CONTACT: |
Supreme Court of the Philippines Library Services, Padre Faura, Ermita, Manila, Philippines 1000 |
(632) 8524-2706 |
libraryservices.sc@judiciary.gov.ph |
[ VOL. VII, December 10, 1934 ]
JOURNAL NO. 104
Se abre la sesion a las 9:40 a.m., bajo la pregidencia
SR. MARAMARA: Senor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista.
EL PRESIDENTE: ¿ Hay alguna objection? (Silencio.)
SR. MARAMARA: Senor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura
EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion? (Silencio.)
EL SECRETARIO:
Resolution of the Provincial Board of Camarines Norte, adhering to the precept providing for the nationalization of the retail business. (P. No. 180.)
THE PRESIDENT: To the Committee on Sponsorship.
EL SECRETARIO:
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado
SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, cuando se discutio ese precepto constitutional en el seno
SR. PERFECTO: Senor Presidente, quisiera saber solamente cuantos turnos quedan todavia.
EL PRESIDENTE: Parece que no queda mas que el
SR. PERFECTO: En ese caso, teniendo en cuenta la importancia de la materia que se esta tratando, yo propondria que se concedan dos turnos adicionales.
(Varios Delegados: No mas.)
EL PRESIDENTE:
SR. PERFECTO: Senor Presidente, para
un turno a favor.
SR.
ROMERO: Senor Presidente,
para un turno en contra.
SR.
SR. QUIRINO:
EL PRESIDENTE: Entonces vamos a
aumentar ya a cuatro mas para ambos lados.
MR. BOCAR: How much time, Mr.
President, will be allowed?
THE PRESIDENT: About ten minutes each.
MR. SALUMBIDES: For information, Mr.
President. Can we not divide the subject into two parts? There are some who
are in favor of giving the President the power to veto any item in regard to
revenue only, not to tariff, I would like to ask if a motion can be presented
to divide the provision into two.
THE PRESIDENT: The amendment is for
suppression of the whole paragraph,
MR. SALUMBIDES: But can we not vote
on the tariff and then on the revenue?
THE PRESIDENT: There is only one
amendment— for the suppression of the whole paragraph.
MR. SALUMBIDES: Yes, sir; but I
thought a motion might be in order to divide the provision into two and vote on
the parts separately.
THE PRESIDENT: If the Assembly has
no objection, the proposal can be done.
THE PRESIDENT: The Gentleman can raise the
Tiene la palabra el Delegado por
SR. PERFECTO: Senor Presidente, Companeros: Aun con temor de incurrir en vuestra impaciencia, me veo precisado a decir unas cuantas palabras en apoyo de la enmienda. Cuando el Delegado por Batangas, Senor Laurel, hablo aqui la otra noche a favor de la Comision Permanente, enumero las grandes facultades concedidas en el proyecto al Jefe Ejecutivo. No se levanto ninguna voz de protesta. Todos los Delegados que ban leido el proyecto, implicitamente han aceptado las alegaciones del Doctor Laurel, de que por virtud de los preceptos de la Constitucion que esta ahora bajo nuestra consideracion, el Jefe Ejecutivo esta investido de enormes facultades. El Delegado por Cebu, Senor Brumes, cuando hablo sobre la misma cuestion dijo que parecia que los Caballeros que se oponian a la Comision Permanente tenian miedo a los podereg de esta Comision. Yo diria que cuando esta Convencion voto para echar abajo la Comision Permanente, lo hizo obedeciendo al supreme instinto de la propia conservacion. Es el temor a todo asomo de tirama, a todo poder que pudiese destruir las instituciones que creamos mediante esta Constitucion.
Desde que se planteo esta cuestion motivada por
en la balanza de la razon, cuales serian las ventajas y los beneficios que nos reportaria el proyecto tal
MR. GRAGEDA: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT:
The Gentleman may
yield, if he so
desires.
SR. PERFECTO:
Con mucho gusto.
MR.
GRAGEDA: The Gentleman believes that we are giving a dictatorial power to the
President, but, by a two-thirds vote, the National Assembly can override his
veto. Is not that a fact?
SR.
PERFECTO: Si, es un poder que se concede a la Asamblea que no siempre es eficaz.
Imaginese Su Senoria que el veto se imponga por el Presidente cuando las
sesiones de la Asamblea esten clausuradas. Entrara en vigor la ley tarifaria,
parcial, interesada, o tal vez injusta o inicua, y la Asamblea no tendria
remedio para suspender los efectos de la accion del Presidente,
MR. GRAGEDA: But,
after all, when the National Assembly resumes
its session, it can very well override the veto of the President.
SR.
PERFECTO: Si, pero ipara que el zacate si ya se ha muerto el caballo?
SR. CEA:
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. PERFECTO:
Si, Senor.
SR. CEA: Las
facultades del Presidente de la Republica, tal
SR.
PERFECTO: Esta es una facultad que no tiene el Gobernador General.
SR. CEA: ¿No puede el
Gobernador General vetar parte de la ley y dejar en vigor las demas partes?
SR. PERFECTO: No,
Senor, y esa es otra consideracion. Aunque el Gobernador General, representa al
SR. CEA: ¿No cree Su Senoria que, habiendo adoptado
aqui el sistema unicameral, el Presidente de la Republics debe estar revestido de
facultades para asegurar el sistema de check and balances?
SR. PERFECTO: Precisamente, esta facultad destruiria
el sistema de equilibrios y contrapesos, porque coloca todo el poder en el Presidente,
y le deja a un lado a la Asamblea; no solamente el Presidente tiene el poder
del veto, sino que ademas tiene el poder de enmendar todas las leyes de la
Legislatura.
SR. CEA: Supongo que en un proyecto hay partes buenas y hay partes malas.
¿No cree Su Senoria que es mejor que el tenga facultad de dejar las partes
buenas y vetar las partes malas?
SR. PERFECTO: Pero, ¿quien dice a Su Senoria que el Presidente ha
de tener mas razon que cien diputados
SR. CEA: Pero, ino podria darse el caso de que una de las partidas sea
mala y lag otras buenas?
