella, la necesidad de rodear de toda clase de garantias a la Judicatura para conservar la independencia judicial. Pero, para demostraros la sinrazon, en mi humilde concepto, de la supresion de aquellas palabras, bastaria recordaros un decir muy vulgar: "O se tira de la cuerda para todos o no se tira para ninguno." ¿Por qué solamente los miembros del Tribunal Supremo son los qué ban de conservar sus puestos mientras observen buena conducta y no vamos a incluir a los jueces de tribunales inferiores como los jueces de primera instancia y aún los jueces de paz? ¿Acaso la administración de justicia reside solamente en el Tribunal Supremo? ,¿No forman acaso el sistema judicial qué hemos aprobado aqui, el Tribunal Supremo y todos los Juzgados inferiores, como los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz? Seria declarar qué la Judicatura es solo el Tribunal Supremo. Praticamente ese seria el resultado si eliminaramos las palabras "todos los jueces de tribunales inferiores." Ademas, tengo para mi qué hasta es de absoluta necesidad para estos jueces de tribunales inferiores el hacer qué sus puestos sean vitalicios, mientras observen buena conducta, porque de esta manera obrarian con más independencia de criterio y sin temor de perder sus puestos porque no ban podido servlr a don Fulano o a don Zutano o a tal o cual conspicuo politico, o a algrin cacique, si todavía existe alguno en la localidad.

He ahi expuestas brevemente mis razones de porque favorezco y sostengo la disposicion en esa parte, tal como ha sido sometida a vosotros por el Comité de Tres.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Batangas, Señor Laurel.

SPEECH OF MR. LAUREL

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the Convention: There is one practical reason why this provision in the draft should be maintained. Those who are lawyers, especially, will realize the present situation. There is a law fixing the age of judges of the Courts of first instance at 65. Upon reaching that age, they are supposed to retire. On the other hand, there is no such requirement in the case of the justices of the Supreme Court. There is, of course, no reason why a judge of a court of first instance would be useless at the age of 65, while a justice of the Supreme Court would still be useful at the same age. The reason why the Legislature could not possibly enact a law provid;ng for the retirement of justices of the Supreme Court upon reaching that age is that justices of the Supreme Court are appointed by the President of the United States; consequently, their tenure of office cannot be affected by legislative action on the part of the Legislature. Now, if the amendment suggested by my esteemed friend. Delegate Araneta, is accepted, it will simply reverse the anomaly, that is to say, the limitation as to age will simply apply to justices of the Supreme Court but not to judges of first instance; namely, a justice of the Supreme Court, upon reaching the age of 70, must retire, on the supposition or the theory that he is already useless. On the other hand, a judge of first instance may go ahead up to 80, on the theory that he may go ahead indefinitely because he is still useful. If a judga of the court of first instance is useful, so must a justice cf the Supreme Court be useful at the same age.

So also as regards good behavior. If we accept the proposition of Delegate Araneta. the good behavior prevision would practically apply to justices cf the Supreme Court. I th:nk that the age limit must be applicable to all the members of the judiciary. If any member of the judiciary is useless at the age of 65, everybody is useless at that age, from the justice of the peace to the justice of the Supreme Court.

So also is behavior, which must apply to the justice cf the peace as well as to the high members of the highest tribunal of the land. For this reason, I think it is fraught with danger to make a discrinrnation in point of age and cf good behavior which would be the effect if the amendment suggested by my esteemed Colleague from Manila, Delegate Araneta, were accepted.

SR. ARANETA: Señor Presidente, quisiera hacer una aolaracion y quisiera también qué se me permita preguntar al distinguido Companero. Quiero aclarar, en primer lugar, qué concuerdo con el Comité en qué convendria tener una regla general para todos. Pero si he presentado esta enmienda, qué unicamente afecta a los jueces de primera instancia y jueces de paz, es con el objeto de dividir la cuestión en dos partes, para someterlas separadamente porque algunos creen qué en cuanto a los Magistrados debe haber una regla distinta.

Yo quisiera qué se me permita dirigir una pregunta. Sabe Su Señoria qué hay una ley qué faculta a la Corte Suprema a investigar al juez de primera instancia o al juez de paz ineficiente. ¿No eree Su Señoria qué si se apnieba este precepto, la Corte Suprema ya no tendria esa facultad de recomendar la destitution de los jueces de primera instancia y jueces de paz qué sean ineficientes?

SR. LAUREL: Eso es materia de legislacion.

SR. ARANETA: Por este draft se dispone qué Jos miembros de la Corte Suprema y los jueces inferiores continuaran en su cargo mientras observen buena conducta; y buena conducta no abarca ineficiencia; es decir, un juez qué observe buena conducta pero q"e por otro lado, sea ineficiente, porque no sabe la ley o ya padece de senilidad mental, no habria medio de quitarle de su cargo.

SR. LAUREL: Creo qué "inefficiency" signifies también "bad behavior," porque si el no hace oficina, no despacha asuntos, no administra justicia, eso es "bad behavior", no es "good behavior."

SR. ARANETA: Pero esa misma pregunta la hice hace algún rato al Chairman del Comité y el me dijo qué dudaba sobre el particular; se conoce qué ha cambiado de opinion.

