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[ VOL. V, November 10, 1934 ]

JOURNAL No. 83

APERTURA  DE  LA  SESION

Se abre la sesión a las 10:20 a,m., ocupando el es-tratado el Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE:    Se abre la sesión.

DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA LISTA
Y DEL ACTA

SR. GRAFILO:    Señor Presidente.

EL PRESIDENTE:   Señor Delegado.

SR. GRAFILO:   Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta y que se dé ésta por aprobada.

EL PRESIDENTE: Si no hay ningnna objecion, asi se acuerda. (No hubo objecion.)

SPEECH  OF MR.   VINZONS  AGAINST
DRAFT OF CONSTITUTION

MR. VINZONS: The draft of the Constitution now before me is on the whole a meritorious document. The trials and tribulations of the Sub-Committee of Seven that drafted this Constitution have been recorded by its Chairman for the delectation of posterity. The historian of the future, Mr. President, will point to no greater achievement of this Constitutional Convention than that of seven learned men who, in a creditably short time of six days, were able to translate into an immortal document the habits, the customs, and even the very idiosyncracies of the Filipino people. All charges, Gentlemen of the Convention, that this draft of the Constitution contains no political philosophy have been alluded to as calumny, and all claims that the proponents of the draft were blissfully and utterly ignorant of the purposes of a written Constitution have been considered as mere fancy. But, Mr. President, to go into a series of praise for this draft of a Constitution is slander in disguise, because the draft as presented bears all the earmarks of circumstances under which it was considered: the haste of the Committee on Sponsorship to submit a draft of a Constitution on the floor of this Assembly. The report of the Sub-Committee of Seven very humbly says that the draft has been made, taking into consideration the various committee reports of this Convention, but upon a closer and a more painstaking study, Mr. President, it is very easy to discover that the 17 committee reports of the original committees constituted by this Assembly have been entirely disregarded by the Sub-Committee of Seven; that 14 committee reports have been partially adopted and only 5 committee reports have been fully adopted by the Sub-Committee of Seven. While they say, Mr. President, that the original committee reports have been considered in the making of the draft, we can easily answer in a counterstatement that in every article, in every provision, the seven Members of the Sub-Committee have left an imprint of their own peculiar and creative geniuses. It reminds us, Mr. President, of an artist's assistant who was given by his master an outline of a painting and, inspired by his own creative nature, indiscriminately splashed the canvas with paint in his effort to create a modernistic painting of his own design.

Mr. President, the draft of the Sub-Committee of Seven contains various provisions, but its defects consist in the failure to appreciate the tradition, the history, the political training and the racial characteristics of the Filipino people. In the first place, Mr. President, this draft of a constitution was sought to reestablish a bicameral arrangement in a unicameral body by the establishment of a permanent commission, which was in effect a bicameral system and a triumph of election at  large, indirect election and proportional represent-tation. In the second place, this draft of the Sub-Committee of Seven unduly and improperly strengthens the powers of the Executive and suppresses the legislative primacy without considering that the racial characteristics of the Filipino people will eventually give rise to dictatorship in these Islands. And in the third place, the draft of the Sub-Committee of Seven has closed the doors to the establishment of a parliamentary system of government.

I shall first dwell on the proposition that I have stated, that the draft of the Sub-Committee of Seven reestablishes a bicameral system of legislature in a unicameral body. In Article VII of the draft, there is a provision for a permanent commission consisting of 35 members elected by the National Assembly on the basis of proportional representation and election at large. This Convention, Mr. President, has refused the reestablishment of a bicameral legislature, but by giving to the Permanent Commission the power of confirming presidential appointments, the power of initiating and recommending legislation, it, in effect, reestablishes that very odious system of legislature. Mr. President, the Permanent Commission, as it is constituted, will have all the defects of the present Philippine Senate. It will consist of certain members of the National Assembly, and we must therefore expect that the leaders of this Assembly will be the ones elected to that Commission. Giving it the right to initiate and recommend legislation is, in effect, reviving the Philippine Senate because, with the key position and their influence in the National Assembly, the Permanent Commission will be able to push through measures that they recommend. The only power. Mr. President, that has been withdrawn from the Permanent Commission is the power to pass over the recommendation of the National Assembly itself. Giving the power, Mr. President, to the Permanent Commission of confirming the appointments by the President is in effect reestablishing the confirming power of the Senate. If we objected to the reestablishment of the Philippine Senate, because it did not secure responsibility in legislation, if we refused to sanction the existence of that Upper Chamber because it developed aristocracy in our Government, why did the Sub-Committee of Seven establish a permanent commission consisting of 24 members and the Speaker elected by proportional representation and possessing the powers that the Senate now enjoys?

In the second place, Mr. President, the Sub-Committee of Seven has violated a fundamental principle in the doctrine of the separation of powers. The theory that the powers of government are divided into legislative, executive, and judicial was initiated by Greek Philosopher Aristotle and taken up by the Roman Senator Cicero. Montesquieu discussed it elaborately in his Spirit of Laws and went further to say that if powers of legislation were vested in the Executive, a virtual tyrannical monarch would be established. It has been said, Mr. President, that there can be no clear division of powers among the three departments of government. The theory was well expressed by Justice Holmes in a decision penned for the American Supreme Court when he stated in this manner: "The great ordinances of the Constitution do not divide and separate philosophy in black and white." Even the most specific of them terminates in a penumbra, shading gradually from one extreme to the other. It is thus contended that the division of powers cannot be made clear and definite, but I claim that in giving the primacy to the Chief Executive, we may commit a bad mistake, an error, committed by Latin America in her Constitutions.

We have, Mr.President, a French authority on this matter. When the Latin-American states formed their Constitutions, they copied the American system of government, investing in the President great powers not only executive in nature but also legislative. It has been said that Latin American has been so frequently the scene of dictatorship that the system of government there has been nothing more or less than an attempt of a strong man to perpetuate himself in power. What, Mr. President, is the fundamental defect of the Latin-American republics? It is not the form of government, because what they have established is similar to that of the United States. According to the French authority, it lies deep in the structure of the Government, in the constitutions. The Latin constitutions grant to the Executive vast powers without realizing that the Latin-American people are not well prepared for such powers for the Chief Executive.

