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[ VOL. III, September 24, 1934 ]

JOURNAL No. 47

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesion a las 5:15 p.m. bajo la presidencia del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.

SR. ESCAREAL: Senor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista.

EL PRESIDENTE: ØŸHay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Si dispensa la lectura de la lista.

APROBACION DEL ACTA

SR. ESCAREAL: Senor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta, y que la misma se de por aprobada.

EL PRESIDENTE: ØŸHay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

DESPACHO DE ASUNTOS

EL SECRETARIO:

REPORT OF THE COMMITTEE ON
LEGISLATIVE POWER
CONSTITUTIONAL CONVENTION
Manila

The Honorable President
Constitutional Convention
Mr. President:

Your Committee on Legislative Power, to which have been referred P.C. Nos. 18, by Del. Gullas; 40, by Del. Bocar; 48, by Del. Abordo; 49, by Del. Ventura; 59, by Del. Guevara; 79, by Del. Enriquez; 100, by Dels. Sandoval and Zavalla; 104, by Del Abella; 124, by Del. Sandoval; 141, by Del. Ibaneze; 142, by Del. Perez (J.) ; 152, by Del. Bocar; 154, by Del. Sanvictores; 213, by Del. Vinzons; 221, by Del. Suner; 227, by Del. Vinzons; 244, by Del. Conol; 247, by Del. Guzman (J.) ; 276, by Del. Binag; 227, by Del. Alberto; 206, by Del. Munoz; 289, by Del. Cea; 311, by Del. Bautista; 318 and 326, by Del. Vinzons; 335, by Del. Abaya; 344 and 347, by Del. Alberto; 371, by Del. Salazar; 383, by Del. Cruz (C.); 392, by Del. Chioco; 394 and 395, by Del. Nepomuceno (R.) ; 397, by Del. Araneta; 399, by Del. Gumban; 413, by Del. Lapak; 416, by Dels. Cabarroguis and Maramara; 433, by Del. Grageda; 445, by Del. Sanvictores; 460, by Del. Santos; 490, by Del. Bocar; 503. by Del Araneta; 533 and 539, by Del. Altavas; 578, by Del. Diez; 636, by Dels. Santos and others; 641, by Del. Mumar; 668, by Del. Lim; 691, by Del. Zialcita; 698, 701, and 703, by Del. Perez (J.); 728, by Del. Cruz (R.); 759, by Del. Abaya; 763 by Del. Chioco; 767, 770, and 771, by Del. Perez (J.); 776, by Del. Jumawan; 781, by Del. Vinzons; 797, by Del. Pio; 817, by Del. Gumban; 825, by Del. Aldeguer; 846, by Del. Bautista; 850, 852, 853, and 854, by Del. Esliza; 872. by Del. Sandoval; 902 and 904, by Del. Galang; 982, by Del. Guzman (J.); 968. 996, 999, 1004, 1004, 1011, and 1013. by Del. Maramara; 1023 and 1024 by Del. Abella, after a careful study and consider­ation of all of them, has resolved to submit the at­tached draft of constitutional precepts, with the recommendation that the same be incorporated in the Constitution.

    Respectfully submitted,
    (Sgd.) MANUEL C. BRIONES
    Chairman
    Committee on Legislative Power

ARTICLE ————— LEGISLATIVE DEPARTMENT

THE NATIONAL LEGISLATURE

Sec. 1. The Legislative power shall be vested in a National Legislature, which shall consist of a Senate and a House of Representatives.

THE HOUSE OF REPRESENTATIVES

Election and Apportionment of Representatives

Sec. 2. (1) The House of Representatives shall be composed of members chosen every three years by single districts and shall be apportioned by the National Legislature among several provinces as nearly as may be according to the number of their respective inhabitants, provided that a province shall have at least one representative. The number of represent­atives shall not exceed one hundred and twenty, and an apportionment shall be made within three years after the return of every enumeration. Until such apportionment shall be made, the House of Representatives shall consist of ninety-six members, eighty-seven elected by the districts now provided by law and nine elected respectively by nine special provinces.
Qualifications of Representatives

(2) No person shall be a Representative who shall not have attained the age of twenty-five years, and not have been five years a citizen of the Philippine Islands and who shall, when elected, be a qualified elector and an actual resident of the district in which he shall be chosen for at least six months immediately prior to his election.
Vacancies

(3) In case of vacancies in the House of Representatives, special elections may be held in the districts wherein such vacancies occurred under such regulation as may be prescribed by law. Officers of the House

(4) The House of Representatives shall choose its Speaker, a Clerk, Sergeant-at-Arms, and such other officers as may be required.

THE SENATE

Number of Senators

Sec. 3. (1) The Senate shall be composed of twenty-four members elected at large by the people of the Philippine Islands in accordance with the principle of proportional representation. Until the National Legislature shall otherwise provide, the members of the Senate shall be elected as follows:

Election of Senators

(2) The political parties that elected the largest and the second largest number of members to the House of Representatives at the last preceding election, and any other party or group that elected no less than 10 members to said House or Representatives at such election or which shall present a petition signed by at least five per centum of the voters who cast their votes at said election, may, in convention, nominate a panel to be elected. Upon such nomination the names of the parties or groups thus entitled to present nominations shall be printed on the ballots. Each elector shall indicate the party or group for whose candidates he desires to cast his vote. After all the returns are received the sum total of all the votes for Senators cast and the quotient shall be taken as the unit or quota of representation. The sum total of all the votes polled by each party or group shall then be divided by the unit or quota of representation, and the quotients thus obtained will indicate the number of seats to which each party or group is entitled; but if the sum of said quotients be less than the number of seats to be filled the party or group having the largest remainder, after excluding the votes counted to form the quotas of elected candidates as above specified, shall be entitled to the first vacancy and so on until the total number of seats is filled. The seats corresponding to each party or group shall be filled by the candidates nominated by each, respectively, in the order of preference in which the names of such candidates appear in the panel or list of nominees filed by said party or group.

Tenure of Senators

(3) The term of office of Senators shall be six years and shall begin on the date of their election; Provided, that at the first election of Senators under this Constitution one-half of the membership of the Senate shall be elected for a term of three years only on separate nomination lists submitted by parties or groups as above provided, so that thereafter one half may be chosen every three years.

Qualiflcations of Senators

(4) No person shall be a Senator who shall not have attained the age of thirty years, and not have been ten years a citizen of the Philippine Islands, and who shall, when elected, be a qualified elector and an actual resident of the Philippine Islands for at least four years immediately prior to his election.

President of the Senate

(5) The Vice-President of the Philippine Islands shall be President of the Senate, but shall have no vote except in case of a tie.

Officers of the Senate

(6) The Senate shall choose a President Pro-tempore who will act as President of the Senate in the absence of the Vice President, or when he exercises the office of the President. The Senate shall also choose its Clerk, Sergeant-at-arms, and such other officers as may be required.

Vacancies

(7) In case of a vacancy in the Senate, such a vacancy shall be filled by the registered candidate, whose name in the list of candidates of the party or group to which the member whose vacancy is to be filled belonged, appears next in order to the elected candidates of said party or group. If such a person refuses to accept the office or is in any way disqualified or unavailable, the person next in order in said party list shall fill the vacancy, and if no such name appears in the party list, the vacancy shall be filled by election by the Senate.

ELECTION OF SENATORS AND REPRESENTATIVES
MEETINGS OF THE NATIONAL LEGISLATURE

Election of Members of National Legislature

Sec. 4. Election for Senators and Representatives shall be held on the date fixed by law. The first election under this Constitution shall be held at the time provided in the Act of Congress of March twenty-four, nineteen hundred and thirty-four, entitled: "An Act to provide for the complete independence of the Philippine Islands, to provide for the adoption of a Constitution and a form of goverrnment for the Philippine Islands, and for other purposes."

Meetings of the National Legislature

2. The National Legislature shall convene at the capital at least once every year and such a meeting shall begin on the second Monday of the month immediately succeeding that in which the election of the members of the National Legislature was held, unless it shall by law appoint a different day. The Legislature may be called in special session at any time by the President of the Philippine Islands for general legislation or for action on such specific subjects as he may designate. The Senate may be called in special session to consider appointments or the ratification of treaties or such other matters which pertain exclusively to its functions. No special session shall continue longer than thirty days, and no regular session shall continue longer than one hundred days, exclusive of Sundays.

