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[ VOL. VI, November 26, 1934 ]

JOURNAL NO. 96

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesion a las 3:55 p.m., bajo la presidencia del Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.

MR. BOCAR:  Mr. President, I move that roll call be dispensed with.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum.

APROBACION DEL ACTA

MR. BOCAR: I move that reading of the minutes be also dispensed with and that the same be approved.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion?  (Silencio). La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

TRASLADO DE ASUNTOS

EL SECRETARIO:

PETICION
Resolution del Concejo Municipal de Calinog Iloilo, pidiendo se prohiba la creacion de impuestos que puedan producir un desequilibrio social. (P. No. 172)
EL PRESIDENTE: Al Comite de Ponencias.

MOCION JOSE

SR. JOSE: Senor Presidente, solicito el consentimiento unanime de la Camara para insertar en el record el discurso que habia preparado cuandose discutia en su totalidad el proyecto de Constitucion.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Concedido.

MR. GULLAS: Mr. President, a number of Delegates wanted to avail themselves of the privilege to register a turn daring the debate on the Bill of Rights, but in order to speed up the consideration of the amendments, they refrained from so doing. Under the same circumstances, I move that anybody who desires to insert a speech in the records may do so.

EL PRESIDENTE:  JOURNAL NO. 95 ¿Hay alguna objecion a la motion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, antes de que commence la discusion de cualquier asunto, quisieramos que se nos distribuyan copias de las enmiendas, porque no estamos enterados de las mismas, asi como no estamos enterados del por que el Caballero de Bataan, Senor Cuaderno, esta levantado hoy, en el floor.

EL PRESIDENTE:  Distribuyanse  las copias.

Esta en orden el capitulo sobre ciudadania. Tiene la palabra el Delegado por Bataan, Senor Cuaderno.

DISCURSO DEL SR. CUADERNO

MR. CUADERNO: Mr. President and Members of this Convention: We are taking up today the subject of' citizenship. Numerous amendments to the provisions of the draft relative to citizenship and naturalization have been presented. The provisions are conflicting and so are the amendments, giving different theories as to the method of acquiring citizenship. The Sub-Committee has, therefore, decided to submit, for the consideration of this Body, a resolution expressing the sentiments embodied in the different provisions and amendments. Once the doctrines set forth in this resolution or any of them have been adopted by the Convention, the provisions for citizenship can properly be drafted and submitted for discussion, either by the Commitee on Style or by whatever committee desired to perform the task.

Mr. President and Gentlemen of the Convention, we in this country know the doctrine of jus soli, by place of birth, and the doctrine of jus sanguinis, by blood. But we do not know whether to adopt one or the other or both.

Several amendments have been presented to maintain both the doctrines of jus soli and jus sanguinis, whereas other amendments have been offered to put up only the doctrine of jus sanguinis. The Gentlemen will please permit me to read here the proposed amendments for their consideration:

“The following are citizens of the Philippine Islands:
“(1) All persons who are Filipino citizens at the time of adoption of this Constitution;
“(2) All persons born in the Philippines or in a foreign territory of a father or mother who is a citizen of the Philippines;
“(3) All persons born in the Philippines of foreign parents, provided they adopt Philippine citizenship within one year after attaining legal age;
“(4) Persons who, prior to the adoption of the Constitution, had held an elective office under the Government of the Philippines;
“(5) All persons who may be naturalized as provided for by law.”
SR. SALAZAR (V.): Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CUADERNO: Si, Senor.

SR. SALAZAR (V.):  ¿Cual seria el efecto inmediato de esa resolucion, en cuanto a las enmiendaa presentadas ?

SR. CUADERNO: Como ya he dicho, en vez de considerarse todas las enmiendas presentadas, en vista de que envuelven diferentes principles sobre ciudadania, creemos que seria mejor que la Convention decidiera primero que doctrina o doctrinas nemos de adoptar, si la doctrina del jus sanguinis solamente o la doctrina de jus soli, o ambas.

SR. FRANCISCO: Senor Presidente, para un turno en contra.

SR. SALAZAR (V.): ¿No cree Su Senoria que debemos tener copias de la resolucion?

EL PRESIDENTE:  La Mesa va a explicar a los Delegados la proposicion del Comite de Ponencias. Despues de estudiados todas las enmiendas presentadas por los distinguidos Delegados, Miembros de esta Asamblea, sobre la cuestion de la cuidadania o sobre este titulo referente a la ciudadania, se ha visto que todas estas enmienda o, al menos, la mayor parte de ellas, caen bajo cualquiera de esos principios generalmente admitidos sobre ciudadania. Por ejemplo, bajo el principio de jus soli o bajo el principio de jus sanguinis, o bajo el principio de jus soli y jus sanguinis, de tal manera que, para que podamos ganar tiempo, sin que eso quiera decir que quedaran desconocidos los autores de estas enmiendas, porque se haran constar en el record los nombres de todos los proponentes de las enmiendas, asi como las mismas enmiendas; para ganar tiempo, repito, se propone que la Asamblea discuta sobre estos principios, en vista de que todas  las enmiendas caen bajo alguna de estos principios en material de ciudadania. Creo que el Comite de Ponencias no pretende prohijar ninguno de estos principios; no hara mas que anunciar que sera, de tal manera que estara en la Asamblea el discutir sobre todos y cada uno de estos principios. La Mesa va a someter ahora a votacion la proposicion. Los que esten conformes con la misma, tengan la bondan de decir Si (Una mayoria: Si.)  Los que esten en contra, sirvanse decir No. (Una minoria: No.)  Aprobada,

Tiene la palabra el Delegado por Capiz, Senor Roxas.

SR. ROXAS:  Senor Presidente, de conformidad con lo acordado, la primera
proposicion que se somete a la consideracion de la Asamblea es la siguiente

SR. FRACISCO:   Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

SR. PRESIDENTE:  El orador puede contestar, si le place.

SR. ROXAS:  Si, Senor.

SR. FRANCISCO:  ¿Quien somete esa proposicion, el

Subcomite de Siete o el Comite de Ponencias?

SR. ROXAS: El Subcomite de Siete.

SR. FRANCISCO: Y con respecto a las enmiendas que han sido presentadas en relacion con el Titulo IV correspondiente a ciudadania, ¿quedaran ignoradas ahora?

SR. ROXAS: Aunque no es tiempo ahora de discutir esta cuestion, porque la Asamblea ha resuelto ya seguir este procedimiento, sin embargo, quiero manifestarle que precisamente se ha adoptado este procedimiento, en vista de que las enmiendas que se han presentado no pueden agruparse, porque corvtienen prineipios contradictories, y por lo tanto, creemos que para que podamos discutir este asunto sin mucha perdida de tiempo, y con la debida atencion, seria mejor presentar a la Asamblea, los principios de las cuestiones envueltas en estas enmiendas, y una vez Que la Asamblea haya resuelto la adopcion de uno u otro principio, formular el precepto y someterlo luego a la Asamblea para su aprobacion.

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE:  El orador puede contestar, si le place,

SR. ROXAS:  Se han anunciado aqui los principios de jus sanguinis y de jus soli. Ahora bien, este precepto que se quiere introducir y que dice: “que antes de ahora hayan desempenado un cargo de election en el Gobierno de Filipinas” . . .

EL PRESIDENTE:  Es una proposicion independiente.

SR. ROXAS:  Senor Presidente, la primera proposicion se somete a la Asamblea es la misma que aparece en las lineas 18 al 20 del draft, o sea, que seran ciudadanos Filipinos “All persons who are Philippine citizens at the time of the adoption of this Constitution.”

EL PRESIDENTE:  Esta en orden esta proposicion.

VARIOS DELEGADOS:  Pedimos que se apruebe.

SR. ARUEGO: Para un turno en contra.

SR. NAVARRO: Para una information. Lo que se ha sometido ahora
a la Convention son los principios y no el draft?

EL PRESIDENTE: No hemos limitado estos principios. Se han citado como ejemplo. fista es una proposicion que creo que esta encerrada cinco enmiendas, una de estas es la que se somete ahora. Otra es la proposicion a que ha hecho refereneia el Delegado por Cebu, Senor Rafols, como, por ejemplo, las personas que han ejercido cargos publicos electivos.

SR. FRANCISCO: ¿Debemos entender que con su adopcion vendra a ser el precepto de la Constitucion sobre ciudadania?

EL PRESIDENTE: Eliminada la cuestion de forma, si; en su fondo la sera si se aprueba esto.

SR. FRANCISCO: Entonces, lo que resultaria es que se aprobarian ahora los preceptos contenidos en esta resolution, sin haber tenido la Asamblea oportunidad de estudiar con tiempo estos preceptos a los efectos de la presentation de enmiendas.

EL PRESIDENTE: Constan en el draft.

SR. FRANCISCO: Eso con respecto a la primera parte, ¿y con respecto a las demas?

EL PRESIDENTE: Las otras constan en el precepto o en las enmiendas.

SR. FRANCISCO: De esas enmiendas no hemos side notificado mas que ahora.

EL PRESIDENTE: Se han roneado.

SR. FRANCISCO: Lo que quisiera solamente es que la Asamblea tenga oportunidad de enterarse de los preceptos contenidos en la resolution antes de la discusion de la resolucion misma.

EL PRESIDENTE: La Mesa cree que la Asamblea va a quedar debidamente informada, porque se han distribuido las enmiendas.

MR. ARUEGO: Mr. President, may I say a few words.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Pangasinan.

MR. ARUEGO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: If I take the floor this afternoon, it is because I realize, and I know that you realize with me, the importance of this section of the Constitution. In defining citizenship, we are at the same time defining the persons to whom the rights and duties of citizenship shall be extended. Our definition of citizenship of the Philippines involves both municipal law and international law. It also involves the obligations of Filipinos under either law.

MR. PELAYO:  Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. ARUEGO:  With pleasure.

MR. PELAYO: May I know on what proposition the Gentleman is speaking?

MR. ARUEGO: I am speaking on the first proposition: that all of those who are now citizens under the Jones Law, under the present law . . .

MR. PELAYO: Is the Gentleman speaking against that?

MR. ARUEGO: Yes.

(Continuing.) According to the first proposition, the citizens of the Philippines shall be those who are citizens at the adoption of the Constitution. And who are those considered citizens at the time of the adoption of the Constitution?  They are those considered citizens of the Philippine Islands under the Jones Law, namely, all Spaniards residing here on April 11, 1899, and Spanish children born here after that date, with the exception of those who have indicated their preference for the Spanish nationality and all those who have become naturalized citizens of other countries.

But they will not be the only citizens at the time of the adoption of the Constitution. By judicial decisions, we have adopted in the Philippine Islands the doctrines of jus sanguinis and jus soli which are intended to be discussed separately in this Convention. By the doctrine, of jus soli all children born in the Philippines, regardless of parentage, are also Filipino citizens. This was the ruling laid down in the case of Roa vs. Collector of Customs.

On the other hand, all children born of Filipino parents abroad are also Filipino citizens, by the doctrine of jus sanguinis. So are all persons born of a Filipino father and an alien mother. This was the ruling in the case of Yanzo vs. Malog.

MR. VENTURA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. ARUEGO: Willingly.

MR. VENTURA: Is the Gentleman proceeding on the presumption that we should not adopt the principle of jus soli?

MR. ARUEGO: The point is, shall we consider as citizens of the Philippines all those who are citizens at the time of the adoption of the Constitution?

MR. VENTURA: Yes, sir.

MR. ARUEGO: Now, if we do that, we adopt the doctrine of jus sanguinis. However, with respect to those who are not yet born, I am not exactly positive. I am only trying to make the point clear—that according to the first proposition, we include the doctrine of jus soli. Now, if, under the proposition, Filipino citizens will be those now considered as such under the Jones Law and the Naturalization Law, I shall have no objection. At the present time, women who are married to Filipinos, as long as they belong to one of the races qualified for naturalization, are considered Filipino citizens.

MR. PELAYO:  Mr. President, for information. Does the Gentleman mean to exclude certain Filipinos from remaining Filipino citizens after the adoption of the Constitution?

MR. ARUEGO: That is not the point. May I explain? As I said, the first proposition is that Filipino citizens will be those who are citizens of the country at the time of the adoption of the Constitution.  All right. Who are they?  Under the Jones Law, they are those who resided here on April 11, 1899, with the exception of those Filipinos who have become naturalized citizens of other countries and those who have indicated their preference to the Spanish nationality, together with their children. But that is not all. By court decisions, all persons born in the Philippines, regardless of parentage, whether Chinese or Japanese or what not, are also Filipino citizens. That is the ruling of the court.

SR. LAUREL: Senor Presidente, tengo entendido que lo que se discute es si vamos a aprobar ese precepto Constitucional contenido en el parrafo (a) de este Articulo. es decir, si vamos a adoptar el principio de que todas las personas que fuerxm ciudadanos filipinos al tiempo de aprobar se esta Constitucion, deberan ser considerados como cindadanos filipinos. Parece que no hay ninguna objecion con respecto a la adopcion de ese precepto. En todo caso, Senor Presidente, pido que se vote esa parte para dedicarnos a otros asuntos.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene alguna objecion el Delegado Aruego a esa proposicion?

MR. ARUEGO: Mr. President, may I ask Mr. Roxas if, under the proposition, all children born in the Philippines after the adoption of the Constitution are included?

MR. ROXAS: No, sir; that is to say, if they are citizens in accordance with the present law, they will be citizens.

MR. ARUEGO: But, as I said, they are citizens by judicial decisions.

MR. ROXAS: If they are citizens now by judicial decisions, they will be citizens.

MR. ARUEGO: I should like to make it clear that we are voting on the proposition to include all those born in the Philippines, regardless of parentage, because I have heard some objections here to the doctrine of jus soli. There are many who do not want to include as citizens children of, say, Chinese parents.

SR. ROXAS: Senor Presidente, la proposicion que se va a votar, es. la siguiente: “All persons who are Filipino citizens at the time of the adoption of this Constitution.”

SR. MORALES (I.): ¿Incluyendo esta ultima frase “y sus decendientes”?
SR. ROXAS: No, Senor, se ha eliminado eso por ahora.

MR. BUSLON: Mr. President, I would like to know if it is the intention of the Committee, under that principle, to make Filipino citizens out of children, born in the Philippines of Japanese parents.

MR. ROXAS: No, sir.

MR. VINZONS: Mr. President, is there any inconvenience on the part of the Sub-Committee to place in the last part the words “and their descendants”?

SR. ROXAS: Si; porque consideramos que esa es Una cuestion que debe considerarse aparte.

MR. VINZONS: But if they are considered Filipino citizens at the time of the adoption of the Constitution, then naturally their descendants must be considered

Filipino citizens.

SR. ROXAS: No, porque uno que se haya naturalizado antes de la adopcion de la Constitucion puede tener descendientes en China, en Alemania o en Inglaterra, y ser mayores de edad y no se hayan naturalizado, y deben ser considerados ciudadanos filipinos. Pero creo, Senor Presidente, que eso es una cuestion que se puede considerar mas tarde.

SR. BAUTISTA: Para algunas preguntas al Delegado por Capiz.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Capiz puede contestar, si le place.

SR. ROXAS: Si, Senor.

