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[ VOL. XI, October 08, 1934 ]

COMMITTEE REPORT NO. 50

INFORME DE Comité NO. 50
Sometido por el Comité sobre Asuntos Varios
el 8 de Octubre de 1934

Señor Presidente:

Vuestro Comité sobre Asuntos Varios tiene el honor de aometer los preceptos constitucionales aprobados por dieho Comité para ser referidos al Comité de Ponencias con la recomendacion de qué scan ineorporados a la Constitucion.

Cumpliendo con su cometido, vuestro Comité ha considerado los asuntos varios y se ha dado perfecta cuenta de qué pueden ser remediados mediante legislacion ordinaria o por medio de preceptos constitucionales, y esta alternativa hizo vacilar mucho a los miembros del Comité.

Más, considerando qué la futtira Legislatura del Commonwealth puede dejar de actuar o promulgar un dia una medida, y otro dia denegarla y conociendo qué los males qué tratamos de cortar son tan grandes y evidentes qué hay necesidad de dar a la legislacion earacter más o meno spermanente, vuestro Comité ha creido conveniente recomendar la inclusion de dichos preceptos en la Constitution.

Respetuosamente sometido,

(Fdo.) AMBROSIO A. CALLEJA
Presidente
Comité sobre Asuntos Varios

Honorable Presidente
Convencion Constitucional
Manila

COMITÉ DE ASUNTOS VARIOS. PRECEPTOS ADOPTADOS
  1. Art. — No se concedera pension a nadie, excepto a favor de aquellos funcionarios y empleados públicos qué verdaderamente la merezcan, sea por haber contraido una enfermedad durante el desempeno de su cargo, o por serviciós militares eminentes prestados a la Patria.

  2. Art. — No se organizaran a cuenta del Gobierno viajes o asambleas de instruccion o informacion para los funcionarios publicos, a menos qué sean para asistir a conferencias internacionales de manifiesta necesidad, ni se dara morada a ninguno de estos, excepto el Ejecutivo de la Nacion.

  3. Art — Se estableceran carceles separadas para hombres y mujeres, y no habra promiscuidad de sexos en las escuelas.

  4. Art. — La mujer no sera arrestada durante la noche, ni sera enviada a la guerra; ni sera objeto de contratacion ni se permitira jamas su prostitucion.

  5. Art. — La mujer tendra igual derecho qué su marido sobre los bienes gananciales del matrimonio.

  6. Art. — No se alterara la nubilidad qué la mejor ciencia fija a la edad de doce arios en la mujer, y catorce años en el hombre.

  7. Art. — Cada municipio podra aprobar una ordenanza sobre uniforme oficial hecho de tejido del pais para los escolares, maestros y empleados del Gobierno dentro de los limites de su jurisdiction territorial.

  8. Art. — No se dictara ninguna ley qué imponga contribucion a la prensa ni a los edificios usados para este fin, ni al patrimonio del pequeño propietario ni del obrero.

  9. Art. — No se cobrara impuesto alguno sobre la persona ni gabelas injustas y desproporcionadas.

  10. Art. — No se dictara ninguna ley qué prohiba o restrinja la libertad de porte de armas.

  11. Art. — La confesion o admision de un acusado no se admitira como prueba de culpabilidad, a menos qué haya sido en corte abierta durante el juicio de la causa.

  12. Art. — Cualquiera persona tendra derecho a ser juzgada por un tribunal presidido por un abogado del foro de la localidad qué sera seleccionado por las partes, por eliminacion de la lista de abogados de la ciudad o provincia correspondiente.

  13. Art, — Cualquiera solicitud de indulto debera tramitarse ante un tribunal de doce ancianos, presidido por un abogado del foro de la localidad, el cual sera seleccionado por eliminacion por las partes, y este tribunal oira las razones o pruebas a favor y en contra, en audiencia publica y hara después la recomendacion correspondiente al Ejecutivo.

  14. Art. — Qué el Gobierno no pueda obligar a nadie a litigar contra el en juicio general, y no se tramitara ninguna solicitud de registro y titulacion sin la presencia de todos los interesados y sus colindantes.

  15. Art. — Se prohibe el embargo de bienes muebles por morosidad en el pago de la contribucion territorial.

  16. Art. — Cualquier sacerdote o ministro de cualquiera denominacion religiosa tendra entrada libre en los cuarteles del ejercito y edificios ocupados por agentes del orden; hospitales, escuelas y establecimientos de beneficencia, para actos de rainisterio sacerdotal y de religion.
(Fdo.) AMBROSIO A. CALLEJA
Presidente
Comité sobre Asuntos
Varios
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