APERTURA DE LA SESION
Se abre la sesion a
las 9:40 a.m., bajo la pregidencia del Hon. Claro M. Recto.
EL PRESIDENTE: Lease la lista de Delegados.
SR.
MARAMARA: Senor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista.
EL PRESIDENTE: ¿ Hay alguna objection? (Silencio.) La Mesa
no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum.
APROBACION DEL
ACTA
SR.
MARAMARA: Senor Presidente, pido igualmente que se dispense la
lectura del
acta, y que la misma se de por aprobada,
EL
PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.
Aprobada.
TRASLADO
DE ASUNTOS
EL SECRETARIO:
PETITION
Resolution
of the Provincial Board of Camarines Norte, adhering to the precept providing for
the nationalization of the retail business. (P. No. 180.)
THE PRESIDENT: To the
Committee on Sponsorship.
EL SECRETARIO:
ASUNTO PENDIENTE
Continuation
de la discusion del proyecto de Constitution.
EL
PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Ilocos Sur, Senor Singson
Encarnacion.
SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, cuando se
discutio ese precepto constitutional en el seno del Subcomite de Siete, yo hubiera querido subordinar mi
opinion a la opinion del Delegado por Capiz, Senor Roxas, porque se que el es
una de las personas mas estudiosas que tenemos en la vida publica, y una de las
mas inteligentes.
SR. PERFECTO: Senor Presidente, quisiera saber
solamente cuantos turnos quedan todavia.
EL PRESIDENTE: Parece que no queda mas que el del Comite para cerrar el debate, a menos que haya alguna
peticion de nuevos turnos.
SR. PERFECTO: En ese caso, teniendo en cuenta la
importancia de la materia que se esta tratando, yo propondria que se concedan
dos turnos adicionales.
(Varios Delegados: No mas.)
EL PRESIDENTE: La Mesa va a someter a la Asamblea la peticion del Delegado
por Manila. El Delegado por Manila
pide que se concedan dos turnos adicionales. Los que esten a favor de dicha
peticion, tengan la bondad de decir Si. (Varios Delegados: Si.) Los que esten
en contra servanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division.
Los que esten a favor, tengan la bondad de levantarse. (Una mayoria de
Delegados se levanta.) Los pue esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Una
minoria se levanta.) Se conceden los dos turnos adicionales pedidos por El
Delegado por Manila. La Mesa
desea saber quienes son los que desean hablar.
SR. PERFECTO: Senor Presidente, para
un turno a favor.
SR.
ROMERO: Senor Presidente,
para un turno en contra.
SR. ORENSE: Senor Presidente, para un turno a favor.
SR. QUIRINO: Para un turno a
favor.
EL PRESIDENTE: Entonces vamos a
aumentar ya a cuatro mas para ambos lados.
MR. BOCAR: How much time, Mr.
President, will be allowed?
THE PRESIDENT: About ten minutes each.
MR. SALUMBIDES: For information, Mr.
President. Can we not divide the subject into two parts? There are some who
are in favor of giving the President the power to veto any item in regard to
revenue only, not to tariff, I would like to ask if a motion can be presented
to divide the provision into two.
THE PRESIDENT: The amendment is for
suppression of the whole paragraph,
MR. SALUMBIDES: But can we not vote
on the tariff and then on the revenue?
THE PRESIDENT: There is only one
amendment— for the suppression of the whole paragraph.
MR. SALUMBIDES: Yes, sir; but I
thought a motion might be in order to divide the provision into two and vote on
the parts separately.
THE PRESIDENT: If the Assembly has
no objection, the proposal can be done.
MR. SALUMBIDES: Then I present a
motion to the effect that we first vote on the tariff and then on the revenue.
THE PRESIDENT: The Gentleman can raise the question
after the debate is over.
Tiene la palabra el Delegado por Manila.
DISCURSO DEL SR. PERFECTO
SR. PERFECTO: Senor Presidente,
Companeros: Aun con temor de incurrir en vuestra impaciencia, me veo precisado
a decir unas cuantas palabras en apoyo de la enmienda. Cuando el Delegado por
Batangas, Senor Laurel, hablo aqui la otra noche a favor de la Comision Permanente,
enumero las grandes facultades concedidas en el proyecto al Jefe Ejecutivo. No
se levanto ninguna voz de protesta. Todos los Delegados que ban leido el proyecto,
implicitamente han aceptado las alegaciones del Doctor Laurel, de que por
virtud de los preceptos de la Constitucion que esta ahora bajo nuestra
consideracion, el Jefe Ejecutivo esta investido de enormes facultades. El Delegado
por Cebu, Senor Brumes, cuando hablo sobre la misma cuestion dijo que parecia
que los Caballeros que se oponian a la Comision Permanente tenian miedo a los
podereg de esta Comision. Yo diria que cuando esta Convencion voto para echar
abajo la Comision Permanente, lo hizo obedeciendo al supreme instinto de la
propia conservacion. Es el temor a todo asomo de tirama, a todo poder que
pudiese destruir las instituciones que creamos mediante esta Constitucion.
Desde que se planteo esta cuestion
motivada porla enmienda, he empleado algunas boras para sopesar
en la balanza de la razon, cuales serian las ventajas y
los beneficios que nos reportaria el proyecto tal como esta concebido, y, Senor Presidente, he llegado a la conclusion
de que este nuevo poder que se trata de conferir al Presidente es demasiado
grande. Si hemos de investir de este poder al Jefe Ejecutivo, seria mejorque dijesemos claramente que hemos perdido por completo la confianza en la Asamblea National
que se trata de crear; que hemos de convertir a esta Asamblea en una figura
decorativa, en un paliativo, en algo quc engane al pueblo y lo haga creer que
tiene representantes en la Asamblea; pero que, en realidad, no ba de tener
ningun poder. Es mejor que digamos de una vez y para siempre, que no solo hemos
perdido la fe en el sistema parlamentario, sino que ademas hemos perdido la fe
en el sistema representative y que estamos dispuestos a colocar en el pedestval
de nuestro pueblo a un solo hombre; que estamos
dispuestos a volver al sistema del gobierno unipersonal. ¿Por que no cveamos ya un rey? ¿For que no creamos ya un emperador, si de todos modos hemos de investir al Presidente con poderes tan
extraordinarios que podria hacer y deshacer las leyes que pueda dictar la
Asamblea? No quiero decir que la Asamblea ha
de ser menos patriota que el Presidente o el Presidente menos patriota
que la Asamblea. Pero si la Asamblea ha de ejercer el poder legislative, si el
poder de dictar leyes tarifarias o de impuestos corresponde esencial y caracteristicamente a la Legislatura,
ipor que hemos de conceder al Jefe Ejecutivo un poder tan extraordinario no
solo para amilar las leyes
que dicte la Asamblea, sino hasta para enmender, 65 decir, conceder al Poder
Ejecutivo el poder de legislar sobre el pais? Para mi, Senor Presidente, esta
es una de las consideraciones que mas me ha impresionado al estudiar esta
cuestion, al pensar que estamos abriendo aqui las puertas para la entronizacion
de una tirania, Senor Presidente, prefiero que no tengamos ni Constitution ni
gobiernor, si al fin hemos de estar sometidos al gobierno unipersonal de un rey
o de un emperador, aunque bajo el nombre de Presidente.
MR. GRAGEDA:
Mr. President, will
the Gentleman yield?
THE PRESIDENT:
The Gentleman may
yield, if he so
desires.
SR. PERFECTO:
Con mucho gusto.
MR.
GRAGEDA: The Gentleman believes that we are giving a dictatorial power to the
President, but, by a two-thirds vote, the National Assembly can override his
veto. Is not that a fact?
SR.
PERFECTO: Si, es un poder que se concede a la Asamblea que no siempre es eficaz.
Imaginese Su Senoria que el veto se imponga por el Presidente cuando las
sesiones de la Asamblea esten clausuradas. Entrara en vigor la ley tarifaria,
parcial, interesada, o tal vez injusta o inicua, y la Asamblea no tendria
remedio para suspender los efectos de la accion del Presidente,
MR. GRAGEDA: But,
after all, when the National Assembly resumes
its session, it can very well override the veto of the President.
SR.
PERFECTO: Si, pero ipara que el zacate si ya se ha muerto el caballo?
SR. CEA: Para algunas preguntas
al orador.
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. PERFECTO:
Si, Senor.
SR. CEA: Las
facultades del Presidente de la Republica, tal como esta el Articulo 6, ¿no
son las mismas facultades del Gobernador General?
SR.
PERFECTO: Esta es una facultad que no tiene el Gobernador General.
SR. CEA: ¿No puede el
Gobernador General vetar parte de la ley y dejar en vigor las demas partes?
SR. PERFECTO: No,
Senor, y esa es otra consideracion. Aunque el Gobernador General, representa al soberano
que tiene un poder absolute sobre maestro pueblo, el soberano no se ha atrevido a
concederle ese poder.
SR. CEA: ¿No cree Su Senoria que, habiendo adoptado
aqui el sistema unicameral, el Presidente de la Republics debe estar revestido de
facultades para asegurar el sistema de check and balances?
SR. PERFECTO: Precisamente, esta facultad destruiria
el sistema de equilibrios y contrapesos, porque coloca todo el poder en el Presidente,
y le deja a un lado a la Asamblea; no solamente el Presidente tiene el poder
del veto, sino que ademas tiene el poder de enmendar todas las leyes de la
Legislatura.
