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[ VOL. VI, November 24, 1934 ]

JOURNAL NO. 95

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesion a las 9:40 a.m., ocupando el estrado el Presidente, Hon, Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Se abre la sesion.

DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA

SR. MARAMARA: Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Senor Delegado.

SR. MARAMARA: Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, y que esta se de por aprobada.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene la Asamblea alguna objecion a la mocion? (Silencio.) Queda aprobada.

DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN
SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE

EL PRESIDENTE: Leanse los documentos recibidos.

EL SECRETARIO:

DISCUSION DEL PROYECTO DE CONSTITUCION
(Continuacion)

EL PRESIDENTE: Esta en orden la continuacion de la discusion del proyecto de Constitucion.

Lease la enmienda en orden.

EL SECRETARIO:
By Delegate Labrador: page 4, line 28, the last sentence should read as follows: “No law impairing the obligation of contract shall be enacted, but all franchises, immunities or privileges granted by the Government shall, for just cause, be subject to repeal, withdrawal, amendment or modification by law.”
MR. LAUREL: Mr. President, the Committee has no objection to the amendment but suggests that the consideration be postponed until we reach the legislative power in regard to franchises and grants.

MR. LABRADOR: Mr. President, could the Committee accept it in principle, because if we postpone the consideration of the question we may not have time to discuss it?

MR. LAUREL: This is an appropriate subject to be considered m connection with the legislative authority. My personal opinion is that it may be incorporated but not in the Bill of Rights, so let us postpone its consideration,

EL PRESIDENTE: ¿Hay objecion, a la mocion? (Silencio) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.
Lease otra enmienda,

EL  SECRETARIO:
Del Delegado Locsin; en la pagina 6-A, entre las lineas 15 y 16, insertese lo siguiente: “La enumeracion de estos derechos implica limitacion de los del Estado que usufructuara la Asamblea Nacional, en interes del pueblo.”
SR. LOCSIN: Senor Presidente, el Delegado por Cavite, Senor Francisco, tiene una enmienda por sustitucion y no tengo inconveniente en aceptarla.

SR. FRANCISCO:  He presentado una enmienda por sustitucion.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, Delegate Carin and myself have an amendment to the same effect, but I withdraw it because the provision is proper only in a Constitution under which the government, is one of enumerated powers and not of limited powers.

SR. LOPEZ (E.):  Tengo presentada una enmienda que en sustancia es similar a la enmiendas Locsin y Francisco; solamente que en mi enmienda se especifica el articulo 7 del titulo 13 del draft. Si no tienen inconveniente, quisiera presentar esto como enmienda a la enmienda Francisco, y Si no tienen inconveniente los Delegados Francisco y Locsin, yo suplicaria que la discusion de estas enmiendas se aplace para cuando se discuta el articulo 7 del titulo 13 del draft.

EL PRESIDENTE:  ¿Que dice el Delegado por Cavite, Senor Francisco?

SR. FRANCISCO: No estoy conforme.

SR. ORENSE: Segundo la mocion de mi Colega Lopez.

SR. FRANCISCO: Yo estoy dispuesto a que se discutan todas estas enmiendas analogas y que el Comite de Estilo se encargue de colocarlas en el lugar apropiado, ya bajo le Declaration de Principios o ya bajo las Disposiciones Generales.

SR. LOPEZ (E.): No estoy conforme. Que se aplace por lo menos la discusion de estas enmiendas.

SR. FRANCISCO: No estoy conforme, porque mas bien esto afectara a los derehos individuales.

SR. LOPEZ (E.): Pero si la Convention aplazara la discusion de eata enmienda, no creo que habria algun inconveniente en esto. Es tan importante la cuestion envuelta en estas emiendas, que creo que se deben discutir mas ampliamente y con mas detention.

EL PRESIDENTE: ¿El Delegado por Negros Occidental, Senor Locsin, hace suya la enmienda a la enmienda ?

SR. LOCSIN: He aceptado la enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: Entonces, podemos considerar la enmienda Francisco como enmienda original, a fin de que la enmieda del Delegado Lopez for Batangas pueda considerarse como enmienda a la enmienda,

SR. LAUREL: Aqui hay otra enmienda presentada por el Delegado Paredes, por Abra, sobre la misma materia, y pido que se considere con esta enmienda.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda del Delegado Lopez.

El SECRETARIO:
By  Delegate Lopez  (E.)  “Section  2. Every right  secured to every person in  this article is subject to reasonable limitations which public necessity and public welfare may require. When the right of property conflicts with the duty of the State to promote social justice, specified in Section 7, Article XIII, the duty of the State will prevail.”
SR. LAUREL: Hago constar que no favorezco esa idea; solamente pido que se archive en la Secretaria.

EL PRESIDENTE: Esa es la enmienda Lopez. Lease la enmienda Paredes.

EL SECRETARIO:
En la pagina 6, entre las lineas 14 y 13, inscrtese lo siguiente: “The individual rights to life, liberty and property guaranteed by this Constitution shall be suspended through legislation or executive order as may be required by circumstances whenever the police power of the State, public health, public necessity and welfare should require, and the National Assembly is hereby empowered to pass the necessary restrictive legislation whenever such public policy and general welfare demand.”
EL PRESIDENTE: El orden de la discusion sera el siguiente: discutiremos la enmienda Lopez con la enmienda Francisco y Locsin, y despues, consideraremos inde-pendientemente la enmienda Paredes.

MOCION CONFESOR

SR. CONFESOR:  Senor Presidente

EL PRESIDENTE:  Senor Delegado por Iloilo.

SR. CONFESOR: Propongo que se deje sobre la mesa la enmienda Paredes.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se aprueba la mocion.

Esta en orden la discusion de la enmienda Lopez y la enmienda Francisco.

SR. RANJO: Senor Presidente, tengo una enmienda similar y pido que se lea.

EL PRESIDENTE: Lease.

EL SECRETARIO:
Pagina B-A, insertense dos parrafos adicionales despues de la linea 15, de tal modo que se lean como sigue:

“La enumeration de los derechos consignados en este articulo no implica la prohibition de otro no con sign ado expresamente.

“Los derechos reconocidos en este titulo seran suspendidos  temporalmente, y  solo en circumstancias  extraordinarias, cuando la seguridad del Estado  asi lo exija.”
SR. LOPEZ  (E.):  Senor Presidente.

EL PRESIDENTE:  Senor Delegado por Batangas.

APLAZAMIENTO DE LA CONSIDERACION DE LAS ENMIENDAS LOPEZ (E.) Y FRANCISCO

SR. LOPEZ (E.): En vista de que mi enmienda esta intimamente relacionada con el articulo 7, titulo  13 del draff, pido que su consideracion se aplace para cuando se discuta dicho articulo.

EL PRESIDENTE: Si se aplaza la consideracion de la enmienda de Su Senoria, tendra que aplazarse tambien la consideracion de la enmienda Francisco. La Mesa sometera a la Asamblea la peticion de Su Senoria de que la consideracion, tanto de su enmienda como la de del Delegado por Cavite, Senor Francisco, se aplace para cuando la Asamblea considere el titulo sobre Disposiciones Generales.

¿Hay alguna objecion al aplazamiento de la consideracion de las enmiendas Lopez (E.) y Francisco para cuando se discuta el titulo sobre Disposiciones Generales? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aplazada,

SR. PERFECTO:  Senor Presidente, parece que anoche estaban pendientes las enmiendas Araneta y otros,

EL PRESIDENTE: Leanse las enmiendas Araneta y otros.

EL SECRETARIO:
By Delegate Araneta and others: “The military authorities and forces of the nation shall be subordinated to the civil authorities.

“Military tribunals may only be created for the discipline of the military men.”
SR. CONFESOR:  Senor Presidente, pido que ae consideren separadamente estas dos enmiendas.

EL PRESIDENTE: Se pueden considerar conjuntamente y ser votadas separadamente.

SR. ARANETA:  Senor Presidente, despues del brillante discurso de Delegado por Manila, Senor Perfecto, no creo necesario anadir nada. Solo pido el derecho de cerrar el debate.

EL PRESIDENTE: Puede hacer uso de la palabra el Delegado por Batangas, Senor Laurel, y el Delegado por Manila, Senor Araneta, podra luego replicar brevemente.

Tiene la palabra el Caballero de Batangas, Senor Laurel.

DISCURSO DEL SR. LAUREL

MR. LAUREL:  Mr. President and Gentlemen of the Convention: The Committee is opposed to this amendment, for the following reasons: The military authorities shall be subordinated to the civil authorities. Well, that rule is known, and it is inconceivable that the military authorities—in time of peace, at least—could be superior to the civil government. We are establishing here a civil, not a military, government. We can establish a military government only in time of invasion, insurrection or rebellion, when the President of the Philippines has to suspend the writ of habeas corpus and proclaim martial law—that is to say, in those extreme and extraordinary cases provided for in our Constitution. Normally, in time of peace, in time of profound and absolute peace, the military authority must necessarily be subordinated to the civil government.

MR. CONFESOR. Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may yield if he so desires.

MR. LAUREL: Gladly, Mr. President.

MR. CONFESOR: Supposing that martial law is declared, who is the Chief of the State, the Commanding General of the Army or the President of the United States?

MR. LAUREL: The President is the Commander-in-Chief of the armed forces of the nation, the army and the navy. There may be a commanding general, but he is always subject to the higher constitutional command of the President.

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, ¿me permite el orador dirigirle algunas preguntas?

EL PRESIDENTE: Puede contestar el orador, si lo desea.

SR. LAUREL:   Si,  Senor.

SR. RAFOLS: De acuerdo con lo que ha dicho, ¿es autoridad un teniente del barrio?

SR. LAUREL: Es una autoridad en el sentido de que, segun la causa de Estados Unidos contra Forteleza, es “peace officer.”

SR. RAFOLS: De acuerdo con esta enmienda, ?Su Senoria quiere decir que un oficial del Ejercito filipino tiene que subordinarse a un teniente del barrio, teniendo en cuenta que el teniente del barrio es una autoridad civil?

SR. LAUREL: Dentro de la jurisdiccion y dentro de la facultad conferida al teniente del barrio, debe someterse a este aunque sea general del Ejercito filipino.

SR. RAFOLS: ¿De modo que, de acuerdo con esta enmienda, si un general se encuentra con un teniente del barrio, debera cuadrarse?

SR. LAUREL: Creo que no tengo necesidad de contestar a esa pregunta.