SR. BAUTISTA; Un matrimonio chino llega a tener aqui un hijo, nacido el ano pasado en Manila. Segun la teoria enunciada por el Delegado Aruego, ese chino nacido el ano pasado, por el jus soli, es ahora considerado filipino. Ahora bien, quisiera preguntar a Su Senoria si, adoptado este precepto, ¿no es verdad que ese hijo de chino seria considerado filipino, porque, segun la jurisprudencia actual, ese chino nacido en Manila el ano pasado, es considerado chino?

SR. ROXAS: Yo no conozco ninguna jurisprudencia que declare eso. Hay
jurisprudencia de que cuando la madre es filipina, sobre todo si es hijo ilegitimo y la unica parte es la madre, sigue la nacionalidad de la madre.

Senor Presidente, el principio envuelto en este precepto eg que nosotros queremos que continuen como ciudadanos filipinos todos aquellos que, en virtud de la ley actual, scan ciudadanos filipinos al tiempo de la adopcion de la Constitution.

EL PRESIDENTE: ¿Se puede votar la proposicion? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten conformes con la proposicion que digan Si. (Una mayoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una minoria: No.) Queda aprobada la proposicion.

SR. ROXAS: La segunda proposicion que se somete a la Convencion es el principio da jus sanguinis, que dice lo siguiente: “All persons born in the Philippines or in a foreign country of parents either of whom is a Philippine citizen shall be deemed a Filipino citizen.”

MR. ARUEGO: Mr. president, I want to ask a question. I hope the Convention will be kind enough to hear me. I would like to make it clear that I do not wish to vote on a question or proposition of which I am not certain. I desire to be informed by the Chairman if the proposition will make Filipino citizens of children, born last year or this year, of Chinese parents.

MR. ROXAS: No, because, by the laws of the Philippine Islands, they are not Filipino citizens now.

MR. BUSLON: Mr. President will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT:  The Gentleman from Capiz may yield if he so desires

MR. ROXAS: With pleasure, Mr. President.

MR. BUSLON: What about the decision of the Supreme Court in the case of Roa vs. Collector of Customs?

MR. ROXAS: In that case, the Supreme Court ruled that the child, of Chinese parentage, had chosen to become a Filipino citizen upon attaining the legal age.

SENOR PRESIDENTE: Voy a repetir la proposition en castellano:
“Se consider an tambien ciudadanos filipinos todas las personas nacidas en Filipinas o en paises extranjeros, de padre o madre de ciudadania filipina.”
MR. GUZMAN: (A.): Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may .yield if he so desires.

MR. ROXAS: With pleasure, Mr. President.

MR. GUZMAN (A.): What will be the citizenship of a child whose mother is a Filipina but the father is a foreigner?

SR. ROXAS: Senor presidente, para calmar las ansias del Companero, quiero anunciar que aparte de este principio, someteremos otra proposieion que va a abarcar las excepciones a que se refieren algunos Delegados. Este principio solamente se refiere a lo siguiente: Que consideramos de ciudadania filipina a todos aquellos que nazcan dentro o fuera de Filipinas, cuyos padres o madres sean de ciudadania filipina. Tenemos otra proposieion aqui, que se refiere al caso de ninos nacidos en Filipinas, de padrea extranjeros, y tenenios otra proposicion aparte sobre los extranjeros.

SR. DE GUZMAN  (A.) : En el caso de un miio que es hijo de un ciudadano filipino, casado con una extranjera, y que vive ahora en el extranjero, donde la madre  tiene que seguir la nacionalidad del marido,  ¿cual seria el status de ese hijo?

SR. ROXAS: Cada pais tiene las leyes de ciudadania que cree mas conveniente a sus intereses. Ese nino puede ser o no ser filipino en el concepto del pais en que nacio; pero en Filipinas sera filipino ese nino.

SR. KAPUNAN: ¿Bajo que principio se consideraran filipinos los  expositos nacidos en Filipinas  de padres y madres desconocidos?

SR. ROXAS: La Legislatura tiene facultad para dictar leyes sobre ciudadania siempre que no violen la Constitucion.

SR. KAPUNAN: Es que no hay ningun principio en el draft.

SR. ROXAS: Contestando al Caballero de Leyte, dire que los  ninos de padres desconocidos, sobre todo si son expositos, por las leyes internacionales, mientras no haya ninguna legislacion contraria, se consideraran ciudadanos del pais donde son hallados.

SR. KAPUNAN: Supongase que tengamos aqui un asilo de expositos, naturalmente los ninos nacidos en Filipinas se dejaran alli: ¿bajo que principio de ciudadania se consideraran de acuerdo con la Constitucion?

Supongamos que un matrimonio filipino, quiero decir padre y madre filipinos, es progenitor de un nino en Inglaterra, y vamos a dar el supuesto de que en Inglaterra rige en terminos absolutos el principio del jus soli: El nino, Begun el lugar de su nacimiento que es Inglaterra, es ingles. Ahora bien, bajo el principio del jus sanguinis, ese nino de padres filipinos tiene que ser, bajo este precepto, un filipino; pero, en Inglaterra, por haber nacido alla, es ingles.

SR. ROXAS: En Filipinas sera considerado ciudadano filipino, y cuando vaya a Inglaterra sera considerado ingles y ninguna legislacion nuestra resolvera esa cuestion.

SR. ENRlQUEZ:  ¿No cree Su Senoria que eso seria demasiado peligroso para el pais?

SR. ROXAS: No hay ningun peligro; estara obligado a ser ciudadano filipino una vez en Filipinas, y cuando vaya a Inglaterra y quiera servir en el ejercito ingles, puede hacerlo.

SR. ARANETA: Tendria el Comite objecion a que se subdivida esa proposition; es decir, someter primeramente la parte referente a los hijos de padres filipinos, y luego, separadamente, la otra proposicion, de que son Filipino los hijos de madres filipinas.

SR. ROXAS: Creo que el Comite no tendra ningun inconveniente en que el Caballero someta como quiera la proposicion.

SR. ARANETA: Yo quisiera someter esa mocion, porque hay algunos que objetan a la segunda parte.

EL PRESIDENTE: Puede formularla Su Senoria,

SR. ARANETA: Que se subdivida la proposicion en dos partes.

MR. INTING: Mr. President, for a privileged question.

THE PRESIDENT: What is the Gentleman’s privileged question?

MR. INTING: I wish to know if there are no more copies of the resolution.

EL PRESIDENTE: No es mas que la consolidation de las enmiendas.
Ahora la cuestion en orden es la mocion del Caballero de Manila de que se subdivida la proposition en dos.

Los que esten conformes con la mocion, que digan Si. (Una Mayoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Varios Delegados: No.) Queda aprobada la mocion.

MR. VINZONS:  Mr. President, the proposition stated by the Delegate from Capiz (Mr. Roxas) seems to have two parts.  First, adopting the doctrine of jus soli, it provides that persons born in the Philippines are considered citizens of the Philippines, Secondly, by jus sanguinis, it stipulates that persons born outside of the Philippines whose parents are Filipinos are Filipino citizens.

THE PRESIDENT:  It would be better for the Delegate to state the proposition.

MR. ROXAS:  The proposition is that every person born here in the Philippines or in a foreign country of parents either of whom is a Philippine citizen shall be deemed a Philippine citizen.

La primera proposicion que voy a formular es la siguiente: “Every person...

SR. RAFOLS:  ¿No esta induido el padre o la madre?

SR. ROXAS:  No; todavia no. Despues.

SR. KAPUNAN:  Propongo que se diga: “Son filipinos los nacidos en territorio filipino y los nacidos en territorio extranjero de padres o madres filipinos.”

EL PRESIDENTE:  No puede aceptarse su enmienda porque estamos tratando del “jus sanguinis.”

SR. KAPUNAN:  Debe ser mixto.

EL PRESIDENTE:  Mas tarde se anunciara otra proposition que cubre la de Su Senoria.

MR. CINCO: I would like to present an amendment in the sense that with regard to children born in the Philippines or abroad, the mother or father must be a Filipino citizen.

EL PRESIDENTE: Vamos a simplificar la discusion. dividiendo las proposiciones como se ha hecho ahora.

MR. CINCO: I think the point raised by the Gentleman from Manila that some Delegates object to the adoption of the second proposition refers only to children born outside the Philippines; there is no question as to whether the mother or father is a Filipino citizen. So I think there is no question as to children born in the Philippines.

EL PRESIDENTE: Esa era la primera proposicion.

MR. CINCO: Therefore, the proposition about to be announced by the Gentleman from Capiz will have to be divided into two parts.

EL PRESIDENTE: Voy a rogar al Delegado por Capiz que anuncie de nuevo la primera proposicion.

SR. ROXAS: La primera proposicion es la siguiente; “Sera ciudadano filipino toda persona nacida en Filipinas o en pais extranjero de padres de ciudadania filipina.”

EL PRESIDENTE: Vamos a considerar esta proposicion y si Su Senoria tiene alguna otra independiente, puede formularla, porque parecs que los Delegados estan de acuerdo ya con esta proposicion.

MR. VENTANILLA: For informacion, Mr. President.

THE PRESIDENT: Mr. Delegate from Pangasinan.

MR. VENTANILLA: Would not the proposition leave out those children of Filipino fathers married to Americans in view of the Married Woman’s Act of the United States?

MR. ROXAS: We take up that question under a different proposition. It does not conflict with the proposition being submitted to the Convention.

SR. RAFOLS: Tengo una enmienda que puede mejorar esa disposicion.

EL PRESIDENTE: ¿Cual es su enmienda?

SR. RAFOLS: Mi enmienda consiste en lo siguiente; dejar para despues el easo de que los dos padres son filipinos, pues uno de ellos necesariamente . . .

MR. LAUREL: For information from the Gentleman from Capiz.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may answer if he pleases.

MR.  ROXAS: Willingly.

MR. LAUREL: Will the Gentleman accept an amendment? After stating that all persons born in or outside the Philippines of a Filipino father shall be considered Filipino citizens, put “subject to such conditions as may be prescribed by the National Assembly.”

MR. ROXAS: We would like to hear the grounds for the amendment.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas. has the floor.

MR. LAUREL: Mr. President and Gentlemen of the Convention: There is no question as regards the soundness of the principle announced by the distinguished Delegate from Capiz. The principle is found not only in the Constitution of Spain but in many other Constitution of the world.

We lay down the proposition that a person born in the Philippines or abroad, that is, outside of the Philippine Islands, of a Filipino father shall be considered a Filipino citizen. I am thinking of adding “subject to such conditions as may he prescribed by the National Assembly” because it is possible for a Filipino couple of foreign blood to go abroad and while, let us say, in France or Germany, a child is born. Now, under the precept announced by Delegate Roxas, a boy born in Germany of a Filipino father would be a Filipino citizen. Now I say "subject to such limitations as may be prescribed by the National Assembly” because that boy may never come to the Philippine Islands until he reaches the age of majority, of 21, and since he is a Filipino citizen, even without having resided in the Philippine Islands and without knowing our institutions, he may be appointed Fiscal or say hold a public office. Now, if we insert the provision, I am proposing, our National Assembly may provide that the boy be subject to certain requirements as to residence, that before he can hold a public office, he must have resided, let us say, one or two years before he shall be allowed to enjoy the privileges and immunities of citizenship.

SR. MORALES: Para una aclaracion. Suponga Su Senoria que en vez de poner “Filipino citizen”, se pusiera Solamente “Filipino” ¿no se obviaria la objecion de Su Senoria?

SR. LAUREL: No se obviaria porque adoptamos el principle del jus sanguinis, de tal manera que no importa que ese nino haya llegado a la mayor de edad en Alemania o en Francia. Si adoptamos ese principio, ese senor continuaria siendo filipino, no obstante haber residido toda su vida en Alemania o Francia, porque el padre es filipino, aunque en realidad es de sangre alemana o francesa.

SR. MORALES: Suponga Su Senoria que en vez de decir “Filipino citizen” se dijera solamente “Filipino”. Repito la ultima frase: “nacido dentro o fuera del pais, de padres filipinos”, nada mas, sin decir “Filipino citizen”...

SR. LAUREL: No remediaria eso.

MR. PEREZ (J.): Is not the proposition of the Gentleman within the scope of Section 2 of the draft authorizing the Philippine Legislature to enact laws by which Philippine citizenship may be lost or reacquired in the manner provided for by law?

MR. LAUREL: I do not think so. It is better to incorporate my proposition, subject to certain limitations, because the general provision refers to naturalization.

MR. PEREZ (J.): But is not the Philippine Legislature, under Section 2, authorized to enact a law providing for the manner by which citizenship may be lost or reacquired?

MR. LAUREL: I think the Gentleman is referring to a general provision which does not apply to a case like this. There are many other cases, Mr. President, that will illustrate my statement that the amendment I am proposing will not do any harm. As to residence and other qualifications . . .

SR. DE GUZMAN (Alej.): Senor Presidente, para algunas preguntas al orador, si me lo permite.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. DE GUZMAN (Alej.): ¿Cual es la politics que recomendaria Su Senoria: que la Convencion regulara la cuestion de la ciudadania o que sea la Legislatura ?

SR. LAUREL: Senor Presidente, no seria posible que la Convencion especificara los detalles sobre la ley de nacionalizacion; no podemos reglamentar, por ejemplo, sobre esos que se llamen “founding” o sea, hijos de los “diplomatic representatives” y otros detalles, como la nacionalidad, por ejemplo, de la mujer; detalles que son de los que debe encargarse la Legislatura. Lo unico que debemos hacer, y que creo debemos recomendar a los Senorea Delegados, es que se especifiquen los principles que sirvan de guia para las Asamblea Nacional en la adopcion de una ley sobre ciudadania o naturalization.

SR. DE GUZMAN (Alej.): Entiendo que Su Senoria es muy versado en materia constitucional. ¿Cree Su Senoria que la ciudadania debe ser de la competencia exclusiva de esta Convencion o de la Legislatura?

SR. LAUREL: No es de la competencia exclusiva de la Convencion; pero, ciertamente, si la Legislature va a legislar sobre la ciudadania, estaria sujeta a las limitaciones que impogamos en esta Constitucion. Y quiero advertir al Senor De Guzman que en este particular, todas las Constituciones ban sentado principios generates. For ejemplo, la enmienda 14-a de la Constitucion americana dispone que “all persons born and naturalized in the United States”, y asi vera Su Senoria en las denias Constituciones. Lo conveniente es sentar reglas generates sobre ciudadania y naturalization, dejando a la Legislatura que se encargue de los detalles. Yo insisto en esta mi enmienda a fin de que la Legislatura la estudie mas tarde, de modo que en ese caso planteado por mi no se le considere o no se le pueda considerar ciudadano filipino, aunque haya estado aqui, por haber nacido en el ex-tranjero de padre filipino.

SR. SAGUIN: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ello el orador?

SR. LAUREL: Si, Senor.

SR. SAGUIN: Esas restricciones que Su Senoria sugiere que se dejen a la Asamblea Nacional ise aplicaran a los hijos de padres filipinos en el extranjero o a los nacidos en Filipinas de padres filipinos?

SR. LAUREL: Estamos considerando unicamente una sola enmienda. La mia se refiere a todos los casos especificados, con exception de aquellos de la primera parte ya aprobada; quiero decir, en un caso, por ejemplo, de una persona nacida en Filipinas de padres extranjeros, por ejemplo, un matrimonio que estando de viaje en Filipinas le nace un nino. No creo estar autorizado para discutir este caso, pues no estaria bien, si es que vamos a aceptar el jus soli o el sistema mixto, que se permita a la Legislatura imponer limitaciones en esos casos, “subject to such limitations as may be provided for by law”.