SR. LAUREL: Creo qué el Comité, por lo menos el Chairman del Comité, Señor Francisco, si expreso alguna duda fue posiblemente porque no estaba dispuesto de momento a contestar a la pregunta; pero, después de alguna reflexion del Comité, los tres hemos llegado a la conclusion de qué "inefficiency" seria un caso de "bad conduct or behavior."

SR. BAUTISTA: Para una aclaracion nada más. En el caso de qué se nombrara a un juez de primera instancia para el Juzgado de un distrito, pero después la Legislatura acordara abolir ese distrito, por lo cual el juez nombrado para tal distrito quedaria sin destino, ¿qué le pasaria a este juez?

SR. LAUREL: Creo qué el otro dia dije qué según Alexander Hamilton, la Constitucion, al hablar de "good behavior", no quiere decir qué el Gobierno este completamente amarrado, de tal modo qué en casos de urgencia o crisis no pueda llevar a cabo una reorganizacion; lo qué la Constitucion exige es qué se mantenga la integridad o independencia judicial de tal modo qué ni el Jefe Ejecutivo ni nadie pueda escoger peraonas de su agrado para la Judicat lira, o echar a uno solamente por malquerencias politicas o personates. Es la teoria constitucional de los Estados Unidos qué aceptamos y adoptamos en este draft.

SR. BAUTISTA: En este caso, el juez no ha llegado aún a los setenta años, pero no tiene ningun Juzgado qué ocupar.

SR. LAUREL: Seria un caso excepcional. Normalmente, y es la suposicion en un gobierno ordenado, no se podria remover a un juez tnientras observe buena conducts. Ahora bien, puede qué haya un "economic collapse", como ellos llaman, de tal manera qué el Gobierno no pueda mantenerse, a menos qué haya una reorganizacion, en ese caso hay autores qué sostienen qué la reorganizacion puede llevarse a cabo mediante el "police power supreme" del qué, necesariamente, esta investido el Estádo en esos casos.

EL PRESIDENTE: ¿Está dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén confonnes con la enmienda qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda.

¿Puede aprobarse el Artículo 9?

SR. LAPAK: Tengo una enmienda qué pido sea leida.

EL PRESIDENTE: Lease.

EL SECRETARIO:

ENMIENDA LAPAK
Suprimase desde la palabra "until" hasta el final de dicho Articulo y en so lugaj insertese lo siguiente: "mentally capable to discharge their duties."
SR. ORENSE: Para una enmienda a la enmienda. Qué se supriman solamente las palabras: "hasta qué lleguen a la edad de setenta años."

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el autor de la enmienda?

SR. LAPAK: No acepto la enmienda a la enmienda.

DISCURSO DEL SR. LAPAK

SR. LAPAK: He propuesto la enmienda en el sentido de requerir dos condiciones a los Magistrados de la Corte Suprema lo mismo qué a los jueces de primera instancia y jueces de paz. Porque, Señor Presidente, entiendo qué no hay ninguna razon para qué a un juez qué, aunque haya llegado a la edad de setenta años, todavía esta mentalmente capacitado para ejercer el cargo, se le quite del puesto.

Señor Presidente, se ha dicho aqiu, y creo qué es la verdad, qué hay una pequena minoría de jueces qué cesaron por haber Ilegado a la edad limite de 70 años aunque estaban alin capacitados para ejercer el cargo. ¿Por qué hemos de privar del cargo a esta pequena minoría si todavía pueden ejercerlo? Asi es qué se requiere solo qué observen buena conducts y estén mentalmente capacitados para ejercer el cargo. Porque si un juez o un magistrado observa buena. conducta, pero ya no esta mentalmente capacitado para ejercer el cargo, entonces se le debe quitar; pero si observa buena conducta y todavía esta mentalmente capacitado ¿por qué se le va a quitar del ejercicio de su cargo?

Señor Presidente, entiendo qué un juez, mientras más dure en el cargo, sera más beneficioso en el servicio del pueblo; im juez qué ha estado ejerciendo mucho tiempo el cargo no tendria necesidad de estudiar mucho los asuntos qué se le presenten porque ya habra estudiado asuntos similares qué han llegado a sus manos, y, como se dijo la otra noche, tendra decisiones iguales y no decisiones contradictorias. Por esta razon creo qué debe aprobarse la enmienda.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. FRANCISCO: El Comité no scepta la enmienda.

EL PRESIDENTE: Los qué estén conformes con la enmienda, se serviran ponerse de pie. (Una minoría, se ponen de pie.) Los qué no lo estén, qué se pongan tambicn de pie. (Una mayoría, se ponen de pie.) Queda rechazada la enmienda.

¿Podemos votar la enmienda de Su Señoria (dirigiendose al Delegado Sr. Orense) sin debate?

SR. ORENSE: No, Señor; yo quisiera razonar mi enmienda.

Señor Presidente: no estoy conforme con limitar la edad de todos los funcionarios qué forman nuestra Judicatura. Concretandome más. dire qué no debe limitarse la edad de los Magistrados del Tribunal Supremo, ni la de los jueces de primera instancia ni la de los jueces de paz.