MR. SANTOS:  Will the Gentleman yield?  Is it not true that, whether in time of war or in time of peace, the President is the Commander-in-Chief of the armed forces?

MR. LAUREL:  He is. But he assumes the war powers more effectively, and the proclamation of martial law is essentially a matter of extreme necessity which can be exercised by the President of the Philippines only in cases national danger.

MR. SANTOS:  My point is that the President, being a civil officer and the Chief of the armed forces, whether in time of peace or war, the armed forces are naturally subordinate to the civil authorities.

MR. LAUREL:  That is true. That is really the situation. It is precisely the purpose of civil liberty and of civil government that the military authorities be subordinated to the civil authorities, at least in time of peace. Now, in time of war, the civil authorities must be subordinated to the military authorities by reason of necessity.

SR. ORTEGA:  Lo que estamos tratando ahora en relacion con esta enmienda, ¿no cree el Caballero de Batangas que pertenece al Bill of Rights?

SR. LAUREL:  Esta enmienda realmente pertenece al Bill of Rights. Se puede, si se quiere, ponerla en las Dis-posiciones Generales, bajo el titulo 13; pero ya que se esta discutiendo aqui. . . .

SR. ARANETA: Senor Presidente, qtiiero decir solamente que no tenemos inconveniente en que el Comite de Estilo, si se aprueba esta enmienda, la pase a cualquier otro articulado de la Constitucion.

MR. BOCAR:  Does the Gentleman from Batangas want the Convention to understand that when the President assumes his war powers as Commander-in -Chief of the armed forces, the civil authorities are subordinate to the military?

MR. LAUREL:  What I mean is that in time of war, when the President assumes the most extraordinary powers, when he is even authorized to proclaim martial law and suspend the writ of habeas corpus, at least in those places where that martial law is proclaimed and the writ of habeas corpus suspended, the military authorities must naturally be superior to the civil authorities, because it is a case of necessity; and that is precisely the reason why individual guarantees are suspended.

MR. BOCAR: Just one more question. When the president assumes the military powers, does he not lose his prerogatives as civil officer?

MR. LAUREL: Of course, not. The Committee is opposed to the insertion of the second part of the amendment for the same reason that I have observed in connection with the first. When an officer or a private or a member of the army violates our law, he is, as a matter of practice, turned over to the military authorities. But that is not by virtue of any legal principle. It is only in accordance with the understanding between the military and civil authorities. That understanding was reached by Governor General Harrison and the Commanding General in order to avoid conflict. So the creation of a military tribunal to discipline military men, 1 think, is recognized as a matter of general practice and no provision regarding it should be inserted in the Constitution, much less in the Bill of Rights.

For that reason, the Committee is opposed to the amendment.

SR. PERFECTO: Para algunas preguntas al Comite, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el Comite, si lo desea.

SR. LAUREL: Con mucho gusto, Senor Presidente.

SR. PERFECTO: Si, segun la information que acaba de darnos Su Senoria, mediante un simple convenio, puede ocurrir lo que Su Senoria ha mencionado, con mayor razon puede ocurrir mediante ley. Ahora bien, si se aprueba la enmienda Araneta, ¿no cree Su Senoria que ya no podria ocurrir eso?

SR. LAUREL: Bien, pero, ¿por que vamos a cerrar el paso a esa inteligencia si es necesaria? Por ejemplo, si ocurren disturbios o desordenes en vista de los conflictos entre las autoridades civiles y militares, ¿por que no vamos a facilitar el paso para que estas dos autoridades lleguen a una inteligencia?

SR. PERFECTO: ¿No cree Su Senoria que seria algo anomalo, que repugnaria ver que un oficial, un militar vaya por las calles con su automovil, arrolle a un chiquillo, lo mate, y luego las autoridades civiles no puedan hacer nada para procesarle a ese militar, y tengan que esperar que los militares le enjuicien?

SR.LAUREL: Es que las autoridades civiles tendran la facultad de arrestarle. Pero, en cuanto al enjuiciamiento, en virtud de este arreglo, el oficial es entregado a las autoridades militares. Pero, como he dicho, estas disposiciones que se recomiendan aqui no aparecen en ninguna constitucion. Por lo menos, yo no he visto ninguna disposicion semejante en ninguna constitucion.

SR. ARANETA :  Quisiera informar al Chairman que estas disposiciones se ban tornado de los Estados de Wyoming y Washington.

SR. LAUREL: Es posible que haya dos Estados dentro de los cuarenta y dos Estados de America que hayan insertado esas disposiciones en sus Constitucones.

SR. GAMBOA: Senor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. LAUREL: Si, Senor.

SR. GAMBOA: Vamos a suponer que las garantias constitucionales estan suspendidas; vamos a suponer que en una isla se declara la rebelion y quedan suspendidas las garantias constitucionales. Una persona comete un delito en esa isla y, desde luego, esta dentro de la jurisdiccion del gobierno militar. Si ese hombre se escapa y va a otra isla en donde no haya suspension de las garantias constitucionales, yo deseo saber si estas garantias constitucionales se extienden a esa persona.

SR. LAUREL: En primer higar, la suspension de las garantias constitucionales se limita al territorio; por tanto, hallandose ya esa persona fuera del territorio, lo que ocurriria es que habria una inteligencia entre las autoridades civiles donde no existe el sitio o estado de guerra, y supongo que las autoridades milittares facilitarian la accion e las autoridades civiles; es decir, que por cortesia a las autoridades civiles haran la entrega de esa persona.

Pero como cuestion legal, como cuestion constitucional, la suspension de las garantias debe limitarse al sitio donde se ha proclamado esa suspension por medio de la ley marcial.

SR. GAMBOA: De modo que dicha persona, estando fuera del territorio, ¿no tendra derecho a las garantias constitucionales ?

SR. LAUREL: No, aun fuera del territorio, pues no hay en esto un caracter personal que le haya de seguir donde quiera sue vaya,

SR. RAFOLS: Senor Presidente, para una cuestion de orden. Estamos ahora discutiendo los derechos del ciudadano (Bill of Rights), y el que el general sea superior al teniente del barrio, o el teniente del barrio sea superior al capitan, no tiene nada que ver.

EL PRESIDENTE: Se ha dicho ya que cuando se apruebe la enmienda, la misma se podra incorporar en la parte a que debe corresponder.

SR. LAUREL:  Por las consideraciones que he expuesto, Senor Presidente, el Comite se opone a que estas enmiendas se incorporen a la Declaraecion de Derechos del proyecto de Constitucion?

SR. ORENSE: Senor Presidente, para un turno a favor de la enmienda,

MR. JOVEN: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so, desires.

MR. LAUREL: Most gladly.

MR. JOVEN: Does the Gentleman from Batangas believe that in time of peace a military tribunal may impose the death penalty upon a member of a military organization for a crime committed in connection with a military affair?

MR. LAUREL: Well, it is a matter of military law. In principle, the military courts, like provost courts, exercise jurisdiction over those persons belonging to military organizations. Military offenses under the jurisdiction of military courts, martial courts and other courts, are clearly defined. The military courts may naturally impose even the death penalty.

MR. JOVEN: In the absence of the proposed provision in the Constitution, what should take its place?

MR. LAUREL: Well, the military authorities have the proper jurisdiction. Let us assume a case. Two soldiers meet in front of the Legislative Building and fight One of them is killed. The military authorities have jurisdiction over the culprit, because his is a ease provided for in the laws of war; it will be a case between two military men. But if a military man attempts to assault a civilian, it will probably be a case—I am not certain—the civil authorities will take cognizance of. But, as I said, it is an act under the jurisdiction of military courts or some understanding between the civil and military authorities for the purpose of avoiding conflict and facilitating joint action by civil and military authorities.

MR. JOVEN: In the absence of such understanding as the Gentleman has referred to, does he not think that the provision in question is necessary?

MR. LAUREL: It is not necessary, Mr. President, because the civil authorities must necessarily exercise that authority in time of peace.

MR. JOVEN: Does not the Gentleman pay attention to the proposed constitutional precept that military tribunals are created for the discipline of military men?

MR. LAUREL: That will be meaningless if we incorporate it in the Constitution, because, after all, we cannot deprive the military authorities of the authority granted to their courts.

MR. JOVEN: Does not the Gentleman believe that a provision that limits military tribunals to disciplining military men will deny such tribunal the power to impose the death penalty?

MR. LAUREL: There is a court, a military court, created for a specific and special purpose. Military courts exercise jurisdiction over specific cases. We cannot deprive the military courts of that authority, of something essential to the maintenance of the military organization, because that would be destructive. That is to say, the fact that the organization exists means that we must give it all the necessary means to render its existence effective.

SR. MONTINOLA: Senor Presidente, parece ser que, realmente, estas disposiciones deben corresponder al Bill of Rights. Por esta razon, pido que se aplace la consideracion de esta enmienda.

EL PRESIDENTE: Casi ha terminado ya el debate sobre la misma. No queda mas que un turno. El Delegado por Manila ¿cede su turno a favor del Delegado por Batangas?

SR. ARANETA: Si, Senor, cedo mi turno.

EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

SR. ORENSE:  Senor Presidente, favorezco esta enmienda. Tengo para mi que su alcance y principal objetivo es sentar desde ahora. con notification a todos, que no debe haber preponderancia del militar sobre el elemento civil. Quiero decir que el pueblo de las Islas Filipinas no va a militarizarse. No ha de ser la aspiracion del pueblo filipino organizarse militarmente, sino de un modo civil; hacer que no se crea que pensamos y nos proponemos ser como el gobierno militar de Alemania que, por afan de engrandecimiento y por la preponderancia del militarismo, quiso gobernar al mundo entero, a sabeis perfectamente cual ha sido su suerte. Es muy triste ver en nuestros pueblos o en nuestras provincias, que unos agentes de la autoridad civil, solamente por llevar galones, fusiles y sables, entran en los pueblos sin contar para nada con las autoridades locales. Muy reciente es el caso anomalo ocurrido en el municipio de Lobok, provincia de Batangas, donde, so pretexto de sorprender un alijo de opio, penetraron alli varios constabularios disfrazados y despreciando de un modo que no se puede explicar a las autoridades locales, ni siquiera se dieron a conocer cuando dichas autoridades les pedian explicacion de su presencia. ¿Que hicieron las autoridades locales? Prenderles, meterles en la carcel; y despues aquellas autoridades locales fueron enjuiciadas ante el Juzgado de Primers Instancia, y el Juzgado las condeno; pero el Tribunal Supremo absolvio a dichas autoridades locales. Por eso, creo muy necesaria la insercion en nuestra Constitucion, de este precepto, para notificarles y darles a entender que el poder civil es el poder supremo que ha de regir al pueblo filipino, y no el poder militar. Es, ademas, a mi modo de ver, para evitar conflictos de jurisdiccion; para que no se crean los militares que ellos tienen una jurisdiccion militar independiente de la jurisdiccion civil.
 