SR. CEA: Supongo que en un proyecto hay partes buenas y hay partes malas.
¿No cree Su Senoria que es mejor que el tenga facultad de dejar las partes
buenas y vetar las partes malas?
SR. PERFECTO: Pero, ¿quien dice a Su Senoria que el Presidente ha
de tener mas razon que cien diputados del pueblo? Yo no digo
que el Presidente no puede acertar; pero si
tengo fe en el Presidente, si tengo fe en un hombre, mas fe tengo en
cien hombres.
SR. CEA: Pero, ino podria darse el caso de que una de las partidas sea
mala y lag otras buenas?
SR. PERFECTO: Puede darse el caso. La Asamblea estara integrada de seres
humanos y no de angeles; pero ipuede asegurar Su Senoria que el Presidente sera
un angel?
SR. CEA: Tampoco los de la Asamblea que sean elegidos por el pueblo seran
angeles, y son susceptibles de errores.
SR.
PERFECTO: Si, pero si puede errar uno, es mas dificil que yerren cien.
SR.
VENTURA:
Para algunas preguntas al orador.
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR.
PERFECTO: Si, Senor.
SR. VENTURA: ¿No seria mejor
tener eso a prueba durante un ano para ver el resultado del veto, para ver si es
justificado o no justificado? Asi tendria mas razon la Legislatura en pasar por
encima de ese veto el ano siguiente.
SR. PERFECTO:
Esa prueba de un ano
para mi es innecesaria y, ademas, peligrosa. Es innecesaria, porque la Asasmblea tiene delante de si
toda la experiencia, todos estos afios en que nuestra Legislatura ha estado
funcionando, y en ese ano de prueba se podria destruir alguna industria
contra la cual se cometiera una distincion con el veto parcial del Presidente,
SR. ROMERO:
Para un turno en contra.
EL
PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Negros.
DISCURSO DEL
SR. ROMERO
MR.
ROMERO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I cannot
understand the sudden fear entertained by many because of the powers of the Chief
Executive of the Commonwealth. When the whole draft was discussed, the
Gentleman from Sorsogon, Dean Reyes, dwelt
on the aforesaid powers, and he was ably answered by the distinguished Delegate
from Capiz, who said that the President of the Commonwealth could rot
afford to prevaricate, to abuse his powers, because the spotlight of public
opinion would always be focused upon him.
Only the other day, the Delegate from Samar, Mr. Marabut, and I
requested a humble power for the legislative
branch of the Government — the power to increase the appropriations for the Executive
branch. And now many of those who deny the Legislature that power are afraid that with the right to be given to the President, under Section 6, to
veto any item in a tariff bill, the National Assembly will be annulled.
We have already given the President the right
to veto items in the Budget, and I think we would only be consistent if we granted the President the power
to veto items in a tariff bill.
The most complicated
piece of legislation that the Legislature
has to undertake is one that pertains to tariff. We have not had much
experience in tariff legislation, and from the few years I have been in our
Legislature, I am convinced that it is absolutely necessary that we give the
President the right to veto particular items in
a tariff bill, which is very often the product of bargaining among the
different elements of the Legislature. A
certain gentleman will say, “All right, we will approve these items,
provided you who are interested in them will also approve the items in which we
are interested.” That is why we often hear of the Tariff of Abominations, which
was one of the causes of the Civil War, and ever since that time a tariff has
always been described in the strongest language. Because of its very nature,
tariff legislation has to be the result of bargaining among different elements
composing the Legislature. For that reason,
the only remedy is to give the President the right to veto certain items
and save those really beneficial to the Government and to the people.
Fears have been
expressed here of the tremendous powers of
the President and the possibility of the abuse of those powers. Of
course, all powers may be abused. If we
begin by suspecting the motives of those
who will run our Government, we may just as well divest all
officials of every power. But I say that the possibility of abuse is greater, the
possibility of prevarication—if we must expect that there will be cases of prevarication—is greater in the
Legislative Department. I say this, for I have been, for a good number
of years, a Member of the Legislature. And it is true because, in the case of
an Executive, responsibility is localized. If he does anything, he and he alone is responsible. But in the Legislature, you
cannot always point out those who
are responsible, because a certain
element may be for a certain thing and another element against or for
another thing in a piece of legislation. To
localize responsibility is not easy. As a matter of fact, we know that
many countries which experimented with a
democratic form of government after
the World War are convinced that it is necessary to have an Executive
with ample powers.
Dictatorship in
certain countries today is due to the fact that the Legislative Department of
the Government has failed to function. And
as there must be a government that can operate, the tendency has been to
give real powers to the Executive, It is easy to
fiscalize the Executive branch of the Government at any and all times.
We can point out what sin of commission or of omission has been done by the Executive,
but this manner of fixing responsibility cannot always be applied to Members of
a legislative body.
For
a second reason, of course, we can say that the Chief Executive represents the highest
qualities of intelligence and patriotism in
the Government; otherwise, he would not have been elevated to the
highest position that he occupies. We must admit that, as a general rule, the Chief Executive has more of experience
and training, of ability and patriotism. That is why we should not be afraid of
lodging ample powers in him. At any and all times, his record is open to the scrutiny of
the public, and we
can depend upon him to do the right thing by the country.
On the other hand,
the Legislative Department, as
I have already pointed out, cannot always be relied upon to do what is expected
of it. Its Members represent different districts, whose particular interests
may be antagonistic to those of the country as a whole.
For all those reasons, I believe that the
draft should be maintained as it is.
MR. VILLAREAL: Mr. President, will the
Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield
if he
so desires.
MR. ROMERO: Willingly.
MR. VILLAREAL: I understand from the Gentleman that a
tariff law is the result of collective bargaining among the legislators. Now,
I understand that such a law will not have
the same effect on all the people; it may mean a disadvantage to a
group. Does the Gentleman, therefore, mean to say that the opinion of a certain
individual should prevail over the opinion of
an assembly on the advisability or inadvisability of a particular piece
of tariff legislation? Is that the stand of the Gentleman?
MR. ROMERO: We have to recognize the
facts. Very often, certain people who are interested in some items are afraid
that they do not have the sufficient number of votes to push through such
items; naturally, they are tempted to bargain, even if they are not quite
convinced that the acceptance of the other items proposed by others will be
good to the country as a whole.
MR. VILLAREAL: But is the Gentleman with
me when I say that a tariff law is not always equal to all the people?
MR.
ROMERO: I do not quite understand the Gentleman.
MR. VILLAREAL: Take a
tariff law on rice, for example. Its
imposition will not affect all producers equally.
MR.
ROMERO: There is no law that pleases everybody. The ideal of legislation is to please
the greatest number of the people.
MR.
VILLAREAL: Exactly. But does not the Gentleman think that an
opinion arrived at by the Legislative Department is better than that of an individual?
MR. ROMERO: No, my answer is no.
MR.
BINAG: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?
THE
PRESIDENT: The Gentleman from Negros Oriental may yield, if he so desires.
MR. ROMERO:
Gladly, Mr. President.
MR. BINAG: As a Member
of the Legislature for many years, can the
Gentleman cite a concrete case in the past that will justify the
granting of the veto power to the Chief Executive, as proposed in the draft of the Constitution?
MR. ROMERO: I think
the question is not quite fair. We have to face the fact that the tariff powers
are in the hands of the Congress of the United States and that we have
little experience in tariff legislation. And we shall not enact any tariff law
until we are a Commonwealth.
MR.
BINAG: I understand that under a certain measure passed by the Legislature, higher
duties were imposed on certain articles imported from Spain and that the Chief Executive, by the veto power, could
have opposed the raise of such duties. The Government of Spain dirt not retaliate by
imposing a higher duty on tobacco imported from the Philippine Islands.
MR.
ROMERO: I do not think that the Gentleman is correct. Spain did not
retaliate because our exports to that country are very limited, and because of
those limited exports, we raised the duties on articles exported by the
Spaniards to this country.
MR. PEREZ (J.): Mr,
President, will the Gentleman yield to a question?
THE
PRESIDENT: The Gentleman from Negros Oriental may yield if he so desires.
MR. ROMERO:
Gladly, Mr. President.
MR.
PEREZ (J.): Can the Gentleman cite an
instancein the United States in which the power of the
President to veto items of a revenue bill was a constitutional barrier to the
enactment of a good tariff law?
MR. ROMERO: Well, what
happens in the United States is that the President
has to sign a tariff bill, despite its being abdominable. President Roosevelt
recently signed such a bill, although he
considered the tax on coconut oil as simply unjustifiable. He signed it
because, otherwise, there would not be a tariff law.
MR. PEREZ (J.):
Suppose a tariff and revenue bill were nullified through the President's veto. Would it not be fair to exact responsibility
from the Legislature by the enactment of such a law?
MR.
ROMERO; We would exact responsibility from the President for vetoing the bill and not
from Congress.
SR. PERFECTO: Senor
Presidente, por lo que he entendido, el stand de Su Senoria esta basado
sobre la premisa de que las leyes de impuestos
tarifarios son el resultado
de transacciones que Su Senoria llama “bargaining”. Para que esa premisa sea
completa, supongo que Su Senoria convendra conmigo en que no solamente las leyes de impuestos, no solo
las leyes tarifarias, sino casi todas las leyes que se aprueban en la Legislatura son el resultado mas o menos de bargaining,
MR. ROMERO: Not in
the same sense, not in the case of a tariff bill, concerning which there are people who are interested in one group of
items, other people in another group of
items, and so on. There is only one objective, but there is so much for
bargaining.