SR. SAGUIN: Para esos hijos, por ejemplo, nacidos de padres filipinos  ¿tambien se dejaria a la Legislatura reglamentar? Yo comprendo la razon con respecto a los hijos nacidos en el extranjero de padres filipinos; esos hijos estaran sujetos a la reglamentacion de la Asamblea Nacional; pero el caso a que me refiero es el de los hijos nacidos en Filipinas, de padres filipinos. Sobre ese caso ?tendra facultad la Asamblea para reglamentarlo?

SR. LAUREL: En ese taso no habra necesidad. Pero esta enmienda se refiere a hijos nacidos fuera de Filipinas.

SR. SAGUIN: Tal como esta la fraseologia, no parece sino que la regla es general, ya scan hijos nacidos en Filipinas, de padres filipinos, ya sean hijos nacidos en el extranjero de padres filipinos. ¿No cree Su Senoria que se debe modificar la fraseologia, para aplicar la disposition unicamente a aquellos hijos nacidos en el extranjero de padres filipinos, los cuales estaran sujetos a los requisites prescritos por la Asamblea Nacional?

SR. LAUREL: Ahora me acuerdo de un caso al que podria aplicarse tambien semejante limitation. Voy a dar el ejemplo que se me ocurre ahora, de un matrimonio filipino al que le nace un hijo en Filipinas. El hijo se marcha al extranjero y alli se queda, vamos a suponer, 20 anos. Es posible que haya necesidad de que la Legislatura reglamentara la cuestion de la cualificacion en punto a la ciudadania de ese senor, no obstante haber nacido aqui de padres filipinos, porque si no ha vivido aqui y solamen, te existe el hecho de su nacimiento, es justo que la Legislatura regule sobre esto si realmente puede seguir ejerciendo o no los derechos de ciudadania, porque no ha formado realmente parte de lo que es la nacion filipina, por que desde los nueve anos fue enviado por sus padres a Espana y alli se ha quedado y no ha vuelto mas a Filipinas.   Podria en ese caso la Legislatura prescribir tambien limitaciones, y mi idea fundamental es que se ponga uua limitacion alli, de tal modo que no se entienda privada la Legislatura de la facultad de imponer condiciones y restricciones en esos casos; de tal manera que la Legislatura, en el ejercicio de su facultad, pueda imponer limitacion no obstante el hecho del nacimiento, y no el hecho del origen filipino en los casos especificos.

MR. BOCAR: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Batangas may yield if he so desires.

MR. LAUREL: Gladly, Mr. President.

MR. BOCAR: Suppose a woman of Spanish blood went to the Mediterranean and there she gave birth to a baby boy. I want to know if the proposition would apply to her case.

MR. LAUREL: We are just discussing the case of the father; we will come to that point later on.

MR. BOCAR: I want to know if, under the Gentleman’s proposed amendment ...

MR. LAUREL: What is the Gentleman’s point?

MR. BOCAR: I want to know if the amendment will cover the case of the mother I have spoken of as an example.

MR. LAUREL: I have the same amendment when we come to that point.

SR. SAGUIN: Senor Presidente, en vista de las manifestaciones hechas por el Caballero de Batangas, creo que debo presentar una enmienda a la enmienda, en el sentido de que la Asamblea Nacional tendra derecho a reglamentar sobre el caso de los hijos nacidos en el extranjero de padres filipinos.

SR. ROXAS: Senor Presidente, creo que los Miembros de la Convencion se ha dado cuenta de la importancia del principio que envuelve la enmienda presentada por el Caballero de Batangas, Senor Laurel Yo abundo en la opinion de que la Legislatura debe tener cierta discrecion para reglamentar estos casos. El Comite, sin embargo, cree que esta enmienda debe presentarse aparte, para cubrir otros casos. Desearia llamar la atencion de los Miembros de la Convencion a que en la pagina 7 del proyecto, linea 3, existe esta disposicion que queremos retener, y que someteremos mas tarde a la consideration de la Convencion, En virtud de esta disposicion, la Legislature podria privar de la ciudadania al nino a que se ha referido el Delegado por Batangas, Senor Laurel, que nacio en Filipinas, fue llevado al extranjero y ya no quiso volver aqui sino despues de veinte aiios. La Legislatura, por ejemplo, podria decir que tin nino nacido en Filipinas, pero que no haya residido continuamente en Filipinas por diez anos, pierde la ciudadania. Eso seria constitucional. Por lo tanto, no estamos en desacuerdo.

SR. KAPUNAN:  Senor Presidente, para un turno a favor de la enmienda.

SR. ROXAS:  Senor Presidente, respecto a la necesidad de que se faculte a la Legislatura para reglamentar estos casos, creemos que esa facultad ya esta concedida en el Articulo 2, pagina 7, lineas 3 y 4 del proyecto.

MR. CABILI:  Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he desires.

MR. ROXAS:  Willingly.

MR. CABILI:  Is it not that Section 2, page 7, speaks only of lost and reacquired citizenship and not of regulations? From the example given by the Delegate from Batangas (Mr. Laurel), I understand there are ways of regulating citizenship.

MR. ROXAS:  If the section is approved, it will confer upon the Legislature the power of determining absolutely how citizenship may be lost or how it may be regained.  However the Legislature, under the provision, may impose restrictions as to retaining Philippine citizenship. Of course, regulations must always be reasonable. If the Delegate from Batangas or any other Member of this Convention believes that the wording of Section 2 is not satisfactory, or that it does not include other cases, amendments may be proposed to change the phraseology.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Leyte.

DISCURSO DEL SR. KAPUNAN

SR. KAPUNAN: Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: dos palabras solamente para apoyar la enmienda propuesta por el Caballero de Batangas, para exponerle un caso que puede ocurrir al dia siguiente de adoptada esta Constitucion, Cuando los espanoles se marcharon de las Islas en 1899, muchos filipinos fueron a Espana y alli, segun dicen, solamente en Barcelona hay unas tres mil familias filipinas que son ahora espanolas. Los hijos de estos, por haber nacido en Espana y porque sus padres son espanoles, tambien la son. Al dia siguiente de adoptarse esta Constitucion, por el mero hecho de ser de sangre filipina, aun cuando hayan nacido en Espa?a, podrian venir aqui y reclamar la ciudadania filipina.

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. KAPUNAN: Si, Senor.

SR. RAFOLS:  No es verdad que ese caso ya esta resuelto de acuerdo con la Ley Jones, y de acuerdo con la primera proposicion de que solamente son filipinos los que al tiempo de aprobarse esta Constitucion, lo sean?

SR. KAPUNAN: Eso en cuanto a la primera proposicion pero la segunda proposicion me parece que se reduce a este principio: que son ciudadanos filipinos los que nacieron dentro del territorio de Filipinas y los que nacieren de padres filipinos fuera del pais.

SR. RAFOLS: Esos no son filipinos, porque han dejado de serlo.

SR.  KAPUNAN:  Son filipinos.

SR. RAFOLS: No, Senor; no lo son ahora. ?Como van a ser filipinos?

SR. KAPUNAN: Es que Su Senoria toma la palabra “filipinos” de una manera internacional.

SR. MONTINOLA: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. KAPUNAN: Si, Senor.

SR. MONTINOLA: ¿No es verdad que, segun el Tratado de Paris, todos aquellos filipinos que no estaban en Filipinas cuando se firmo aquel Tratado, no son considerados filipinos?

SR. KAPUNAN: No dice nada respecto a eso el Tratado de Paris; pero debemos admitir que los hijos de padres filipinos nacidos en Espana, tienen que ser ipso facto filipinos, una vez adoptada esta Constitucion.

SR. MONTINOLA: Parece que eso esta en la Ley Jones.

SR. KAPUNAN: Creo que no.

SR. MONTINOLA: Pero, bajo la Ley Jones, esos filipinos han dejado de serlo, porque esta ley dice que son filipinos todos los habitantes de Filipinas que el 11 de abril de 1899 eran subditos espanoles y que a la sazon residian en dichas Islas, y los hijos nacidos con posterioridad a aquella fecha.

SR. KAPUNAN: Esos no gozan de la ciudadania filipina.

SR. MONTINOLA: Se consideraban filipinos los que estaban aqui; pero los que estaban fuera no eran considerados filipinos.
 
SR. KAPUNAN:  La palabra “filipino” puede tomarse en un sentido constitutional o en un sentido internacional. En virtud del color y del nacimiento, los filipinos, aunque no gocen de la ciudadania filipina, son filipinos.

EL PRESIDENTE:  ¿Puede votarse la enmienda del Delegado por Batangas?

SR. ARANETA:  Senor Presidente, quisiera decir dospalabras en contra de la enmienda.

EL PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Delegado por Manila.

DISCURSO DEL SR. ARANETA

SR. ARANETA: Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: Creo que que la enmienda del Delegado por Batangas, Senor Laurel, ha suscitado una cuestion fundamental digna de un maduro estudio por nuestra parte. Entiendo que uno es filipino, bien por mandato de la Constitucion, o bien por mandate de la ley. Por mandate de la Constitucion, acabamos de definir que es filipino el que lo sea al tiempo de aprobarse la Constitucion. La segunda proposition que se trata de someter es que segun, el mandate de la Constitucion es filipino el bijo de un filipino. Ahora viene la enmienda del Delegado por Batangas, Senor Laurel, que viene a decir lo siguiente: por mandato de la Constitucion es filipino el hijo de un filipino, sujeto a las condiciones de la ley; es decir, que mientras por la Constitucion se le da el derecho de ser filipino, por la ley se le niega o se le puede negar ese derecho. Por esa motivo, creo que se es fundamental la enmienda seguida por el Delegado por Batangas, Senor Laurel.

Razona su enmienda el Delegado por Batangas, Senor Laurel, diciendo que podria suceder que unos filipinos por ley no lo sean, sin embargo, por la sangre que tengan, por ser hijos de extranjeros, y que por este motivo es necesario disponer que dichos hijos no son filipinos. Senores, esta consideracion del Delegado por Batangas, tambien ha suscitado otra cuestion fundamental. Yo creo que no debemos poner distinciones donde la ley no las pone. Si uno ya es filipino, no debemos preguntar si su sangre es filipina o no. Si ya lo hemos acogido dentro de nuestra nacionalidad, si ya reune todas las condiciones para ser filipino, y le hemos aceptado como tal, creo que seria pernicioso empezar por tener definiciones y distinciones donde la ley no las pone.

SR. LAUREL:  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ARANETA:  Si, Senor.

SR. LAUREL:  Se puede suponer el caso siguiente: el hijo que he mencionado en el ejemplo que puse ha estado todo el tiempo en Francia, porque alli ha nacido, y la primera vez que visne a Filipinas, habiendo estado en Francia hasta llegar a la mayoria de edad . . .

SR. ARANETA: ¿Su Senoria se refiere a un hijo de padre filipino o sangre extranjera?

SR. LAUREL: No, de padres filipinos; pero que el hijo nacio en Franeia. Su Senoria sabe que una de las condiciones para ser elector debidamente calificado, es que sea ciudadano de las Islas Filipinas y ahora ciudadano tambien de los Estados Unidos; pero Su Senoria sabe que una de las condiciones que requiere la Ley Electoral es que sea ciudadano filipino, de tal modo que ese nino, cuando vuelva a Filipinas, seria considerado ciudadano filipino, y por lo tanto, tendria la condicion de elector. ¿no cree Su Senoria que en este caso se debe facultar a la Legislajtura o a la Asamblea Filipina para que pueda reglamentar en el sentido de prohibit inclusive a que ejerza el derecho de sufragio, en vista de haber estado ausente veinte anos, y no conocer las condiciones aludidas por Su Senoria?

SR. ARANETA:  Concuerdo con su Senoria, pero eso sera cuestion de reglamentar el ejercicio del derecho de sufragio, pero no negarle su derecho a la ciudadania. Ademas, yo objetaba a la consideration que Su Senoria apunto, basado en la distincion de filipinos por ley y filipinos por la sangre. Objeto a esa distincion, y me he levantado precisamente para registrar mi objecion.

SR. LAUREL:  Quiero hacer constar que no he hecho esa distincion. He puesto solamente un ejemplo concrete, y la pregunta que acabo de formular a Su Senoria, la he formulado, porque, segun el Delegado por Capiz, el Articulo 2 cubriria o seria aplicable en este caso, siendo asi que este articulo dispong solamente lo siguiente: “Philippine Citizenship may be lost or reacquired in the manner provided by law.” Es un caso en que la ciudadania no se pierde; pero, sin embargo, habria necesidad, en mi opinion, de que en tales casos no se permita votar a ese ciudadano a menos que haya estado en el pais uno o dos anos antes de las elecciones.,

SR. ARANETA:  Concuerdo con Su Senoria en eso, y de hecho creo que nuestras leyes requieren cierto numero de anos de resklencia.

SR. ALEJANDRINO: Senor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar si le place.

SR. ARANETA: Si, Senor.

SR. ALEJANDRINO: Supongase Su Senoria un hijo de matrimonio naturalizado, que haya nacido en el extranjero, que se haya radicado en el extranjero, y que tenga sentimientos extranjeros, ¿cree Su Senoria que ese filipino puede ser Presidente de la Republica?

SR. ARANETA: Su Senoria ha empezado por dear Que ese chico ha nacido en el extranjero.

SR. ALEJANDRINO: O puede haber nacido aqui, pero educado en el extranjero.

SR. ARANETA: Parece que en el proyecto se dispone que no podra ser Presidente de la Republica,

SR. ALEJANDRINO: No veo ninguna objecion.

SR. ARANETA: Es que el proyecto dispone que debe haber nacido en Filipinas.

SR. ALEJANDRINO: Por eso digo que ha nacido en Filipinas.

SR. ARANETA: Quisiera hacer constar que creo que es peligroso que una vez que la ley haya considerado filipino a una persona, que empecemos a hacer distinciones de filipinos por ley y filipinos por la sangre. El Delegado por Batangas, Senor Laurel, ha dicho que el no ha hecho esa distincion, y me ha alegrado el oir esa manifestacion, y en ese caso retire todo lo que haya podido decir en relation con el particular.

SR. ALEJANDRINO: Yo hago esa distincion.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ARANETA: Si, Senor.

SR. RAFOLS: Sabemos que en la actualidad, Artemio Ricarte vive desde hace mucho tiempo en el Japon. No se si tiene algun hijo que haya venido o que a los veinte anos quiera retornar a su hogar. ¿Seria justo que la Legislatura, o que nosotros le declaremos extranjero? Hay ademas otro caso. Hay aqui una familia alemana con un hijo nacido en Filipinas; pero ese hijo ha crecido en un ambiente aleman. ha hablado el aleman constantemente, siempre ha adorado las cosas grandes de Alemania. ¿Seria justo que ese ni?o de padres alemanes, por haber nacido en Filipinas sea considerado filipino?

EL PRESIDENTE: ¿Tiene algo que ver esa pregunta con la enmienda del Delegado por Batangas?

SR.  RAFOLS:  Si, Senor.

SR. KAPUNAN:  Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE:  El orador puede contestar, si le place.

SR. ARANETA:  Si, Senor.