POWERS AND DUTIES OF EACH HOUSE OF THE
NATIONAL LEGISLATURE

Quorum

Sec. 5 (1) A majority of each House shall constitute a quorum to do business; but a smaller number may adjourn from day to day, and may compel the attendance of absent members, in such manner and under penalties as each House may provide.

Rules of Proceedings—Punishment of Members

(2) Each House may determine the rules of its proceedings, punish its members for disorderly behavior, and, with the concurrence of two-thirds, expel a member.

(3) Each House shall keen a Journal of its proceedings, and from time to time publish the same, excepting such parts as may in their judgment require secrecy: and the yeas and nays of the members of either House on any question shall, at the desire of one-fifth of those present, be entered on the Journal.

Adjournment

(4) Neither House, during the sessions of the National Legislature, shall, without the consent of the other, adjourn for more than three days, nor to any other place than that which the two Houses shall be sitting.

Election and Qualifications of the Members

(5) The election, returns and qualifications of the members of either House and all cases contesting the election of any of their members shall be judged by an Electoral Commission, constituted, as to each House, by three members elected by members of the party having the largest number of votes therein, three elected by the members of the party having the second largest number of votes, and as its Chairman. one Justice of the Supreme Court designated by the Chief Justice.

COMPENSATION, PRIVILEGES AND DISABILITIES
OF SENATORS AND REPRESENTATIVES

Compensation

Sec. 6. (1) The Senators and Representatives shall receive for their services an annual compensation of four thousand pesos, including per diems and other emoluments or allowances and exclusive of travelling expenses to and from their respective residences when attending sessions of the National Legislature, unless otherwise fixed by law; Provided, that no increase in this yearly compensation shall take effect until after the expiration of the terms of office of all the members of the Legislature that approved such increase.

Parliamentary Immunity

(2) The Senators and Representatives shall in all cases, except in treason, open disturbance of public order, or other offense punishable by death or imprisonment for not less than six years, be privileged from arrest during their attendance at the session of their respective Houses, and in going to and returning from the same; and for any speech or debate in either House, they shall not be questioned in any other place.

Disability to Hold any other Office

(3) No Senator or Representative shall, during the time for which he was elected, be appointed to any civil office under the authority of the Government of the Philippine Islands which may have been created or the emoluments whereof shall have been increased during such time, and any member of either House who accepts any office or employment in the Government shall be deemed to have forfeited his seat in said House.

Disability to Engage in Contracts or Derive Benefits from Franchise, or Appear in Certain Cases or Collect certain Fees

(4) No member of either House during his continuance in office shall directly or indirectly be financially interested in any contract with the Government or any subdivision or instrumentality thereof or in any franchise or special privilege granted by the Legislature; nor shall any such member appear as counsel in any civil case wherein the Government or any subdivision or instrumentality thereof is the adverse party or collect any fees for his appearance in any administrative proceedings. Any member violating this provision shall be deemed to have forfeited his seat in the Legislature.

PROCEDURE OF PASSING LAWS

Special Provisions as to Revenue and Drafting Laws

Sec. 7. (1) All bills for raising revenue or drafting troops shall originate in the House of Representatives; but the Senate may propose or concur with amendments as on other bills.

The Budget Law

(2) The general appropriations for the expenses of the Government shall be submitted to the National Legislature within fifteen days of the opening of each regular session in the form of a budget. The budget bill shall originate in the House of Representatives and the National Legislature may not increase the appropriations recommended by the Chief Executive for the operation of the Government as specified in the budget, except the appropriations for the National Legislature and the Supreme Court.

Restrictions as to Provisions in the Budget or Annual Appropriations

No provision or enactment shall be embraced in the budget or annual appropriation, unless it relates specifically to some particular appropriation in the bill; and any such provision or enactment shall be limited in its operation to such appropriation.

Appearance in Either House

(3) The Secretaries of Departments upon their own initiative or upon the request of either of the two Houses of the National Legislature, may appear before, and be entitled to be heard by, said Houses, on any matter pertaining to their departments, unless the public interest shall require otherwise and the President shall so state in writing.

Enactment of Laws and Veto Power

(4) Every bill or joint resolution which shall have passed the House of Representatives and the Senate shall, before it becomes a law, be presented to the President; if he approves the same, he shall sign it, but if not, he shall return it with his objections to the House in which it shall have originated, which shall enter the objections at large on its journal and proceed to reconsider it. If, after such reconsideration, two-thirds of that House shall agree to pass the bill, it shall be sent, together with the objections, to the other House, by which it shall likewise be reconsidered and if approved by two-thirds of that House, it shall become a law. In all such cases, the votes of both Houses shall be determined by yeas and nays, and the names of the members voting for and against shall be entered on the Journal. If any bill shall not be returned by the President as herein provided within twenty days (Sundays excepted) after it shall have been presented to him, the same shall become a law in like manner as if he had signed it, unless the National Legislature by adjournment prevents its return, in which case it shall become a law unless vetoed by the President within twenty days after adjournment

Veto on Appropriations and New Public Debts

(5) The President shall have the power to veto any particular item or items of an appropriation bill, but the veto shall not affect the item or items to which he does not object. The item or items objected to shall not take effect except in the manner heretofore provided in this Constitution as to bills and joint resolutions returned to the Legislature without the approval of the President; Provided, however, That if the veto refers to a bill or any item of an appropriation bill which appropriates a sum in excess of ten per centum of the total amount voted in the budget for the general expenses of the Government for the preceding year, or if it should refer to a bill authorizing an increase of the public debt, the same shall not become a law unless it is approved by three-fourths of all the members of each House of the National Legislature.

GENERAL PROVISIONS

Subject of Bills

Sec. 8. (1) No bill which may be enacted into law shall embrace more than one subject, which subject shall be expressed in the title of the bill.

Manner of Parsing Bills

(2) No bill or joint resolution shall be passed or become a law unless it shall have been printed and copies thereof furnished the members, in its final form, at least three calendar legislative days prior to its final passage by each House, unless the President shall have certified to the necessity of its immediate enactment, and, upon the last reading of a bill or joint resolution, no amendment thereof shall be allowed, and the question upon its final passage shall be taken immediately thereafter, and the yeas and nays entered on the Journal.

Special Funds

(3) All money collected on any tax levied or assessed for a. special purpose shall be treated as a special fund in the treasury and paid out for such purpose only.

Money, How Drawn from Treasury

(4) No money shall be drawn from the Treasury but in consequence of appropriations made by law, and a regular statement and account of the receipts and expenditures of all public money shall be pub­lished from time to time.

Uniform Taxation

(5) The rule of taxation shall be uniform. Declaration of War

(6) The National Legislature shall have the sole power to declare war, but any such declaration shall require the concurrence of at least two-thirds of all the members of each House.

Emergency Legislation to Carry out a National Policy

(7) In times of war or other national emergency, the National Legislature may authorize the President, for a limited period and subject to such restrictions as it may prescribe, to promulgate rules and regulations to carry out a declared national policy.

Ratification of Treaties

The President shall have power, with the consent of the Senate, to make treaties, provided that two-thirds of all its members concur.

SR. BRIONES: Senor Presidente:

EL PRESIDENTE: Senor Delegado por Cebu.

DISCURSO DEL DELEGADO BRIONES

SR. BRIONES: Senor Presidente y Caballeros de la Asamblea: El Comite Legislative, que inmerecidamente presido, tiene la satisfaccion de someter hoy a la Asamblea el resultado de su labor contenido en el voto particular o informe, escrito en ingles y espanol, que hoy mismo se va a poner en manos de nuestro Secretario. Quisiera someter la exposicion de motivos para dar a la Convencion una somera idea de este informe.