According to John Stuart Mills, in the consideration of a good constitution, we should take into account, first of all, the habits and customs of the people; second, the political training and experience of those people; third, their history and social progress; and, finally, the national characteristics. In the South-American republics, Mr. President, there is no well-developed public opinion, no well-established tradition of strong political parties. As a consequence of this, the very fundamental laws themselves contain the very inducement to the emergence of a strong man who is likely to seize the powers of government, at any opportunity that comes. As a result of this, Mr. President, the South-American republics have been unfortunately the scene of civil wars and revolutions. We do not want to establish in the Philippines « system of government that would sanction the same seizure of powers by the President, and yet the Sub-Committee of Seven grants powers to the President that may be used by a strong man. In the first place, the Legislature is deprived of the power of initiating the budget by vesting the power in the Chief Executive. This is copying the system of England, but without implanting Cabinet responsibility here. In the second place, the power of the executive veto is extended. It is extended in two ways: first, by enabling the President to veto any source of tax, and, secondly, the President's veto over an increase of public debt and over an annual appropriation exceeding ten per cent of that of the previous year must be approved by two-thirds of the Legislature. This, Mr. President, would be sufficient to establish here the primacy of the Executive as against the supremacy of the Legislature, but the Sub-Committee of Seven does more than that. They give to the President a vast ordinance power. The provisions state that in cases of war, of national emergency, the Legislature may give to the President, for a limited period, the power to promulgate rules and resolutions. I do not know, Mr. President, what inspired the Members of the Sub-Comite, except perhaps the apparent success of the National Recovery Administration in the United States. But the NRA was made not because of an inherent power of the Chief Executive to issue ordinances. In cases of national emergency, without giving sanction in the fundamental law itself, the Legislature or the people may confide vast powers in the Chief Executive. Some such powers were exercised during the civil war by Lincoln and during the world war by Wilson. They were likewise exercised by Theodore Roosevelt, and they are now being followed by Franklin Delano Roosevelt. There is no necessity, Mr. President, to sanction an establishment of a vast ordinance power for the President. That will be given in the nature of events by the Legislature or by the people.

Now, Mr. President, what are the checks established by the Sub-Committee of Seven in order to curtail the abuses of the powers by the Chief Executive? The Gentleman from Capiz, Mr. Roxas, mentioned public opinion first. Public opinion in this country, as can be testified to, is not well developed. The newspapers here do not count with a large circulation, their readers are only a small proportion of our population. Public opinion, therefore, to curtail the vast powers of the Chief Executive, cannot be relied on. Public opinion in this country must first be developed before we can give vast powers to the Chief Executive.

The second restriction mentioned is the power of the Legislature to impeach the President. The power of impeachment, Gentlemen of the Convention, is a dead letter-law in any constitutional provision. In the United States of America, there has been only a single instance of a President impeached. President Johnson was tried by the American Congress, but his impeachment failed by a single vote. I ask, Mr. President, any proponent of the draft to point to a country with a presidential form of government, under a constitution authorizing impeachment, that has ever impeached a President. I would say, Mr. President, that, perhaps, a greater restraint on the executive power is the provision of a six-year term with no reelection immediately following. The experience of South-American countries must have been the source of inspiration of the Sub-Committee of Seven. The country of Mexico, from 1884 to 1910, was controlled by a single man because the Constitution simply said that the President should serve for ten years; it did not say when he should cease. What happened, Mr. President, was that a single man. President Diaz, remained in power for more than thirty years because he had himself reelected all the time. Then the Constitution of Mexico was changed so as to provide for the election of a President for a term of four years with no reelection. But the provision of the draft of our own Constitution does not go that far. It provides for six years without reelection immediately following but allows reelection after the intervening term.

Mr. President, in a country with the Latin temperament and the desire of the individual to perpetuate himself in power, against Oriental background which always follows the predominant and powerful party, a President in the Philippines may get himself reelected after every intervening term. That can be easily accomplished, Mr. President, because the President, has a political power of paramount importance, because the President cannot at any time deny the necessity of emergency labor, whether it. is based on a "colorum" uprising. Thus, the Chief of the Commonwealth, after his term, may have one of his men elected as President and after the following term have himself reelected. Two Presidents may succeed each other indefinitely and perpetually, as it was done in the Republic of Mexico. The basis of this provision is in the Constitution of Argentina which provides for six years with no immediate reelection. But, Mr. President, the arrangement in Argentina has not proved satisfactory to the people, and in all the countries where the Chief Executive may be reelected, the movement is for election only to a single term. Even in the United States, the movement has gained ground. It was the basis of the platform of President Wilson in the election of 1914.

Another point I would like to discuss in some detail, Mr. President, is that portion relating to the omission of provisions guaranteeing local autonomy. It has been said by the French political scientist H. Tocqueville, that in France or in any other European country, democracy has never been established on solid ground because the people have been deprived of local autonomy. It has been said here that ours is a unitary state, the municipalities and provinces merely creatures of the Legislature. We, Mr. President, are in favor of the continuance of a unitary system of government, but at the same time, in order to lay a solid foundation for a democratic government, we advocate the grant of political autonomy to the local governments. It has been said, and with a great deal of truth, that the Chief Executive at Malacañang or the Secretary of the Department of Interior, by a mere touch of the button, can hold in his control the last policeman, the last capataz, the last constabulary man. The system of government, as it is at present, is so made that it is interwoven, and we are lost in the complexity of its toils. Our system of government now, Mr. President, has established the Provincial Board with no powers except those similar to the Road and Bridge Commissioners of the United States. The Provincial Board has become the center of political intrigue. It has not done any constructive work for the province. The Chief Executive of the province and the Municipal President, who represent the ultimate unit of political government, are always under the beck and call of the Secretary of the Interior. Our position, therefore, is that we are trying to plant the tree of democracy but at the same time we are stifling its very roots. In order to implant a real, responsible, democratic government, we should begin from its very beginning. We should start from its roots, so that the tree will bear fruit, and will endure. That, Mr. President, is the definition of Lord Graham of a good and lasting constitution.

Another odious distinction of this draft is the maintenance of the abominable distinction between the special and regularly organized provinces. This distinction has been the result of a prejudice against granting equal political and civil rights to the non-Christians in this Archipelago, and while those people have been experiencing reforms, the Constitution, as it is drafted now, maintains that odious distinction and relegates the special provinces to a permanent state when they will have to continue to endure the appointive system as regards their local officials. One of my campaign issues was that I would help the non-Christians in attaining the political and civil rights of the Christians, and I am convinced by the Delegates from Lanao, from Zamboanga, from Bukidnon and from other non-Christian provinces, of the desire of the inhabitants of these provinces to attain political and social equality. We may say that the delegates from Sulu are against the political emancipation of the Mohammedans in that province, but if their Delegates so desire, we should maintain only the classification of "special" for the Province of Sulu. Mr. President, the Sub-Committee of Seven has not only totally disregarded seventeen committee reports and partially disregarded fourteen committee reports; it has in effect adopted contrary principles to those reported by the original committees. In the first place, I would cite the establishment of the intermediate court of appeals. The judiciary committee debated on the subject for more than a month and agreed to approve the establishment of the intermediate court of appeals. The Sub-Committee of Seven deliberated over the same proposition in six days, saw fit to establish an intermediate court of appeals.