Se dan casos, aqui mismo en la capital, en la ciudad de Manila, de militares que cometen una transgresion de la ley. Antes de ser enjuiciados por nuestros tribunales se necesita de algun modo el placet o el consentimiento de las autoridades militares, porque ellos son los primeros que practican la investigation antes de someterlo al Juzgado ordinario. Y si no entregan al culpable, hay confticto. Verdad es que en esos casos los militares entregan a los que ban cometido la transgresion; pero lo hacen como por deber de cortesia y no por un deber ministerial impuesto expresamente por la ley.

En cuanto a los trtbunales militares, que con esta enmienda se propone, se crean solamente para fines de la disciplina militar, y en esto estoy en un todo conforme, porque no debe haber mas tribunales que los tribunales ordinarios instituidos por el poder civil. Los tribunales militares deben servir unicamente para mantener la disciplina del cuerpo militar. Ahora pregunto si es el deseo del pueblo militarizar nuestras institueiones de tal manera que imperen en el pats los galones, los sables, las pistolas y los fusiles. Si es asi, entonces que no se apruebe esta enmienda.

Apelo, pues, a mis Companeros, que creo que son todos partidarios de la supremacia del poder civil, pues hasta ahora no conozco a ninguno que sea partidario de la supremacia del poder militar, para que sea aceptada esa, enmienda.

SR. RAFOLS: Senor Presidents, para una enmienda a la primera enmienda. Propongo que la palabra “always” sea borrada, porque no en todos los casos la autoridad civil tiene que ser superior a la autoridad militar, pues hay casos en que la autoridad militar es y debe ser superior, como, por ejemplo, en tiempo de guerra.

EL PRESIDENTE: ¿Insiste el Delegado por Manila, Senor Araneta, en esta primera parte de la enmienda?

SR. ARANETA: Si, Senor.

EL PRESIDENTE: Entonces, la Mesa va a someter a votacion la primera parte de la enmienda del Delegado por Manila, tal como ha sido enmendada por el Delegado por Cebu, en el sentido de que se suprima la palabra “always”.

MR. ABAYA: Mr. President, for an amendment Add after the word “territories” the following, “except in cases when the writ of habeas corpus is suspended.”

EL PRESIDENTE :  Que dice el proponente de la enmienda ?

SR. ARANETA: No creo que sea necesario poner eso. Se sobrentiende.

MR. ABAYA: I withdraw my amendment to the amendment.

EL PRESIDENTE: Los que esten a favor de la primera parte de la enmienda del Delegado por Manila, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de dicha primera parte de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 39 Delegados.) Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 68 Delegados.) Por 68 votos negatives contra 39 afirmativos, se rechaza la primera parte de la enmienda.

Ahora se va a someter a votacion la segunda parte de la enmienda. Los que esten a favor de la misma, tengan la bondad de decir Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

Lease la enmienda del Delegado por Cavite, Senor Francisco.

EL SECRETARIO
En la pagina 6-A, tineas 3 al 5, sustatuyase el parrafo comprendido entre dichas lineas 3 y 5 por el siguiente:
“Si un acto esta penado tanto por una ley general como por una ordenanza municipal, la absolucion o condena bajo la una sera obice para un procesamiento ulterior bajo la otra.”
EL PRESIDENTE: Esta enmienda se anuncio ayer, pero se aplazo su
consideracion.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, deseo presentar una enmienda a esa enmienda, o sustituirla, mejor dicho, por la siguiente, “but an appeal shall be allowed the people of the Philippine Islands on questions of law,’ provided that a verdict in favor of the defendant shall not be set aside by reason thereof.” Su traduccion al castellano es la siguiente: Se permitira la apelacion al Pueblo de las Islas Filipinas sobre cuestiones de derecho, entendiendose, que la decision absolutoria no podra ser en manera alguna revocada.

SR. BARRION: Senor Presidente, convinimos ayer que, por ser mi enmienda identica a la del Delegado por Cavite, yo la retiraba. Sin embargo, viendo ahora que sir nueva enmienda es distinta de la mia, deseo reservar mi derecho de sostener mi enmienda separadamente.

SR. FRANCISCO: (Prosiguiendo.) En cuanto a la segunda parte de mi enmienda, no introduzco ningun cambio en ella, de tal suerte que dicha segunda parte se lea como sigue: Si un acto esta penado por una ley general o especial y por una ordenanza municipal, la condena o absolucion bajo la una, sera obice para un ulterior proceso bajo la otra.

EL PRESIDENTE: Para information de la Asamblea, la Mesa advierte que la enmienda del Delegado por Cavite, Senor Francisco, tal como se ha reformado, consta de dos partes. La primera parte de la enmienda dice asi: “But an appeal shall be allowed the people of the Philippine Islands on questions of law, provided that a verdict in favor of the defendant shall not be set aside by reason thereof.” La segunda parte de la enmienda es la siguiente: “If an accused . . .

SR. PERFECTO:  Propongo que las dos partes se consideren independientemente; porque para la segunda tengo una enmienda.

EL PRESIDENTE: Las dos partes se consideraran separadamente.

SR. LIM: Para un turno a favor de la primera parte.

MR. MARAMARA: Mr. President, for an amendment to the amendment. Suppress the word “island” in order to be consistent with the draft.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cavite, Senor Francisco.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, Caballeros de la Convention, deseo apelar a vuestra benevolencia en la discusion de la enmienda que trato de introducir. He no tado que la primera parte de mi enmienda, en el sentido de permitir al Gobierno Filipino apelar de sentencias absolutorias, halla oposicion de parte de muchos Companeros nuestros, asi es que he crimbiado esa enmienda con otra, por la que se autoriza al Pueblo de las Islas, en los asuntos criminales. a apelar de sentencias absolutorias en cuanto a las cuestiones de derecho nada mas, y en ningun caso se podra condenar a un acusado que haya sido ya absuelto por el Juzgado.

SR. BAUTISTA: . Para algunas preguntas al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE:  El orador puede contestar, si le place.

SR. FRANCISCO:  Si, Senor.

SR. BAUTISTA:  En un caso en que la cuestion de derecho ha sido resuelta desfavorablemente por el Juz, pado para el Estado, y el Estado o el Pueblo de las Islas Filipinas apela, ¿quien va a sostener a la otra parte, o sea, la parte del acusado, quien, estando ya absuelto, no quiere correr el riesgo de ser condenado?

SR. FRANCISCO: Voy a contestar a su pregunta al final de mis argumentos.

Senor Presidente, actualmente existe una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, de igual tenor. Lo esencial es no apelar al Tribunal Supremo para que el acusado que haya sido absuelto por el Juzgado, sea condenado por la Corte Suprema. Lo esencial es que se permita la apelacion sobre euestiones de derecho solamente, a fin de que sirva la decision de la Corte Suprema, de guia para los tribunales inferiores en casos identicos.

Senores, aun cuando considerasemos la cuestion de si en un caso de absolucion el Pueblo de las Islas puede apelar para obtener la revocacion de la sentencia, aunque tal cuestion es de principios juridicos o filosoficos, puedo deciros que si el acusado tiene derecho a un remedio, cual ea la apelacion para conseguir que se subsane el error come-tido contra el, el Estado debe tener igual derecho cuando el tribunal ha cometido error en contra del Estado. En otras palabras, el principle es que tanto el Estado como el acusado deben estar en un pie de igualdad; pero la enmienda mia se basa en otro fundamento; no es para obtener la revocacion de la sentencia en el sentido de que la Corte Suprema pueda condenar al aeusado absuelto por el Juzgado de Primera Instancia, sino para que la Corte Suprema pueda decidir si la cuestion de derecho planteada ante el Juzgado de Primera Instancia y por la cual el Juzgado le absolvio debe ser observada en la forma como el Juzgado la resolvio o en otro sentido. El objeto es que haya una norma juridica que se siga por los tribunales inferiores en los casos sucesivos.

SR. SISON: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR.  FRANCISCO: Si, Senor.

SR. SISON: Suponiendo que la Corte Suprema revocara

SR. FRANCISCO: No puede revocar.

SR. SISON: . . . revocara la resolucion del Juzgado o de un tribunal inferior sobre la cuestion de derechos planteada en apelacion, ¿que efecto tendria la decision de la Corte Suprema?

SR. FRANCISCO:  La regla de derecho sentada por la Corte Suprema seria la regla que deberia seguirse en ulteriores casos y no afectaria desde luego a la absolucion del acusado.

SR. SISON:  Lo que pregunto es,  ¿que efecto produciria para los casos posteriores?

SR. FRANCISCO:  Para los casos posteriores la doctrina de la Corte Suprema sentaria jurisprudencia.

SR. SISON:  Pero de todos modos no remediaria.

