La Comisión Filipina de Deportes de la República de Filipinas y la Secretaría de Deportes de la República Argentina, en adelante denominadas las “Participantes”;
DESEOSAS de fortalecer y desarrollar las relaciones bilaterales e incrementar la cooperación en materia de deporte entre las Participantes;
RATIFICANDO el Tratado de Amistad y Relaciones Culturales firmado el 12 de febrero de 1960 entre ambos países;
RECONOCIENDO las leyes ye reglamentaciones vigentes así como las politicas de las Participantes;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO DE LA COOPERACION
El presente Memorandum de Entendimiento proporcionara el marco para desarrollar conjuntamente propuestas detalladas de programas de cooperación en el ambito del desarrollo y la excelencia del deporte entre las Participantes sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo.
ARTÍCULO 2
AREAS DE COOPERACION
Con miras a cumplir con el objeto del presente Memorandum de Entendimiento, las Participantes promoveran la cooperación y alentaran el desarrollo de programas de intercambio entre organizaciones e instituciones deportivas en las siguientes areas:
ARTÍCULO 3
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 4
ARREGLOS FINANCIEROS
El costo de las actividades de cooperación previstas por el presente Memorandum de Entendimiento se solventara con arreglo a los terminos que se determinen mutuamente y con sujecion a la disponibilidad de fondos de las Participantes.
ARTÍCULO 5
IMPLEMENTACION
ARTÍCULO 6
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o diferencia que pueda surgir en la interpretacion o implementacion del presente Memorandum de Entendimiento se resolvera amigablemente entre las Participantes a traves de consultas o negociaciones por la via diplomatica.
ARTÍCULO 7
MODIFICACION
El presente Memorandum de Entendimiento podra revisarse o modificarse mediante acuerdo mutuo escrito de las Participantes el que entrara en vigor de conformidad con el Articulo 8.
ARTÍCULO 8
ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION
El presente Memorandum de Entendimiento entrara en vigor en la fecha de la ultima notificacion escrita de las Participantes, a traves de la via diplomatica, en la que se indique que se ha cumplido con los requerimientos internos para su entrada en vigor.
El presente Memorandum de Entendimiento permanecera vigente por un periodo de cinco (5) años y se renovara automaticamente por periodos similares a menos que cualquiera de las Participantes lo termine mediante notificacion escrita, a traves de la via diplomatica, con seis meses de anticipacion a la fecha establecida para su terminacion.
La terminacion del presente Memorandum de Entendimiento no afectara la validez y la duracion de las actividades, los planes, programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Memorandum de Entendimiento, que continuaran ejecutandose hasta su cumplimiento.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Memorandum de Entendimiento.
Hecho por duplicado en Manila, el 14 septiembre de 2012, en dos originales en los idiomas español e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos.
Por la República de Filipinas: | Por la República Argentina: |
(Sgd.) ALBERT F. DEL ROSARIO Ministro de Asuntos Exteriores | (Sgd.) HECTOR MARCOS TIMERMAN Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |