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[ VOL. VII, December 10, 1934 ]

JOURNAL NO. 104

APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesion a las 9:40 a.m., bajo la pregidencia
del Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE:    Lease la lista de Delegados.

SR. MARAMARA: Senor Presidente, pido que se
dispense la lectura de la lista.

EL   PRESIDENTE:  ¿ Hay alguna objection?  (Silencio.)  
La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. 

APROBACION DEL ACTA

SR. MARAMARA: Senor Presidente, pido igual
mente que se dispense la lectura del acta, y que la misma se de por aprobada,

EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion? (Si
lencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

TRASLADO DE ASUNTOS

EL SECRETARIO:


PETITION

Resolution of the Provincial Board of Camarines
Norte, adhering to the precept providing for the na­tionalization of the retail business. (P. No. 180.)

THE PRESIDENT: To the Committee on Sponsor­ship.


EL SECRETARIO:
ASUNTO PENDIENTE

Continuation de la discusion del proyecto de Cons­titution.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Ilocos Sur, Senor Singson Encarnacion.


SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, cuando se discutio ese precepto constitutional en el seno
del Subcomite de Siete, yo hubiera querido subordinar mi opinion a la opinion del Delegado por Capiz, Senor Roxas, porque se que el es una de las personas mas estudiosas que tenemos en la vida publica, y una de las mas inteligentes.

SR. PERFECTO: Senor Presidente, quisiera saber solamente cuantos turnos quedan todavia.


EL PRESIDENTE: Parece que no queda mas que el
del Comite para cerrar el debate, a menos que haya alguna peticion de nuevos turnos.

SR. PERFECTO: En ese caso, teniendo en cuenta la importancia de la materia que se esta tratando, yo propondria que se concedan dos turnos adicionales.


(Varios Delegados:    No mas.)


EL PRESIDENTE:
La Mesa va a someter a la Asamblea la peticion del Delegado por Manila. El Dele­gado por Manila pide que se concedan dos turnos adi­cionales. Los que esten a favor de dicha peticion, tengan la bondad de decir Si.  (Varios Delegados: Si.) Los que esten en contra servanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor, tengan la bondad de levantarse. (Una mayoria de Delegados se levanta.) Los pue esten en contra, sirvanse levantarse ahora. (Una minoria se levanta.) Se conceden los dos turnos adiciona­les pedidos por El Delegado por Manila. La Mesa desea saber quienes son los que desean hablar.

SR. PERFECTO: Senor Presidente, para un turno a favor.

SR.   ROMERO:    Senor   Presidente,   para   un   turno en contra.

SR. ORENSE: Senor Presidente, para un turno a favor.

SR. QUIRINO:    Para un turno a favor.

EL PRESIDENTE: Entonces vamos a aumentar ya a cuatro mas para ambos lados.

MR. BOCAR: How much time, Mr. President, will be allowed?

THE PRESIDENT:    About ten minutes each.

MR. SALUMBIDES: For information, Mr. Presi­dent. Can we not divide the subject into two parts? There are some who are in favor of giving the Pre­sident the power to veto any item in regard to revenue only, not to tariff, I would like to ask if a motion can be presented to divide the provision into two.

THE PRESIDENT: The amendment is for suppres­sion of the whole paragraph,

MR. SALUMBIDES: But can we not vote on the tariff and then on the revenue?

THE PRESIDENT: There is only one amendment— for the suppression of the whole paragraph.

MR. SALUMBIDES: Yes, sir; but I thought a motion might be in order to divide the provision into two and vote on the parts separately.

THE PRESIDENT: If the Assembly has no objec­tion, the proposal can be done.

MR. SALUMBIDES: Then I present a motion to the effect that we first vote on the tariff and then on the revenue.

THE PRESIDENT: The Gentleman can raise the
question after the debate is over.

Tiene la palabra el Delegado por
Manila.