Antes se me permitira haga publico testimonio de una pequena intimidad, a saber: que en toda mi carrera parlamentaria—y llevo ya dieciseis anos—no he presidido ni trabajado en ningun comite donde la conciencia del deber, la asiduidad, la diligencia, la mutua comprension y consideracion y el espiritu de camaraderia hayan sido mayores que en nuestro Comite Legislativo. En ningun momento de nuestra ardua labor dejo ver su mueca el intolerante partidismo. Cada cual aporto sus luces con la mas amplia liberalidad, expresando sus convicciones individuales sin prejuicios ni presiones de grupo teniendo tan solo por norte y guia aquello que su conciencia le dictaba como lo mejor para la estructuracion constitucional del Estado Filipino. Ha sido, en verdad, una de las satisfacciones mas grandes de mi vida publica el haber tenido la fortuna de trabajar con tales companeros en una tarea de tanta monta como la que tuvisteis a bien encomendarnos.

La primera cuestion que se planteo a si mismo el Comite fue la clase de Legislatura que habriamos de tener, esto es, si habriamos de tener una sola Camara o dos Camaras. Se examinaron cuidadosamente las teorias y argumentos a favor de uno y otro sistema; se estudiaron los antecedentes locales sobre la materia; y despues de larga y trabajosa discusion, el Comite, influido por varias consideraciones, entre ellas nuestra tradicion bicameral que data desde 1907 en que la Asamblea Filipina advino para compartir con la Comision Civil la potestad legislativa, opto por conservar el presente sistema de dos Camaras, la Camara de Representantes y el Senado.

Pero el Comite trae en su informe una novedad y es la forma de eleecion de los Senadores. En vez de elegirlos por distritos comarcales como ahora, proponemos que sean elegidos at large por toda la nacion, de acuerdo con el principio de representacion proporcional exito en la practica ya se ha probado en varias partes. La mecanica del sistema, descrita esquematicamente, es como sigue: Todo el pais se constituye en una sola area electoral. Los partidos politicos que en la eleccion general inmediatamente precedente hubiesen obtenido el primero y segundo puestos en el numero de miembros de la Camara de Representantes, y cualquier otro partido o grupo politico que en dicha eleccion hubiese logrado elegir no menos de diez miembros para dicha Camara, o que presente una peticion firmada por el cinco por ciento, por lo menos, de los electores que votaron en dicha eleccion, pueden, en convencion, nominar tantos candidatos cuantos sean los Senadores que han de ser elegidos. Hecha la nominacion, los nombres de los partidos o grupos politicos asi autorizados a presenter listas de candidatos se imprimiran en las balotas. Cada elector indicara el partido o grupo politico por cuyos candidatos desea votar. Recibidas las actas de escrutinio electoral, la suma de todos los votos emitidos y contados para senador se dividira por el numero de asientos que han de llenarse y el cociente se tomara como la unidad o cuota de representacion. La suma total de los votos recibidos por cada partido o grupo politico se dividira entonces por la unidad o cuota de representacion, y el cociente asi obtenido indicara el numero de asientos a que tendria derecho cada partido o grupo politico; pero, si la suma de dichos cocientes fuera menor que el numero de asientos que han de llenarse, el partido o grupo politico que tenga el mayor residuo despues de excluidos los votos contados para formar las cuotas de candidatos electos segun se especifica arriba, tendra derecho a la primera vacante, y asi sucesivamente hasta que se llene el numero total de asientos. Los asientos que correspondan a cada partido o grupo politico se llenaran por los candidatos nominados por dicho partido o grupo en el orden de prelacion en que aparezcan sus nombres en la lista de nominaciones del referido partido o grupo.

Vuestro Comite Legislativo, al decidirse a conservar el sistema bicameral en nuestro pais, se ha dado perfecta cuenta de que la existencia del Senado no podria justificarse a menos que este cuerpo tuviera algun caracter diferencial que le diera una individualidad bien definida en el juego de las dos Camaras. Teniamos en la mente el famoso dilema de Sieyes acerca de la superfluidad bicameral. Sabiamos que el Senado no tiene entre nosotros la significacion historica que tiene en otros paises donde, por su especial configuracion politica y social, viene a ser un cuerpo representativo de determinados intereses, instituciones o categorias sociales. Sabiamos que el argumento mas fuerte que puede aducirse en favor del Senado dentro de una democracia es que, como Camara de revision, desempena un papel de moderacion que lo capacita para atemperar el ritmo de las prisas, impaciencias y anhelos particularistas de la Camara mas numerosa, la que por antonomasia se ha llamado siempre Camara Baja o Popular. Pero sabiamos, al propio tiempo, que este papel revisionista y moderador en tanto lograria su maxima eficacia en cuanto le dieramos al Senado aquellas calidades y aquella posicion ideologica que le permitieran abordar los problemas con una amplitud y una altura verdaderamente nacionales.

Es por esta razon que el Comite Legislativo propone en el voto particular que hoy se somete a la Asamblea la eleccion nacional de los senadores. Creemos que esta forma de eleccion no solo acentuara el sentido politico unitario de nuestro pueblo frente a la accion centrifuga de las tendencias localistas, sino que, sobre todo, ideologicamente hara del Senado, en vez de representacion o reducto de ciertos intereses o aspiraciones especiales, el vocero precisamente de los intereses vastos y generales de la nacion. Desde luego, esto no quiere decir que la Camara de Representantes no represente tambien, igual que el Senado, a todo el pais; empero, elegidos como son los miembros de la Camara Baja atomisticamente, esto es, por distritos de reducida demarcacion territorial, es natural y humano que, mas que nadie, ellos sientan directamente con toda fuerza la presion de las aspiraciones particulares de sus distritos. La idea de elegir nacionalmente a los Senadores es precisamente que no se duplique ya ese sentido localista en la representacion, pues la Camara de Representantes se basta para ello.

Resuelto ya el punto de la eleccion at large o nacional de los senadores, quedaba por decidir el modo o forma de esa eleccion. Vuestro Comite, despues de madura deliberacion, acordo adoptar el sistema de representacion proportional, estatuido con notable exito en varias Constituciones de las naciones de post-guerra. En esas Constituciones no se menciona mas que el nombre del principio, dejandose a la legislacion ordinaria los detalles del sistema. Nosotros hemos preferido, sin embargo, proveer en nuestra Constitucion el esquema del principio para su utilizacion en las primeras elecciones del Commonwealth, sin perjuicio de que la Legislatura lo modifique o perfeccione mas tarde.

La innovacion no obedece al capricho o prurito de cambiar. Es hija del convencimiento de que el sistema es mas democratico, mas representativo que cualquier otro y, sobre todo, de peculiar aplicabilidad a nuestro pais. Refleja con exactitud casi matematica la voluntad del electorado en sus varios matices y asegura la existencia de partidos de minoria fuertes. Estimo que se entendera mejor esto con un ejemplo. Tenemos el caso de Manila. En las elecciones generales de julio ultimo, los votos de Manila para concejales de la Junta Municipal se dividieron entre "pros" y "antis" en la proporcion, poco mas o menos, de sesenta y cuarenta por ciento respectivamente. ØŸCual fue, sin embargo, el resultado de dichas elecciones? Toda la concejalia de Manila ha sido copada por los "pros", con excepcion creo de un solo asiento. Pues bien, si las elecciones en Manila se hubiesen celebrado bajo el principio de la representacion proporcional, el resultado habria segruido matematicamente la proporcionalidad de los votos populares emitidos, esto es, de diez asientos que componen la Junta, seis hubiesen correspondido a los del partido "pro" y cuatro a los del partidos "anti."

(En este momento, el Vicepresidente senor Montinola ocupa la presidencia.)

Otra fase caracteristica del sistema que proponemos, es que los candidatos a Senador no seran votados indi-vidualmente sino por listas o ternas de nominacion que se formaran previamente en las convenciones nacionales de los partidos o grupos politicos. El efecto de esto facilmente se puede prever: desterrar el odioso fulanismo y el enclenque provincialismo de nuestras luchas politicas concentrando los issues o materias contenciosas de la campana electoral en la esfera de los principios y asuntos de gobierno y administracion. La eleccion sera una verdadera seleccion de capacidades y superioridades, pugnando los partidos por presentar el mejor ticket posible de candidatos y el pvograma politico de mejores meritos y excelencias para captar las simpatias y los votos de la nacion. El pork barrel y el patronato politico quedaran grandemente menguados ya que no totalmente suprimidos. Pero una de las mas grandes ventajas del sistema probablemente sea la de que capacitando siempre a una mayoria para gobernar, asegura, sin embargo, la supervivencia de una minoria respetable y suficiente para mantener un sano equilibrio en la vida politica nacional. Y por eso dije antes que el sistema es de peculiar aplicabilidad a este pais donde, como se sabe, la dialectica de la historia politica ha tendido siempre hacia una peligrosa hipertrofia de los partidos gobernantes frente a una viciosa anemia de los partidos de oposicion. Un desequilibrio semejante no puede fecundar mas que dos germenes: el germen de la tirania y el germen de la revolucion.