THE PRESIDENT: The time of the Gentleman hasxpired.

SR. ABELLA: Señor Presidente, pido que se le concedan diez minutos más al orador.

THE PRESIDENT:   The Gentleman may proceed.

MR.  VINZONS:  (Continuing.) Another point,  Mr. President, by which the Sub-Committee of Seven has reversed the principle adopted by the original committee is that which I have already mentioned, the denial of local autonomy. Still another point refers to the already mooted question of suffrage, and the Sub-Committee of Seven grants suffrage through a plebiscite. And the last point is that pertaining to the special provinces which I have already discussed.

In going over this draft of a constitution, we ask for a calm and deliberate consideration. The draft contains many commendable provisions, although it deprives the Legislature of the right to try or to consider election protests over its own members and election protests regarding the President and the Vice-president, although the Constitution as it is presently drafted, concedes to that same Legislature the constitutional power to amend the Organic law. It establishes an electoral commission for both the members of the National Assembly and the Chief Executive. It establishes the principle that the Judiciary should be free from politics. It establishes a more independent civil service and an independent auditing office. It tries to incorporate under the recourse of general provisions plagiarized provisions of the German Constitution relating to marriage, to family relations, and to labor. It nationalizes lands and natural resources, but refuses to nationalize trade, industry and labor. It protects the family, protects labor but in such uncertain terms that its interpretation should be left to the Judiciary The test of a good constitution, Mr. President, is not the Constitution as it is written. It has been well said by McIntosh or Sir Henry Maine that a real constitution is not made; a real constitution grows. It is the product of development. In the words of George Washington, Mr. President, only time and habit are the requisites to determine the true character of a constitution. We cannot say positively, and I shall not declare it as my positive personal opinion, that the giving of too much power to the Chief Executive in establishing his primary over the Legislature will result in dictatorship. By basing on the actual experiences of other countries, in Europe as well as in South America, we may say that such an event is a possibility. But by prohibiting department secretaries to be members of the National Assembly, the draft of the Constitution closes the door to the establishment of cabinet responsibility. Only time will tell, Mr. President, whether we shall shift from presidential to the Cabinet system of government, but it will be better for the Convention and for the Constitution to leave the question open, because we cannot provide for the changing conditions of this changing world. It will be better, Mr. President, that we omit most of the powers given to the Chief Executive because, while we now distrust the Legislature, we may later distrust the Executive for this violation of the constitutional provision.

If I want to summarize my brief speech, Mr. President, I will go further than the Gentleman from Sorsogon (Mr. Reyes) and say this Constitution contains not the seed of immortality; on the contrary, Mr. President, it contains the seed of its own destruction.

SR. ABELLA: Señor Presidente, cedo diez minutos al Delegado por Batangas, Señor Orense.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas. (Aplausos.)

DISCURSO  DEL DELEGADO ORENSE

SR. ORENSE: Señor Presidente, Caballeros de la Convention: Recojo vuestros aplausos, no para mí, sino para dedicarlos al Subcomité por la magna labor que hizo al preparar y redactar el proyecto de Constitución que hoy es objeto de discusión entre nosotros. Me day perfecta ruenta de lo duro y arduo que ha sido la tarea que se impusieron los Miembros de este Sub-comité. También comprendo, como dijo el ilustre Chairman del Comité de Ponencias, que toda obra humana natural y necesariamente tiene que adolecer de defectos, por lo mismo que todos somos finitos e imperfectos. No vengo a destruir esta obra, pero sí vengo, consecuente con el decir del Chairman del Comité de Ponencias, a apuntar, a señalar con el dedo los defectos o lagunas que este proyecto contiene.

Creo, Caballeros de la Convención, que el hecho de haber felicitado a los Miembros del Subcomité no riñe con la actitud que he de adoptar al señalar estos defectos. Procuraré ser lo más breve posible comenzando por indicarles el primer defecto de que adolece este proyecto de Constitución.

Se ha dicho aqui por el ilustre Delegado por Cápiz, Honorable Roxas—ilustre por muchos conceptos—que el Subcomite ha procurado adaptar a la idiosincrasia y carácter del pueblo filipino este proyecto o draft de Constitución. Lamento muy de veras que, a mi entender, no se haya conseguido esta adaptación a las costumbres y caracter del pueblo filipino. Sabeis, Caballeros de la Convención, que la familia filipina, tal como esta constituida desde tiempo inmemorial hasta ahora, tal como esta reconocida por nuestras leyes vigentes, es y ha sido siempre para nosotros un orgullo decir ante las naciones extranjeras que no tiene nada que envidiar en cuanto a su constitutión, en relatión con las demas familias de otras naciones. Comulgo con el principio de due la conservación y desarrollo de la familia es esencial al de-sarrollo y conservación de la nación, por lo mismo que la familia es la base de la nación. Pues bien, contra esta familia y contra esta nación, encuentro, Caballeros de la Convención, en las disposiciones generales de este proyecto de Constitución algo que, si no ha de producir una revolution en la nación filipina, por lo menos, ha de producir una revolucion o una perturbación o un trastorno en el seno de la familia filipina. Refiérome, Señores, al artículo 6.0 del titulo XIII que habla de la igualdad de derechos civiles de ambos sexos. Señor Presidente, con esta disposicíon se quiere borrar de una plumada, constitucionalmente nuestras leyes vigentes sobre la familia filipina. ¿Cuáles son las disposiciones que de una plumada constitucional quedaran completamente anuladas y cuáles seran las consecuencias en el seno de la familia filipina? Voy a enumerar las disposiciones tanto del Código Civil como del Código de Comercio y del Código Procesal.