SR. FRANCISCO:  Senor Presidente, voy a continuar si me lo permite la Asamblea. He expuesto el principio de esta enmienda y ahora voy al lado practice. Supongo que todos sabeis el caso reciente decidido por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, en que el asunto fue puramente de derecho. Algrmos individuos se dedicaron a falsificar los billetes de sweepstakes. Estos individuos fueron lleva'dos a los tribunales por falsificacion; no habia ningnna cuestion de hecho. Se admitio que habia habido falsificacion, en el sentido de hacer que los numeros de esos tickets o billetes de sweepstakes concordaran con los numeros premiados, y no se cuestiono que realmente habia habido alteracion de numeros. Pero el Juzgado, al absolverles, se baso en la siguiente regla o raciocimio juridico: Como quiera que la ley estableciendo la loteria o sweepstakes en Filipinas es ilegal, dichoso esta que la falsificacion de esos certificados o billetes de sweepstakes, no puede ser penada. Ahora bien, con esta enmienda, si bien es verdad que no conseguiremos que la Corte Suprema condene al acusado que ha sido absuelto por el Juzgado Inferior, al menos el Gobierno podra apelar a la Corte sobre esa cuestion de derecho decidida por el Juzgado inferior, y tendremos que en los subsiguientes casos que se planteen ante los tribunales, estos sabran cual es la doctrina sobre la materia. Otro ejemplo que se puede citar es el caso frecuente en los Juzgados de Primera Instancia de provincias. El acusado se defiende, por ejemplo, alegando que la ordenanza bajo la cual es acusado, es ilegal o anti-constitucional. El Juez de Primera Instancia dicta sentencia absolviendo al acusado, sosteniendo la ilegalidad o anticonstitucionalidad de la ordenanza. Bajo el procedimiento actual, no se puede apelar contra esa sentencia; pero con esta enmienda, se permitira al fiscal, al Gobierno o al Pueblo de las Islas Filipinas apelar solamente para obtener un ruling, una doctrina, pues, como ya he dicho, si no se permitiese apelar para obtener una nueva doctrina, mientras ese juez estuviere en esa provincia todo asunto de igual naturaleza tendria que ser necesariamente decidido a favor del acusado; de modo que todo el objeto de esta enmienda es hacer que en los asuntos en que la absolucion del acusado se haya basado en una cuestion de derecho, se puede apelar solamente para obtener un ruling de la Corte Suprema sobre esa cuestion de derecho y que ese ruling sirva de norma en los demas asuntos, sin violar el derecho del acusado a no ser puesto en jeopardy.

MR. SEVILLA: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Cavite may yield if he so desires.

SR. FRANCISCO: Con mucho gusto, Senor Presidente.

MR. SEVILLA: If, under the Gentleman's amendment, an accused is acquitted in the Court of First Instance .and the prosecution desires to appeal, will not the discussion of the appeal in the Supreme Court be one-sided since the accused no longer sustains his point of view on the law in answer to the appeal filed by the Fiscal because it will entail an extra expense on his part?

SR. FRANCISCO: Yo contestant en el sentido siguiente: que no. La razon es lo que sigue: cuando se apela en esos casos contra la opinion que ha seguido el ministerio publico sobre esta cuestion de derecho, militara la opinion contraria del juez que ha decidido el asunto: de tal auerte que la Corte Suprema tendra que considerar el asunto desde dos angulos, dos puntos de vista: el punto de vista del juez que esta razonando su decision, y el punto de vista del fiscal.

MR. SEVILLA: But in the appeal to the Supreme Court, nobody will clarify the points upon which the judge based his decision. The accused has been acquitted and will not file his brief to sustain the decision of the Court of First Instance in the Supreme Court, so that the discussion will be one-sided.

SR. FRANCISCO: No es cierto necesariamente eso, porque, como ya he dicho a Su Senoria, cuando un juez resuelve una cuestion de derecho resuelve a favor del acusado y esa opinion del Juez, esa decision del Juez, trae consigo los razonamientos de la defensa, de tal suerte que aunque en la Corte Suprema, en verdad, se plantean no solamente los argumentos o alegaciones del ministerio publico sino tambien las alegaciones o argumentos de la defensa que estan embebidos en la misma sentencia y quizas mejorados con esta decision del juez. En cambio, si dejaramos o permitieramos que se apelara sobre aquella cuestion de derecho, cualquiera de nosotros podria comprender...

MR. SEVILLA: So, by the amendment, it is not necessary that the Attorney for the accused file his brief in answer to the brief presented by the prosecuting attorney.

SR. FRANCISCO: Me alegro mucho de que Su Senoria me haya preguntado eso. Quiero decir que con esta enmienda no se priva tampoco al acusado o al abogado del acusado de la oportunidad de sostener los puntos de vista del juez. Aun mas; bajo nuestro actual procedimiento se puede permitir la intervencion del “amicus curiae” cuando la cuestion de derecho que se plantea es importante. Todos los abogados son libres de intervenir como “amicus curiae.”

MR. INTING:  Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT:  The Gentleman from Cavite may yield if he so desires.

SR. FRANCISCO:  Con mucho gusto, Senor Presidente,

MR. INTING:  If the purpose of the amendment is only to get the ruling of the Supreme Court, what will be the effect of the decision of the Court of First Instance with respect to the accused?

SR. FRANCISCO: El error de esa pregunta estriba en que la Corte va a revocar la decision del Juzgado. No, Senor; la Corte Suprema no va a revocarla. Lo unico que dira es que debio haber sido resuelta en esa forma. No va a decir la Corte Suprema: “Se absuelve al acusado.” El proposito que se persigue con esta enmienda es que la Corte Suprema pueda resolver una cuestion de derecho que sirva de norma o de guia para los tribunales inferiores en los casos no elevados a la Corte Suprema.

EL PRESIDENTE:  El tiempo del orador ya ha expirado.

SR. GULLAS:  Para un turno en contra.

SR. SISON:  Para otro turno en contra.

EL PRESIDENTE:  No quedan mas que dos turnos en contra y un turno a favor.

Tiene la palabra el Delegado Rafols.

DISCURSO DEL SR. RAFOLS

SR. RAFOLS:  Senor Presidents y Caballeros de la Convencion: me opongo a la segunda enmienda propuesto por el Caballero de Cavite.

En cuanto al primer punto, me limitare a repetir lo que se ha expuesto ya por varies Caballeros, de que en caso de apelacion por parte del Gobierno de las Islas Filipinas nadie comparecera en la Corte Suprema para defender al acusado. Una vez absuelto este, nadie tendra interes en comparecer en la apelacion; pero mi principal fundamento al oponerme a esta enmienda es que se pone en mal lugar al juez, porque en la Corte Suprema nadie defendera su sentencia y los puntos suscitados en el asunto en apelacion. El fiscal podria rebatir los puntos de vista del juez sentenciador. En cambio, en este caso nadie comparecera ante la Corte Suprema para sostener los puntos. de vista sostenidos por el juez, de tal suerte que se permitira combatir la sentencia del juez, sin que este tenga algun defensor alla para discutir los puntos de vista expuestos por el en su sentencia.

SR. FRANCISCO: Que quiere decir Su Senoria con eso?  ¿No puede acaso el juez presentar un memorandum para sostener sus puntos de vista?

SR. RAFOLS: Creo que no; porque no esta autorizado para ello. Los unices que pueden comparecer en la Corte Suprema son las partes querellante y querellada.

SR. FRANCISCO: ¿Sabe Su Senoria el caso del Pueblo de las Islas Filipinas contra Avancena, en que la Corte Suprema permitio que el Juez Moran presentara un memorandum en apoyo de la cuestion derecho, tal como fue resuelta?

SR. RAFOLS: Eso seria un caso particular y a menos que consiguemos aqui una disposicion en el sentido de facultar a los jueces de Primera Instancia a comparecer ante la Corte Suprema y defender sus puntos de vista, seria poner en mal lugar a los jueces.

SR. FRANCISCO:  Pregunto: ¿Hay alguna prohibicion al juez para que no pueda presenter algun memorandum?  ¿Hay alguna prohibicion para que los demas abogados que quieran intervener como “amicus curiae” no puedan hacerlo?

SR. RAFOLS:  No hay ninguna prohibicion. Tampoco hay disposicion alguna sobre el particular. El juez que debe dedicar todo su tiempo al estudio de sus propios asuntos, tendria que dedicar parte de su mismo tiempo a refutar los argumentos aducidos por el apelante.

SR. FRANCISCO:  ¿Cual debe subordinate: el interes del juez o el del publico?

SR. RAFOLS:  Desde luego que el interes publico debe prevalecer.

SR. FRANCISCO:  El interes publico que requiere una acertada resolucion de derecho.

SR. RAFOLS:  Desde luego, el interes publico, pero en este caso tendremos al juez dedicado mas bien a defender su sentencia que a estudiar los asuntos sometidos a su consideracion.

SR. SINGSON ENCARNACION:  En el caso de apelacion contra la decision del Juez de Primera Instancia, aunque es verdad que no puede ser condenado de nuevo el acusado que haya sido absuelto, ¿no es verdad que la decision de la Corte Suprema tendria el efecto de un castigo moral para el mismo acusado si apareciera que ha sido absuelto solamente por tecnicismos de la ley o por mala interpretation del juez? ¿No cree Su Senoria que seria otra segunda condena?

SR. RAFOLS:  Segun y como.

EL PRES1DENTE:  Ha expirado ya el tiempo del orador.

Tiene la palabra el Delegado por Manila, Senor Lim.

DISCURSO DEL SR. LIM

MR. LIM: Mr. President and Gentlemen of the Convention: As announced by the authors of the amendment, the purpose is to allow the people of the Philippine Islands to interpose an appeal in questions of law on decisions absolving the defendant. To explain it well, I would like to relate to the Assembly the practice in Manila.  The City Fiscal’s office is divided into five or six branches, one Fiscal in charge of a branch. When the law penalizing the issuance of postdated checks was new in the Islands, a number of cases were filed before a given Judge by a Fiscal. In the course of the trial, and after the decision was rendered, it turned out that the opinion of the Judge was against the law on the ground that it violated the constitutional prohibition that no person should be imprisoned for debt In spite of the decision of the trial court, the City Fiscal’s office decided to file new charges against different persons, but before a different Judge, carried by a different Fiscal. They were again defeated because the new Judge was of the same opinion that the law violated the Constitution. They tried a third, and they found the Judge who convicted the accused.

The purpose of the amendment is to prevent the multiciplicity of suits on the same matter once a ruling has been laid down by a trial court. If we allow the people to interpose an appeal in such cases, and the Supreme Court sustains the decision of the trial court in the original and first case, then we shall prevent the filing of a new case against other individuals who may be sought to be guilty of the violation of the same law.

As to the proposition that this would put a Judge in a ridiculous position before the Supreme Court, I want to invite the attention of the Gentlemen to the fact that we are not establishing a procedure in the Constitution. It is for the Legislature to enact a law under which a Judge can appear and defend his decision. We can further authorize the Legislature on the fact that if an appeal is carried by the Fiscal, the prosecuting attorney affected by the decision will grant the Attorney General the right of defending the decision of the trial court, but to add to the provision all such details would be to make a lengthy Constitution.

SR. LABRADOR.  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE:  Accede a ellas el orador?

SR. LIM:  Si, Senor.

SR. LABRADOR:  Entonces, Su Senoria cree que esta disposicion no afecta el jeopardy clause ¿Es asi?