SR. PERFECTO: Puede darse el caso. La Asamblea estara integrada de seres
humanos y no de angeles; pero ipuede asegurar Su Senoria que el Presidente sera
un angel?
SR. CEA: Tampoco los de la Asamblea que sean elegidos por el pueblo seran
angeles, y son susceptibles de errores.
SR.
PERFECTO: Si, pero si puede errar uno, es mas dificil que yerren cien.
SR.
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si
SR.
PERFECTO: Si, Senor.
SR.
SR. PERFECTO:
Esa prueba de un ano
para mi es innecesaria y, ademas, peligrosa. Es innecesaria, porque la Asasmblea tiene delante de si
toda la experiencia, todos estos afios en que nuestra Legislatura ha estado
funcionando, y en ese ano de prueba se podria destruir alguna industria
contra la cual se cometiera una distincion con el veto parcial del Presidente,
SR. ROMERO:
EL
PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por
MR.
ROMERO: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I cannot
understand the sudden fear entertained by many because of the powers of the Chief
Executive of the Commonwealth. When the whole draft was discussed, the
Gentleman from Sorsogon, Dean Reyes, dwelt
on the aforesaid powers, and he was ably answered by the distinguished Delegate
from Capiz, who said that the President of the Commonwealth could rot
afford to prevaricate, to abuse his powers, because the spotlight of public
opinion would always be focused upon him.
Only the other day, the Delegate from
The most complicated
piece of legislation that the Legislature
has to undertake is one that pertains to tariff. We have not had much
experience in tariff legislation, and from the few years I have been in our
Legislature, I am convinced that it is absolutely necessary that we give the
President the right to veto particular items in
a tariff bill, which is very often the product of bargaining among the
different elements of the Legislature. A
certain gentleman will say, “All right, we will approve these items,
provided you who are interested in them will also approve the items in which we
are interested.” That is why we often hear of the Tariff of Abominations, which
was one of the causes of the Civil War, and ever since that time a tariff has
always been described in the strongest language. Because of its very nature,
tariff legislation has to be the result of bargaining among different elements
composing the Legislature. For that reason,
the only remedy is to give the President the right to veto certain items
and save those really beneficial to the Government and to the people.
Fears have been
expressed here of the tremendous powers of
the President and the possibility of the abuse of those powers. Of
course, all powers may be abused. If we
begin by suspecting the motives of those
who will run our Government, we may just as
Dictatorship in
certain countries today is due to the fact that the Legislative Department of
the Government has failed to function. And
as there must be a government that can operate, the tendency has been to
give real powers to the Executive, It is easy to
fiscalize the Executive branch of the Government at any and all times.
We can point out what sin of commission or of omission has been done by the Executive,
but this manner of fixing responsibility cannot always be applied to Members of
a legislative body.
For
a second reason, of course, we can say that the Chief Executive represents the highest
qualities of intelligence and patriotism in
the Government; otherwise, he would not have been elevated to the
highest position that he occupies. We must admit that, as a general rule, the Chief Executive has more of experience
and training, of ability and patriotism. That is why we should not be afraid of
lodging ample powers in him. At any and all times, his record is open to the scrutiny of
the public, and we
can depend upon him to do the right thing by the country.
For all those reasons, I believe that the draft should be maintained as it is.
MR. VILLAREAL: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.
MR. ROMERO: Willingly.
MR. VILLAREAL: I understand from the Gentleman that a tariff law is the result of collective bargaining among the legislators. Now, I understand that such a law will not have the same effect on all the people; it may mean a disadvantage to a group. Does the Gentleman, therefore, mean to say that the opinion of a certain individual should prevail over the opinion of an assembly on the advisability or inadvisability of a particular piece of tariff legislation? Is that the stand of the Gentleman?
MR. ROMERO: We have to recognize the facts. Very often, certain people who are interested in some items are afraid that they do not have the sufficient number of votes to push through such items; naturally, they are tempted to bargain, even if they are not quite convinced that the acceptance of the other items proposed by others will be good to the country as a whole.
MR. VILLAREAL: But is the Gentleman with me when I say that a tariff law is not always equal to all the people?
MR.
ROMERO: I do not quite understand the
MR. VILLAREAL: Take a
tariff law on rice, for example. Its
imposition will not affect all producers equally.
MR.
ROMERO: There is no law that pleases everybody. The ideal of legislation is to please
the greatest number of the people.
MR.
VILLAREAL: Exactly. But does not the Gentleman think that an
opinion arrived at by the Legislative Department is better than that of an individual?
MR. ROMERO: No, my answer is no.
MR.
BINAG: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?
THE
PRESIDENT: The Gentleman from Negros Oriental may yield, if he so desires.
MR. ROMERO:
Gladly, Mr. President.
MR. BINAG: As a Member
of the Legislature for many years, can the
Gentleman cite a concrete case in the past that will justify the
granting of the veto power to the Chief Executive, as proposed in the draft of the Constitution?
MR. ROMERO: I think
the question is not quite fair. We have to face the fact that the tariff powers
are in the hands of the Congress of the
MR.
BINAG: I understand that under a certain measure passed by the Legislature, higher
duties were imposed on certain articles imported from
MR.
ROMERO: I do not think that the Gentleman is correct.
MR. PEREZ (J.): Mr,
President, will the Gentleman yield to a question?
MR. ROMERO: Gladly, Mr. President.
MR. PEREZ (J.): Can the Gentleman cite an instance
MR. ROMERO: Well, what happens in the
MR. PEREZ (J.): Suppose a tariff and revenue bill were nullified through the President's veto. Would it not be fair to exact responsibility from the Legislature by the enactment of such a law?
MR. ROMERO; We would exact responsibility from the President for vetoing the bill and not from Congress.
SR. PERFECTO: Senor Presidente, por lo que he entendido, el stand de Su Senoria esta basado sobre la
MR. ROMERO: Not in the same sense, not in the case of a tariff bill, concerning which there are people who are interested in one group of items, other people in another group of items, and so on. There is only one objective, but there is so much for bargaining.
SR. PERFECTO: Bien, pero ¿no admite Su Senoria que en otras legislaciones se adopta el nrismo sistema de bargaining?