En mi experiencia, — ahora voy a hablar sobre mi experiencia — Caballeros, vengo ejerciendo la profesion desde el 98 y yo he observado qué tanto más maduro es un juez cuanto más screno. cuanto más experto y cuanto más jurisconsulto se hace, y se hace mejor cargo de la idiosincrasia de los litigantes, conoce mejor al pueblo o la localidad donde tiene qué administrar justicia. y estareis conmigo en qué ese conocimiento es im factor mny importante para la administracion de justicia. Voy a referiros sencillamente un caso. En los primeros anrs de la ocupacion americana. hubo un juez americano quien. no ccnociendo la idiosincrasia del pueblo a quien administraba justicia, al presentarse un testigo, paisano nuestro, venido de las selvas qué no habia conocido en toda su vida más qué el arado, con el qué se buscaba la vida con el sudor de su rostro, no hablando como nosotros, los abogados, y qué por primera vez comparecia ante un tribunal, viendo aquella solemnidad de qué estaba rodeado el acto, se puso a temblar, empezo diciendo: "Cosa este testigo; you vamos; you mentiroso." Aquel testigo ni siquiera pudo deelarar. Pues bien, esto prueba qué el conocimiento de un juez de la manera de ser o de la peculiaridad con qué vive cada persona dentro de su region o dentro de su distrito, es un factor determinante para la recta administracion de justicia, es un factor necesario para descubrir la verdad qué, después de todo, es lo qué se busca en la administracion de justicia. Pues bien, vuelvo a daros las gracias por vuestra benevolencia. Todavia tenemos hombres en Filipinas qué, por tecnicismos de la ley, han tenido qué dejar los puestos de jueces, han cesado automaticamente, y, sin embargo, esos jueces, no solamente han observado buena conducta, sino qué ademas son eficientes y no padecen de debilidad senil ni de incapacidad mental ni fisica, y cuyas decisiones han sido las mejores, como lo demuestran los archives del Tribunal Supremo, y repito, han dejado el puesto por la limitacion de la edad, pues si no fuera por dicha limitacion, hubieran continuado administrando justicia.

Quiero referirme y hacer justicia a un Miembro de esta Convencion, el ex juez Nepomuceno (aplausos) cuyo brillante historial en la Judicature es inmaculado. Sus sentencias han sido siempre en un 85%, confirmadas por el más alto Tribunal de las Islas, aur, en los ultimos dias en qué estaba presidiendo una de las salas del Juzgado de Manila. Yo creo qué puedo apelar al testimonio de nuestro querido e ilustre Presidente, qué también es una lumbrera del Foro y ha actuado ante ese juez. (Aplausos.) ¿Y qué diremos del Juez Concepcion? Yo he sabido y quiero revelar qué cuando venga la Mancomunidad y se instaure nuestra Corte Suprema, muy probablemente, uno de los nombramientos qué se extiendan seria a favor del Juez Concepcion en reconocimiento de sus meritos. ¿Y qué diremos de otro hijo de Cebu, un gran patriota y amigo del gran heroe national, Doctor Jose Rizal, el Juez Llorente. qué ha dejado el cargo cuando todavía podia dictar sentencias qué nada tendrian qué envidiar a las qué aparecen en el Corpus Juris y en el Ruling Case Law y en otras obras? (Aplausos.)

Atento ahora a lo qué me dice la Mesa, voy a cortar ya mi discurso, y muchas gracias.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén a favor de la enmienda, digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Varios Delegados: No.)

SR. ORENSE: Señor Presidente, pido la division

EL PRESIDENTE: Se ha pedido la division. Los qué estén a favor de la enmienda, qué se levanten. (Se levantan 49 Delegados.) Los qué estén en contra qué se levanten ahora. (Se levantan varios Delegados.) Vamos a repetir la votacion.

SR. ORENSE: ¿Cual ha sido el resultado, Señor Presidente?

EL PRESIDENTE: Resulto empate; pero dudo yo qué sea empate. Los qué estén a favor de la enmienda, qué se levanten. (Se levantan 47 Delegados.) Los qué estén en contra, qué se levanten ahora. (Se levantan 57 Delegados). Por 57 votes negativos contra 47 afirmativos, se rechaza la enmienda. ¿Podemos votar el Artículo 9 con exception de la clausula sobre sueldos? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén a favor del Artículo 9, digan . (Una mayoría: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Una minoría.: No.) Aprobado.

Está en orden el Artículo 10.

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, tengo una enmienda al Artículo 10, y voy a proponerla si no hay otra anteriormente registrada. En la linea 3 del primer parrafo o del unico parrafo, propongo qué en vez de "dos tercios," se ponga "tres cuartos".

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

MR. ESCAREAL: I have another amendment. Mr. President.
 
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Caballero de Cebu, Insiste en su enmienda?
 
SR. SOTTO (F.): Sí, Señor.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu para razonar su enmienda.

DISCURSO DEL SR. SOTTO (F.)

