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[ Vol. VII, December 11, 1934 ]

JOURNAL NO. 105

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesion a las 9:40 a.m., ocupando el estrado
el Presldente, Hon. Claro M. Recto.


EL PRESIDENTE: Queda abierta la sesion.

DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA LISTA

Y DEL ACTA


SR. MARAMARA: Senor Presidente, pido que se
dispense la lectura de la lista y del acta, dandose, esta por aprobada.


EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la mocion. (Silencio.)
La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.


DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE


EL SECRETARIO: Continuation del estudio del draft de la Constitution.



EL PRESIDENTE: Lease la enmienda Enriquez.


EL SECRETARIO: Del Delegado Enriquez.


Pagina 17-z, entre las lineas 212 y 23, insertese un nuevo inciso que se leera como sigue: “Una ley general puede ser enmendada o reformada solamente por otra ley y de ningun modo por medio de la Ley de Presupuestos.”

MOCION BRIONES DE RECONSIDERACION

SR. BRIONES: Senor Presidente, quisiera presentar mocion de reconsideracion sobre el inciso numero 6, pagina 17.

SR. SINGSON ENCARNACION: Quisiera saber, Senor Presidente, de boca del Delegado por Cebu, si ha votado a favor de la enmienda por sustitucion.


SR. BRIONES: No pude alcanzar la votacion.


SR. SINGSON ENCARNACION: En ese caso, esta fuera de orden porque no ha votado a favor. Solamente puede pedir la reconsideracion el que haya vo­tado a favor. Tenemos precedentes.


EL PRESIDENTE: Vamos a interpretar con liberalidad el Reglamento. De todos modos esta en la Asamblea el rechazar o aeceder a la mocion.


SR. BRIONES: Pido la palabra para razonar mi mocion.


EL PRESIDENTE: El Delegado por
Cebu solicits decir dos palabras solamente en apoyo de su mocion.

El Senor Delegado por
Cebu tiene la palabra.

DISCURSO DEL SR. BRIONES

SR. BRIONES: Senores Delegados de la Conven­tion: Yo he rogado a la Mesa y a la Asamblea que me permitan presentar la mocion de reconsideracion sobre este punto, porque, bien a mi pesar, no pude intervenir en la consideration de este inciso. Me vi obligado ayer, por eircunstancias ineludibles, a estar fuera del salon y, cuando llegue ya se habria terminado la votacion de este inciso.

Senor Presidente, es una cuestion sumamente importante y aunque yo no tenga la prerension de obtener una revision de la decision terminante y claramente adoptada por esta Asamblea, creo, sin embargo, que
siquiera para cumplir conmigo mismo, debo exponer a la Asamblea mis puntos de vista sobre esta cuestion.

Senor Presidente, todo el mundo sabe muy bien que soy de los que mas ban hichado y estoy luchando todavia por un Jefe Ejecutivo fuerte bajo el Com­monwealth y bajo la Republica, en el caso de que esta Constitucion se extendiera hasta la vida de dicha Re­publica. Soy de los que creen que un Jefe Ejecutivo fuerte es lo que necesita nuestro pais. En primer lugar, porque el caracter, como ya he tenido ocasion de decirles una vez, acertadamente tecnico de la vida moderna que separa la democracia de “laissez faire” de la democracia de los siglos 18 y 19, requiere que tengamos ese Jefe Ejecutivo; y, en segundo lugar, porque las situaciones de crisis y de emergencia, regularmente de mas alcance en la vida compleja modrena, requieren tambien la existencia del Jefe Ejecutivo fuerte para la toma rapida de las grandes decisiones que tales si­tuaciones de crisis y emergencia requieren. Pero, Senor Presidente, creo que tiene sus limites nuestra predileccion por un Jefe Ejecutivo fuerte en nuestro pais. Creo que al mismo tiempo que experimentamos un Jefe Ejecutivo fuerte, queremos tener asimismo un Poder Legislative que no este en situacion de sujecion y subordinacion al Poder Ejecutivo. Lo que queremos mas bien, creo yo, son tres Poderes fuertes del Estado, que convivan armonicamente y que ninguno de ellos este en situacion de predominio sobre los otros. Por­que si tal ocurriera, si algun Poder tuviera situacion predominante sobre los otros Poderes, ocurririan estas dos cosas: en primer lugar, ofreceriamos una tentacion al Poder a quien conferimos esas extraordinarias facultades para que use de ellas de una manera indebida; y, en segundo lugar, desacreditariamos al otro Poder que ponemos en estado de sujecion al Poder predominante.


Senor Presidente, una revision de ese draft convencera a todo el mundo que concedemos precisamente amplios y vastos poderes al Jefe Ejecuttvo. Hemos aprobado el otro dia una disposition privando a la Legislatura de la facultad de aumentar las recomendaciones para los gastos corrientes del Gobierno, poniendo en nuestra entera confianza el Jefe Ejecutivo como administrador de los ingresos publicos. Damos al Jefe Ejecutivo, la facultad para vetar cualquier partida de la Ley de Presupuestos; mas todavia: esta disposicion enteramente nueva que no esta en la Ley Jones ni en la Constitucion de los Estados Unidos y que se debe a la iniciativa de los dos hacendistas que tenemos en la Convencion, los Delegados Encarnacion y Cuaderno. Con esta otra disposicion, Senor Presidente, por virtud de la cual concedemos al Jefe del ramo ejecutivo ciertas facultades para fijar los impuestos de muellaje, de tonelaje, segun aparece en la pagina 19 del draft, esta el precepto contenido en la misma pa­gina que dice lo que sigue: “In time of war or other national emergency, the National Assembly may author­ize the President, for a limited period and subject to such restriction as it may prescribe, to promulgate rules and regulations to carry out a declared national policy.”

Todas estas disposiciones, Senor Presidente, le hacen a nuestro Jefe Ejecutivo tan fuerte que no hay ningun miedo realmente de que con tales poderes el Jefe Eje­cutivo no pueda ponerse a la altura de las circunstancias en cualquier situacion de emergencia o crisis; pero esta disposicion que
se aprobo ayer y cuya reconsideracion se pide hoy, no solamente puede ser usada en estado de emergencia o crisis, sino que tambien puede ser usada en situacion normal y esto es precisamente lo que temo. La facultad de vetar cualquier partida de un proyecto de la ley sobre tarifas o sobre impuestos, coloca al Jefe Ejecutivo en una situacion de predominio tal sobre la Asamblea que esta disposicion unida a las otras leyes que ya he leido, convierten practicamente a la Asamblea Nacional en una simple sociedad de debates sin ninguna eficacia. Todo el mundo sabe muy bien que la espina dorsal de todo Gobierno, de todo Estado, es la materia presupuestal, la materia que se refiere a sus gastos, la materia que se refiere a sus impuestos. Puede decirse que el 89 % si no mas, de la labor de cualquiera Asamblea Nacional se refiere practicamente a estas materias presupuestales o materias de impuestos. Ahora, bien; si colocamos a la Asamblea Nacional en una situacion de sujecion y subordinacion al Poder Ejecutivo, ¿que es lo que le quedara a la Asamblea Nacional en este desmantelamiento general de sus poderes y facultades? La Asam­blea Nacional, coma acabo de decir, practicamente no sera mas que una sociedad de debates, un ateneo academico, donde se discutiran las cuestiones, pero sin nin­guna eficacia en cuanto al Poder Legislative, que representa la suprema voluntad del pueblo. Esto ofrece dos peligros. el primero es lo que sigue: tengo fe en la naturaleza humana y no creo que el Jefe Ejecutivo, cualquiera que sea, tenga necesariamente propension a ser tiranico, a ser despotico; pero es muy humano que cuando a uno se le ofrece la tentacion de un poder, el tal haga uso de ese poder, de modo que si ofrecemoa esta tentacion al Jefe Ejecutivo, lo mas probable es que el lo esgrima contra la Asamblea Nacional. Pero hay ademas otro peligro, tan grande como el anterior. Desde el momento que desacreditemos a la Asamblea Nacional en la Constitucion misma, desmantelando parte de sus poderes naturales e inherentes; desde el momento que reduzcamos el decoro, el prestigio, la dignidad del Poder Legislativo, desde ese momento correremos el pe­ligro de no poder atraer hacia los escanos de la Asamblea Nacional a aquellos elementos que realmente esten capacitados y tengan la solvencia intelectual bastante para legislar para nuestro pais. ¿Que es lo que ocurriria? Lo que va a ocurrir, realmente, sera el abstencionismo de los mejores elementos de nuestro pais que podamos utilizar para el Poder Legislative, porque, como ya dijo muy bien el Presidente Wilson, cuando no lo era todavia, al escribir su famosa obra “EL Gobierno Congresional,” el peligro de la Asamblea popular que se desacredita es el den o poder atraer hacia si a los me­jores hombres de voluntad mas fuerte, de inteligencia mas preelara de la nacion, y cuando esto ocurra podria erigirse sobre los restos de la Asamblea Nacional los tiranos, los dictadores. Hay que tener en cuenta que tal como redactamos nuestro proyecto, reducimos los omolumentos naturales de los Miembros de la Asam­blea Nacional. Practicamente, con el espiritu que prevalece que hay en esta Convencion de conceder retribucion nominal a los Miembros de la Asamblea Nacional, el unico incentivo que ofrecemos a los filipinos de manana para que vengan a la Asamblea Nacional es la opor­tunidad de servir a su pais en los escanos de la Asamblea Nacional; esa oportunidad que apela al corazon y a la voluntad de todo hombre, es el incentivo, el estimulo y el alicente para que se agigante sobre si mismo y sirva a su pais. Ahora bien; la Asamblea Nacional que aqui creamos, que aqui estructuramos con este poder tan grande y tan vasto que concedemos al Jefe Ejecutivo, ique incentivo, que estimulo, que aliciente podria ofrecer a las mejores voluntaries y a las mejores inteligencias de este pais para que vengan a la Asamblea Nacional y encuentren aqui la oportunidad de servir a su pais? Ninguno, porque, como ya he dicho, la Asamblea no va ser mas que un ateneo, una sociedad de debates sin ninguna eficacia como representante de la suprema voluntad de la nacion.

Senor Presidents: El argumento mas fuerte que se ha aducido a favor de este precepto fue lo que dijo el distinguido miembro del Subcomite de Siete, Senor Singson Encarnacion, cuando hablo de ciertas leyes de tarifas que aprobamos hace dos anos, y que puso en peligro nuestras relaciones comerciales con Espana. Modestias aparte, creo que, con alguna autoridad, puedo hablar tambien de ese hecho citado aqui por el Delegado, Sefior Singson Encarnacion, porque, por fortuna de mi parte, yo tuve ocasion de intervenir en los de­bates que bubo sobre aquellas leyes de tarifas. Yo fui, precisamente, de los pocos que se levantaron en los encanos del Senado para combatir aquellas leyes de tarifas y de los pocos que senalaron los peligros que con aquellas leyes, amenazaban a nuestras relaciones con Espana y todos mis vaticinios, todas mis predicciones se cumplieron al pie de la letra. Inmediatamente despues de aprobadas aquellas leyes de tarifas, vino la accion de represalia de parte del Gobierno espanol contra nuestro tabaco y otros productos; pero, tan fuerte como es este argumento, creo, sin embargo, que no es suficiente para respaldar, para apuntalar, para justificar la inclusion en nuestra Constitucion de este pre­cepto constitucional que estoy combatiendo. En un caso asi, cuando hay un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Legislative sobre una ley de tarifas, aun siendo verdad que el Jefe Ejecutivo no puede vetar ninguna partida especificada en esta ley, sino que el, si no esta conforme con alguna o algunas partidas, no tiene mas remedio que vetar toda la ley, sin embargo todavia el Jefe Ejecutivo tiene en sus manos este poder: el puede forzar a la Legislatura, si tal es su voluntad. Una de dos, o cambiar el bill de tarifas sometido al Jefe Ejecutivo en la forma que el desea o bien, si la Le­gislatura esta realmente interesada en salvar las otras partes de la ley tarifaria, aprobar otra ley independientemente de la que desaprobo el Jefe Ejecutivo, de tal modo que las partidas objetadas por este se incorporen en un proyecto de ley independiente, y de esta manera solamente se someteran independientemente de los bills de tarifas.

La teoria de los frenos y contrapesos, bajo el sistema presidencial, es una teoria que se basa en lo que podriamos decir el juego de las transacciones y compromises entre los Poderes cuando surge un conflicto entre los misraos. La teoria de los “checks and balances, de log frenos y contrapesos, es que los poderes de un Estado, funcionen en forma tal que ninguno de ellos pueda tomar ventaja de la debilidad del otro; que ninguno de ellos pueda tomar ventaja de su superioridad para imponer su voluntad. Colocadcs en igual nivel por el sistema de frenos y con­trapesos, cuando surje un conflicto, es cuando esos Poderes buscan un punto de contacto por medio de una transaccion y compromise, de la misma manera que las aguas buscan necesariamente su nivel para encauzarse hacia el mar. Esta es la teoria de los frenos y con­trapesos ; pero la teoria de los checks and balances cae por su base y queda enteramente destruida desde el momento en que haya desnivel entre los Poderes del Estado, desde el momento en que un Poder tenga predominio sobre otro. ¿Por que? ¿Que resistencia puede tener el Poder colocado en un nivel inferior contra el Poder colocado en un piano superior? Ninguna. Desde ese momento el Poder colocado en un piano superior aprovenchara toda la fuerza de su superioridad para aplastar al Poder que esta colocado en nivel inferior. De alii este sistema de los frenos y contrapesos. El sistema de frenos y contrapesos es un sistema muy delicado, un resorte que, si falla, destruye todo el sistema. Y esto es lo que temo que ocurra en maestro Gobicrno si persistimos en incorporar este precepto en la Constitucion. Con este precepto que coloca al Poder Ejecutivo en un piano superior, en un nivel de predominio como mirando al Poder Legislative por encima de sus hombros, queda este ultimo debilitado ante el poder absolute ejercido por el Jefe Ejeeutivo, y en el cheque de los Poderes del Estado no podra ejercer ninguna vesisteneia, y cuando surjan conflictos y crisis el Jefe Ejecutivo hara lo que le plazca, hara lo que le de la gana.

SR. GUZMAN (ANT): ¿Me permite el orador algunas preguntas Senor Presidente?

SR. BRIONES: Con mucho gusto.

SR. GUZMAN (
ANT.): ¿Cree Su Senoria que habria dcsnivel grande con ese poder del veto ejercido por el Presidente sobre la Asamblea Nacional? ¿Cree Su Seno­ria que la Asamblea Nacional quedaria completamente anulada en su accion con respecto a la aprobacion de una tarifa determinada ?

SR. BRIONES: Es verdad que existe en el pro
yecto la salvaguardia de que dos terceras partes de la Asamblea Nacional podran pasar por encima del veto del Poder Ejecutivo; pero log problemas de gobierno son problemas practices, no son problemas de teoria, de abstraccion. Cuando participamos en las funciones del Estado tenemos que mirar y encarar las cosas tales como son; juzgar teniendo en cuenta el elemento humano. Todo el mundo sabe muy bien lo dificil que es conseguir dos terceras partes de los votos para tumbar e! veto del Poder Ejecutivo, sobre todo, teniendo en cuenta que el Jefe Ejecutivo es la fuente de muchas, no dire prebendas, pero si que el Poder Ejecutivo tiene en sus manos tales elementos para atraco hacia si el apoyo no solamente de la opinion publica o de algun sector de la opinion publica, sino hasta de una parte substantial de la Asamblea Nacional, y que aun habiendo una mayoria en la Asamblea Nacional a favor de una politica deterininada, no sea sin embargo bastante esa mayoria para hacer triunfar esa politica, por la dificultad de obtener el apoyo de dos terceras partes.

SR. GUZMAN (
ANT.): Pero suponiendo que dieramos esa facultad expresamente a la Asamblea Naccional, ¿que remedio podria haber para subsanar un error en el caso de que la Asamblea lo haya cometido en la aprobacion de una ley de tarifas?

SR. BRIONES: Ya he dicho; si la Asamblea aprueba una ley de tarifas compuesta de diferentes partidas; esto es, englobandolas, y el Jefe Ejecutivo no estuviese conforme fundamentalmente con alpimas partes de esa ley de tarifas o de impuestos, podria vetar toda la ley y de esta manera, si realmente la Asamblea esta inte-resada en salvar algunas partidas de esa ley, buscara con el Jefe Ejecutivo un punto de contacto. Pero si Su Senoria, concede esa facultad al Jefe Ejecutivo, este ya no se molestara en buscar puntos de contacto o de transaccion con la Asamblea Nacional, porque el Jefe Ejecutivo se diria a si mismo: “ ¿Para que voy a buscar contacto con la Asamblea Nacional, cuando puedo desaprobar lo que a mi no me conviene?” Ahi esta el peligro: le restamos fuerza a la Asamblea Na­cional y aumentamos la fuerza
del Jefe Ejecutivo, cuan­do lo que debemos hacer es equilibrar dichas fuerzas para que en un caso de conflicto ellas mismas busquen el punto de contacto de contacto o de transaccion necesario para salvaguardar los intereses publicos.

SR. GUZMAN (ANT.): Segiin he entendido de Su Senoria, el Presidente podra hacer uso de su poder dentro del partido de la mayoria, que, precisamente es el partido que le ha elevado al poder, ¿no podria entonces ir a favor de su partido?


SR. BRIONES: Su Senoria parte del supuesto de que el Poder Legislative no va a ser mas que un acolito del Poder Ejecutivo. Su Senoria parte del supues­to de que el Poder Legislative ha de seguir a su Hder que es el Presidente de la nation, Esto no puede ser siempre el caso,

SR. GUZMAN (
ANT.): Precisamente, basandome en la contestation de Su Senoria, estoy conforme con que ese poder lo podria ejercer el Presidente en ciertos casos sobre la Asamblea National; pero tengo entendido, segun los argumentos de Su Senoria, que si se suprime este parrafo, habra aliciente para que hombres capacitados mental y moralmente vengan a la Asamblea National. ¿No tree Su Senoria que el Presidente entonces no podra hacer uso de ese poder si quisiera prevalecer sobre la Asamblea Nacional, porque en esta habria hombres capacitados mental y moralmente?

SR. BRIONES: Preeisamente, lo que digo es que si incorporamos en esta Constitution este precepto, debilitariamos de tal modo a la Asamblea Nacional, colocariamos su eficacia en un piano inferior tal que tengo miedo de que no pueda atraer a las mejores voluntaries e inteligencias brillantes
del pais, porque no encontrarian en la Asamblea Nacional brillantes oportunidades de servir al pais, cosa que tanto apela al sentido humano de cada hombre.

SR. LOCSIN: Senor Presidente, ¿me permite el
orador una pregunta?

EL PRESIDENTE: iAccede a ello el orador?

SR. BRIONES: Si, Senor.

SR. LOCSIN: ¿No cree Su Senoria que una determinada politica tarifaria puede influir en la eficacia de la Ley de Independencia ?

SR. BRIONES: Si, Senor.


SR. LOCSIN: ¿No cree Su Senoria que es una cosa demostrada la de que el Jefe Ejecutivo suele simepre ser conservador en comparacion con el sentir y tendencia algo liberal de las Camaras legislativas?

SR. BRIONES: No se pueden hacer afirmaciones
absolutas sobre ese particular; eso depende mucho del complejo personal del Jefe Ejecutivo. Sin embargo, come proposicion general, creo que puede decirse que bajo el draft nuestro el Jefe Ejecutivo propendera mas a ser conservador, a inclinarse mas a las derechas que a las izquierdas. sobre todo, por el precepto en virtud del cual prohibimos la reeleccion del Jefe Ejecutivo. Esto dara una sensacion de conservatismo al Jefe Eje­cutivo y le liara naturalmente menos radical.

SR. LOCSIN: ;Quiere decir Su Senoria que un Jefe Ejecutivo algo conservador facilitaria ese movimiento que hoy se esta haciendo n organizando para prolongar el periodo de transicion fijada en la Ley de Independencia?


SR. BRIONES: Prefiero no entrar en un debate
politico sobre la pregunta del Delegado por Negros Oc­cidental ...

EL PRESIDENTE: ¿Le queda aun mucho que decir al Delegado por
Cebu?

SR. BRIONES: Unos cinco minutos mas, Senor
Presidente. Sobre la pregunta del Delegado por Negros Occidental, digo que prefiero no ir por ese lado, porque creo que puedo sostener mi proposicion independientemente del punto que ha suscitado el Delegado por Ne­gros Occidental. Pero, Senor Presidente, puede ocurrir otro caso: en el supuesto de que realmente la Asamblea Nacional quiera resistir al Jefe Ejecutivo, con los pocos poderes que le quedan a ella en medio de este desmantelamiento general de poderes, puede ocurrir el caso de que la Asamblea Nacional, para evitar precisamente que el Jefe Ejeeutivo apruebe solamente en una ley de tarifas o de impuestos aquello que le conviene y desapruebe aquello que no le conviene, presente proposiciones independientes; es decir, cada impuesto o cada partida del arancel en un proyecto de ley separado. Senor Presidente, si eso ocurre, habreraos colocado a los dos Poderes del Estado, el Ejecutivo y el legislative, en medio de un conflicto. Esto producira la mayor inefecacia en la actuacion de ambos Poderes. Si la Legisgislatura se viera obligada a resistir al Jefe Ejecutivo, aparcelaria los diferentes impuestos y las diferentes partidas. La Asamblea puede imaginarse como podria imaginarse como podrian aprobarse con prontitud, con eficiencia, las leyes de impuestos y de tarifas si tuviera que parcelarse una partida en cada proyecto de ley. Esto destrulria la eficacia en nuestro Gobierno; echaria por los suelos la utilidad de la funcion del Poder Legislative y del Poder Ejecutivo en relacion con una materia tan importante como es la de impuestos. Por eso, Senor Presidente, creo que podemos perfectamente eliminar este precepto y todavia quedar el Jefe Eje­cutivo con cierto prestigio de dignidad, con tales elementos de poder en sus manos, que haran que sea el poder que realmente modere todas las grandes convulsiones, todos los grandes movimientos del pais, durante el regimen del Commonwealth. Todavia, repito, el Poder Ejecutivo, aun eliminando este precepto, tendria elementos de poder en sus manos. Pero, por Dios, no quitemos mas facultades a la Asamblea Nacional; por Dios no hagamos ya caer a mas bajo nivel el decoro de la Asamblea Nacional.

Senor Presidente, por todas estas consideraciones,
pido que se someta a votacion mi mocion de reconside­ration y se suscite un nuevo debate sobre esta cuestion.



SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente,
dos minutos nada mas para tratar de unos puntos que no han sido tocados.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado
Sr. Encarnacion.

DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACION


SR. SINGSON ENCARNACION: Sr. Presidente y
Caballeros de esta Convencion, quiero decir dos palabras, y si es posible, en forma de telegrama, en respuesta a los argumentos del Delegado por Cebu, Senor Briones.