SR. KAPUNAN:  Supongase el caso de un militar filipino que se marcho a Espana al cesar la soberania espanola en Filipinas, y continue alli hasta ahora ejerciendo su cargo, haya creado familia, son sus hijos filipinos por la sangre...?

SR. ARANETA:  No seran filipinos bajo la segunda disposicion que estamos discutiendo.

SR. KAPUNAN:  Por que?

SR. ARANETA:  Porque en esta segimda proposicion se habla de filipinos por ley y no de filipinos por la sangre.

SR. KAPUNAN:  Pero Su Senoria se ha olvidado de que la palabra “filipino” aqui puede ser tomada internacional y constitucionaimente.

SR. ARANETA:  Desearia que Su Senoria formulara esa pregunta al ponente de esa resolucion; pero creo que el le dira que por “filipinos” bajo esta disposicion, se entiende filipinos legalmente.

SR. KAPUNAN:  En ese caso, no seria mejor que la Legislatura hiciera esas distinciones despues?

EL PRESIDENTE:  Ha expirado el tiempo del orador.  Puede votarse la enmienda del Delegado por Batangas?

SR. RANJO:  Senor Presidente, pido que se aplace la consideracion de este capitulo hasta que se nos hayan facilitado copias de estas cuestiones, porque no sabemoa nada.

EL PRESIDENTE:  Son muy sencillas estas cuestiones. Estan tomadas de las enmiendas.

SR. BAUTISTA: Senor Presidente, creemos que este capitulo sobre ciudadania es muy importante, y prueba de ello es que se han presentado enmiendas que ban suscitado estas cuestiones, y para que nuestra Asambles pueda deliberar concienzudamente sobre este titulo, pedimos que el Subcomite de Siete formule ya los preceptos y los someta a la Asamblea y que en el entretanto pasemos a discutir la parte referente a inmigracion. Ahora mismo el Delegado por Capiz ha presentado una proposicion, la cual ha sido enmendada por el Delegado por Batangas, y no hemos entendido.

EL PRESIDENTE: Creo que podemos ir considerando el asunto, pues se esta dando tiempo para discutir estas cuestiones.

SUSPENSION DE LA SESION

SR. RAMOS: Senor Presidente, pido que se suspenda la sesion por algunos  minutos.

EL PRESIDENTE: Se suspends la sesion por algunos minutos.

REANUDACION DE LA SESION
(Se reanuda la sesion a las 5:14 p.m.)

EL  PRESIDENTE: Queda reanudada la sesion.

SR. RANJO: Para una informacion solamente. Quisiera saber como se conside-raran las diferentes enmieindas presentadas por los Delegados y que se refieren a estas proposiciones.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Ilocos desea una informacion y la Mesa la va a dar sobre como se consideraran las diferentes enmiendas presentadas por los Delegados respecto a este capitulo de la ciudadania, Vuelvo a repetir que estas proposiciones no son originales del Subcomite. Estas proposiciones se han formulado de acuerdo con las varias enmiendas presentadas por los Delegados y que se han agrupado convenienteraente de acuerdo con su similitud, de tal manera que eso de la ciudadania bajo el principio del jus sanguinis es la proposicion que se ha discutido bajo el grupo de enmiendas que proponen ese principio, y asi lo demas. De tal manera que se hara constar en el record que una proposicion se ha hecho y se ha aprobado de acuerdo con las enmiendas presentadas por el Delegado tal y por el Delegado cual, de suerte que no quede ignorada la paternidad de las enmiendas.

SR. PAREDES: Para un turno en contra de todas estas proposiciones.

SR. PERFECTO: Quiero decir algunas palabras contra la enmienda del Delegado por Batangas, Senor Laurel.

EL PRESIDENTE: Parece que ya hemos consumido todos los turnos.

SR. SAGUIN: Para una cuestion de orden. He presentado una enmienda a la enmienda y quiero que se considere antes.

SR. ABAYA: Quiero saber si el procedimiento adoptado por el Subcomite se tomara como precedente en las discusiones siguientes sobre las enmiendas.

EL PRESIDENTE: Este procedimiento se ha adoptado nada mas que para hacer ex,pedito el trabajo de la Asamblea. En vez de considerar separadamente las enmiendas, hemos creido conveniente considerar conjuntamente todas las enmiendas que tienen la misma proposicion y el mismo fin. Talmente no se ha introducido ninguna novedad en el procedimiento, se ha deliberado con respecto a la ciudadania solamente, y no sobre lo demas.

Desde luego, que la regla se ha adoptado solamente respecto a este titulo sobre ciudadania. Dependera de la Asamblea el que mas tarde se adopte un procedimiento diferente, si asi le place.

¿Cual es su enmienda, Senor Saguin?

SR. SAGUIN: La enmienda consiste en que la proposicion que se ha presentado por uno de los Miembros del Subcomite se lea como sigue: “Son ciudadanos filipinos los hijos nacidos en Filipinas o en el extranjero de padres filipinos, sujeto a las limitaciones que proves la Asamblea Nacional en cuanto a estos ultimos,” es decir, solamente las limitaciones afectaran a los hijos nacidos en el extranjero de padres filipinos, pero no a aquellos nacidos en Filipinas de padres filipinos. Queremos dar a entender que, en cuanto a esta clase de filipinos, no debe haber limitaciones, que la Asamblea Nacional no tenga ninguna facuftad en cuanto a esa elase de hijos.

SR. LAUREL:  No tengo objecion y acepto la enmienda a la enmienda.

SR. PERFECTO:  Para un turno en contra de la enmienda a la enmienda.

SR. RAFOLS:  Para una aclaracion. Estas enmiendas que se han distribuido ahora y donde se usan las palabras  “or mother” ¿son las que se someten a discusion?

EL PRESIDENTE: Se ha suprimido eso cuando se ronearon esas disposiciones.

SR. RAFOLS: Se entiende que se quitan esas palabras.

EL PRESIDENTE: Esta segunda proposition esta separada. Estamos considerando la primera parte.

SR. PERFECTO: Mi objecion a la enmienda consiste en que no debe tener lugar, suponiendo que la enmienda sea buena, Esa es una cuestion que no discuto ahora, pero entiendo que esta fuera de lugar poner esa enmienda aqui en el inciso 2 del proyecto que estamos discutiendo, porque constituye una regulacion especial respecto a este inciso, mientras que los otros cuatro incises se dejan sin ninguna regulacion, y entiendo que si se ha de conceder a la Asamblea Nacional alguna facultad para regular en el sentido de limitar los efectos de la definicion que se hace, sobre quienes son los ciudadanos filipinos, eso debe consignarse en un articulo separado. Esta proposicion que ahora se somete a la consideracion de la Convencion, tal como consta en las copias roneadas que se ban distribuido, constituye linicamente una definicion, es decir, se dedica linicamente a definir quienes son los que deben ser con-siderados ciudadanos filipinos. Por lo tanto, toda esta dis. posicion que no concierne a la definicion misma de quienes son los filipinos, creo que esta fuera de lugar.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.

DISCURSO DEL SR. BRIONES

SR. BRIONES: Senor Presidente, para unas cuantas palabras solamente sobre esta enmienda Laurel tal como ha sido enmendada.

En primer lugar, deseo modestamente enunciar una afirmacion. Creo que en esto de la ciudadania filipina, la actitud de nuestro pais y, por lo tanto, de esta Asemblea Const ituyente, debe ser la actitud que yo llamaria catolica, no en el sentido religioso de la palabra,. sino una actitud de abrazo, de amplio abrazo a todos aquellos elementos que quieran vivir con nosotros y hacer de este pais su morada para labrar aqui su felicidad. Creo que el gesto de esta Asamblea o el gesto de este pais en estos mementos criticos de su historia no debe ser un gesto exclusive, no debe ser un gesto de hostilidad: debe ser un geato de acogimiento, de abrazo, como digo, a todo el mundo.

Con respecto a esta enmienda, se me ocurre hacer las siguientes observaciones: esta proposicion numero 2 hace una definicion de quienes son ciudadanos filipinos bajo dicho precepto y dice lo signiente: “Toda persona nacida dentro o fuera de Filipinas, de padres filipinos”. Es un enunciado general. Ahora bien: si nosotros aceptaramos la enmienda propuesta por el distinguido Caballero de Batangas, sujetando esto a las limitaciones de la ley, equivaldria a establecer dos clases de ciudadania bajo este precepto: ciudadanos en su acepcion pura, aquellos a los cuales el Estado no tenga que poner ninguna cortapisa, ninguna limitacion, y ciudadanos a los cuales el Estado tenga que hacer observaciones y reparos cuando vengan a nuestro pais, como se ha dicho en el caso de hijos de padres filipinos que han residido constantemente desde su ninez hasta que vuelvan al pais desde el extranjero. No creo que eso debe ser; yo no creo que la Asamblea deba establecer dos clases de ciudadania bajo este preceptor Ciudadanos puros y ciudadanos per capitis diminutio. Ahora bien; el caso que plantea el Delegado Laurel es un caso que realmente puede ocurrir en la vida practica de un filipino. Es el caso de un filipino que ha perdido su ciudadania por ciertas circunstancias. Todo el mundo sabe que la ciudadania puede perderse, bien porque uno haya residido mucho tiempo fuera del pais, y este caso seria un caso exceptional, o bien porque el filipino que haya residido en el extranjero, previa obediencia a otro Estado civil o militar y ocupando un cargo civil o militar, o bien se ha naturalizado en otro pais. que es el caso que tiene citado el distinguido Delegado por Batangas. Yo creo que, como dijo el Delegado Roxas, esto no cae perfectamente en el articulo 2, y en este caso la Legislatura tendria perfecta jurisdiccion para regular cuando se pierde la ciudadania filipina y cuando se readquiere la misma.

SR. KAPUNAN: Para un caso practice. En Leyte lo “hemos tenido: es un sirio. Se naturalize como filipino, fue elegido tres veces presidente municipal, o sea, por nueve anos, durante nueve anos mi amigo se hizo de dinero y despues se marcho de aqui con intenciones de no volver. Yo preguntaria; los hijos de Mister Adel Eaqui, si vuelven a Filipinas, caerian bajo el articulo mencionado por Su Senoria. es decir, tratandose del hijo que nunca ha adquirido la ciudadania, ¿seria admitido este hijo como ciudadano filipino?

SR. BRIONES:  Su Senoria ha dicho que es hijo de un ciudadano filipino, nacido fuera. Si es ciudadano filipino, lo es bajo  este precepto y aim bajo las leyes actuales.

SR. KAPUNAN:  Supongamos que haya llegado a la mayoria de edad, sin haber estado nunca en Filipinas; no ha podido adquirir otra ciudadania.
SR. BRIONES:  Si no ha adquirido otra ciudadania,  ¿por que vamos a privarle de nuestra ciudadania? Yo pregunto a mi vez: el filipino o un hijo de Filipinas nacido bajo este precepto 2, ¿es ciudadano filipino o no? Si es ciudadano filipino, tenemos que declararle asi con todos los derechos; el Estado no tiene derecho a poner cortapisas. a poner observaciones a su ciudadania. Si este hombre, sin embargo, ha perdido la ciudadania por uno delos modos de perderla, entonces digo que la enmienda. Laurel es innecesaria, porque esta cubierta por el articulo 2.

SR. KAPUNAN:  Supongase el caso propuesto por mi: Que all llegar a su pals haya vuelto a adquirir su ciudadania, este hijo podria venir aqui para acogerse a las disposiciones de la ley de ciudadania?  ¿No tendremos facultad para inquirir si su padre ha perdido o no la ciudadania filipina?

SR. BRIONES:  Si su padre era filipino y el ha nacido de padre filipino, que es ciudadano filipino, aun en el extranjero, bajo este precepto es ciudadano filipino y no tenemos derecho de ponerle cortapisas, a menos que el haya perdido la ciudadania por uno de los modos de perderla.

SR. KAPUNAN:  Supongase Su Senoria que el padre en cuestion, al salir de aqui haya renunciado a su derecho de ciudadania filipina....

SR. BRIONES:  Eso seria el caso en que se puede burlar la ley.

SR. KAPUNAN:  Ese es el caso precisamente por el cual quiero hacer frente a la enmienda Laurel.

SR. BRIONES:  No, Senor; no es la voluntad de la Legislatura que porque ha residido por mucho tiempo el hijo de un filipino en el extranjero, ese filipino sea menos ciudadano de lo que debe ser un ciudadano filipino; pero digo, bajo el precepto 4, la Legislatura puede perfectamente senalar los modos por los cuales se puede perder la ciudadania, y uno de esos modos es el haber residido constantemente fuera, auque tengo mis dudas de si una ley semejante es sabia. ¿Por que a un hijo de Filipinas, que haya estado ausente del pais, se le ha de imponer, cuando venga, “capitis diminutio” sobre su ciudadania? La simple ausencia no implica falta de patriotismo; la simple ausencia no implica falta de amor a su pais. Sabemos, los que hemos viajado, que el que viaja y recorre mas paises extranjeros ama mas a su pais. Ahi tenemos a Rizal. Rizal escribio sus obras inmortales cuando estaba fuera de Filipinas.

EL PRESIDENTE: Se han consumido ya dos turnos.

SR. ALEJANDRINO: Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Senor Delegado por Pampanga

SR. ALEJANDRINO: Caballeros de la Convencion: Me encuentro en un caso raro; estoy a favor de la enmienda Laurel, pero con sentimiento tengo que ir en con¬tra de la enmienda Saguin. El Delegado Saguin no hace distincion entre el nacido aqui, que no debe estar dentro de las restricciones que puede imponer la Asamblea Nacional, y el nacido en el extranjero. Ahora este caso; un matrimonio extranjero que haya tenido un hijo aqui lo manda a su pais, alli adqiere todos los sentimientos y prejuicios de su raza contra nosotros; luego viene aqui a los 21 afios. Este hombre ¿puede ser Presidente de la Republica, Secretario de Guerra o general en jefe del Ejercito filipino? Esa es la pregunta que hago a los Delegados de la Convencion. Se me dice que este articulo eata calcado del espiritu de la Constjtucion americana. Pero nosotros no estamos en las mismas condiciones de America. En America todos son cases de inmigrantes. Los inmigrantes alli son de la misma raza; pero yo digo; de los Presidentes que han sido de la Republica americana, que yo recuerdo, no he visto ninguno siquiera de apellido latino y menos aun de sangre mezcla de oriental o de negro. Este es un caso sohre el cual debemos escribir una Constitucion para nosotros, porque yo creo que no merece ser filipino el no tiene educacion filipina, no tiene sentimientos filipinos y que aun en nuestro pais no iuiere tratar con nosotros. Creo que debe haber ciertas limitaciones.

SR. CUADERNO: Creo que el Caballero de Pampanga esta hablando del inciso No. 2.

SR. ALEJANDRINO: Estoy hablando de la enmienda da Laurel tal como ha sido enmendada por la enmienda Saguin.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda Laurel tal como ha sido enmendada por el Delegado por Zamboanga, Senor Saguin?

MR. GULLAS: Mr. President, according to Delegate Roxas, the point raised by Delegate Laurel is that included in Section 2, but there are those who oppose the view of Delegate Roxas because the word “regulate” is not found in the section. May I ask Delegate Roxas whether the Committee will object to the inclusion of the word “regulate,” so that we can vote against the Laurel amendment?

THE PRESIDENT: The Committee will submit the matter to the Convention at the proper time.