SR. PERFECTO: Bien,
pero ¿no admite Su Senoria
que en otras legislaciones se adopta el nrismo sistema de bargaining?
MR. ROMERO: Not
to the same
extent.
SR. PERFECTO: Bueno,
de algun modo.
MR.
ROMERO: Well, that is an indefinite statement. I would not make one like that.
Bargaining is often done but
not always.
SR. PERFECTO:
Entonces Su Senoria niega que en
otros paises se adopta el sistema de bargaining.
MR. ROMERO: With
respect to other legislation, there is bargaining sometimes. But where tariff is involved, bargaining is always resorted
to,
SR. PERFECTO:
Entonces Su Senoria, si ha de ser
logico, acepta que se confiera al Jefe Ejecutivo el poder de vetar parcialmente todas aquellas leyes que el crea que
han aprobado segun el sistema de bargaining.
MR. ROMERO: In case of tariff, yes.
SR.
PERFECTO; Pero Su Senoria sostiene que en materia de impuesto y materias tarifarias siempre hay bargaining.
MR. ROMERO:
Yes, sir.
SR. VILLANUEVA: En el
supuesto de que el Presidente hiciera mal uso de este poder y vetase una partida,
ino tendria la Asamblea National facultad con cierto numero de votos para echar
abajo ese veto?
SR.
ROMERO: Si, Senor, eso es
correto: la Asamblea todavia
puede echar abajo el veto mediante las dos terceras partes de los votos.
SR VILLANUEVA: ¿Quiere
decir que el poder del Presidente conferido por este Articulo no es absolute?
SR. ROMERO: No es absolute: es
suspensivo nada mas. Se puede echar abajo el veto
mediante las dos terceras partes de los votos de la Asamblea National.
SR.
NAVARRO: Si la Mesa
no tiene inconveniente, quisiera hacer una pregunta al Caballero de
Capiz.
(Varias voces:
No puede
ser.)
SR. NAVARRO: Entonces,
voy a dirigir mi pregunta al Subcomite, Si no he entendido mal al Caballero de
Capiz, el viernes por la noche, lo que el sostuvo en su brillante peroracion fue la posibilidad de que el Presidente vete una
partida en materia de impuestos para
favorecer a un grupo determinado o a ciertos intereses.
EL PRESIDENTE: ¿Su
Senoria dirige su pregunta al Caballero de Negros Oriental?
SR. NAVARRO: Al
Caballero de Negros Oriental. ¿No cree Su Senoria que tambien la Asamblea
National podria cometer ese posible abuso
que ha mencionado el Caballero de Capiz, aprobando una ley que imponga un
impuesto sobre ciertos productos, con el solo proposito de
proteger a eiertos intereses, y, por esa razon, es conveniente mantener el draft tal como esta para que el Presidente
pueda contrarrestar esa posibilidad de abuso de parte de la Asamblea Nacional?
SR.
ROMERO: Si, Senor,
eso es correcto.
SR. SOTTO (F.): Para un turno
en contra de la enmienda.
SR. ORENSE: Senor Presidente, quisiera ceder mi turno
al Delegado por Cebu, Senor
Rafols.
SR. LIM:
Desearia saber si el proponente tiene derecho de
cerrar el debate. Creo que en el curso logico
y ordinario de las cosas los proponentos son los que deben cerrar el debate.
EL PRESIDENTE: Hemos dado preferencia al Comite para cerrar el debate.
DISCURSO DEL SR. MARABUT
MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Two days ago,
I had the opportunity to defend before this Convention, although unsuccessfully,
the fundamental principle in any democracy that what the people should pay to
the State and the expenditures of the Government must be determined by the representatives of the people in the
Legislature. I still have the conviction that the principle must be
upheld. Consistent with this conviction, Mr. President, I stand again to defend
the amendment being considered.
Let me once more remind the Gentlemen of the Convention that it is very dangerous to confer on the President
of the Commonwealth such excessive powers as will enable him to annul some
prerogatives of the Legislature. It is very necessary to see to it that the powers of the Legislature and the Executive are
well balanced, so that each one can check the
other. The present amendment, which will prevent the Chief Executive from
vetoing individual items of a revenue bill, is very sound. The provision in the
draft is mainly intended for tariff bills
that the National Assembly may
approve once the Constitution that we are now preparing is enforced. It
will not affect revenue bills very much because most of these bills will be
enacted separately.
In
the case of tariff bills, however, the common practice is to consolidate them. A
tariff bill is ordinarily prepared on a plan definitely laid out by the
Legislature to bring its benefits to the greatest number of the people. In
other words, as the distinguished Gentleman from Negros Oriental, Mr. Romero,
has stated, it is the result of reciprocal bargaining among the Members of the
National Assembly. This is admitted, but there is nothing wrong. Reciprocal
bargaining is intended to give the greatest benefit to the greatest number of
the people. There is nothing intended to favor
only a few individuals to the prejudice of the other inhabitants of the
country.
Such being the case,
to authorize the President of the Commonwealth to veto one or more items will
destroy the plan of the National Assembly and allow the Chief Executive alone to determine what special interests to
favor or not in the admission of goods into our country and who will be able to
export their products to foreign countries in exchange for those articles
allowed to enter here either free of duty or for a nominal amount? That is tantamount to taking away from the Legislature the
power of determining what taxes our people should pay to the State.
SR. ARANETA: Para algunas preguntas al
orador
MR. MARABUT: I will answer
the Gentleman from Manila after I have finished
ray short remarks.
If
we approve the provision in the draft, unamended, there is the danger that instead of
120 Members of the National Assembly bargaining, which seems to be feared by
some Delegates, there is the danger, I repeat, that bargaining will be placed
in the hands of only one person, the
President of the Commonwealth. In bargaining, I repeat, certain
interests will be favored at the expense of others. Mr. President, we must not
make our Chief Executive powerful to such an extent that the fundamental right of the Members of the National Assembly even in the matter of taxation
or expenditure will be annulled.
Now, I am at the
disposal of the Gentleman from Manila, Mr. Araneta.
EL
PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Manila.
SR.
ARANETA: Senor Presidemte, tengo entendido que el orador era miembro de la
Legislatura cuando se aprobo la ley de tarifas, en la que precisamente se
delegaba al Gobemador General la facultad de vetar cualquier partida separada
de dicha ley de tarifas. Podria Su Senoria
expliearnos por que en aquella accion la Legislatura no tuvo inconveniente en
delegar esa facultad al Gobemador
General, si es verdad lo que ha manifestado
aqui el orador que conceder esa facultad al Gobemador General seria
permitir que dicho Gobernador malogre los deseos de la Legislatura?
SR.
MARABUT: Se trata, Senor Presidente, de una delegacion de la Legislatura al Gobemador
General. Una delegacion, aunque se concede, se puede retirar en cualquier momento en que la Legislatura vea que el
Jefe Ejecutivo no esta usando debidamente de su poder.
Eso es diferente, Senor Delegado, de poner una
disposition en la Constitution de una manera definitiva. Se concede una facultad
al Jefe Ejecutivo sin dar un medio a la Asamblea de retirarla.
SR. ARANETA: Bien, como sabe el orador, no es
posible delegar esa facultad, porque seria anticonstitucional. Ese es el
inconveniente.
SR MARABUT: ¿Quiere decir que se
podria delrar anticonstitucional?
SR.
ARANETA: La Legislatura delego en aquella ocasion la facultad de vetar partidas
separadas y esa delegacion fue declarada anticonstitucional, por eso, para
remediar esa situacion, los proponentes de la disposicion ban creido
conveniente incluirla en la Constitucifin.
SR.
MARABUT: Preferiria que no se diera ninguna facultad al Jefe Ejecutivo para vetar
partidas, pues seria una facultad peligrosa para el pais.
MR.
VILLARAMA: Samar yield?
MR.
MARABUT: Before I answer the Gentleman from Bulacan, Mr. Villarama, I want to finish
my remarks first. Delegate Romero cited here, as a justification for the
approval of the draft or for the disapproval of the amendment, the revenue
bill of the United States which provides for the
imposition of an excise tax on Philippine coconut oil. Mr. President, that revenue
bill is, in fact, an argument against the approval of the draft. If the
President of the United States had the power to veto
items of that revenue bill, the excise tax could not have happened—and the
intention of the United States Congress to protect certain American products
against the competition waged by Filipino producers
in the United States
would have been annulled completely. The trouble here, it seems to me, is that the
Gentleman from Negros
Oriental sees the matter from a wrong point of view.
MR.
CUADERNO: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?
THE PRESIDENT: The
Gentleman may, if he so desires.
MR. MARABUT:
Gladly, Mr. President.
MR. CUADERNO: I want
to know if the Gentleman is absolutely sure that if the President had the power to veto individual items and had vetoed
those designed to protect sugar, hemp
and coconut oil, the people of the United States as a whole, and not
manufacturers or a few producers, would be suffering.
MR.
MARABUT: The Gentleman from Bataan,
I think,
has been misinformed. I am talking of coconut oil.
MR.
CUADERNO: All right. Is the Gentleman sure that the consumers of America would not be suffering
more than the producers of, coconut oil in the Philippines Islands?
MR. MARABUT: It is not
sufficient to determine what will be beneficial and what will not be
beneficial. Anyway, we should leave that matter to the National Assembly. We should not permit the American Congress
to determine our economic interest in the Philippines.