DISCURSO DEL SR. PERFECTO

SR. PERFECTO: Senor Presidente, Companeros: Aun con temor de incurrir en vuestra impaciencia, me veo precisado a decir unas cuantas palabras en apoyo de la enmienda. Cuando el Delegado por Batangas, Senor Laurel, hablo aqui la otra noche a favor de la Comision Permanente, enumero las grandes facultades concedidas en el proyecto al Jefe Ejecutivo. No se levanto ninguna voz de protesta. Todos los Delegados que ban leido el proyecto, implicitamente han aceptado las alegaciones del Doctor Laurel, de que por virtud de los preceptos de la Constitucion que esta ahora bajo nuestra consideracion, el Jefe Ejecutivo esta investido de enormes facultades. El Delegado por Cebu, Senor Brumes, cuando hablo sobre la misma cuestion dijo que parecia que los Caballeros que se oponian a la Comision Permanente tenian miedo a los podereg de esta Comision. Yo diria que cuando esta Convencion voto para echar abajo la Comision Permanente, lo hizo obedeciendo al supreme instinto de la propia conservacion. Es el temor a todo asomo de tirama, a todo poder que pudiese destruir las instituciones que creamos mediante esta Constitucion.

Desde que se planteo esta cuestion motivada por
la enmienda, he empleado algunas boras para sopesar
en la balanza de la razon, cuales serian las ventajas y los beneficios que nos reportaria el proyecto tal
como esta concebido, y, Senor Presidente, he llegado a la conclusion de que este nuevo poder que se trata de conferir al Presidente es demasiado grande. Si hemos de investir de este poder al Jefe Ejecutivo, seria mejorque dijesemos claramente que hemos perdido por completo la confianza en la Asamblea National que se trata de crear; que hemos de convertir a esta Asamblea en una figura decorativa, en un paliativo, en algo quc engane al pueblo y lo haga creer que tiene representantes en la Asamblea; pero que, en realidad, no ba de tener ningun poder. Es mejor que digamos de una vez y para siempre, que no solo hemos perdido la fe en el sistema parlamentario, sino que ademas hemos perdido la fe en el sistema representative y que estamos dispuestos a colocar en el pedestval de nuestro pueblo a un solo hombre; que estamos dispuestos a volver al sis­tema del gobierno unipersonal. ¿Por que no cveamos ya un rey?  ¿For que no creamos ya un emperador, si de todos modos hemos de investir al Presidente con poderes tan extraordinarios que podria hacer y deshacer las leyes que pueda dictar la Asamblea? No quiero decir que la Asamblea ha de ser menos patriota que el Presi­dente o el Presidente menos patriota que la Asamblea. Pero si la Asamblea ha de ejercer el poder legislative, si el poder de dictar leyes tarifarias o de impuestos corresponde esencial y caracteristicamente a la Legislatura, ipor que hemos de conceder al Jefe Ejecutivo un poder tan extraordinario no solo para amilar las leyes que dicte la Asamblea, sino hasta para enmender, 65 decir, conceder al Poder Ejecutivo el poder de legislar sobre el pais? Para mi, Senor Presidente, esta es una de las consideraciones que mas me ha impresionado al estudiar esta cuestion, al pensar que estamos abriendo aqui las puertas para la entronizacion de una tirania, Senor Presidente, prefiero que no tengamos ni Consti­tution ni gobiernor, si al fin hemos de estar sometidos al gobierno unipersonal de un rey o de un emperador, aunque bajo el nombre de Presidente.

MR.   GRAGEDA:   Mr.   President,   will   the   Gentle­
man yield?



THE PRESIDENT:    The   Gentleman   may   yield,   if
he so desires.


SR.   PERFECTO:    Con   mucho   gusto.


MR. GRAGEDA: The Gentleman believes that we
are giving a dictatorial power to the President, but, by a two-thirds vote, the National Assembly can override his veto. Is not that a fact?


SR. PERFECTO: Si, e
s un poder que se concede a la Asamblea que no siempre es eficaz. Imaginese Su Senoria que el veto se imponga por el Presidente cuando las sesiones de la Asamblea esten clausuradas. Entrara en vigor la ley tarifaria, parcial, interesada, o tal vez injusta o inicua, y la Asamblea no tendria remedio para suspender los efectos de la accion del Presidente,


MR. GRAGEDA: But, after all, when the National Assembly resumes its session, it can very well over­ride the veto of the President.


SR. PERFECTO: Si, pero ipara que el zacate si
ya se ha muerto el caballo?


SR. CEA:   
Para algunas preguntas al  orador.


EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si
le place.


SR.   PERFECTO:    Si,   Senor.