SR. LIM:  No afectara, porque de todas maneras, si un acusado ha sido absuelto, no sera ya condenado.

SR. LABRADOR:  En ese caso, ¿no seria mejor que esta disposicion o enmienda se hiciera a la ley sobre procedimiento criminal, ya que no afecta a los derechos civiles? No debe constar en el Bill de Derechos sino en el procedimiento criminal.

SR. LIM:  No concuerdo con su criterio, porque si no se pone claramente en la Constitution, pueden los tribunales interpretarla como una violation del derecho del acusado. Por otro lado, esta disposicion tiene paridad con un procedimiento conocido en derecho civil o procedimiento civil, como “declaratory judgment.” Creo que seria una cuestion academica el plantearla a la Corte Suprema con el objeto de determiner si la ley es valida. El linico proposito de esta enmienda es dar facultad al Tribunal Supremo para que, en calidad de consults, se pueda determinar si una ley es valida o no.

EL PRESIDENTE:  Ha expirado ya el tiempo del orador.

SR. BRIONES:  Senor Presidente, voy a dirigir, con la venia de la Mesa, dos preguntas nada mas al Delegado por Manila.

EL PRESIDENTE:  Puede hacerlo Su Senoria.

SR. BRIONES:  ¿No cree Su Senoria que esta parte de la enmienda, propiamente, no es materia constitutional?  Esto es, no es una excepcion a la regla de jeopardy, La esencia del jeopardy es no poner al acusado en peligro de ser condenado dos veces por un mismo delito. Desde el momento en que esta enmienda pone a salvo al acusado, ¿no cree Su Senoria que la Constitucion no tiene nada que ver con eso?

SR. LIM: La finalidad del principle del doble jeopardy no solamente es evitar que un acusado este en peligro de ser condenado dos veces, segun interpretaciones de las autoridades tanto federales como de nuestra Corte Suprema. La finalidad ea evitar al acusado toda claae de molestias precisamente tendentes a su nueva condena,

SR. BRIONES: Senor Presidente, no quisiera consumir un turno; quisiera hacer solamente esta observacion: En los Estados Unidos, en algunos Estados de la Union, y en la Union misma, esto se ha legislado ordinariamente. Quisiera leer para conocimiento de la Convencion esta parte.

SR. LIM : Siendo asi, me negare a contestar a la pregunta, porque constituye un turno en contra.  

MR. GULLAS: Dear Colleagues. Just for one minute. I wish to summarize our points. The amendment is commendable, but we submit that the reason against far out-weighs the reasons in favor of it. In the first place, it would tend to multiplicity of suits and thus increase the burden of the Supreme Court. Second, suits will be expensive if we meet fiscals who have an exaggerated opinion of themselves, who have more ego than gray matter or more amor propio. In the third place, as has been stated by a certain Gentleman, the provision would convert the Supreme Court into a sort of academy or consulting body. In the fourth place, as pointed out by Mr. Sevilla, fights in the Supreme Court would be one-sided. In the fifth place, as demonstrated by Delegate Labrador, the matter should be produced rather than constitutional. And lastly, as explained by Delegate Singson Encarnacion, should the Supreme Court reverse the judgment of the lower court, the defendant would suffer morally for the rest of his life. He would walk around under a veil of humiliation, carrying with him a stigma.

For all those reasons, Mr. President, we oppose the amendment

EL PRESIDENTE:  ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.)
Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, que digan No. (Una mayoria: No.)

Queda rechazada la enmienda.

Ahora tiene la palabra el Delegado por Cavite sobre la segunda enmienda.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, la segunda parte de la enmienda es que en el caso de que un acto este penado por una ley general o especial y al mismo tiempo por una ordenanza municipal, la condena o absolution bajo la una, sera obice para ulterior proceso bajo la otra.

MR. SEVILLA: Would the Gentleman accept an amendment?

SR. FRANCISCO: No acepto ninguna enmienda.

MR. JOVEN: Mr. President, just one question to the Gentleman from Cavite.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Cavite may yield if he so desires.

SR. FRANCISCO: Con mucho gusto, Senor Presidente.

MR. JOVEN: Would the Gentleman be willing to include the word “dismissal” so as to make the amendment read: “the acquittal, dismissal or conviction of the case”?

SR. FRANCISCO: Tengo mis dudas, porque puede haber “dismissal” sobre la base de que el Juzgado no tiene jurisdiction sobre la causa, aunque en ese caso entiendo que no hay jeopardy.

MR. JOVEN:  In one of the cases decided by the Supreme Court, the decision penned by Justices Abad  Santos, it has been held that there will be jeopardy if dismissal is asked by the prosecution against the consent of the accused before the court. So would not the Gentleman include “dismissal” in his proposed precept?

SR. FRANCISCO: No estoy enterado de esa doctrina de la Corte, pero si el dismissal tiene el efecto de un acquittal en el sentido de que el Juzgado absuelve despues de haber oido las pruebas, creo que no hay diferencia en. tre el dismissal y el acquittal en ese easo particular.

Yo desearia saber de la Mesa si contestando a estas preguntas no se acortaria el tiempo que tengo.

EL PRESIDENTE: Se descontaria de su tiempo.

SR. FRANCISCO: Si se ha de descontar, tengo mucho gusto en contestar a las preguntas.

SR. BRAGANZA: ¿No cree Su Senoria que en vez de insertar esa enmienda en esta parte, seria mejor que se insertara en la parte donde se habla del jeopardy?

SR. FRANCISCO: No acepto eso, Compafiero, porque hay diferencia entre un acto y una ofensa o un delito Vera Su Senoria que un acto puede dar lugar a dos delitos: por ejemplo, dispara un tiro Su Senoria contra una persona y no solamente mata a ese persona sino que, ademas, hiere a otra. Puede ser procesado por dos delitos: uno por homicidio en relacion con la persona muerta, y otro por lesiones en relacion con la persona herida, y entiendo que la condena o la absolucion por homicidio no trae consigo la condena o absolucion por disparo de armas.

SR. BRAGANZA: ¿No cree Su Senoria que su enmienda equivale al eso mismo?

SR. FRANCISCO: No, la enmienda es importante por esta razon: porque un acto puede dar lugar a dos distintos delitos, no bajo una misma ley especial sino bajo una ley general, suponiendo que el acto este penado por una ordenanza y penado tambien por una ley general. Lo que digo es, si el Estado elige acusar a esa persona bajo una ley general, ese mismo Estado no puede, bajo una ley especial, volver a acusar, porque el municipio no es mas que una dependencia del Estado, y advierto a Su Senoria que esta enmienda es la regla que se sigue en varios Estados. En los Estados Unidos no se considera esto como jeopardy, porque alli cada Estado tiene su propia soberania distinta del Gobierno Federal; pero aqui, en nuestro pais, el municipio no es mas que una parte del Estado, de tal suerte que el Estado tiene jurisdiccion que llamamos concurrente, o sea acusar bajo la ley general y bajo las ordenanzas; se sabe que con la jurisdiccion concurrente una no rechaza a la otra. Lo que no quisiera es que despues de haber sido acusado bajo la ordenanza, todavia con los mismos hechos y con las mismas pruebas, vuelva a ser acusado bajo la ley general, y esto lo considero injusto y cruel.

MR. PELAYO: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Cavite may yield if he so desires.

SR. FRANCISCO: Con mucho gusto, Senor Presidente.

MR. PELAYO: Does not the Gentleman believe that his amendment will give the Provincial Fiscal a chance to discriminate against the accused? Supposing a friend of the Gentleman violates a certain law, a complaint against him is filed for the violation, say, of a municipal ordinance—and suppose further, that person commits the same offense, but the complaint against him is filed under the general law, will not that establish inequality?

SR. FRANCISCO: No lo entiendo asi, porque entonces el remedio esta en la Legislatura: el prohibir que las corporaciones munieipales castiguen un acto con una pena menor que la que se impone por una ley general. En esos Estados se prohibe esto que acabo de decir. Alli tarmbien se dictan ordenanzas sobre actos penados por una ley general senalando una pena menor; asi es que tengo una enmienda en ese sentido: que las ordenanzas municipales en cuanto penen un delito o un acto., deben fijar la misma pena que la ley general.

SR. FRANCISCO: Si, Senor.

DISCURSO  DEL SR. RAFOLS

SR. RAFOLS: Senor Presidente

EL PRESIDENTE: Senor Delegado por Cebu.

SR. RAFOLS: Caballeros de la Convencion: con la enmienda propuesta se fomentaria el favoritismo o las combinaciones y se favoreceria a los poderosos, a los ricos y a los influyentes.

Voy a citar un ejemplo: se trata de uno detenido por juego prohibido; el acusado sabe que va a ser condenado, porque los agentes cuentan con toda clase de pruebas que demuestran su culpabilidad de una manera definitiva y clara; busca al jefe de policia y consigue que sea acusado for infraccion de una ordenanza municipal e inmediatamente se declara culpable. Por esta declaracion de culpabilidad se impide que ese acusado lo sea por el fiscal provincial y penado con una pena mayor. De modo que para el que no tiene influencia, para el pobre, la pena es mayor porque sera acusado por infraccion de la ley general mientras que el que tiene buenas amistades seria condenado solamente por infraeeion de una ordenanza municipal. ¿Donde esta la justicia?

SR. PERFECTO: Para unaa preguntaa al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.      

SR. RAFOLS: Si, Senor.

SR. PERFECTO: ¿No cree Su Senoria que la actual situacion da lugar a mayores favoritismos, en euanto que el ministerio fiscal puede procesar dos veces a los enemigos, por infraccion de la ordenanza y por infraccion de la ley; pero a los amigos los acusara nada mas que por infraction de la ordenanza?

SR. RAFOLS:  Es porque el ministerio fiscal puede procesarles tambien por infraccion de la ley, y si el acusado busca en seguida al jefe de policia y se declara culpable, se le impone una multa de dos o tres pesos.

SR. PERFECTO:  Su Senoria no ha contestado a mi pregunta. Bajo la actual situation, sin esta enmienda, la acusacion puede procesar al, acusado si es enemigo, dos veces por infraccion de la ordenanza y por infraccion de la ley; pero al amigo se le arrestara y solamente se le procesara por infraccion de la ordenanza,¿No cree Su Senoria que eso es mayor injusticia que el procesar solamente por virtud de la ordenanza o por la de la ley?

SR. RAFOLS: No, Senor.

SR. SAGUIN: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Senor.