MR.
CUADERNO: Mr. President, the Gentleman from Samar
knows that by its Act of July 12 this year, the United States Congress has realized
that the tariff-making power is all executive—delegated to the President for
three years.
MR. MARABUT: Does the
Gentleman from Bataan hold the view that....
MR. CUADERNO: I asked
the question, Mr, President, because of
the fear often expressed that the President
could abuse his power and because of the contention that the Legislature
is better prepared in matters of tariff. I wanted to show that the
tariff-making power is an executive, not a legislative function.
MR. MARABUT: Mr.
President, I have already explained to the Gentleman from Manila that there is no
objection to delegating the power to the Chief Executive. There is nothing
wrong with that, but the Legislature should
be free to withdraw that power the moment the Chief Executive abuses it.
MR. VILLARAMA: Mr.
President, will the Gentleman yield.
THE
PRESIDENT; The Gentleman may yield if lie so desires.
MR.
VILLARAMA: Gentleman from Samar,
who lias
the better position, the President or the National Assembly?
MR. MARABUT: I think,
from the national viewpoint, the President and the National Assembly should work
harmoniously, one cooperating with the other.
MR. VILLARAMA: That is
true, but once tariff legislation is
approved, who has the better position— the President or the National
Assembly?
MR. MARABUT: The
execution of the law, is for the President to determine. But I want to ask this
question: if a tariff bill is found defective by the Executive, what is wrong
with vetoing it?
MR. VILLARAMA: Does
not the Gentleman from Samar
believe that the National Assembly, which represents the different sections of the
country, will be more or less parochial in its point of view?
MR.
MARABUT: I do not believe so; especially with respect to tariff,
the point of view of all the Members of the National Assembly taken together represents
the national interest of the country.
MR.
VILLARAMA: If there is some defect in a bill passed by the Legislature, why
should we not allow the President to use his discretion to veto it?
MR.
MARABUT: It is because to veto one portion will destroy the
other portions. Of course, if a bill is entirely
defective, the President can veto and return it to the Legislature.
EL PRESIDENTE: ¿Desea
el Delegado For Cebu consumir un turno?
SR. SOTTO (F.); Eso
depende de la voluntad de la Asamblea.
SR. ORENSE: Senor Presidente,
para una cuestion de orden. Se ha acordado
que haya unicamente dos turnos adicionales; dos a favor y dos en contra.
Creo que dichos turnos estan ya eonsumidos, y, por lo tanto, la cuestion en
orden ahora es si se ban de aumentar mas turnos, de lo contrario, debe
procederse a la votacion.
EL PRESIDENTE: Queda
aiin un turno en contra de la enmienda.
SR.
SOTTO (F.): Senor Presidente, ¿cual es el status de la cuestion? Se
habia suseitado la cuestion de que se aumentasen dos turnos mas por cado lado, y esta peticion se hizo despues de consumido ya
el turno del Delegado por Ilocos Sur.
EL PRESIDENTE: Si, Senor.
SR.
SOTTO (F.): Y hasta ahora el unico turno en contra de la enmienda ha sido el de Su
Senoria.
EL PRESIDENTE: Si,
Senor.
SR.
SOTTO (F.): ¿No podria tener dos minutos el Comite?
EL
PRESIDENTE: El Comite tiene dos minutos para cerrar el debate y va dar dos
minutos al Delegado por Bohol,
Senor Buslon.
SR. LIM: Senor
Presidente, para una cuestion de orden.
Acabo de oir que el Comite va a cerrar el debate. Suscito la cuestion de orden, de acuerdo con el Articulo 13 de
nuestro Reglamento que dice que el proponente de una mocion o enmienda
tiene derecho a cerrar el debate, y, por lo tanto, propongo que el derecho a
cerrar el debate se de al proponente de la enmienda.
EL PRESIDENTE: La Mesa entiende que la practica seguida hasta ahora es que el Comite siempre
cierra el debate.
SR.
LIM: Suponiendo que esa sea la practica seguida hasta ahora; pero,
desde el momento que suscito esta cuestion de orden de acuerdo con el Reglameto, la
Mesa debe decidirla.
EL PRESIDENTE: El
proponente viene a ser aqui el Comite.
SR.
LIM: El proponente de la enmienda no es el Comite.
EL
PRESIDENTE: Ademas, se ha fijado ya el tiempo y los proponentes de la enmienda han
consumido ya sus turnos.
SR. LIM: Suponiendo
que se haya fijado el tiempo, no quiere ello decir que la fijacion de ese
tiempo enmienda las otras partes del Reglamento.
EL PRESIDENTE: La
regla es que cuando se conviene en un
tiempo, se entiende enmendado el Reglamento.
SR.
LIM: En cuanto al tiempo si; pero no para el cierre del debate.
EL PRESIDENTE: Esa es
la practica que se ha seguido siempre.
Tiene la palabra el Caballero de Bohol.
DISCURSO DEL SR. BUSLON
MR. BUSLON: Mr.
President and Gentlemen of the Convention:
I do not have many things to say this morning. I am one of those who do
not have special or technical training in
tariff matters. But I have been listening with interest to the debate on
the question, and I think I have arrived at the conclusion to support the draft.
There was expressed
here last Friday the fear that the President of the Republic or of the
Commonwealth might abuse the power; that he
might be easy to bribe. It is much easier, indeed, to bribe one than to bribe
many. But I think that fear is premised on the supposition that we shall have
a stupid Chief Executive.
Mr.
President, thirteen million people, I take it, cannot elect such a man. If it is
really true that the President may abuse his power, vetoing a certain item to the prejudice of the Government and the people,
the Legislature or the Assembly has
the remedy to override that veto. And
that should allay the fear of the Delegate from Samar, Mr. Marabut, who
maintains that the draft practically nullifies the power of the Legislature.
Another
point and I shall be through. If the President may be bribed, I do not see any
reason why the Members of the National
Assembly may not be bribed. But, in
the course of events, it is always taken for granted that the President
of any Republic has better judgment than
any Member of the Legislature, and for this reason, I will vote for the
draft.
EL PRESIDENTE:
Tien
e la
palabra
el
Comite.
SR. SINGSON
ENCARNACION: El Comite cede cuatro minutos de su tiempo al Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.
EL PRESIDENTS: Tiene
la palabra el Delegado por
Ilocos Sur, Senor Quirino.
SR. QUIRINO: Senor
Presidente, Caballeros de la Convention:
En la sesion del viernes...
SR. PERFECTO: Senor Presidente, para una cuestion de
orden. La ultima decision de la Asamblea fue conceder dos turnos adicionales a
favor de la enmienda, y dos en contra. Habiendose consumido todos los turnos,
a menog que la Asamblea desee aumentar los turnos, creo que ya nadie puede
consumir turno alguno.
EL PRESIDENTE: Despues del discurso del Delegado
por Ilocos Sur, la Asamblea acordo conceder dos turnos de diez minutos para
cada lado. Puede proseguir el
Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.
SR. ORENSE: Senor Presidente, tengo entendido que es
una regla fundamental la de que ningun Miembro puede hablar dos veces sobr
e una misma cuestion. El Delegado por Ilocos
Sur, Senor Quirino, a quien siempre he tenido el gusto de oir, hablo ya la otra
noche en contra de la enmienda.
¿Por que regla de tres a un Miembro se le ha de permitir
hablar dos veces? Ya hablo el viernes. Yo apelo al record, Se.or Presidente, y
al mismo orador para que diga que el ha hablado.
En este momento el Presidente cede la
presidencia al Sr. Romero.)
SR.
QUIRINO: Precisamente, voy
a aclarar.
SR. ORENSE: Es una
cuestion, Senor Presidente,
que se
debe resolver antes.
EL PRESIDENTE: INTERINO (Sr. Romero): Vamos
a darle oportunidad al Caballero de Ilocos Sur para explicar lo que dijo
el viernes. Aqui nadie se acuerda de lo que el dijo.
SR. ORENSE: Yo ruego a la Mesa que pregunte al orador si hablo o no el
viernes por la noche.
SR. QUIRINO: Hable, pero no consumi ni un
turno en contra ni un turno a favor. Solamente pedi el aplazamiento de la consideracion de esta enmienda,
para pensarla mejor, porque es un asunto muy importante.
SR. ORENSE: El Caballero de Negros, Sefior Romero,
que esta presidiendo, es quien pidio el aplazamento.
EL PRESIDENTE
INTERINO (Sr. Romero.) El Secretario
informa a la Mesa que el Caballero de Ilocos Sur solamente pidio la
transferencia de la votacion, que es lo que consta en los records.
SR. LIM: Pedimos
que se lea el
record.
SR. ORENSE: Senor
Presidente, estoy convencido de
que aquella noche el Caballero de Ilocos Sur hablo en contra de la enmienda, y por esta razon insisto, y si la Mesa
resuelve en contra anuncio queu apelare de la decision. Esa en una tirania, el
hacer distinciones.
(Varios Delegados piden
la palabra)
EL PRESIDENTE INTERINO (Sr. Romeo.):
Hagan el favor de sentarse, Senores. La Mesa no concedera la palabra a nadie. La Mesa va a ordenar que se lea esa parte del record.
SUSPENSION DE LA SESION
EL PRESIDENTE INTERINO (SR. ROMERO): Se
suspende la sesion por tres minutos.
REANUDACION DE
LA SESION
EL
PRESIDENTE: Se reanuda la
sesion.