Comenzaré por el Codigo Civil: el Artículo 46 dice lo siguiente: "La licencia de que habla el número primero del articulo anterior, debe ser concedida a los hijos legítimos por el padre; faltando éste o hallándose impedido, corresponde otorgarla, por su orden, a la madre, a los abuelos paterno y materno, y, en defecto de todos al Consejo de familia." Se me dirá tal vez, con respecto a este articulo, que la institución "Consejo de familia" que aparece en nuestro Código Civil, ha desaparecido con la promulgacion y vigencia del Código de Procedimiento Civil que rige en materia de tutela.

El artículo 57 dice lo siguiente: "El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido."

El artículo 58 dice: "La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a Ultramar o a país extranjero."

Ahora viene la parte referente a la "administracion de bienes"—y esto es lo más gordo—dice así "Art. 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conjugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el art. 1384." Esta es una disposición que está en pie, y creo que no hay ninguno que se atreva a discutir, Seסor Presidente, que este articulo 59 del Código Civil no esta en vigor.

El artículo 1357 dice: "El marido es administrador y usufructuario de los bienes que constituyan la dote inestimada, con los derechos y obligaciones anexos a la administración y al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en los articulos siguientes."

El artículo 1413 dice lo siguiente: "Además de las facultades que tiene el marido como administrador, podrá enajenar y obligar a titulo oneroso los bienes de la sociedad de gananciales sin el consentimiento de la mujer."

El Artículo 1416 dice: "La mujer no podra obligar podrá disponer de los bienes de la sociedad de gananciales para los fines expresados en el art. 1409.

El Artículo 1416 dice: “La mujer no podrá obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin consentimiento del marido. Se exceptúan de esta regal los casos previstos en el art. 1362 y en los arts. 1441,1442.”

Este artículo se refiere a la llamada dote inestimada. En cuanto a la representación, el marido es el representante de su mujer, y ésta no puede sin su licencia comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador.

El artículo 115 del Código de Proeedimiento Civil, bajo estas disposiciones que acabo de leer, concede, como habeis oido, facultad al marido. Bajo la disposición constitucional, habiendo igualdad de derechos, esta facultad residirá también en la mujer. Tendremos, pues, que dentro del hogar, dentro de la familia, habrá dualidad de personas que ejerzan estos derechos.

Voy a citarles el siguiente caso: De acuerdo con la ley, la mujer sigue a la residencia del marido, de tal manera que el marido es quien tiene derecho a escoger el domicilio. Habiendo igualdad de derechos la mujer tendra tambien ese derecho.  ¿Qué papel, Caballeros de la Convención y Señor Presidente, desempeñara en estos casos el pobre marido? Habría, Señor Presidente, que cambiar inclusive log trajes. El marido ponerse las faldas y la mujer los pantalones, como vulgarmente se dice. Si ésta es la tendencia, no suscribo desde ahora este proyecto de Constitution; prefiero dejar de ser Delegado, porque no quiero obrar contra mi conciencia y contra mis convicciones, sobre todo en todo aquello que pueda dar origen a que una familia se desorganice. Afortunadamente, las familias filipinas están bien organizadas hasta ahora,

Y si pasamos, Caballeros de la Convención, al ejercicio de la patria potestad, ¿cómo va a quedar la patria potestad? ¿En quién va a residir?   ¿Va a residir también simultáneamente en el hombre y la mujer ante esta igualdad de derechos?   Entonces,  ¿quién tendrá la patria potestad? El pueblo filipino desde que es pueblo, aun en los tiempos prehistóricos, siempre ha reconocido la autoridad paterna. ¿O es que queremos acaso introducir una revolucion de carácter doméstico o interno, pero dentro de la familia, de tal manera que haya discordia entre el hombre y la mujer, haeiendo que el hombre vaya por un lado, y la mujer por otro, liberalizando el divorcio?  Porque ésta seria la consecuencia.

Creo que no. Todavia hay Una inmensa mayoria que defenderá la constitution de la familia filipina, y antes de que se deshaga esa familia, preferiría que sobre sus cadáveres pase el que trate de destruirla.

Y en cuanto al derecho de los hijos, el padre dice el código y, en su defecto, la madre tiene respecto de sus hijos no emancipados, primero el deber de alimentarles, tenerlos en su compaña, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna y representarles en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho; la facultad de corregirles y castigarles moderadamente. Se proclama en el proyecto de Constitución igualdad de derechos de tal manera que si se aprueba tal como está, subsistirá el deber del padre a seguir alimentando a sus hijos, y la madre, muy frescamente, decir: "yo manejo y ejerzo los otros derechos;" y, Caballeros, hablando en términos crudos, yo diria que el pobre niarido sale, además de cornudo, apaleado. (Rumores entre los delegados.) Si hay alguna objección por parte de la Convención a estas palabras no tengo inconveniente en retirarlas. Yo no empleo en mal sentido la frase. Yo he querido emplearla en sentido lato.

SR. VILLANUEVA (H.): Señor Presidente, propongo que se quite la palabra "cornudo" y quede la palabra "apaleado."

VARIOS DELEGADOS:  Conformes.

SR. ORENSE:  Y en cuanto al ejercicio del comercio, el articulo 6 del Código de Comercio dice:  “La mujer casada, mayor de 21 años, podra ejercer el comercio con autorizacion de su marido, consignada en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil." Esta disposición ratifica al marido una facultad, de tal manera que, sin esta facultad, la mujer casada no puede dedicarse al negocio, o se suprime esta facultad; porque éste sería el efecto de esta disposición constitucional que estoy criticando, el que la mujer pueda impúnemente comprometer todos los intereses de la sociedad de gananciales. El ejercicio del comercio es una cosa ya bastante seria y complicada. Se pueden comprometer no solamente el capital propio de la mujer, sino también el capital del matrimonio, comprometiendo elfa no sólo el porvenir del matrimonio sino tambien el de todos sus hijos y descendientes.

Quiero decir, pues, resumiendo mi alegación, que este proyecto de Constitución adolece de este defecto, porque anula completamente todas estas disposiciones. No quiero decir que soy partidano de la inmutabilidad de nuestros códigos, no. Nuestros códigos deben ser, pues, revisados de acuerdo con las actuales circunstancias y teniendo en cuenta el carácter e idiosincrasia de nuestro pueblo, no se puede hacer hasta el cinco de diciembre, ni hasta el 31 de diciembre, ni en una semana, ni en dos semanas; porque esta obra no la vamos a acometer los Miembros de la Convención sino que vamos a hacer que la Legislatura Filipina, por si misma o por medio de un comité o por medio del actual Comité de Revisión de Códigos, estudie esta cuestión bajo sus diferentes aspectos. Creo que sería mejor, siguiendo esta sugestion humilde, por ser mía, obrar con prudencia y así evitaremos las consecuencias que he mencionado.