SR. CEA: Las facultades del Presidente de la Republica, tal
como esta el Articulo 6, ¿no son las mismas facultades del Gobernador General?


SR. PERFECTO: Esta es una facultad que no
tiene el Gobernador General.


SR. CEA: ¿No puede el Gobernador General vetar parte de la ley y dejar en vigor las demas partes?


SR. PERFECTO: No, Senor, y esa es otra consideracion. Aunque el Gobernador General, representa al
soberano que tiene un poder absolute sobre maestro pueblo, el soberano no se ha atrevido a concederle ese poder.


SR. CEA: ¿No cree Su Senoria que, habiendo adop
tado aqui el sistema unicameral, el Presidente de la Republics debe estar revestido de facultades para asegurar el sistema de check and balances?


SR. PERFECTO: Precisamente, esta facultad des
truiria el sistema de equilibrios y contrapesos, porque coloca todo el poder en el Presidente, y le deja a un lado a la Asamblea; no solamente el Presidente tiene el poder del veto, sino que ademas tiene el poder de enmendar todas las leyes de la Legislatura.


SR. CEA: Supongo que en un proyecto hay partes buenas y hay partes malas. ¿No cree Su Senoria que es mejor que el tenga facultad de dejar las partes buenas y vetar las partes malas?


SR. PERFECTO: Pero, ¿quien dice a Su Senoria
que el Presidente ha de tener mas razon que cien diputados del pueblo? Yo no digo que el Presidente no puede acertar; pero si tengo fe en el Presidente, si tengo fe en un hombre, mas fe tengo en cien hombres.


SR. CEA: Pero, ino podria darse el caso de que una de las partidas sea mala y lag otras buenas?


SR. PERFECTO: Puede darse el caso. La Asam­blea estara integrada de seres humanos y no de angeles; pero ipuede asegurar Su Senoria que el Presidente sera un angel?


SR. CEA: Tampoco los de la Asamblea que sean elegidos por el pueblo seran angeles, y son susceptibles de errores.


SR. PERFECTO: Si, pero si puede errar uno, es mas dificil que yerren cien.


SR.
VENTURA: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si
le place.

SR. PERFECTO:    Si, Senor.


SR.
VENTURA: ¿No seria mejor tener eso a prue­ba durante un ano para ver el resultado del veto, para ver si es justificado o no justificado? Asi tendria mas razon la Legislatura en pasar por encima de ese veto el ano siguiente.

SR.   PERFECTO:    Esa prueba  de un  ano  para  mi
es innecesaria y, ademas, peligrosa. Es innecesaria, porque la Asasmblea tiene delante de si toda la experiencia, todos estos afios en que nuestra Legislatura ha estado funcionando, y en ese ano de prueba se podria destruir alguna industria contra la cual se cometiera una distincion con el veto parcial del Presidente,

SR.  ROMERO:   
Para un turno en contra.


EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado
por Negros.


DISCURSO DEL SR. ROMERO


MR. ROMERO: Mr. President and Gentlemen of
the Convention: I cannot understand the sudden fear entertained by many because of the powers of the Chief Executive of the Commonwealth. When the whole draft was discussed, the Gentleman from Sorsogon, Dean Reyes, dwelt on the aforesaid powers, and he was ably answered by the distinguished Delegate from Capiz, who said that the President of the Commonwealth could rot afford to prevaricate, to abuse his powers, because the spotlight of public opinion would always be focused upon him. Only the other day, the Delegate from Samar, Mr. Marabut, and I requested a humble power for the legislative branch of the Government — the power to increase the appropriations for the Executive branch. And now many of those who deny the Legis­lature that power are afraid that with the right to be given to the President, under Section 6, to veto any item in a tariff bill, the National Assembly will be annulled. We have already given the President the right to veto items in the Budget, and I think we would only be consistent if we granted the President the power to veto items in a tariff bill.