Segun el Delegado por
Cebu, el mantener el precepto que se discute en la Constitucion pondria en estado de superioridad al Poder Ejecutivo sobre el Le­gislative. Sin embargo, mi modo de ver no es asi, sino que volverian al antiguo nivel tanto el Poder Ejecutivo tomo el Legislative. Sin este precepto, el Poder Le­gislative tendria el arma, tendria el punal para obligar al Jefe Ejecutivo a aprobar contribuciones injustas, sin contrapeso en el Poder Ejecutivo. Con este precepto, ponemos al mismo nivel al Poder Ejecutivo y al Legis­lative. Asi como el Jefe Ejecutivo no podra hacer que la Legislature apruebe ninguna contribucion que le paresca inconveniente tampoco la Legislatura podra imponer su voluntad al Jefe Ejecutivo para que apruebe una cosa injusta. Y esta es la razon porque se debe mantener este precepto.

Como
ha dicho muy bien el Delegado por Capiz, este poder es el unico que la queda al, Poder Legislative para obligar al Jefe Ejecutivo a que apruebe contra su voluntad contribuciones que de otra manera no podrian ser aprobadas. Ese punal o esa arma es la que se pretende crear con la insercion de este precepto constitucional.

Hablando abora de la cita del Delegado per
Cebu, dijo que siempre hay, peligro de acotar a algun autor
tomando una sola parte de su obra. El ha citadoaqui al Presidente Wilson.

Segun el Presidente Wilson, el poder de informacion es el mas importante, y, a caso, el mas deseable que tiene la Legislatura. Eso es lo que dice al Pre­sidente Wilson.

SR. PERFFOTO: Senor Presidente, para una pregunta al orador.


EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si
le place,


SR. S
INGSON ENCARNACION: Si, Senor.


SR. PERFECTO: ¿Su Senoria comulga con esa
cita que acaba de haeer?

SR. SINGSON ENCARNACION: No he dicho que comulgo, sino solamente queria exponer los peligros que tiene el citar una parte solamente, de la obra acotada y no el meollo de toda la obra. Se convertiria la Asamblea en una Asamblea de debates si se quitara este poder, segun el Delegado por
Cebu. Yo no lo creo asi. El Jefe Ejecutivo no podria imponer una ley de impuestos contra la voluntad de la Legislatura; no podria apropiar ni un solo centavo o imponer una tarifa de diez centavog sobre el zapato si la Legislatura no se aviene a ello. No tiene poder el Presidente para imponer ninguna contribucion sin la concurrenchi de la Asamblea Nacional. ; Como, pues, puede considerarse que la Asamblea Nacional, sin esta facultad, se convertirla en una sociedad de debates, cuyas deliberaciones no tendrian importancia? Me alegro de que el Delegado por Cebu haya dado el ejemplo que cite ayer sobre la tarrifa del pimenton y el aceite, de la cidra champagne y de los vegatales envasados. Dijo que el fue de los pocos que combatieron esa tariia con toda energia. Yo acepto eso. Pero, supongamos que el Delegado por Cebu haya sido derrotado en las Camaras y hubiese ido al Jefe Ejecutivo llamandole la atencion sobre las funestas consecuencias que podria traer aquella tarifa, consecuencias que despues, como el dijo, han sucedido tales como el habia previsto cuando combatio la ley, y que el Jefe Ejecutivo se hubiese convencido. Entonces, ¿que hubiera pasado, Senor Presidente, si el Jefe Eje­cutivo se hubiese percatado de aquello y convencido por los argumentos del Delegado por Cebu? Se hubiera puesto en la alternativa de tener que vetar toda la ley, y en ese caso se hubiera privado al Tesoro filipino de un ingreso de dos o cuatro millones de pesos, que es el aumento conseguido en aquella ley de tarifas. Pero, en cambio, si estuviese este precepto constitucional y el Delegado por Cebu hubiera podido convencer al Jefe Ejecutivo, y este hubiera vetado la ley, tendriamos, los dos o cuatro milliones de pesos de aumento en el Tesoro publico, y, ademas de eso, no hubieramos sufrido las consecuencias que hemos sufrido por aquella equivocacion.


SR. BRIONES: Senor Presidente, es raateria de historia actual, o casi actual, por lo menos contemporanea, todo lo que ha estado diciendo el Delegado por Ilocos Sur; pero, yo desearia saber si el estaba ya en el Gobierno entonces.


SR. SINGSON ENCARNACION: No estaba.


SR. BRIONES: Bueno; pero mis reminiscencias son las siguientes: que el Jefe Ejecutivo no presento ninguna oposicion a aquella Ley de Tarifas; precisamente vino con el asentimiento
del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo envio aqui sus tecnicos. Yo he visto pre­cisamente a los tecnicos del Poder Ejecutivo en el salon del Senado, munendo por aquella Ley de Tarifas, incluyendo aquellas partidas que se refieren a los productos de Espana. Tuve que luchar con la opinion perietal de aquellos tecnicos, y esa es la razon por que no se pudo, como dije, hacer entrar en juego el sistema del “do ut des,” de la transaction y compromise entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislative.


SR. SINGSON ENCARNACION: Precisamente, estoy en un todo conforme con el Delegado por
Cebu. Lo unico que le digo es que, suponiendo que Su Senoria hubiese podido persuadir al Jefe Ejecutivo, y el Jefe Ejecutivo se hubiera equivocado como la Legislatura; suponiendo que Su Senoria hubiese podido eonsegmr que el Jefe Ejecutivo se convenciera de los perjuicios que podria causar en el comercio del pais aquella tarifa, si existiese ya entonces este precepto constitucional, el Jefe Ejecutivo hubiera podido vetar aquellas partidas, sin necesidad de vetar toda la ley; es decir, hubieramos podido tener los dos o cuatro millones de pesos en concepto de ingresos, sin necesidad de perjudicar la ley. Pero no existiendo este precepto constitucional, el Jefe Ejecutivo no tuvo mas remedio que vetar toda la ley, y el tesoro del Gobiemo de las Islas perdio de dos a cuatro millones de pesos, a cambio de que no sucedieran mayores danos al comercio del pais.


SR. BRIONES: Si en aquel caso, el Jefe Ejecutivo hubiera tenido un conflicto con el Poder Legislative sobre aquella Ley de Tarifas, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo quisiera salvar nuestros intereses en relacion con las partidas sobre el comercio con Espana; se hubiera podido hacer aun sin la facultad de vetar partidas especificas, no es verdad que todavia se hubiera salvado el interes de la hacienda publica, tal como le preocupa a Su Senoria, devolviendo toda la ley a la Legislatura para que esta corrigiese aquellas partidas que creia que eran leaivas al interes publico, diciendole que aprobara otra ley de tarifas si estaba interesada en las otras partes, eliminando aquellas par­tidas que eran lesivas al interes publico? No es ve
dad, repito, que hubiera entrado en juego el sistema de los frenos y contrapesos?

SR. SINGSON ENCARNACION: Precisamente ese
es el argumento que rechazo. Su Senoria acaba de decir que a pesar de todos sus esfuerzos, a pesar de todas sus energias y de los que le secundaban en este asunto, no pudo convencer a la mayoria de las Camaras. pero tenemog que suponer un caso en que ninguno de los dos cede en sus apreciaciones. Si es asi, claro es que el Jefe Ejecutivo hubiese estado entre la espada y la pared, o aprohar los cuatro mllones de ingresos para el tesoro publico o evitar que el puebllo filipino sufriera en su comercio con Espana.

SR. BRIONES: Pero yo le pregunto a Su Senoria si no hubiera podido devolver el Jefe Ejecutivo la ley entera a la Legislatura, llamando su atencion para que corrigiese aquellas partidas que el vetaba,


SR. SINGSON ENCARNACION: Claro que se podia hacer eso; pero Su Senoria cuando cito esto estaba hablando de casos de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislative.


SR. ERIONES: Entonces, ¿no es verdad que hay un remedio en el actual sistema y es el devolver la ley vetada, llamando la atencion al Poder Legislative para que corrija los errores?


SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente,
creo que todo el mundo ha ententido el punto en discordia en este ejemplo citado precisamente por el Delegado por Cebu. El Delegado por Cebu teme que con la insercion de este precepto constitucional, los hombres de valor no quieran ya servir a la Asamblea. Con eso y sin eso, vendran los mejores hombres a la Asamblea Nacional. Creo que este pais no es tan inconsciente de su porvenir ni de las responsibilidades que el pueblo mismo tiene por su Gobierno, y, por este motive, repito, que con eso y sin eso los mejores hombres trataran de venir. No haya miedo de eao que teme precisamente el Delegado por Cebti.

El ultimo agumento aqui del Delegado por Cebu, es que en ese caso, o sea, en caso de conflicto entre la Asamblea Nacional y el Jefe Ejecutivo el remedio es separar en varias leyes las partidas de impuestos. iQue mal hay en eso? Se aprueba lo bueno y se rechaza lo malo. Lo linico que se conseguiria con eso es que se retardaran mas la aprobacion de las contribuciones o impuestos. Eso mismo me da mas la razon de que este precepto constitucional no convertiria la Asamblea en una sociedad de debates, porque tendra otros muchos medios para salvarla. En ese caso precisamente el resultado sera lo mismo, porque el Poder Ejecutivo vetaria aquellas leyes que a su juicio, envuelvan un impuesto injusto, y aceptaria aquellos im­puestos que creyese, justos, y los aprobaria. Senor President, yo creo que este asunto ha sido suficiente mente debatido en estos tres ultimos dias, y, por lo tanto, pido que se vote.

SR. REYES (G.): Senor Presidents, solicito unos
cinco minutos solamente para decir unas cuantas palabras.

EL PRESIDENTE: El Delegado por Tayabas solicita cinco minutos de tiempo para hacer uao de la palabra. Los que esten a favor de esta peticion tengan la bondad de decir Si. (Una mayorSa: Si,) Los que esten en contra sirvanse decir No. (Una minoria: No.) Tiene la palabra el Delegado por Tayabas.

DISCURSO DEL SR. REYES (G.)


SR. REYES (G.): Senor Presidente, si no fuera porque la cuestion que se debate es de suma importancia y puede afectar la suerte de todos nosotros, no molestaria a esta Asamblea. Se han oido casi todos los argumentos que se pueden aducir en pro y en contra de la proposition; pero, desearia llamar la atencion hacia otro punto que creo que debe tenerse en cuenta por los Miembros de esta Asamblea, puesto que es vital. Se dice que la facultad que se concede al Jefe Ejecutivo para vetar una partida en un bill de tarifas, puede dejarse sin efecto por la misma Asamblea Nacional mediante el voto de las dos terceras partes contra el veto del Jefe Ejecutivo. Eso es un argumento falso y creo que los Miembros de esta Asamblea deben ser informados de que este argumento carece de base. Seno-res, generalmente la Asamblea aprueba los bills al final del periodo de sesiones. Generalmente eso es lo que ocurre, aunque aqui el amigo, Senor Singson Encarnacion, dice que es un mal precedente. Pero eso es lo que ocurre. De modo que el Jefe Ejecutivo tiene el poder del veto por treinta dias despues de cerradas las se­siones.

Vamos a plantear un caso. Supongamos que la Asamblea quiera proteger nuestra industria de zapatos y para ello impone una tarifa sobre la importation de zapatos extranjeros, de modo que pueda desarrollarse la industria del zapato en nuestro pais. Supongamos que al Jefe Ejecutivo, despues de cerradas las sesiones de la Asamblea, o bien antes de cerrarse estas, veta esa ley sobre el zapato. Un aiio ha de trascurrir antes de que la Asamblea pueda reunirse de nuevo con el fin de anular el veto del Jefe Ejecutivo. ¿Que ocurre durante ese ano? Lo que ha venido observandose en todas partes; abarrotar de zapatos el mercado local para que pueda competir con nuestra industria en ese ano y aun matarla. Con esto vemos, Senores, que ese argumento, de que la Legislatura puede dejar sin efecto el veto, no debe tenerse en cuenta. Esta muy bien que se tengan en consideration otros argumentos, pero el argumento referido es falso, porque se podria matar una industria nuestra que la Asamblea Nacional quiere proteger, solo por ese medio de abarrotar durante un ano el mercado local del mismo prod ucto.


Es mucho poder el que se le va conceder al Jefe Ejecutivo. Ya es bastante lo que le damos en relacion eon la Ley de Presupuestos para que la Asamblea no pueda aumentar una partida; pero, Senores, tanto el Jefe Ejecutivo como la Asamblea Nacional pueden prevaricar; pero si se me hiciesa escoger, prefiriria que prevariquen los de la Asamblea, norque son muchos en vez de que prevarique el Jefe Ejecutivo, que es uno solo, es mas dificil de deseubrir. Porque cuando un solo hombre comete la prevaricacion es casi imposible descubrir el delito, mientras oue cuando son muchos los que comete la prevaricacion ya no es muv dificil one lo pueda saber el pueblo Lo que pienso. Compafieros. es aue esta facultad que se le concede en el draft, podria ser aprovechada por los comerciantes y los riros de nuestro pais. en prejuico de los ponres romo ha dicho aqui uno de los Delegados que han hablado.


SR. VINZONS: ¿Esta dispuesto el Comite o los sostenedores
del draft a aceptar la proposicion de que se limite el poder del veto del Presidente solamente a la tarifa y no las demas materias?

EL PRESIDENTE: Esta fuera de orden la propo­sicion de Su Senoria.


MR. VINZONS: I would like to ask the opinion of the Committee on the question.


THE PRESIDENT: The Gentleman is out of order. We are considering the motion of the Delegate from
Cebu for reconsideration.

MR. VINZONS: But, Mr. President, my vote will depend upon the answer of the supporters of the draf



THE PRESIDENT: The Delegate can vote the way he pleases.


MR. VINZONS: But, at the same time, I would
like to know the opinion of the Committee with respect to the perfecting amendment that I am presenting.


THE PRESIDENT: The Gentleman can raise the
question after the motion for reconsideration is voted upon affirmatively.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la mocion de recon side racion. Los que esten a favor sirvanse ponerse de pie. (Se levantan 40 Delegados.) Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 72 De­legados.) For 72 votos negatives contra 40 afirmativos se rechaza la mocion.


MR. CONFESOR: Mr. President, I presented an
amendment regarding the power of the President to veto items in an appropriations law. That was disap­proved; consequently, I move for its reconsideration.


THE PRESIDENT: The motion of the Gentleman is out of order because more than twenty-four hours has already elapsed.


MR. CONFESOR: Mr. President, my motion for
reconsideration could not be presented yesterday because the session was abruptly adjourned.


THE PRESIDENT: The motion for reconsideration is out of order.


MR. VINZONS: Mr. President, I would like to know the opinion of the Chair as to whether the point I raised previously may be taken up now, since the amend­ment which has just been disapproved refers to striking cut the entire paragraph, and the proposition now is to make a perfecting amendment.


MR. PRESIDENT: The Gentleman is out of order.

MR. VINZONS: Mr. President, it is clear that the emphasis of the debate has been placed on the draft.

THE PRESIDENT: The Gentleman may appeal from the decision of the Chair.

MR. VINZONS: I only want to know the opinion of the Chair.

THE PRESIDENT: The opinion of the Chair is that the Gentleman’s proposition is out of order.

MR. VINZONS: In spite of the nature of the amendment?

THE PRESIDENT: The Gentleman has presented an amendment for suppression.

MR. VINZONS: If the amendment for suppression has been disapproved, may there be no amendment presented to perfect the draft?

THE PRESIDENT: Is the Gentleman’s amendment in writing or was it registered three days before the discussion of the question?

MR. VINZONS: I do not know if it is among the amendments registered, but if not, I would like to request the Assembly to permit me to present it.

THE PRESIDENT: If that is the case, the Gentle­man is out of order.

SR. ENRIQUEZ: Senor Presidente, propongo que la consideracion de mi enmienda se aplace para esta tarde, porque he hablado con algunos miembros del Subcomite de Siete y estos me han significado que estan dispuestos a aceptarla, y, por otra parte, si me convencen estoy a mi vez dispuesto a retirarla al objeto de no perder tiempo.


EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la peticion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease la siguiente enmienda.


EL SECRETARIO: Enmieda Cabarroguis:


On page 17, lines 20 to 22, strike out the whole
sub-section 7 and insert in lieu thereof the following:


“Section 2. Submission of bills and resolutions:


“(a) Title of Bill. No bill which may be enacted into law shall embrace more than one subject which subject shall be expressed in the title of the bill.


“(b) Financial estimate for every bill. Any bill presented by any Member of the National Congress shall be accompanied by an estimate of its financial effect, if anv, together with a statement of possible re­ceipts therefrom or of a proposal for defraying the expenses involved.”


On page 15, line 4, strike (2) and insert in its
place the following:


“(c) Specific budgetary appropriations.” MR. CABARROGUIS: Mr. President.


THE PRESIDENT: The Gentleman from Nueva
Vizcaya.

DISCURSO DEL SR. CABARROGUIS


MR. CABARROGUIS: Mr. President, I understand
that many of the Delegates believe that my amendments are matters of style. I admit that subsection (a) as proposed may be a matter of style, but subsection (b) is something that should be considered by the Assembly. The former reads; “Financial estimate for every bill. Any bill presented by any Member of the National Con­gress shall be accompanied by an estimate of the fin­ancial effect, if any, together with a statement of possible receipts therefrom or of a proposal for defraying the expenses involved.”

I would like to invite the attention of my colleagues to the fact that many of the bills vetoed by the Go­vernor-General have been those involving appropriations or taxation, with no explanation by the authors as to the necessity of passing them. We should avoid considering similar bills appropriating millions and mil­lions of pesos which the Treasury of the Philippines cannot meet. The Legislature ought not to take up such bills because they may only be disapproved by the Chief Executive on the ground that the huge ex­penses involved are not explained.

For that reason, I submit my amendment to the Convention in the hope that it will form a part of our Constitution.

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. SINGSON ENCARNACION: El Comite cree que todo lo que contiene esta enmienda esta. precisamente en el Subarticulo 7 del draft de la Constitucion, excepto este parrafo B, que dispone que todas las consignaciones deberan ir acompanadas de un “statement of financial effect;” y tambien un “statement of pos­sible receipt.” En esa forma no se podria disponer del exceso monetario del Gobierno. Puede suceder que el Gobierno tuviera mucho superavit y la Legislatura quisiera disponer de parte de ese superavit para determinadas mejoras publicas, y no podria hacerlo a menos que se aprobara una nueva Constitucion. Ademas no hay temor de que se consignen mas cantidades de las que haya en el tesoro publico, porque todas las leyes de presupuestos siempre traen la clausula “que por la presente se consigna de los fondos disponibles de la Tesoreria” de modo que si no hay cantidad disponible, la consignacion no significa nada.


Por estas razones, Senor Presidente, creemos que el proposito
del proponente ya esta practicamente incluido en el precepto constitucional que se discute.

LA ENMIENDA ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE: Se va a votar 'a enmienda Cabarroguis. Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Carin y otros:

On page 17, after line 22, insert the following: "No irrepealable law shall be enacted in the Philippines."

MR. CARIN: Mr. President, I move that the amend­ment be voted on without debate.

EL PRESIDENTE: Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, que digan No. (Una mayoria: No.) Se rechaza la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Cabarroguis:

On page 18, line 1, strike out "(8)" and insert in lieu thereof the following: "(d) Bill before approval to be printed;" and on line 5, change "Assembly" to "Congress."

EL PRESIDENTE: Al Comite de Estilo.

MR. CABARROGUIS: Mr. President, how about the amendment that I have proposed? I want to speak, with the permission of the Chair.

THE PRESIDENT: The Gentleman may.

MR. CABARROGUIS: Gentlemen, there is a term I would like to make clear. Will it be "National Assembly” or“ National Congress”? I would like to have the question voted upon.


THE PRESIDENT: We had a previous agreement to perpetuate the name “National Assembly.”


The Nepomuceno (R.) amendment is in order.

THE SECRETARY:


On page 18, line 8, after the word “allowed,” in­sert the following: “except with the consent of four-fifths of all the Members.”


MR. NEPOMUCENO (R.): Mr. President.


(En este momento,
el Presidente Recto abondona el estrado y le sustituye el Sr. Romero.)

THE ACTING PRESIDENT: The Gentleman from Marinduque.

DISCURSO DEL SR. NEPOMUCENO (RICARDO)


MR. NEPOMUCENO (R.): Mr. President, according to the draft, when a bill has been read for the last time, and a manifest error is later found, the Assembly has no more power to correct the error, and the Pre­sident necessarily has to disapprove or veto the bill. The
only object of my amendment is to provide a leeway, to give the National Assembly an opportunity, to rectify the error before the bill is transmitted to the President for his approval or disapproval.

MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentle­
man yield to a question.

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield, if he 30 desires.


MR. NEPOMUCENO (R.): Gladly, Mr. President.


MR. CONFESOR: Under the Gentleman’s amend­
ment, will there not be tampering with the bills be­fore they are sent to the Chief Executive?

MR. NEPOMUCENO (R.): Such a situation can­not arise as, according to my amendment, four-fifths of the Members of the National Assembly must vote on any change to be made after the last reading of a bill.

MR. CONFESOR: The Gentleman has been a Mem­ber of the Legislature for three terms. Is it not a fact that on the last day of the session, three-fourths of the Members of the National Assembly are oftentimes not aware of what is going on about bills?

MR. NEPOMUCENO (R.): Yes, I have the honor of being a Member of the Legislature, together with the Gentleman from Iloilo. As a legislator for nine years, I can say that all the Members of the House of Representatives are cognizant of what is going on every day.

MR. CONFESOR: Except during the last.

MR. NEPOMUCENO (R.): Not excepting the last day. My amendment refers to action taken during the last day of the session.

MR. CONFESOR: The last day of the session of the Legislature when changes and counter-changes are so made as to tamper with the bills?

MR. NEPOMUCENO (R.): I say that is a matter now before the court, and I would not advance my opinion on the subject.

MR. CONFESOR: Does not the Gentleman from Marinduque believe that it would be better to provide all the necessary safeguards and prevent from being taken to court a matter exclusively for the Legislature to settle?

MR. NEPOMUCENO (R.): Yes, I agree with the Gentleman from Iloilo, and my amendment is one of those safeguards.

MR. VENTURA: Mr. President, will the Gentle­
man yield?

THE ACTING PRESIDENT: The Gentleman from
Marinduque may yield, if he so desires.


MR. NEPOMUCENO (R.): With pleasure.


MR. VENTURA: Will the Gentleman from Marin­duque be willing to accept an amendment to his amend­ment? Instead of four-fifths, I propose three-fourths of the Members.


MR. NEPOMUCENO (R.) : It is a question only of number.


MR. VENTURA: But it would be very much easier to obtain three-fourths.


MR. NEPOMUCENO (R.): The opinion of the Com­mittee is that We should not make it easy for the
National Assembly to propose amendments after the last reading of a bill, and I am presenting the amend­ment only not to close the door entirely.

MR. VENTURA: That is true, but we should not make it almost prohibitive for a Member to introduce an amendment.


MR. NEPOMUCENO (R.): I put four-fifths be­
cause it is my humble opinion that if such a number of the Members of the National Assembly vote in favor of an amendment, that is a good guarantee that the amendment must be very necessary.

I ask that my proposition be voted upon, Mr. Pre­sident.


EL PRESIDENTE INTERINO: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Si.)


Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que
digan No. (Una mayoria: No.) Hay Una mayoria en en contra. Queda rechazada a enmienda.


(El Sr. Recto vuelve a ocupar la presidencia.)