MR. ROMERO: Not to the same extent.
SR. PERFECTO: Bueno, de algun modo.
MR. ROMERO: Well, that is an indefinite statement. I would not make one like that. Bargaining is often done but not always.
SR. PERFECTO: Entonces Su Senoria niega que en otros paises se adopta el sistema de bargaining.
MR. ROMERO: With respect to other legislation, there is bargaining sometimes. But where tariff is involved, bargaining is always resorted to,
SR. PERFECTO: Entonces Su Senoria, si ha de ser logico, acepta que se confiera al Jefe Ejecutivo el poder de vetar parcialmente todas aquellas leyes que el crea que han aprobado segun el sistema de bargaining.
MR. ROMERO: In case of tariff, yes.
SR.
PERFECTO; Pero Su Senoria sostiene que en materia de impuesto y materias tarifarias siempre hay bargaining.
MR. ROMERO:
Yes, sir.
SR. VILLANUEVA: En el
supuesto de que el Presidente hiciera mal uso de este poder y vetase una partida,
ino tendria la Asamblea National facultad con cierto numero de votos para echar
abajo ese veto?
SR.
ROMERO: Si, Senor, eso es
correto: la Asamblea todavia
puede echar abajo el veto mediante las dos terceras partes de los votos.
SR VILLANUEVA: ¿Quiere
decir que el poder del Presidente conferido por este Articulo no es absolute?
SR. ROMERO: No es absolute: es
suspensivo nada
SR.
NAVARRO: Si
(Varias voces:
No puede
ser.)
SR. NAVARRO: Entonces,
voy a dirigir mi pregunta al Subcomite, Si no he entendido mal al Caballero de
Capiz, el viernes por la noche, lo que el sostuvo en su brillante peroracion fue la posibilidad de que el Presidente vete una
partida en materia de impuestos para
favorecer a un grupo determinado o a ciertos intereses.
EL PRESIDENTE: ¿Su
Senoria dirige su pregunta al Caballero de Negros Oriental?
SR. ROMERO: Si, Senor, eso es correcto.
SR. SOTTO (F.):
SR.
SR. LIM: Desearia saber si el proponente tiene derecho de cerrar el debate. Creo que en el curso logico y ordinario de las cosas los proponentos son los que deben cerrar el debate.
EL PRESIDENTE: Hemos dado preferencia al Comite para cerrar el debate.
MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Two days ago, I had the opportunity to defend before this Convention, although unsuccessfully, the fundamental principle in any democracy that what the people should pay to the State and the expenditures of the Government must be determined by the representatives of the people in the Legislature. I still have the conviction that the principle must be upheld. Consistent with this conviction, Mr. President, I stand again to defend the amendment being considered.
Let me once more remind the Gentlemen of the Convention that it is very dangerous to confer on the President of the Commonwealth such excessive powers as will enable him to annul some prerogatives of the Legislature. It is very necessary to see to it that the powers of the Legislature and the Executive are well balanced, so that each one can check the other. The present amendment, which will prevent the Chief Executive from vetoing individual items of a revenue bill, is very sound. The provision in the draft is mainly intended for tariff bills that the National Assembly may approve once the Constitution that we are now preparing is enforced. It will not affect revenue bills very much because most of these bills will be enacted separately.
In the case of tariff bills, however, the common practice is to consolidate them. A tariff bill is ordinarily prepared on a plan definitely laid out by the Legislature to bring its benefits to the greatest number of the people. In other words, as the distinguished Gentleman from Negros Oriental, Mr. Romero, has stated, it is the result of reciprocal bargaining among the Members of the National Assembly. This is admitted, but there is nothing wrong. Reciprocal bargaining is intended to give the greatest benefit to the greatest number of the people. There is nothing intended to favor only a few individuals to the prejudice of the other inhabitants of the country.
Such being the case, to authorize the President of the Commonwealth to veto one or more items will destroy the plan of the National Assembly and allow the Chief Executive alone to determine what special interests to favor or not in the admission of goods into our country and who will be able to export their products to foreign countries in exchange for those articles allowed to enter here either free of duty or for a nominal amount? That is tantamount to taking away from the Legislature the power of determining what taxes our people should pay to the State.
SR. ARANETA:
MR. MARABUT: I will answer the Gentleman from
If we approve the provision in the draft, unamended, there is the danger that instead of 120 Members of the National Assembly bargaining, which seems to be feared by some Delegates, there is the danger, I repeat, that bargaining will be placed in the hands of only one person, the President of the Commonwealth. In bargaining, I repeat, certain interests will be favored at the expense of others. Mr. President, we must not make our Chief Executive powerful to such an extent that the fundamental right of the Members of the National Assembly even in the matter of taxation or expenditure will be annulled.
Now, I am at the disposal of the Gentleman from
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por
SR. ARANETA: Senor Presidemte, tengo entendido que el orador era miembro de la Legislatura cuando se aprobo la ley de tarifas, en la que precisamente se delegaba al Gobemador General la facultad de vetar cualquier partida separada de dicha ley de tarifas. Podria Su Senoria expliearnos por que en aquella accion la Legislatura no tuvo inconveniente en delegar esa facultad al Gobemador General, si es verdad lo que ha manifestado aqui el orador que conceder esa facultad al Gobemador General seria permitir que dicho Gobernador malogre los deseos de la Legislatura?
SR. MARABUT: Se trata, Senor Presidente, de una delegacion de la Legislatura al Gobemador General. Una delegacion, aunque se concede, se puede retirar en cualquier momento en que la Legislatura vea que el Jefe Ejecutivo no esta usando debidamente de su poder.
Eso es diferente, Senor Delegado, de poner una disposition en la Constitution de una manera definitiva. Se concede una facultad al Jefe Ejecutivo sin dar un medio a la Asamblea de retirarla.
SR. ARANETA: Bien,
SR MARABUT: ¿Quiere decir que se podria delrar anticonstitucional?
SR. ARANETA: La Legislatura delego en aquella ocasion la facultad de vetar partidas separadas y esa delegacion fue declarada anticonstitucional, por eso, para remediar esa situacion, los proponentes de la disposicion ban creido conveniente incluirla en la Constitucifin.