SR. SOTTO (F.): Señor Presidente, yo no se la suerte qué le cabra a esta enmienda; pero quiero decir a los Companeros qué no pertenezco a la clase de los "seguristas." Yo profeso la opinion de qué he venido a la Convencion para exponer mis ideas y defenderlas, y no para ganar. No me importa a mi la suerte qué le pueda caber a una disposition. Sí ella es buena, la defenders; aunque me quede solo; y si fuese mala, la combatire aunque me quede también solo.

Ahora voy a razonar brevemente también los motivos de la enmienda. El Artículo 10 del proyecto propone qué, para qué una ley o una Orden Ejecutiva pueda ser declarada anticonstitucional por la Corte Suprema, se necesitaran los votos de dos terceras partes por lo menos de sus miembros. Recuerdo, sin embargo — y creo qué también los Caballeros recordaran — qué cuandc tratamos del "impeachment", aprobamos qué seran necesarias dos terceras partes de los votos para la presentation de una acusacion de "impeachment", y tres cuartas partes para la destitrcion del funcionario acusado. Ahora someto respetuosamente, afectuosamente, a los Companeros, la siguiente cuestión: ¿Vale más el puesto de un funcionario. para cuya destitution mediante "impeachment" son necesarias tres cuartas partes de ics votos de la Asamblea Nacional? ¿Vale más, repito. qué una ley votada por la representacion nacional y qué va a ser declarada anticonstitucional por la Corte Suprema, nada más qué por las dos terceras partes de los votos de los Magistrados? Yo quisiera invitar la atencion de los Companeros a un mal qué se ha notado en America mismo. No soy aficionado a invocar precedentes americanos. pero. puesto qué esta de moda. meior es acudir a ellos. Se llego allí a una situacion tal en cierta epoca del pasado, en qué el verdadero Gobierno de la nacion residia en el Poder Judicial. La Corte Suprema podia declarar, y de hecho declare, anticonstitucional vartas leyes qué envolvian la voluntad suprema de la representacion nacional. Pues bien; yo digo qué debe haber fuertes trancas. debe haber Una mayoría más qué sustancial para qué la voluntad de la representacion nacional pueda ser echada abajo mediante la declaracion de anticonstitucionalidad.

Estos son, Señor Presidente, los unicos motives qué tengo para oponerme a la enmienda.

SR. CTIENCO: Señor Presidente, para una pregunta al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SOTTO (F.): Sí, Señor.

SR. CUENCO: ¿No es verdad qué en Inglaterra solamente el Parlamento puede declarar anticonstitucional una ley?

SR. SOTTO (F.): Tengo entendido qué os asi, y si es asi, esa es una razon más en apoyo de mi tesis, porque si para derogar una ley en el pais qué Su Señoria ha citado, solamente el Parlamento puede hacerlo, con mayor razon si el ramo del Gobierno qué va a anular una ley no es la misma Legislatura qué la ha votado, parece qué deben ser mayores los requisites y garantias para qué la voluntad nacional manifestada mediante una ley no pueda ejecutarse.

SR. LIM: Señor Presidente, para una pregunta al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SOTTO (F.): Sí, Señor.

SR. LIM: ¿Puede decirme el Delegado por Cebu cual es la disposicion similar en la Constitucion americana?

SR. SOTTO (F.): No soy aficionado a viajes, y apenas he salido de mi pobre provincia del Sur, de modo qué no he llegado a America. Por lo tanto, no se lo qué pasa en America. De todos modos, yo digo qué no me importa nada lo Qué hagan en America y fuera de America. Lo qué me conviene es el bienestar de mi pais.

EL PRESIDENTE: Se va a someter a votacion la cnmienda. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir . (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de lavantarse. (Se levantan 32 Delegados.) Los qué estén en contra sirvanse levantarss ahora. (Se levantan 50 Delegados.) Por 50 votos negativos contra 32 afirmativos se rechaza la enmienda.

MR. SEVILLA: Mr. President, will the Gentleman yield ?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

SR. FRANCISCO: Si, Señor.

MR. SEVILLA: In Section 10, may I ask the Committee if the phrase "in deciding the constitutionality of a law or an executive order" includes an executive order by a municipal president?

SR. FRANCISCO: Creo qué no.

MR. INTING: May I know from the Committee whether Section 10 includes treaties and ordinances as cited in Section 3?

SR. FRANCISCO: En relation con eso: no se ineluye en el Artículo 10 la palabra "treaty" (tratado), porque no puede haber conflicto, no puede plantearse la cuestión de anticonstitucionalidad de un tratado, y llamo la atencion de esta Asamblea al hecho de qué estamos conformes con qué se ermine del inciso 2, del Artículo 3, la palabra "tratado."

SR INTING: ¿Vamos a eliminar la palabra "tratado"?

SR. FRANCISCO: Creo qué el Comité de Estilo podra encargarse de eso.

MR. JOVEN: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. FRANCISCO: Willingly.

MR. JOVEN: Suppose under Section 10 as drafted now, a penal statute is declared by threefifths of the members of the supreme court sitting in bane to be unconstitutional, and the accused under such penal statute should, under ordinary circumstances, be entitled therefore to acquittal, because the statute is declared unconstitutional by three-fifths. Does the Committee think that it would be just that such accused the deprived of his liberty, if not of his life, just because the requisite two-thirds do not concur in declaring the statute unconstitutional, in spite of the fact that three-fifths believe that the statute is unconstitutional?