SR. SINGSON ENCARNACION: Senor
Presidente, pido que se le den diez minutes a mi colega, el Delegado por Ilocos
Sur, para hablar a favor, y otros diez minutos al Delegado por Manila, Senor Lim, para hablar en
contra, y despues el Comite cerrara el debate.
MR. VENTURA: I
second the motion.
SR. ORENSE: Senor Presidente, ¿cual
es la motion?
EL PRESIDENTE: La mocion es que se concedan diez minutos al
Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino, y
otros diez minutos al Delegado por Manila, Senor Lim, y luego, el Comite
cerrara el debate. ¿Hay alguna objecion a la moeion del Delegado por Ilocos
Sur? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.
Aprobada.
MR. ALDEGUER: Mr. President, who has
always the right to close the debate? I am speaking generally.
THE PRESIDENT: We have adopted the
rule, since we started the
discussion of the draft, to grant to the
Committee the right to close the debate
MR. ALDEGUER: Do I understand, Mr. President,
that we are going to adopt
that rule?
THE PRESIDENT: That has been the rule since we discussed the draft. When we took up the Bill of
Rights, Delegate Laurel, the Gentleman will remember, always closed the
debate.
Tiene la palabra el Delegado
por Ilocos Sur.
DISCURSO DEL SR. QUIRINO
SR. QUIRINO: Senor Presidente,
comienzo por explicar por que
liable el viernes por la noche. Entonces, tenia
dudas muy serias sobre la efieada de lo que se iba a aprobar, insertando en
nuestra Constitucion un precepto que
podria estar en pugna con algunas de las disposiciones de la
Constituci6n de los Estados Unidos. Hoy
estoy convencido de que no existe tal disposition en la Constitution de los Estados
Unidos. Es verdad que en 1932
se suscito un caso por el cual se puso en tela de juicio la facultad de la
Legislatura de conceder al Gobernador la de
vetar partidas de la ley tarifaria. Y la cuestion se susito de la siguiente
manera: Como ya dije antes, se aprobo una ley tarifaria enmendando una sola
partida de nuestra Ley de 1919, antes de la
revision general, recomendada por la Comision Tarifaria de 1932. Se
elevo entonces el impuesto sobre el zapato
y el Comite especial de impuestos, que no habia prohijado aquella
enmienda a la ley tarifaria sobre el impuesto del zapato, por creer que era
necesario rebajar la tarifa para no gravar a los consumidores de Filipinas, creyo conveniente recomendar, en la revision general, una tarifa menor en el
proyecto que dicho Comite sometio a la Legislatura. Por consiguiente, cuando esta Ley Tarifaria se
sometio al Gobernador General, este,
ejerdendo la facultad que le concedia el mismo proyecto, veto la tarifa
senalada en la Ley Tarifaria de revision
general, porque creyo que era mejor sostener la tarifa mas alta.
Entonces, la Ley de revision tarifaria se
envio a los Estados Unidos con el
veto del Gobernador General de varias partidas,
entre ellas la partida referente a los zapatos. Llego la revision tarifaria al Presidente de los
Estados Unidos, y este, por consejo del Fiscal General, no sostuvo el veto del Gobernador General y aprobo la Ley de
revision tarifaria en su totalidad, desatendiendo por complete el veto del Gobernador General. La cuestion
que surgio entonces fue esta: ¿Tiene la Legislatura facultad de delegar al Gobernador General el poder
de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? El Presidente de loa Estados Unidos, no habiendo
encontrado en la Ley Jones ninguna autorizacion a tal efecto, sostuvo que la Legislatura Filipina no puede facultar
al Gobernador General para vetar
partidas separadas de la Ley tarifaria. Ahora bien, la cuestion que se
sus cita aqui es: si conviene o no facultar al Presidente de la Mancomunidad o
guizas, mas tarde, de la Re-publica,
para vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? Sobre este punto particular, voy a exponer a ustedes mi humilde opinion.
Senores, no solamente
en una Ley tarifaria, sino en varias leyes tarifarias de la Legislatura Filipina se ha concedido al Gobernador General la
facultad de vetar ciertas partidas; es mas,
se ha extendido esa facultad al
Presidente de los Estados Unidos. Si en estos casos, la Legislatura Filipina, sin temer que el Gobernador General haria mal uso de esta facultad
ni que el Presidente de los Estados
Unidos protegeria principalmente los
intereses de su Gobierno, les concedio
ejercer la facultad de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria, ipor que ahora ha de existir el miedo de conceder en nuestra Constitution la misma
facultad que se habia concedido al Gobernador General americano y al
Presidente de los Estados Unidos? Aqui se
ha hablado de intereses especiales. Precisamente, para evitar la
influencia de los intereses especiales, debemos
tener en cuenta que los conflictos con los intereses especiales
solamente se resuelven con el veto del Gobernador General y con el voto de las
dos terceras partes de la Asamblea
Nacional. Pero hay casos importantes
en los que el Gobernador General o la Legislatura tienen que actuar
inmediatamente. La cuestion tarifaria no es
esencialmente cuestion legislativa. Hoy la tendencia es conceder al Jefe del
Estado la facultad plenaria de ejercer el poder ejecutivo para proteger los intereses nacionales. America misma
ahora se da cuenta de la necesidad de adoptar lo que se dispone en la Ley Jones, esto es, conceder al
Gobernador General el poder de vetar ciertas partidas de la Ley de
Presupuestos. Ultimamente, o sea, el 2 de junio, el Congreso americano ha concedido al
Presidents de los Estados Unidos facultades plenarias para entrar en
negociaciones con otros paises para concertar tratados tarifarios, con el objeto
de promover los intereses nacionales de los Estados Unidos y de sus habitantes.
Senor Presidente: Si
esta es la tendencia en America, si esta es la tendencia
de hoy; nosotroa, que nos encontramos entre paises. tan cercanos que podrian
amenazar en cualquier momento nuestra integridad economica, tenemos mas razon de conceder al Jefe Ejecutivo, al menos esta facultad plenaria para
proteger nuestros intereses nacionales en un momento dado.
SR. ORENSE: Para una information.
SR.
QUIRINO: Siento mucno tener que rehusar el contestar al Caballero
hasta que termine mi corta peroration. Estare dispuesto a
contestarle despues.
(Prosiguiendo) No es verdad que Ja practica de la
Legislatura Filipina en el pasado ha sido presentar un bill tarifario con todas las enmiendas posibles que impliquen
una revision general de nuestro sistema tarifario. Lo contrario ha sido la
practica ordinaria. La practica ordinaria ha sido la de enmendar separadamente las partidas, y aun en ese caso, hemos dado al Gobernador la facultad de subir o Dajar el tipo de la tarifa senalado en el proyecto; mejor dicho, no
solamente se da al Gobernador General la facultad de vetar partidas sino aun de
legislar por delegacion de la Legislatura adoptando el tipo minimo o el tipo
maximo. Y esto, Senor Presidente, creo que es conveniente. No hay que perder de
vista que nuestro pais importa pro-ductos de
paises muy cercanos. Si hubiese un desacuerdo entre la Legislatura y el
Jefe Ejecutivo sobre la tarifa de ciertos y
determinados articulos y no lo hay con respecto a los otros, para el
mejor interes de Filipinas, conviene aprobar
las partes sobre las cuales hay acuerdo, dejando las otras en las que no hay acuerdo, Esto es mas bien para la conveniencia del pais y no para la proteccion de ningun interes especial.
SR. RAFOLS: Ha consumido su tiempo el orador.
EL PRESIDENTE: Tiene
dos minutos mas. Puede proseguir
el orador.
SR. QUIRINO: (Prosiguiendo)
Senor Presidente, se ha dieho aqui que dariamos demasiada facultad al Jefe Ejecutivo si se
aprobara esta propuesta disposicion de nuestra Constitucion. Desde el comienzo de la discusion de
nuestro proyecto de Constitucion, siempre me he inclinado a favor de la Legislatura o de la Asamblea National. Y una de las razones principales,
si no la unica razon que tenia para favorecer la creacion de la Comision Permanente, era mi deseo de no
poner en manos del Poder Ejecutivo el ejercicio de todos los poderes del
Gobierno. Ahora se trata de una cuestion distinta.
No se trata de gobernar; es trata de proteger intereses del pueblo, y, como he dicho, en un
momento dado, para protger los intereses del pueblo, puede supreciso
actuar pronto sin tener en cuenta las diferencias entre la Legislatura y el Jefe
Ejecutivo sobre
asuntos que podrian ser discutidos mas tarde. Como he dicho, la
cuestion tarifaria no es una cuestion de legislacion; es puramente cuestion de administracion, cuestion distinta. No se trata de gobernar: se
trata de ejecucion y de aplicar en un
momento dado los medioa para nuestra propia proteccion,
SR. ORENSE: Insisto en mi ruego
de dirigir algunas preguntas.
EL PRESIDENTE: Ha
expirado el tiempo del orador.
SR. QUIRINO: Ya no tengo el uso de la palabra.
EL PRESIDENTE: Tiene
la palabra el Caballero de Manila, Senor Lim.