Al reparo de que es posible que este sistema fomente la multiplicacion de los partidos contestaremos que ello esta previsto en nuestro informe o voto particular con la restriccion de que solamente tendran derecho a presentar listas o ternas de nominacion los dos primeros partidos dominantes en la Camara de Representantes, o bien aquel partido o grupo politico que hubiese logrado elegir no menos de diez miembros para dicha Camara en la ultima eleccion inmediatamente precedente, o bien un nucleo de electores que represente, por lo menos, un cinco por ciento de los que votaron en dicha eleccion.

Otras fases salientes o caracteristicas del informe o voto particular que hoy ponemos en vuestras manos son las siguientes:

(a) Las protestas sobre las actas de eleccion de los miembros de las Camaras se desplazan de la jurisdiccion de estas para entregarlas a una Comision Electoral integrada en lo que respecta a cada Camara, por cinco miembros de la misma, dos de la mayoria y tres de la minoria, y presidida por un magistrado del Tribunal Supremo que sera designado por el Presidente de dicho Tribunal. La innovacion tiende a rodear de garantias estrictas de imparcialidad judicial la resolucion de tales protestas, acabando con la paradoja de la llamada justicia politica.

(b) Se fija ya en la Constitucion la retribucion de los miembros de la Legislatura Nacional. Esta, sin embargo, puede disminuirla o aumentarla, pero con la salvedad de que ningun aumento entrara en vigor sino despues de expirado el termino del cargo de los miembros de la Legislatura que hubiesen aprobado tal aumento. El precepto se explica por si solo y parece que no ha menester de ningun comentario.

(c) Se declara la inelegibilidad de los Senadores y Representantes para cualquier otro cargo en el Gobierno durante su periodo de cargo so pena de perder sus asientos en la Camara a que pertenecen respectivamente. Este precepto cierra la posibilidad del regimen parlamentario o de Gabinete en nuestro pais.

(d) Se declara la incompatibilidad del cargo de legislador con el interes directo o indirecto en ciertos contratos, franquicias. o en ciertos asuntos judiciales y administrativos. Esta incompatibilidad, exigida por el imperativo de una rigida moral publica, esta reconocida en todas partes, particularmente en los Estados Unidos.

(e) Se reafirma una practica bien establecida en relacion con el sistema del Budget, en el sentido de que la Legislatura Nacional no podra aumentar los presupuestos recomendados por el Jefe Ejecutivo para el funcionamiento del Gobierno tal como se especifica en el Budget, excepto los presupuestos para la Legislatura Nacional y el Tribunal Supremo.

(f) Se tapian todas las entradas a la llamada legislacion de "cuna" o "rider" mediante un precepto adoptado en varios Estados de los Estados Unidos de America, particularmente en la Constitucion del Estado de Nueva York.

(g) Se reafirma la comparecencia de los Secretarios de Departamentos ante las Camaras, por propia iniciativa o a instancia de estas, para ser oidos sobre cualquier asunto concerniente a sus Departamentos, salvo cuando el interes publico aconseje otra cosa y el Presidente del Commonwealth asi lo manifieste por escrito.

(h) Se fortalece la potestad del veto cuando se impone sobre proyectos de ley o partidas de proyectos de ley que destinen fondos en exceso del diez por ciento de la suma total durante el ano fiscal precedente, o sobre proyectos de ley que aumenten la deuda publica. En estos casos, para desvirtuar el veto sera necesario el acuerdo de las tres cuartas partes de todos los miembros de cada Camara de la Legislatura Nacional. El objeto del precepto es bien patente; proteger y salvaguardar la solidez de la Hacienda Publica y evitar posibles franrachelas en la toma de caudales a prestamo sobre el credito de la nacion.

(i) Se decreta la supresion terminante del sine die con todos sus males concomitantes mediante el precepto de que ningun proyecto de ley o resolucion conjunta sera aprobado o se convertira en ley a menos que haya sido impreso y se hayan facilitado copias a cada miembro en su forma definitiva por lo menos durante tres dias del calendario legislativo antes de su aprobacion final por cada Camara, salvo cuando el Presidente del Commonwealth hiciere constar la necesidad de su aprobacion inmediata.

(j) Finalmente, se traduce en precepto constitutional la esencia del llamado Nuevo Trato (New Deal) del presente Gobierno Roosevelt en Estados Unidos, disponiendo que en tiempo de guerra u otra emergencia nacional cualquiera, la Legislatura Nacional puede autorizar al Presidente a promulgar decretos y reglas para llevar a cabo un programa de rehabilitacion nacional determinado durante un periodo limitado de tiempo y con sujecion a las restricciones que ella imponga. El objeto del precepto es suplir las limitaciones y deficiencias de la democracia en los momentos de grave crisis para la nacion. Se ha visto que en tales momentos la lentitud y parsimonia ingenitas en los Parlamentos casa mal con las rapidas exigencias de la situacion y el ritmo acelerado del pulso nacional; asi que no hay mas remedio que delegar ciertos poderes al Ejecutivo para asegurar la soltura de una accion pronta y expedita.

Tales son, senor Presidente, y senores Delegados, los rasgos salientes del informe o voto particular del Comite Legislativo. Con la mayor humildad lo ponemos a vuestra disposicion para que lo perfeccioneis con vuestra diligencia y con vuestras luces.

SR. SOTTO (V.): Senor Presidente. para alguna pregunta al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar si le place.

SR. BRIONES: Si, senor.

SR. SOTTO (V.): No hemos leido aun ese report y quisieramos pedir algunas aclaraciones. Si no he entendido mal a Su Senoria, la proposicion del Comite es una eleccion nacional para el cargo de senador: ØŸno es asi?

SR. BRIONES: Si, senor.

SR. SOTTO (V.): ØŸQuiere Su Senoria decir que un candidato a senador, por ejemplo, derrotado en s uprovincia, puede ser triunfante todavia?

SR. BRIONES: Yo no se. Es posible que en su provincia pueda ser triunfante todavia,

SR. SOTTO (V.): ØŸCree justo Su Senoria que un hombre repudiado por su misma provincia pueda ser elegido despues senador nacional?

SR. BRIONES: Yo podria contestar a esa pregunta con las palabras de la Biblia, de que ninguno es profeta en su propia tierra.

SR. SOTTO (V.): No tiene nada que ver la profecia con la popularidad y la confianza que merece un candidato. ØŸNo es verdad que, con el sistema propuesto por Su Senoria, veriamos que todo caudillo de partido seria elegido forzosamente senador?

SR. BRIONES: ØŸQue mal habria en ello? ØŸQue mal habria en que los caudillos ungidos de cada partido tuvieran asiento en el Senado?

SR. SOTTO (V.): Si ese caudillo no ha sacado el voto de su provincia o distrito....

SR. BRIONES: ØŸQuien le asegura que no puede contar o no pudo contar con los votes de su distrito?

SR. SOTTO (V.): ØŸNo puede darse el caso de que un candidato derrotado en su provincia y distrito sea elegido senador por otro partido?

SR. BRIONES: Puede ocurrir; ya lo creo. Pero lo que digo es: ØŸQue mal hay en que ese caudillo, aunque realmente salga derrotado en su distrito, sea elegido por toda la nacion?

SR. SOTTO (V.): En otros terminos, lo que se pretende con ese sistema es salvar a todo trance a los lideres de un partido.

SR. BRIONES: Hemos redactado este voto particular sobre la base de este precepto constitucional sin consideracion a la situacion de ningun partido politico en Filipinas. Yo creo que nuestro deber aqui es legislar no para una temporada solamente, no para las exigencias de una determinada situacion; estamos legislando aqui para algo que ha de perdurar; nuestra obra no es para subvenir a de terminadas exigencias, a cierta exigencia politica.