MR. FRANCISCO: I did not catch your question.

MR. JOVEN: Three-fifths of the members of the Supreme Court declare a penal statute unconstitutional.

MR. FRANCISCO: The effect is the acquittal of the accused.

MR. JOVEN: And of course, under ordinary circumstances, the accused should be entitled to acquittal because the Supreme Court says that the penal statute is unconstitutional. Now, does the Committee think that it is just to deprive the person accused under such penal statute, of his liberty, or even his life, just because two-thirds of the members of the Supreme Court do not concur in declaring the statute unconstitutional?

SR. FRANCISCO: Sí la Constitution dispone qué para declarar anticonstitucional una ley son necesarias dos lerceras partes de los votos de los miembros del Tribunal Supremo, esa disposition debe mantenerse, y no tiene importancia el qué concurran menos para los efectos de la cuestión qué Su Señoria plantea. Hemos fijado aqui dos tercios, porque creemos qué existe el supuesto de qué una ley es constitucional mientras no se pruebe lo contrario, y para destruir esa presuncion fijamos en dos tercios de los miembros del Tribunal Supremo para qué pusda declararse anticonstitucional una ley.

MR. JOVEN: Precisely, my question was whether the Committee thinks it just that, in spite of the fact that the majority of the members of the Supreme Court are of the opinion that the statute is unconstitutional, the accused will be denrived of his liberty and even his life?

MR. FRANCISCO: Two-thirds did not concur?

MR. JOVEN: Yes, Sir.

MR. FRANCISCO: I think if two-thirds do not concur, the effect will be to maintain the constitutionality of the law.

MR. JOVEN: Is that just? That is my question.

MR. FRANCISCO: I believe that is just.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse este Artículo? (Varios Delegados: Sí.) Sí no hay objeción, queda aprobado el Artículo 10. (No hubo objeción.)

Está en orden el Artículo 11.

SR. ORENSE: Para un turno en contra de este Artículo 11.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente y Caballeros: Desde qué se inauguro esta Convencion, sobre todo desde qué ccmenzd a discutirse el draft de la Constitution, he oido los principios de Derecho Constitucional brillantemente expuestos por nuestro Colega, el profesor Doctor Laurel, y, francamente, me he convencido de qué hay muchas materias qué no deben incluirse en esta Constitucion, porque son materias de legislation. Entre ellas he visto la del Artículo 11, qué es materia qué no debe figurar en una constitucion, si queremos demostrar al mundo qué entendemos lo qué es una constitucion. El Artículo 11 reglamenta el funcionamiento nada menos qué del Tribunal más alto de las Islas. Esto es un insulto a nuestro Tribunal Supremo qué creamos mediante esta Constitucion; es como decirles: "Sois unos ninos y necesitais todavfa de una aya qué os lleve de la mano para saber lo qué teneis qué hacer." Creo qué no debemos llegar a este extremo.

Señor Presidente, reitero la peticion de qué se suprima el Artículo 11, de acuerdo con la enmienda presentada por algunos Compañeros.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Comité.

DISCURSO DEL SR. ROMUALDEZ

SR. ROMUALDEZ: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: La razon qué ha tenido en cuenta el Comité al incluir este Artículo ha sido mejorar la administracion de justicia. Puede suceder, efectivamente, qué desde cierto punto de vista esto parezca como un reglamento; pero no serla la filipina la unica Constitucion qué contuviese semejante precepto. Hay constituciones en los Estádos de la Union qué contienen tal precepto. El Comité ha tenido en cuenta qué eso de introducir o no introducir preceptos en la Constitucion es cosa opinable. No hay regla estricta; solamente se inspira la idea del autor o de los alitores de la Constitucion, en la neeesidad qué tiene el pueblo qué ha de aprobarla y creemos necesario qué sa introduzca, qué se inserte en nuestra Constitucion un precepto semejante.

MR. GULLAS: Mr. President, just for an amend ment to eliminate Article 11.

SR. ORENSE: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ROMUALDEZ: Sí, Señor.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué esa neeesidad o ese defecto de qué Su Señoria ha hablado y sobre el cual quiere todavía desarrollar su discurso o su conferencia, podria remediarse si realmente existe esa necesidad, por la Asamblea Nacional, enmendando nuestro Codigo de Procedinventos, o bien dictando una ley especial?

SR. ROMUALDEZ: Desde luego qué hay muchas cosas. aún en este mismo proyecto de Constitucion, qué podrian remediarse por la Asamblea Nacional; pero ya qué se trata de remediar un mal, cuya existencia se reconoce, y a fin de qué ese remedio sea un remedio de caracter inamovible o perpetuo, el Comité ha creido conveniente incluir este Artículo en la Constitucion.

SR. ORENSE: Pero, ¿no cree Su Señoria qué si se adoptara este procedimiento marcado en el Artículo 11, y después se viera qué en la practica no es bueno, formando parte de la Constitucion y teniendo en cuenta qué la Constitucion es de caracter fundamental y estable, no seria facil remediarlo?