SR. MARABUT: Preferiria que no se diera ninguna facultad al Jefe Ejecutivo para vetar partidas, pues seria una facultad peligrosa para el pais.
MR. VILLARAMA:
MR. MARABUT: Before I answer the Gentleman from Bulacan, Mr. Villarama, I want to finish my remarks first. Delegate Romero cited here, as a justification for the approval of the draft or for the disapproval of the amendment, the revenue bill of the
MR. CUADERNO: Mr. President, will the Gentleman yield to a question?
THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.
MR. MARABUT: Gladly, Mr. President.
MR. CUADERNO: I want to know if the Gentleman is absolutely sure that if the President had the power to veto individual items and had vetoed those designed to protect sugar, hemp and coconut oil, the people of the United States as a whole, and not manufacturers or a few producers, would be suffering.
MR. MARABUT: The Gentleman from
MR. CUADERNO: All right. Is the Gentleman sure that the consumers of
MR. MARABUT: It is not sufficient to determine what will be beneficial and what will not be beneficial. Anyway, we should leave that matter to the National Assembly. We should not permit the American Congress to determine our economic interest in the
MR. CUADERNO: Mr. President, the Gentleman from
MR. MARABUT: Does the Gentleman from
MR. CUADERNO: I asked the question, Mr, President, because of the fear often expressed that the President could abuse his power and because of the contention that the Legislature is better prepared in matters of tariff. I wanted to show that the tariff-making power is an executive, not a legislative function.
MR. MARABUT: Mr. President, I have already explained to the Gentleman from
MR. VILLARAMA: Mr. President, will the Gentleman yield.
THE PRESIDENT; The Gentleman may yield if lie so desires.
MR. VILLARAMA: Gentleman from
MR. MARABUT: I think, from the national viewpoint, the President and the National Assembly should work harmoniously, one cooperating with the other.
MR. VILLARAMA: That is true, but once tariff legislation is approved, who has the better position— the President or the National Assembly?
MR. MARABUT: The execution of the law, is for the President to determine. But I want to ask this question: if a tariff bill is found defective by the Executive, what is wrong with vetoing it?
MR. VILLARAMA: Does not the Gentleman from
MR.
MARABUT: I do not believe so; especially with respect to tariff,
the point of view of all the Members of the National Assembly taken together represents
the national interest of the country.
MR.
VILLARAMA: If there is some defect in a bill passed by the Legislature, why
should we not allow the President to use his discretion to veto it?
MR.
MARABUT: It is because to veto one portion will destroy the
other portions. Of course, if a bill is entirely
defective, the President can veto and return it to the Legislature.
EL PRESIDENTE: ¿Desea
el Delegado For Cebu consumir un turno?
SR. SOTTO (F.); Eso
depende de la voluntad de la Asamblea.
SR.
EL PRESIDENTE: Queda
aiin un turno en contra de la enmienda.
EL PRESIDENTE: Si, Senor.
SR. SOTTO (F.): Y hasta ahora el unico turno en contra de la enmienda ha sido el de Su Senoria.
EL PRESIDENTE: Si, Senor.
SR. SOTTO (F.): ¿No podria tener dos minutos el Comite?
EL
PRESIDENTE: El Comite tiene dos minutos para cerrar el debate y va dar dos
minutos al Delegado por
SR. LIM: Senor
Presidente, para una cuestion de orden.
Acabo de oir que el Comite va a cerrar el debate. Suscito la cuestion de orden, de acuerdo con el Articulo 13 de
nuestro Reglamento que dice que el proponente de una mocion o enmienda
tiene derecho a cerrar el debate, y, por lo tanto, propongo que el derecho a
cerrar el debate se de al proponente de la enmienda.
EL PRESIDENTE:
SR.
LIM: Suponiendo que esa sea la practica seguida hasta ahora; pero,
desde el momento que suscito esta cuestion de orden de acuerdo con el Reglameto,
EL PRESIDENTE: El
proponente viene a ser aqui el Comite.
SR.
LIM: El proponente de la enmienda no es el Comite.
EL
PRESIDENTE: Ademas, se ha fijado ya el tiempo y los proponentes de la enmienda han
consumido ya sus turnos.
SR. LIM: Suponiendo
que se haya fijado el tiempo, no quiere ello decir que la fijacion de ese
tiempo enmienda las otras partes del Reglamento.
EL PRESIDENTE: La
regla es que cuando se conviene en un
tiempo, se entiende enmendado el Reglamento.
SR. LIM: En cuanto al tiempo si; pero no para el cierre
EL PRESIDENTE: Esa es la practica que se ha seguido siempre. Tiene la palabra el Caballero de Bohol.
MR. BUSLON: Mr.
President and Gentlemen of the Convention:
I do not have many things to say this morning. I am one of those who do
not have special or technical training in
tariff matters. But I have been listening with interest to the debate on
the question, and I think I have arrived at the conclusion to support the draft.
There was expressed
here last Friday the fear that the President of the Republic or of the
Commonwealth might abuse the power; that he
might be easy to bribe. It is much easier, indeed, to bribe one than to bribe
many. But I think that fear is premised on the supposition that we shall have
a stupid Chief Executive.
Mr.
President, thirteen million people, I take it, cannot elect such a man. If it is
really true that the President may abuse his power, vetoing a certain item to the prejudice of the Government and the people,
the Legislature or the Assembly has
the remedy to override that veto. And
that should allay the fear of the Delegate from
Another
point and I shall be through. If the President may be bribed, I do not see any
reason why the Members of the National
Assembly may not be bribed. But, in
the course of events, it is always taken for granted that the President
of any Republic has better judgment than
any Member of the Legislature, and for this reason, I will vote for the
draft.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Comite.
SR. SINGSON ENCARNACION: El Comite cede cuatro minutos de su tiempo al Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.
EL PRESIDENTS: Tiene la palabra el Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.