The most complicated piece of legislation that the Legislature has to undertake is one that pertains to tariff. We have not had much experience in tariff legis­lation, and from the few years I have been in our Legisla­ture, I am convinced that it is absolutely necessary that we give the President the right to veto particular items in a tariff bill, which is very often the product of bargaining among the different elements of the Legis­lature. A certain gentleman will say, “All right, we will approve these items, provided you who are interested in them will also approve the items in which we are interested.” That is why we often hear of the Tariff of Abominations, which was one of the causes of the Civil War, and ever since that time a tariff has always been described in the strongest language. Because of its very nature, tariff legislation has to be the result of bargaining among different elements composing the Legislature. For that reason, the only remedy is to give the President the right to veto certain items and save those really beneficial to the Government and to the people.



Fears have been expressed here of the tremendous powers of the President and the possibility of the abuse of those powers. Of course, all powers may be abused. If we begin by suspecting the motives of those who will run our Government, we may just as
well divest all officials of every power. But I say that the possibility of abuse is greater, the possibility of prevarication—if we must expect that there will be cases of prevarication—is greater in the Legislative Department. I say this, for I have been, for a good number of years, a Member of the Legislature. And it is true because, in the case of an Executive, respon­sibility is localized. If he does anything, he and he alone is responsible. But in the Legislature, you can­not always point out those who are responsible, be­cause a certain element may be for a certain thing and another element against or for another thing in a piece of legislation. To localize responsibility is not easy. As a matter of fact, we know that many coun­tries which experimented with a democratic form of government after the World War are convinced that it is necessary to have an Executive with ample powers.


Dictatorship in certain countries today is due to the fact that the Legislative Department of the Gov­ernment has failed to function. And as there must be a government that can operate, the tendency has been to give real powers to the Executive, It is easy to fiscalize the Executive branch of the Government at any and all times. We can point out what sin of commission or of omission has been done by the Exe­cutive, but this manner of fixing responsibility cannot always be applied to Members of a legislative body.


For a second reason, of course, we can say that
the Chief Executive represents the highest qualities of intelligence and patriotism in the Government; other­wise, he would not have been elevated to the highest position that he occupies. We must admit that, as a general rule, the Chief Executive has more of ex­perience and training, of ability and patriotism. That is why we should not be afraid of lodging ample powers in him. At any and all times, his record is open to the  scrutiny   of  the public,   and   we   can   depend   upon him to do the right thing by the country.


On the other hand, the Legislative Department, as I have already pointed out, cannot always be relied upon to do what is expected of it. Its Members repre­sent different districts, whose particular interests may be antagonistic to those of the country as a whole.

For all those reasons, I believe that the draft should be maintained as it is.


MR. VILLAREAL: Mr. President, will the Gentle­man yield?


THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if
he so desires.

MR.  ROMERO:   Willingly.


MR. VILLAREAL: I understand from the Gentle­man that a tariff law is the result of collective bar­gaining among the legislators. Now, I understand that such a law will not have the same effect on all the people; it may mean a disadvantage to a group. Does the Gentleman, therefore, mean to say that the opinion of a certain individual should prevail over the opinion of an assembly on the advisability or inadvisability of a particular piece of tariff legislation? Is that the stand of the Gentleman?


MR. ROMERO: We have to recognize the facts. Very often, certain people who are interested in some items are afraid that they do not have the sufficient number of votes to push through such items; natural­ly, they are tempted to bargain, even if they are not quite convinced that the acceptance of the other items proposed by others will be good to the country as a whole.


MR. VILLAREAL: But is the Gentleman with me when I say that a tariff law is not always equal to all the people?



MR. ROMERO: I do not quite understand the
Gentleman.


MR. VILLAREAL: Take a tariff law on rice, for example. Its imposition will not affect all producers equally.


MR. ROMERO: There is no law that pleases every­
body. The ideal of legislation is to please the greatest number of the people.


MR. VILLAREAL: Exactly. But does not the
Gentleman think that an opinion arrived at by the Legislative Department is better than that of an individ­ual?


MR.  ROMERO:    No, my answer is no.


MR. BINAG: Mr. President, will the Gentleman
yield to a question?


THE PRESIDENT: The Gentleman from Negros
Oriental may yield, if he so desires.

MR.   ROMERO:    Gladly,   Mr.   President.


MR. BINAG: As a Member of the Legislature for many years, can the Gentleman cite a concrete case in the past that will justify the granting of the veto power to the Chief Executive, as proposed in the draft of the Constitution?