SR. ROMUALDEZ: Creo qué conociendo como trabaja la Corte Suprema, no podemos decir qué este procedimiento puede resultar malo qué tengan luego qué enmendarse, porque, como Usted sabe, actualmente ese es el procedimiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde los Señores Magistrados discuten primero una causa antes de qué se nombre a un ponente. El objeto es qué se discuta la causa por todos los Magistrados antes de designar al ponente a fin de evitar lo qué se dice de qué "it is one man's decision". El objeto es qué todos estudien la causa para qué todos y cada uno de ellos, al entrar en discusion la causa, estén realmente en posesión de todos los dates y de los conocimientos necesarios para esa discusion.

SR ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué serfa más ventajoso y practice qué el autor o los autores qué han concebido la idea de insertar esta disposicion, fueran a la Asamblea National y allí la hicieran prevalecer para remediar esta necesidad apuntada por Vuestra Señoria?

SR. ROMUALDEZ: Mejor, ereo qué no, porque, al fin y al cabo, el mal existe y necesita urgtnte remedio. Ademas. ya qué estamos aqui habtando de esto, ¿por qué no acometer la reforma y hacer qué conste en la Constitucion? Sí es buena la reforma, ¿por qué no introducirla?

SR. ORENSE: Y pregunto yo, ¿por qué no se ha adoptado este mismo criterio en cuanto al Tribunal de Apelacinries, cuando Su Señoria también comprendia qué, efectivamente, habia un mal qué necesitaba remediarse?

SR. ROMUALDEZ: Ese es el criterio qué yo adopte y hasta ahora adopto; pero como hemos sido arrollados. . .

SR. SOTO (F.): Para algunas preguntas al crador.

EL PRESIDENTE: El orador pueds contestar, si le place.

SR. ROMUALDEZ: Sí, Señor.

SR. SOTTO (F.): ¿No cree Su Señoria qué lo dispuesto en el Artículo 11 es más bien materia de procedimiento interior de la Corte Suprema?

SR. ROMUALDEZ: Ciertamente, puede ser; pero tarnbien puede ese procedimiente ser objeto de un precepto constitucional como lo es en otras Constituciones.

SR. SOTTO (F.): Basandome en la separacion de Poderes, ¿no cree Su Señoria qué invadiriamos los poderes de la Corte Suprema al tratar de reglamentar como ha de trabajar y como ha de despachar las causas?

SR. ROMUALDEZ: Recordara Su Señoria qué no somos Poder Legislative. Estámos preparando la Constitution y, precisamente, estamos reglamentando con preceptos referentes a todos los Poderes. Estámos invadiendo todos los Poderes qué estamos creando.

SR. SOTTO (F.): Deduzco entonces de lo qué Su Señoria dice qué la Legislatura dictara una ley de acuerdo con esta disposition constitucional.

SR. ROMUALDEZ: No hay necesidad. La Constitution habla por si sola. El precepto necesario para ego. . .

SR. SOTTO (F.): Supongamos por un momento qué la Corte Suprema no cumpliese las reglas contenidas en el Articulo 11.

SR. ROMUALDEZ: Se puede pedir la reconsideración por anticonstitucional.

SR. SOTTO: (F.): Supongamos qué la Corte Suprema rechaza la moción de reconsideración.

SR. ROMUALDEZ: El "impeachment" de los Magistrados y, ademas, hay otros medios.

SR. SOTTO (F.): ¿Y por qué no suponemos un caso identico, por ejemplo, cuando la Corte Suprema al ser impugnada una ley, se metiera a averiguar qué precedimientos se ban adoptado por la Asamblea Nacional para aprobar una ley, lo cual también es un procedimiento interior?

SR. ROMUALDEZ: Sí los procedimientos de la Asamblea constasen en la Constitucion, la Corte Suprema tendria derecho a averiguar si se ha cumplido la Constitucion.

SR. SOTTO (F.): Pero, ¿qué medios tendria una persona o entidad o el mismo Estádo para verificar si la Corte Suprema ha procedido o no de acuerdo con esta regla?

SR. ROMUADEZ: Por los mismos medios qué hay para probar la intencion de una persona, qué es una cosa interna.

SR. SOTTO (F.): ¿No cree Su Señoria qué siendo la intencion, como acertadamente dice, una cuestión interna, el disponer qué hayan de leerse los records y como han de votar los Magistrados, etcetera, todo eso es cosa interior de la Corte Suprema?

SR. ROMUALDEZ: Interior, pero no interna. Es cosa externa, de modo qué se puede probar eso.

MR. BONTO: Just one more question. Is there any necessity for putting in a constitution such elementary rules as these: "The decision shall be in writing and signed by the justices concurring therein, and those justices dissenting therefrom shall give the reason of such dissent in writing over their signature."

I believe that such rules are too elementary to be included in a constitution.