SR. QUIRINO: Senor Presidente, Caballeros de la Convention: En la sesion
SR. PERFECTO: Senor Presidente, para una cuestion de orden. La ultima decision de la Asamblea fue conceder dos turnos adicionales a favor de la enmienda, y dos en contra. Habiendose consumido todos los turnos, a menog que la Asamblea desee aumentar los turnos, creo que ya nadie puede consumir turno alguno.
EL PRESIDENTE: Despues
¿Por que regla de tres a un Miembro se le ha de permitir hablar dos veces? Ya hablo el viernes. Yo apelo al record, Se.or Presidente, y al mismo orador para que diga que el ha hablado.
En este momento el Presidente cede la presidencia al Sr. Romero.)
SR. QUIRINO: Precisamente, voy a aclarar.
SR.
EL PRESIDENTE: INTERINO (Sr. Romero): Vamos a darle oportunidad al Caballero de Ilocos Sur para explicar lo que dijo el viernes. Aqui nadie se acuerda de lo que el dijo.
SR.
SR. QUIRINO: Hable, pero no consumi ni un turno en contra ni un turno a favor. Solamente pedi el aplazamiento de la consideracion de esta enmienda, para pensarla mejor, porque es un asunto muy importante.
SR.
EL PRESIDENTE INTERINO (Sr. Romero.) El Secretario informa a la Mesa que el Caballero de Ilocos Sur solamente pidio la transferencia de la votacion, que es lo que consta en los records.
SR. LIM: Pedimos que se lea el record.
SR. ORENSE: Senor Presidente, estoy convencido de que aquella noche el Caballero de Ilocos Sur hablo en contra de la enmienda, y por esta razon insisto, y si la Mesa resuelve en contra anuncio queu apelare de la decision. Esa en una tirania, el hacer distinciones.
(Varios Delegados piden la palabra)
EL PRESIDENTE INTERINO (Sr. Romeo.): Hagan el favor de sentarse, Senores.
EL PRESIDENTE INTERINO (SR. ROMERO): Se
suspende la sesion por tres minutos.
REANUDACION DE
LA SESION
EL
PRESIDENTE: Se reanuda la
sesion.
MR.
SR.
EL PRESIDENTE: La mocion es que se concedan diez minutos al Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino, y otros diez minutos al Delegado por Manila, Senor Lim, y luego, el Comite cerrara el debate. ¿Hay alguna objecion a la moeion del Delegado por Ilocos Sur? (Silencio.)
MR. ALDEGUER: Mr. President, who has always the right to close the debate? I am speaking generally.
THE PRESIDENT: We have adopted the rule, since we started the discussion of the draft, to grant to the Committee the right to close the debate
MR. ALDEGUER: Do I understand, Mr. President, that we are going to adopt that rule?
Tiene la palabra el Delegado por Ilocos
SR. QUIRINO: Senor Presidente,
comienzo por explicar por que
liable el viernes por la noche. Entonces, tenia
dudas muy serias sobre la efieada de lo que se iba a aprobar, insertando en
nuestra Constitucion un precepto que
podria estar en pugna con algunas de las disposiciones de la
Constituci6n de los Estados Unidos. Hoy
estoy convencido de que no existe tal disposition en la Constitution de los Estados
Unidos. Es verdad que en 1932
se suscito un caso por el cual se puso en tela de juicio la facultad de la
Legislatura de conceder al Gobernador la de
vetar partidas de la ley tarifaria. Y la cuestion se susito de la siguiente
manera: Como ya dije antes, se aprobo una ley tarifaria enmendando una sola
partida de nuestra Ley de 1919, antes de la
revision general, recomendada por la Comision Tarifaria de 1932. Se
elevo entonces el impuesto sobre el zapato
y el Comite especial de impuestos, que no habia prohijado aquella
enmienda a la ley tarifaria sobre el impuesto del zapato, por creer que era
necesario rebajar la tarifa para no gravar a los consumidores de Filipinas, creyo conveniente recomendar, en la revision general, una tarifa menor en el
proyecto que dicho Comite sometio a la Legislatura. Por consiguiente, cuando esta Ley Tarifaria se
sometio al Gobernador General, este,
ejerdendo la facultad que le concedia el mismo proyecto, veto la tarifa
senalada en la Ley Tarifaria de revision
general, porque creyo que era mejor sostener la tarifa mas alta.
Entonces, la Ley de revision tarifaria se
envio a los Estados Unidos con el
veto del Gobernador General de varias partidas,
entre ellas la partida referente a los zapatos. Llego la revision tarifaria al Presidente de los
Estados Unidos, y este, por consejo del Fiscal General, no sostuvo el veto del Gobernador General y aprobo la Ley de
revision tarifaria en su totalidad, desatendiendo por complete el veto del Gobernador General. La cuestion
que surgio entonces fue esta: ¿Tiene la Legislatura facultad de delegar al Gobernador General el poder
de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? El Presidente de loa Estados Unidos, no habiendo
encontrado en la Ley Jones ninguna autorizacion a tal efecto, sostuvo que la Legislatura Filipina no puede facultar
al Gobernador General para vetar
partidas separadas de la Ley tarifaria. Ahora bien, la cuestion que se
sus cita aqui es: si conviene o no facultar al Presidente de la Mancomunidad o
guizas, mas tarde, de la Re-publica,
para vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? Sobre este punto particular, voy a exponer a ustedes mi humilde opinion.