MR. ROMERO: I think the question is not quite fair. We have to face the fact that the tariff powers are in the hands of the Congress of the
United States and that we have little experience in tariff legislation. And we shall not enact any tariff law until we are a Commonwealth.






MR. BINAG: I understand that under a certain
measure passed by the Legislature, higher duties were imposed on certain articles imported from Spain and that the Chief Executive, by the veto power, could have op­posed the raise of such duties. The Government of Spain dirt not retaliate by imposing a higher duty on tobacco imported from the Philippine Islands.


MR. ROMERO: I do not think that the Gentle­man is correct.
Spain did not retaliate because our exports to that country are very limited, and because of those limited exports, we raised the duties on art­icles exported by the Spaniards to this country.


MR. PEREZ (J.): Mr, President, will the Gentleman yield to a question?


THE PRESIDENT: The Gentleman from Negros Oriental may yield if he so desires.

MR.   ROMERO:    Gladly,   Mr.   President.


MR. PEREZ (J.):    Can the Gentleman cite an instance
in the United States in which the power of the Pre­sident to veto items of a revenue bill was a constitutional barrier to the enactment of a good tariff law?

MR. ROMERO: Well, what happens in the
United States is that the President has to sign a tariff bill, despite its being abdominable. President Roosevelt re­cently signed such a bill, although he considered the tax on coconut oil as simply unjustifiable. He signed it because, otherwise, there would not be a tariff law.

MR. PEREZ (J.): Suppose a tariff and revenue bill wer
e nullified through the President's veto. Would it not be fair to exact responsibility from the Legislature by the enactment of such a law?

MR. ROMERO; We would exact responsibility from
the President for vetoing the bill and not from Con­gress.

SR. PERFECTO: Senor Presidente, por lo que he entendido, el stand de Su Senoria esta basado sobre la
premisa de que las leyes de impuestos tarifarios son el resultado de transacciones que Su Senoria llama “bargaining”. Para que esa premisa sea completa, supongo que Su Senoria convendra conmigo en que no solamente las leyes de impuestos, no solo las leyes tarifarias, sino casi todas las leyes que se aprueban en la Legislatura son el resultado mas o menos de bargaining,

MR. ROMERO: Not in the same sense, not in
the case of a tariff bill, concerning which there are people who are interested in one group of items, other people in another group of items, and so on. There is only one objective, but there is so much for bargain­ing.

SR. PERFECTO: Bien, pero ¿no admite Su Seno
ria que en otras legislaciones se adopta el nrismo sistema de bargaining?

MR.   ROMERO:    Not  to  the  same  extent.


SR.   PERFECTO:  Bueno,   d
e   algun   modo.

MR. ROMERO: Well, that is an indefinite state­ment. I would not make one like that. Bargaining
is often done but not always.

SR. PERFECTO: Entonces Su Senoria niega que
en otros paises se adopta el sistema de bargaining.

MR. ROMERO: With respect to other legislation,
there is bargaining sometimes. But where tariff is involved, bargaining is always resorted to,

SR. PERFECTO: Entonces Su Senoria, si ha de
ser logico, acepta que se confiera al Jefe Ejecutivo el poder de vetar parcialmente todas aquellas leyes que el crea que han aprobado segun el sistema de bargain­ing.

MR. ROMERO:    In case of tariff, yes.



SR. PERFECTO; Pero Su Senoria sostiene que en materia d
e impuesto y materias tarifarias siempre hay bargaining.

MR.  ROMERO:    Yes,   sir.


SR. VILLANUEVA: En el supuesto de que el Presidente hiciera mal uso de este poder y vetase una partida, ino tendria la Asamblea National facultad con cierto numero de votos para echar abajo ese veto?


SR. ROMERO:  Si, Senor,  eso es  correto: la  Asamblea todavia puede echar abajo el veto mediante las dos terceras partes de los votos.     


SR VILLANUEVA: ¿Quiere decir que el poder del Presidente conferido por este Articulo no es absolute?


SR. ROMERO:    No es absolute: es suspensivo nada
mas.   Se puede echar abajo el veto mediante las dos terceras partes de los votos de la Asamblea National.


SR. NAVARRO: Si
la Mesa no tiene inconveniente, quisiera hacer una pregunta al Caballero de Capiz.


(Varias  voces: 
 No  puede  ser.)