Caballeros de la Convención: se ha venido clamando por una independencia real y verdadera de nuestra Judicatura. La independencia de la Judicatura es un principio bueno, reconocido y establecido en todas las Constituciones de los países civilizados. Entiendo que tal como está, en el proyecto de Constitución, establecido el Poder Judicial y cómo ha de funcionar por medio de sus tribunales, no responde a la idea de una independencia verdadera, real y absoluta. Yo no pretendo tampoco, porque hay que vivir de la realidad, pues han pasado ya aquellos años en que no soñaba todavía con muchos ideales, pero hay que vivir, como digo, de la realidad, y no es posible una separación absoluta de los tres Poderes. Teóricamente se podrá sostener en el terreno de las academias; pero en la vida práctica debe haber coordinación en el ejercicio de estos tres Poderes. Pues bien; he observado en este proyecto de Constitución que los jueces de primera instancia no están ni pueden estar sustraídos a la influencia política, como la que tiene el Senado de Filipinas, y contra la cual se han oído voces de protesta. Se les somete a estos jueces de primera instancia, al ser nombrados, a la confirmación, por ejemplo, de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional. Yo transijo, y concedo, en que haya alguna intervencion en los norabramientos a los efectos del chequeo; que la Asamblea Nacional tenga que intervenir en dichos nombramientos, como, por ejemplo, en los nombramientos de los jueces de primera instancia, Entiendo que si queremos una verdadera independencia de nuestros jueces de modo que no presenciemos el espectaculo que a diario estamos viendo de los señores candidatos a este puesto o al puesto de fiscal, no hagamos intervenir a esa Comisión Permanente. Que se reduzca sencillamente a estos requisitos: propuesta por el Tribunal Supremo y nombramiento por el Jefe Ejecutivo, quien tendra que seleccionar a quienes juzgue con meritos de la lista que al efecto le ha presentado el Tribunal Supremo. Preguntarán ustedes tal vez por qué transijo con que el nombramiento del presidente y los miembros del Tribunal Supremo asi como el de los miembros del Tribunal de Apelaciones sean confirmados por la Comisión Permanente. No sé si estaréis conformes con mi manera de pensar, pero la voy a exponer en aras del deber para decir lo que en conciencia entiendo. Son otra clase de hombres lo que van generalmente al  Tribunal Supremo, lo mismo que los que irian al Tribunal de Apelaciones, por rázon de los requisitos que muy sabiamente ha fijado el Subcomité; pero con respecto a los aspirantes al puesto de juez, no; porque hay fiscales que solamente por estar agarrados a la falda de un dios de la politica consiguen un puesto de juez.   ¿Por qué?  Porque se valen de un idolo de la politica ; se ponen en contacto con el Senador H o B, y allí les tenéis ya dentro de la carrera.  No quiero personalizar; pero en la conciencia de todos está el que no expongo más que la realidad;  aquí hay una mayoría de abogados que saben que procedimiento se emplea..

Caballeros, si queremos jueces de primera instancia que realmente sean independientes y no tengan que acordarse de que su nombramiento se debe al senador de su distrito o al senador H o al senador B, o, diria yo, al miembro Zutano o Mengano de la Comisión Permanente, hagamos que ésta intervenga en la cuestion del nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones, pero no en la del nombramiento de los jueces de primera instancia. Puedo citarles el siguiente caso que quisiera que no vuelva a repetirse: Cuando la reorganización de nuestros tribunales de justicia se vio una procesión de candidatos a continuar en sus respectivos, puestos, desfilando ante el Senador H. o el Senador B. En una palabra, ante los señores de la politica. ¿Creen ustedes que los hombres llamados a administrar justicia, de quienes puede decirse que son la verdadera garantía de la paz y de la seguridad de la nación, porque sin justicia no puede haber buen gobierno; y no habiendo buen gobierno, habría necesariamente una revolucion, podían dar tal espectaculo? Pues, señores, se ha dado ese caso, y lo digo por si hay alguien que no lo sepa, pero creo que lo saben todos porque el hecho se publico y se ha hablado mucho de ello. Yo añadiria más para la independencia judicial, y es que al hablar de los jueces, e jncluyo al Tribunal Supremo y a las Cortes de Apelaciones, cuya creación favorezco, deben ser inamovibles, deben ser hombres que cuando estan sentados en el estrado judicial estén segurísimos de sus puestos, de tal modo que por mas influencias que ejercieren los Senadores que perdieran asuntos ante ellos, no podrían ser removidos. Ahora, esto no quiere decir que no haya causas de remoción. Mientras observen buena conducta, mientras no estén incapacitados fisica o mentalmente, podran continuar.

Caballeros de la Convención: Esto de limitar la edad como se dispone en esta Constitución es para mí una jnjusticia y una medida que no sé cómo calificar. Prefiero abstenerme. Siempre he entendido, porque la experiencia personal así me lo confirma en los treinta y ocho años que llevo bregando ante los tribunales de justicia, que cuanto más maduro un juez, mientras no chochee, administrará mejor la justicia. Hemos tenido hombres en la Corte Suprema que eran verdaderas eminencias y talentos que nada tenian que envidiar a los juristas de otros paises; tuvimos a un Arellano, un Mapa, un Araullo que habían pasado hasta mas de setenta años, y cuanto más viejos tanto más luminosas eran sus decisiones y sus ponencias. Aquí mismo tenemos a un setenton que por la fuerza técnica de la ley fue separado del servicio, pero ahora está aquí con nosotros cooperando en esta ardua tarea de escribir una Constitución para nuestro pueblo. Me refiero al delegado por Cagayán, Honorable Vicente Nepomuceno.  ¿Quién de vosotros—, pelo al testimonio de los Compañeros Francisco, Araneta y cuantos han tenido oportunidad de comparecer en la sala de su juzgado— puede decir que sus decisiones no eran sabias, no estaban inspiradas en la justicia?  Y sin embargo, conservando aún este hombre su juicio cabal, sus luces de gran jurista, a pesar de sus años, le separan del servicio al llegar a la edad de setenta y cinco años. Hace poco también, otro ilustre juez, al llegar a esa edad, o antes de llegar a tal edad, ha tenido que dejar el puesto. Me refiero al Honorable Concepción que demostró su especialidad en materia civil y en materia de legislación hipotecaria. Hasta ahora, estos caballeros no han demostrado ineficiencia, ni han demostrado inhabilidad. El noventa y cinco por ciento de sus sentencias están confirmadas por la Corte Suprema. Es para mí, pues, una injusticia el limitar la edad hasta los setenta años como se fija en la propuesta Constitución. Es para mí una medida poco sabia, poco prudente el limitar la edad. No digo que no habrá algún juez que antes de llegar a esa edad o después de pasada esa edad sea un viejo chocho, sea inclusive un desmemoriado; pero por eso se pone o se establece la condición de que estén capacitados física y mentalmente. El juez que, al sentarse en su silla en el juzgado para cumplir su misión sagrada de administrar justicia, sabe que aunque produzca o cause la ira de los poderosos cualquiera decisión suya que dicte, si esta conforme con la justicia quedaría siempre él seguro en su puesto; ese juez necesariamente obrará con arreglo a la ley y con la conciencia, porque, señores, es humano pensar en el estomago, porque cuando no se tiene independiente el estomago, no se tiene independiente la cabeza.