Senores, no solamente
en una Ley tarifaria, sino en varias leyes tarifarias de la Legislatura Filipina se ha concedido al Gobernador General la
facultad de vetar ciertas partidas; es mas,
se ha extendido esa facultad al
Presidente de los Estados Unidos. Si en estos casos, la Legislatura Filipina, sin temer que el Gobernador General haria mal uso de esta facultad
ni que el Presidente de los Estados
Unidos protegeria principalmente los
intereses de su Gobierno, les concedio
ejercer la facultad de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria, ipor que ahora ha de existir el miedo de conceder en nuestra Constitution la misma
facultad que se habia concedido al Gobernador General americano y al
Presidente de los Estados Unidos? Aqui se
ha hablado de intereses especiales. Precisamente, para evitar la
influencia de los intereses especiales, debemos
tener en cuenta que los conflictos con los intereses especiales
solamente se resuelven con el veto del Gobernador General y con el voto de las
dos terceras partes de la Asamblea
Nacional. Pero hay casos importantes
en los que el Gobernador General o la Legislatura tienen que actuar
inmediatamente. La cuestion tarifaria no es
esencialmente cuestion legislativa. Hoy la tendencia es conceder al Jefe del
Estado la facultad plenaria de ejercer el poder ejecutivo para proteger los intereses nacionales. America misma
ahora se da cuenta de la necesidad de adoptar lo que se dispone en la Ley Jones, esto es, conceder al
Gobernador General el poder de vetar ciertas partidas de la Ley de
Presupuestos. Ultimamente, o sea, el 2 de junio, el Congreso americano ha concedido al
Presidents de los Estados Unidos facultades plenarias para entrar en
negociaciones con otros paises para concertar tratados tarifarios, con el objeto
de promover los intereses nacionales de los Estados Unidos y de sus habitantes.
Senor Presidente: Si
esta es la tendencia en
SR.
SR.
QUIRINO: Siento mucno tener que rehusar el contestar al Caballero
hasta que termine mi corta peroration. Estare dispuesto a
contestarle despues.
(Prosiguiendo) No es verdad que Ja practica de la
Legislatura Filipina en el pasado ha sido presentar un bill tarifario con todas las enmiendas posibles que impliquen
una revision general de nuestro sistema tarifario. Lo contrario ha sido la
practica ordinaria. La practica ordinaria ha sido la de enmendar separadamente las partidas, y aun en ese caso, hemos dado al Gobernador la facultad de subir o Dajar el tipo de la tarifa senalado en el proyecto; mejor dicho, no
solamente se da al Gobernador General la facultad de vetar partidas sino aun de
legislar por delegacion de la Legislatura adoptando el tipo minimo o el tipo
maximo. Y esto, Senor Presidente, creo que es conveniente. No hay que perder de
vista que nuestro pais importa pro-ductos de
paises muy cercanos. Si hubiese un desacuerdo entre la Legislatura y el
Jefe Ejecutivo sobre la tarifa de ciertos y
determinados articulos y no lo hay con respecto a los otros, para el
mejor interes de Filipinas, conviene aprobar
las partes sobre las cuales
SR. RAFOLS: Ha consumido su tiempo el orador.
EL PRESIDENTE: Tiene
dos minutos mas. Puede proseguir
el orador.
SR. QUIRINO: (Prosiguiendo)
Senor Presidente, se ha dieho aqui que dariamos demasiada facultad al Jefe Ejecutivo si se
aprobara esta propuesta disposicion de nuestra Constitucion. Desde el comienzo de la discusion de
nuestro proyecto de Constitucion, siempre me he inclinado a favor de la Legislatura o de la Asamblea National. Y una de las razones principales,
si no la unica razon que tenia para favorecer la creacion de la Comision Permanente, era mi deseo de no
poner en manos del Poder Ejecutivo el ejercicio de todos los poderes del
Gobierno. Ahora se trata de una cuestion distinta.
No se trata de gobernar; es trata de proteger intereses
SR.
EL PRESIDENTE: Ha
expirado el tiempo
SR. QUIRINO: Ya no tengo el uso de la palabra.
EL PRESIDENTE: Tiene
la palabra el Caballero de Manila, Senor Lim.
Senor Presidente y Miembros de esta Convencion: El poder del veto que se concede al Presidente de la Republica o de la Mancomunidad no es un poder de pequena monta; es un poder que se concede al Jefe Ejecutivo para actuar por eneima de la Legislatura; es un poder por eneima de otro poder; es un poder cuyo ejercicio depende de muchas circunstancias; depende de la personalidad del Presidente; depende de las relaciones amistosas entre el Presidente y el Poder Legislative; depende de las circunstancias de lugar y tiempo, asi es que debemos vigilar ese poder con circunspeccion. En el caso de que se coneeda al Jefe Ejecutivo este poder, el unico poder que le quedaria a la Legislatura seria el poder de impeachment; este seria el unico poder en manos de la Legislatura para contrarrestar las facultades omnimodas del Poder Ejecutivo, segun aparece en el articulo 9 del proyecto de Constitucion.
Se ha invocado aqui el miedo de que si al Presidente no se le faculta para vetar partidas de un proyecto que se somete a su consideration, no podria adoptar una medida de politica nacional. Pero invito vuestra atencion a la pagina 28-A, inciso 5
“El presidente informara por medio de un niensaje a la Asamblea Nacional, en cada periodo de sesiones, del estado de la nacion y recomendara para su estudio las medidas que juzgue necesarias y convenientes.”
Si el Presidente adoptara una politiea distinta de la politiea de la Legislatura en materia tarifaria o impuestos, i no podria acaso el Presidente, al abrirse las sesiones de la Asamblea, someter una recomendacion sobre el particular? Se cree acaso que los Miembros de la Asamblea Nacional seran tan poco patrioticos que no darian
Se ha dicho aqui por el distinguido Caballero de Negros Oriental que una legislacion tarifaria en si es Una medida muy complicada que necesita tiempo para su estudio, tan complicada que el veto de una
SR. MILLAR: Desearia hacer algunas preguntas
al orador sobre algunas dudas mias.
EL PRES1DENTE: El orador puede contestar, si lo desea.
SR. LIM: Si, Senor.
SR. MILLAR: Quiero preguntar a Su
Senoria si ocurriese que ante la Corte Suprema se planteara que cierta parte de
la ley tarifaria es anticonstitucional, y la Corte Suprema declarase que es
anticonstitucional esa partida, ¿no es verdad que todas las demas partidas de
la ley tarifaria, quedarian vigentes, segun la practica que hemos seguido, ereo
yo, hasta ahora?
SR. LIM: No puedo imagmar
SR. MILLAR: Pero, en ese caso, si la
Corte Suprema declara anticonstitueional esa partida, la Legislatura ya no
tendria otro recurso. En cambio, lo tendria si el Jefe Ejecutivo vetara esa
partida de la Ley tarifaria, pues con las dos terceras partes de los votos de
sus Miembros podria anular el veto del Jefe Ejecutivo.