MR. GULLAS: We should be able to judge before we vote. Delegate Laurel may propose the same amendment when we come to the second part of the proposition. If he does, then We shall be discussing the proposition, over again.

THE PRESIDENT: That is entirely a matter of style, whether the word “regulate” is included.

MR. GULLAS: Section 2 merely says “loss or reacquisition of citizenship”. It does not say anything about regulating.

THE PRESIDENT: It is suggested to Delegate Gullas that he present his amendment when we come to Section 2.

MR. GULLAS: But we have to decide the way we shall vote on the Laurel amendment.

EL PRESIDENTE: Se va a someter a votacion la enmienda del Delegado por Batangas, tal como esta enmen. dada por el Delegado por Pampanga. Los que esten a favor de la enmienda, tal como esta enmendada, digan Si.(Una minoria: Si) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

SR. ROXAS: Senor Presidente, la segunda parte de la segunda proposition . . .

EL PRESIDENTE:  Ya esta votada.

SR. PERFECTO: Senor Presidente, tengo una enmienda en este inciso. Propongo la supresion de las palabras “in the Philippines or in foreign territories.”

SR. ROXAS: Senor Presidente, si el Delegado por Manila no tiene objecion, yo diria que esa enmienda es enteramente de estilo. Parece que la objecion a esas palabras es que las mismas estan de sobra, porque falta decir que una persona nacida de un padre de ciudadania filipina, sin decir donde. Por eso digo que es una enmienda enteramente de estilo.

SR. PERFECTO: Senor Presidente, a simple vista, la enmienda puede ser de simple estilo, porque el decir que es hijo de padres ciudadanos filipinos no significa quehaya nacido en Filipinas o en territorio filipino o en territorio extranjero. Pero yo pregunto: ¿en donde coloca Su Senoria a los hijos nacidos en el Oceano Pacifico, en el aire, en embarcaciones aereas que no pertenecen ni a Filipinas ni a ningun pais extranjero? (Murmullo.)

SR. ESCAREAL: Senor Presidente, para algunaa preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. PERFECTO:  Si, Senor.

SR. ESCAREAL:  No es verdad que una embarcacion extranjera fuera de las aguas de Filipinas se considera territorio extranjero?

SR. PERFECTO: Eso es una ficcion. Lo que pregunto a Su Senoria es si la embarcacion no estuviese matriculada ni en Filipinas ni en pais extranjero alguno y alli naciera un hijo de un filipino, ¿seria filipino o no? Bajo este precepto, sin la enmienda, no sera filipino. Si naciera en una embarcacion aerea o si naciera en una isla en medio del pacifieo, que no perteneciera a pais alguno, o si naciera simplemente en medio del mar, o en una emabarcacion aerea, que no pertenezea a nacion alguna, ese nacido no seria filipino o no estaria comprendido en este precepto sin la enmienda, porque las palabras “in the Philippines or in foreign countries” excluyen los lugares del globo que no pertenezcan ni a Filipinas ni a ningun pais extranjero.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda del Delegado por Manila, Senor Perfecto? (Varios Delegadas: Si.)

Los que esten a favor de la enmienda del Delegado por Manila, Senor Perfecto, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una mayoria: No.) Rechazada.  ?Puede votarse la enmienda original?

SR. ROXAS: Senor Presidente, la proposieion es la siguiente: seran ciudadanos filipinos todas las personasnacidas en Filipinas o en territorio extranjero de padre de ciudadania filipina.

EL PRESIDENTE: Se va a someter a votacion esta segunda proposicion. Los que esten a favor digan Si. (Varios Delegados: Si) La Mesa hace eonstar que esta proposicion que se acaba de aprobar se ha formulado y se ha considerado de acuerdo con las enmiendas presentadas per los Delegados Gullas, Rafols, Montinola, Ventura y Pio. Si se ha omitido el nombre de algun Delegado que haya presentado algura enmienda de esta naturaleza, que se sirva manifestarlo para ser incluido.

SR. ROXAS: Senor Presidente, la segunda parte de la enmienda se lee como sigue:
“All persons bom in the Philippines or any foreign territories of a mother who is a citizen of the Philippines” Con la venia de la Mesa, tengo el placer de ceder el floor al Delegado por Bataan, Senor Cuaderno.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Bataan.
SR. SANCHEZ: Senor Presidente, para un turno en contra.
SR. PAREDES: Senor Presidente, para un turno en contra.
SR. RAFOLS: Senor presidente, para otro turno en contra.
SR. MILLAR: Senor Presidente, para un turno a favor.
MR. CUADERNO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The proposition is not mine, nor that of the Sub-Committee, but, as stated by the President of the Convention, the same was put here because of amendments including it.

Under the laws of the United States, children born of alien fathers and American mothers are citizens of the United States born outside of the country. In the Philippines, however, the question has not been clearly decided, although there have been cases of children born in the Philippines of Chinese fathers and Filipino mothers. Upon the death of their fathers, such children are sent to China to study, but when they come back to the Philippines, they are denied admission by the Collector of Customs. In one case it was decided that, having shown the intention to return to the Philippines within a reasonable time after reaching the age of majority, the Collector of Customs could not deny admission to the child involved. In another Case, Roa vs. Collector of Customs, it was decided that because the child remained in China for more than three years, he had lost his Philippine citizenship. I want matters of this nature clarified one way or another in our Constitution.

MR. CRUZ (Castor): May we know from the Gentlemen what the attitude of the Committee of Seven is toward the constitutional precept?

MR. CUADERNO: I cannot speak for the Committee, but if the Gentleman wants to know my opinion, I will tell him. To me, if we are to adopt the doctrine of jus sanguinis, a child, who expresses his intention to retain his citizenship within the time specified by law, should not be denied the cry of his blood to come back to the place of his mother. In one case it was decided that even though the Chinese father was not married to the Philippine mother, their child nevertheless had a right to keep his Philippine citizenship because of jus sanguinis.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas, Senor Sanchez.

MR. SANCHEZ: Mr. President, the modern tendency in reference to citizenship is to assert the principle of jus soli. The reason is obvious. A man may be considered a citizen of Germany, for instance, and at the same time a citizen of the United States. The universal rule, however, appears to be that which is admitted here as elsewhere. It is true, as in some cases cited by the Supreme Court of the Philippine Islands, that a child of a Chinese father and a Filipino mother, born in the Philippine Islands, is considered a Filipino citizen, but something must be done to remedy this anomalous situation, to definitely decide in black and white whether a man is Filipino or not; if he is, then he cannot be a foreigner; and if he is a foreigner, then vice-versa he cannot be a Filipino. The rule in reference to this child, following the citizenship of his father and not of his mother, is enunciated in 11 Corpus Juris 778-779,

Now let us take the instance of a child of a Filipino mother and a foreign father born in the Philippine Islands. Such a child, upon reaching the majority age, and in accordance with paragraph 3 of the proposed article on citizenship, can take advantage of becoming a Filipino citizen or not. But I cannot see any reason, material reason, why a child of a Filipino mother born in a foreign country, amidst social conditions and institutions different from those of the Philippine Islands, should be granted the right of becoming a Filipino citizen by the mere fact that he was born of a Filipino mother. Perhaps such a situation, in case the child comes to the Philippines, can be covered by the naturalization law, but certainly not ipso facto, not by that mere fact he can become a Filipino citizen.

MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman yield:

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. SANCHEZ: With pleasure.

MR. CONFESOR: There is a question involved in the statement that there is much more certainty, more definiteness, about a son or daughter of a Filipino mother having Filipino blood than about a son or daugther of a supposedly Filipino father. How would the Gentleman answer that question?

MR. SANCHEZ: I would not answer that question because it involves an answer that decency will not permit me to reveal.

MR. VILLAREAL: Will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT:  The Gentleman may,  if he so desires.

MR. SANCHEZ: Willingly.

MR. VILLAREAL: Will the Gentleman conform to considering as a Filipino citizen a child born of a Filipino mother in the Philippine Islands?

MR. SANCHEZ: Oh, yes, when he reaches the age of majority and chooses to become a Filipino citizen.

MR. CINCO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. SANCHEZ : With pleasure.

MR. CINCO: Suppose a child is born to a Filipino mother and an unknown father but appears to be very white, does not seem to have a Filipino father, what kind of citizenship has that child?

MR. SANCHEZ: The general rule in international law will apply the child follows the citizenship of his mother.

MR. CINCO: So that he is a Filipino citizen?

MR. SANCHEZ: I think so because that is the rule of international law.

MR. VENTENILLA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he so desires.

MR. SANCHEZ:  Willingly.

MR. VENTENILLA: Under the provision, it is not always true that a child will follow the nationality of his mother.

MR. SANCHEZ: The rule is that the child always follows the nationality of his mother.

MR. VENTENILLA: Suppose a Filipino woman is married to an American, what is the nationality of their child under the provision, the child having been born in the Philippine Islands?

MR. SANCHEZ:  He is an American citizen.

MR. VENTENILLA: An American citizen?

MR. SANCHEZ: He must be an American citizen because he follows the nationality of the father.

MR. VENTENILLA: Under your law?

MR. SANCHEZ: I do not know if it is to be considered under my law, but I think it is under the law everywhere.

MR. VENTENILLA: But suppose, under the American law, jus soli, instead of jus sanguinis, is recognized.

MR. SANCHEZ: Such a situation will never arise because the rule applies everywhere, whether in the United States or in any small country, like San Salvador.

EL PRESIDENTE: El tiempo del orador ha expirado. Tiene la palabra el Delegado por Cebu, Senor Gullas.

MR. GULLAS: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Just for half a minute, please. The amendment seems to follow the modern tendencies. Spain formerly did not recognize the theory, but, under the Constitution of 1931, it now does. Only Turkey follows the old rule. The Irish Free State recognizes the theory now consecreted in the amendment. So do Poland and Czechoslovakia. Even the old Malolos Constitution comprehends the principle. The reason seems to be that there are certain cases— for instance, that of a woman having an illegitimate child, and the child is not recognized by the father. Another reason is found in the liberalization of the divorce laws. Take, for example, the case of a Filipina who marries an American. She goes to America and there afterwards is abandoned by her husband. What becomes of the children? These are the cases pointed out by the modern constitutionalists. Consequently, we should favor the modern theory, not the antiquated one.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por  Abra.

MR. PAREDES: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I find the amendment destructive of the rules of international law, converting a Filipino unnecessarily into a treacherous man and enabling a foreigner to be a Filipino just because he is susceptible of naturalization. I will skip the first part—“All persons who are Filipino citizens at the time of the adoption of this Constitution are Fillpinos”—because, after all, I have to agree with it. With regard to the second part—“All persons born in the Philippines or any foreign country of a mother who is a citizen of the Philippines”—this, I believe, is the point of discussion. If a child is born of a Filipino father in or outside the Philippines, he is a Filipino. We know that according in the rules of international law the nationality of a son follows the nationality of the father. To amend this would be only to adopt the theory applied to illegitimate children, the system followed by the Romans who presumed themselves to be pure and did not want doubtful citizens or any member from polluted sources.

The second reason for my objection to the amendment is that we shall make a Filipino necessarily treacherous if, for instance, his father is a German and is considered a German citizen by the law of Germany. Should there be a war between Germany and the Philippines, that Filipino will not have any stand. If he is in favor of Germany, he will be a traitor to the Philippines, and if he is in favor of the Philippines, he will be a traitor to Germany. We cannot allow a Filipino to be in that difficult situation.

The third reason as I have already stated, is that we have adopted this theory, that children will follow the nationality of their father, and we should not contradict this well-set rule of international law.

And besides, there is no need for this amendment because, whenever a child, upon reaching the age of majority, intends to follow the nationality of his mother, he may do so according to international law. This being the situation, I object to the amendment.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu, Senor Rafols.

SR. RAFOLS: Senor Presidente y Caballeros de la Asamblea: Tengo para mi que loa hijos legitimos de un extranjero y de una filipina, deben seguir la ciudadania de su padre, y los hijos naturales de un extranjero y de una filipina, no reconocidos por el, deben seguir la ciudadania de la madre. No voy a disertar ahora sobre mi enmienda en lo que respecta a los hijos naturales, porque lo hare cuando termine de hablar acerca del parrafo cuarto.

Senor Presidente, en la generalidad de los casos, cuando una mujer se easa se subordina al hombre, sobre todo si es una filipina. Desde luego no me refiero a las filipinas machihembras.

SR. LOGSIN: Senor Presidente, para unas preguntas sobre el alcance sensitivo de la mujer.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el orador, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Senor

SR. LOCSIN: Fisiologicamente hablando, las mujeres piensan con el utero. Si esto es verdad, ¿no cree Su Senoria que las reacciones de la madre tienen que ser positivamente de acuerdo con las incitaciones del varon?

SR. RAFOLS: Asi parece.

SR. LOCSIN: En ese caso, la filipina casada con un extranjero, legitimamente, por las reacciones de su organo mas sensible, queda forzada o tiene que educar a sus hijos de acuerdo con el gusto del varon.

SR. RAFOLS: Indudablemente.

Voy a citar un caso de una filipina, casada con un aleman, y me refiero al aleman por ser de la nacion que se ha mencionado aqui. Si un nino nace en el extranjero, en Alemania sobre todo, ese nirio, nacido en Alemania y de padre aleman, sera aleman, no solamente por el lugar de su nacimiento, sino tambien porque su padre es aleman. y en Alemania se ha criado y sa ha alimentado. Ese hijo, aunque de madre filipina, no hablara ni el bisayo, ni el ilocano ni el tagalo, sino que hablara solamente el aleman. Entonces, ¿como vamos a considerar a ese hijo nacido en Alemania, criado en Alemania y que no liabla mas que el aleman?   ¿Va a ser filipino?

MR. BUSLON: Mr. President, will the Gentleman yield?

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Senor.

MR. BUSLON: What is the difference between that case the Gentleman has mentioned and the case of a child born to a German father and a German mother in the Philippines, taken to Germany where he is raised and educated, speaks German and does not know a single Tagalog word, the same as the case cited by Dr. Laurel?

SR. RAFOLS: La diferencia es que el uno es hijo de padre y madre alemanes, y el otro es hijo de padre aleman y madre filipina.

MR. BUSLON: But does not the Gentleman believe that the child whose mother is a Filipina is a better citizen than the one whose parents are both German?

SR. RAFOLS: Su Senora debe saber la diferencia.

SR. RAMOS: Senor Presidents, para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Senor.

SR. RAMOS: Deseo advertir a Su Senora que estoy conforme con su idea sobre la subdivision de esta proposition. Sin embargo, ¿no le parece a Su Senoria que seria mejor que presentara una enmienda a fin da que podamos votar debidamente sobre la cuestion que ha mencionado?

SR. RAFOLS: Presentare una enmienda en el sentido siguiente: “Los hijos naturales de padres extranjeros y de madres filipinas, no reconotidos por aquellos, son filipinos.”

SR. RAMOS: Es mejor que presente Su Senoria esa enmienda a fin de que podamos votar debidamente.

SR. RAFOLS: Por los motivos expuestos y porque precisamente la filipina, por naturaleza, es muy sumisa y se somete al marido, no podemos esperar que el hijo de padre extranjero con una filipina, sobre todo si esta en el extranjero, se declare filipino y no extranjero.