MR. ESCAREAL: Mr. President, just for one question.

EL VICEPRESIDENTE: El Caballero puede contestar, si asi lo desea.

SR. BRIONES: Si, senor.

MR. ESCAREAL: I will give an example of a party having ten candidates, a second party with ten candidates also, and a third party with another ten candidates. Is there any case where candidate No. 9 or No. 10 of any of those parties can get elected under the plans proposed by the committee now, or will he invariably lose under the proportional system?

SR. BRIONES: Puede ocurrir que el ticket de un partido no saque ni siquiera una gota de una unidad de representacion; en cuyo caso, no va a sacar electo a ningun candidato de este partido.

MR. ESCAREAL: But the Gentleman will admit that it is an extreme case. In the general run of cases, let us say candidates No, 7, No. 8, No. 9 and No. 10 will have a hard time; that is, it will be impossible for the last name in the list of candidates of each party to come out under the proportional system by the committee.

SR. BRIONES: Es posible que si los votos nacionales se dividen realmente y se distribuyen equitativamente, los que ocupen los ultimos puestos no puedan triunfar; pero, precisamente, el merito del sistema consiste en que siempre se asegura la formacion de un partido de la minoria suficientemente fuerte para mantener en equilibrio la vida politica de la nacion. El mayor peligro para una democracia naciente, como la nuestra. es que los partidos gobernantes se perpetuen en el poder y mueran o se aniquilen los partidos de la minoria. Es el mayor peligro para esa democracia y para cualquiera de­mocracia del mundo, y para mi el sistema de represen­tacion proporcional evita precisamente ese peligro.

MR. ESCAREAL: For the sake of that principle, the committee will sacrifice the last candidates of each party even though they win individually in the national election.

SR. BRIONES: Pero ØŸcomo es posible que se les sacrifique si Su Senoria mismo dice que no han ganado?

MR. ESCAREAL: No, the Gentleman did not understand me. They win the national election individually, but under the plan of the committee, they will have to be sacrificed for the sake of the proportional system.

SR. BRIONES: No veo que esos hayan triunfado en la eleccion nacional.

MR. ESCAREAL: Let us have a case, Gentleman from Cebu, of a party obtaining one million two hundred votes, and the last party obtains one million votes. Now, each of the candidates in the first party has more than the candidates of the second party; however, under the plan of the committee, the last four candidates of the first party will have to be sacrificed to give way to the minority party.

SR. BRIONES: Naturalmente; si en los ultimos puestos ya no caben, porque ya se han llenado todos los asientos para los cuales se ha llevado a cabo la eleccion, naturalmente esos salen sacrificados.

MR. ESCAREAL: Even though they win individually in the election?

SR. BRIONES: Aunque todo el ticket haya obtenido tal numero de votos.

MR. ESCAREAL: So the result is the same. Another question: Who will be in charge of selecting the candidates for senators?

SR. BRIONES: Los partidos celebraran sus convenciones.

SR. KAPUNAN: Senor Presidente, para algunas preguntas al Delegado por Cebu.

EL VICEPRESIDENTE: ØŸAccede a ellas el Delegado por Cebu?

SR. BRIONES: Si, Senor.

SR. KAPUNAN: Tengo entendido, Caballero de Cebu, que las constituciones nuevas, las mas recientes que vamos observando en los ultimos anos, tienen la tendencia de eliminar el Senado o debilitar sus poderes. Infiero, sin embargo, de las manifestaciones de Su Senoria que el Senado del Congreso Filipino, tal como Su Senoria propone; va a tener supremacia sobre la Camara Baja. En otros terminos, me temo que crearemos aqui una aristocracia senatorial con la perpetuacion de esos caballeros en el poder.

SR. BRIONES: No creo que el sistema haya de tener ese efecto, senor Delegado por Leyte, porque nosotros, en nuestro informe, no concedemos al Senado mas poderes de los que actualmente tiene.

SR. KAPUNAN: El hecho de que scan elegidos nacionalmente, hara que todos y cada uno de ellos se crean muy superiores a los miembros de la Camara de Representantes.

SR. BRIONES: Eso de creerse superior un hombre es muy subjetivo.

SR. KAPUNAN: Si les damos los instrumentos para serlo, lo van a creer. Si actualmente el Senado ya se cree superior a la Camara de Representantes con esos poderes, me temo que lleguemos hasta suprimir de una vez la Camara de Representantes.

SR. BRIONES: No concedemos al Senado ni un atomo mas de poder del que actualmente tiene. El Senado tendra los mismos poderes y las mismas facultades que tiene hoy. Toda la diferencia estara en la cuestion de origen.

SR. KAPUNAN: Llamo la atencion del Delegado por Cebu al hecho de que los Representantes, segun el plan, seran elegidos por sus respectivos distritos, y los Senadores, por la nacion. Estos quedaran mas ensoberbecidos.

SR. BRIONES: Yo no creo que el sistema habra de tener ese efecto; el efecto psicologico, si lo hubiere, seria que el Senador se considerase desligado de esos pequenos detalles o minucias que hoy implica la representacion de pequenos distritos. El pork barrel, el patronato politico, esas exigencias locales, de eso quedara desligado el Senador. De manera que, en ese sentido, el Senador sera menos poderoso de lo que es ahora.

SR. KAPUNAN: La consecuencia seria que los Senadores se crean superiores a los Representantes, por el hecho de haber sido elegidos por la nacion.

MR. ROMERO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE VICE PRESIDENT: The Gentleman from Cebu may answer if he so desires.

SR. BRIONES: Con mucho gusto.

MR. ROMERO: I think the Gentleman and his Committee have prepared an excellent report.

SR. BRIONES: Gracias.

MR. ROMERO (Continuing his question): I regret to say, however, that there are two points in the report to which I cannot agree: (1) the system of proportional representation and (2) the bicameral system. The gentleman stated that the system of proportional representation has been practised with success in many countries. From my personal study on the subject, I read authorities stating that the system of proportional representation has been a failure everywhere except in municipal governments. What is the authority of the Gentleman's statement that proportional representation is a success in many countries?

SR. BRIONES: Bueno, eso ocurre en Irlanda. Los Senadores son elegidos ahora bajo el sistema de representacion proporcional.

MR. ROMERO: I wish to inform the Gentleman that, according to the best authorities I have read in my studies, the system of proportional representation has been a failure except in municipal governments. I hope I shall have occasion to speak next week on this subject, if nobody will speak on it.

SR. BRIONES: Con mucho gusto. Y seria muy ilustrativo todo.

MR. GRAFILO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE VICE PRESIDENT: The Gentleman from Cebu may answer if he so desires.

SR. BRIONES: Si, senor.

MR. GRAFILO: What is the reason behind the committee's recommendation for an innovation in the election: proportional representation in the Senate, but having the present system remain in the House? Why did the committee make this innovation in the Senate, and not make the system apply to both chambers?

SR. BRIONES: En primer lugar, esta es una innovacion y toda innovacion siempre encuentra resistencia. Ahora mismo one la proponemos para el Senado solamente, parece que ya estamos encontrando bastante oposicion y encontrariamos mas si la extendieramos a la Camara de Representantes. Ademas, hemos encontrado alguna dificultad de caracter local en lo que respecta a la aplicacion de este sistema a la Camara de Representantes. Tenemos provincias con poblacion bastante escasa en las que no podria regir el sistema de representacion proporcional, como, por ejemplo, la de Romblon, que necesariamente no habria de tener mas que un representante; pero estaria bien el principio de representacion proporcional en provincias grandes como Iloilo, Cebu y Pangasinan. Posiblemente, en ellas podria regir tal sistema. Pero no podriamos adoptar el principio de representacion proporcional solamente para la Camara de Representantes. Tenemos que adoptar un sistema integro; y por eso, he preferido limitar el sistema al Senado donde las facilidades son mas grandes.

MR. GRAFILO: Do we understand that this innovation with respect to the election of senators by proportional representation is in the nature of an experimentation under the guise of a constitutional provision?