SR. NAVARRO: Entonces, voy a dirigir mi pre­gunta al Subcomite, Si no he entendido mal al Caballero de Capiz, el viernes por la noche, lo que el sostuvo en su brillante peroracion fue la posibilidad de que el Presidente vete una partida en materia de impuestos para favorecer a un grupo determinado o a ciertos intereses.


EL PRESIDENTE: ¿Su Senoria dirige su pregunta al Caballero de Negros Oriental?


SR. NAVARRO: Al Caballero de Negros Oriental. ¿No cree Su Senoria que tambien la Asamblea National podria cometer ese posible abuso que ha mencionado el Caballero de Capiz, aprobando una ley que imponga un impuesto sobre ciertos productos, con el solo proposito de proteger a eiertos intereses, y, por esa razon, es conveniente mantener el draft tal como esta para que el Presidente pueda contrarrestar esa posibilidad de abuso de parte de la Asamblea Nacional?

SR.   ROMERO:    Si,   Senor,   eso   es   correcto.


SR. SOTTO
(F.): Para un turno en contra de la enmienda.

SR.
ORENSE: Senor Presidente, quisiera ceder mi turno al Delegado por Cebu, Senor Rafols.

SR. LIM:  Desearia saber si el proponente tiene
derecho de cerrar el debate. Creo que en el curso logico y ordinario de las cosas los proponentos son los que deben cerrar el debate.

EL PRESIDENTE: Hemos dado preferencia al Comite para cerrar el debate.


DISCURSO DEL SR. MARABUT

MR. MARABUT: Mr. President and Gentlemen of the Convention: Two days ago, I had the opportunity to defend before this Convention, although unsuccess­fully, the fundamental principle in any democracy that what the people should pay to the State and the ex­penditures of the Government must be determined by the representatives of the people in the Legislature. I still have the conviction that the principle must be upheld. Consistent with this conviction, Mr. President, I stand again to defend the amendment being considered.


Let me once more remind the Gentlemen of the
Convention that it is very dangerous to confer on the President of the Commonwealth such excessive powers as will enable him to annul some prerogatives of the Legislature. It is very necessary to see to it that the powers of the Legislature and the Executive are well balanced, so that each one can check the other. The present amendment, which will prevent the Chief Exe­cutive from vetoing individual items of a revenue bill, is very sound. The provision in the draft is mainly intended for tariff bills that the National Assembly may approve once the Constitution that we are now preparing is enforced. It will not affect revenue bills very much because most of these bills will be enacted separately.

In the case of tariff bills, however, the common
practice is to consolidate them. A tariff bill is or­dinarily prepared on a plan definitely laid out by the Legislature to bring its benefits to the greatest number of the people. In other words, as the distinguished Gentleman from Negros Oriental, Mr. Romero, has stated, it is the result of reciprocal bargaining among the Mem­bers of the National Assembly. This is admitted, but there is nothing wrong. Reciprocal bargaining is in­tended to give the greatest benefit to the greatest number of the people. There is nothing intended to favor only a few individuals to the prejudice of the other inhabitants of the country.

Such being the case, to authorize the President of the Commonwealth to veto one or more items will destroy the plan of the National Assembly and allow the Chief Executive alone to determine what special interests to favor or not in the admission of goods into our country and who will be able to export their pro­ducts to foreign countries in exchange for those articles allowed to enter here either free of duty or for a no­minal amount? That is tantamount to taking away from the Legislature the power of determining what taxes our people should pay to the State.


SR. ARANETA:   
Para algunas preguntas al orador

MR. MARABUT: I will answer the Gentleman from
Manila after I have finished ray short remarks.

If we approve the provision in the draft, una
mended, there is the danger that instead of 120 Mem­bers of the National Assembly bargaining, which seems to be feared by some Delegates, there is the danger, I repeat, that bargaining will be placed in the hands of only one person, the President of the Commonwealth. In bargaining, I repeat, certain interests will be favored at the expense of others. Mr. President, we must not make our Chief Executive powerful to such an extent that the fundamental right of the Members of the National Assembly even in the matter of taxation or expenditure will be annulled.

Now, I am at the disposal of the Gentleman from
Manila, Mr. Araneta.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado
por Manila.