MR. ROMUALDEZ: Some constitutions contain the same provisions. We want the decisions to be in writing, to be in proper form and not decisions of one or two words only. That is the point of the Committee.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén conformes con la enmienda de qué se suprima el Artículo 11, qué se sirvan ponerse de pie. (34 Delegados se ponen de pie.) Los qué estén en contra, qué se sirvan hacer lo mismo. (49 Delegados se ponen de pie.) pot 49 votos negativos contra 34 afirmativos, se rechaza la enmienda.

La cuestión en orden es la aprobacion del Artículo 11. Los qué estén conformes con su aprobacion, qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Silencio.) Queda aprobado.

Está en orden el Artículo 12.

ENMIENDA CUENCO

SR. CUENCO: Señor Presidente, pido la supression de Artículo 12.

ENMIENDO SOTTO A LA ENMIENDA CUENCO

SR. SOTTO (F.): Propongo la siguiente enmienda a la enmienda: Qué solamente se suprima todo lo qué sigue después de la palabra "Filipinas" qué esta en la linea 8.

SR. GRAGEDA: Tenemos otra enmienda igual qué la del Senador Sotto.

MR. INTING: We have an amendment to reinstate what appears in the original draft — Section 18.

MR. JOVEN: I have the same amendment, Mr. President, I wish to speak on this amendment.

THE PRESIDENT: The same amendment as that of Delegade Sotto (F.) ?

MR. JOVEN: Yes.

SR. SOTTO (F.): Con el fin de decidir si voy o no a insistir en mi enmienda, deseo rogar al ponente de este precepto unas cuantas aclaraciones.

EL PRESIDENTE: Un memento. Con rtspecto a lo qué decia el Delegado Inting, la Mesa declara qué, realmente, en ese Artículo 18, referente al Poder Judicial, en el draft antiguo o impreso, se exige qué todos los tri bunales del Archipielago hagan constar sus conclusiones de hecho y de derecho, no solamente la Carte Suprema Sí eso es lo qué entiende la Asamblea, el Comité se encargara de estudiarlo.

¿Cual es su enmienda a la enmienda?

SR. SOTTO (F.): Consiste en suprimir todo lo quo sigue después de la palabra "Filipinas", qué aparece en la linea 8 del Artículo 12.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el autor de la ennrenda original?

SR. CUENCO: No estoy conforme.

SR. SOTTO (F.): Con el fin de ver si puedo retirar mi enmienda a la enmienda, deseo rogar al ponente una aclaracion. ¿Quiere decir el Articulo 12, desde su comienzo hasta la palabra "Filipinas". qué la Corte Suprema se limitara a dictar reglas en cuanto a la presentation de los pleadings, en lo qué se refiere a la forma de los argumentos, alegatos, etcetera, y nada sobre derecho procesal?

SR. FRANCISCO: Eso es derecho procesal lo qué el Companero ha dicho. En relation con la pregunta del Companero, quiero decir qué precisamente, en el Artículo 12 se dice qué las reglas qué la Corte Suprema podra dictar, de hecho, por si solas, no afectaran, aumentaran o modificaran los derechos sustantivos de ningun litigante. Por eso, queremos decir qué todo lo qué puede reglamentar la Corte Suprema, debe referirse a materias procesales, pero no a derechos sustantivos.

SR. SOTTO (F.): ¿A materias adjetivas?

SR. FRANCISCO: Sí Señor. Por ejemplo, a materias de prueba. Eso no es una materia adjetiva. Es una materia sustantiva, asi es qué veran en el Codigo civil español qué allí esta. . . . .

SR. SOTTO (F.): Entonces. . . . . . .

SR. FRANCISCO: Ahora, todo esto qué ponemos en el Artículo 12 se refiere solamente a las disposiciones sobre procedimiento, practica, escrito o alegacion, plazos, la forma como debe presentarse el alegato, etcetera, etcetera. Nada más qué eso, o sea, la forma como debe tramitarse un asunto ante un Juzgado.

SR SOTTO (F.): Entonces retire mi enmienda a la enmienda y apoyo la enmienda original.

THE PRESIDENT: The Delegate from Ilocos Sur has the floor.

SPEECH OF MR. JOVEN

MR. JOVEN: Mr. President, my amendment consists in suppressing all the provisions contained in the second and last sentences of Section 12; that is to say, only the first sentence should be maintained. The paragraph to be eliminated reads as follows:
The existing laws on pleading, practice, and procedure are hereby repealed as statutes, and are constituted and declared together with tie existing rules of court, to be operative as the rules of court and on pleading, practice and procedure for all the courts of the Philippines from the time this Constitution takes effect fubiect to the power of the Supreme Court to alter and modify the same. The provision of this Section shall not be construed to deprive the National Assembly of its powers to repeal later, or supplement any rule on pleading practice and procedure, adopted as herein provided."
My objection to this provision, Gentlemen of the Convention, is that if this part of the provision should exist, it would result in confusion. It will be noted that what are referred to here are existing laws on pleading, practice and procedure. Of course, matters regarding evidence are also included under the term "procedure." It is very difficult at times, Gentlemen of the Convention, to determine whether a certain law is procedural or substantive. There have been many difficulties encountered even by the Supreme Court in determining whether a legal provision is just procedural or substantive. For example, there are certain periods of time prescribed in the Code of Commerce which have been declared by the Supreme Court to constitute substantive law, and there are other periods of time prescribed in the same code that can be conceived by the Supreme Court to constitute mere procedural law.