SR. BRIONES: Bueno, toda innovacion tiene caracter de experimento, y en ese sentido es un experimento, porque es una novedad; pero nosotros creemos que es un experimento que tiene apoyo, que responde a determinadas condiciones de nuestro pais y las necesidades del mismo.

SR. GUMBAN: Para una pregunta al orador, Senor Presidente.

EL VICEPRESIDENTE: ØŸEsta dispuesto a contestarla el Delegado por Cebu?

SR. BRIONES: Con mucho gusto.

SR. GUMBAN: ØŸNo cree Su Senoria que con ese sistema habria necesidad de dos balotas en las elecciones generales; una balota seria para los candidatos a Senador y otra para los candidatos a Representante y a cargos provinciales?

SB. BRIONES: Si, senor.

SR. GUMBAN: Muchas gracias.

SR. RAMOS: ØŸMe permitiria hacerle unas preguntas al orador, senor Presidente?

SR. BRIONES: Estoy dispuesto a contestarlas.

EL VICEPRESIDENTE: Puede formular sus preguntas el Delegado, senor Ramos.

SR. RAMOS: ØŸNo cree Su Senoria que eso seria una medida algo prematura, dada la poca difusion de la prensa en todo el Archipielago, pues el electorado no podria conocer a sus mejores hombres?

SR. BRIONES: Verdad, pero me parece que no es un buen argumento el hecho de que nuestra gente no lea y no conozca a sus mejores hombres y sus problemas nacionales. Debemos forzar precisamente a nuestro pueblo, y a nuestro electorado para que discuta las cuestiones publicas desde el punto de vista de los principios, y la mejor manera es esta que proponemos. Distraer al electorado de los personalismos, de los fulanismos y concentrar la atencion del elector en la discusion de las plataformas, de los programas politicos.

SR. RAMOS: Pero ØŸno cree Su Senoria en una preparacion previa de ese pueblo, mientras tanto, y que nuestra Legislatura despues, aunque haya pasado el Commonwealth, podria introducir esta innovacion en el sistema de eleccion?

SR. BRIONES: Ahora es la oportunidad. Precisamente, la Constitucion, segun tengo entendido, no se adopta solamente para recoger realidades ya existentes en la constitucion social del pueblo. Recuerdo lo que un pensador politico ha dicho sobre la Constitucion; que esta es tambien un aparato ortopedico, una especie de aparato ortopedico de que se sirven los pueblos para corregir ciertas deformidades, ciertos defectos, ciertas limitaciones, ciertas deficiencias, y yo diria precisamente, que este sistema de representacion proporcional que proponemos, es una especie de aparato ortopedico. Si es verdad que nuestro pueblo no esta acostumbrado a actuar en la vida publica de esa manera, discutiendo principios, discutiendo issues, distrayendose de personalismos, entonces forcemos a nuestro pueblo a que lo haga, demos a nuestro pueblo un aparato para que se corrija esa deficiencia, para que se corrija esa limitacion.

SR. RAMOS: ØŸNo cree Su Senoria que nuestro pueblo no esta preparado aun para ese experimento?

SR. BRIONES: No lo creo, senor Delegado. En primer lugar, yo tengo fe en la ensenanza popular. Yo creo que nuestro pais, con mas de un cuarto de siglo de educacion popular, esta bastante avanzado en su instruccion politica; yo creo que nuestro pais esta preparado para absorber una reforma como esta.

SR. RAMOS: Y otra cuestion que yo quisiera aclarar con Su Senoria. ØŸNo le parece que esta innovacion daria lugar a que los desafortunados, los que no tengan lo bastante para presentarse candidatos se vean cohibidos a prestarse a servir al pueblo, porque no estarian en condiciones de sostener esa candidatura nacional, por razones de orden economico?

SR. BRIONES: Precisamente, creo yo que con este sistema se gastaria menos en las elecciones. Yo estoy casi seguro de que si se adoptase este sistema, nuestras elecciones costarian menos. No habria razon para exigir al candidato que gaste tanto dinero, porque no hay capacidad para gastar individualmente por una campana nacional, como la que entonces tendria que costearse bajo este sistema. Pero el candidato tendria que hacer los gastos licitos, como, por ejemplo, la propaganda, la impresion de folletos de anuncio, que son gastos perfectamente legitimos y a los cuales precisamente debemos acostumbrar a nuestro pueblo.

SR. RAMOS: Muchas gracias.

SR. CONEJERO: Para algunas preguntas al orador, Senor Presidente.

EL VICEPRESIDENTE: ØŸDesea contestarlas el orador?

SR. BRIONES: Si, senor, con mucho gusto.

SR. CONEJERO: Si no he entendido mal las con-testaciones de Su Senoria al otro Caballero de Cebu, el sistema propuesto daria por resultado el hecho de que un candidato repudiado, derrotado en su provincia, podria, sin embargo, ocupar el cargo de senador, ØŸno es asi?

SR. BRIONES: Pudiera suceder.

SR. CONEJERO: Su Senoria creo que estara conmigo en que una de las bases de la democracia es la voluntad popular, y en ese caso, con ese sistema, ØŸno cree Su Senoria que estaremos suplantando la voluntad popular con la de los partidos politicos?

SR. BRIONES: No se, a menos que se me demuestre.

SR. CONEJERO: Si, Su Senoria lo vera facilmente. Si un candidato es derrotado en su provincia, de esto se puede inferir que no le quieren o no tienen confianza en el; y si a pesar de esta oposicion de los electores del distrito, ese candidato ha de poder ocupar un asiento en el Senado, ØŸno seria eso suplantar la voluntad de aquel pueblo o distrito por la voluntad del Partido que le ha puesto en su asiento senatorial?

SR. BRIONES: En primer lugar yo preguntaria, ØŸpor que se va a suponer que ha sido derrotado en su provincia?

SR. CONEJERO: Esa es una suposicion que hacemos y facilmente puede ocurrir en la practica; precisamente es una posibilidad admitida por Su Senoria.

SR. BRIONES: Entonces ocurriria posiblemente el siguiente caso: que el ticket del partido contrario obtuviese mas votos en esa provincia. ØŸEso quiere decir Su Senoria ?

SR. CONEJERO: Si, senor.

SR. BRIONES: Vamos a suponer que el partido "A" y el partido "B" luchan, y como luchan por tickets, el supuesto en que se basa Su Senoria es que el partido "B" obtiene mas votos que el ticket del partido "A" al cual pertenece el candidato derrotado. ØŸPor que se va a asustar Su Senoria de eso? ØŸPor que se ha de asustar Su Senoria de que un candidato salga derrotado en esa provincia? ØŸNo sabe Su Senoria que en America un candidato a Presidente que no era de Nueva York derroto al candidato que era de Nueva York? Todo el mundo sabe que Al Smith fue derrotado por Hoover en Nueva York, y eso que Al Smith era de Nueva York, y, sin embargo, nadie ha dicho que eso constituia una ignominia para Al Smith. Lo malo es que aqui concentramos nuestra atencion en las personas, en el aspecto personal de las luchas, cuando debiera ser todo lo contrario. La lucha debe ser por principios, por plataformas. Asi ocurre que un candidato a Presidente que no es de Nueva York triunfa sobre un candidato que es de Nueva York. Quiero recordarle al gran Gumersindo Azcarate. Todo el mundo sabe quien es Gumersindo Azcarate; sin embargo, Gumersindo Azcarate fue derrotado por un fogonero en su propio distrito, y para evitar a la nacion la ignominia de aquella derrota, el Gobierno espanol le dio asiento en el Senado de Espana.

SR. CONEJERO: Quiero significar al Caballero de Cebu que he prescindido completamente de los tickets politicos.

SR. BRIONES: Es que no puede ocurrir ese supuesto de Su Senoria de que un candidato salga derrotado individualmente, porque la lucha es por tickets. Lo que ocurriria es que un ticket ganara sobre otro ticket. En Cebu, por ejemplo, el bando contrario podria triunfar sobre mi ticket; pero eso no seria una verguenza para mi. ØŸQue vamos a hacer si mi provincia ha prestado mas simpatia a la plataforma del otro partido?

SR. CONEJERO: ØŸQuiere decir que el plan propuesto elimina completamente a los candidatos independientes?