SR. CONEJERO: Senor Preidente, antes de pasar a tratar de otra materia, desearia pedir el consentimiento de la Asamblea para tratar sobre esta Reso­lucion, presentada desde hace, tiempo, desde el primero de agosto de 1934, y que se traslado a un Comite”.

EL PRESIENTE: ¿Cual eg esa Resolucion?

SR. CONEJERO: La Resolucion es como sigue:

CONSTITUTIONAL CONVENTION

Manila

RESOLUTION OF THE CONSTITUTIONAL CONVEN­TION EXPRESSING THE DESIRE OF THE FILIPINO PEOPLE TO ASK THE CONGRESS OF THE UNITED STATES TO GRANT IMMEDIATE INDEPENDENCE, SHORTENING THEREFORE AS MUCH AS POSSIBLE THE DURATION OF THE COMMONWEALTH, AS PROVIDED BY THE TYDINGS-MCDUFFIE ACT.

WHEREAS, the Philippine Legislature, in accepting, by a Concurrent Resolution, Public Law No. 127, of the Seventy-Third Congress of the United States, en­titled “An Act to Provide for the Complete Indepen­dence of the Philippine Islands, and for Other Pur­poses,” commonly known as the Tydings-McDuffie Act, has declared that, notwithstanding the conviction that various provisions of the aforementioned Act ought to be considered later, it is persuaded that it has the duty to accept the offer made by the Government of the United States, because the Filipino people cannot by virtue of the dictates of its national dignity and its love for liberty, reject this freedom granted by the Tydings-McDuffie Act and because the President of the United States, in his message to Congress on the 2nd day of March of this year, has declared that the defects and imperfection, which are found in the cited law, could be corrected opportunely through a hearing, whereby the views and aspirations of the Filipino people will be duly considered;


WHEREAS, the President of the United States, in the message to Congress, has manifested clearly that the American people desire to grant to us complete independence as soon as possible, and if they do not grant it now, it is because of the conviction that the fulfillment of this desire requires some time for the necessary readjustments, political and economical;


WHEREAS, the acceptance of the Tydings-McDuffie Act by the Philippine Legislature was effected, as stated in the aforementioned Resolution, with vacil­lation, caution, and exception, and for two reasons ex­pressed in the same Resolution, notwithstanding the letter and spirit of the cablegram of President Quezon to the Independence Mission, headed by Senator Osmena and Representatives Roxas, dated December 10, 1932, and which has the following tenor:


“It seems that there is no means to secure
the approval of the independence bill which grants due consideration to the right and interests of the filipino people, and I am sure to interpret the common sentiment of our people in suggesting earnestly that you should ask with insistence im­mediate independence, and, if this should not be possible in this session, it does not matter whether there should be no independence at all”;

WHEREAS, the instructions given to ex-Senator Benigno Aquino, sent to
Washington as an emissary of President Quezon in order to communicate to the Osmena-Roxas Mission the opposition of the Legislature against the Hare-Hawes-Cutting Law, expressed unequivocably the stand and attitude of the Filipino people and their representatives;

WHEREAS, from the recent utterances of Senators Tydings and Madden and Resident Commissioner Guevara, favorable circumstances really exist at present for the grant of immediate and complete independence by the American Congress, the same having the respon­sibility because it has promised so, according to Pre­sident Quezon in his aforementioned cablegram to the Osmeña-Roxas Mission;

WHEREAS, the political and economic readjust­
ments, which impede the grant of complete independence within a shorter period, according to the wishes of the American Government expressed by President Roose­velt in his aforestated message, may be effected with great facility and assurance by means of a treaty of reciprocity, analogous to that entered into by the United States and Cuba;

WHEREAS, the Constitutional Convention considers as its primordial duty to make a formal declaration of the wishes and aspirations of the Filipino people, in view of new circumstances existing;

THEREFORE, the Constitutional Convention, elected and organized by virtue of and in conformity with Public Law No. 127 of the Seventy-Third Congress of the United States, known as the Tydings-McDuffie Act, RESOLVES to declare solemnly, as it hereby declares, that the Filipino people desire that they be granted their immediate and complete independence, shortening there­fore, as much as possible, the period of ten years fixed by the said law for the Government of the Common­wealth, in a manner to enable it to solve the problems
relative to the definite implantation of an independent government, which is planned to be established in the Philippines by the said Independence Law.

BE IT RESOLVED, likewise, to transmit the present Resolution to the President of the
United States and the Governor-General of the Philippines, through proper channels.

Manila, Legislative Building, August 1, 1934.

VICENTE SOTTO

(Delegate for the Third

District of Cebu)

EL PRESIDENTE: Esta fuera de orden esa Resolucion. No tiene nada que ver con el as unto que discutimos. Ademas, ha sido referida a un Comite.


SR. CONEJERO. Si la Asamblea e
sta conforme, podemos considerarla.

EL PRESIDENTE:
La Mesa se opone. Lease otra enmienda.

THE SECRETARY:
By Delegates Abaya and others.


Page 18, between lines 11 and 12, insert the fol­
lowing: “8-1/2. All Acts passed by the National As­sembly imposing punishment, penalty, contribution or burden upon any person shall, at least thirty days prior to the date it becomes enforced, be published in the Gazette and shall also be posted, for the space of thirty days in the national language in the municipality, and shall likewise be published by means of public criers.”

DISCURSO DEL SR. ABAYA


MR. ABAYA: Mr. President and Gentlemen of the Convention: In presenting the amendment, I was en
couraged by the principle enunciated in the Preamble of the Constitution. Our Preamble speaks of equality and justice. You are aware, Gentlemen, of the fact that the laws enacted by the Legislature are only published in the Official Gazette. According to information from reliable sources, an issue of the Official Gazette is not more than one thousand copies, and the people who read the newspapers in which news about the Acts passed by the Legislature is published do not number more than ten thousand. According to other reliable sources, the inhabitants of the Philippines who speak and read English and Spanish are not more than three million, while all the inhabitants of the Philippines total four­teen million. The purpose of my amendment is to tran­slate all laws providing for penalties, contributions or punishments in order that the majority of the people of the Philippines may know their obligations to the Government or may not unwittingly violate such laws. It should be remembered that during the Spanish re­gime all Acts, regulations, and rules proposing penalties and obligations were published by means of public orders.


In view of these considerations, I respectfully submit the amendment to the Convention.

MR. INTING: Will the Gentleman yield, Mr. Pre­sident?

THE PRESIDENT: The Gentleman fro
m Ilocos Sur may answer.

MR. ABAYA: Yes.


MR. INTING: Can the Gentleman give us more spe­cific Act
s of the Legislature imposing penalties?

MR. ABAYA: The irrigation law is one; the road law is another. Because of their ignorance of the provisions of these laws, people hav
e been unknowingly violating them. The Civil Code says that ignorance of the law does not excuse anyone from compliance there­with, and so the laws enacted by the Legislature should be translated...

MR. INTING: No, that cannot be done because communications cannot be sent to all the people of the Philippine Islands. Besides, most of the violators of such laws as those mentioned by the Gentleman are landowners, responsible parsons in the community. Is not the publication in the Official Gazette sufficient?

MR. ABAYA: It is not I believe many of my fellow Delegates are lawyers, but I am sure that not one-half of them are subscribers to the Official Gazette.

MR. INTING: Does not the Gentleman believe that the purpose of his amendment would only tend to in­crease the expenses of the Government

MR. ABAYA: The increase in the expenses will be compensated by the benefit derived by the people.

SR. BRIONES: Nos oponemos a la enmienda, Senor Presidente. Porque la materia de que trata es mas bien de legislation ordinaria que de Constitucion, aparte de qup creemos que complicaria solamente la promulgacion de las leyes.

LA ENMIENDA ABAYA ES RECHAZADA

EL PRESIDENTE: ;Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si). Los que esten conformes con la misma, que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

Otra enmienda.

THE SECRETARY: By Delegate Esliza:

On page 18, at the end of line 15, insert the fol­lowing: “except that when the said purpose has been duly attained, the remaining amount shall automatically revert to the general fund.”

MR. DIKIT: Mr. President, I have an amendment which I believe is more complete than that.

THE PRESIDENT: Unless the Committee has no objection, the amendment cannot be accepted.

MR. DIKIT: I will make it an amendment to the amendment.

THE PRESIDENT: What is the amendment to the amendment ?

THE SECRETARY: On page 18, lines 18 to 20, strike out the portion from the words “and a regular” up to the words “from time to time.”

MR. DIKIT: I would like to add the following: “After the purpose for which a special fund was created has been fullfilled or abandoned, the balance, if any, of said fund may be transferred to the general fund and the subject of appropriation in the regular manner”.

THE PRESIDENT: Would the Gentleman accept the amendment to the amendment?

MR. ESLIZA: Yes, Mr. President.

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. SINGSON ENCARNACION: No hay objecion por parte del Comite, Senor Presidente.

LA ENMENDA DIKIT A LA ENMIENDA
ESLIZA ES APROBADA.

EL PRESIDENTE: Los que esten conformes con la enmienda a la enmienda, que digan Si. (Una mayoria:

Si) Los que no lo esten, que digan No. (Una minoria: No.) Queda aprobada la enmienda a la enmienda.

SR. VENTURA: Para una enmienda, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede proponerla Su Senoria.

SR. VENTURA: Mi enmienda consiste en insertar la palabra. . .

EL PRESIDENTE: Pongase nor escrito la enmien­da para que se pueda enviar al Comite de Estilo.

Otra enmienda.

EL SECRETARIO: By Delegate Dikit:

On page 18, lines 18 to 20, strike out the words “and a regular” up to the words “from time to time.”

THE PRESIDENT: The Gentleman from Rizal has the floor.

MR. DIKIT: Mr. President, that portion of the provision should pertain to the Office of the Auditor General which we are creating.

EL PRESIDENTE: ¿ Que dice el Comite

MR. CUADERNO: Mr. President, the statement of the Delegate from Rizal in quite correct. The Commit­tee has no objection.

APROBACION DE LA ENMIENDA DIKIT

EL PRESIDENTE: Los que esten conformes con la enmienda, que digan Si. (Una mayoria: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Una minoria: No.) Que­da aprobada la enmienda.

Otra enmienda.

EL SECRETARIO: By Delegate Confesor:

On page 18, line 20, strike out the words “from time to time” and insert in lieu thereof the words “at least once every quarter of the fiscal year;” on line 21, strike out the word “over;” and one line 22 change the word “used” to “spent.”

MR. CONFESOR: I move that my amendment be sent to the Committee on Style.

THE PRESIDENT: That cannot be sent to the Committee on Style. Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Maramara:

On page 19, lines 2, to 4, strike out the words “sectarian institution” up to the words “as much.”

SR. CUENCO: Senor Presidente, tengo una enmien­da a la enmienda, y cumo adenias de la enmienda del Caballero de Cebu, Senor Maramara, hay otra enmienda de la misma Indole presentada por el Caballero de Tayabas, Senor Millar, y no estando ellos conformes con mi enmienda a la enmienda, pido que esta se lea y sea la que se discuta.

EL PRESIDENTE: Lease.

EL SECRETARIO:

“Pagina 19-A, lineas 2 al 5, sup `1rimanse las siguientes palabras: “institucion sectaria ni para uso, beneficio o sostenimiento de ningun saeerdote, predicador, ministro o dignitario eclesiastico coma tal.”

De tal suerte que el Subarticulo 11 se lea como sigue: "Ningun caudal o propiedad publica se destinara, aplicara o utilizara directa ni indirectamente, para uso, beneficio o sostenimiento de alguna secta, confesion religiosa o forma de relegion, ni se pagara ninguna pen­sion o gratificacion a funcionarios de eleccion o a sus herederos."

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. SINGSON ENCARNACION: Dejamos a Asamblea la decision de esta enmienda.

SR. MILLAR: Senor Presidente, parece que el Delegado por Camarines Sur es uno de los autores de esta enmienda.

EL PRESIDENTE: Hagase constar. labra el Caballero de Cebu.

DISCURSO DEL SR. CUENCO

SR. CUENCO: Senor Presidente, los que proponemos la enmienda no estamos en contra de la separacion de la Iglesia y del Estado, ni de la mas completa libertad de cultos ni de la mas amplia libertad de eonciencia. La neutralidad del Estado en materia de religion y la libertad de eonciencia sin mas cortapisa que la impuesta por la moral y el orden publico, vienen a ser postulados, principles basicos en todo pais regido bajo las instituciones republicas. La union entre la Iglesia y el Estado es la que ha encendido las hogueras de la intolerancia y la que envio al patibulo durante los reinados de Enrique VIII y de Isabel de Inglaterra a miles de hombres que no habian cometido mas crimen que el de haber sido leales a su conciencia y a su Dios. Miguel Servet, el descubridor de la circula­tion de la sangre, debatiendose en agudos dolores, nos muestra los exoesos de la intolerancia oficial, mientras en Estados Unidos el catolicismo se expande y florece al amparo de la mas completa tolerancia y de la mas completa libertad. Si examinamos la Constitution de los Estados Unidos veriamos que en ella no se encuentra ninguna disposicion similar a la que nosotros deseamos suprimir. La Constitucion de los Estados Unidos, en su enmienda primera, solamente dispone lo siguiente:

“Sec. 1. Congress shall make no law restricting the establishment of religion or prohibiting the free exer­cise thereof.”

Por otra parte, la Constitucion de Malolos, al hablar de la libertad de cultos y de la separacion entre la Iglesia y el Estado, solo tiene la siguiente disposition:

“Titulo 3., Art. 5. El Estado reconoce la libertad e igualdad de todos los cultos asi como la separacion de la Iglesia del Estado.”

Estas dos disposiciones, tanto de la Constitucion de Estados Unidos como de la Constitucion de Malolos, no solamente estan contenidas en la Declaration de Derechos que hemos aprobado sin ninguna discusion, sino que ademas estan ampliadas como puede verse a con­tinuation: “No se dictari ley alguna relativa al establecimiento de una religion o que prohiba su libre ejercicio y no se pondran cortapisas a la practica y ejercicio de credos y cultos religiosos sin distincion y preferencia. No se exigira ninguna prueba de filiation religiosa para el ejercicio de los derechos civiles y politicos.”

¿Por que la Constitucion de Malolos no tiene nin­guna disposicion similar a la que tratamos de suprimir? Sencillamente, porque durante el gobierno revolucionario habla capellanes castrenses que percibian haberes con cargo a los caudales publicos. For que la Constitucion de los Estados Unidos no tiene una disposicion semejante a la que tratamos de suprimir? Sencillamente, porque los padres de la Republica norteamericana quisieron establecer la mas completa libertad religiosa y la mas estricta neutralidad del Estado frente a cualquiera religion. For eso, la Republica norteamericana esta asentada sobre la moral, sobre la religion. For eso, en America los bienes destinados al culto estan exentos de impuestos, y por eso tambien en America el Congreso empieza sus sesiones con una plegaria recitada por un capellan que percibe un sueldo a cargo del Estado, y por eso en el Ejercito y en la Marina de los Estados Unidos existen capellanes catolicos y protestan-tes que cobran sueldos del Estado.

Al abogar por la aprobacion de nuestra enmienda deseamos que cuando se establezca el Ejercito filipino, en ese Ejercito pueda haber capellanes; y tambien queremos que se apruebe nuestra enmienda, porque deseamos que con su aprobacion vuelva el estado de cosas que existia en nuestro pais antes de la vigencia de la Ley Jones. Antes de la Ley Jones, el capellan de la Carcel de Bilibid cobraba un sueldo, y tal sueldo aparecia en la Ley de Presupuestos; pero cuando se aprobo la Ley Jones y se inserto en la misma la disposicion que trntamos de suprimir, es verdad que el capellan de Bilibid no ha desaparecido; pero su sueldo ha desaparecido de la Ley de Presupuestos. Al aprobarse la Ley Jones, los capellanes y las Hermanas de la Caridad que Servian y trabajaban en Culion, tambien fueron suprimidos; pero, como en el caso de la Carcel de Bilibid, lo mismo que en la Isla de Culion, seria injusto dejar que sus reclusos o confinados murieran como perros y no pudieran tener los auxilios y el consuelo de su religion, el Estado tuvo que acudir a subterfugios y ficciones legales para mantener el empleo de capellanes y Hermanas de la Caridad; pero, Senor Presidente, esa ficcion que permite el empleo de capellanes y hermanas de la caridad desapareceria desde el momento que el Auditor Insular, cinendose estrictamente a las disposiciones que tratamos de suprimir, prohibiera el empleo de cualquier caudal o propiedad publica para uso o beneficio directo o indirecto de esas personas y de esas instituciones.

Senor Presidente, deseo rogar a la Asamblea que apruebe nuestra enmienda, en la seguridad de que al
hacerlo asi, no iria contra la libertad religiosa, ni contra la separacion de la Iglesia y el Estado, ni de la mas completa libertad de cultos, sino que solamente propulsaria la moral y la religion, y daria oportunidad a los que no pueden por si mismos acudir a cualquier sacerdote o ministro cuando lo necesiten para tener el consuelo de los consejos y de los servicios de esos sacerdotes y de esos ministros.

VARIOS DELEGADOS: Para un turno en contra, Senor Presidente.

SR. SAGUIN: Senor Presidente, para algunas preguntas.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CUENCO: Si, Senor.

SR. SAGUN: Bajo la tesis que defiende Su Senoria, ise entendera que el Estado podra subvencionar, por ejemplo, a ciertas instituciones religiosas como hospitales, escuelas, o colegios?

SR. CUENCO: Hospitales, si; colegios, no.

SR. SAGUIN: Los colegios iacaso no son una institucion?

SR. CUENCO: No se les podria subvencionar. Podria darse el caso, sin embargo, de que se diera alguna subvencion, por ejemplo, a un asilo. Antes de la vigencia de la Ley Jones, la Ciudad de Manila, daba una pequena subvencion al Asilo de San Jose, y, a cambio de esa pequena subvencion, en este Asilo habia huerfanos, ancianos e invalidos.

SR. SAGUIN: ¿No cree Su Senoria quecon esta enmienda se podria dar lugar a que en lo future el Estado favoreciera a ciertas instituciones secretarias?

SR. CUENCO: No, Senor, porque antes de la vigencia de la Ley Jones, ninguna institucion religosa fue benefieiada; quien se beneficiaba era el Estado. Tenemos un ejemplo. Antes de la vigencia de la Ley Jones, los nines corrigendos estaban confinados en la Escuela de Lolomboy, a cargo de las Hermanas de la Garidad. El Gobierno pagaba una cantidad muy pequena, mucho menos de lo que paga y gasta ahora por cada nino en el Welfareville.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Ilocos Norte, Senor Castro.

DISCURSO DEL SR. CASTRO

SR. CASTRO: Respetable
s Delegados: La gran nacion norteamericana, al implantar en estas Islas su soberania, trajo tambien consigo sus instituciones democraticas, y merced a estas instituciones democraticas de America, ha prosperado mas la Iglesia Catolica, que durante el gobierno espanol. La prueba es que la Ley Hipotecaria a que se atenia el registro de la propiedad en el gobierno espanol, hablando de las propiedades de las Iglesia, dice poco mas o menos lo siguiente: “Los cementerios y casas parroquiales con sus solares se inscriben como accesorios a la parte principal, que es el templo publico, y el templo publico es inescribible en el Registro de la Propiedad, por ser de la propiedad del Estado.” Desde la llegada de los americanos a estas Islas ha habido, es verdad, ciertos razonamientos que valen la pena. Ahora bien, cuando se trata del caudal del Gobierno es diferente, pues America, al concedernoa la independencia, quiere dejar el sello de su civilizacion en la Constitution que vamos a formar, porque esta Constitucion debe amoldarse a la Constitucion de log Estados Unidos, pues esta disposicion que se quiere enmendar y que dice “Ningun caudal o propiedad piiblica se destinara, aplicara o utilizara, directa ni indirectamente, para uso, beneficio o sostenimiento o sustentacion de ningun sacerdote, predicador, ministro o dignatario eclesiastico, como tal, ni se pagara ningruna pension o gra­tification a funcionarios de eleccion o a sus heredores” se ha sacado literalmente de la Ley Jones, la cual, en su pagina 57, dice lo siguiente: “Que no se dictara ley alguna relativa al establecimiento de una religion o que prohiba su libre ejercicio, y que se respetara siempre el libre ejercicio y el goce de la religion y del culto que se profese, sin distincion ni preferencia; y no se exigira profesion de fe religiosa para el ejercicio de los derechos civiles o politicos.”

Senor Preaidente, temo que si nosotros nos separamos de esta linea de conducta que ha trazado la Ley Jones, America lo interpretara mal y el Presidente no aprobara nuestra Constitucion.

Y hablando de los casos que se pueden alegar para cambiar este articulo, esos casos serian excepciones y una excepcion no contraria la regla, sino mas bien la confirma, como dicen los canonistas, “exception affirma contraria,” asi es que, Senor Presidente, de todo corazon deseo que por el bien de Filipinas se sostenga intacto este articulo del proyecto de Constitucion.

SR. MILLAR: Senor Presidente, para un turno a favor.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Tayabas.

DISCURSO DEL SR. MILLAR

SR. MILLAR: Senor Presidente y Caballeros de la Convention: Yo voy a ser breve, muy breve, al apoyar esta enmienda. Quiero demostrar a los Companeros que eate precepto constitucional es el mismo precepto que se establecg en la Ley Jones, y voy a leeros la disposicion pertinente al caso, que esta bajo la consideracion de esta Asamblea: “Ningun caudal o propiedad publica se destinara, aplicara, donara o utilizara directa ni indirectamente, para el uso, beneficio o sostenimiento de ninguna secta, iglesia, der.ominacion, institueion sectaria o sistema religiose, ni para el uso, beneficio o soste­nimiento de ningun sacerdote, predicador, ministro, u otro maestro o dignatario religiose, en su calidad de tal.”

Esta dispesicion de la Ley Jones se ha incorporado en nuestra Constitucion, como todos podran comprobarlo en las paginas 18-A y 19-A. Esta enmienda trata solamente de suprimir las palabras “ni para el uso, be­neficio o sostenimiento de ningun sacerdote, predicador, ministro u otro maestro o dignatario religioso, en su calidad de tal.” Porque a pesar de esta disposicion de la Ley Jones, hoy, en la practica, el Gobierno de Pilipinas esta asoldando a cuatro capellanes de las penitenciarias de Bilibid e Iwahig. Y para probaros esto, en la Ley de Presupuestos de este ano tenemos, la partida del Euro de Prisiones que dice: Maestro o instructor, partida 38. dos capellanes. partida 38 con alojamiento en especie. Ayer tarde llame por telefono al Director de Prisiones para pedirle una informacion exacta de estas disposiciones y me dijo que realmente en Bilibid hay dos capellanes, un catolico y un aglipayano, y en la Colonia de Iwahig hay tambien dos capellanes, uno de los cuales es un catolico y el otro un aglipayano, a quienes dan alojamiento y mantenimiento. Por tanto, yo he creido conveniente someter a la consideracion de los Miembros de esta Asamblea mi enmienda para que aprueben este precepto constitucional, suprimiendo todas aquellas palabras que he leido.

SR. CONFESOR: Para algunas preguitas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. MILLAR: Si, Senor.