SR. ENRIQUEZ: Senor Presidente, acabamos de presentar una enmienda en el sentido propuesto por el Caballero de Cebu; en ella se dispone que el hijo de madre filipina podra ser filipino si opta serlo al llegar a su mayoria de edad.

SR. RAFOLS: Eso es igual que mi enmienda. Entonces, propongo una enmienda que se leera como sigue: “Los hijos naturales de padres extranjeros y de madres filipinas no reconocidos por aquellos . . ,”

EL PRESIDENTE: Esa, no es una enmienda; es una proposicion independiente.

SR. ENRIQUEZ: Pido, Senor Presidente, que se lea mi enmienda.

EL PRESIDENTE: Lease.

EL SECRETARIO:
Despues de la palabra “Philippines” que aparece en la tercera linea del inciso 2, pagina tres anadese, “if on reaching the age of majority they adopt Philippine citizenship.”
EL PRESIDENTE: Esa es una enmienda aparte al draft y no es una enmienda a la proposition. Hemos adop tado la regla de que una enmienda, para que se pueda considerar, tiene que presentarse con antelacion. Esta es una enmienda al proyecto original impreso y se podrian quejar los Delegados de que no se les haya dado tiempo para estudiar la enmienda.

MR. ABORDO: Mr. President, I have an amendment to the amendment.

THE PRESIDENT: What is the Gentleman’s amendment to the amendment?

MR. ABORDO: After the word “Philippines,” add the phrase “subject to such conditions which may be provided for by law.”

EL PRESIDENTE: En otros terminos, eso viene a ser la enmienda del Delegado por Batangas a la primera parte.

SR. ENRIQUEZ: La enmienda que acabamos de presentar es una enmienda a la proposicion y no al draft.

EL PRESIDENTE: Tal como esta formulada es una enmienda al draft.

Lease la enmienda. EL SECRETARIO:
Enmienda a la seccion 2.a. inciso 2, despues de la palabra “Philippines” se anada: “If on reaching the age of majority they adopt Philippine citizenship.”
SR. ENRIQUEZ: Estamos debatiendo ahora sobre la segunda parte del inciso 2 que debe leerse asi: “all persons born in the Philippines or foreign territory of another who is a citizen of the Philippines.” La enmienda propueata por nosotros consiste en lo siguiente: “all persona born in the Philippines if on reaching the age of majority they adopt the Philippine citizenship.” Voy a aclarar; la enmienda consiste en que bajo el precepto enunciado por el Sabcomite, el hijo nacido de madre filipina es filipino, mientras que bajo la enmienda propuesta por nosotros, por el Delegado Canonoy y por el que tiene el honor de hablar, consiste en que el hijo nacido de una madre filipina, desde luego casada con un extranjero, no es filipino: sera filipino si asi lo prefiere al llegar a su maycria de edad. De modo que la diferencia es esencial. Mientras que, bajo el precepto que ahora se debate, el hijo nacido de madre filipina casada con un extranjero es filipino, por razon de su madre, bajo la enmienda propuesta no es todavia Filipino; lo sera si asi lo prefiere al llegar a la mayoria de edad.

SR. BUSLON: ¿No cree Su Senoria que su enmienda esta cubierta por el parrafo tercero de este proyecto?

SR. ENRIQUEZ: No lo creo; aparte de que la enmienda se refiere a hijos nacidos no solamente en el extranjero sino tambien en Filipinas.

Voy a razonar brevemente nuestra enmienda.

Nosotros nos hemos repetidamente referido a un caso distinto del expuesto aqui por los Delegados Kapunan y Rafols. Ellos se habian referido siempre a una filipina casada con un aleman; nosotros vamos a citar como ejemplo una filipina casada con un japones. Sabemos que bajo este precepto, el hijo nacido de padre japones y madre filipina, segun la Constitucion del Japon, es ciudadano japones, mientras que bajo la disposicion que ahora se debate, es ciudadano filipino. Desde luego, otra vez suscitamos la cuestion de la cualidad de ciudadania; pero el peligro, como ha dicho el Delegado por Abra, esta en que por esta disposicion directamente obligaremos a que ese ciudadano sea traidor a su pais, a cualquiera de los paises a que partenezca, segun las Constituciones de los mismos, o segun la nacionalidad de sus parlres. Como digo, el hijo nacido de una filipina casada con un japones, tendra que ser japones bajo todos los aspectos. Comprendemos que esos japoneses que mandan a sus hijos a sus escuelas en donde no se les ensena nuestra religion sino la religion del Japon, en otras palabras, esos que vamos a llamar filipinos si aprobamos esta disposicion, seran de costumbres, idiosincrasia y hasta de amor patrio completamente japoneses. Desde luego, si se declarase una guerra; vamos a citar el caso hipotetico de que se declare una guerra entre Filipinas y el Japon, — creo que este es un caso remoto, — suponiendo que se hallen en Filipinas esos individuos que bajo nues-tra Constitucion son japoneses, podran ser traidores a la causa del pais, de modo que en vez de ayudar a los filipinos en la lucha contra el Japon, los vuelvan la espalda y luchan, a favor del pais de sus padres, y no habria mas que lamentar el desastre, el efecto fatal que podria causar la actitud de estos mal llamados filipinos.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

SR. VINZONS: Para una enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: No puede formularse ya ninguna enmienda, porque lo que se esta discutiendo es una sintesis de las enmiendas.

Se va a votar la enmienda. Los que esten conformea con ella, que digan Si (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten que digan No. (Varios Delegados No:) La Mesa va proceder a la division de los votos. Los que hayan votado a favor de la enmienda que se sirvan ponerae de pie. (68 Delegados se ponen de pie.) Los que hayan votado en contra, que se sirvan hacer lo mismo. (29 Delegados se ponen de pie.) Por 68 votos afirmativos contra 29 negativos, se aprueba la enmienda.

El Delegado Abordo retira su enmienda.

SR. SAGUIN: Senor Presidente, para una information del Delegado por Bataan. ¿Se aplica esta proposition solamente a los hijos naturales o tambien a los hijos legitimos?

SR. CUADERNO: A todos.

SR. SAGUIN:  ¿No cree Su Senoria que solo se aplica a los hijos naturales, porque los hijos legitimos tienen la ciudadania del padre? En primer lugar, la mujer filipina que se casa con un extranjero, durante el matrimonio, sigue la nacionalidad de su esposo y, por code, el hijo habido en matrimonio con su marido, necesariamente tiene que ser . . .

SR. CUADERNO: Eso depende de la ley.

SR. SAGUIN: Creo que la proposicon solamente se refiere a los hijos naturales, porque en ultimo termino los hijos legitimos no pueden ser filipinos.

EL PRESIDENTE: Llamo la atencion del Delegado por Zamboanga hacia el hecho de que esta proposicion esta acondicionada con la enmienda Enriquez.

¿Puede votarse la proposicion original, tal como ha .sido enmendada? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten conformes con ella, que digan Si. (Una mayoria: Si.) Los que no lo esten, digan No. (Varios Delegados. No.) Hay una mayoria a favor de la proposicion. Queda aprobada.

La Mesa desea anunciar que eata proposicion que se acaba de aprobar se ha formulado en vez de las enmiendas de los Delegados Gullas, Montinola y Ventura.

SR. RAFOLS: Para una enmienda, Senor Presidente. Propongo que despues del inciso 2 se inserte lo siguiente: “Los hijos naturales de un padre extranjero y de una madre filipina no reconocidos por aquel,”

EL PRESIDENTE:  ¿Es una proposicion independiente?

SR. RAFOLS: Si, Senor: Voy a explicarme. El caso es diferente del propuesto por el Caballero de Tayabas, porque este se refiere a hijos legitimos que, al llegar a su mayor edad, pueden optar por tomar la ciudadania filipina o por la ciudadania de sus padres. Ahora me refiero exclusivamente al caso de un hijo de un extranjero con una filipina, y en el que el padre no reconoce a ese hijo natural. No siendo reconocido por su padre, debe ser considerado filipino sin que tenga necesidad de pedir al llegar a su mayor edad, su naturalizacion. Ipso facto, des. de el momento que su padre no reconoce a ese hijo, que este sea filipino.

MR. CUADERNO: Mr. President, I will answer the question of the Gentleman from Cebu. Even at the present time, there is a decision of the Supreme Court of the Philippine Island which says that although the Chinese father and the Filipino mother of a child are not legally married, the child is nevertheless presumed to be a citizen of this country inasmuch as under the law he follows the citizenship of his mother.

SR. RAFOLS: Bueno, por eso ahora mi peticion es que se les incluya y que estamos enumerando quienes pueden ser filipinos, debemos incluir un precepto en ese sentido.

EL PRESIDENTE: La Mesa desea pedir una aclara. cion del proponente de la enmienda. ¿Se refiere Su Senoria a hijos naturales o a toda clase de hijos ilegitimos.

SR. RAFOLS: A toda clase de hijos ilegitimos. Tambien se incluye a los hijos naturales de padres conocidos, y los hijos naturales o ilegitimos de padres desconocidos.

SR. MONTINOLA: Para una aclaracion. Alli se dice “de padres desconocidos.” Los Codigos actuates considera como filipino, es decir, me refiero al Codigo espanol que considera como espanoles a todos los hijos da padrea desconcidos nacidos en territorio espanol, porque la presuncion es que el hijo de padres desconocidos es hijo de un espanol, y de igual manera se podra aplicar eso en Filipinas, de que un hijo de padre desconocido y nacido en Filipinas se considerara que es filipino, de modo que no hay necesidad . . .

SR. RAFOLS:   Hay necesidad, porque estamos relatando las condiciones de los que van a ser filipinos.

SR. MONTINOLA: Pero esa es la interpretacion de lay ley ahora, de manera de que no hay necesidad de la enmienda.

SR. RAFOLS: La enmienda debe leerse de esta manera: “Los hijos naturales o ilegitimos de un padre extranjero y de una madre filipina, no reconocidos por aquel, o los hijos de padres desconocidos.”

SR. BRIONES: Para una enmienda con el fin de significar tambien o incluir a los hijos nacidos en Filipinas de padres desconocidos.

SR. RAFOLS: Es que el hijo de una filipina con un extranjero, aunque este no reconozca al hijo, no es desconocido.

EL PRESIDENTE: ¿Acepta Su Senoria o no la enmienda?

SR. RAFOLS: No acepto la enmienda, porque excluiria a los hijos de una filipina con un extranjero que este no reconozca. No son desconocidos, y yo creo que esos hijos de madre filipina con padre extranjero que no los reconozca, deben ser tambien considerados como filipinos.

EL PRESIDENTE: La cuestion en orden es la enmienda a la enmienda del Delegado por Cebu, Senor Briones.

MR. BUSLON:  Mr. President, don’t you think it would be better to leave this matter to the hands of the Legislature?

SR. ROXAS: Senor Presidente, mi opinion humilde
es que estos son casos muy insignificantes y contados, para que la Constitucion necesite referirse a ellos. Por las leyes internacionales se reconoce el principio de que los hijos o las personas nacidas en un pais y de padres desconocidos son ciudadanos de esa nacion, y no es necesario incluir en la Constitucion una disposicion taxativa sobre el particular.

LA ENMIENDA BRIONES ES RETTRADA

EL PRESIDENTE: ¿Insiste el Caballero de Cebu, Senior Briones, en su enmienda?

SR. BRIONES: No tengo especial interes en esa enmienda, Senor Presidente, y la retiro.

LA ENMIENDA RAFOLS ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE :  ¿Insiste el Caballero de Cebu, Senor Rafols, en su
enmienda?

SR. RAFOLS: Si, Senor.

EL PRESIDENTE: La Mesa sometera a votacion dicha enmienda. Los que esten conformes con la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

SR. ROXAS: Senor Presidente, la tercera proposicion es la siguiente: “All persons born . . .

Senor Presidente, en nombre del Comite quiero decir que esta enmienda o proposicion se somete a la Asamblea, porque hay varias enmiendas propuestas en el mismo sentido. Esto al principio no estaba incluido en los preceptos de la Constitucion, tal como el Comite de Ponencias o el Subcomite de Siete los ha sometido a la Convencion. fista es una disposicion nueva sobre la cual deseamos saber la opinion de la Convencion.

SR. CUENCO: Senor Presidente, pido que se suprima.

SR.SANCHEZ:Tenemos una enmienda a esta proposicion.

EL PRESIDENTE:   Lease.

EL SECRETARIO:
After the word “Philippines,” insert the following: “or subject to the jurisdiction thereof.”
SR. CUENCO: Senor Presidente, propongo que se suprima el parrafo 3.

MR. OSIAS: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may yield if he so desires.

MR. ROXAS: Gladly, Mr. President.

MR. OSIAS: I would like to ask this question of the Gentleman from Capiz: in speaking of foreign parents, in connection with paragraph 3, is it the contention that both parents be foreigners?

MR. ROXAS: Yes, because if only one of the parents is a foreigner—say, the father—the case is covered by the first part of Section 2. If the mother is an alien, the case is covered by the second part of the same section.

MR. OSIAS: Supposing the father is a foreigner and the mother an alien?

MR. ROXAS: Well, the Committee believes that you can use “alien” and “foreigner” interchangeably. That is our understanding; but, in this particular case, he is either a foreigner or a Filipino.

SR. CASTILLO: Senor Presidente, para una aclaracion del proponents. Segun esta proposicion, se puede optar por la ciudadania un ano despues de haber llegado a la mayor edad. En el caso de los hijos de extranjeros que ya tienen 22 o 24 anos, ¿como podran pedir?

SR. OSIAS: No pueden pedir; tendran que naturalizarse. Esa es una disposicion nueva.

SR. MONTINOLA: Senor Presidente, para un turno a favor de la retencion de este precepto.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Iloilo.

DISCURSO DEL SR. MONTINOLA 

SR. MONTINOLA: Senor Presidente, Senores Delegados de esta Convention: esta disposicion que hoy se inserta como uno de los preceptos constitucionales, no es nueva. Nuestras leyes vigentes, antes de promulgarse la Ley sobre Naturalization, han consagrado ya este principio de admitir como filipinos a los hijos de extranjeros nacidos en el pais. Hay dos puertas abiertas en todas las legislaciones para admitir a ciudadanos extranjeros en el pais, una de ellas es esta: que los hijos nacidos de padres extranjeros y en territorio filipino pueden optar al llegar a la mayor edad. Otra puerta es la naturalizacion.

Todos los que hayan llegado a la mayor edad o todos los extranjeros que quieran ser ciudadanos filipinos pueden naturalizarse de acuerdo con nuestras leyes.  ¿Cual es la razon per que se ha de suprimir esta disposicion en nuestra Constitucion?  ¿Por ser hijos de extranjeros, pero nacidos aqui?  ¿Acaso los hijos de los extranjeros que se naturalizan son exltranjeros?  Si se naturalizan adquiriendo nuestra ciudadania, seran considerados filipinos. La misma condition de los hijos de extranjeros, con la unica diferencia de que estos hijos de extranjeros nacidos en Filipinas. seran considerados filipinos, si dentro del afio, al llegar a la mayoria de edad, optan por la nacionalidad filipina,

SR. NAVARRO: Senor presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE:  ¿Accede a ello el orador?