SR. BRIONES: No enteramente, porque aqui hay una clausula que dice que un nucleo de electores que represente el cinco por ciento de los que votaron en la ultima eleccion, podra presentar una lista de candidatos. La Follete presento una candidatura independiente. Si eso ha sido posible en America, ØŸpor que no va a ser posible aqui ?

SR. CONEJERO: En ultimo termino, ØŸno cree Su Senoria que seria muy violento el que una persona repudiada por su mismo distrito, fuese puesta por voluntad de su partido en un asiento senatorial, que ese mismo distrito le ha negado?

SR. BRIONES: Como ya he dicho, eso no puede ocurrir porque la lucha es por tickets. Si la lucha es por tickets no puede haber derrotas individuales.

SR. SOTTO (V.): Senor Presidente, ØŸme permitira el orador dirigirle otra pregunta?

EL VICEPRESIDENTE: ØŸQue dice el orador?

SR. BRIONES: Con mucho gusto,

SR. SOTTO (V.): Vamos a un caso practico; suponiendo que en las elecciones venideras, estando en vigor el plan propuesto, tomen parte un millon trescientos mil electores. Los veinticuatro candidatos "antis" obtienen 1,000,000 de votos y los 300,000 votos restantes son para los "pros". Segun ese plan de Su Senoria, los candidatos "antis" que han obtenido un millon no iran todos al Senado, ØŸno es asi?

SR. BRIONES: Es verdad; ahi esta el merito del sistema. Nunca podria ocurrir que un partido barriese a otro, y si Su Senoria tiene cerca de su corazon el bien de este pais, nunca diva que un partido de la oposicion sea completamente eliminado, nunca pretendera que su partido se perpetue en el poder y no quede mas que un solo partido. Con este sistema, no ocurriria eso.

SR. SOTTO (V.): ØŸQuiere decir Su Senoria que este medio seria una especie de parche en las elecciones?

SR. BRIONES: Es que la particularidad de Su Senoria es que no puede ver mas alla. Su Senoria esta pensando constantemente en Cebu. Trae a esta Asamblea achaques que no debieramos dirimir sino alla. Estoy tratando de esta cuestion desde un punto de vista nacional y no desde el punto de vista de ningun individuo o provincia, porque creo que el deber de cada uno de nosotros es velar por los intereses de la nacion, y nada mas.

SR. SOTTO (V.): ØŸPuede transigir un democrata que los candidatos que han obtenido un millon de votos sean derrotados por los que han obtenido solo trescientos mil? Su Senoria ha admitido que los veinticuatro candidatos "antis" que hubiesen obtenido un millon de votos no se sentarian todos en el Senado; en cambio, se sentarian otros que solamente hubiesen obtenido trescientos mil.

SR. BRIONES: Lo que digo a Su Senoria es, ØŸpor que privarles de la representacion a que tienen derecho? El ejemplo que he citado de Manila: en Manila, cuarenta por ciento votaron por los "antis" y sesenta por ciento por los "pros". Desde el punto de vista de una pura democracia representativa ØŸpor que cuarenta por ciento no han de tener representacion? Pues, precisamente, ese peligro se remediaria con la representacion proporcional.

SR. SOTTO (V,): Si el pueblo es soberano, ØŸpor que vamos a coartar su libertad? Si el pueblo dispone que todos los veinticuatro sean "antis", ØŸpor que vamos a desmentir la voluntad popular?

SR. BRIONES: En eso estriba precisamente la representacion proporcional. Se acomoda el numero de los elegidos a la proporcion de los electores.

SR. SOTTO (V.): ØŸNo cree Su Senoria que de acuerdo con su plan tendriamos aqui una nueva clase de aristocratas que se perpetuarian como Senadores?

SR. BRIONES: No, todo lo contrario.

SR. SOTTO (V.): Porque Su Senoria no negara que lo primero que haria un partido conocido es elegir senadores a sus caudillos que han sido repudiados en las urnas.

SR. BRIONES: Es que insiste Su Senoria en esa repudiacion. Pregunto a Su Senoria: En los Estados Unidos, ØŸno puede ocurrir que un candidato a Presidente triunfe en toda la nacion, y, sin embargo, sea derrotado en su propio distrito? ØŸNo ha ocurrido eso en la historia de los Estados Unidos?

SR. SOTTO (V.): El hecho practico presentado por mi no esta resuelto aun por Su Senoria. ØŸConsidera Su Senoria democratico el que se sienten como senadores los que obtuvieron 300,000 votos y no los que recibieron 1,000,000? Esa es la cuestion.

SR. BRIONES: Ese es el circulo vicioso.

SR. SOTTO (V.): Es que la elocuencia de los numeros es la que refleja la voluntad popular.

SR. BRIONES: Es que Su Senoria no comprende o no quiere comprender la teoria de la representacion proportional. La esencia de esta teoria es la representacion proporcionalmente con los votos. Por eso dije que el pais se tendria como un area electoral.

SR. S0TTO (V.): ØŸSin tener en cuenta la voluntad del pueblo?

SR. BRIONES: Tambien es voluntad del pueblo la minoria, y lo que queremos es dar representacion a la minoria.

SR. SOTTO (V.): Pero si se da el caso de que un millon ha votado per los 24 candidatos?

SR. BRIONES: Para que Su Senoria pueda calificarlo de anti-democratico, seria necesario que Su Senoria acaparase todos los votos de la nacion, entonces si, tendria razon si acaparase todos los votos; pero si queda un a ese 40%. En eso consiste la democracia, en dar re-40%, no hay razon por que no se va a dar representacion presentacion al 60% y al 40%, cosa que no se consigue bajo el actual sistema.

SR. SOTTO (V.): ØŸPor que no?

SR. BRIONES: Porque ocurre que si en un distrito, un candidato es derrotado solamente por un voto. ØŸcomo queda entonces la minoria de ese distrito? No tienen representacion y eso que la diferencia no es mas que un voto. En cambio, con este sistema se concede representacion a esa minoria.

SR. SOTTO (V.): ØŸQuien gobierna entonces. la mayoria o la minoria?

SR. BRIONES: La mayoria; pero el gobierno de la mayoria tiene sus inconvenientes y precisamente se ha inventado la teoria de la representacion proporcional para evitar ese fetiche de la mayoria.

SR. SOTTO (V.): Siento decirle que no me han satisfecho sus contestaciones.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, will the Gentleman yield?

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. BRIONES: Con mucho gusto.

MR. PEREZ (J.): Some Delegates have argued that under the system of proportional representation, a candidate repudiated in his own province may get elected under the proportional representation. But under the present system of district election, the situation also occurs, as in the case of Senator Lacson from the eighth senatorial district who lost in his own province yet still got elected.

MR. KINTANAR: Mr. President, is the Gentleman asking a question?

MR. PEREZ (J.): I am making an observation, and at the same time propounding a question to the chairman of the committee, Delegate Briones.

SR. BRIONES: Realmente, bajo el actual sistema puede ocurrir que un candidato salga derrotado en su propio distrito, en su propia provincia, y, sin embargo, ser todavia senador; pero no presto importancia a eso, porque si a eso fuera, ØŸcual es superior, la voluntad de una nacion o la voluntad de un distrito, la voluntad del todo o la de una parte? Si fueramos a medir la importancia de la opinion politica, parece que la opinion nacional es mas importante que la opinion de un distrito.

MR. GRAFILO: I rise on a point of order. Is the Gentleman from Cebu on the floor on a half-hour privilege?

SR. BRIONES: El Secretario dice que es privilegio de la media hora.

MR. GRAFILO: Mr. President, if it is a half-hour privilege, I call the attention of this Body that the time of the Gentleman has expired.

SR. BRIONES: Entonces me hace un favor Su Senoria.

EL VICEPRESIDENTE: ØŸTiene la Asamblea alguna objecion a que se prorrogue el plazo del Delegado por Cebu? (Silencio.) Puede proseguir el Delegado por Cebu.

MR. BOCAR: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE VICE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. BRIONES: Willingly.

MR. BOCAR: Under the plan of the committee, how many senators will there be in the Senate?