SR. SAGUIN: No cree Su Senoria que podria ocurrir otro caso peor todavia, porque un arrestado por juego prohibido, por ser amigo de las autoridades locales, aunque es denunciado, por regla general es absuelto por el juez de paz?

SR. RAFOLS: Es lo que yo he dicho dos veces, y lo repito por tercera vez.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

DISCURSO DEL SR. LAUREL

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Pardon me if I have to make a little explanation. In the case of the United States vs. Grafton, the Supreme Court of the United States said that a person accused before a military tribunal and acquitted, could not again be accused before a civil court, because to do so would place him twice in jeopardy. Grafton, a soldier, was accused before a military court. The military court acquitted him. Later on he was again prosecuted for the same offense before a civil court, which convicted and sentenced him to fourteen years, eight months and one day. The Supreme Court of the United States, to which the case was appealed, set aside the judgment of the lower court on the ground that Grafton had been placed twice in jeopardy.

Now, in connection with my statement regarding laws and municipal ordinances, we have in our jurisprudence quite a number of cases, particularly those of U.S. vs. Joson, U.S. vs. Espiritu Santo and other cases with respect to which it is held that conviction under a general law settles power to prosecution under a local law and vice versa, on the ground that there are two distinct sovereignties and two distinct violations of the law. We have, therefore, reached a situation where you have in one case the decisions of the Supreme Court of the United States and those of the Supreme Court of the Philippine Islands. The theory of the Supreme Court of the United States in the Grafton case was that when the military court acquitted Grafton, the acquittal was by the same authority—the authority of the United States that had established the military court. The civil government had been established by the same authority, and consequently to convict a man already acquitted would place him twice in jeopardy.

The Supreme Court of the Philippine Islands, and with due apology to it, failed to follow the logic of the Grafton case and adhered to the practice obtaining in several States of the Union that where there are two-violations, one against a general law and the other against a local law, there is no double jeopardy on the ground of two distinct sovereignties and two distinct laws. But there is no doubt that the practice is unjust and should not be allowed. The objection of the Delegate from Cebu is that a person—caught gambling, for instance—may be influential or shrewd in hurrying to the chief of police and having himself accused of violating a municipal ordinance, in which case he cannot be charged with the offense under the general law, and that, therefore, the administration of justice is defeated. But in my opinion it is preferable that a man be accused and convicted only once of a violation, for instance, of a municipal ordinance and no longer prosecuted for violating the general law, rather than to permit that person to be convicted and sent to jail for one month by the municipal court and then given a prison term of six months by another court for the same offense.

Mr. President, the amendment presented by Delegate Francisco is, in reality, already incorporated in our draft. The Gentlemen of this Convention will observe that there are three words there not found in the Jones Law or in the Constitution of the United States, either of which simply provides: “No person shall be twice put in jeopardy for the same offense.” In our draft it is provided: “No person shall in any case...” At one of the meetings of the Committee on Bill of Rights, Delegate Encarnacion called the attention of the Members to the old provision. Consequently, it was thought better to insert “in no case”—that is, in no case shall a person be convicted twice for the same offense.

The amendment of Delegate Francisco seems too detailed; it clarifies too much. I suggest, if the Gentleman please, that we accept the principle that no person may be twice prosecuted for or convicted of violating an ordinance or a general law, or vice-versa, and that this particular provision go to the Committee on Style so that it can be rewritten to express the specific idea intended.

MR. JOVEN:   Mr. President, will  the  Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. LAUREL: Willingly.

MR. JOVEN: I agree with the Gentleman that no person shall be prosecuted twice for the same offense. But how about a case in which an act constitutes two offenses, or an act punishable by different laws? For example, a person files a fraudulent return with the Bureau of Internal Revenue. He thus violates the Internal Revenue Law and the Penal Code. He is prosecuted under the Internal Revenue Law but acquitted. Now; for falsifying a public document, the Fiscal prosecutes him. What does the Gentleman say about that?

MR. LAUREL: Mr. President, that was practically brought up here when some of the Delegates suggested that the word “act” be incorporated, which would give rise to difficulties, since one act may constitute different offenses. So it may be desirable here to retain what is stated in the draft, that is, the word “offense”. But, as I said, if we accept in principle that no person shall be prosecuted twice for an offense, if latitude is given the Committee as to the form of expression, we shall be able to arrive at a proper precept embodying the idea. I am not in a position to say whether it would be advisable to retain “offense” or insert “act,” which may constitute several offenses. It seems to me that the question is for the Committee to study properly and recommend what it thinks best.

MR. JOVEN: Does not the Gentleman think that such a modification is a. question of form and not of substance?

MR. LAUREL: Well, my suggestion is that we approve the proposition in principle. A person may not be prosecuted twice in a ease where there are two laws. That is the idea, the primary idea, and that is our recommendation. Now, as to how we should word it, whether to retain the draft as it is or modify or amplify it, and then incorporate the amendment suggested by Delegate Francisco, I think it is just a matter of form and can be entirely left to the Committee on Style.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, con el objeto de aclarar, yo pediria permiso para contestar solamente el punto que acaba de tocar el Delegado por Batangas, Senor Laurel, de que mi enmienda es cuestion de forma solamente.

EL PRESIDENTE: Eso dependera de la Asamblea. ¿Hay alguna objecion a que el Delegado por Cavite, Senor Francisco, consuma otro turno? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, quisiera dirigir antes algunas preguntas al Delegado por Batangas.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Batangas puede contestar, si le place.

SR. LAUREL: Si. Senor.

SR. RAFOLS: Voy a citarle un caso: uno es acusade en el Juzgado de Primera Instancia por infraccion de la ley contra el juego; acude al Juzgado y alli se presentan pruebas y argumentos por la defensa. El acusado sabe que va a ser condenado, y va al municipio para pedir al jeffe de policia que sea denunciado ante el Juzgado de Paz por infraccion de ordenanza municipal, y alli se declara culpable. Ahora pregunto: Este hecho ¿va a anular lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia que ha conoctdo ya el caso?

SR. LAUREL: Segun el precepto penal, uno no puede ser condenado dos veces, y habiendo sido condenado ya el acusado en el Juzgado de Paz, no puede ser condenado en el Juzgado de .Primera Instancia.

SR. RAFOLS: Es que el acusado no ha sido condenado todavia, y en el Juzgado de Paz se declare culpable y pago la multa correspondiente a la infraccion de ordenanza municipal.

SR. LAUREL: Si se acepta ese principio, debe continuar ese proceso en el Juzgado de Primera Instancia. Habiendo este comenzado ya a ver la causa no se puede permitir que al acusado se le procese de nuevo por infraccion de ordenanza municipal.

SR. RAFOLS:  El precepto prohibe solamente que sea condenado dos veces, ya sea por infraccion de ordenanza municipal, yap or infraccion de una ley.

SR. LAUREL: “Jeopardy” quiere decir poner a unodos veces en peligro de ser castigado. No se ref iere a ninguna condicion. Su Senoria sabe que en una decision de la Corte Suprema se especifiean las condiciones bajo las cuales una persona es puesta en jeopardy: la de que alguien presente una denuncia y la de haberse hallado un testigo que declare. Estas son las condiciones que la jurisprudencia fija para que una persona pueda declararse en jeopardy. Ahora bien, en el caso planteado por Su Senoria, de ese acusado que ha estado en jeopardy, si Su Senoria me contesta afirmativamente que esta bajo las condiciones especificadas por la Corte Suprema, no se permitira que se le procese de nuevo.

EL PRESIDENTE:  Ha expirado el tiempo del orador. Tiene la palabra el Delegado por Cavite.

DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: Voy a ser breve. Yo no estoy conforme con la ultima parte del discurso de mi distinguido amigo el Delegado por Batangas, Senor Laurel. El dice que la frase “en ningun caso se pondra a una persona en peligro deser condenada dos veces por el mismo delito,” cubre la enmienda que he presentado. Y no es asi. La razon es muy sencilla. Las palabras “mismo delito” no quieren decir un mismo acto. Esta cuestion ha sido planteada ante la Corte “Suprema. A comete un acto penado bajo una ordenanza municipal y penado bajo una ley general. Se presenta una accion contra el en el Juzgado de Paz. Convicto en el Juzgado de Paz y firme la sentencia, se presenta otra acusacion contra el en el Juzgado de Primera instancia por infraccion de una ley general. El acusado se defendio alegando que estaba en jeopardy, porque ya habia sido condenado por el mismo acto, y la Corte Suprema declaro que la tesis del acusado era erronea, porque lo que la ley prohibe es que se ponga a uno en peligro de ser condenado por un mismo delito y no por un mismo acto, y la Corte Suprema declaro en ese caso particular, que, como quiera que aquel acto estaba penado por una ordenanza municipal y por una ley general, — se cometieron dos delitos; uno contra el municipio y otro contra el Estado o contra la ley general, de ahi que mi enmienda en el sentido de que cuando un acusado ha cometido un acto penado por una ordenanza municipal y al mismo tiempo por una ley general, y dicho acusado ha sido convicto por la infraccion de la ordenanza municipal o de la ley general, ya no podria ser procesado posteriomente bajo otra ley. Creo, por lo tanto, que no es cuestion solamente de estilo, que es una cuestion fundamental.

ENMIENDA PERFECTO

SR. PERFECTO: Senor Presidente, tengo una enmienda a la enmienda en poder del Secretario, y pido que se lea.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda.

EL SECRETARIO:
“En ringun caso se pondra a una pesona en peligro do ser castigada dos veces por la misma action u omision penadas por la ley.”
EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda por sustitucion del Delegado por Manila? (Varios Delegados: Si.) Los que esten favor de dicha enmienda por sustitucion, tengan la bondad de decir Si. (Una minoria: Si.)

Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse ahora la enmienda original del Delegado por Cavite? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la misma, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la enmienda original, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 60 Delegados.) Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 51 Delegados.) Por 60 votos afirmativos contra 51 negativos, se aprueba la enmienda.

SR. JOSE: Quisiera pedir la reconsideracion de la resolucion de la Mesa cuando declare fuera de orden la motion Sotto sobre cedula personal.

EL PRESIDENTE:  No puede actuar la Mesa sobre el particular, porque equivaldria a una segunda apelacion, y nuestro Reglamento no prove mas que una.

ENMIENDA BARRION

Lease la enmienda Barrion.