EL PRESIDENTE:    Ha expirado el turno del orador.

SR. ABELLA: Solicito el consentimiento de la Convención para que se le den diez minutos más al orador.

EL PRESIDENTE: ¿Hay objeción a la moción. (Silencio.)  La Mesa no oye ninguna,

Puede continuar el orador por diez minutos mas.

SR. ORENSE: (Prosiguiendo.) Muchas gracias a los Caballeros de la Convención. Otra laguna que. a mi juicio, contiene este proyecto de Constitución es el silencio sobre la mayor autonomía de las provincias y municipios. De este extremo se ha ocupado el que me ha precedido en el uso de la palabra el Delegado Vinzons. Quiero únicamente llamar vuestra atención hacia este extremo: que no es prudente que se deje completamente on manos del Poder Legislative a concesión de mayor o menor autonomía a nuestras provincias y municipios, si hemos de decidir esta cuestión por la experiencia. Desde hace muehísimos años, desde la implantación de la primera Asamblea Filipina, se ha venido clamando por una mayor autonomía de las provincias y municipios, de tal manera que nuestros jefes ejecutivos provinciates no ten-gan que depender completamente del senador de su distrito y del Secretario del Interior. Sin embargo, triste es decirlo, en la práctica creo que sé lo que está ocur-riendo. En todas sus gestiones de gran importancia, has-ta en la cuestion del nombramiento de tesoreros municipales. se atraviesa el senador, y no puede hacer nada el pobre gobernador, porque se encuentra con que el senador habla con el Secretario del Interior, y como éste es compañero suyo en la Legislatura, pues ya empieza a contemporizar y, ¿cómo queda el pobre jefe ejecutivo que es quien debe conocer mejor a la persona que ha de cooperar con él y conoce mejor las necesidades de su provincia? Señores, no quiero enumerar muchos casos, pero apunto únicamente la conveniencia de que haya en el precepto una disposición que indique el deseo del pueblo filipino de dar mayor autonomía a las provincias y municipios. En este proyecto, Caballeros,—y perdonenme los del Subcomite que lo diga—,  han hecho caso omiso al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales. No han reconocido en él la personalidad que le ha dado la Convención al crear ese Comité.

Se ha dicho que debemos redactar una Constitución lo más sencilla, lo más aceptable que sea para el Presidente de los Estados Unidos, para que cuanto antes podamos instaurar el nuevo gobierno. Caballeros, con el silencio u omisión que he encontrado en el "bill of rights" de este proyecto de Constitución, creo que estamos abocados a que, si sale tal como está ese "bill of rights", sea desaprobado por el Presidente de los Estados Unidos.

Me refiero, Señores, a la cuestión de la poligamia. Bajo la Ley Jones, nuestra actual ley constitucional, y que para nosotros ha sido una verdadera conquista en pro de nuestras libertades, se dispone que no se dictará ni se promulgará ninguna ley que permita la poligamia o pluralidad de mujeres. Caballeros, si no insertáramos en este proyecto de Constitución una prohibición análoga la que contiene la Ley Jones, daremos la impresión, y esto es lo más sensible, de que nosotros, como pueblo oriental, somos como los demás orientales y favorecemos la poligamia.

MR. CABILI: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he wishes.

SR. ORENSE:    Con mucho gusto.

MR. CABILI: Does the Gentleman think that the President of the United States will disapprove the Constitution we are writing if there is no such a statement about poligamy?

SR. ORENSE: Si viera que la Constitución que hayamos aprobado está sustancialmente conforme con las disposiciones de la Ley Tydings-McDuffie, la aprobaría. Ahora, digo yo: una Constitución sin la prohibición sobre la poligamia, podría interpretarse como que no está conforme sustancialmente con las disposiciones de la Ley Tyding's McDuffie, porque esta Ley, como la Ley Jones que prohibe la poligamia, es de manufactura americana, y en America está prohibida la poligamia, y por eso mismo, nos ha impuesto esa condition en la Ley Jones; y lo que digo es que pudiera crear esa impresión, y creo que la mayoría del pueblo filipino no es políigamo sino monógamo. Si en las democracias debe imperar la ley de la mayoría, debe seguirse a la mayoría y la mayoria no quiere la poligamia, o, por la menos. no quiere legalizarla.

MR. CABILI: Another question if the Gentleman pleases. Does he mean to say that in the making of this Constitution not only must we be guided by the Tydings-McDuffie Law but also by the Jones Law and the American Constitution?

MR. ORENSE:    Yes, sir.

MR. CABILI:  And does the Gentleman find anywhere in the Tydings-McDuffie Law a provision which dictates that we do not provide in our Constitution a prohibition against poligamy?

MR. ORENSE:    I dissent,

MR. CABILI:    It is not an opinion.   It is a question propounded.

SR. ORENSE: Entiendo que, según el espiritu de la Ley Tydings-McDuffie, nuestra Constitutión no debe favorecer la poligamia, y aun prescindiendo de esto, voy a añadir que el pueblo filipino no debe favorecer legalmente la poligamia.

MR. CABILI: Does the Gentleman mean to say that because the Constitution is silent on poligamy we sanction it?

MR. ORENSE:    Yes, sir.

MR. ROXAS:    Will the Gentleman yield?

EL   PRESIDENTE:    El   orador   puede   contestar   si le place.

SR. ORENSE:    Con mucho gusto.

SR. ROXAS: El motivo por qué el draft no contiene nada sobre poligamia es porque esa disposición de la Ley Jones no es parte...