SR. ARANETA: Senor Presidemte, tengo enten
dido que el orador era miembro de la Legislatura cuando se aprobo la ley de tarifas, en la que precisamente se delegaba al Gobemador General la facultad de vetar cualquier partida separada de dicha ley de tarifas. Podria Su Senoria expliearnos por que en aquella accion la Legislatura no tuvo inconveniente en delegar esa fa­cultad al Gobemador General, si es verdad lo que ha manifestado aqui el orador que conceder esa facultad al Gobemador General seria permitir que dicho Gobernador malogre los deseos de la Legislatura?

SR. MARABUT: Se trata, Senor Presidente, de
una delegacion de la Legislatura al Gobemador General. Una delegacion, aunque se concede, se puede retirar en cualquier momento en que la Legislatura vea que el Jefe Ejecutivo no esta usando debidamente de su poder.

Eso es diferente, Senor Delegado, de poner una dispo­sition en la Constitution de una manera definitiva. Se concede una facultad al Jefe Ejecutivo sin dar un medio a la Asamblea de retirarla.


SR. ARANETA: Bien,
como sabe el orador, no es posible delegar esa facultad, porque seria anticonstitucional. Ese es el inconveniente.

SR MARABUT:   ¿Quiere decir  que  se podria delrar  anticonstitucional?


SR. ARANETA: La Legislatura delego en aquella ocasion la facultad de vetar partidas separadas y esa delegacion fue declarada anticonstitucional, por eso, para remediar esa situacion, los proponentes de la disposicion ban creido conveniente incluirla en la Constitucifin.


SR. MARABUT: Preferiria que no se diera ninguna
facultad al Jefe Ejecutivo para vetar partidas, pues seria una facultad peligrosa para el pais.

MR. VILLARAMA:
Samar yield?

MR. MARABUT: Before I answer the Gentleman
from Bulacan, Mr. Villarama, I want to finish my re­marks first. Delegate Romero cited here, as a justifi­cation for the approval of the draft or for the disap­proval of the amendment, the revenue bill of the United States which provides for the imposition of an excise tax on Philippine coconut oil. Mr. President, that re­venue bill is, in fact, an argument against the approval of the draft. If the President of the United States had the power to veto items of that revenue bill, the excise tax could not have happened—and the intention of the United States Congress to protect certain Ameri­can products against the competition waged by Filipino producers in the United States would have been an­nulled completely. The trouble here, it seems to me, is that  the   Gentleman   from   Negros   Oriental  sees   the matter from a wrong point of view.

MR. CUADERNO: Mr. President, will the Gentle­
man yield to a question?

THE PRESIDENT: The Gentleman may, if he so desires.


MR.   MARABUT:    Gladly,   Mr.   President.


MR. CUADERNO: I want to know if the Gentle­man is absolutely sure that if the President had the power to veto individual items and had vetoed those designed to protect sugar, hemp and coconut oil, the people of the United States as a whole, and not manu­facturers or a few producers, would be suffering.


MR. MARABUT: The Gentleman from
Bataan, I think, has been misinformed. I am talking of coconut oil.

MR. CUADERNO: All right. Is the Gentleman
sure that the consumers of America would not be suf­fering more than the producers of, coconut oil in the Philippines Islands?

MR. MARABUT: It is not sufficient to determine what will be beneficial and what will not be beneficial. Anyway, we should leave that matter to the National Assembly. We should not permit the American Con­gress to determine our economic interest in the
Phil­ippines.

MR. CUADERNO: Mr. President, the Gentleman from
Samar knows that by its Act of July 12 this year, the United States Congress has realized that the tariff-making power is all executive—delegated to the President for three years.

MR. MARABUT: Does the Gentleman from
Bataan hold the view that....

MR. CUADERNO: I asked the question, Mr, Pre­sident, because of the fear often expressed that the President could abuse his power and because of the contention that the Legislature is better prepared in matters of tariff. I wanted to show that the tariff-making power is an executive, not a legislative function.


MR. MARABUT: Mr. President, I have already ex­plained to the Gentleman from
Manila that there is no objection to delegating the power to the Chief Executive. There is nothing wrong with that, but the Legislature should be free to withdraw that power the moment the Chief Executive abuses it.

MR. VILLARAMA: Mr. President, will the Gentle­man yield.