EL SECRETARIO:
En la pagina 6. suprimaae todo lo que aparece en las lineas 3 y 4, y en su lugar isertese lo siquiente: “No person shall be twice put in jeopardy of punishment for an offense upon which ft final judgment has been rendered.”
SR. ORENSE: Senor Presidente, no faltan mas que 25 minutes, y con el fin de que se presente la mocion en su debida forma, pido la reconsideracion de la resolucion o Totacion adoptada anoche, deasprobando la enmienda por adicion del Delegado por Manila, sobre la prohibicion de que se impogan impuestos confiscatorios.

EL PRESIDENTE: Voy a someter eso a la Asamblea despues de despachada esta enmienda.

SR. PAREDES: Pido que se deje sobre la Mesa esta enmienda, porque es una repetition.

SR. BARRION: Senor Presidente, mi enmienda no es una repetition, sino que es enteramente distinta de la del Delegado por Manila.

EL PRESIDENTE:  Vamos a oir la explicacion del Delegado, Senor Barrion.

DISCURSO DEL SR. BARRION

SR. BARRION: Caballeros: Siento que el Delegado por Cavite y yo tengamos la misma enmienda a la Constitucion, de permitir la apelacion con el fin de que La Corte Suprema decida sobre cuestiones de derecho. Mi enmienda consiste en que aqui debemos interpretar lo que se llama “jeopardy”. Hasta ahora, Caballeros, una apelacion contra una sentencia absolutoria en el Juzgado inferior, no se permite, porque se dice y se interpreta que tal apelacion constituye “jeopardy” porque se pone al acusado dos veces en peligro.

Para informar, quiero decir que en esta enmienda no se discute la teoria de la defensa del “jeopardy”, antes, al contrario, se reafirma. Un acusado o una persona que ya ha sido procesada y absuelta de un delito por un Juzgado, ya no puede ser procesada y condenada por el mismo delito. Quiero decir, por un delito consistente en les mismos hechos o las mismas formas demostradas ante el Juzgado. Eso no se discute. Lo que se discute ahora es que no comprendemos, Senores, por que regla de tres una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia en un asunto criminal condenando a un acusado, es apelable y no es firme; y una sentencia dictada por ese mismo Juzgado, en ese mismo asunto, absolutoria del acusado, y en contra de la persona ofendida, se ha de considerar buena e inapelable. No veo, Senores, la igualdad en esta interpretacion; no veo siquiera igualdad ante la ley, porque aqui tenemos un caso que ya esta puesto en manos de la ley, y sin embargo, no se administra la verdadera igualdad. Yo considero, Caballeros, que una apelacion contra una sentencia absolutoria no debe que la sentencia todavia no ha adquirido caracter firme. Se ha de considerar jeopardy, si esa sentencia ha adquirido caracter firme; quiero decir, que ya se habia apelado de ella y ha sido confirmada por la Corte Suprema, o que transcurrido el periodo marcado por la ley para la apelacion. Yo no comprendo por que tanto se habla y hemos hablado ya aqui, de los derechos, privilegios y proteccion del acusado, pero no se habla, no se dice nada de la persona ofendida.

MR. ESCAREAL: Mr. President, for information. Who will make the appeal of the offended party?

SR. BARRION: Me alegro, Caballeros, de que se me haya hecho esa pregunta, la misma que ya se hizo al Caballero de Cavite. Yo creo que de la misma manera que cuando un acusado apela a la Corte Suprema por su propia voluntad, se le proporciona un defensor de oficio, con mayor razon una apelacion contra un acusado, una apelacion por el Gobierno y no siendo por propia voluntad del acusado, con mayor razon debe tener un defenaor de oficio.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

SR. BARRION: Caballeros de la Asamblea, pido unos cinco minutos mas.
Sabemos, Senores que ha habido tristes casos en lot que al fiscal o la parte ofendida se los ve casi llorando porque se ha absuelto al acusado, y el fiscal o la parte ofendida no entienden por que ha sido absuelto, y no les queda ya ningun recurso. El juez es humane, liene prejuicios, puede equivocarse, pero si damos a la persona ofendida el mismo derecho que tiene el acusado para que eaa sentencia sea revisada por autoridad mas competente, la Corte Suprema, entonces habremos dado satisfaction a la persona ofendida.

No veo por que el acusado tiene toda clase de derechos; tiene defensor de oficio, tiene la presuncion de inocencia, tiene la duda racional, tiene la sentencia indeterminada, tiene el parole, tiene el indulto, y parece que todo el mundo se ocupa en amparar al acusado, proteger al criminal. Estando ya en Bilibid, el Gobierno se ocupa de el, si tiene buena comida, si respira aire puro, si goza de buena salud, si le pican los mosquitos; mientras que ninguno se acuerda de la persona ofendida, de la viuda, de los huerfanos que ban quedado sin amparo, porque el principal les falta, y se les ha privado de! sosten en la vida.

SR. MAZA: ¿El Bill of Rightses una proteccion del Gobierno o una proteccion del individuo?

SR. BARRION: Si, proteccion del individuo, y aqui se protege a la persona ofendida.

Una sentencia absolutoria, en el supuesto caso de un homicidio. Ponganse al lado de la persona ofendida, a su padre o a su hermano se le ha privado de la vida. Al autor se le acusa y se le absuelve porque ha habido defensa propia, segun el juez, defensa de parientes. Esa misma sentencia, Senores es un desdoro a la reputacion de la parte ofendida, de la familia superviviente, porque quiere decir que al padre o al hermano se los privo de la vida porque lo merecian. ?Y porque concederles del privilegio, siquiera de que ese pronunciamiento del Juzgado lo afirme el Tribunal Supremo, que es la autoridad mas competente?

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda, loa que esten conformes con la misma; digan Si. (Una minoria: Si) Los que esten en contra digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

SR. ORENSE: Senor Presidente y Caballeros, yo habia pedido a la Mesa que se tenga por interpuesta en tiempo y forma mi mocion para la reconsideracion de la enmienda Araneta, prohibiendo la imposicion o creacion de impuestos confiscatorios. No deseo que discutamos hoy esta materia. He pedido solo que se tenga por interpuesta mi mocion en tiempo y forma para el lunes.

EL PRESIDENTE:  De todos modos, esa parte no pertenece al Bill of Rights; creo que eso no sera impedimento para que podamos votar esto del Bill of Rights.

SR. CONFESOR: Para una cuestion privilegiada. Aqui hay enmiendas que parece que estan ya cubiertas en las enmiendas aprobadas o desaprobadas; asi es que pro-pongo que se apruebe el Bill of Rights tal como esta enmendado.

EL PRESIDENTE: Faltan las enmiendas del Delegado Calleja.

Leanse por el Secretario.

EL SECRETARIO:
Del Delegados Calleja: en la pagina 6-A., entre las lineas 15 y 16,  insertense los parrafos siguientes:

“Nadie podra ser detenido ni preso por la posesion de arma blanca o de fuego.”       

“La mujer no sera arrestada durante la noche, ni sera enviada a la guerra, ni sera objeto de contratacion, ni se permitira jamas su prostitucion.

“No se cobrara impuesto alguno sobre la persona ni gabelas injustas y desproporcionadas.”

“Cualquiera persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal presidido por un abogado del foro de la localidad que sera seleccionado por las partes por eliminacion de la lista de abogados de la ciudad o provincia correspondiente.”

“Cualquiera solicitud de indulto se transmitira ante un tribunal de doce ancianos, presidido por un abogado del foro de la localidad, el cual sera seleccionado por eliminacion por las partes y el cual tribunal oira las razones o pruebas a favor y en contra, en audiencia publica, y hara despues la recomendacion correspondiente al Ejecutivo.”

“Ninguno puede ser obligado a litigar contra el Gobierno en juicio general y no se transmitira ninguna solicitud de ragistro y titulacion sin la presencia de todos los interesados y sus colindantes.”
SR. CALLEJA: Retire la primera enmienda, porque la Asamblea ha rechazado otra de igual naturaleza sobre porte de armas.

EL PRESIDENTE: Dese por retirada.

SR. CONFESOR: Senor Presidente, pido el consentimiento unanime de la Asamblea para que se permita al Delegado Calleja que inserte en los records su discurso.

EL PRESIDENTE: Es privilegio de cualquier Delegado el pronunciar su discurso, porque puede influir en la Asamblea.

Lo unico que deseo rogar a la Asamblea es que, aunque sean las doce, continuemos con la discusion del Bill of Rights, hasta su aprobacion.

MR. BOCAR: Mr. President, how much time is alloted to the author of the amendment?

THE PRESIDENT:  Five minutes.

DISCURSO DEL SR. CALLEJA.

SR. CALLEJA: Caballeros de la Constituyente: mi segunda enmienda es por adicion, anadiendo al titulo III el siguiente precepto: “La mujer no sera arrestada duran-te la noche, ni sera enviada a la guerra, ni sera objeto de contratacion, ni se permitira jamas su prostitucion.”

Para comprender bien la enmienda, es necesario dar un vistazo general a ese cuadro horroroso de la vida en provincias, en que el honor de nuestras pobres mujeres solo pende de un hilo; porque cuando se expide un mandamiento de arresto contra una nina de rosadas mejillas, que viva en una aldea lejos de la ciudad, el jefe de policia, que recibe el mandamiento, estremecido de contento, dice para si: “Ah, conozco a esa nina, hermosa como su madre, mas dulce que la miel, mas suave que la leche, digna de todo mi corazon.” Aunque el policia ha recibido el mandamien to por la manana espera la noche para subir al sitio de la residencia de la muchacha; y la arresta de noche, y se lleva sola entre las sombras, aquella muchacha tan delicada y tierna, que triste y dolorosa sube, cargando sobre sus hombros la cruz de su vida, el calvario de su dolor.

La mujer no debe ser arrestada durante la noche, o sea al dar las seis de la tarde. El aprehensor debe detener su potente mano, no debe aprehender a la mujer hasta las seis de la manana signiente. Aun en los casos de urgente necesidad, la mujer debe ser puesta solamente bajo la vigilancia de la autoridad, para que no se escape, esperando que amanezca para ser arrestada. La mitad del mundo reclama de la justicia la suspension de su rigor. No importa que el hombre sea arrestado en cualquier bora, y encarcelado en la oscura prision, con tal que se deje libre a la mujer en las horas mas peligrosas en que puede perder el tesoro mas grande, tan fragil, que una vez roto es como un globo de cristal que ya no puede recobrar su natural belleza, por mas lagrimas que ella vierta, y por muchas buenas obras que haga, no hay en el mundo nada que pueda expiar su desgracia.