DISCURSO DEL SR. LIM SR. LIM:
Senor Presidente y Miembros de esta
Convencion: El poder del veto que se concede al Presidente de la Republica o
de la Mancomunidad no es un poder de pequena monta; es un poder que se concede
al Jefe Ejecutivo para actuar por eneima de la Legislatura; es un poder por
eneima de otro poder; es un poder cuyo ejercicio depende de muchas circunstancias;
depende de la personalidad del Presidente; depende de las relaciones amistosas
entre el Presidente y el Poder Legislative; depende de las circunstancias de
lugar y tiempo, asi es que debemos vigilar ese poder con circunspeccion. En el
caso de que se coneeda al Jefe Ejecutivo este poder, el unico poder que le
quedaria a la Legislatura seria el poder de impeachment; este seria el
unico poder en manos de la Legislatura para contrarrestar las facultades
omnimodas del Poder Ejecutivo, segun aparece en el articulo 9 del proyecto de
Constitucion.
Se ha invocado aqui el miedo de que si al Presidente
no se le faculta para vetar partidas de un proyecto que se somete a su
consideration, no podria adoptar una medida de politica nacional. Pero invito
vuestra atencion a la pagina 28-A, inciso 5 del draft, en donde se dice lo siguiente:
“El presidente informara por medio de un niensaje a la
Asamblea Nacional, en cada periodo de sesiones, del estado de la nacion y
recomendara para su estudio las medidas que juzgue necesarias y convenientes.”
Si el Presidente adoptara una politiea distinta de la
politiea de la Legislatura en materia tarifaria o impuestos, i no podria acaso
el Presidente, al abrirse las sesiones de la Asamblea, someter una
recomendacion sobre el particular? Se cree acaso que los Miembros de la Asamblea
Nacional seran tan poco patrioticos que no darian la razon al Presidente si la tuviese en
cuanto a sus recomendaciones ? For otro lado se dice que, de todas maneras, la Legislatura en el pasado ha estado facultando
al Gobernador General no solamente a vetar ciertas disposiciones sino inclusive
a legislar. Son dos circunstancias
completamente distintas. Admito que la Legislatura,
en ciertas ocasiones, como en la ultima revision de la Ley tarifaria, faculto al
Gobernador General a vetar ciertas
partidas; pero se trataba de ta-rifas
particulares; no es este el caso de todos log dias; no es la facultad plena del veto. Realmente,
pueden surgir
ciertas situaciones en las que se necesite este poder del veto en manos del
Presidente; es decir, que se
le de al Presidente la facultad de legislar, pero tengase en cuenta que en la
ley en que se le faculta al Presidente a
legislar, se fija el tipo minimo y el tipo
maximo entre los cuales pueda escoger el que crea conveniente para la situacion que aparezca en el mercado,
de modo que ello no quiere decir que el Presidente
puede legislar plenamente; no puede el Presidente salir de los limites en los que se le circunscribe en la misma ley. En los Estados Unidos, el
Presidente no tiene semejante facultad; nunca se ha pretendido alli que
el Presidente la tenga. En ciertos Estados existe, es verdad, la facultad del veto en manos del Gobernador del
Estado. Pero Senores, advertid claramente
que se ese Gobernador del Estado se le da esa facultad,
pero no en cuanto a las leyes tarifarias. Ningun Estado individual de
Estados Unidos tiene esa facultad que solo la tiene el Congreso de Estados Unidos.
El Presidente de Estados Unidos no tiene facultad de vetar partidas separadas
de las leyes tarifarias.
Se ha dicho aqui por el distinguido
Caballero de Negros Oriental que una legislacion tarifaria en si es Una medida muy
complicada que necesita tiempo para su estudio, tan complicada que el veto de una
partida podria destruir todo el sistema
budgetario. Pero, supongamos, por un momento, Caballeros, que para proteger
nuestras industrias nativas se haya aprobado por la Asamblea Nacional una ley
tarifaria imponiendo derechos de entrada bastante crecidos a los productos de harina, hierro, harina de maiz, productos de azucar
eomo candies y otroa tabaco y cafe; y
supongamos, ademas, que el Presidente, al tener en sus manos etsa
medida, vetara ciertas partidas, como, por ejemplo, las correspondientes al hierro, cafe, tabaco y azucares manufacturados. Esto en el curso ordinario de los negocios afectaria a loa importadores de harina,
a los consumidores de harina de maiz
y de los otros productos incluidos en esta ley tarifaria.
Ordmariamente, una ley tarifaria se aprueba durante los ultimos dias de
sesiones de la Asamblea o de la Legislating. El Presidente tiene treinta dias,
mas o menos, dentro de los cuales podria o no vetar la medida. Si el Presidente
veta la medida despues de clausuradas las sesiones de la Asamblea, ya no le queda a esta ningun recurso para revivir
esa ley, y el Presidente, si lo ha hecho de mala fe, si ha impuesto de mala fe
su veto, de ninguna manera convocaria a sesiones especiales para que se pudiera
remediar la situacion, y por un ano entero tendrfamos
nuestro mercado completamente abierto a los que importan estas mercancias, y despues de ese ano quedaria
frustrada la finalidad de la ley tarifaria que
cuidadosamente se habia estudiado. Supongamos, por otro lado, una situacion interna. Supongamos que la Legislatura o la Asamblea Nacional haya
aprobado una ley aumentando los derechos de licencia de los
pro-fesionales en general. Si el Presidente veta ciertas partidas de esa ley de impuestos de rentas
internas, podriamos tener la
siguiente situacion: veriamos que los
pobres abogados, los pobres medicos, optometras y otros profesionales ya
han pagado el impuesto o licencia al
Gobierno, y, sin embargo, se libran de este impuesto otros profesionales. Se
daria lugar a una desigualdad o desequilibrio. Supongamos que la Asamblea
Nacional haya aprobado una medida imponiendo impuestos de rentas internas a
productos de abaca y azucar, aceite, jabon, efectos de algodon, tabaco y cafe.
Supongamos, al mismo tiempo, que, aprobada la ley, el Presidente impone su veto
sobre las partidas de abaca, de los productos de algodon y de cafe. Eso queira
decir que durante el interregno de tiempo despues de cerradas las sesiones de
la Asamblea y antes de la apertura de las siguientes, las cargas del Gobierno
seran en su mayor parte sobrellevadas por los que no han reeibido los beneficios
del veto. Comprendo que concedamos el poder del veto para las partidas
separadas de la Ley de Presupuestos o del budget, porque representan la salida
de los fondos del Gobierno; son la sangria que sale, de modo que se le debe dar
al Presidente el poder de cortar esa sangria; pero no comprendo por que hemos
de conceder al Presidente la facultad de vetar partidas de la ley tarifaria o
de las leyes de rentas internas, paitidas que representan ingresos para el
Gobierno. Seria entorpecer completamente la funcion de un Gobierno debidamente
establecido, que es rendir protection a todos los ciudadanos de que se compone
la nacion. Cortar la facultad de emplear los medios para tener fondos para los
fines por los cuales sb haya aprobado la ley, seria causar o dar lugar a un
estado caotico que pudiera originar una revolucion.
Asi es que digo que la facultad del veto es una facultad tan delicada, un poder tan
amplio, un poder que . mermaria en gran parte las facultades de la Asamblea
Nacional y, en cambio, se sumaria a los poderes casi omnimodos del Jefe Ejecutivo, como aparecen en la Constitucion, y, por lo tanto,
propongo que suprimamos esa parte del proyecto.
SR. MILLAR: Desearia hacer algunas preguntas
al orador sobre algunas dudas mias.
EL PRES1DENTE: El orador puede
contestar, si lo desea.
SR. LIM: Si, Senor.
SR. MILLAR: Quiero preguntar a Su
Senoria si ocurriese que ante la Corte Suprema se planteara que cierta parte de
la ley tarifaria es anticonstitucional, y la Corte Suprema declarase que es
anticonstitucional esa partida, ¿no es verdad que todas las demas partidas de
la ley tarifaria, quedarian vigentes, segun la practica que hemos seguido, ereo
yo, hasta ahora?
SR. LIM: No puedo imagmar como la Corte Suprema podria declarar anticonstitucional
una partida de la Ley tarifaria. Seria por ser discriminatoria esa partida. En
ese caso, habiendo una infraceion de la misma Constitution, es muy natural que
la Corte Suprema dictamine que esa partida es anticonstitucional. Precisamente,
esa facultad de la Corte Suprema de declarar anticonstitucional cierta partida
de la Ley tarifaria, es un argumento en favor de la limitacion de la facultad
del veto del Presidente. Si realmente, en su opinion, una parte de la Ley
tarifaria es anticonstitucional, ipor que no dejamos eso al poder que debe
determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de esa partida, que
es la Corte Suprema?
SR. MILLAR: Pero, en ese caso, si la
Corte Suprema declara anticonstitueional esa partida, la Legislatura ya no
tendria otro recurso. En cambio, lo tendria si el Jefe Ejecutivo vetara esa
partida de la Ley tarifaria, pues con las dos terceras partes de los votos de
sus Miembros podria anular el veto del Jefe Ejecutivo.
SR. LIM: Siento no concurrir en eso
con Su Senoria. Cuando la Corte Suprema declare anticonstitucional una
partida de la Ley tarifaria, expondra las razones de por que es anticonstitucional esa partida, y la Legislatura podra entonces eliminar esas
objeciones, amoldando esa partida a
las disposiciones de la Constitucion,
mediante la ley correspondiente que podria aprobar.
SR. MILLAR: Pero, ¿no es verdad que
cuando el Poder Ejecutivo
veta una partida que el cree que no es conveniente,
tambien, explica las razones que tiene para imponer el veto?