SR. MONTINOLA: Si, Senor,

SR. NAVARRO: Vamos a suponer que los japoneses, nada mas que con la intencion de poder absorber al pueblo filipino, se establecen en el pais y sus hijos, al llegar a la mayor edad, se hacen ciudadanos filipinos, ¿cree Su Senoria que Filipinas podria contar con la lealtad de esos japoneses que se hicieron ciudadanos filipinos de acuerdo con esta proposicion?

SR. MONTINOLA: Hay en derecho el principio de que uno es inocente mientras no se pruebe la contrario. Nadie puede predecir si ese japones, al llegar a su mayor edad, se ha de declarar filipino o ha de permanecer fiel a su pais.

SR. NAVARRO: ¿Se ha fijado Su Senoria en la conducta de los extranjeros que convivan con los filipinos?

SR. MONTIXOLA: Si, me he fijado.

SR. NAVARRO: ¿Ha observado Su Senoria alguna diferencia entre la conducta de los extranjeros, europeos o chinos, y la de los japoneses que se encuentran en nuestro pais?

SR. MONTINOLA: No todos los japoneses son de la conducts que Su Senoria supone. Habra tres, cuatro, diez, ciento o doscientos que lo sean, pero de los miles de jar poneses que estan aqui, creo que Su Senoria, no puede citar aun ningun caso.

SR. NAVARRO: Sirvase citar algun caso de un japones que haya llegado a la mayor edad y se haya declarado filipino.

SR. MONTINOLA: No puedo citarle ningun caso, porque Su Senoria sabra que no hay ningun japones que se haya hecho ciudadano filipino.

SR. NAVARRO: Entonces, la suposicion de Su Senoria carece de base. Invito la atencion de la Asamblea hacia la ley de ciudadania vigente en America. De acuerdo con la ley de ciudadania de los Estados Unidos, todos los extranjeros nacidos en el territorio americano son americanos. Ahi tenemos el caso de los chinos en Hawaii y en California, asi como de los japoneses en Hawaii. En Hawaii hay mas de cien mil japoneses ameri¬canos por nacimiento. Deseo llamar la atencion hacia lo qae dicen algunos expertos americanos: en caso de conflicto entre Japon y America, ?no cree el Delegado por Iloilo que esos cien mil japoneses de Hawaii seran un peligro para la integridad de dicho territorio?

SR. MONTINOLA: No tengo fundamento para creer lo contrario. Pero si son ciudadanos americanos esos que nacieron alli, pudiera suceder que sean fieles a la nacion que han adoptado.

EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo del orador.

SR. SANTOS (E.): Senor Presidente, para un turno en contra.

SR. DE GUZMAN (ALE.): Senor Presidente, para otro turno en contra.

EL PRESIDENTE:  La Mesa ruega que cada grupo destine dos oradores, porque no quedan mas que dos turnos  reglamentarios.

SR. RAMOS: Senor Presidente, parece que debe haber tres tumos, segun nuestro Reglamento.

EL PRESIDENTE: Los que qieren hablar que registren sus turnos en la Secretaria. Tiene la palabra el Delegado por Bataan, Senor Cuaderno.

DISCURSO DEL SR. CUADERNO

MR. CUADERNO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The Sub-Committee of Seven included the particular paragraph in the propositions read to you this afternoon because the idea involved herein is included in several amendments submitted. But, as you will notice the Sub-Committee did not adopt the doctrine of jus soli because its Members do not believe in it, and I, speaking for myself, am against the precept.

Mr. President, the very preamble of our Constitution says that we are to conserve the national patrominy. Under the provision, a child without a drop of Filipino blood in his veins can, at the age of twenty-one, make himself appear that he elects Filipino citizenship perhaps for economic reasons, perhaps in order that he cannot be covered by the limitations as to the acquisition and enjoyment of natural resources. Who knows if behind that idea of adopting local citizenship he is not mentally reserving the citizenship of his blood, his parents? For that reason, I move that we strike out the provision.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, deseo saber bajo que reglas estamos procedien-
do ahora?

EL PRESIDENTE: Bajo la regla especial. Hay muchos Delegados que quieren hablar y si vamos a perder el tiempo en inter pelaciones, no vamos a terminar.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, parece ser que la regla especial aprobada el sabado no rige ya.

EL PRESIDENTE: La Mesa esta aplicando la regla antigua de quince minutos para cada orador.

MR. BEN1TEZ: Mr. President, this is one question on which I feel I have to make myself clear because it involves a national policy with regard to population. Hawaii has been referred to as an example that we should avoid. But I think Hawaii proves that a liberal policy with regard to natural-born citizens of whatever race is a sound policy. The Japanese and the Chinese born in Hawaii have made good American citizens. They have learned the American language; they are more identified with the United States than with their respective countries, and yet they belong to a different race. The fear in the Philippines, I believe, is to be attributed to the complex, to the European complex, that the Filipino has imbibed. The Filipino has been so influenced by European thought that he is affraid, he is suspicious, of his fellow Orientals.

MR.  CONFESOR: Will the Gentleman yield?

MR. BENITEZ: I want to finish, and then I will yield if I am allowed.

(Continuing.) Now, we are allowing foreign-born people who have lived here for at least five years, according to the Naturalization Law, to become Filipinos, and yet we have here natural-born persons who have lived here for twenty years but are not Filipino citizens, in spite of their desire, after reaching the age of majority, to join us in this country. Gentlemen, we ought to extend to them the courtesy, if possible, to become Filipino citizens. They belong to great powers, and it is not very common that a citizen of a great power sacrifices membership in such a power for the sake of assuming Philippine citizenship. And where a foreigner decides to adopt Filipino citizenship, that means he really considers this land as his own and that he casts his lot with us to live and to die in this land.

There may be some who would say that foreigners migrate here and decide to become Filipino citizens purely because of economic reasons. Why, what is wrong with migration for economic reasons? Gentlemen, if you analyze the history of migration all over the world, from time immemorial, you will see that great nations have attained greatness because of migrations. People who migrate from their native countries and are willing to give up their old citizenship are the ones who are endowed with the valuable traits that we need in this country.

EL PRESIDENTE: La Mesa desea sugerir a los oradores que en vez de aceptar interpelaciones, cedan parte de su tiempo a los varios Delegados que desean hablar en contra.

SR. CONEJERO: Para una informacion. Segun las reglas especiales bajo las cuales estamos ahora debatien. do, ise quiere decir que ya no podemos interpelar a los oradores?

EL PRESIDENTE: Eso, en primer lugar, depende del orador, porque es privilegio suyo el contestar o bo. En segundo lugar, la Mesa ha sugerido a los oradores que en vez de contestar preguntas con las que suelen en zarzarse en una discusion larga, que cedan parte de su tiempo a los Delegados que desean hablar.

SR. CONEJERO: Es que hay ciertos puntos que no podrian aclararse mas que por medio de preguntas. Ademas, el Delegado por Laguna, Senor Benitez, tenia derecho a quince minutos.

EL PRESIDENTE: Si, pero el ha rehusado contestar a las preguntas.

SR. CONEJERO: Recuerdo que dijo que contestaria a las preguntas despues de su discurso.

EL PRESIDENTE: Si, pero cuando la Mesa sugirio a los oradores que en vez de contestar preguntas, cedieran parte de su tiempo a algunos Delegados que desean hablar, el rehuso ya contestar.

El Delegado por Abra ha registrado un turno en contra. Tiene la palabra el Delegado por Abra.

DISCURSO DEL SR. PAREDES 

SR. PAREDES: Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: No importa que en Hawaii se aglomeren extranjeros, porque alli el terrilorio esta lleno de volcanes y no hay ningun fruto o beneficio que obtener. Pero estoy viendo la legion de extranjeros, precisamente de extran, jeros que estan aqui cerca, que envian a sus familias solamente para que nazcan sus hijos en este territorio, y que despues de nacer vuelven a sus respectivas naciones con sus padres. Luego a la edad de veintiun anos regresan aqui y optan por la ciudadania filipina para ejercer el derecho de cualquier ciudadano filipino de adquirir los terrenes que estamos defendiendo. Ya se ha visto que algunos de los extranjeros vienen aqui a cobijarse bajo nuestras leyes, a convertirse en ciudadanos filipinos, con el objeto de adquirir despues la naturalizacion en los Estados Unidos de America, cosa que no pueden hacerlo ahora, en virtud de las leyes en vigor en los Estados Unidos. Pero si nosotros les permitimos la entrada aqui, entonces van a hacer lo que hacen en Hawaii, convertirse en ciudadanos hawaiianos, y adquirir despues la naturalization americana para ejercer todos sus derechos como ciudadanos americanos. Si no queremos infringir las leyes del Congreso, no debemos adoptar esta enmienda. He dicho.

SR. ROXAS: Senor Presidente, creo que hay una opinion ya formada en la Asamblea con respecto a este precepto, y no hace falta ya consumir tantos turnos, asi es que pido que se vote ya este precepto.

SR. RAFOLS: ¿Vamos a seguir o no el Reglamento?

EL PRESIDENTE: De acuerdo con la indicacion del Delegado por Capiz, de que cada uno tiene ya formada su opinion sobre el particular, la Mesa propondra que los discursos por pronunciar se registren ya en el record.

SR. CUENCO: En ese easo tenemos el derecho de cerrar el debate.

EL PRESIDENTE:  La Mesa anuncia que no quedan mas que un turno a favor y otro turno en contra.

SR. RAFOLS:  Senor Presidente, para un turno en contra.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.

DISCURSO DEL SR. RAFOLS    

SR. RAFOLS: Senor Presidente, Caballeros de esta Asamblea: Un extranjero que viene a Filipinas, aunque llgue decrepito, le hasten cinco anos de residencia aqui, de convivir con nosotros, para tener derecho a solicitar la ciudadania filipina. En eambio, Senor Presidente, uno que se ha criado aqui, arrullado por el canto de nuestros pajaros y confundido con nuestras costumbres, llega a la edad de veintiun anos y le negamos la ciudadania filipina. ?Cabe mayor inconsecuencia que esta?

Senor Presidente, dicen que ahora todos pueden venir aqui y pedir la naturaliza-cion. De acuerdo, sin embargo, con las leyes vigentes hasta ahora en Filipinas, un javanes, un malayo, que por raza es moreno comnosotros, no puede solicitar la ciudadania filipina. En cambio, solamente pueden adquirir la ciudadania del pais los blancos, porque deben saber Sus Senorias que de acuerdo con las leyes americanas, los de la raza mongolica no pueden solicitar la ciudadania filipina. Si el objeto de impedir la naturalizacion de los Mjos de extranjeros nacidos en Filipinas, es evitar que nuestro patrimonio nacional pase a manos de esos extranjeros, entonces debemos desde ahora cerrar para siempre las puertas de Filipinas, a fin de que no entre aqui ningun extranjero y a fin de que nosotros los que somos de padres filipinos podemos aprovecharnos de ese patrimonio. Si vamos a segnir esa teoria, debemos expulsar del pais a muchos que han convivido con nosotros y trabajado por nuestro bienestar. O cerramos las puertas o no. Si las abrimos para los blancas solamente,  ¿que necesidad hay de que las cerremos precisamente a los de nuestra raza, a los habitantes de Java, de Borneo y otros paises vecinos?

SR. MONTINOLA: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. RAFOLS: Si, Senor.

SR. MONTINOLA: ¿No es verdad que en muchos paises, sobre todo en los latinoamericanos, se admite a todo el mundo, pues basta la residencia?

SR. RAFOLS: Si, Senor. (Prosiguiendo.) Por los motivos que he expuesto pido que se retenga este precepto teniendo en cuenta que nosotros, de acuerdo con nuestras leyes y de acuerdo con nuestros preceptos, estamos admitiendo la naturalizacion de los extranjeros, con la circunstancia, ademas, Senor Presidente, para nosotros delorosa, de que ahora admitimos en nuestro pais a los blancos, como si fuera un privilegio de los blancos el poder nacionalizarse filipinos, y en cambio cerramos las puertas a los malayos, que son de nuestra propia raza.

MR. CLORIBEL: Mr. President, may I have the floor?

EL PRESIDENTE: Su Senoria tiene la palabra.

DISCURSO DEL SR. CLORIBEL 

MR. CLORIBEL:  Mr. President and Gentlemen of the Convention: I will speak briefly as my time is very limited. We are discussing the constitutional precept that foreigners can become citizens of the Philippine Islands. When I speak of foreigners, I do not care about them except those who constitute a menace to the Philippines. I refer to the Japanese in the country. We cannot describe that menace as well as the Delegate from Davao, Mr. Pelayo. But we should know that today there are 20,000

Japanese in Davao, of those 20,000, at least 1,000 will be born every year. Twenty-one years from now, if the precept being considered is approved, these children will be citizens of the Philippine Islands. They will enjoy political and civil rights as much as native-born Filipinos-do. According to Delegate Pelayo, who knows the situation more than we do, the Japanese are the best clients of doctors and lawyers, the best subordinates where the authorities are concerned. Who knows that, thirty years from now, they will control the electorate of Davao and elect a Japanese to the Provincial Board, a Japanese as Governor, a Japanese to the Philippine Legislature?

Mr. President, the Japanese people, as we know them, do not assimilate the customs and traditions of a foreign country. They will enjoy political and civil rights as we do, but deep down in their hearts they will retain their own customs and traditions. Never in history will a preconceived body of enfranchised people, assembled to draft a constitution, have taken a more backward step than approving the precept in question. The Delegates of this Constitutional Assembly must see to it that they establish a government of the people, by the people, and for the people. And by the phrase "the people" we do not refer to any foreigners but the Filipinos alone.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu, Senor Briones.

DISCURSO DEL SR. BRIONES 

SR. BRIONES:  Senor Presidente y Senores Miembros de la Asamblea. Deseo anunciar de antemano mi intencion de votar a favor de la supresion de este precepto; pero he creido necesario exponer algunas observaciones antes de emitir mi voto, en primer lugar para cumplir con mi conciencia, y en segundo lugar porque creo que debemos evitar que se creen malas inteligencias sobre la forma como hemos de votar en relacion con este precepto.

Yo creo, Senor Presidente, que mi voto a favor de la supresion de este precepto no implica una actitud boxerista, no implica una actitud de hostilidad contra los extranje-ros. Yo todavia creo, Senor Presidente, que la intention que informa estos prsceptos que tenemos delante de nosotros esta inspirada por un espiritu de amistad hacia los extranjeros.

Senor Presidente, cuando hicimos el draft o el esquema de estas proposiciones sobre las cuales, quiero que se entienda bien por la Asamblea, los Miembros del Sub-comite de Siete eran enteramente neutrales, y la prueba es que en esta cuestion se ha dividido el Subcomite de Siete, uno de los Miembros ha hablado a favor de la supresion y otro en contra de ella. Yo quiero decir que la proposition del Subcomite es neutral y se ha sometido esta proposition a la Asamblea para que esta acuerde lo que crea conveniente.