MR. BRIONES: Twenty-four senators, but in the first election there will be two tickets or two ballots: one for six-year senators, and another for three-year senators.

MR. BOCAR: Knowing the nationally-known figures in the country, it is possible that for many years to come many provinces would have no nationally-known figures and therefore will not have candidates for senators.

MR. BRIONES: Probably that may be the result but how can we help it?

MR. BOCAR: What is the plan of the committee with respect to the non-Christian tribes? Are they going to be under the proportional representation plan?

MR. BRIONES: That depends. We have not interfered with the procedures on Mindanao and the special provinces. I do not know the result of the committee deliberations on this matter. Whether or not they are granted the ordinary franchise to vote as exercised by the regular provinces, the non-Christian tribes will be entitled, naturally, to vote under this system.

MR. BOCAR: Does not the Chairman of the committee believe it fair that not only provinces having nationally-known figures should be represented in the Senate—for example, like the provinces of Cebu, Ilo-ilo, City of Manila, Batangas, Tarlac, Pangasinan—but also those without nationally-known figures should have the chance to be represented?

MR. BRIONES: I have a different idea about national figures. I think national figures are not raised geographically; they do not follow the size of the territory or province to which they belong. It may happen that a national figure comes from Abra. Speaker Paredes is from Abra, an insignificant province of the archipelago. Senator Borah, the most eloquent United States Senator, comes from a small and insignificant state, Idaho; yet he is a national figure and has been serving the Senate for over 30 years.

MR. BOCAR: Under the plan and for a candidate to win, must he have a national reputation so the electors may vote for him?

MR. BRIONES: I do not think so. The matter of electioneering depends upon many things; political strategy calls for methods of expediency. For a party to pick the candidates, although there are several—say five or ten figures—from the province alone, would be unwise.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. BRIONES: Si, Senor.

SR. RAFOLS: Se ha estado hablando aqui de candidatos derrotados en sus distritos y que, por haber triunfado en otras provincias, pudieron subir como Sena-dores. No parece sino que con esto se quiere demostrar que aquellos que han sido derrotados en sus distritos no pueden servir en otro. ØŸNo es verdad, Caballero de Cebu. que varios derrotados candidatos a Senador o a Representante en las pasadas elecciones tuvieron que emigrar a otros distritos en las elecciones para delegados y han triunfado como Delegados, y estan aqui prestando sus servicios al igual que los delegados elegidos por sus distritos? Puedo citar el caso del senor Sotto, por ejemplo. ØŸNo es verdad que el senor Sotto fue derrotado como candidato a senador en el segundo distrito de la ciudad de Cebu y despues fue elegido como delegado en el tercer distrito, y esta prestando aqui brillantes servicios como cualquier otro delegado? ØŸY no es verdad que otros derrotados en sus distritos emigraron despues a otros y luego triunfaron y estan prestando en la Asamblea mejores servicios que nosotros?

SR. BRIONES: Por eso nunca he querido prestar mucha importancia a eso. El gran Borah fue derrotado una vez en su distrito, todo porque Borah no quiso oir las solicitaciones de la politica barata; y fue derrotado por un candidato kiddy y nadie puede decir ahora que Borah era inferior a aquel kiddy. Gracias a los artificios de la politica barata, mientras que aquel kiddy le habia derrotado, Borah sigue todavia iluminado las paginas de la historia del mundo.

SR. SANDIKO: Senor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. BRIONES: Si, senor.

SR. SANDIKO: Quisiera saber si el Senador fuere elegido bajo el propuesto sistema, ØŸa quien representaria?

SR. BRIONES: Representaria a la nacion; no re-presentaria a ningun distrito regional, comarcano; representaria a toda la nacion, porque la nacion se constituye en un area electoral.

SR. SANDIKO: ØŸEntonces sera elegido por la fuerza del partido nada mas?

SR. BRIONES: Por la fuerza del partido y tambien por la fuerza de su figura y de su prestigio, si lo tiene.

SR. SANDIKO: En ese caso, un candidato independiente no tendria esperanzas de triunfar.

SR. BRIONES: Podria.

SR. SANDIKO: ØŸEn que forma?

SR. BRIONES: Porque ese candidato independiente podria alistar cinco por ciento de los votos electorales de la pasada eleccion y hacerles firmar una nominacion para el.

SR. SANDIKO: Y si el candidato independiente no tiene ningun partido—tenemos aqui ciudadanos que no pertenecen a ningun partido — ese candidato independiente, por muy habil y por muy patriota que fuere, no tendria oportunidad de ser elegido.

SR. BRIONES: Yo creo que si. Yo le dipo al senor Delepado por Bulacan, que tal como se hace la politica en todas partes ahora, sobre todo en las democracias. los independientes no suelen hacer ya un gran papel; uno tiene que adherirse necesariamente a tal o cual partido. Precisamente, la democracia de ahora, si tiene algun exito es por el regimen de partidos, y cuanto menos partidos, meior. America, por ejemplo, no tiene mas que dos partidos, y por eso es un exito la democracia en ese pais. Si el candidato independiente no tiene gran prestigio personal, no puede presentarse candidato bajo este sistema; pero si realmente es un hombre de prestigio, creo que podria encontrar cinco por ciento que le tengan como candidato.

SR. SANDIKO: Ese es un caso absurdo. Un candidato independiente que no tiene prestigio nacional, no tiene grandes esperanzas de ser elegido.

SR. BRIONES: Ya he dicho que la democracia, el giro de la democracia en todas partes, no es fomentar las fuerzas independientes, no es disgregar las fuerzas politicas, sino que mas bien va a consolidarlas en grandes grupos. Esa es la tendencia, ese es el giro en todas partes. Y, ØŸpor que en muchos paises de Europa el regimen parlamentario es un fracaso? Porque la vida politica en esos paises esta formada de varios partidos que no pueden formar un Gobierno, y por eso ha sufrido un colapso el regimen parlamentario; y el unico remedio ha sido la dictadura como en Italia; la dictadura proletaria en Rusia. y en Inglaterra misma no tuvieron mas remedio que adoptar un gobierno provisional bajo McDonnald para remediar la crisis, lo cual desmentia que el giro era segregar las fuerzas politicas y no consolidarlas en grandes grupos.

SR. SANDIKO: ØŸNo cree Su Senoria que con ese sistema aumentariamos la probabilidad de la eleccion de hombres ricos solamente y disminuiriamos la probabilidad de elegir a pobres, que son patriotas y capaces para el cargo?

SR. BRIONES: No, eso seria verdad si partieramos del supuesto de que el electorado esta corrupto; que no vota sino guiado por la compra de sus votos.

SR. SANDIKO: ØŸNo se han visto casos en que muchos ricos salieron elegidos por esa corrupcion que Su Senoria menciona ahora?

SR. BRIONES: Bajo el actual sistema; pero yo no creo que bajo la eleccion national pueda ocurrir eso, porque seria dificil comprar de un millon a dos millones de votos.

SR. SANDIKO: Pero restariamos esa oportunidad a los pobres que no tienen medios y por muy patriotas v habiles que fuesen.

SR. BRIONES: En America, casi todos los candidatos no son ricos, ni siquiera tienen que gastar en las campanas, individualmente: son las organizaciones las que gastan y por eso debemos acostumbrarnos a que la masa se organice para que ella sea la que costee la eleccion y no los candidatos individualmente.

SR. SOTTO (V.): Para una cuestion de privilegio, senor Presidente. Invocando el articulo 18 del Reglamento que dice asi: "Son cuestiones privilegiadas aquellas que afectan los derechos, privilegios, reputacion, conducta, decoro y dignidad de la Convencion o de sus miembros." Yo deseo desmentir lo que aqui ha afirmado el Delegado Rafols, que ha hablado de mi supuesta derrota en Cebu. Yo nunca he sido derrotado en Cebu; yo he sido derrotado por fraudes y compra con dinero; y triunfar por fraudes, triunfar por dinero. para mi es mejor que ser un proxeneta, dicho sea sin animo de ofender.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION

MR. KINTANAR: Mr. President, I move to adjourn.

EL VICEPRESIDENTE: Si no hay objecion se levanta la sesion. (No la hubo.)

Eran las 6:35 p.m.
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