SR. LIM: Como he dicho, en el
curso ordinario de las cosas podria ocurrir un ano despues.
SR. MILLAR: Si la
Legislatura cree que no son fundados los argumentos del Jefe Ejecutivo,
tiene el derecho de rechazar
su veto, y no veo por que en sus mutuas
relaciones un ramo del Gobierno ha de tener mas poder que otro; de ahi
la duda que tengo. En este caso, la
Legislatura tendra siempre poder, si tiene dos terceras partes a su
favor.
SR. LIM: ¿Quiere
entonces decir el Caballero de Tayabas que el hecho de que la Corte Supreraa tenga facultad de declarar
anticonstitucional Una ley quiere decir que se da al Poder Judicial mayor autoridad que a los otros Poderes? Lo que hace la Corte Suprema es simplemente declarar que la Constitucion dice tal
cosa y que los otros Departamentos
deben amoldarse a la Constitucion.
No hace uso de un poder mas grande que el Poder Legislative o el Poder Ejecutivo. En el caso propuesto por Su Senoria, la Asamblea, por medio de
las dos terceras partes de sus votes, podria volver a aprobar el proyecto por encima del veto del Jefe Ejecutivo;
pero eso ocurre en el curso normal de
las cosas; si despues de un ano, el
Presidents vetase la Ley tarifaria, podria convocar a sesion especial a
la Legislatura, y en ese caso podria de
nuevo suscitar la misma cuestion.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, ciiando el Comite de Siete prepare el draft
que esta bajo nuestra consideracion,
queria subordinar mi criterio al del
Caballero de Capiz, Senor Roxas, que desde el comienzo presento serias
objeciones, porque tenia en cuenta que
el Caballero de Capiz es uno de los hombres publicos mas estudiosos que
tenemos, el mas inteligente y el mas conocedor
de todos los ramos del Gobierno. Sin embrago, he tenido en consideracion que se avecina una epoca en que tendremos
que revisar por completo, o, por lo menos, la mayor parte de nuestro
sistema contributivo y lo mismo nuestro sistema tarifario.
SR.
ORENSE:
Senor Presidente, para una informacion encaminada a una cuestion de orden.
Tengo entendido que las reglas que rigen nuestros debates son las reglas especiales que hemos adoptado. Si es asi,
creo que el proponente de una
enmienda tiene derecho a cerrar el debate, por lo que no puede el
Caballero de Ilocos Sur volver a ocupar el floor para contestar y resumir todos
los argumentos.
EL
PRESIDENTE: Desde que comenzamos con la discusion del draft, hemos adoptado la regla
de conceder al Comite el privilegio de cerrar el debate, y esto se hizo cuando se discutio el Bill of Rights.
SR.
ORENSE:
¿Quiere decir la Mesa
que se acordo modificar el Reglamento?
EL PRESIDENTE: No hay
nada en el reglamento especial sobre eso.
SR.
ORENSE:
Entonces, el Reglamento general debe imperar; entonces ha
quedado afectado el Reglamento por esa resolucion.
EL
PRESIDENTE: Ha quedado limitado en vistade la actitud de la Asamblea cuando se considero
el Bill of Rights. Puede el Caballero de Ilocos Sur continuar.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Como decia, tuve en
cuenta que se avecina un tiempo en que tendremos que revisar todo nuestro
sistema tarifario, y considere ademas los peligros que acarrearia al publico la
supresion de este proyecto constitucional, por lo cual, con harto pesar de mi
alma, tuve que insistir en el Comite en la insercion de este precepto y el
Comite lo ha aprobado. Quiero llamar la ateneion de esta Convencion hacia el
hecho de que los Senores Roxas, Lim y Perfecto han presentado un lado de la
cuestion solamente. Toda su argumentacion
se ha basado en el supuesto de que el Jefe Ejecutivo desatienda los
deberes jurados de su cargo. Suponiendo, dicen, que un Presidente de la Republica......
SR. ROXAS: Senor Presidente, no quiero dirigir una picgunta
al orador, pero si hacer una rectification. Se pucde leer mi discurso desde el
comienzo hasta el fin y vera que no he presentado ese argumento. He dicho que
el Presidente, de buena fe, pucde diferir de la opinion de la Legislatura, y
anadi que no queria decir que seria su proposito hacer eso.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Pero, lo cierto es…….
SR. LIM: Quiero hacer las mismas manifestaciones hechas por
el Caballero de Capiz.
SR. SINGSON ENCARNACION:
Pero es lo cierto que la
argumentacion de estos tres Caballeros se basan en el supuesto de que el
Presidente hiciera tal y cual cosa. Esta eso en los records.
EL PRESIDENTE: Si lo interpreta asi el
Delegado por Ilccos Sur, tambien puede interpretarlo de otro modo cualquier
otro.
SR. PERFECTO: Quiero hacer las mismas manifestaciones que
el Caballero de Capiz.
EL
PUESIDENTE: Eso es cuestion de interpretacion.
SR. SINGSON ENCARNACION: Todo el mundo ha
oido esos discursos y se han basado en el supuesto de que el Presidente pudiera
frustrar una legislacion para proteger intereses creados. El Delegado por
Negros Occidental, Senor Locsin, con toda
mala intention, formulo la siguiente
pregunta: “Suponiendo que el Presidente fuese azucarero, ¿no cree Su
Senoria que libraria del impuesto al
azucar?” De modo que la tendencia
de la argumentacion era fundarla sobre el supuesto de que el Jefe Ejecutivo
fuera poco escrupuloso.
SR. LOCSIN: Senor Presidente, quiero hacer
constar que la interpretation de mi intencion es una cosa de mi pi'ivilegio
personal.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Es privilegio de toda
la Camara el como entender la idea de Su Senoria.
SR. RAFOLS: Senor Presidente, el Caballero
de Ilocos Sur ha empleado la frase “con toda mala intencion.” El no tiene
derecho a calificar a su gusto el discurso del Caballero de Negros Occidental.
SR. SINGSON
ENCARNACION: No es necesario que el Delegado por Cebu, Senor Rafols, defienda al Delegado por Negros Occidental, Senor Locsin, porque
este sabra defenderse a si mismo.
SR. ORENSE: Senor Presidente,
pido el descarte de las palabras “con toda mala intencion,” porque no son constitucionales ni parlamentarias.
EL PRESIDENTE: Vamos a dejar el uso de ese
privilegio al Delegado por Negros Occidental.
SR. ORENSE:
Me constituyo en “amicus curiae.”
SR. SINGSON ENCARNACION: Apelando a ese
tan socorrido y desgraciado argumento de
ricos y pobres, poderosos y desprovistos de influencia, se ha dicho que el Presidente tendra esa facultad para socorrer y
favorecer a los ricos y poderosos y no a los pobres que no tienen ninguna
influencia. Se apelo a vuestro corazon; pero esos argumentos son mas bien
disolventes. No pongamos divisiones en nuestro pueblo mas de las que ya
existen. Es peligrosisimo ahondar las division en nuestro pais, sobre todnvia
hoy que estamos en visperas de un acontecimicnto politico social no debemos
dividir sino, al contrario, unir al pueblo.
SR.
ARTADI: Senor Presidents, para una pregunta al orador.
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Pido a los Caballeros de la Asamblea que no me
interrumpan. Despues de mi discurso contestare a los que deseen dirigirme
preguntas.
SR.
ARTADI: Para una cuestion privilegiada, pues nc parece sino que el
Delegado por Ilocos Sur, quiere dar a entender o insinuar que nosotros, al
emitir nuestros votos, lo hacemos por defender la causa de los ricos o la de
los pobres.
SR.
SINGSON ENCARNACION: No he dicho nada de eso; ni siquiera se como va a votar Su Senoria.
SR.
ARTADI: Es que quisiera aclarar mi
posicion.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Creo que Se nora podra aclararla.
EL PRESIDENTE: El Delegado por Misamis
Oriental iha hecho ya uso de la palabra?
SR. ARTADI: No, Senor.
EL PRESIDENTE: Entonces, la Mesa cree que no hay nada que aclarar. Puede proseguir el
Delegado por Ilocos Sur.
SR. SINGSON ENCARNACION: (Prosiguiendo). Y la unio manera, se decia, de
obligar a que el Jefe Ejecutivo imponga la
debida tributacion a los ricos, seria obligarle a firmar toda la ley o a
vetarla. Claro que con esta manera de
argumentar se supone, naturalmente, a la Asamblea como una entidad desprovista de
toda pasion; y no solamente desprovista de toda pasion, sino una institution
omniseiente, y acaso infalible, porque no puede eqmvocarse dc niodo que al
imponer o al dictar una ley tarifaria, todas las tarifas son buenas y estan en
el mismo itivel y grado de justicia unas y otras. Ante ese sistema de argumentacion, pregunto yo, Senores, lo
siguiente: ¿es
acaso que en nuestro pais ha llegado ya el tiempo que debemos proclamar que la
prevarication y el menosprecio de los
deberes oficiales son la regla general, y que la honradez es una exception? Si
es asi, este pais no tiene mas remedio de salvacion ni puede ser redimido tampoco.