SR. CONFESOR: ¿No cree Su Senoria que si aprobamos la enmienda tal como esta, permitiria el pensionamiento de cualquier ministro, predicador, obispo o arzobispo?

SR. MILLAR: No he comprendido bien la pregunta de Su Senoria.

SR. CONFESOR: Suponiendo que hayamos aprobado ya la enmienda, tal como esta presentada, ¿no cree Su Senoria que segun esa enmienda seria permisible el pensionamiento de un predicador, de un ministro o sacerdote, de un obispo, de un arzobispo o de un cardenal?

SR. MILLAR: Siempre que sirva en el Gobierno en la forma que proponemos.

SR. CONFESOR: ¿En que sentido?

SR. MILLAR: Por ejemplo, como ahora sucede que, a pesar de la disposicion de la Ley Jones, el Gobierno hace uso del dinero del pueblo para asoldar a esos capellanes que estan sirviendo en las penitenciarias de Bilibid e Iwahig, y creo que Su Senoria estara conmigo. en que. cuando mas tarde se forme el Ejercito filipino. tambien necesitaremos del servicio de capellanes.

SR. CONFESOR: ¿Y por que no especifica Su Seno­ria en la enmienda que se permitira solamente dar compensacion a los capellanes y a ciertas Hermanas de la Caridad que trabajan en instituciones del Gobierno?

SR. MILLAR: Yo creo que Su Senoria. habla como Delegado, no como legislador. Como Delegado no querra que estemos detallando en la Constitucion.

SR. CONFESOR: El proposito de Su Senoria, al proponer su enmienda, ¿es permitir el empleo de los ministros o sacerdotes en ciertos servicios del Gobierno; por ejemplo, como maestros en las escuelas piiblicas?

SR. MILLAR: Voy a terminal con la informacion que he dado a la Asamblea. Parece que algunos Companeros tratan de mejorar la enmienda, asi es que los ruego que sostengan la supresion de las palabras que he propuesto como enmienda.

MR. CRUZ (C.): Mr. President, Delegate Roman Cruz and I have submitted an amendment by substitu­tion. We ask that the Secretary read it.

EL PRESIDENTE: Esta la Asamblea dispuesta a considerar la enmienda Cuenco como enmienda original? Si la Asamblea esta dispuesta a considerar la enmienda Cuenco como enmienda original, puede considerarse la enmienda Cruz como enmienda a la enmienda Cuenco,

¿Cual es la enmienda de los Delegados Cruz?

EL SECRETARIO: Enmienda de los Delegados Cruz (Roman) y Cruz (Castor).

En la pagina 19-A linea 5, despues de la palabra “tal” insertese lo siguiente: “Excepto el sacerdote, predicador, ministro o dignatario eclesiastico destinado en el Ejercito o la Marina o en instituciones penales, orfelinatos o leprosarios”.

MR. CRUZ (C.): I would like to explain that, Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman has the floor.

MR. CRUZ (C.): Mr. President and Gentlemen of the Convention: The amendment we propose will cure the difficulties pointed out by the proponents of the original amendment of Delegate Cuenco and provide for those cases really absolutely necessary, according to our system. The draft will remain as it is; we only except the ministers who are employed as chaplains in Bilibid, in the army or navy, and in the hospitals.

MR. ABORDO: Will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may.

MR. CRUZ (C.): Yes.

MR. ABORDO: Is it not a fact that the pro­vision under consideration is taken from the Jones Law?

MR. CRUZ (C.): It is, but, as has already been explained by Delegate Millar, there are cases of minis­ters being paid out of public funds because of the neces­sity of employing them.

MR. ABORDO: The Gentleman has just stated that there are chaplains in the Bureau of Prisons employed against the Jones Law.

MR. CRUZ (C.): I did not say that.

MR. ABORDO: Is it not a fact that there is a prohibition under the Jones Law?

MR. CRUZ (C.): It is.

MR. ABORDO: What, then, is the reason for the employment of those chaplains?

MR. CRUZ (C.): That is what we are trying to clarify. The employment should be legalized if it is illegal.

MR. ABORDO: Has the Insular Auditor ever raised the question?

SR. ENCARNACION: Sr. Presidente: Al llegar a este punto, permitidme que lo aclare. He estudiadio esta materia y todo lo que ha pasado es que, cuando se cuestiono la constitucionalidad de la Ley de Presupuestos en la que se incluian partidas para los sueldos de algunos capellanes, el Auditor French, que entonces era el Audi­tor de las Islas Filipinas, obedeeiendo indicaciones del Gobernador General, sostuvo la legalidad de estos gastos fundandose solamente en que en America asueldan a los capellanes, aunque en America no existe una disposicion como esta parte de la Ley. De tal manera que si hoy se suscitara el caso ante un tribunal de justicia, me temo que se declararia anticonstitucional la ley, en la parte referente a los sueldos de los capellanes.

SR. KAPUNAN: ¿No es verdad que en America la constitucionalidad de esta cuestion fue sometida al juicio de la Corte Suprema, y esta resolvio que, desde el punto de vista de la promocion de la moral y el interes de cualquiera religion era constitucional el pago de los sueldos de los capellanes?

SR. SINGSON ENCARNACION: No, porque la Constitueion americana no contiene esta parte o una disposicion relativa a los sueldos de los capellanes. Es una aclaracion nada mas. No tengo el uso de la palabra.

MR. VINZONS: Mr. President, I want to speak against the amendment.

MR. CRUZ (C.): Mr. President, our amendment only proposes as exceptions those cases which, after all, are already existing—to legalize what may be called an illegal act by providing for it in the Constitution.

MR. ABORDO: One more question. Is it not a fact that in the Tydings-McDuffie Law the prohibi­tion against the establishment of any religion is clear?

MR. CRUZ (C.): There is no prohibition there.

MR. ABORDO: No prohibition under the Tydings-McDuffie Law? I disagree with the Gentleman.

MR. CRUZ (C.) Not that I know.

MR. ABORDO: Will he accept a suggestion, because I cannot put it as an amendment, that the word “hospitals” be elimi­nated ?

MR. CRUZ (C.): I am sorry I cannot accept it.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Camarines Norte, Mr. Vinzons, has the floor.

DISCURSO DEL SR. VINZONS

MR. VINZONS: Mr. President, in spite of the very important alteration effected by the amendment of De­legate Cruz and others, I still want to register my op­position against the amendment.

It has been clearly shown by the Delegate from Tavabas (Mr. Millar) that under the Jones Law the Legislature appropriates money for the services of cha­plains in penitentiary institutions. It is really shown, therefore, that the constitutionality of the provision is accepted by the Legislature. Although the Jones Law contains a provision similar to the one now embodied in the draft, yet I would say that the recognition by the Legislature of the employment of chaplains in peniten­tiary institutions will seem to make the amendment un­necessary, a mere surplusage.

Mr. President. I understand that the compensation of the chaplains in Bilibid and Iwahig Penal Colony is made not for priests or ministers, such as is provided for in this portion of the draft, but for persons who are employees of the Government of the Philippines. The necessity of having chaplains to satisfy the religious needs of the inmates is accepted by the Government. I do not believe that the constitutionality of the provision is in issue because it has been accepted by our Legis­lature. On the other hand, to pay preachers, ministers or dignitaries as such, not as employees of the Govern­ment, will leave the door open to a great deal of ap­propriation, not for the general welfare but for the benefit of certain religious societies or sects.

Mr. President, I am a devout Christian, a member of the Roman Catholic Church, but I know that under the Commonwealth and the Republic religious freedom will be guaranteed. I say that the amendment is not necessary because the Gentlemen who propose it admit themselves that the Legislature at present makes an appropriation for salaries of chaplains in the Govern­ment. If we approve the provision, which includes the penal institutions, orphanages, and hospitals, then we have to pay the wages, the expenses for travel and ambu­lances, of the ministers or priests in those institutions.

Ministrations to the religious cravings of an individual do not need to be paid for. The religious in­stitutions in this country are not so mercenarv as to demand that their priests or ministers be paid when they hear the last confession, or administer the last rites, of a person on the verge of death. In fact, they have been doing this for the last 18 years since the enactment of the .Tones Law, and they have been receiving no compensation, no pay, but the Government has seen the necessity of employing priests or ministers and thus provided for their salaries in our Ap­propriations Act,

For those reasons, Mr. President, and for the fur­ther reason that I do not want to have a religion in this country which only craves money or compensation, I wish to register my objection to the amendment.

SR. VENTURA: Yo quisiera que el proponente de la enmienda anuncie que va aceptar la supresion de las palabras “hospitales y orfelinatos.”

SR. CRUZ (C.): Podemos aceptar la elimination de la palabra “hospitals” para sustituirla con “leprosarios.”

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda tal como ha sido aceptada for el Comite? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten a favor de ella, que digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, que digan No. (Varios Delegados: No.) (Varios Delegados: Divi­sion.)

Se va a proceder a la division de los votos. Los que hayan votado a favor de la enmienda, que se sirvan levantarse. (76 Delegados se levantan.) Los que hayan votado en contra, que Se sirvan hacer lo mismo. (34 Delegados se ponen de pie.) Por 76 votos afirmativos contra 34 negativos, se aprueba la enmienda.

SUSPENSION DE LA SESION

SR. BAUTISTA: Senor Presidente,

EL PRESIDENTE: Senor Delegado.

SR. BAUTISTA: Pido que se suspenda la sesion hasta las 3:00 de esta tarde.

EL PRESIDENTE: Si no hay objecion, asi se acuerda. (No hubo objecion.)

REANUDACION DE LA SESION

Se reanuda la sesion a las 3:40 pan.

EL PRESIDENTE: Se reanuda la sesion. Tiene la palabra el Delegado Bautista.

DISCURSO DEL SR. BAUTISTA

SR. BAUTISTA: Senor Presidente, Caballeros de la Convention: No me propongo pronunciar un discurso, Solamente quisiera Hamar vuestra atencion hacia el hecho de que, segun el draft que esta ahora en discusion, la facultad de la Asamblea Nacional para autorizar empestitos es ilimitada. Tiene Una facultad absoluta para aprobar emprestitos. Para que veais cuan grande es esta facultad que se concede a la Asamblea Nacional por el draft, voy a recordar el discurso del Caballero de Cavite, Senor Encarnacion, cuando hablo de los encantos de Tagaytay. Segun el draft, un Presidente que controlase a la Asamblea Nacional, en un momento de mal humor causado por el olor pestilente de las aguas del rio Pasig, y encantado del clima de Tagaytay, tal como lo ha ponderado aqui el Caballero de Cavite, Senor Encarnacion, podria hacer que se tomara un emprestito para construir un palacio en Ta­gaytay rodeado de mansiones para cada uno de los Miembros de la Asamblea. Recordando tambien loa esfuerzos del Caballero de Cebu, Senor Rafols, por que no se fijara el lugar donde deben celebrarse las sesiones de la Asamblea Nacional, si los Miembros de dicha Asamblea acordasen construir otro palacio legis­lative en Baguio, podriar. hacerlo, aprobando un em­prestito para el efecto.a

He presentado esta enmienda, precisamente con el fin de limitar esa facultad grande de la Asamblea Nacional. La enmienda dice que no podra tomar un emprestito sobre el credito de Filipinas para otros fines que no scan el sostenimiento de una guerra o el desarrollo economico de la nacion. Esta enmienda esta calcada en el articulo 87 de la Constitucion de Alemania, en donde se lee lo siguiente: “Se podran obtener fondos por medio de prestamos, en caso de necesidad especial y como regla solamente para gastos en empresas productivas.” Tambien la Constitucion de Prusia, en su articulo 65, dice que “se podran procurar fondos sobre creditos solamente para necesidades extraordinarlas y como regla para gastos en obras productivas solamente.” Creo que el espiritu que ha animado a los que escribieron la Constitucion de Alemania y a los que redactaron la Constitucion de Prusia debe animar tambien a los que redactan esta Constitucion nuestra. Se ha visto en el pasado—y voy a decir esto sin animo de criticar a nadie—que nosotros, los filipinos, queremoa aparentar mas de lo que realmente somos. En prueba de ello, aun debiendo, aim hipotecando la propiedad de la nacion, hemos construido el Pier No. 7 que nos ha costado 14 millones; hemos construido un palacio legisla­tive que ni siquiera esta a prueba de agua y que nos ha costado tres millones, y hemos construido tambien un edificio de la oficina de correos que nos ha costado 2 millones y medio. Tambien en las provincias hemos construido, sin necesidad, capitolios provinciales; hemos construido edificios escolares que nos han costado millo­nes de toda la propiedad de la nacion.

Senores, creo que este afan de construir edificios sin ninguna necesidad, y digo sin necesidad, porque el servicio que ahora presta el Pier No. 7, que ha costado 14 millones de pesos, podria prestarlo tambien un pier de un millon cuatrocientos mil pesos. La ley que se aprobara bajo el techo de este edificio de tres millones no seria mejor que una ley que se aprobarse bajo el techo de un palacio de molave o de narra, que costaria 300 mil pesos solamente; y el servicio postal que rendiria un edificio de madera seria tan bueno o mejor que el servicio que se presta ahora en nuestro “Post Office,” cuyo edificio ha costado dos millones y medio. Es precise que pongamos coto a estas demasias y a estos afanes de la Legislatura, y esta es la razon por que he presentado esta enmienda.

Los
del Comite diran que no es necesaria esta en­mienda, porque pudiera llegar el memento en que tuvieramos que pagar nuestra deuda de ciento cincuenta millones de pesos a los Estados Unidos. Esta deuda aun no esta vencida, y para el pago de la misma tenemos ya preparada la cantidad. Asi es que si el proposito al no limitar la facultad de la Asamblea Nacional para autorizar emprestitos, es prevenirse para cuando tengamos manana que pagar esa deuda de ciento cincuenta millones, creo que tal alegacion no tiene ninguna base. Para que veais que esta facultad para tomar empres-titos es ilimitada, votad que se elimine la disposition que aparece en la Ley Jones y que dice que la Legislatura no puede pedir eraprestitos por mas del 10% del valor total de log bienes raices de Filipinas, de modo que no tiene limites. The sky is the limit.

Senores, os pido que aprobemos esta enmienda.

DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACION

SR. ENCARNACION: Senor Presidente, me opongo a esta enmienda, porque no preve las necesidades posibles del pais. ¿Que pasaria si coartaramos de esa manera a la Legislatura y al Jefe Ejecutivo en la cuestion de emprestitos, y vieramos que hay necesidad inmediata, porque hay un peligro mag o menos proximo, de preparar la defensa nacional y no tuviesemos dinero? Probablemente quedariamos maniatados, porque no podriamos pedir prestado ese dinero, y estoy seguro de que el Delegado por Pampanga, Senor Alejandrino, seria el primero en protestar contra esa atadura del Congreso y del Jefe Ejecutivo. Podria suceder que en una crisis economica persistente y prolongada, el pais no tuviese dinero bastante para sostener las actividades mas elementales del Gobierno, ni pudiese solicitar un emprestito a causa de la vigencia de esta enmienda, o tendriamos que ir al caos, porque no podriamos mantener el Go­bierno, o tendriamos que desatender la misma Consti­tution que hemos creado.

Los argumentos del Delegado por Pampanga, Senor Bautista, estan basados en posibilidades y nosotros no podemos arguir de ese modo. Es posible que se haga tal cosa; es posible que se haga tal otra. Si vamos a arguir de esa manera, sera mejor que nuestras sesiones las celebremos en medio de la playa, porque podria suceder que este edificio, en un momento de temblor, cayese sobre nuestras cabezas; es posible que el Jefe Ejecutivo tenga en un puno o en el bolsillo a la Asamblea Nacional y quisiera levantar su palacio en Tagaytay y otros 120 palacios para cada uno de los Diputados a la Asamblea Nacional. Creo que eso es suponer que el Jefe Ejecutivo seria un irresponsable; que los Miembros de la Asamblea Nacional fuesen tambien irresponsables. Con tales premisas creo que no podemos distutir ningun precepto, porque si empezamos suponiendo que el Ejecutivo es irresponsable y la Asamblea Nacional es tambien irresponsable, debemos dejar de redactar la Constitucion, porque el pais no podria salvarse, no tendria posibilidad de ser salvado o redimido. Para dar mayor fuerza a su argumento el Delegado por Pampanga pregunta: ¿por que hemos construido este edificio de tres millones de pesos, cuando hubiesemos construir un edificio de molave, que no hubiera costado mas de trescientos mil pesos? ¿Por que no hemos construido tales o cuales edificios de madera o de cana y nipa en vez de cemento? Es cuestion de opinion. Si cual seria mejor el que tengamos edificios de cemento o edificios de madera, es cuestion de opinion. Eso sera opinion del Delegado por Pampanga; pero no la opinion de los jefes del Gobierno ni del Euro de Obras Publicas. Dentro de la posibilidad cabe todo. Como no sea imposible, cabe todo. Arguir que ei Jefe Eje­cutivo podria levantar un magnifico palacio en Tagaytay y uno para cada los miembros de la Legislatura es exponer una posibilidad remota. Si a eso vamos, tambien esta dentro de la posibilidad remota el que ocurra un temblor hoy y por eso seria mejor celebrar nuestras sesiones en alguna playa o en el Jardin Botanico.

SR. BAUTISTA: Senor Presidente, para una pre­gunta al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar si le place.

SR. BAUSTISTA: Creo, Senor Presidente, que la comparacion no cuaja, porque leyendo la Constitucion americana, veremos que aparecen alii ciertas limitaciones al Poder Legislative. Precisamente se han puesto esas limitaciones para ahuyentar la posibilidad de que algun dia el Congreso americano perdiera la cabeza y actuara de eualquier manera. ;No cree Su Senoria que, para evitar el despilfarro que pudieran cometer los funcionarios de la futura Republica, es conveniente insertar esa limitation ?

SR. SINGSON ENCARNACION: Hemos puesto una limitacion, en el sentido de que cuando el emprestito excediese del diez por ciento del valor amillarado de los bienes inmuebles de las Islas se necesitaria el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea Nacional. Su Senoria supone que la Asamblea Nacional estara conchabada con el Presidente. Si suponemos que todos estan conchabados y que todos son irresponsables, entonces...

SR. ARANETA: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador,

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACION: Si, Senor.

SR. ARANETA: Me alegra mucho oir la manifes­tation del Delegado por Ilocos Sur. Creo que el se refiere a la recomendacion del Comite de Hacienda en ese sentido; pero parece ser que esa recoraendacion del Comite de Hacienda no se ha incluido en el draft. De hecho, hay algunas enmiendas en ese sentido.

SR. SINGSON ENCARNACION: Esta en la pagina 17-A, linea 11, que dice “o si se refiere a un proyecto de ley que autoriza un aumento de la deuda publica, tal proyecto no se convertira en ley si no lo aprueban las tres cuartas partes de todos los Miembros de la Asamblea Nacional.”

SR. ARANETA: Eso, despues de un veto del Presidente.

SR. SINGSON ENCARNACION: Si.

SR. ARANETA: Es necesario un veto antes.

SR. SINGSON ENCARNACION: Es que no quiero ni puedo suponer que el Presidente y la Legislatura hagan semejantes barbaridades, que scan tan negligentes y tan descuidados.

SR. ORENSE: Senor Presidente, para algunas preguntas al oador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACION: Si, Senor.

SR. ORENSE: Acabo de oir de labios de Su Senoria de que no se puede ni se debe arguir sobre el terreno de las posibilidades. Concuerdo con Su Senoria, pero, ¿por que esta manana y anteayer se arguyo sobre la posibilidad de que la Asamblea Nacional estuviera compuesta de ciento veinte Miembros, y que al aprobar una ley tarifaria se cometiera algiin error en una de las partidas y que el Ejecutivo no la pudiera vetar? ¿Como explica ahora Su Senoria eso?

SR. SINGSON ENCARNACION: Yo lo explico de esta manera: precisamente, para demostrar lo absurdo que era el argumento de que el Jefe Ejecutivo seria descuidado en el ejercicio de sus deberes, o que no tendrfa respeto a sus deberes, y, sin embargo, se presentaria a la Asamblea como un omnisciente o como un individuo que no puede equivocarse. Estos mismos arguyentes, sin embargo, no han querido presenter el reverso de la medalla o el otro lado del cuadro, el de que podria suceder tambien que la Asamblea fuera la que faltara a sus deberes o algunos de los Miembros de la Asamblea fuesen los que faltaran a sus deberes. De Manera que no he argtiido presentando un lado del asunto, sin presentar el otro.

SR. ORENSE: ¿No ha oido Su Senoria que los sostenedores del draft han arguido presentando a la Asamblea Nacional como que va a ser compuesta de hombres irresponsables ?

SR. SINGSON ENCARNACION: No lo he oido. Sin embargo, si Su Senoria lo ha oido...

SR. ORENSE: Si Su Senoria entonces no ha oido eso, como es que ha querido tratar de los dos lados de la cuestion?

SR. SINGSON ENCARNACION: Precisamente, los sostenedores de la supresion del precepto se fundaban en que el Jefe Ejecutivo seria descuidado o ignoraria los deberes de su cargo y veria solamente los dictados de sus intereses personales; y, en contra posicion a eso, presentaban a la Asamblea como omnisciente, como un cuerpo compuesto de personas omniscientes y infalibles en punto a determinar la linea exacta en donde debe estar el impuesto justo y equitativo, y yo sostenia que, para ser justos, se les debia poner a un mismo nivel.

SR. ALEJANDRINO: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACION: Si, Senor.

SR. ALEJANDRINO: Su Senoria ha dicho que no apoya esta enmienda, por la razon de que podriamos necesitar dinero para la defensa nacional. Pero creo que la enmienda de mi colega, el Caballero de Pampanga, cubre los gastos de la defensa nacional. Es cuestion de palabras

SR. SINGSON ENCARNACION: El preparar ahora un pequeno Ejercito para la defensa nacional no es mantenimiento para la guerra.

SR. ALEJENDRINO: Es cuestion de estilo.

SR. SINGSON ENCARNACION: No es cuestion de estilo.

SR. ALEJANDRINO: Pero creo que la enmienda de mi colega, el Delegado por Pampanga, cubre los gastos para la defensa nacional, al decir “para el man­tenimiento de la guerra.” Es cuestion de palabras.

SR. SINGSON ENCARNACION: El preparar ahora un pequeno Ejercito para la defensa nacional, no es para el mantenimiento de Una guerra, pues no estamos en guerra.

SR. ALEJANDRINO: Por eso digo que no es mas que cuestion de palabras; es cuestion de estilo.

SR. SINGSON ENCARNACION: Es muy distinto el estilo.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda. (Varios Delegados: Si.)

Los que esten a favor de la misma, tengan la bondad de decir Si. (Una minoria: Si.) Los que no lo esten, sirvanse decir No. (Una mayoria: No.) Rechazada.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Lorenzo-Joven:

Page 19, between lines 6 and 7, insert the following: “(12). So called pork barrel legislation is strictly prohibited.”

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Zamboanga para razonar su enmienda.

DISCURSO DEL SR. LORENZO

SR. LORENZO: Senor Presidents, Caballeros de la Conversion: Si no interpreto mal el punto de vista de los Miembros de esta Asamblea, la regla de conducta que mas se destaca en sus conciencias es procurar para la nation no solo an gobierno eficiente y honrado sino, sobre todo, uno que sea economicamente estable, fuerte y duradero.