SR. ORENSE: No trato de discutir eso. He tratado únicamente de indicar, en términos generales, defectos y lagunas. En muchísimos respectos coincido con los Caballeros del Subcomité.

SR. ROXAS: No hago más sino dar la información de que la disposición que prohibe la poligamia no es parte del "Bill of Rights," y ése es el motivo por que ei Presidente de los Estados Unidos no podría desaprobar nuestra Constitución por omitir en el bill of rights una disposición que no debe aparecer alli. Este bill garantiza los derechos de los individuos y la disposición de la Ley Jones que prohibe la poligamia es una restriccion de la facultad legislativa. Por lo tanto, el mero hecho de que se haya omitido eso,—y se ha omitido eso de propósito, porque si se incluyera en la Constitución daríamos la misma impresion que ha dado la Ley Jones—, no seria motivo para su desaprobacion. Cuando se incluyó esa disposicion en la Ley Jones se dio la impresión de que los filipinos estamos a favor de la poligamia y, por lo tanto, era necesario prohibir a la Legislatura que legalizara esa práctica. Lo que quiero decir al Caballero de Batangas es que no tema que el Presidente no pueda aprobar la Constitución porque se haya omitido eso, porque esta disposicion no es parte del "Bill of Rights," no está en la Constitucion americana, ni está en la Constitución de ningún Estado.

SR. ORENSE: Creo que está, y estoy seguro de ello, en el capítulo de garantías constitucionales que en ingles se llama "bill of rights," de la Ley Jones. Tengo entendido que ésta fue preparada y aprobada con el consenso de nuestros paladines en pro de la causa nacional, y atento como el que más a las sugestiones de los paladines, me he permitido tocar este particular.

Muchas  gracias.

EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Caballero de Cebú.

MANIFESTACION DEL SR. CUENCO

SR. CUENCO: Señor Presidente y caballeros de la Convención: la libertad de conciencia, que es el derecho que cada cual tiene de profesar la religión que crea ser la verdadera, y la libertad de cultos, consecuencia legítima de la libertad de conciencia, estan garantizadas en este proyecto de Constitucion. Son necesarias para la paz y sosiego—de la republica. y mientras el establetimiento de una religión oficial es fuente de toda clase de tiranías y ha sido pretexto para legitimar las mas inicuas persecusiones que registra la historia, la iglesia Católica, bajo la sombra de la libertad y al amparo de la tolerancia, florece en los Estados Unidos, Filipinas, España y demas países. Pero la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la separación entre la Iglesia y el Estado no significan ateismo, irreligión, el imperio de la materia sobre el espiritu, mientras que el Estado está obligado a mantener la más estricta neutralidad frente a las denominaciones de iglesias de todas clases, es deber suyo promover la moral y la religion y procurar que todos los ciudadanos conozcan a Dios, para que revelándosele y ajustaudo sus actos a los preceptos del Decálogo, se pueda formar una ciudadanía vigorosa, virtuosa y ejemplar.

La instruccion sin religión no forma buenos ciudadanos. Los hombres instruidos, los hombres cultos que no temen a Dios son los que nutren las legiones de truhanes y bribones, elementos funestos que constituyen una constante amenaza para la sociedad. Razón tenía Washington cuando en su discurso de despedida exhortó a su pueblo diciendo que la República Americana está asentada sobre el temor de Dios, y Castelar sólo recordó una gran verdad cuando dijo que Dios y la libertad son los hijos de la moderna democracia.

No puede ser más acertada, Señor Presidente, la disposición contenida en el Preámbulo que invoca la ayuda de la Divina Providencia para que podamos establecer un gobierno de paz y orden, un gobierno que asegure para nosotros y nuestra posteridad las bendiciones de la libertad. Esta disposición del Preámbulo constituye un reconocimiento del solemne reinado social de Dios, y es una proclama de la verdad inconcusa de que sin sa proteccion y su gaía, no habrá más que eaos, licencia, angustia y corrupcion.

Señor Presidente: nosotros, los Miembros del Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta por un lado la fragmentación de nuestro territorio en miles de islas, y, por otro, las grandes crisis que agitan la humanidad, hemos procurado formar un ejecutivo fuerte que mantenga la unidad de la nación, con suficientes poderes y prerrogativas para salvar al país en los momentos de grandes crisis y en los momentos de grandes peligros. Para conseguir este objetivo, nosotros hemos dispuesto que el jefe del Poder Ejecutivo sea elegido por el sufragio directo de todos los electores calificados del país; reconocemos su facultad de supervisar los departamentos ejecutivos, todos los negocios administrativos, las provincias y los municipios; le nombramos general en jefe del ejército y milicias filipinos; reconocemos su derecho de vetar leyes y de proponer el nombramiento de los altos funcionarios, desde los Secretarios departamentales hasta los embajadores y cónsules, y en los momentos de grandes crisis, cuando la nacion se ve confrontada con algunos peligros como en casos de guerra, etcétera, se reconoce en este proyecto el derecho del jefe del Poder Ejecutivo de promulgar reglas con fuerza de ley, para Ilevar a cabo una política nacional. Pero, Señor Presidente, también hemos establecido todas las garantías que pueden impedir que el jefe del Poder Ejecutivo se constituya en dictador o se perpetúe en el poder. Para lograr este objectivo, el proyecto dispone que el Presidente no puede ser reelegido; se asigna un haber modesto y exige que el jefe del Poder Ejecutivo, cese automáticamente en el desempeño de su cargo aunque no haya sido elegido aún su sucesor; le sujeta a juicio de residencia, y en todos los casos, le coloca bajo el imperio de la ley y de los tribunales. El proyecto, Señor Presidente, establece un gobierno de tipo presidencial. Los que han redactado el proyecto que hoy se discute, lo mismo que los que prepararon el proyecto aprobado por el Comíte del Poder Ejecutivo, han rechazado de pleno el tipo de gobierno parlamentario, por el cual han roto lanzas algunos oradores que me han precedido en el uso de la palabra. Hemos repudiado el gobierno o sistema parlamentario, porque estamos convencidos de que, teniendo en cuenta la idiosincrasia y la manera de ser de nuestros compatriotas, un gobierno de tipo parlamentario seria la causa, la fuente perenne de una constante anarquia y de un constante desgobierno en este país. El jefe del Poder Ejecutivo filipino no podrá promover pronunciamientos, cuarteladas ni tampoco podrá promover su reelección. No estará obligado a repartir puestos y prebendas, y lejos de convertirse en un político vulgar, sería, de acuerdo con este proyecto, el padre de este país, atento sólo al logro de su felicidad y bienestar.

