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September 14, 2012


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMISION FILIPINA DE DEPORTES DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS Y LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DEPORTE

La Comisión Filipina de Deportes de la República de Filipinas y la Secretaría de Deportes de la República Argentina, en adelante denominadas las “Participantes”;

DESEOSAS de fortalecer y desarrollar las relaciones bilaterales e incrementar la cooperación en materia de deporte entre las Participantes;

RATIFICANDO el Tratado de Amistad y Relaciones Culturales firmado el 12 de febrero de 1960 entre ambos países;

RECONOCIENDO las leyes ye reglamentaciones vigentes así como las politicas de las Participantes;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1
OBJETO DE LA COOPERACION

El presente Memorandum de Entendimiento proporcionara el marco para desarrollar conjuntamente propuestas detalladas de programas de cooperación en el ambito del desarrollo y la excelencia del deporte entre las Participantes sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo.

ARTÍCULO 2
AREAS DE COOPERACION

Con miras a cumplir con el objeto del presente Memorandum de Entendimiento, las Participantes promoveran la cooperación y alentaran el desarrollo de programas de intercambio entre organizaciones e instituciones deportivas en las siguientes areas:

     
  • Entrenamiento de alto rendimiento para atletas 
  • Participacion en competencias deportivas 
  • Oportunidades para promocionar la funcion del entrenador como profesion y las technicas y estrategias de entrenamiento 
  • Acceso mutuo a estudios de investigacion y programas academicos en materia de deporte 
  • Participacion en seminarios, convenciones, conferencias, exposiciones, visitas y misiones de studio en el area del deporte 
  • Desarrollo de la tecnologia informatica y de materiales y estudios sobre paseos de la fama deportiva (“halls of fame”), bibliotecas y museos del deporte; y 
  • Promocion del conocimiento tecnico en materia de ciencia, medicina y administracion del deporte

ARTÍCULO 3
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

     
  1. Cada Participante protegera, dentro de su territorio, los derechos de propiedad intelectual del otro Participante de conformidad con la legislacion interna vigente en sus respectivos paises.

  2. En el caso de un acuerdo, programa o proyecto especifico que pueda resultar en la creacion de un derecho de propiedad intelectual, las Participantes celebraran un acuerdo por separado de conformidad con sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 4
ARREGLOS FINANCIEROS

El costo de las actividades de cooperación previstas por el presente Memorandum de Entendimiento se solventara con arreglo a los terminos que se determinen mutuamente y con sujecion a la disponibilidad de fondos de las Participantes.

ARTÍCULO 5
IMPLEMENTACION

     
  1. Las Participantes celebraran acuerdos especificos para la implementacion y el desarrollo de los programas establecidos de conformidad con el presente Memorandum de Entendimiento.
  2.  
  3. Dichos acuerdos especificaran las responsabilidades financieras de las Participantes y otros temas relacionados.
  4.  
  5. Las Participantes celebraran con las autoridades correspondientes los acuerdos necesarios para facilitar el ingreso, la permanencia y la partida de quienes participen oficialmente en cualquiera de los proyectos o programas de cooperación de conformidad con el presente Memorandum de Entendimiento y con arreglo a sus respetivas legislaciones nacionales.

ARTÍCULO 6
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia o diferencia que pueda surgir en la interpretacion o implementacion del presente Memorandum de Entendimiento se resolvera amigablemente entre las Participantes a traves de consultas o negociaciones por la via diplomatica.

ARTÍCULO 7
MODIFICACION

El presente Memorandum de Entendimiento podra revisarse o modificarse mediante acuerdo mutuo escrito de las Participantes el que entrara en vigor de conformidad con el Articulo 8.

ARTÍCULO 8
ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION

El presente Memorandum de Entendimiento entrara en vigor en la fecha de la ultima notificacion escrita de las Participantes, a traves de la via diplomatica, en la que se indique que se ha cumplido con los requerimientos internos para su entrada en vigor.

El presente Memorandum de Entendimiento permanecera vigente por un periodo de cinco (5) años y se renovara automaticamente por periodos similares a menos que cualquiera de las Participantes lo termine mediante notificacion escrita, a traves de la via diplomatica, con seis meses de anticipacion a la fecha establecida para su terminacion.

La terminacion del presente Memorandum de Entendimiento no afectara la validez y la duracion de las actividades, los planes, programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Memorandum de Entendimiento, que continuaran ejecutandose hasta su cumplimiento.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Memorandum de Entendimiento.

Hecho por duplicado en Manila, el 14 septiembre de 2012, en dos originales en los idiomas español e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos.

                                           
       
Por la República de Filipinas:
       
Por la República Argentina:


(Sgd.) ALBERT F. DEL ROSARIO
Ministro de Asuntos Exteriores
(Sgd.) HECTOR MARCOS TIMERMAN
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


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