Por eso nos hemos permitido someter a vuestra eonsideracion el plan de legislar contra esa practica muy conocida en las democracias con el nombre de pork-bar­rel, sinonimo, segun escritores americanos, de cleptomania legislative, porque envuelve despilfarro legal del dinero del pueblo. ¿Quien no conoce esta clase de le­gislation? Tomando su nombre de pila de la trata de esdavos, consistia la burda ceremonia del “pork-bar­rel” en hacer rodar, a determinada hora y en dia previamente fijado, un tonel atestado de carne de cerdo para que la multitud de esclavos de color, agazapada en una encrucijada estrategica de las estancias, se lanzase a el para saciar su hambre con las migajas de la generosidad del amo.

Adquiriendo carta de naturaleza en algunos gobiernos democraticos, sobre todo en Estados Unidos, tomo la forma de consignaciones de dinero del tesoro nacional, no tanto para llevar a cabo obras o proyectos que no estan justificados por las necesidades del distrito beneficiado, cuanto para asegurar o premiar la fidelidad del legislador al partido en el poder.

Seria ocioso si os dijese que nuestro pais se ha sumado al numero de victimas de este terrible mal. Hace solo algunos dias el Jefe Ejecutivo ha repudiado con su veto consignaciones del pork-barrel montantes a mas de medio millon de pesos. Y como el actual, sus antecesores tambien empunaron el escalpelo y cercenaron partidas del bill de obras publicas que llevaban todas las seriates del barril del guarro.

Si, como dice el Vizconde Eryce, America desperdicia millonadas de dinero todos los anos en legislacion de pork barrel, esto, que no pasa sin protesta por parte de la publica opinion—se debe a que su riqueza es tan grande, sus impuestos tan elasticos, que ella no parece sentir estas perdidas. Ella tiene el privilegio del vigor de la juventud, el privilegio de cometer yerros sin pal-par sus consecuencias.

Pero un pais que, como el nuestro, ni siquiera ha liegado a su adolescencia economica y que asumira el pago de una deuda nacional montante a varias decenas de millones de pesos, no puede, no debe tolerar un sistema de apropriacion de fondos que constituye un menosprecio y un insulto a la pobreza de la nacion. No hablamos sin fundamento. El Ex-Secretario Don Filemon Perez, del Departamento de Comercio y Comunicaciones, en un documento oficial, nos da los tristes resultados del pork-barrel durante los anos 1927-1930, como sigue:

Projects approved and initiated
160

Cost, estimated
32,069,205

Amount spent
3,759,000
Projects with continuous appropriations
26

Cost, estimated
7,205,692

Amount spent
957,000
Projects totally abandoned
49

Initial expenses for them
832,000

“It may be seen above that of the P32,069,205, which constituted the appropriation necessary for the one hundred sixty projects approved during these years, there was only P3,758,060, so that in order to complete the projects, there is needed the stupendous sum of P26,311,205.

“Of the one hundred sixty initiated projects, only twenty-six, costing P7,205,692, received continuous ap­propriations amounting to Pl,076,000. At this rate, it will take twenty-six years to finish these twenty-six projects only. With respect to the thirty projects with intermittent appropriations, they will not be finished till after thirty-eight years.

“As to the forty-nine projects cancelled or totally abandoned, P832,000 was spent for them as seen above. Although it is evident that that money could have been employed in other works with greater advantages, however the amount is so insignificant in relation to the money needed for the completion of the work that w
e might just as well consider the expenses as a total loss. And there is the fact that on various other projects with intermittent funds the work has to be suspended for a year, and at times for two and more years. Losses should be remedied in the future.”

Vereis por tanto que Una legislacion que coloca la discrecion del empleo de los fondos para obras publicas totalmente en manos del legislador sin formar parte de un plan armonico nacional, es un mal tan serio y tan grav
e que no debe pasar sin remedio.

Ademas, Senor Presidents, si los informes que
varios Miembros de la Legislatura nos han suministrado son correctos, la cuantia que se concede a cada le­gislador no guarda relacion con las necesidades de su distrito. Los Miembros de la mayoria en la Camara de Representates reciben cada uno, P18,000, y si ha sido reelegido P25,000. Al paso que al de la minoria solo se le asigna P6,000, y al legislador por nombramiemo, P4,000. La injusticia de esta regla es evidente.

Esta enfermedad contamino a nuestro Parlamento cuando introdujimos entre nosotros las practices de la democracia americana, con todos sus defectos, pero quizas sin todas sus virtudes. Entre aquellos figura el erroneo pensar de que cada legislador representa a sus eleetores y no a toda la nacion. Y cuando este, ya en los recintos de las Camaras, halla en su derredor una atmosfera en que predomina la idea de que su deber primordial es para con el distrito que le ha elegido y que la nomenclatura de su exito se mide por la cantidad de dinero que consigue para el mieblo que le ha elevado al poder, el concepto regional que tiene de su cargo se acentua mas y con razon. Cree, pues, que debe tomar parte activa en la manipulacion del barril.

Sostengo, Senor Presidente y Companeros, que me escuhais, que semejante punto de vista, estrecho y seccional como es, es equivocado y erroneo. No solo porque el legislador pertenece a la nomina nacional, sino sobre todo porque el caracter de la responsabilidad que ha asumido asi lo demanda, su lealtad se debe primeramente al pueblo entero, dejando en segundo termino al distrito de donde procede. Y cuando entre este y la nacion surge conflicto de intereses, parafraseando un decir muy manoseado en el lenguaje politico local pero que encierra una sabiduria rayana en divina, el legislador, en tales casos, debe comprender que su lealtad al dis­trito termina donde eomienza su lealtad a la nacion entera.

Entiendo, por tanto, que debemos inaugurar el nuevo gobierno eliminando de la Asamblea Nacional toda facultad de aprobar consignaciones para obras publicas y mejoras permanentes a menos que estas formen parte integrante de un programa nacional y comprensivo que solo el Departamento Ejecutivo del Gobierno puede proponer; un programa que no solo tenga en cuenta el estado economico del Gobierno en relation con otras actividades del mismo, sino sobre todo que este en armonia con las necesidades verdaderas de todo el pais. Pla­nes y proyectos de esta indole no deben realizarse como un accidente de la politica, porque el tesoro del pueblo no es un banco donde se deben descontar los pagares que en forma de promesas electorates se hacen pov los candidates a sus distritos. Y si en la distri­bution de puestos y empleos entre los Miembros del partido gobernante, es defendible la tesis de que el botin pertenese al vencedor, bajo ninguna regla de moralidad publica esta justificado el despilfarro del dinero de la nacion cuando los proyectos a que se destinan hermanan solamente con el tamaiio y complexion de los colegios electorales, o con las exigencias egoistas o politicas de ciertos distritos.

Pero, Senor Presidente, hay otra razon mas que milita a favor de la elimination de cuanto huela al fetido pork barrel. Me refiero a la influencia siniestra y degradante que esta clase de leyes ejerce sobre el legislador y sobre otros poderes. Cuando, como dije antes, la medida del exito, sobre todo del que aspira a una reeleccion, se juzga mas por la cantidad de fondos que haya obtenido del tonel que por otros trabajos, nacionales en su fondo, que haya realizado dentro de las Camaras, seran muy pocos aquellos que, como el Representante James, por Michigan, puedan decir:

“I have made up my mind that if I have to be a pork hunter to stay in Congress, I would keep my self-respect, and not try a reelection.”

Muy contados seran, Senor Presidente, los que para mantenerse en el poder no esten prestos a apoyar con su voto no solo medidas que envuelvan “pork” sino tambien otras en las que el mar.ejador del cotarro, eomo se dice tambien vulgarmente, pudiera estar interesado. Y si por desgracia el legislador pertenece a la minoria exponemos a este Miembro a la tentacion de que sin el menor asomo de pudor se sume el partido en el poder, defraudando de este mode a los que le colocaron con sus votos en las filas del partido de la oposicion.

En cuanto esta clase de leyes insensibiliza la moralidad politica de un Miembro del Parlamento, porque da a su voto el caracter de una moneda corriente con la cual ha de comprar una participacion del tonel. Someto, Senor Presidente y Caballeros de la Convencion, que tal estado de cosas es pernicioso, peligroso y hasta cierto punto criminal.

Se me dira, Senor Presidente, que el remedio esta en la prerrogativa
del veto que el Presidente, que constitucionalmente no puede aspirar a una reeleccion, no titubearia en usar, si: su conciencia y su criterio demandasen la necesidad de su ejercicio. A esto yo contesto. El Presidente, humano como es y por anadidura caudillo de su partido, no podra sustraerse al deseo de ayudar a este fortificando con el pork barrel aquellas secciones del pa is que han dado mayoria a su bandera. Es por tanto mas prudente y mas racional aplicar el remedio antes de que la enfermedad manifieste sus sintomas, o sea, que el Presidente, que es el linico medico, pueda o no hacer uso del remedio con la aplicacion o retencion del veto.

Como
en otros paises, la Legislatura debe crear comisiones administrativas que sean las que estudien y formulen un plan comprensivo y acabado de mejoras y obras publicas, de acuerdo con los puntos de vista de aquellas. Que la Legislatura desempene el papel de critico y exija como celoso vigilante de los fondos publicos la necesaria responsabilidad por el exito o el fracaso de los que han disenado el plan y estan encargados de la ejecucion de la empress.

Si ha Hegado el momento de evitar tanto desperdicio de los fondos publicos mediante la adopcion de la enmienda que sometemos a vuestra atencion, tambien creemos que este es el tiempo propicio para desterrar de nuestra Asamblea Nacional todo atomo de esa siniestra influeneia que puede hacer de nuestros legisladores un grupo disgregado de representantes de secciones o regiones en vez de ser todos ellos un grupo compacto de hombres que con su patriotismo y su talento laboren al unisono para toda la nacion,

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Bohol.

DISCURSO DEL SR. INTING

MR. INTING: Mr. President and Gentlemen of the of the Convention: Doubtless the intention of the pro­posed amendment is directed against the legislators. It has become the normal conduct of our people to accuse the politicians always. It has been the charge that petty politicians assure their rejections by getting a portion of our so-called pork barrel. I do not have enough experience in politics, but, I know that our peo­ple nowadays do not believe in the ability of our leg­islators simply because of their share of the pork barrel. They are aware that public works appropriations are for all the provinces of the Philippines.

In the past, before the adoption of the so-called pork barrel, many small provinces did not get a share of the money of the Insular Government, but now we can travel throughout the Philippines and not be surprised to see good schoolbuildings, nice roads and other public improvements throughout the country. This is due to the pork-barrel policy.. Even though many provinces have powerful politicians in our Government, these politicians may not be friends of the Secretary of Public Works or to the Director of Public Works, but because of the system of apportioning public works funds, small provinces have their share of schoolbuildings, roads and other public improvements. I thank you.

MR. JOVEN: As one of the authors of the amend­ments, I would like to have an opportunity to speak later.

MR. PRESIDENT: The Committee will close the debate.

MR. JOVEN: At any rate, I would like to have an opportunity to speak later, in favor of the amendment.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por
Manila, Senor Araneta.

DISCURSO DEL SR. ARANETA

SR. ARANETA: Senor Presidente y Companeros de la Convencion: Hay la idea de que este precepto constitucional va dirigido contra los legisladores. Yo creo que el proponente o los proponentes de la enmienda no tienen en modo alguno esa idea. La idea eg sencillamento cambiar el plan con que se ha estadi manejando los fondos piiblicos hasta hoy. Una cosa son los fondos nacionales y otra cosa son los fondos loca­les.

Companeros, nosotros hemos visto como las personas mas independientes han estado atacando el sistema financiero que se ha implantado en Filipinas; hemos visto como un Secretario, el Secretario Perez, ha tenido que hacer publica protesta contra el sistema que se ha implantado en Filipinas, en virtud del cual los fondos nacionales se invierten para beneficio de las provincias y de los municipios. Me he explicado mal. Con
aesto quiero decir que si es necesario que las provincias y municipios participen de los fondos nacionales, digase eso con elaridad y dese esa participacion en forma clara y abierta, pero no consignando y haciendo pequenas excepciones a favor de aquellas provincias, de aquellos municipios que tienen la sarten por el mango o que tienen el beneficio del favor de los que estan en el poder. Senores, vamos a crear un nuevo gobierno. Estamos haciendo patria. Sabemos muy bien que con el nuavo gobiemo necesitaremos hacer economias. Debemos pensar muy seriamente sobre esta cuestion propuesta por el Senor Lorenzo, Yo soy el primero en comprender que la distribueion de los fondos entre el Gobierno insular y las provincias y los municipios no es equitativa. Yo creo que se debe enmendar la ley en tal forma que se de mayor tajada a las provincias y municipios en cuanto a los fondos publicos, pero Una vez concedida a las provincias y municipios una mayor tajada, ya no habra ningun motive para que nuestros diputados, en vez de dedicar su valioso tiempo a estudiar las leyes que deben aprobar, esten dedicados o tengan la mente puesta en et pork barrel.

SR. NEPOMUCENO (R.):
Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ARANETA: Si, Senor.


SR. NEPOMUCENO: Segun la enmienda, se trata de prohibir las legislaciones llamadas “pork barrel.” ¿Quien va a definir si una legislacion es “pork barrel” o no?

SR. ARANETA: Su Senoria parece que teme que pongamos en nuestra Constitution una cosa que no tenga una definicion muy conocida en la jurisprudencia
americana. Yo creo que eso es todo.

SR. NEPOMUCENO (R.): Bueno; pero, para la satisfaction de los Miembros de la Convencion y para que sepan como han de votar.

SR. ARANETA: En primer lugar, eso sera decidido por la Legislatura, y, en segundo lugar, por el Poder Ejecutivo, y, en ultimo termino, por la Judicatura y por el pueblo.

SR. NEPOMUCENO (R.): Entonces, si Su Senoria no da una definicion clara de lo que es el “pork barrel,” ¿como puede saber de ante mano la Asamblea Nacional si una legislacion que se trata de aprobar sera "pork barrel” o no, y, por tanto, contraria a la Constitution?

SR. ARANETA: Yo creo que hay Hteratura abundante respecto al particular que explica cuando una consignacion de los fondos publicos es “pork barrel” o no,

SR. NEPOMUCENO (R.): Tenemos que definir ahora eso.

SR. ARANETA: No es necesario que se defina en nuestra Constitucion. Como cuando se quiso que se definiera la frase “debido proceso de ley,” se dijo que era mejor dejarlo a la practica. Eso es elastico.

SR. NEPOMUCENO (R.): No, debe darnos una idea.

SR. ARANETA: Si quiere Su Senoria una explicacion improvisada dire que “pork barrel.” Cuando la consignacion de fondos publicos no se debe a un proyecto nacional, a una necesidad nacional sino que, unicamente se hace para el beneficio del diputado o de algunos politicos que la piden. Por ejemplo, para ser mas claro: la construccion de una carretera estrietamente municipal es un “pork barrel” (Varias voces: No.) (Risas.)

(Prosiguiendo) No quisiera definir la frase “pork barrel,” pero creo que no habra dificultad en desarrollar la jurisprudencia respecto al particular. Se comprende muy bien el significado, o la idea o el deseo que encierran esas pafabras y no tengamos miedo de incluir en nuestra Constitution un nueva frase, solo porque no se encuentre en otras Constituciones.

MR. MARABUT: Mr. President.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Samar.

DISCURSO DEL SR. MARABUT

MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The Gentleman from Manila, Delegate Araneta, has either refused or did not want to define what pork barrel is. I believe that before we decide, we should know the term. I understand the words “pork barrel” have been borrowed from the United States where, in previous years, Congressmen secured appropriations for projects of no use to the nation or even a district. Congressman would propose the es­tablishment of, say a military post within his district, obliging the Government to spend millions of dollars, not for the reason that public order was menaced but that business from the army was desired. As used in the United States then, the term “pork bar­rel” also applied to luxurious buildings in places where circumstances did not warrant the construction, of such buildings.

Now, in our country, what does pork barrel mean? If we base our interpretation on the way the news­papers use the phrase, it means all kinds of public works. Whether such public works are proposed by the Legislature or by the Executive Department, they are called pork barrel. Now, I do not want to be misunderstood. I am not in favor of wasting public funds. But I want to state that pork barrel is not wasted money. There may be some exceptions, I do not deny, but as a general rule, public works appropria­tions are beneficial to the country.

Formerly, up to 1922 we did not have pork barrel in the Philippines. Public works appropriations were in lump sums and the distribution was entrusted to the Secretary of Commerce and Police. Well, we know now that only certain favored sections were benefited, like those from which crime leaders of some officials or those of the Department Secretary. In 1932 the system was changed, and a fair distribution of public works was followed. Roads were built in a province, not because national figure came from that province but because the construction of such roads was neces­sary. We can see the result now—highways over all the Islands.

There is no money wasted in the construction of schoolbuildings, which we are providing for our ele­mentary-school classes, especially in the barrios. There is a strong conception with regard to public-works appropriations. There seems to be an impression that only Members of the Legislature can propose appropria­tions that will be wasted. As I stated before, I do not deny that there may have been public-works, pro­jects of questionable utility, but officials of the Exe­cutive Department can also make such mistakes. I have heard of executive officials recommending the ex­penditure of thousands and thousands of pesos for roads calculated not to benefit the public but their friends or re­latives or themselves. In fact, it is usual for some executive officials, after knowing that a certain road is going to pass a certain section of the country, to advice their friends or relatives, if they do not do it themselves, to buy lots in that district for the purpose of speculation.

SR.
ORENSE: Para una information del orador, Senor Presidente.

MR. MARABUT: Afterwards.

SR. ORENSE: Es posible que yo no liable mas a favor de la enmienda si Su Senoria me da una contestacion satisfactoria.

MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention, we have deprive the Legislature of many of its powers by the approval of certain provisions of the Constitution. Under the amendment, the Legisla­ture is deprived of another power. While it can in­crease the appropriation of the Executive, it cannot pro­pose new items in the Appropriations Act. More­over, as I have heard from the author of the amendment, proposing legislation for public works will be done by the Chief Executive. So, Mr. President, I plead for the rejection of the proposed amendment.

THE PRESIDENT: The time of the Gentlman has expired.

The Delegate from Ilocos Sur has the floor.

DISCURSO DEL SR. JOVEN

MR. JOVEN: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The amendment proposed is directed against the so-called pork-barrel legislation. As has been asked here, what would pork-barrel legislation be? A distin­guished American author, Fitzpatrick, has this to say: “National interests are sacrificed for local, sectional or per­sonal interests. Congress speaks not so much as a national assembly, but as a loose congregation of representatives from all parts of the country to secure the best that they can at the political bargain counter. What they secure for the people back home is familiarly referred to as pork. The appropriation bill carrying this ap­propriation is known as pork barrel.”

There, Mr. President, is a definition of pork barrel as known in America. In the Philippines, if the pro­posed amendment is carried out, pork barrel will be funds appropriated for public works. The Gentleman from Samar has stated that funds for public works are now fair­ly distributed among the different districts of the country. But why do the Members of the Majority Party get more of those funds than the Members of the Minority Party if it is true that such funds are distributed in accorddance with the needs of the country, the national in­terest? Why are party considerations taken into account in the allocation of public-works funds? It is very clear that the system of pork barrel is an evil. But Mr. Inting attempted to justify it as a sound practice. Of course, his assertion cannot be true. The pork-barrel system is recognized as an evil, a great evil, in all democracies. This is the evil that the amendment pro­poses to correct.

We object, Mr. President, to the pork-barrel system, not only on economic but also on political grounds. It must be admitted that the practice involves a wasting, a squandering, of money from the public treasury. Why is it that Mindanao has not yet been developed? It is because our money has been spent for other parts of the country which needed the money less than Min­danao. Consequently, in the Province of Batangas, for example, we have plenty of roads that are not needed, at least not as much needed as in other sections of the Philippines.

As has been well said, the system of pork barrel sacrifices national for personal or sectional interests. I object to it on political grounds because it is a fatal instrument employed by the Majority, by the party in power, to keep itself entrenched. It is also immoral and may involve serious consequences in the future if the Minority Party resorts to violence to be able to wrest from the Majority Party the reigns of govern­ment. Furthermore, it is my fear that some legislators will exchange their votes on some substantive legislation for pork barrel just because they are interested in getting for their districts the money to be employed for public works. They will practically sell votes for certain measures that may greatly affect the interests of the country.

THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.

DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACION

SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, todos los Miembros de esta Asamblea tienen una misma opinion; todos estan conformes en salvaguardar el tesoro publico. Solo que algunos pretenden poner en la Constitucion una eosa que yo creo que es propia de una legislacion ordinaria. Todos convienen en que el tesoro publico se debe salvaguardar; que no se malgaste. Pero, en el terreno de la practica, el pork barrel ha tenido un significado y un alcanse tan exagerado que ereo que el publico que no lo ha estudiado y no lo ha meditado cree que es una cantidad enorme. El mismo Secretario de Obras Publicas, al hacer su statement, incluye todas las cantidades destinadas a obras publicas. Pero la mayor parte de esas cantidades que aparecen para obras publicas no son las que ha llamado el Delegado por Ilocos Sur pork barrel, sino que son fondos para obras de caracter general; son obras publicas que han sido planeadas por el Poder Ejecutivo con caracter general, enlazando las carreteras interprovinciales; de tal manera que se ha exagerado tanto hasta llegar a hacer creer al publico que realmente la ley de obras publicas es pork barrel. Es verdad que tal vez algunas obras no eran muy necesarias, desde el punto de vista de algunos, aunque desde el punto de vista de otros eran verdaderamente necesarias. Aunque es cierto que algunas obras se emprendieron creyendose que no eran de utilidad, sin embargo, la practica ha ensenado que esas obras han sido muy beneficiosas para el publico, en general. Me refiero, Senores, a la apertura de caminos nacionales. En un principio se habia combatido dui'amente toda consignacion que se refiriese a la apertura de caminos nacionales; pero el tiempo ha demostrado que esos caminos nacionales han desarrollado economicamente los pueblos pequenos. Antes, los agricultores de los barrios no podian llevar sus productos a la carretera general de embarque, porque no habia caminos. Sus productos se depreciaban y, corao consecuencia, los pequenos agricultores de esos barrios quedaban desalentados y hasta llegaron a pensar en abandonar sus campos por no encontrar beneficio alguno en su cultivo. Pero mas tarde, con la apertura de estos caminos nacionales, todos aquellos campos que aparecian abandonados, como por encanto reverdecieron y produjeron abundantes cosechas de tal manera que no todo lo que se llama estrictamente “pork barrel” ha sido malgastado, como tampoco todo lo que se ha gastado en obras piiblicas planeadas por el Poder Ejecutivo ha sido provechoso. Es propio del hombre errar. El Jefe Ejecutivo tambien puede errar y en verdad ha errado en algunas ocasiones.


SR. RAFOLS: Senor Presidente, quisiera dirigir al­gunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ello el orador?

SR. SINGSON ENCARNACION: Si, Senor.

SR. RAFOLS: ¿Combate Su Senoria la enmienda, porque la misma puede ser materia de legislacion no es que de por si es partidario
del pork barrel?

SR. SINGSON ENCARNACION: No lo soy si es tal
como debe entenderse, y no como lo entiende el publico; porque el publico entiende que es pork barrel toda la ley de obras publicas.