Cuando se acordo incorporar en el draft o esquema, Senor Presidente, yo abogue por que esite precepto numero tres se frasease como el precedente que nemos hallado sobre el particular en la Constitution espanola. El precepto de la Constitution espanola esta redactado en la siguiente forma: “Los nacidos en territorio espanol, de padre extranjero, siempre que optan por la nacionalidad espanola, en la forma que las leyes determinan.” Y luego el precepto numero cuatro, sobre ciudadania, de la Constitucion espanola, dice lo siguiente: “El extranjero que obtenga carta de naturaleza.” Se vera, por tanto, Senor Presidente, que en la Constitution espanola un hijo de extranjero esta sometido a las leyes sobre naturalization o carta de naturaleza, a las que, en general, los extranjeros estan sometidos en aquel pais. Cuando nosotros sometimos al Subcomite que los extranjeros que residen en nuestro suelo, hayan o no nacido aqui, creiamos mas practico someterlos a las mismas leyes de naturalization, y esto podemos hacer: o enmendados las que ya existen o extender el precepto inclusive a la naturalization de los hijos de extranjeros ya que estos ban residido mucho tiempo aqui. Por ejemplo, el requisite de la residencia, ya que de heeho han residido aqui por 2 anos. Pero yo creo, Senor Presidente, que hacemos muy bien en no atar las manos de la Legislature. Hacemos muy bien en entregar esa jurisdiction a la Legislatura, para que esta imponga la salavaguardia precisa para proteger no solamente el patrimonio national, sino tambien en general el bienestar y la salud del pueblo.

Por todas estas consideraciones, Senor Presidente, y porque creo que el voto a favor de la supresion no implica una actitud belicosa, no implica una actitud hostil hacia el extranjero, estoy a favor de que se suprima este precepto entre tanto, sometiendo a los hijos de extranjeros a nuestras leyes generales sobre extranjeros.

EL PRESIDENTE: La cuestion en orden es la mocion del Delegado por Cebu, para suprimir la proposition numero tres.

Los que esten conformes con la mocion, que digan Si (Una mayoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Varios Delegados: No.) Queda aprobada la mocion.

SR. CUENCO: Propongo que se suprima el parrafo cuatro.

SR. ROXAS: Senor Presidente, creo que los Caballeros que han presentado la mocion de supresion podrian tener la bondad de esperar dos minutos hasta que se pueda someter la cuestion a la Asamblea.

La proposicion niimero 4 es la siguiente: “Seran ciudadanos filipinos todas las personas que antes de la aprobacion de esta Constitucion hayan ocupado un cargo electivo en el Gobierno de Filipinas.”

Senor Presidente, parece algo rara o inusitada esta disposicion. Quiero decir francamente que esta disposition tiende a remediar la situation en que se encuentran algunas personas que probablemente, por tecnicismos de la ley, no son filipinos, pero han recibido del pueblo mismo una aceptacion de su ofrecida ciudadania. Senor Presidente, hay unos cuatro o cinco que han demostrado su filipinismo, su deseo de servir al pais y que han sido elegidos para ciertos cargos municipales, provinciates e insulares. La cuestion de su ciudadania ha sido decidida por los tribunales; pero, a juzgar por la decision de la Corte Suprema, su ciudadania filipina seria muy dudosa.

Senor Presidente, quiero presentar los hechos a esta Convencion. Creo que no es necesario discutir esta cuestion. Creo que no es necesario que haya diferencias de opinion sobre la cuestion de principle. Solo es necesario que esta Convencion exprese si desea o no remediar la situation en que se encuentran estas personas que, apartandose de la ciudadania de sus padres, han optado por la ciudadania filipina.

Senor Presidente, creo que no hay mas que unos cuatro o cinco casos cubiertos por esta proposicion. Por tanto, deseo someter esta proposicion a la Asamblea. Si la Aprueba, creo que muchos estaran reconocidos. Si la des aprueba, esto es cuestion que esta dentro de las facultades de esta Convencion. He dicho.

MR. OSIAS: Mr. President, I would like to speak in favor of the amendment.

THE PRESIDENT: The Delegate from La Union has the floor.

DISCURSO DEL SR. OSIAS

MR. OSIAS: Mr. President, the best argument for the suppression of paragraph 4 is the speech of the Delegate from Capiz who is usually brilliant when he believes in what he defends. But, about the provision at issue, he spoke half-heartedly; in reality he ought to know, should have known, that it has no place in a Constitution. It is clearly redundant, because it confers citizenship upon those already entitled to it under paragraph 1 which provides: (1) all persons who are Filipino citizens at the time of the adoption of this Constitution. The paragraph is objectionable for another reason because it seeks to create an official class out of those who have been elected and are not entitled to any particular recognition. It is enough that they have received recognition from popular sanction by their election. Either a person who has been elected as entitled rightly to his election, in which case he will be a citizen, or he has been elected by mistake, and he will not be a Filipino citizen because of that mistake.

Mr. President, one more reason for the suppression of the paragraph is that the cases concerned will be so few that they do not merit being dignified with a particular constitutional provision. Lastly, Mr. President, the idea is copied from the old attempt to give honor to those who have been alcaldes or gobernadorcillos, or some petty officers, and those who have been elected to any office, if they have been elected because of their merits, do not aspire to receive a particular recognition. For all these reasons, and for reasons that could be adduced, we ought unanimously to suppress the paragraph.

EL PRESIDENTE: Puede votarse la proposicion numero 4? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten conformes con la proposicion numero 4 que digan Si (Una mayoria: Si.) Los que no lo esten. que digan No. (Una minoria: No.)

Se aprueba la proposicion numero 4.

SR. OSIAS: Creo que algunos Delegados no prestaban atencion cuando se sometio a votacion la proposicion. Asi es que pido que se someta de nuevo la proposition

EL PRESIDENTE: La Mesa ha aclarado que la cuestion que se iba a votar era la proposicion numero 4. No es culpa de la Mesa si algunos Delegados no prestaban altencion. Sin embargo, la Mesa va a sometsr de nuevo la proposicion numero 4. Los que esten conformes con la proposicion numero 4 que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.)

Queda rechazada la proposition numero 4. Ahora la cuestion en orden es la proposicion numero 5.

SR. ROXAS: Senor Presidente, quedo agradecido a la Asamblea por la ultima votacion. Tengo el placer ahora de someter la proposicion numero 5 con una propuesta enmienda: que en vez de la frase “may be” digase “are.”
Pido que se vote.

SR. PAREDES:   En vez de la palabra “are” que se ponga “will.”

EL PRESIDENTE: Esa enmienda es de forma; puede pasar al Comite de Estilo.

Ahora la cuestion en orden es la votacion de la proposicion numero 5.

Los que esten conformes con dicha proposicion, que digan Si. (Una mayoria: Si.)  Los que no lo esten que digan No. (Varios Delegados: No.) Queda aprobada la proposicion numero 5.

SR. RAFOLS: Para una mocion de reconsideracion, Senor Presidente. Pido que se reconsidere la proposicion numero 4.

EL PRESIDENTE: Su Senoria ha votado en contra.

SR. RAFOLS: Ahora voy a pedir el cambio de mi voto.

EL PRESIDENTE: Ya no se puede pedir el cambio, despues de anuneiado el resultado de la votacion.

Ahora vamos a considerar, Senores, lasenmiendas presentadas y registradas en la Secretaria, pero no comprendidas en ninguna de las proposicisiones consideradas o aprobadas por la Convencion.

¿Insiste el Delegado Enriquez en su enmienda? Practicamente se ha considerado.

SR. ENRIQUEZ: Retire mi enmienda.

MR. SANTOS: Mr.  President, I request that the amendment filed by Delegates Pio and Carin be read first.

EL PRESIDENTE: Hay una enmienda del Delegado Clarin en la pagina 3 de la lista.

MR. PIO: Mr. President, I have filed an amendment previous to that amendment. It is on page 1 of the mimeographed copy.

EL PRESIDENTE: Lease la enmienda Pio.

EL SECRETARIO:
On page 6, line 21, after the word “Philippines,” insert the following, “or have heretofore or hereafter married Filipino citizens.”
MR. PIO: Mr. President.

THE PRESIDENT: Delegate from Cagayan.

MR. PIO: Mr. President, we present an amendment to subsection (a), to read as follows: “All women of foreign nationality who have heretofore or hereafter married Filipino citizens.”

EL PRESIDENTE: ?Puede votarse  la enmienda?

MR. PIO: Mr. President, may I speak in favor of my amendment?

THE PRESIDENT:  The Gentleman from Cagayan may proceed.

MR. PIO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: My amendment is as follows: “All women of foreign nationality who have heretofore or hereafter married Filipino citizens shall be considered Filipino citizens.” Mr. President, we all know that, in accordance with the role laid down by the Supreme Court in the case of Roa vs. Collector of Customs, a Filipino woman married to a foreigner follows the nationality of her husband during the coverture.

The same rule is followed in the United States as well as in other foreign coun-tries. Accordingly, a foreign woman who marries a Filipino citizen loses her citizenship because she follows ipso facto the nationality of her husband. If we do not provide that an alien woman marrying & Filipino citizen becomes a Filipino citizen, that woman will become a person without a country.

For this reason, Gentlemen of the Convention, I think we ought to approve the amendment.

EL PRESIDENTE:  ¿Que dice el Comite?

MR. ROXAS: Mr. President, we regret that we cannot accept the amendment of the Gentleman from Cagayan because there is Act No. 3448 which in part says: “Article 13 (a). Toda mujer casada o que en lo sucesivo se case con un ciudadano de las Islas Filipinas y que pueda legalmente naturalizarse, sera considerada ciudadana de las Islas Filipinas.”

RECHAZAMIENTO DE LA ENMIENDA PIO

EL PRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Si.) Los que esten conformed con la enmienda, que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, digan No. (Una mayoria: No.) Hay una mayoria en contra. Queda rechazada la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO
By Delegates Bueno and Chioco:

On page 7, lines 3 and 4, strike out the whole paragraph and insert in lieu thereof the following: “Philippine, citizenship may be lost by anybody who disclaims his citizenship in the Philippines or abroad or by such provisions as the National Assembly shall hereinafter provide. Philippine citizenship may be reacquired in the manner provided for by law.”
MR. BUENO: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte.

MR. BUENO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I know the psychology of the Delegates; it is to kill my amendment. But I have the consolation of having spoken my mind, I want to put on record that some Filipinos are ashamed of their nationality abroad. I have been in contact with these Filipinos. I think that we shall .be consistent if in this Convention we denounce those people, strip them of the privileges of Filipino citizenship. They are hypocrites. We have no use for them. Some of them have been in the government service. Once, while in Europe, they registered in hotels as Argentinians.

The trouble with hybridization is divided loyalty. Then there is the inferiority complex of certain Filipinos. It pains my heart to find that, while they are Malayans in looks, they pass themselves off in Europe as Argentinians, Mexicans or Puerto Ricans.

MR. ROXAS: Mr. President, I am very sorry that we cannot accept the amendment for the very reason that moved this Convention to turn down proposition 4. If the cases are true, and I do not doubt what Mr. Bueno has said, there are very few of them, and they can be taken are of by the Legislature. Section 2 provides that the Legislature will have all the powers that it needs to deal with cases of that nature. For this reason, I hope that the amendment will be disapproved.
MR. CHIOCO: Mr. President, I want to go on record as concurring with the Gentleman from Ilocos Norte. What he has said is the truth and nothing but the truth.

LA ENMIENDA BUENO ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.)

Los que edten a favor de la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, que digan No. (Una mayoria: No.) Se rechaza la enmienda.

MR. OSIAS: Mr. President, are we discussing Section 2 now?

THE PRESIDENT: If there is no amendment to it, the presumption is that Section 2 is approved.

MR. OSIAS: Mr. President, I would like to be recognized for a minor amendment which, I think, will be accepted by the Committee. On page 7, line 3, between the words “lost” and “or”, insert the word “acquired” so that the section will read: “Philippine citizenship may be lost, acquired or reacquired in the manner provided by law.”

MR. ROXAS: Will the Gentleman answer a question?

MR. OSIAS: I want to find out first if the Committee will accept the amendment.

MR. ROXAS: As soon as we have the Gentleman’s answer. What cases would be covered by the power granted the Legislature to provide for the acquisition of citizenship?

MR. OSIAS: It just occurs to me that when one speaks of reacquiring citizenship it is possible that there would be cases not covered by regulations, so if we authorize the Legislature to enact laws covering cases regarding loss or reacquisition of citizenship, we should make more extensive the provision not only for loss or reacquisition but also for acquisition of citizenship.

MR. ROXAS: I understand that there are only two ways of acquiring citizenship, either by birth or by naturalization. We have already provided for acquisition of citizenship by naturalization, and I doubt the advisability of accepting the Gentleman’s amendment.

MR. OSIAS: I think the suppression of Section 3, upon which we have just had a vote, would open the way, consequently, of considering my amendment as necessary.

SR. YSIP: Senor Presidente, queremos saber si la enmienda que ahora presenta el Caballero de La Union ha sido registrada.

EL PRESIDENTE: No esta registrada. Un Delegado suscita la cuestion de que esta enmienda no se ha registrado en la Secretaria con tres dias de anticipacion como dispone la regla especial. Sin embargo, como esta enmienda ya casi se ha discutido, sin considerar esto como un precedent, la Mesa va a someterla a votacion.

LA ENMIENDA OSIAS ES RECHAZADA

Los que esten a favor de la enmienda Osias, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

MR. ROXAS: Mr. President, the Committee wishes to submit that many Delegates believe Section 3 to be out of place here, and for that reason we recommend that it be considered, if at all, in connection with either the provisions regarding the Legislature or with suffrage or the general provisions.

MR. OSIAS: Before I consent to the suppression or transfer of the article, I want to have the assurance that the part dealing with suffrage will be proposed by the Committee of Seven when Article 6 is considered. Unless that is satisfactory, Mr. President, I wish to be heard on this proposition.

MR. ROXAS: The Committee will have no objection “to the request of the Delegate from La Union or any other Delegate of this Convention to bring up the matter at the appropriate time.

MR. CABILI: Mr. President, before we proceed to Section 3, I would like to ask that I be given the time to “propose an amendment in the same manner that Delegate Osias has been allowed to introduce his proposition. When “the Delegate from Batangas (Mr. Laurel) proposed an amendment, I raised the question whether under Section 2 the power to regulate citizenship was included, and there has been a question on that point since then. The Committee has signified its intention of accepting an amendment in that respect. When Delegate Gullas raised that question, the Members of the Committee of Seven said that they were intending to present an amendment to Section 3, and for this reason, I would like to be permitted to offer my own.

THE PRESIDENT: We are not suspending the consideration of Section 2.

MR. CABILI: We were already speaking of Section 3, so I said that before we proceeded to Section 3 I wished to be allowed to present an amendment.

THE PRESIDENT: No amendment to Section 2 can be accepted unless properly presented.

MR. CABILI: If Delegate Osias was given the privilege to introduce an amend-ment, without registering that amendment, I would like to be given the same favor.

THE PRESIDENT: That has been submitted to the Assembly.

MR. CABILI: I would like this question to be submitted to the Assembly because the Committee of Seven has signified its intention of accepting the amendment.

LA MOCION CABILI SE RECHAZA

EL PRESIDENTE: El Delegado Cabili presenta la mocion de que se le permita introducir una enmien'da al articulo 2.

Los que esten conformes con la mocion que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada.

LA MOCION ROXAS ES APROBADA 

EL PRESIDENTE: El Caballero de Capiz, Senor Roxas, ha pedido que la consi-deration del articulo 3 se haga cuando se consideren las Disposiciones Generales.  

¿Hay objeccion a esta mocion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

LEVANTAMIENTO DE LA SESION

EL PRESIDENTE: No habiendo mas asuntos, se levanta la sesion.

Eran las 7:35 p.m.
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