Señor Presidente, el proyecto crea la Comisión Electoral. Con arreglo al mismo, como en último análisis son los tres magistrados los que están llamados a decidir cualquiera protesta que se formule contra un miembro de la Asamblea Nacional, ya no van a repetirse aquellos abusos que se han cometido contra hombres de valer, pero poseídos de un espíritu rebelde o independiente. Con la Comisióon EIectoral ningún filipino podrá ser declarado español; y fallándose las protestas sin ninguna dilación, dejarán de ser mordaza y dejarán de ser espada de Dámocles suspendida sobre las cabezas de aquellos que son esquivos a toda clase de imposiciones y tiranías. El proyecto reserva para los filipinos los terrenes públicos y los recursos naturales de la nación; limita a cincuenta y quinientas hectareas los terrenos publicos que pueden ser adquiridos por un particular o una corporacion: reconoce la facultad que tiene el Estado de expropiar las grandes haciendas, al objeto de revenderlas a precio de coste, y autoriza a la Asamblea Nacional a fijar un límite a las propiedades agrícolas   que   purden   ser   objeto   de apropriación particular.

Estas disposiciones, Señor Presidente, son muy previsoras y conservan para nosotros y nuestra posteridad el patrimonio común. No soy de los que opinan con Proudhon, de que la propiedad es un robo; tampoco pienso que el reparto de las propiedades es una panacea para todos los males sociales. Pero, Señor Presidente, es indudable que uno de los deberes primordiales del Estado es procurar el bienestar de los más; y ese bienestar solamente se consigue, adoptando las disposiciones de carácter económico que aparecen en esta Constitución. No importa que en este país no haya ricos ni plutocratas, con tal que no haya pordioseros ni mendigos. El socialismo, el comunismo seran siempre desconocidos, mientras cada cual tenga el señorío de la casa que habita y de la tierra que labra. El pequeño propietario vive feliz y dichoso, y en su mente no germinan jamás las doctrinas anárquicas, rojas y sangrientas de Marx y Stalin.

El proyecto, Señor Presidente, trae dos innovaciones; la primera se refiere a! Auditor General y la segunda a las disposiciones que deben regir en cuanto a los empleados y funcionarios del Servicio Civil. Más que en una Constitucion, esta disposiciones cuadrarian mejor en el Codigo Administrativo, y, sin embargo, Señor Presidente, considero muy feliz la inserción de las disposiciones que se refieren al Auditor General y a los empleados y funcionarios del Servicio Civil. Con estas disposiciones, Señor Presidente, notificamos a todo el mundo que aqui habrá una rigidez en el manejo de los fondos públicos, y que para el nombramiento de empleados, el mérito y la honradez estarán por encima de cualquiera consideracion de grupo o facción. Con estas disposiciones, Señor Presidente, notificamos también a todo el mundo que nosotros, los constitucionalistas filipinos, no comulgamos con aquella doctrina de Andrew Jackson que proclama que el botín corresponde al ganador.

Señor Presidente, todas las enmiendas gue debieran proponerse a este proyecto de Constitucion deben formulars a medida que vayamos discutiendo sus disposiciones. Sin embargo, habiendose mentado aqui lo que se refiere a la cedula personal y la libertad de la prensa, deseo decir unas cuantas palabras en cuanto a estos dos asuntos. Nos felicitamos por la inclusion en el proyecto de aquella disposicion que prohibe la prision no solamente por deudas sino tambien por la morosidad en el pago de cualquier impuesto. Pero eso no basta, Señor Presidente. No basta que el pobre deje de pagar con la prision los dos pesos que debe al fisco. Es necesario, ademas, que el impuesto de vasallaje oue no tiene cabida en ningun pueblo regido bajo instituciones libres, desaparezca de hoy y para siempre. Puede ser materia de tributacion e impuesto la riqueza, la renta o la utilidad; pero los canones de hacienda publica, de economia politica, prohiben que la personalidad humana sea materia de tributacion. Las Constituciones de Ohio y Maryland, en terminos inequivocos y rotundos, condenan y prohiben la cedula personal, y si insertamos disposiciones de caracter civil y de caracter administrativo en este proyecto de Constitucion, no existe ninguna razon que impida el que se incluya una disposicion prohibiendo el tributo personal, ya que el mismo tambien ha sido proscrito de todos los codigos cultos y civilizados.

Señor Presidente, ningun hombre tal vez ha sido tan vilipendiado, escarnecido y calumniado en la prensa como vuestro servidor. Periodistas alquilaclos todos los dias publican articulos difamatorios y canallescos en contra de mi humilde persona; pero, Señor Presidente, no puedo permitir que en este proyecto de Constitucion se inserte una disposicion que es una completa negacion de la libertad de la prensa.  Las leyes pueden castigar, y deben castigar, el libelo y la difamacion; pero las leyes no pueden prohibir la publicacion de un periodico, despues que el autor del libelo haya sido debidamente castigado. Insertar esta disposicion en nuestra Constitucion, equivaldra no ya a consagrar la previa censura, sino a borrar, a suprimir de una plumada la libertad de la prensa.

Se ha dicho en esta misma tribuna que necesitamos una opinion publica vigilante y vigorosa, para que se pueda establecer en este pais un gobierno honrado, un gobierno eficiente e integro; pero ese gobierno, esa opinion publica no pueden existir sin una verdadera libertad de la prensa y una libertad verdadera de la prensa tampoco puede existir manteniendo en este proyecto la disposicion a que hemos aludido.

Señor Presidente, se ha dicho que Inglaterra, no obstante carecer de una Constitucion escrita, tiene uno de los mejores gobiernos del mundo, porque los ingleses son patriotas y duchos en las practicas administrativas y contitucionales. En America hay varias republicas con hermosas Constituciones, pero en ellas la vida, la libertad y la propiedad no estan debidamente garantizadas. Este proyecto de Constitucion, debidamente corregido, constituira un monumento a la capacidad de nuestra raza, y como aqui existe un pueblo amante de la ley, del orden, de sentido igualitario y justiciero y de costumbres morigeradas, yo estoy seguro de que con ambos materiales estableceremos aqui uno de los mejores gobiernos del mundo. Muchas gracias.

LEVANTAMIENTO DE LA   SESION

EL PRESIDENTE: Se levanta la sesion hasta el lunes, a las nueve de la mañana.

Eran las 12:12 p.m.
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