SR. RAFOLS: Tal como se distribuyen ahora los fondos para las obras piiblicas ¿esta conforme Su Senoria con dar solamente a un Representante ds nombramiento cuatro mil pesos; a un Representante de la minoria, seis mil pesos; ai Representante de la mayoria, 50 mil pesos, y si es nuevo, 25 mil pesos, como si el dinero del pueblo fuera una propiedad perteneciente a la mayoria?


SR. SINGSON ENCARNACION: Yo no se si es eso lo que Se hace en las Camaras.


SR. RAFOLS: Eso es lo que se hace.


SR. SINGSON ENCARNACION: Si es eso lo que
se hace en las Camaras, no soy partidario de eso. Pero quiero decir que lo que se ha dicho aqui de que el exito de los Diputados se mide no por sus meritos y nor sus trabajos en la Asamblea, sino por la cantidad que han sacado como pork barrel, eso es nna cosa que depende de la educacion politica del pueblo. Si el pueblo estuviera educado suficientemente y remidiara como un merito el haber sacado mayor cantidad para obras publicas, todo eso desapareceria. Para mi, la cuestion del pork barrel que se combate estriba precisamente en la mala distribucion de los fondos publicos. Segun la ley actual, la participation de las provincias y municipios en las rentas internas es un tanto por ciento; pero que en ningun caso excedera de la cantidad que recibian de acuerdo con los ingresos del ano 1919. Si esa ley se enmendara y se quitara esa cortapisa, creo que el pork barrel que tanto se combate habra desaparecido. Depende, pues, de una legislacion: No creo que deba ser objeto de un precepto constitucional, porque con quitar esa disposicion de que no podran tener mayor participacion que la que tenian el ano 1919 cuando los ingresos de rentas internas eran nueve millones de pesos solamente, siendo asi que ahora estos ingresos son cuarenta millones de pesos, se resolveria el asunto.

MR. JOVEN: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.

MR. SINGSON ENCARNACION: Willingly.

MR. JOVEN: The Gentleman from Ilocos Sur has stated that pork barrel is a matter for the Legislature to remedy.

MR. SINGSON ENCARNACION: To amend the law which provides that the share of the provinces in the internal revenue shall not be greater than what they had in 1909. That is the remedy.

MR. JOVEN: How can the Gentleman from Ilocos Sur expect the Legislature to do that when its very Members will be affected, when the Legislature will be dominated by the Majority Party, which is interested in maintaining the pork-barrel system?

MR. SINGSON ENCARNACION: If they do not like to amend that law, I suppose the people must change the representatives that they have in the As­sembly.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten a favor de la enmienda, digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Varios Delegados: No.)

SR. JOVEN: Senor Presidente, pido la division.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido la division. Los que esten a favor de la enmienda que se levanten. (Se levantan 45 Delegados.) Los que esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 75 Delegados.) Por 75 votos negativos contra 45 afirmativos, se rechaza la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO:

By Delegate Cloribel: page 19, line 7, strike out the whole subsection and insert in lieu thereof the fol­lowing:

“(a) 12. The rule of taxation shall be uniform; (f) churches, convents and their accessores, cemeteries, buildings, and impovements owned by any sect o reli­gion used exclusively for religious purposes shall be exempted from taxation.”

MR. MARAMARA: Mr. President, for an amend­ment. Between the words “belonging” and “and” add the word “lands.”

SR. MILLAR: Senor Presidente, nemos presentado una enmienda a este mismo Articulo, y crea que el Delegado por Bohol no tendra inconveniente en aceptar nuestra enmienda, que esta en otra pagina del draft.

EL PRESIDENTE: La Mesa desea llamar la atencion de Jos autores de la enmienda a que la misma figura ya en el apendice de la Constitucion, como parte de la Ley Tydings-McDuffie.”

MR. CLORIBEL: The provision will exist only dur­ing the transition period. Since our Constitution is not only for the transition period but for the Government thereatfer, and since our Bill of Rights guarantees free­dom of religion, I insert the amendment to guarantee also the exemption from taxation of all church proper­ties.

SR. MILLAR: Senor Presidente, para una pregunta al Comite.

EL PRESIDENTE: El Comite puede contestar, si lo desea.

SR. SINGSON ENCARNACION: Si, Senor.

SR. MILLAR: Deseo saber si las disposiciones mandatorias no estaran en vigor hasta que no se enmiende la Constitucion.

SR. SINGSON ENCARNACION: Aquella parte que se refiere a la vigencia durante la Mancomunidad.

SR. MILLAR: Parecc que la atencion del autor de la enmienda es que figure en el cuerpo de la Constitucion, con el objeto de que sea permanente.

SR. SINGSON ENCARNACION: Personalmente yo dejaria eso a la voluntad de la Convencion para que decida lo que crea conveniente.

MR. CLORIBEL: Mr. President, Section 2-a, under mandatory provisions of the Tydings-McDuffie Act, states the following-:

“(3) Absolute toleration of religious sentiment shall be secured and no inhabitant or religious organization shall be molested in person or property on account of religious belief or mode of worship.

“(4) Property owned by the United States, ceme­teries, churches, and personages or convents pertaining thereto and all lands, buildings and improvements used exclusively for religious, charitable, or educational pur­pose? shall be exempt from taxation.”

The Committee of Seven has copied the provisions, which now appear in the draft, pages 51-52. This means that during the transition period there shall be absolute toleration of religious sentiment in our country and exemption in our country and exemption from tax­ation of properties used exclusively for religious pur­poses. But the Constitution that We are formulating will not be for the Commonwealth alone but also for the Govern­ment that follows thereafter. The Bill of Rights that we have approved guarantees freedom of religion, but the Committee of Seven has failed to provide that properties used for religious purposes shall be free from any government interference.

If we do not adopt the amendment that I am pro­posing, it may happen that after ten years from the adoption of our Constitution, churches, convents, ceme­teries and other religious properties shall be subject to taxation. Since the church dignitaries concerned cannot well offer to pay the taxes, such properties will be either confiscated by the Government or sold at public auction. The result will be constant strife between the Church and the State, like the situation now obtaining in Mexico whose Constitution provides, among other things, the following:

Articulo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones, o actos del culto respectivo, en los templos, en su domicilio particular, etc. etc.”

Article 27, subsection II of the same Constitution provides this:

“Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podran en ningun caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raices ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por si o por interposita persona, entraran al dominio de la nacion...

“Los templos destinados al culto publico son de la propiedad de la nacion...

“Los templos que en lo sucesivo se origieren para el culto publico, seran propiedad de la nacion.”

We can easily point out the defects of the above quoted portion of the Mexican Constitution, by which the Mexican Government guarantees the freedom of re­ligion, but absolutely controls the properties which are ne­cessary in connection with the exercise of that freedom.

What has resulted? History teaches us a lesson of constant revolution, presecution and eternal strife between the Mexican Government and the Church.

Mr. President, I therefore propose as subsection “b” of Sec. 12 , page 19 of the draft, that churches, convents, and their accessories, used exclusively for religious purposes, shall be exempt from taxation. This constitutional provision provision does not aim to favor a certain religion; rather, it is designed for the benefit of all religious institutions in the Islands.

We are now discussing a fundamental provision of the Constitution. I call it fundamental because religion has been in the past a constant source of trouble. Inasmuch as, in the draft, we provide for the freedom of religion, it should be logical that all the things neces­sary in the exercise of that right be given the neces­sary protection under our Constitution.

About four hundred years ago, in order to spread the teachings of Christianity, Spain introduced the Christian religion into the Islands. As a consequence, churches, convents and even catholic schools were constructed to facilitate religious instruction. Some of these buildings are still towering in our midst: everlasting monuments of Spanish sovereignty. For about four centuries, indeed, the Filipino people, beneficiaries of Spanish charity, have been enjoying the blessings of free religious instruction. Religion has never been commercialized. The benefits that we drive from religious agencies in teaching our children are purely charitable.

Other religious institutions of the Islands have the same aims and purposes. They survive not for business but for charity. They are maintained only by alms, donations or contributions. If we guarantee the freedom of religion, because it is a fundamental right of every individual to practice the creed of his own choosing, and if churches, convents and their accessories are always necessary in facilitating the exercise of that freedom, it is but natural that they be exempted from taxation. I thank you.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Tayabas.

DISCURSO DEL SR. MILLAR


SR. MILLAR: Senor Presidents, Caballeros de la
Convencion: cuando comenzo a hablar el Delegado por Bohol, Senor Cloribel, pedia a la Mesa que se me permitiera presentar utia enmienda a la entnienda de dicho Delegado por Bohol, en el sentido de que se leyese como sigue... Bueno, voy a leer ya lo que aparece en las Ordenanzas Mandatorias. En la pagina 51-A, linea 20, se dice: “XXX” Los cementerios, las iglesias y las rectorias o conventos pertenecienteg a ellas, y todos los terrenos, edificios y mejoras usados exclusivamente para fines religiosos, caritativos o educacionales estaran exentos de tributacion.” Desearia, Caballeros de la Asamblea, que esta disposicion se incluyese en el cuerpo de nuestra Constitueion. Yo no comprendo como es que se nos va a imponer esta disposicion y no la vamos a hacer constar voluntariamente en nuestra Constitueion, No parece sino que esta Asamblea, o el pueblo filipino, esta en contra de todo lo que se refiere a instruccion. Asi es que no voy a alargarme mas, porque los Senores Delegados comprenden el alcance de esto, por lo que les pido que aprueben la enmienda. del Delegado por Bohol, Senor Cloribel, con la enmienda que proponents.

SR. ENRIQUEZ: Senor Presidente, para algunas
preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si
le place.

SR. MILLAR: Si, Senor.

SR. ENRIQUEZ: La propuesta enmienda del Delegado por Bohol, Senor Cloribel, dice asi: “Churches, convents and their accessories, cemeteries, buildings and other improvements owned by a sect or religion used exclusively for religious purposes shall be exempted from taxation.” Ahora bien, el atrio de la Iglesia de Santa Cruz se ha utilizado para acomodar ciertos vehiculos de alquiler-creo que coches de la “Yellow Taxi”-y parte del zaguan del convento tambien se ha utilizado para ciertas tiendas. ¿Estan incluidos estos terrenos o locales en este precepto, en esta enmienda?

SR. MILLAR: El Delegado por Tayabas comprendera que dichas fracas no se utilizan para fines instructivos, religiosos o caritativos asi. es que, segun entiendo, y asi e en efecto segun me dicen, todas esas tiendas pagan contribucion territorial al Gobierno.

SR. ENRIQUEZ: ¿No cree Su Senoria que, para obviar dificultades, es mejor que se haga constar en (esa enmienda la palabra “directamente,” porque se podria alegar que toda la renta que producen esas tien­das y el sitio para acomodar vehiculos se utiliza para pagar al personal de la iglesia o para alguna otra cosa relacionada con el ejercicio del sacerdocio. como es la Santa Misa y otros cultos? En cambio, haciendo constar aqui la palabra “directamente”, parece que quedaria mas clara la intencion sobre cuando no se pueden cobrar los impuestos.

SR. MILLAR: Quiero dejar esta cuestion a la Asamblea; pero quiero advertirle tambien que eso tiene ya su significacion o interpretacion en relacion con el pago de la contribucion.

SR. CASTRO: Senor Presidents, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. MILLAR: Si, Senor.

SR. CASTRO: Vamos a suponer que la iglesia de Santa Cruz tiene una hacienda en cierta provincia, y so pretexto de que con el producto de esa hacienda se mantiene dicha iglesia, estara esta hacienda exenta del pago de la contribucion correspondiente al Estado?

SR. MILLAR: No, Senor; tiene que pagar la con­tribucion territorial.

SR. CASTRO: Vamos a suponer, mejor dicho, no suponer, porque hay casos reales, que una iglesia tiene un solar muy grande y que se segrega parte de este solar y en ella se edifican casas para dedicarlas al comercio. Esta parte del solar ya destinada exclusivamente al comercio, ¿estara exenta de pagar tributo al Gobierno?

SR. MILLAR: Todas esas casas y tiendas a que Su Senoria se ha referido, como las que estan en el atrio de la iglesia de Santa Cruz, estan pagando actualmente contribucion, porque se hallan fuera de esta exencion?

SR. CASTRO: Vamos a suponer que un hacendero tuviese una hacienda grande en cierta provincia, y que levantase alli una capilla. Todo el producto de esta ha­cienda sera para el sostenimiento de dicha capilla. ¿Estara exento de la contribucion solamente el solar necesario para la iglesia y sus actividades?

SR. MILLAR: Toda la hacienda tiene que pagar.

SR. CASTRO: ¿Menos el solar necesario para el templo y sus actividades?

SR. MILLAR: Asi es.

SR. CASTRO: Si es asi, estoy conforme.

MR. PEREZ (J.): Suppose a group of persons pro­fessing a religion, like the Colorum, had buildings used for religious rites and the promulgation of political ideas, would such buildings be exempt from taxation?

MR. MILLAR: I cannot quite understand the Gentleman’s question.

MR. PEREZ (J.): Suppose a group of person constitue a religious sect with certain political ideas, like the Colorum, would their buildings be exempt from tax­ation ?

SR. MILLAR: Tendriamos que distinquir en la contestacion que he der dar a Su Senoria. Si ese grupo de personas se reune con el objeto de evitar el pago de la contribucion, bajo la apariencia de que forman unasecta, entices creo- y esta es mi opinion personal-que eran pagar conrtibucion.


EL PRESIDENTE: El tiempo
del orador ha expirado,

MR. PEREZ (J.): In good faith, they hold re­ligious rites in accordance with their creed.


EL PRESIDENTE: Esta incluido eso.


MR. BUSLON:
Para una informacion. I would like to know if the approval of the amendment will have the effect of transferring the provision on page 51.

THE PRESIDENT: No, Sir.


MR. BUSLON: Then we shall have two provisions. What is the difference between the two?


THE PRESIDENT: The mandatory provisions will be in effect during the Commonwealth

MR. BUSLON: Of course, but what is the harm if we exclude the mandatory requirement in the Tydings-McDuffie Law from our Constitution? Anyway, it will go only as far as the Commonwealth.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten a favor de la enmienda, digan Si (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor sirvanse ponerse de pie. (Se levantan 83 Delegados.) Los que esten en contra, que se levanten ahora. (Se levantan quince Delegados.) Por ochenta y tres votos afirmativos contra 15 negativos, se aprueba la enmienda.

En cuanto a la fraseologia de esta enmienda, el Comite de Estilo se encargara de revisarla. Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Ocampo.

En la pagina 19-a, lineas 8 y 9, suprimase todo el inciso (12), y en su lugar insertese lo siguiente: (12) los impuestos seran uniformes. Su distribucion entre el gobierno central y local sera equitativa, a base del total que se haya cobrado el ano inmediatamente an­terior.

MR. ABORDO: Mr. President, it seems to me that the amendment being considered refers to provincial and local governments. Since several Delegates have filed amendments of the same nature, I ask that the con­sideration of the amendment now before us be post­poned until we come to the provision sought to be amended.

EL PRESIDENTE: Realmente, Senor Delegado, la segunda parte de su enmienda corresponde a otro titulo

SR. OCAMPO: Estoy conforme con que se discuta mi enmienda cuando se llegue a debatir el titulo referente a los gobiernos provinciales y municipales.

EL PRESIDENTE: Lease olra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda Cuenco y otros, tal como ha sido reformada.

SR. RAFOLS: Senor Presidente, esta es una nueva enmienda y no hemos podido estudiarla todavia.

EL PRESIDENTE: Si la Asamblea quiere, podemos aplazar para manana la discusion de esta enmienda.

SR. CUENCO: No tengo objecion.

SR. M1LLAR: Senor President, yo he presentado una enmienda al inciso 12, articulo 5. Mi enmienda quizas se aplazara la discussion de esta enmienda para manana u otro dia.

SR. ARANETA: Senor Presidente, tengo una en­mienda que se ha presentado desde el dia 4 de diciembre, y se refiere al Articulo 12. La enmienda consists en anadir, despues de la palabra “uniform” que aparece en la linea 19, las siguientes palabras: “through the Philippine Islands.”

SR. RAFOLS: Senor Presidente, esta es una nueva enmienda y pedimos que se aplace su discusion. Vamos a hacer justicia al Delegado Cuenco, y por eso pido que no se discuta ahora esa enmienda.

EL PRESIDENTS: ¿Tiene inconveniente a que se envie al Comite de Estilo?

SR. ARANETA: No tengo inconveniente.

EL PRESIDENTE: Se envia al Comite de Estilo.

MR. VENTENILLA: Mr. Chairman, in connection with the provisions on taxation, I also have an amendment, which is found in the assignment for last week, to the effect that, after the word “uniform,” the fol­lowing be inserted: “direct taxes shall not be imposed except on rents or income of capi

EL PRESIDENTE: Se aplaza para manana la discusion.

SR. ARANETA: Tengo tambien una enmienda que se ha presentado con anterioridad pero que no aparece en las enmiendas roneadas.

EL PRESIDENTE: Para manana tambien.

SR. NEPOMUCENO: Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Senor Delegado.

SR. NEPOMUCENO: Propongo que todas estas en­miendas que aparecen en la relacion de enmiendas ro­neadas se consideren manana por la tarde.

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a la mo­cion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Enmienda del Delegado Enriquez: Pagina 17-A, entre las lineas 22 y 23, insertese un nuevo inciso que se leera como sigue: “Una ley general puede ser enmendada o reformada solamente por otra ley y de ningun modo por medio de la Ley de Presupuestos.”

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Tayabas.

DISCURSO DEL SR. ENRIQUEZ

SR. ENRIQUEZ: Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: Voy a hablar brevemente. Actualmente, una ley general o una ley especial puede ser enmendada por la Ley de Presupuestos. Precisamente se presenta esta enmienda al objeto de que una ley general o una ley especial no pueda ser enmendada por la Ley de Presupuestos sino solamente por otra ley. Es el unico objeto de esta enmienda.

SR. RAFOLS: Para unas preguntas al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ENRQUEZ: Si, Senor.

SR. RAFOLS: ¿Puede citar Su Senoria algunas leyes enmendadas por la Ley de Presupuestos?

SR. ENRIQUEZ: Recuerdo que hay una ley que fija el sueldo minimo de los maestros. Ahora bien, si nuestra Ley de Presupuestos no consigna la cantidad necesaria para pagar el sueldo minimo del los maestros, fijado en esa ley, o se consigno una cantidad que es solamente la mitad del sueldo fijado en dicha ley especial, entendemos que esta ley que favorece a los maestros ha quedado enmendada por la Ley de Presupuestos.

SR. RAFOLS: Yo he pedido al Caballero hechos y no supuestos. Mencione Su Senoria una ley general o especial enmendada por la Ley de Presupuestos.

SR. ENRIQUEZ: Ya he citado el caso del sueldo minimo de los maestros.

SR. RAFOLS: Existe esa ley? Si quiere Su Senoria que votemos por su enmienda es necesario que nos cite hechos y no suposiciones.

SR. ENRIQUEZ: Existe tambien otra ley: La ley sobre los sanitarios. No ha ocurrido todavia, pero puede ocurrir que en la Ley de Presupuestos se consigne un sueldo menor o que no habiendo fondos suficientes para pagar los sueldos de los sanitarios, en la Ley de Presupuestos se consigne una cantidad menor de los que deben percibir esos sanitarios.

SR. RAPOLS: Si no hay dinero para el sueldo de esos funcionarios ique se va a hacer? Supongase que el sueldo fijado es de cuarenta pesos, y no hay fondos mas que para pagar treinta y cinco pesos. ¿Quiere Su Senoria obligar a que se voten cuarenta pesos?

SR. ENRIQUEZ: La Legislatura o la Asamblea puede aprobar una ley enmendando precisamente la ley anterior.

SR. NEPOMUCENO (R.): Entonces, ¿que se va a hacer del presupuesto?

MR. MARABUT: Para un turno en contra.

SR. NEPOMUCENO (R.): Entiendo que una ley puede ser reformada expresamente por otra ley posterior o por implicacion. Una ley general se reforma o se enmienda por la Ley de Presupuestos por implicacion y no expresamente. ¿Como podemos evitar eso?

SR. ENRIQUEZ: Precisamente eso es 1o que se trata de evitar, que no sea por la Ley de Presupuestos sino por otra ley.

SR. NEPOMUCENO (R.): Si, Senor. No se reforma por la Ley de Presupuestos, pero las disposiciones de ambas leyes son contradictorias.

SR. ENRIQUEZ: Lo que digo es que siempre que se trate de enmendar una ley especial, que no se haga precisamente en la Ley de Presupuestos sino en otra ley. Esto es lo que dispone en esta enmienda.

MR. ABAYA: The Gentleman is aware of the fact that in the Appropriations Act for 1929 there was a provision to the effect that the owners of the Naic estates were exempted from paying irrigation fees..

MR. ENRIQUEZ: I was not aware of that. This is the first time I have heard of it.

MR. VENTURA: ¿Recuerda Su Senora la Ley de Presupuestos? La ultima ley que se acaba de aprobar es la que prohibe la doble compensacion de los empleados del gobierno: y aunque no tiene nada que ver eso con el presupuesto, sin embargo, lo han puesto en la Ley de Presupuesto. ¿ Recuerda Su Senora eso?

SR. ENE1QUEZ: Algo he oido de eso.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Leyte.

DISCURSO DEL SE. MARABUT

MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: The amendment proposed by Delegate Enriquez is already covered by the provision on page 15 of the draft, paragraph 2. It is the intention of the author of the amendment to prohibit the insertion of provisions in the appropriations bill even if such provisions relate to items of the bill. Mr. President, that is not advisable. Take the example cited by Delegate Enriquez regarding the salary of the teachers. There is a law which fixes the minimum salary of municipal teachers at P40 per month. The law was approved by the Philippine Legislature when there was plenty of funds, both insular and municipal. At present, conditions are different: municipalities are unable to pay that rate of P40 per month to their teachers, and the insular aid is not sufficient to maintain elementary schools.

Formerly, about twelve million pesos was appropria­ted to help the municipalities maintain the elementary schools. At present, the Insular Government cannot give more than nine million pesos. Now, to remedy the situation, while the Insular Government is not able to give all the necessary aid, the salary of P40 a month for the teachers will have to be reduced. But I do not see how that will be made possible. That is why, Mr. President, it is necessary that the National Assembly be given the authority to insert such provisions in the Appropriations Act as will be necessary to solve the problem.

EL PRESIDENTE: Insiste el Delegado por Tayabas en su enmienda, a pesar de lo dispuesto en el Articulo 2, pagina 28, lineas 4 a 9, que poco mas o menos viene a realizar el fin que persigue Su Senoria?

SR. ENRIQUEZ: ¿Dice el Comite que la enmienda propuesta esta comprendida en ese articulo?

EL PRESIDENTE: La Mesa cree que lo esta. Hubo un caso ocurrido en America donde en dos Leyes de Presupuestos trataron de enmendar la Ley de Elecciones, y por eso hemos sinsertado eso aqui y queremos hacer que conste en el record, Esa era la intention del Co­mite.

SR. ENRIQUEZ: ¿No se podria introducir en la Ley de Presupuestos, si no se enmienda en la forma como se propone hoy, algun contrabando o “rider”?