SR. LIM: Siento no concurrir en eso
con Su Senoria. Cuando la Corte Suprema declare anticonstitucional una
partida de la Ley tarifaria, expondra las razones de por que es anticonstitucional esa partida, y la Legislatura podra entonces eliminar esas
objeciones, amoldando esa partida a
las disposiciones de la Constitucion,
mediante la ley correspondiente que podria aprobar.
SR. MILLAR: Pero, ¿no es verdad que
cuando el Poder Ejecutivo
veta una partida que el cree que no es conveniente,
tambien, explica las razones que tiene para imponer el veto?
SR. LIM:
SR. MILLAR: Si la
Legislatura cree que no son fundados los argumentos
SR. LIM: ¿Quiere
entonces decir el Caballero de Tayabas que el hecho de que la Corte Supreraa tenga facultad de declarar
anticonstitucional Una ley quiere decir que se da al Poder Judicial mayor autoridad que a los otros Poderes? Lo que hace la Corte Suprema es simplemente declarar que la Constitucion dice tal
cosa y que los otros Departamentos
deben amoldarse a la Constitucion.
No hace uso de un poder mas grande que el Poder Legislative o el Poder Ejecutivo. En el caso propuesto por Su Senoria, la Asamblea, por medio de
las dos terceras partes de sus votes, podria volver a aprobar el proyecto por encima del veto del Jefe Ejecutivo;
pero eso ocurre en el curso normal de
las cosas; si despues de un ano, el
Presidents vetase la Ley tarifaria, podria convocar a sesion especial a
la Legislatura, y en ese caso podria de
nuevo suscitar la misma cuestion.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, ciiando el Comite de Siete prepare el draft
que esta bajo nuestra consideracion,
queria subordinar mi criterio al del
Caballero de Capiz, Senor Roxas, que desde el comienzo presento serias
objeciones, porque tenia en cuenta que
el Caballero de Capiz es uno de los hombres publicos mas estudiosos que
tenemos, el mas inteligente y el mas conocedor
de todos los ramos del Gobierno. Sin embrago, he tenido en consideracion que se avecina una epoca en que tendremos
que revisar por completo, o, por lo menos, la mayor parte de nuestro
sistema contributivo y lo mismo nuestro sistema tarifario.
SR.
EL
PRESIDENTE: Desde que comenzamos con la discusion del draft, hemos adoptado la regla
de conceder al Comite el privilegio de cerrar el debate, y esto se hizo cuando se discutio el Bill of Rights.
SR.
EL PRESIDENTE: No hay
nada en el reglamento especial sobre eso.
SR.
EL
PRESIDENTE: Ha quedado limitado en vistade la actitud de la Asamblea cuando se considero
el Bill of Rights. Puede el Caballero de Ilocos Sur continuar.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Como decia, tuve en
cuenta que se avecina un tiempo en que tendremos que revisar todo nuestro
sistema tarifario, y considere ademas los peligros que acarrearia al publico la
supresion de este proyecto constitucional, por lo cual, con harto pesar de mi
alma, tuve que insistir en el Comite en la insercion de este precepto y el
Comite lo ha aprobado. Quiero llamar la ateneion de esta Convencion hacia el
hecho de que los Senores Roxas, Lim y Perfecto han presentado un lado de la
cuestion solamente. Toda su argumentacion
se ha basado en el supuesto de que el Jefe Ejecutivo desatienda los
deberes jurados de su cargo. Suponiendo, dicen, que un Presidente de la Republica......
SR. ROXAS: Senor Presidente, no quiero dirigir una picgunta
al orador, pero si hacer una rectification. Se pucde leer mi discurso desde el
comienzo hasta el fin y vera que no he presentado ese argumento. He dicho que
el Presidente, de buena fe, pucde diferir de la opinion de la Legislatura, y
anadi que no queria decir que seria su proposito hacer eso.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Pero, lo cierto es…….
SR. LIM: Quiero hacer las mismas manifestaciones hechas por
el Caballero de Capiz.
SR. SINGSON ENCARNACION:
Pero es lo cierto que la
argumentacion de estos tres Caballeros se basan en el supuesto de que el
Presidente hiciera tal y cual cosa. Esta eso en los records.
EL PRESIDENTE: Si lo interpreta asi el
Delegado por Ilccos Sur, tambien puede interpretarlo de otro modo cualquier
otro.
SR. PERFECTO: Quiero hacer las mismas manifestaciones que
el Caballero de Capiz.
EL
PUESIDENTE: Eso es cuestion de interpretacion.
SR. SINGSON ENCARNACION: Todo el mundo ha
oido esos discursos y se han basado en el supuesto de que el Presidente pudiera
frustrar una legislacion para proteger intereses creados. El Delegado por
Negros Occidental, Senor Locsin, con toda
mala intention, formulo la siguiente
pregunta: “Suponiendo que el Presidente fuese azucarero, ¿no cree Su
Senoria que libraria
SR. LOCSIN: Senor Presidente, quiero hacer
constar que la interpretation de mi intencion es una cosa de mi pi'ivilegio
personal.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Es privilegio de toda
la Camara el
SR. RAFOLS: Senor Presidente, el Caballero
de Ilocos Sur ha empleado la frase “con toda mala intencion.” El no tiene
derecho a calificar a su gusto el discurso
SR. SINGSON
ENCARNACION: No es necesario que el Delegado por Cebu, Senor Rafols, defienda al Delegado por Negros Occidental, Senor Locsin, porque
este sabra defenderse a si mismo.
SR.
EL PRESIDENTE: Vamos a dejar el uso de ese
privilegio al Delegado por Negros Occidental.
SR.
SR. SINGSON ENCARNACION: Apelando a ese
tan socorrido y desgraciado argumento de
ricos y pobres, poderosos y desprovistos de influencia, se ha dicho que el Presidente tendra esa facultad para socorrer y
favorecer a los ricos y poderosos y no a los pobres que no tienen ninguna
influencia. Se apelo a vuestro corazon; pero esos argumentos son mas bien
disolventes. No pongamos divisiones en nuestro pueblo mas de las que ya
existen. Es peligrosisimo ahondar las division en nuestro pais, sobre todnvia
hoy que estamos en visperas de un acontecimicnto politico social no debemos
dividir sino, al contrario, unir al pueblo.