Moreover, if we approve this provision, there will be some absurdity. In the first part of the second sentence, for example, the Supreme Court is given the power to nullify; hence, under such precept the affected laws will be converted into mere rules of court. The second sentence provides also that the National Assembly shall not have the power to repeal. Now, suppose this provision is approved and embodied in the Constitution and the Supreme Court, in accordance with the second sentence, modifies or changes a certain procedural law, thus making it a mere rule of court. After the change or modification by the Supreme Court, the National Assembly will alter or modify the provision modified by the Supreme Court. The Supreme Court will again alter the same rule already amended by the National Assembly.

There will be a conflict between the Supreme Court and the National Assembly; so, at any time the Supreme Court can alter the law.

DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Senior Presidente, Caballeros de la Convencion: Se dice en el Artículo 12, parrafo 2 que se deroga el Codigo de Procedimiento Civil, como Una ley, para convertirse en reglamento, porque si no se concede a la Corte Suprema la facultad de enmendar las regies proeesales qué afectan a la tramitacion de asuntos, es evidente qué la Corte no puede enmendar dieho Codigo de Procedimiento Civil si se mantiene como una ley; pero si se considers como reglamento meramente de los tribunales, claro esta qué la. Corte Suprema podra enmendarlo o modificarlo, según aconsejen la experiencia y las necesidades del tiempo. Ustedes saben muy bien qué la Corte Suprema o el Poder Judicial no puede enmendar una ley o hacer en ella las alteraciones necesarias; pero, convirtiendo el Codigo de Procedimiento Civil en mero reglamento de los tribunales, claro esta qué podra ser objeto de las enmiendas o alteraciones necesarias.

En relacion con el parrafo 3 qué dice: "Las disposiciones de este Artículo no se interpretaran en el sentido de privar a la Asamblea Nacional de su poder de derogar, alterar o suplementar cualquiera regia, excepto como aqui se dispone, concerciente a escritos de alegaciones, practica y procedimiento." Está disposicion se ha insertado con el unico objeto de qué haya un freno o contrapeso a ese poder qué se concede a la Corte Suprema de modificar o fijar el reglamento de los tribunales. Puede suceder un caso como el siguiente: Por ejemplo, se trata de suprimir h parte del reglamento qué se refiere a la impresion de la pieza de excepciones. Muchos dicen qué la impresion de la pieza de excepciones solo es necesaria en asuntos de P100.00 o P20000 por ejemplo. En estos asuntos no es necesario qué la pieza de excepciones sea impresa. Sí se diera el caso de qué se exigiera la impresion, la Asamblea Nacional, acogiendo la protests o la peticion del Foro de qué se ermiende esa regia y si se probara qué realmente el Foro tiene la razon. la Asamblea Nacional, repito, podria modificar. alterar o suplementar esa disposicion del reglamento; podria modificarla en el sentido de qué la impresion de la pieza de excepciones solamente deba exigirse en asuntos de cierta cuantia y no en asuntos de tal otra cuantia.

Desde luego tenemos qué confiar en la sabiduria tanto de la Corte Suprema como de la Asamblea Nacional. Creo qué la Assmblea Nacional, cuando quiera enmendar cualquiera de las reglas qué la Corte Suprema promulgue en relacion con la practica qué debe seguirse en la tramitacion de los asuntos, consultaria a la Corte Suprema y procuraria tener en cuenta las razones qué la Corte Suprema haya tenido, por ejemplo, para dictar esa parte del reglamento. Advierto a esta Honorable Asamblea qué estos dos preceptos qué hemos insertado estan tornados o tienen su precedente en la Modern States Constitucion redactada por varies constitucionalistas americanos y se consideran como uno de los preceptos más importantes y necesarios para la administracion actual del justicia.

MR. JOVEN: For a better understanding of the issues in the case, Mr. President, I would like to ask the Committee a question. In case of conflict between the Supreme Court and the National Assembly, as described above, which will be supreme: the Supreme Court or the National Assembly?

SR. FRANCISCO: Esa pregunta ha sido ya contestada por mi al hablar del caso de la pieza de excepciones. Supongamos, como ahora requiere el reglamento de la Corte Suprema, qué todas las p;ezas de cxcepc;ones deben ser impresas; si la Asamblea Nacional creyera conveniente enmendar esa parte del reglamento en el sentido de qué la pieza de excepciones en asuntos de cien pesos, no necesita ser impresa, claro esta qué esta ley de la Asamblea Nacional debera prevalecer, para vso se le concede a ella la facultad de alterar. cnmendar o suplementar el reglamento de la Corte Suprema.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda del Delegado Joven.

Los qué estén enformes qué digan . (Varios Delegados: Sí.) Los qué no lo estén. qué digan No. (Una. Mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda.

SR. ORENSE: Pido qué se tenga por interpuesta la moción de reconsideración en relacion con el Artículo 11.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION

EL PRESIDENTE: Habiendo Viegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión hasta mañana a las nueve.

Eran las 8:00 p.m.
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