SR. CUADERNO: Vea Su Senoria la pagina 17. Esta alli.

SR. ENRIQUEZ: Suponiendo que en una provincia haya, por ejemplo, dos Jueces de Primera Instancia, y que uno de ellos por desgracia ha caido en desfavor de un diputado o de un senador, suponiendo que haya dos Camaras, y que en la consignacion de los fondos para el Juzgado de tal provincial el senador o el diputado haya conseguildo de sus companeros de la Camara alta, la eliminacion del sueldo correspondiente al juez de la segunda sala que es precisamente el Juez que ha resultado antipatico.

EL PRESIDENTE: No se ha dado ese caso hasta ahora ni creo que se de. ¿Que dice el Delegado por Tayabas ?

SR. ENRIQUEZ: Que retira la enmienda con honor.

EL PRESIDENTE: Se da por retirada. Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: By delegates Abaya and others: on page 19, at the end of line 9, insert the following: “No increase in value of any real property or the im­provement thereon shall be made for more than fifty per cent of the present assessed value, nor shall such increases be made oftener than five years.”

MR. ABAYA: Mr. President.

EL PRESIDENTE: The Gentleman from Ilocos Sur.

MR. ABAYA: Mr. President, and Gentlemen of the Convention: The purpose of the amendment is to limit the abuses of the government assessors who increase the value of a property, taxable property, not only from 50% but sometimes at 200%. There have been many cases of property valuations made oftener than six months. In the City of Manila, many properties have been increased in value during boom times and also during a depression. In many cases the assessors base their decision on their claim that the Government has introduced some improvement in the vicinity, and any other improvement thereafter means another increase of the property value. All these increases are very detrimental to the interest of the taxpayers.

SR. ENRIQUEZ: Para una pregunta al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. ABAYA: Si, Senor.

SR. ENRIQUEZ: No cree Su Senoria que con esta enmienda vamos a atar las manos de la Legislatura o de la Junta Provincial o del Consejo Municipal? Porque, suponiendo que haya necesidad de allegar fondos para alguna obra nc se podria hacer con esta enmienda.

EL PRESIDENTE: La enmienda se sometera a votacion. Los que esten en favor que digan Si. (Una minoria: Si.) Los que no esten, que digan No. (Una mayoria: No.) Queda rechazada la enmienda.

Otra enmienda.

EL SECRETARIO: Del Delegado Sotto (V.) y otros:

“Pagina 19-A al final de la linea 9, insertese lo siguiente: “y no se impondra ninguna contribucion sobre el valor del terreno, sino sobre sus productos o rentas.”

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el proponente de la enmienda.

SR. SOTTO (V.): Senor Presidente, renuncio mi turno a favor del Delegado de Tayabas, Senor Millar, reservandome el derecho de cerrar el debate.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Tayabas.

DISCURSO DEL SR. MILLAR

SR. MILLAR: Senor Presidente, a mi me dicen que esta es materia de legislacion. No obstante, Caballeros de la Convencion, quiero presentaros esta cuestion de tal modo que ustedes vean si debemos seguir con la con­tribucion sobre las rentas o productos. Vosotros, los Delegados del pais, habeis oido y habeis recibido resoluciones de vuestros municipios, en las cuales se pide que lu contribucion territorial se rebaje en estos tiempos. Y esta necesidad de los municipios se ha sentido todos los fnos y por eso siempre ha habido peticiones a las autoridades correspondientes para que las circunstancias actuales. Se cambien Yo creo, pues, que este es el tiempo que debenos cambiar esta clase de contribucion. En primer lugar, creo que esta contribucion territorial no esta al alcance de todos, porque nuchas veces pagamos como contribucion mas de lo que recogemos del terrano. Algunos se espantan creyendo que el Gobierno va a quedar arruinado si suprimos esta contribucion; pero yo digo, si sustituimos esta contribucion con un tanto por ciento de lo que recegemos de nuestros respectivos terrenos, creo que tendremos de importancia, ¿no cree Su Senora que aprobamos esta enmienda el Concejo Municipal que quiera hacer esa obra necesaria e importante no podria construirla?

SR. ABAYA: El Gobierno puede imponer toda elase de impuestos a los prepietarios, pero ese poder debe limitarse de acuerdo con la capacidad del contribuyente. Le voy a dar a Su Senoria un ejemplo: un terreno palayero que no produce mas que 30 cavanes. El propietario tiene que compartir la mitad con el aparcero, y Su Senoria tenga en cuenta que Una hectarea de ter­reno no rinde mas que 30 cavanes. De los quince ca­vanes que pertenecen al propietario se sacara lo que se va pagar al Gobierno. Ahora bien, un cavan de palay no cuesta mas de P1.10 o P1.20. Por una hectarea, el propietario paga al Gobierno por amillaramiento dos o tres pesos que es el importe de tres cavanes de palay. Si se permite al Gobierno aumentar la contribucion de ese terreno, tendremos entonces que el propietario tendra que pagar al Gobierno con todo el producto de ese terreno no quedando ya nada para el y para su familia.

SR. ENRIQUEZ: Los que hayan de elevar el impuesto seran personas precisamente conccedoras de la situacion, de niodo que el caso citado por Su Senoria lo deberan conocer.

MR. DIKIT: Mr. President, is the Gentleman aware of the fact that the assessment on property is based upon the market value, not upon the present assessed value? Therefore, if the market value today is so much, the assessed value is based on a certain per cent of that. The assessment is always based on the market value of the property.

MR. ABAYA: The market value in a boom period is not the same as that at present, but the assessment of property in such a boom period lias not been re­duced in accordance with the market value at this time.

EL. PRESIDENTE: Puerto votarse la enmienda?

SR. MILLAR: Actualmente, en las provincias y municipios muchos propietarios no han pagado aun sus contribuciones y es porque no tienen con que pagar, de modo que si cambiamos esta clase de contribucion, sustituyendola con otra como la contribucion sobre la renta o el producto, el Gobierno tendria siempre fondos para pagar sus gastos.

SR. ARTADI: Senor Presidente, quisiera drigir algunas preguntas al orador, si me lo permite.

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ello el orador? SR. MILLAR: Si, Senor.

SR. ARTADI: ¿Esta enterado Su Senoria de que en Filipinas hay muchos propietarios que poseen grandes latifundios que no estan cultivados debidamente?

SR. MILLAR: Hay una disposition en el draft limitando la propiedad de estas grandes extensiones de terrene.

SR. ARTADI: ¿No esta enterado Su Senoria.

SR. MILLAR: Estoy enterado de que hay muchos latifundios. Pero, como he dicho, en el draft, si Su Senoria lo ha leido, habra visto que se limita la extension del terreno que puede poseer una persona.

SR. ARTADI: No me refiero a las grandes extensions de terrenos cultivados al decir latifundios, sino a esas extensas propiedades que no se cultivan a pesar de haber en el pais muchos Filipinos que no tienen terrenos donde emplear sus fuerzas, y, por tanto, si se consiente que no paguen impuestos o rentas los terrenos no cultivados por culpa de sus proprietarios, parecera que fomentamos la holgazaneria de los grandes propietarios del pais.

SR. MILLAR: Todo propietario quiere sacar algo de sus terrenos si puede hacerlo y el terreno es apropiado para los productos o cultivos viables en Filipinas, por lo cual creo que tales propietarios haran todos los medios posibles para que sus terrenos produzcan. Su Senoria no debe perder de vista que esas grandes extensiones de terrenos estan limitadas en draft. Asi es que si ahora hay muchos cuyos propietarios no los cultivan, con este draft estos propietarios quedarian privados de sus propiedades.

SR. ARTADI: Esta disposicion en el draft no tiene ninguna relacion con la adquisicion de los latifundios o con la sustancia de mi pregunda, porque soy partidario de que no se impongan contributions sobre los terrenos incultos…

SR. MILLAR: De todas maneras, la Legislatura podra resolver todas estas dificultades.

SR. LIM: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ello el orador?

SR. MILLAR: Si, Senor.

SR. LIM: Puede decirnos Su Senoria de que pais se ha copiado este sistema que trata de implantar aqui?

SR. MILLAR: No he copiado de ningun pais este sistema. Solamente la inteligencia y la luz que me ha dado el Gran Hacedor son las que me han guiado. No soy constitucionalista ni experto en materials de contribucion como Su Senoria, asi es que cuando estuve en Hongkong, supe que en aquella colonia no se impone ninguna contribucion territorial. Solamente se cobra un impuesto sobre las rentas y sobre los productos, y no obstante es mas prospera que las ciudades de otras partes

SR. LIM: Hablando de Hongkong, sabe Su Senoria que alli ninguna persona es duena de ningun terreno de aquella colonia, sino que el Gobierno arrienda el terreno por noventa y nueve anos?

SR. MILLAR: Parece que eso es en Kowlon y no en Hongkong.

EL PRESIDENTE: Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la enmienda, digan Si.) (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra digan No. (Varios Delegados: No.)

SR. SOTTO (VICENTE): Senor Presidente, pido la division.

EL PRESIDENTE: Se ha pedido la division. Los que esten a favor de la enmienda, que se levanten. ( Se levantan 58 Delagados.) Los que esten en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 78 Delegados.) Por 78 votos negativos contra 58 afirmativos se rechaza la enmienda.

MANIPESTACIONES DE LA MESA

EL PRESIDENTE: Senores Delegados: La Mesa desea llamar la atencion de la Asemblea a una cuestion que, en su opinion, es privilegiada. Hay un papelucho que se esta distribuyendo en la Asamblea y true una informacion referente a la votacion que hubo sobre la enmienda presentada por el Delegado Vinzons y el De­legado Abella, para la supresion del Articulo 6, del Capitulo referente al Poder Legislativo. Esta informacion dice lo siguiente, en la pagina 4 de la publicacion mencionada:

“When the amendment denying the President the power to veto separate items in a tariff revenue bill was under consideration, Recto was a-flutter. He even wanted to speak against the amendment, and he worked for its defeat, claiming that it involved rather ‘big business.’ We wonder if the powerful corporations in the country which are retainers of certain Delegates could be behind it all- Elizalde & Co., for instance.”

Esta es una acusacion que no debe mover a nadie a risa (El President allude a un Delegado que se echo a reir al oir el sueldo de referencia), porque afecta al decoro y a la dignidad de los Miembros del Convencion. Si las acusaciones se prueben esta como ciertas, yo no debo, ni puedo continuar presidiendo esta Convencion. Si resultan falsas, debe ser castigado suautor. Por consiguiente, yo creo que esta Asamblea debe tomar alguna accion sobre el particular.

MR. ROMERO: Mr. President, I propose that the matter be reffered to the Committee on Interior Government, and I would like to say a few words.

SR. CONFESOR: Senor Presidente, para un turno en contra de la mocion.

MR. ROMERO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: We are here engaged in a task prob­ably the most important and the most memorable in our lifetime. I think it is highly important, it is highly necessary, that our actuations here be open and above board, above suspicion. If there is anything really suspicious, it ought to be investigated and made known, but if there is nothing, those making the malicious charges should be held responsible for the same. The quoted information carries an insinuation, a charge, not only against the President of the Convention but against those Members who have voted in favor of the proposition and against those who have worked for the defeat of the amendment.

For these reasons, I reiterate my motion that the matter be referred to the Committee on Interior Govern­ment.

SR. SALAZAR (VICTORINO): Senor Presidente, una pregunta al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. ROMERO: Si, Senor.

SR. SALAZAR (VICTORINO): ¿Sabe el orador si el Presidente Recto ha estado munendo en contra de la enmienda presentada por el Delegado Vinzons.

MR. ROMERO: Not to my knowledge.

SR. ORENSE: Senor Presidente, tengo enten-dido que el Comite de Gobierno Interior viene a ser un tri­bunal de honor, para salvaguardar tanto el decoro y la dignidad de la Convention como el decoro y la dignidad de cada uno de sus miembros. Para que este tribunal pueda funcionar, es menestar que haya una acusacion ante el. Pregunto yo ahora: ¿cual es la acu­sacion y quien es el acusado? ¿Quien hara el papel aqui de ministerio publico o acusador, y quien la victima propiciatoria, o sea, el que va a ser acusado?

EL PRESIDENTE: Creo que el Delegado por Batangas esta mal informado de los fines para los cuales ha sido creado el Comite de Gobierno Interior. El Comite de Gobierno Interior puede tomar accion con el apoyo de la Asamblea. Tiene plenisimas facultades para eso. No hay necesidad de que haya acusador y acusado.

SR. ORENSE: Agradezco la informacion; pero, aun bajo ese supuesto, debe haber alguiia acusacion contra algun Miembro o varios Miembroa de la Asamblea, para que estos respondan. No habiendo ninguna acusacion, para que va a funcionar ese Comite?

EL PRESIDENTE; Si el autor de esca acusacion substancia sus cargos, el acusado sera el Presidente. Si no puede substanciarlos, el acusado sera el autor de la information.

SR. ORENSE: ¿Desearia Su Senoria desempenar el papel de acusador contra el autor de este articulo, que para Su Senoria es difamatorio?

EL PRESIDENTE: El Comite de Gobierno Interior, por de pronto, decidira eso, y, mas tarde, la Asamblea. Esta es una cuestion que debe decidirse por el Comite de Gobierno Interior.

SR. YSIP: Senor Presidente, con relacion a lo que se esta tratando, quiero hacer constar en los records que. antes de votarse la disposicion sobre el veto del Pre­sidente, el que habla ahora se acerco a la Mesa para pedir su opinion, y el Presidente me dijo que no tenla interes, y que lo Asamblea seria la que debia decidir,

EL PRESIDENTE: Hagase constar. Tiene la palabra el Delegado por Iloilo.

MR. CONFESOR: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I did not notice the news item or comment in the paper, which is called The Constitu­tionalist, until the President of this Convention called our attention to it. There is no question that the Pre­siding Officer of this Convention is directly accused of trying to frustrate the proposition to eliminate the Permanent Committee from the draft.

VARIOS DELEGADOS: No, no.

MR. CONFESOR: Of the veto power...

EL PRESIDENT: Senor Delegado por iloilo, la Mesa desea llamar la atencion de Su Senora al hecho de que yo, personalmante, como President del la Convencion, no considero impropio el que yo hable a algunos Delegados a favor de algun precepto constitutional. La acusacion grave envuelta aqui es la de que los grandes intereses estan a favor de la retencion de este precepto en la Constitucion, y que se han valido del President de la Convencion para retener este precepto. No es el hecho de que el President haya hablado o no con algun Delegado a favor del precepto constitucional.

MR. CONFESOR: Well, the charge remains that an attempt has been made by big interests to in­fluence the Convention so that the power of the Pres­ident to veto specific items in revenue bills will be maintained in the Constitution.

SR. SOTTO (V.): Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contester, si le place.

SR. CONFESOR: Si, Senor.

SR. SOTTO (V.): Tengo entendido que los directores de este periodico son Miembros de esta Asamblea, los Senores Abella y Vinzons. En vez del tramite de enviar este asunto al Comite de Gobierno Interior, ¿no cree Su Senoria que seria major oir ahora mismo a estos directores para que expliquen su conducta?

MR. CONFESOR: I am not the Convention, Mr. President. But I say that the direct charge is not against the President alone but against the entire Con­vention. On the other hand, however, Mr. President, we have guaranteed the freedom of the press. Con­sequently, that press is free to criticize or to make ob­servations on how we do our duty in this Convention.

MR. BUSLON: Mr. President, will the Gentleman yield ?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.

MR. CONFESOR: Willingly.

MR. BUSLON: What does the Gentleman from Iloilo understand by “freedom of the press”?

MR. CONFESOR: That is a very long question.

MR. BUSLON: Does the Gentleman from Iloilo understand that freedom of the press involves malicious or unfounded accusations...

MR. CONFESOR: I believe the Supreme Court of the Philippine Islands has fully defined “freedom of the press.”

MR. BUSLON: If the Gentleman from Iloilo has read the decisions of the Supreme Court, can he now tell the Convention whether those decisions say that any malicious or unfounded accusation involved is guar­anteed by “freedom of the press”?

MR. CONFESOR: Precisely, that is what we are going to determine. Is the accusation here well founded or not?

(Continuing.) I believe, Mr. President, that the Committee on Interior Government of this Convention is not the proper body to determine whether the criti­cism is well founded or not.

SR. ENCARNACION: Senor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CONFESOR: Si Senor.

SR. ENCARNACION: 4 No cree Su Senoria que no ha llegado aun el tiempo de discutir esta cuestion, porque hasta ahora no se ha discutido la misma en el Comite de Gobierno Interior?

SR. CONFESOR: Dispense Su Senoria, no le he oido.

SR. ENCARNACION: Por lo que he oido, Su Se­noria estaba hablando a favor de los autores de este suelto. ¿No cree Su Senoria que ahora no es el tiempo de defender a esos senores, porque hasta ahora no se ha resuelto esta cuestion por el Comite correspondiente ?

SR. CONFESOR: Me parece que es tiempo ahora el discutir si se debe enviar o no este asunto al Co­mite de Gobierno Interior. Quisiera decir a Su Senoria que durante el debate sobre la cuestion referida en este articulo, el Delegado por Capiz manifesto que si se mantenia esa disposicion, los grandes intereses podrian utilizarla para que el Presidente del Common­wealth vetase partidas que no favoreciesen a sus inte­reses, asi es que yo creo, Senor Presidente. que lo que se ha consignado aqui, refleja los argumentos en contra de la insercion de esa disposicion en la Constitucion.

SR. GUZMAN (ANTONIO): Senor Presidente, pa­rece que la materia de que esta tratando el Delegado por
Iloilo, no versa sobre la cuestion que se debate. La cuestion que aqui se debate es, si hay o no un caso aqui que pueda llevarse al Comite de Gobierno Interior.

SR. CONFESOR: El Comite de Gobierno Interior no tiene competencia.

SR. GUZMAN (ANTONIO): No nemos llegado aun al periodo de juzgar en que ha faltado un Miembro de esta Convention.

SR. CONFESOR: ¿Acaso a un Miembro de esta Convencion le esta prohibido emitir su opinion en cualquier periodico?

SR. GUZMAN (ANTONIO): Pero yo suscito la cuestion de orden de que no hemos Ilegado aun a ese punto.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la proposicion?

SR. ORENSE: Senor Presidente, quisiera proponer una enmienda.

EL PRESIDENTE: En que consiste la enmien­da?

SR. ORENSE: En que, con el objeto de acelerar los trabajos de esta Conveneion y coronar con exito su obra, no debemos perder nuestro tiempo en esta discusion de si se debe llevar o no este asunto al Comite de Gobierno Interior, y, en segundo lugar, si hubiese algun Miembro o Miembros, y parece que es el Pesi-dente el que me contesto antes — que se crean ofendidos con tste articulo, habiendose el mismo publicado fuera del recinto de esta Convention tribunates en donde pueden ventilar esta cuestion,

SR. GUZMAN (ANTONIO) :Esta fuera de orden el Caballero de Batangas.

EL PRESIDENTE: Eso no es una enmienda.

SR. REYES (G.): Senor Presidente, pido la palabra.

EL FRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Tayabas.

SR. REYES (G.): Senor Presidente, Caballeros de la Convencion: Como miembro de esta Convencion, aunque el mas humilde, estoy interesado en la dignidad y prestigio de este Cuerpo; pero en nuestro celo por mantener esta dignidad y prestigio, nunca debemos liegar al extreme vengaaros contra personas que aunque pertenezcan a esta Convencion han expresado fuera de este recinto sus opiniones que redundan en desprestigio y en merma de la dignidad de este Cuerpo. Como ha dicho muy bien el Delegado por Batangas, Senor Orense, tenemos a los organos de la opinion publica a donde debemos acudir; tenemos los tribunales de justicia a los que debemos recurrir. Pero, en un Cuerpo como este que esta integrado por partidos politicos, digo eon la mano puesta en el corazon, que si se realizara un juicio de esta naturaleza seria una venganza politica y una venganza personal.

VARIOS DELEGADOS: No.

SR. REYES (G.): Estoy expresando mi opi-nion.

SR. SALAZAR (V.): Senor Presidente, pido que se descarten las ultimas palabras proferidas por el Delegado por Tayabas.

SR. RAFOLS: Que no se descarten; eso es demasiado servilismo.

SR. BUSLON: Para un turno a favor de la proposicion.

SR. REYES (G.): Se ha dicho aqui estas cuestiones son similares. Cuando el Delegado por Manila, Senor Lim, protestaba la otra vez contra cierta publicacion que se habia hecho contra el; la Mesa le interrumpio para decir que estos chismes no deben ventilarse en el seno de la Convencion, y creo que tenia razon, porque si fueramos a interpretar todas esas publicaciones como contrarias al prestigio de la Convencion, por ser difamatorias para algun miembro de la misma, terminariamos, Senores, por atar nosotros mismos la libertad de la Prensa que es una de las conquistas mas sagradas de nuestro pueblo. Deseo hacer constar mi mas respetuosa protesta contra el acuerdo que se propo­ne. Es un acuerdo que a la postre lo vamos a lamentar. Es un acuerdo que a la postre va a obligarnos arrepentirnos de lo que pensamos hacer. Una publicacion de csta naturaleza que es objeto de nuestra consideration es una opinion como otra cualquiera que puede valer o no valer, segun la opinion publica, o puede tener o no tener la verdad. Si es verdad lo que se dice en esta publica­cion, ¿vamos a celebrar tambien aqui un juicio sobre tal publicacion? No seria esto exponer a esta Convencion, a este Cuerpo a todo genero de diatribas, a todo genero de chismes, porque si se ventila dentro del Comite de Gobierno Interior todo lo que se diga con respecto a esta Convencion y sus miembros, ;como terminaremos? Estariamos expuestos constantemente, porque algunos ya han dicho que cuando csto se refiera al Comite de Go­bierno Interior, propondran que se investigue todo.

(El Presidente cede el estrado al Vice presidente)

Creo, Senores, que debemos colocarnos a un nivel mas alto. Debemos despreciar todo lo que de fuera viene y no preocuparnos por cualquiera publicacion que Se haga fuera de la Convencion. Creo que hay aqui muchas publicaciones. Una de ellas se titula “The Critics,” donde se critica a los Miembros de la Conven­cion; pero como la critica es sana, aunque algunas veces se exceda, debemos inclusive acoger esta critica. Si las cosas son falsas, la opinion publica se encargara de vindicarnos. No hay necesidad de este procedimiento. Creo y repito, aunque de este procedimiento. Dejase a la conciencia de cada uno. Senores, podria interpretarse legitimamente como una venganza personal y politica. ¿Por que vamos a traer al seno de esta Convencion todos esos chis? mes? Suponiendo que se pruebe, ¿que haremos despues? ¿Por que todo lo que se diga en un perodico lo menos de traer aqui para dilucidar si es cierto o no es cierto.

Eso seria convertir esta Convencion en un carro de basura precisamente. Asi es que, Senores, deseo hacer constar, repito, mi respetuosa protesta para defender, en primer lugar, la libertad de la Prensa, y, en segundo lugar, para defender la integridad, el prestigio y la dignidad misma de esta Convencion.

SR. ADDURU: Para mas preguntag al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. REYES (G.): Si, Senor.

SR. ADDURU: El autor de este articulo es miembro de esta Convencion, ¿no es verdad?