SR.
ARTADI: Senor Presidents, para una pregunta al orador.
EL
PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Pido a los Caballeros de la Asamblea que no me
interrumpan. Despues de mi discurso contestare a los que deseen dirigirme
preguntas.
SR.
ARTADI:
SR.
SINGSON ENCARNACION: No he dicho nada de eso; ni siquiera se
SR. SINGSON ENCARNACION: Creo que Se nora podra aclararla.
EL PRESIDENTE: El Delegado por Misamis Oriental iha hecho ya uso de la palabra?
SR. ARTADI: No, Senor.
EL PRESIDENTE: Entonces,
SR. SINGSON ENCARNACION: (Prosiguiendo). Y la unio manera, se decia, de obligar a que el Jefe Ejecutivo imponga la debida tributacion a los ricos, seria obligarle a firmar toda la ley o a vetarla. Claro que con esta manera de argumentar se supone, naturalmente, a la Asamblea como una entidad desprovista de toda pasion; y no solamente desprovista de toda pasion, sino una institution omniseiente, y acaso infalible, porque no puede eqmvocarse dc niodo que al imponer o al dictar una ley tarifaria, todas las tarifas son buenas y estan en el mismo itivel y grado de justicia unas y otras. Ante ese sistema de argumentacion, pregunto yo, Senores, lo siguiente: ¿es acaso que en nuestro pais ha llegado ya el tiempo que debemos proclamar que la prevarication y el menosprecio de los deberes oficiales son la regla general, y que la honradez es una exception? Si es asi, este pais no tiene mas remedio de salvacion ni puede ser redimido tampoco.
Pero es significative el que el Delegado por Capiz no haya querido pintar el reverse
Tal vez se diga que la mayoria podria impedir que que se incluyan en esas leyes impuestos absurdos y confiscatorios; pero yo, Senor Presidente, les voy a decir que 63 tan grande el campo de la economia nacional, tan complicado es el organismo del pais, que no es posible muchas veces penetrar hasta los liltimos esconorijos, los uitimos efectos y alcances de Una tributacion. No estoy hablando en teoria; lo se por experiencia practica, y si ustedes tienen paciencia de oirme les voy a citar un caso.
El ano 1932, corao dijo el Senador y Delegado Quirino, se presento una ley tarifaria estudiada y preparada por un Comite Conjunto de la Legislatura por espacio de dos anos. Aquella ley tarifaria, a pesar del estudio de dos anos, a pesar de estar todos los Miembros de las dos Camaras interesados en estudiarla partida por partida, no pudo preverse que contendria ciertas contribuciones de imprevisto alcance. Voy a referirme concretamente a la tarifa impuesta sobre el pimenton moltdo, sobre la cidra y champagne y sobre los vegetales envasados. Indudablemente, aquella Comision o Comite Conjunto de la Legislatura, no tenia inteneion de perjudicar a Espana, porque debemos saber, Senores, que Espana compra de nosotros de 9 a 12 hasta 13 millones de pesos al ano, y nosotros compramos de Espana solamente de el P800,000 a Pl,300,000 cada ano, de manera que el saldo comercial entre Filipinas y Espana es sumamente favorable para el pais. Sin embargo,
SR.
SR.
SINGSON ENCARNACION: Senores, pido la buena voluntad de la Asamblea. Esta es una
cosa muy sustancial para el erario publico.
EL
PRESIDENTE: ¿Cuantos minutos mas desea Su Senoria para terminar?
EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a que
se concedan diez minutos adicionales al
Caballero? (Silencio.) Puede
proseguir.
SR. SINGSON
ENCARNACION: Tuve que comparecer
ante un Comite de la Camara de Kepresentantes. Si mal no recuerdo, parece que
presidia el Comite un Deiegado de esta Convention, el benor Adduru. Consegui
que la Legislating revocara aquella ley, puesto que
Con respecto al tabaco, no fue posible
hacer nada porque entonces Espana habia celebrado ya un tratado con Brasil a
quien se habia prometido comprar su tabaco, a condicion de que el Brasil
compraria vinos de Espana. Pues bien, Senores, es tan complicada la cuestion de
una tarifa o de una contribution; es tan dificil prever el alcance de una ley
tarifaria, que no es posible que todos los Miembros
de la Asamblea conozcan hasta donde han de llegar
tos efectos de una ley contributiva, por lo cual es necesario algun medio de evitar
tal inconveniente. Si entonces, el Jefe Ejecutivo hubiese previsto todo lo que no pudo prever la Legislatura, y hubiese
vetado aquellas partidas, se hubiese evitado el desastre
Si hemos de ser justos, estudiemos este asunto en el unico piano en que
lo debemos estudiar, desde el punto de vista de que tanto el Jefe Ejecutivo
como la Asamblea son honrados, pero que no
pueden estudiar las leyes desde un
mismo punto de vista, y bajo el supuesto de que una rama del Gobierno no
desatiende los deberes que le corresponden Seiior Presidente, si estudiamos el asunto de este modo, veremos que este precepto
constitucional no es solamente bueno shio ade-mas necesario, precisamente ahora
que tenemos que revisar nuestras tarifas y nuestro sistema contributivo. Si
queremos abolir la cedula personal, tenemos que arbitrar otros recursos,
tenemos que revigar el sistema contributivo
para suplir el impuesto de la cedula personal que queremos suprimir. Tenemos
que revisar todas las tarifas para ajustar nuestras relaciones, no
solamente con
EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los que esten a favor de la misma, digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 46 Delegados.) Los que no lo esten, sirvanse levantarse ahova. (Se levantan 90 Delegados.) Por 90 votos negativos contra 46 afirmativos, se rechaza la enmienda.
LEVANTAMIENTO DE LA SESION
SR.
CUENCO: Senor Presidente, pido que se levante la sesion hasta manana a las nueve.
EL PRESIDENTE: Si no
hay objecion, se levanta la sesion hasta manana a las
Eran las