La mujer no sera jamas enviada a la guerra, porque los hombres valientes no necesitan de la ayuda de las mujeres. Si se envia a las mujeres a la guerra, ¿quienes ciudaran de los hogares y nuestros hijos? Debemos capitular y pedir la paz antes de enviar a las mujeres a la guerra. El cuerpo suave y delicado de la mujer solo es digno de adoracion, y no de odio. Ella, como sabeis, es la criatura mas hermosa del universo, es la flor mas fragante del jardin humano, la companera insuperable del hogar, la madre amo-rosa que se desvive para dar vida a sus pequenuelos; es, en una palabra, el consuelo y la alegria de todos los mortales en este mundo de lagrimas. Sin las mujeres moririamos todos los hombres de tristeza.

La mujer no sera objeto de contratacion, ni se permitira jamas su prostitucion, porque una buena mujer es una buena madre; una buena madre tiene buenos hijos; y de los buenos hijos se forman los buenos ciudadanos. Los agentes de colocacion no deben hacer de la mujer un objeto de mercancia, pues la experiencia ha demostrado que la mujer, sobre todo si es menor de edad, cae en el lazo que se la tiende. Nuestro sentimiento moral reclama la aprobacion de la enmienda como precepto constitucional para mantener a cierto nivel elevado la honradez de nuestraa mujeres y cortar las demasias de algunos vividores que se dedican a este sucio negocio. Muchas veces la mujer se pierde no porque sea mala, sino porque las circunstancias la hacen mala; porque inocentemente sube al calvario de su vida en busca de un trabajo honesto y solo se da cuenta del peligro cuando ya no puede retroceder, o el remedio es damasiado tardio.

RECHAZAMIENTO DE LA SEGUNDA
ENM1ENDA CALLEJA

EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar sobre la enmienda? (Una mayoria: Si.)

Los que esten conformes con ella, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Hay una mayoria en contra. Queda rechazada la segunda enmiendia.

SR. CALLEJA: Senor Presidente, la tercera enmienda la retiro tambien, porque ya la Asamblea ha rechazado otra enmienda igual.

EL PRESIDENTE: Dese por retirada.

El Sr. Calleja, Proseguiendo 

SR. CALLEJA: Voy a sostener mi cuarta enmienda, que dice: “Cualquiera persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal presidido por un abogado del foro de la localidad, que sera seleccionado por las partes por eliminacion de la lista de abogados de la ciudad o provincia correspondiente.”

En el terreno de la justicia es donde ae cometen las mas graves injusticias. Los pequenos y debiles siempre estan expuestos a perder los pleitos contra los grandes y poderosos. Naturalmente, los pequenos nunca pueden ser amigos del juez o del fiscal, porque no pueden dar lo que no tienen, no son ni pueden ser sus compadres ni hermanos en alguna orden de caballeria o sociedad de las muchas que tienen por objeto proteger a sus miembros; los grandes y poderosos son sus compadres y sus intimos amigos, tienen influencia y dinero y constantamente envian regalos y cartas. Sabemos que las dadivas quebrantan penas; y como resultado de todo ello los pequenos y debiles estan siempre en el pozo.

No quiero citaros casos porque son demasiado tristes; pueden ser materia de varias novelas que leeria la posteridad. Pero mas de una vez habreis observado que las penas que se imponen a los grandes y poderosos, cuando son declarados culpables, y rara vez suelen serlo, son casi nominales, muchas veces son insignificantes multas; mientras que los pequenos tienen que sufrir la prision, o ambas penas a la vez. Esta desigualdad clama al cielo; y los pobres parias ya no saben gritar; y los letrados, sonriendo algunos y otros indignados, dicen que el que ha hecho la ley ha hecho la trampa; el pez gordo rompe la red. Solo los peces pequenos se quedan entre sus mallas.

Inspirado en este fenomeno, que esta ocurriendo todos los dias, un verdadero cancer social que solo puede curarlo la justicia social, he pensado en someter para vues-tra aprobacion el siguiente precepto: “Cualquier persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal presidido por un abogado del foro de la localidad, que sera seleccionado por las partes por elimination de la lista de abogados de la ciudad o provincial correspondiente.”

Cuando un litigante se acerca al Juez de Primera Instancia o Juez de Paz, en la vispera de la vista de su asunto, regalandole un radio, por ejemplo, o cualquier cosa, su adversario se encuentra en una situacion apurada y peligrosisima, porque el asunto ya esta perdido. No sucedera asi si se llegara a adoptar este precepto constitucional, porque el litigante podra pedir un Juez especial que sera escogido por eliminacion de la lista de abogados del foro de la localidad, y el procedimiento debera ser asi: el demandante o acusador borrara un nombre de la lista de abogados, el demandado o acusado otro, y asi sucesivamente hasta que quede un solo abogado que sera el que ha de fallar el asunto.

LA ENMIENDA CALLEJA ES RECHAZADA 

EL PRESIDENTE: ¿Se puede votar la enmienda? (Una mayoria: Si.)

Los que esten conformes con la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

Lease otra enmienda.

(El Secretario la lee.)

El Sr. Calleja. Proseguiendo

SR. CALLEJA: Educado bajo el sentimiento antiguo y fortalecido por los maestros de la ley, el pueblo no se atreve a condenar el servilismo que se manifiesta en el indulto. El indulto es una invencion tan antigua como la justicia misma. Primero fue una prerrogativa del rey. Ha sido despues reservado igualmente a los soberanos segun las leyes antiguas y modernas, y tiene muchos sostenedores.

Es la remision o conmutacion de la pena impuesta a un reo, es, por tanto, en muchos casos la anulaciom de la justicia, un reto abierto contra la ley. La clemencia que yerce el soberano es un privilegio que se ha inventado para beneficio de los ricos, los nobles y los politicos. El pobre no se aprovecha del indulto sino por casualidad y median-te vinculacion feudal.

Si el pobre desea ser indultado tiene que estar a la sombra de un rico o de un influyente, pero su personalidad queda vinculada para siempre por este favor, convirtiendose en siervo o instrumento incondicional de su amo o protector. Es asi como el pobre puede conseguir el indulto.

¿Cuantos indultados se pasean libremente a la vista de las personas lastimadas por sus crimines o delitos, y se presentan con orgullo ante la sociedad, labrando en el ani-mo la idea del desengano, el temor y la necesidad de tener un paracaidas, un protector politico o noble! Si no se estandariza el indulto, a la larga invitara a todos a cometer un delito, porque los ricos, nobles y politicos esperan obtener siempre su impunidad, o la de sus deudos y allegados.

No sucederia asi si se adoptase como precepto constitucional esta regla de justicia social: “Cualquier solicitud de indulto se tramitara ante un tribunal de doce ancianos presidido por un abogado del foro de la localidad, el cual sera seleccionado por eliminacion por las partes, y este tribunal oira las razones o pruebas en favor y en contra, en audiencia publica, y hara despues la recomendacion al Ejecutivo.” El tribunal de doce ancianos, que se ran escogidos, por ejemplo, de entre cien ancianos de la localidad, y el abogado que ha de presidir dicho tribunal, ofrecen sin duda mejores garantias que la actual junta de indultos, porque, por de pronto, tienen interes de acertar en su fallo porque el indultado tiene que convivir con ellos.

LA ENMIENDA CALLEJA ES RECHAZADA 

EL PRESIDENTE:  ¿Se puede votar la enmienda? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes con la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

SR. CALLEJA: Senor Presidente, voy a razonar mi otra enmienda.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra Su Senoria.

SR. CALLEJA: No estaria completo el cuadro de la Declaracion de Derechos si no anadieramos el precepto, no menos importante y sagrado que loa demas, de “que ninguno puede ser obligado a litigar contra el Gobierno en juicio general, y no se transmitira ninguna golicitud de registro y titulacion sin la presencia de todos los interesados y sus colindantes. El Gobierno, partiendo del supuesto falso de que es dueno de todos los terrenos, casas y demas mejoras, ordena la medicion de todos los terrenos, tala los arboles que impiden la ejecucion de la medicion, y luego presenta una demanda en forma de solicitud contra el mundo; pero el Gobierno esta preparado, tiene fiscales, abogados y un ejercito de auxiliares, mientras que la mayor parte de sus adversarios no tienen abogados ni estan siquiera preparados para sostener un pleito. No solamente el catastro esta causando estragos, sino tambien el registro ordinario, tal como esta establecido en nuestro pais. El rico toma ventaja sobre el pobre, pues manda medir un terreno que no es suyo, o induye en la medicion de su terreno pequenas propiedades de los pobres, y despues solicits su registro y titulacion. El pobre y el ignorante no pueden comprar ni leer la Gaceta Oficial, donde se publica el aviso al publico de la vista, previa a la obtencion del titulo; y naturalmente, no comparecen en la vista para oponerse a la solicitud de registro, y pierden su propiedad, y el rico se hace dueno definitivamente de ella.

La institucton del catastro y registro ha venido a crear una situacion tal que el Gobierno poco a poco ira despojando a los pequenos propietarios, ignorantes y analfabetos, de sus legitimas propiedades; y seran empujados palmo a palmo para que vayan a poblar los extensos bosques de las montanas y cuando estos esten poblados por esos pobres serea seran otra vez requeridos para que vayan mas lejos, hasta que, por fin, se vean obligados a besar los pies de loa grandes y poderosos.

LA ENMIENDA CALLEJA ES RECHAZADA 

EL PRESIDENTE: ¿Se puede votar la enmienda? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes con la enmienda que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

APROBACION DEL TITULO III SOBRE EL
BILL OF RIGHTS.

EL PRESIDENTE: Ahora se va a votar el “Bill of Rights.” Si no hay objecion, la Mesa sometera este capitulo a votacion a viva voz, en vez de votacion nominal, y los que deseen votar en contra pueden hacer constar su voto negativo en el record.

Los que esten conformes con el Titulo III. que digan Si. (Una mayoria: Si.)

Los que no lo esten, que digan No. (Silencio.) Queda aprobado el Titulo III.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION 

EL PRESIDENTE: No habiendo ya asunto pendiente para hoy se levanta la sesion hasta el lunes por la tarde.

Eran las 12:02 p.m.
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