SR. REYES (G.): Sea miembro o no de la Con­vencion, nada importa.

SR. ADDURU: Que objecion tiene Su Senoria a que se aclare si es verdad o no la acusacion hecha en este periodico?

SR. REYES (G.): Mi objecion es que no debemos convertir, como he dicho, esta Convencion en un carro de basura. Si vamos a investigar si es verdad todo lo que se diga contra un miembro de la Convencion, resultara despues el desprestigio de ese miembro se reflejara en todo el Cuerpo.

SR. ADDURU: La cuestion es que el articulo no es solo contra un miembro de la Convencion, sino ademas un insulto al Presidente de la Convencion y a todos los que votaron por la proposition al decir que lo hicieron porque al Presidente influyo sobre ellos. No cree Su Senoria que el autor de este articulo, que es uno de los Miembros de esta Conversion, quiere decir que la mayoria de los Miembros de esta Convencion son hom bres serviles, son hombres que no tienen sentido comun y que siguen a una sola persona? ¿No es eso un insulto a todos nostros, a listed mismo?

SR. REYES (G.): Puede ser que sea un insulto para mi y para todos los Miembros de la Convention; pero lo que digo es que esta Convencion bajara de nivel si aprobara esta mocion para ver si son ciertas o no estas difamaciones. Si son ciertas, deben aguantarse, y si no son ciertas, debemos despreeiarlas; pero digo que jamas se deben averiguar esas cosas pequenas que suponemos que no significan nada, porque no provienen de la opinion publica, y porque nada ganaria la Asamblea con ese paso. Si les damos la importancia que no tienen, entonces cada miembro de esta Convencion tendria derecho a pedir del Comite de Gobierno Interior que averigue las imputaciones hechas contra el sobre su conducta en esta Convencion, por la razon de qup su desprestigio tambien se refleja contra el prestigio de la Covencion.

SR. ADDURU: No cree Su Senoria que si la Con­vencion no tomara accion sobre este caso particular, el publico creeria que es verdad lo publicado ?

SR. REYES (G.): No, Senor. Solamente la conciencia culpable puede juzgar eso. Los que no son culpables juzgaran que no es cierto, que es falso. No todo lo que publican los periodicos sabemos que es cierto. Pero, como he dicho, en nuestro deseo de proteger el prestigio y la dignidad de la Convencion pudieramos coartar la libertad de la Prensa e impedir que cualquiera pueda expresar sus convicciones. Si aqui hay una ofensa personal, pues digo que no digan que aqui nos hemos valido de la mayoria, a la que con honra pertenezco, para hundir a uno aun a costa de la verdad. Debemos ir al tribunal, un cuerpo imparcial y no a un cuerpo de esta Convention que pudiera ser parcial.

EL RESPIDENTE: Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Si.) Se va a votar la mo­tion del Delegado Romero, de Negros Oriental, para que se traslade este asunto al Comite de Gobierno In­terior. Los que esten conformes, digan Si. (Una mayoria: Si.) Los que esten en contra, digan No. (Una minoria: No.) Aprobada.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: Pagina 37, copia mimeografiada. Enmienda del Delegado Dikit.

SR. ABORDO: Senor Presidente, tengo una en­mienda a la enmienda del Delegado por Rizal.

EL VICEPRESIDENTE: Lease la enmienda a la enmienda.

EL SECRETARIO:

Suprimanse las palabras “and the National Assem­bly shall have exclusive power to enact laws on the same.”

EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el De­legado Dikit.

DISCURSO DEL SR. DIKIT.

MR. DIKIT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I accept the amendment of Delegate Abordo so as to eliminate the other words. The ob­ject of the amendment is very clear. We just want to have a uniform monetary system in the Philippine Islands. During the Spanish regime, we had several kinds of money circulating in the country. We had gold and silver coins from Spain, Mexico, Central and South America, India and China, with different values.

When the United States took over, the confusion was augmented by the circulation of the American curren­cy. We had a terrible time determining the value of each coin, even in the Government, in view of the fact that coins fluctuated in value almost every day. It took seven years for the United States to introduce a uni­form monetary system here, and that was in 1906 when the gold standard was established.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, will the Gen­tlemen yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Rizal may, if he so desires.

MR. DIKIT: Gladly, Mr. President.

MR. PEREZ (J.): Is there any constitution in any country of the world which provides for a uniform monetary system ?

MR. DIKIT: I do not know of any constitution which provides that the monetary system be uniform, but ours should. Take China, for example. Each prov­ince of that country has its own monetary system, and that is inadvisable. At one time in the United States, there were 1,603 bank notes of different values, and the circulation was stopped only after the en­actment of the National Bank Act, which unified the different systems. I am afraid that, inasmuch as we are advocating an autonomous form of government for the provinces, the time may come when each province will have a different monetary system.

MR. PEREZ (J.): Mr. President, one more ques­tion. Is it not true that a monetary system is possi­ble only among federated states where each state exer­cises a semi-sovereign power?

MR. DIKIT: Under Spain, when the Philippine Is­lands was not a country of federated states, we had several systems. In fact, even under the Americans, we had no uniform monetary system here until the year 1906. During the Spanish Government, we had several mon­etary systems, for three hundred years, and it is feared that we might have the same if we do not provide in the Constitution a safeguard against the introduction of different monetary systems in the Philippine Islands.

MR. MARABUT: Mr. President, will the Gentle­man yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Rizal may, if he so desires.

MR. DIKIT: Gladly, Mr. President.

MR. MARABUT: I just want to clarify a point. Does a uniform currency system mean that we cannot allow two or more kinds of currency to circulate in the Islands?

MR. DIKIT: With different par values? Does the Gentleman mean, for example, that the peso of last year is not a peso now, or that under the monetary system in, say, Samar, the par value of a peso is less than the value of a peso last year?

MR. MARABUT: That is not my point. What I am trying to learn from the Gentleman from Rizal is whether we cannot permit the circulation of the peso and the dollar at the same time.

MR. DIKIT: We should not, because the dollar is based on gold and the peso on silver. The Gen­tleman knows that there is r. difference in value between gold and silver.

MR. MARABUT: So the intention of the amend­ment is to prevent the circulation of the dollar or any other foreign currency in the Philippine Islands?

MR. DIKIT: That is the amendment to the amendmen, so that we shall have one kind of currency in circulation and our businessmen will not have any dif­ficulty ascertaining the true value of the money which they receive in payment of goods.

MR. MARABUT: Supposing that the Philippine Commonwealth establishes such trade relations with the United States making it advisable to continue the acceptance of the American currency in the Islands. Does not the Gentleman believe that the provision of the Constitution against that would be detrimental rather than beneficial to the country?

MR. DIKIT: Well, trade relations do not mean we have to accept the circulation in the Philippines of foreign currencies. We trade with other countries in accordance with an agreement, without the necessity of allowing to circulate their moneys here.

MR. MARABUT: That is true, but would it not be more beneficial to the Philippine Islands to allow the circulation of the currency of a country with which we have trade relations? When the balance of trade is in favor of one and against the other, the circulation of money has much to do with the economic conditions resulting from the trade relations.

MR. DIKIT: The value of commerce by reason of international trade relations is not in terms of actual money. If the balance of trade is in our favor, the Philippine Government is credited through a banking institution. For example, in Japan today, credit is converted by the Philippine National Bank into pesos, and the rate of exchange is taken care of.

MR. MARABUT: In other words, the matter should be left to the National Assembly rather than have it provided for in the Constitution?

MR. DIKIT: It is up to the Convention. What I am trying to do is safeguard the interests of the na­tion because, as I have said here, during the Spanish regime, we had difficulty as a consequence of several kinds of money circulating in the Islands, from Mexico, India, Central and South America, and China. Of course, our businessmen had a difficult time figuring the par value, which fluctuated, depending up the law of sup­ply and demand.

MR. MONCADO: Does the Gentleman have an idea that Mindanao will be a free state?

MR. DIKIT: I hope not; I would be the first one to be sorry for that.

MR. MONCADO: By advocating a uniform mon­etary system, does the Gentleman insinuate that we have different kinds of money in the Philippines?

MR. DIKIT: Now?

MR. MONCADO: Yes.

MR. DIKIT: As I said, prior to 1906, we had about six or eight kinds of money circulating in the Islands. When the Americans found the difficulty of the situation, they established, by an Act of the United States Congress, the silver peso or conant, after Charles A. Conant, the American economist, who had been here to work with the Philippine authorities to solve the currency problem.

MR. MONCADO: Would it be all right then to say nothing of the monetary system in the Constitu­tion and let the National Assembly take care of it?

MR. DIKIT: It is up to the Convention; I am not imposing.

MR. CUADERNO: Mr. President, we want to state why the draft does not contain a provision on the monetary system. There was the Committee on Currency and

Banks, of which this humble Delegate was the chair­man. We knew that we would not establish a federal government, like that of the United States, where the States pass not only banking laws but currency and tariff laws. Under the Constitution we are framing, we shall establish a unitary form of government. The provincial governments cannot pass any law regarding currency or banking.
It is true, as stated here, that money from
France, Spain, Germany and other places circulated in America, but that was during the colonial days when the thirteen States belonged to different countries. That is why, under the Constitution of the United States, the federal Congress was later empowered to coin money and fix the value of foreign currencies, but the states were prohibited from legislating on such matters. We are establishing here a form of government in which the Legislature will solely have that power. The fact that we find here Chinese coins and German marks— well, what of it; they are not legal tender.

EL VICEPRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar? (Varios Delegados: Si.)

Los que esten conformes con la enmienda del Delegado Dikit por Eizal, tal como esta enmiendada por el Delegado por Palawan, que se sirvan ponerse de pie. (17 Delegados se ponen de pie.) Los que esten en contra, que se sirvan hacer lo mismo. (45 Delegados se ponen de pie.) Por 45 votos negativos contra 17 afirmativos, se rechaza la enmienda.

Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: By Delegate Vinzons: page 19, line 8 to 12, strike out the whole subsection 13.

MR. VINZONS: Mr. President, in view of the vote of the Convention on my previous amendment, I desire to withdraw the amendment just read in favor of the next one.

EL VICEPRESIDENTE: Se da por retirada. Lease otra enmienda.

EL SECRETARIO: By Delegates Lim, Araneta and others:

On Page 19, line 10, after the word “impose”, insert the following: “upon the findings of a board or com­mission created by law for the purpose.”

SR. SINGSON ENCARNACION: El Comite se opone a la enmienda.

EL VICEPRESIDENTE: Los proponentes pueden razonar su enmienda, si lo desean.

EL SR. ARANETA RAZONA LA ENMIENDA.

SR. ARANETA: Senor Presidente y Caballeros de la Convention! Desearia explicar la enmienda brevemente.

El proyecto que tenemos delante autoriza a la Le­gislatura a delegar al Presidente la facultad de aumentar o redueir las tanfas. Segun la enmienda, la Legislatura podria delegar esta facultad al Presidente, pero este ejercera dicha facultad siempre que lo recomiende una comision; es decir, antes de que el Presidente pueda au­mentar o reducir la tarifa, se deberia recomendar una comision que debera ser creada por la misma ley de la Legislatura que delegue esta facultad al President. El objeto de la enmienda es evitar la concentration de estos amplios poderes en una sola persona. Senores: este asunto fue tratado por dos Comites de esta Asamblea Constituyente, y es de observar que ambos Comites coineidieron en recomendar que esta facultad no se dele que unicamente al Presidente, sino tambien a una Comision que habria de recomedar su ejercito. Me refiero al Comite de Hacienda, dignamente presidido por Don Vicente Singson Encarnacion y al Comite de Tarifas, presidido por el Senor Marabut. Los informes de amoos Comites contienen preceptos similares a este y se dispone que no se pueda delegar esta facultad en el Presidente unicamente. Si se delega la facultad, debe delagarse al Presidente previa recomendacion de un comite. Algunos se asustan y creen que requierira otra oficina o buro. No hay nada sobre este particular. La naturaleza del comite sera definida en la ley que deleque esta facultad al Presidente, si ninguna base, sin ninguna recomendacion, unicamente influido por consideraciones mas a memos validas, se le ocurra elevar o bajar la tarifa sin el debido studio previo. Yo creo que con esta enmienda impedimos el mal uso de esta amplia facultad por parte del Presidente.

(El Presidente vuelve a ocupar el estrado.)

MR. CRUZ (G.): Under the amendment proposed by the Gentleman from Manila, to whom will the advice be given by the board or commission?

MR. ARANETA: To the President, who may act favorably or unfavorably on it.

MR. CRUZ (C.): Does the Gentleman realize that by inserting the words, the board or commission will be giving advice to the National Assembly instead of to the President?

MR. ARANETA: That is not the intention. The Committee on Style may correct any mistake committed.

MR. BUSLON: Will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.

MR. ARANETA: Willingly.

MR. BUSLON: Will that commission, or board only advice the President on tariff matters?

MR. ARANETA: The President cannot act with­out a previous recommendation made by the board created by law. As a matter of fact, the same pro­cedure is followed in connection with the Tariff Com­mission.

MR. BUSLON: That is my question, whether the board is limited to making recommendations.

MR. ARANETA. Yes.

MR. BUSLON: Does not the Gentleman think that the President will be amply advised by the Department Secretaries ?

MR. ARANETA: We do not know; we simply want to leave the matter to the Legislature. The idea is to provide a limited delegation of powers to the Pres­ident.

MR. BUSLON: Does not the Gentleman believe that we are giving the Legislature many excuses for spending public money?

MR. ARANETA: No, because we do not know what the composition of the board will be. Whether or not the board should be composed of the Secretary of Fi­nance, the Secretary of Commerce and Communications, and some other Department Secretaries—this is up to the Legislature.

MR. BINAG: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.

MR. ARANETA: Gladly, Mr. President.

MR. BINAG. Will the board be similar to the existing Tariff Commission?

MR. ARANETA: We do not know. That will de­pend upon the Legislature.

MR. GRAGEDA: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.

MR. GRAGEDA: Is it not true that the purpose of delegating powers to the President is to enable the solution of problems which need quick action?

MR. ARANETA: Yes, although I believe that the beard should first make its recommendations.

MR. GRAGEDA: Does not the Gentleman think that action on the part of the President may be de­layed and that the delegation of powers will be af­fected?

MR. ARANETA: I do not think so, because the board will be composed of a few men very close to the President.

ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA ARANETA

SR. CUENCO: Senor Presidente para una enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: Puede proponerla Su Senoria.

SR. CUENCO: Mi enmienda a la enmienda consiste en lo siguiente: Que la Junta este compuesta del Presidente del Comite de Presupuestos de la Asamblea Nacional, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Comercio y Agricultura.

EL PRESIDENTE: ¿Que dice el Comite?

SR. SINGSON ENCARNACION: No tengo inconveniente en que se vote la enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: Segun el reglamento, si se aprueba la enmienda a la enmienda, la enmienda origi­nal de hecho queda aprobada.

SR. SINGSON ENCARNACION: Como no se cuales son las reglas, lo dejo a la discretion de la Asamblea.

SR. CUENCO: Voy a hablar a favor de mi en­mienda a la enmieda.

EL PRESIENTE: Tiene la palabra el Caballero de Cebu,

DISCURSO DEL SR. CUENCO

SR. CUENCO: Senor Presidente, solamente unas cuantas palabras para rasonar mi enmienda a la en­mienda. Aqui no hay ninguna oposicion a que los poderes del Presidente scan limitados. Nosotros estamos aqui creando un Presidente con poderes casi ilimitados. Es verdad que tenemos derecho a presumir que el Jefe del Poder Ejecutivo, que vamos a elegir, sera un hombre dotado de las condiciones excepcionales de estadista y que sera un patriota; pero es un hecho comprobado por la practica que cuando se concentran muchos poderas en manos de una sola persona puede hacer uso arbitrario de esos poderes. Bien, si los poderes del Presidente en cuanto a este extreme, tienen que ser limitados, esa limitation tiene que venir de un Comite creado expresamente en esta Constitution, porque existe el temor de que la Legislatura, amparadose en la enmienda presentada por el Delegado por Manila, Senor Araneta, funde un buro o un organismo compuesto de muchos hombres y esto puede irrogar enormes gastos y coustituir un gravamen al erario publico.

SR. NEPOMUCENO (R.): Senor Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

SR. CUENCO: Si, Senor.

EL PRESIDENTE: Puede formular sua preguntas el Caballero de Marinduque.

SR. NEPOMUCENO (R.): Acabamos de aprobar una disposicion que prohibe a los Miembros de la Asamblea Nacional ocupar otros cargos en el Gobierno. Sin embargo, en esta enmienda se permite al Presidente del Comite de Presupuestos de la Asamblea Nacional ser miembro de una Comision.

SR. CUENCO: Porque no tendria ninguna remuneracion adicional.

SR. NEPOMUCENO (R.): Pero la prohibicion abarca hasta los cargos honorificos.

SR. CUENCO: En ese caso citado por Su Senoria, no lo crea.

SR. RAFOLS: Para algunas preguntas al orador, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el orador, si lo desea,

SR. CUENCO: Si Senor.

SR. RAFOLS: En el caso de que se refundieran los cargos de Secretario del Departamento de Hacienda y el de Comercio y Agriculture ¿que pasaria con ese Comite?

SR. CUENCO: No se puede suprimir el cargo de Secre­tario de Haeiendo: no hay ninguna nacion en el mundo donde haya un solo Secretario de Hacienda y Agriculture y Comercio.

SR. CONFESOR: Para algunas preguntas al ora­dor, Senor Presidente.

EL PRESIDENTE: ¿Accede a ellas el orador?

SR. CUENCO: Si, Senor.

SR. CONFESOR: No podria suceder que la Legislatura acordara refundir el Departamento de Hacienda y el Departamento de Comercio y Agricultura en uno solo.

SR. CUENCO: Podria suceder, pero no sera pro­bable.

SR. CONFESOR: Teniendo en cuenta que loa Se­cretaries departamentales son hechura del Presidente, por lo mismo que son nombradcs por el mismo, no podriamos esperar que estos Secretaries sirvan de contrapeso del Presidente; en ese caso, ¿no sera mejor buscar otras personas que compongan esa Comision?

SR. CUENCO: ¿Quienes son esas personas?

SR. CONFESOR: Estoy preguntando a Su Senoria?

SR. CUENCO: Si Su Senoria encuentra otras per­sonas, estoy dispuesto a modificar mi enmienda.

Senor Presidente, voy a reformar mi enmienda a la enmienda, en el sentido de que la Junta este compuesta del Presidente del Comite de Presupuestos de la Asamblea Nacional, del leader de la minoria en dicha Asamblea y del Secretario de Hacienda.

EL PRESIDENTE: La cuestion en orden es la enmienda presentada por el Delegado por Cebu, Senor Cuenco.

MR. BUSLON: Mr. President, for a privileged question.

THE PRESIDENT: What is the privileged ques­tion?

MR. BUSLON: I would like to ask a question of the proponent of the amendment.

(El Presidente cede el estrado al Vicepresidente, Sr. Montinola.)

EL VICEPRESIDENTE: (SR. MONTINOLA): El que tiene el floor es el Comite.

SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, al autorizar a la Asamblea National a delegar sus poderes, no se liraita a dicha Asamblea el uso de la facultad discrecional que puede delegar al Presidente de la Republica. Si la Asamblea quiere que haya una Comision que asesore al Presidente, muy bien puede ponerlo en la ley al delegar ese poder al Presidente de la Republica. Pero creo que es necesario poner en la Constitution la creation de ese cuerpo, porque lo cierto es que cuando se delegue a! Presidente tal poder, el Presidente no lo hara; solo se asesorara de los miembros de su Gabinete; se aconsejara de Ios expertos que esten a la mano y se aconsejara de todas aquellas personas que puedan ilustrarle en el uso de las facultades que le delegue la Legislatura. Una manifiesta repudiation de esta enmienda es que sus mismos proponentes no pueden designar que personas ban de componer ese Comite, por eso ese Comite debe dejarse a discrecion de la Legislataura. Ademas, el consejo al Presidente por parte de la Asamblea Na­tional no se prohibe; basta con no poner esta clausula constitucional. Porque, como he dicho antes, el Pre­sidente necesariamente se aconsejara de Ios miembros del Gabinete y de todos los expertos que tenga a la mano. Y ademas habra otra ventaja, si se comete algun desliz el Presidente no tendra excusa la cual podria si tuviese una Comision impuesta. El tendri toda la responsabilidad; su responsabilidad sera tiara y definida y no podra alegar que el Comite le ha aconsejado asi o asa; de tal manera que tendremos la ventaja de que, en realidad de verdad, habra un cuerpo que asesora al Presidente en el ejercicio de esos poderes discrecionales, y, al propio tiempo, habra la otra ventaja de que la responsabilidad seria clara y todos los pasos del Presidente seran mejor medidos que cuando estan salvaguardados por el Comite. Esta es la razon por que no lo hemos puesto en esta Constitucion, a pesar de haber sido aprobado por el Comite de Haciendaa, de que soy presidente. Sin embargo, pesando las razones mas tarde, me he convencido de que es mas ventajoso no poner nada en la Constitucion sobre esta materia.

EL VICEPRESIDENTE: Se va a someter a votacion la enmienda a la enmienda del Delegado por Cebu. Los que esten a favor de dicha enmienda a la enmienda, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra digan, No. (Una mayoria: No.) Rechazada. La cuestion ahora en orden es la enmienda del Delegado por Manila.

SR. BUSLON: Senor Presidente: Para una en­mienda a la enmienda. Mi enmienda a la enmienda consiste en sustituir la palabra “advice” por “recommendation”; y despues “upon the advice of a board or Commission of not more than five members.”

EL VICEPRESIDENTE: ¿Esta dispuesta la Asamblea a votar la enmienda a la enmienda? (Varios Delegados: Si.) Los que esten a favor de la enmienda a la enmienda, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten contra, digan No. (Una mayoria: No.) Re­chazada.

La cuestion en orden es la enmienda original del Delegado por Manila. Los que esten a favor de dicha enmienda, digan Si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan, No. (Una mayoria: No.) Re­chazada.

SR. CONFESOR: Senor Presidente, para una cuestion de alto privilegio. Aqui tengo este numero de

The Constitutionalist del 10 de diciembre de 1934.

SR. ARANETA: Senor Presidente, para una cuestion de orden. Pido la division de los votes.


SR. RAFOLS: Senor Presidente, la cuestion de privilegio es preferente.

EL VICEPRESIDENTE: Se ha pedido la division.


SR. RAFOLS: Senor Presidente, esta fuera de orden al Caballero de Manila.


EL VICEPRESIDENTE: No, Su Senoria es el que esta fuera de orden. Se ha pedido la division. Los que esten a favor de la enmienda del Delegado por Ma­nila, que se levanten (Se levantan 36 Delegados.) Los que esten en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 49 Delegados.) Por 49 votos negatives contra 36 afirmativos, se rechaza la enmienda.

(El Presidente vuelve a ocupar la presidencia.)

EL PRESIDENTE: ¿Mociones?

LEVANTAMIENTO DE LA SESION


SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente,
pido que se levante la sesion hasta manana.


EL PRESIDENTE: Si no hay objection,
se levanta la sesion hasta manana. (No la hubo.)

Eran las 7:00 p.m.









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