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MOP, Bk 3, v. 4, 304

[ ORDEN EJECUTIVA NO. 155, June 23, 1938 ]

QUE SEÑALA LOS SUELDOS Y ASIGNACIONES DE LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO DE FILIPINAS



De conformidad con las disposiciones del artículo noventa de la Ley Numero Uno del Commonwealth, denominada Ley de Defensa Nacional, yo, Manuel L. Quezon, Presidente de Filipinas, por la presente prescribo la siguiente escala de sueldos y asignaciones para los oficiales del Ejército de Filipinas y oficiales de reserva a quienes se haya ordenado extensos viajes en servicio activo, con excepción de los terceros tenientes en situatión probatoria, que tendrá efecto el primero de febrero de mil novecientos treinta y ocho: Entendiéndose, Que ningún oficial percibirá menos que el tipo básico de sueldo correspondiente al grado que ocupaba como oficial del Cuerpo de la Policía de Filipinas con anterioridad a la fecha de la vigencia de la reducción de sueldos de quince por ciento que se prescribe en la Ley Número Cuatro mil treinta y dos, incluyendo la paga de longevidad disfrutada en virtud del artículo ochocientos cuarenta y seis del Código Administrativo antes del primero de enero de mil novecientos treinta y tres: Entendiéndose, además, Que ningún oficial percibirá menos que el sueldo que percibe actualmente: Y entendiéndose, finalmente, Que ningún oficial nombrado o designado Jefe del Cuerpo de la Policía de Filipinas que antes de dicho nombramiento o designación sirvió como Jefe de Estado Mayor o como General de División del Ejército de Filipinas, percibirá, mientras ocupe el puesto de Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, una remuneración, en forma de sueldo y asignaciones, menor que la que percibía cuando era jefe de Estado Mayor o General de División del Ejército.

Sueldo
annual

Asignación de alquileres
mensuales cuando no se
ocupen alojamientos
publicos

En las
ciudades

Fuera de las
ciudades

Jefe de Estado Mayor

P 8,500

P200

 

General de División

7,800

110

 

General de Brigada

6,600

100

 

Coronel

5,400

90

P 60

Teniente Coronel

4,200

80

50

Comandante

3,300

70

40

Capitán

2,700

50

30

Primer teniente

2,220

40

25

Segundo teniente

1,920

40

25

Tercer teniente
1,800
40
25

El sueldo que percibirá cada official individualmente se consignará en una plantilla de oficiales de oficiales del Ejército de Filipinas, formada y aprobada según se prescribe en el inciso cuatro de las Disposiciones Generates, artículo siete de la Ley Número Doscientos cuarenta y seis del Commonwealth.

Por la presente se revoca la Orden Ejecutiva Número Ciento cuarenta, fechada el siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
Dada en la Ciudad de Manila, hoy, veintitrés de julio del año de Nuestro Señor mil novecientos treinta y ocho, y año tercero del Commonwealth de Filipinas.

MANUEL L. QUEZON
Presidente de Filipinas

Por el Presidente:

JORGE B. VARGAS
Secretario del Presidente
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