Pero es significative
el que el Delegado por Capiz no haya querido pintar el reverse del cuadro, que no haya querido pintar cuando la Asamblea sea la que tenga
mala intencion. Pero yo os pintare ahora a mi vez que es lo que
ocurriria en el caso de que la Asamblea fuese la que quisieia prevaricar o
alguno ds sus Miembros tratara de perjudicar al pais. Podria suceder que
miembros influyentes de esa Camara quisieran perseguir a sus eneraigos personates y politicos, y para hacerlo trabajaran
para que se insertara en la ley de contribuciones
una tarifa confiscatoria, una tarifa demasiado pesada, y en ese caso el
Jefe Ejetutivo se veria colocado en la alternativa de tener que aprobar toda la
ley, sabiendo la injusticia que en la misma se comete contra algun Jndividuo o individuos, o desaprobarla
asumiendo la responsabilidad de que el Gobierno no pueda cumplir con sus
deberes por falta de recursos y medios. Aun. mas, Senores, una minoria
organizada de miembros poco escrupulosos, podria mane jar toda la
estructura del Gobierno, poniendo alii en la Ley Tarifaria preceptos que el
Jefe Ejecutivo no tuviese mas remedio que vetar y de esa manera frustrar los fines de la Administrac'on, frustrar
los planes de la mayoria, evitando que el Gobierno
tuviera medios para continuar con su obra, y, naturalmente, se veria el
caso de unos cuantos inteligentes privilegiados
frustrando todos los planes del Gobierno.
Tal vez se diga que la
mayoria podria impedir que que se incluyan en esas leyes impuestos
absurdos y confiscatorios; pero yo, Senor Presidente, les voy a decir que 63
tan grande el campo de la economia nacional, tan complicado es el organismo del
pais, que no es posible muchas veces penetrar hasta los liltimos esconorijos,
los uitimos efectos y alcances de Una tributacion. No estoy hablando en teoria;
lo se por experiencia practica, y si ustedes tienen paciencia de oirme les voy
a citar un caso.
El ano 1932, corao
dijo el Senador y Delegado Quirino, se presento una ley tarifaria estudiada y
preparada por un Comite Conjunto de la Legislatura por espacio de dos anos.
Aquella ley tarifaria, a pesar del estudio de dos anos, a pesar de estar todos
los Miembros de las dos Camaras interesados en estudiarla partida por partida, no pudo preverse que contendria ciertas contribuciones de imprevisto alcance. Voy a
referirme concretamente a la tarifa
impuesta sobre el pimenton moltdo, sobre la cidra y champagne y sobre
los vegetales envasados. Indudablemente, aquella Comision o Comite Conjunto de
la Legislatura, no tenia inteneion de perjudicar a Espana, porque debemos
saber, Senores, que Espana compra de nosotros de 9 a 12 hasta 13 millones de pesos al ano, y nosotros compramos de Espana
solamente de el P800,000 a
Pl,300,000 cada ano, de manera que el saldo comercial entre Filipinas y
Espana es sumamente favorable para el pais. Sin embargo, como el pimenton molido estaba en
la partida de pimlentas, y la cidra estaba en la partida de bebidas
espuinantes, como el champagne, y tambien los vegetales
envasados, por querer dictar una ley de represalia contra
Australia, que acababa de imponer una tarifa muy alta sobre nuestra madera, sin
saberlo nuestros legisladores, aumentaron a un 100% la tarifa de esos
productos. ¿Y que es lo que paso, Senores?
Que Espana protesto y empezo a prohibir la compra de tabaco en
Filipinas; empezo a reducir la entrada de copra en Espana, que llegaba entonces
a ochenta mil toneladas, y, para no cansarles, dire que corto todas nuestras
exportaciones a Espana. Tras una entrevista
que tuve con el Consul Espanol, tuve que ir dos veces a Baguio para
convencer al Gobernador General de que hiciese uso de su facultad de rebajar la
tarifa para Espana; y yo hice mas: el Presidente de la Camara de Comercio
Espanola, Don Andres Soriano se marchaba entonces a Espana y le di poderes plenos para que gestionara y prometiera al
Gobierno espanol que yo pediria una enmienda a aquellas tarifas contra Espana, porque yo no podia pedir otra
cosa. ¿Sabeis, Senores, cuanto representaba aquel aumento? Eran seis mil
pesos al ano. Suplique al Consul espanol y se avino a comprar entonces algunos
cuantos millones de kilos de tabaco. Cuando
llegue a Estados Unidos celebre
varias conferencias.
SR.
ORENSE:
Desearia saber cuantos minutos tiene el orador. Creo que los diez minutos
que habfa pedido ya nan transcurrido.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Senores, pido la buena voluntad de la Asamblea. Esta es una
cosa muy sustancial para el erario publico.
EL
PRESIDENTE: ¿Cuantos minutos mas desea Su Senoria para terminar?
SR.
SINGSON ENCARNACION: Diez minutos.
EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a que
se concedan diez minutos adicionales al
Caballero? (Silencio.) Puede
proseguir.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Tuve que comparecer
ante un Comite de la Camara de Kepresentantes. Si mal no recuerdo, parece que
presidia el Comite un Deiegado de esta Convention, el benor Adduru. Consegui
que la Legislating revocara aquella ley, puesto que Washington habia decidido y declarado que ei
Gobemador General no podia rebajar por si solo la tarifa sobre los productos espanoles. Se aprobo la ley, celebre
conferencias con el Embajador espanol en Washington, apelando al corazon y la buena voluntad de los espanoles, ya que habia
enviado tantos embajadores espiriluales aqui, y alegando que ahora precisamente
tendriamos que cortar nuestras reliaciones economicas ton America por tener que
separarnos de ella, y el Embajador espanoi me prometio enviar un cable, y tras
el cable un memorandum extenso para defender los puntos de vista del pueblo
filipino. Luego, Senores, cuando llegue a Manila, me encontre con que habia
dictado el Gobiemo de Espana un decreto que limitaba a cuatro mil toneladas la
importacion de copra y, por tanto, no podrian entrar las ochenta mil toneladas
que antes enviabamos. Despues, cuando se discutio el memorandum del Embajador
espanol en Washington, revocaron aquel decreto de modo que ahora se puede enviar
no solo ochenta mil sino hasta ciento setenta mil toneladas de copra.
Con respecto al tabaco, no fue posible
hacer nada porque entonces Espana habia celebrado ya un tratado con Brasil a
quien se habia prometido comprar su tabaco, a condicion de que el Brasil
compraria vinos de Espana. Pues bien, Senores, es tan complicada la cuestion de
una tarifa o de una contribution; es tan dificil prever el alcance de una ley
tarifaria, que no es posible que todos los Miembros
de la Asamblea conozcan hasta donde han de llegar
tos efectos de una ley contributiva, por lo cual es necesario algun medio de evitar
tal inconveniente. Si entonces, el Jefe Ejecutivo hubiese previsto todo lo que no pudo prever la Legislatura, y hubiese
vetado aquellas partidas, se hubiese evitado el desastre del tabaco de
Filipinas, y si no, que lo diga el Delegado por Cagayan que ahora esta aqui
presente, si los pre-cios del tabaco no estan
por los suelos.
Si hemos de ser justos, estudiemos este asunto en el unico piano en que
lo debemos estudiar, desde el punto de vista de que tanto el Jefe Ejecutivo
como la Asamblea son honrados, pero que no
pueden estudiar las leyes desde un
mismo punto de vista, y bajo el supuesto de que una rama del Gobierno no
desatiende los deberes que le corresponden Seiior Presidente, si estudiamos el asunto de este modo, veremos que este precepto
constitucional no es solamente bueno shio ade-mas necesario, precisamente ahora
que tenemos que revisar nuestras tarifas y nuestro sistema contributivo. Si
queremos abolir la cedula personal, tenemos que arbitrar otros recursos,
tenemos que revigar el sistema contributivo
para suplir el impuesto de la cedula personal que queremos suprimir. Tenemos
que revisar todas las tarifas para ajustar nuestras relaciones, no
solamente con America sino tambien con otros paises del mundo. ¿Por que,
pues, privamos del privilegio de que, si hay veinte manzanas en un solo cesto, las
diecinueve buenas y una dudosa, podemos tirar esta y no todo el cesto porque una de ellas es de dudosa calidad? Si
en las diecinueve partidas no hay ninguna objecion
por parte de la Legislatura y del Jefe Ejecutivo, ipor que no hemos de
salvarlas? Si queremos proveernos de fondos
para nuestra defensa nacional, tenemos que arbitrar recursos, tenemos
que imponer contribuciones y un mal intencionado podria poner surepticiamente o no
una partida que tendria que vetar el Jefe Ejecutivo. El caso es este,
Senor Presidente. No se trata de coneeder poderes superiores al Jefe Ejecutivo,
sobre la Asamblea Nacional; lo que se trata es
de que no se ponga un punal en la mano de la Asamblea Nacional para
obligar al Jefe Ejecutivo a que apruebe una
cosa que es contraria a su criterio y al bienestar del pueblo, segun su
manera de ver.
Senor Presidente,
parece que ya son las doce y pido
que se vote la enmienda.
EL
PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten a favor de la misma, digan Si.
(Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, digan No.
(Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la
enmienda, que se levanten. (Se levantan 46 Delegados.) Los que no lo
esten, sirvanse levantarse ahova. (Se levantan 90 Delegados.) Por 90
votos negativos contra 46 afirmativos, se rechaza la enmienda.
LEVANTAMIENTO DE LA SESION
SR.
CUENCO: Senor Presidente, pido que se levante la sesion hasta manana a las nueve.
EL PRESIDENTE: Si no
hay objecion, se levanta la sesion hasta manana a las 9:00. (No la hubo.)
Eran las 12:00 p.m.