THE PRESIDENT; The Gentleman may yield if
lie so desires.

MR. VILLARAMA: Gentleman from
Samar, who lias the better position, the President or the National Assembly?

MR. MARABUT: I think, from the national view­point, the President and the National Assembly should
work harmoniously, one cooperating with the other.

MR. VILLARAMA: That is true, but once tariff legislation is approved, who has the better position— the President or the National Assembly?


MR. MARABUT: The execution of the law, is for the President to determine. But I want to ask this question: if a tariff bill is found defective by the Exe­cutive, what is wrong with vetoing it?


MR. VILLARAMA: Does not the Gentleman from
Samar believe that the National Assembly, which re­presents the different sections of the country, will be more or less parochial in its point of view?



MR. MARABUT: I do not believe so; especially
with respect to tariff, the point of view of all the Members of the National Assembly taken together re­presents the national interest of the country.


MR. VILLARAMA: If there is some defect in a bill passed by the Legislature, why should we not
allow the President to use his discretion to veto it?


MR. MARABUT: It is because to veto one por­
tion will destroy the other portions. Of course, if a bill is entirely defective, the President can veto and return it to the Legislature.


EL PRESIDENTE: ¿Desea el Delegado For Cebu consumir un turno?


SR. SOTTO (F.); Eso depende de la voluntad de la Asamblea.


SR.
ORENSE: Senor Presidente, para una cuestion de orden. Se ha acordado que haya unicamente dos turnos adicionales; dos a favor y dos en contra. Creo que dichos turnos estan ya eonsumidos, y, por lo tanto, la cuestion en orden ahora es si se ban de aumentar mas turnos, de lo contrario, debe procederse a la votacion.


EL PRESIDENTE: Queda aiin un turno en contra de la enmienda.


SR. SOTTO (F.): Senor Presidente, ¿cual es el status de la cuestion? Se habia suseitado la cuestion de que se aumentasen dos turnos mas por cado lado, y esta peticion se hizo despues de consumido ya el turno del Delegado por Ilocos Sur.

EL PRESIDENTE:    Si, Senor.


SR. SOTTO (F.): Y hasta ahora el unico turno
en contra de la enmienda ha sido el de Su Senoria.

EL   PRESIDENTE:    Si,   Senor.


SR. SOTTO (F.): ¿No podria tener dos minutos
el Comite?


EL PRESIDENTE: El Comite tiene do
s minutos para cerrar el debate y va dar dos minutos al Delegado por Bohol, Senor Buslon.


SR. LIM: Senor Presidente, para una cuestion de orden. Acabo de oir que el Comite va a cerrar el debate. Suscito la cuestion de orden, de acuerdo con el Articulo 13 de nuestro Reglamento que dice que el proponente de una mocion o enmienda tiene derecho a cerrar el debate, y, por lo tanto, propongo que el derecho a cerrar el debate se de al proponente de la enmienda.


EL PRESIDENTE:
La Mesa entiende que la practica seguida hasta ahora es que el Comite siempre cierra el debate.


SR. LIM: Suponiendo que esa sea la practica se­
guida hasta ahora; pero, desde el momento que suscito esta cuestion de orden de acuerdo con el Reglameto, la Mesa debe decidirla.


EL PRESIDENTE: El proponente viene a ser aqui el Comite.


SR. LIM: El proponente de la enmienda no es
el Comite.


EL PRESIDENTE: Ademas, se ha fijado ya el
tiempo y los proponentes de la enmienda han consumido ya sus turnos.


SR. LIM: Suponiendo que se haya fijado el tiempo, no quiere ello decir que la fijacion de ese tiempo en­mienda las otras partes del Reglamento.


EL PRESIDENTE: La regla es que cuando se conviene en un tiempo, se entiende enmendado el Regla­mento.


SR. LIM: En cuanto al tiempo si; pero no para
el cierre del debate.

EL PRESIDENTE: Esa es la practica que se ha seguido siempre. Tiene la palabra el Caballero de Bohol.


DISCURSO DEL SR. BUSLON


MR. BUSLON: Mr. President and Gentlemen of the Convention: I do not have many things to say this morning. I am one of those who do not have special or technical training in tariff matters. But I have been listening with interest to the debate on the ques­tion, and I think I have arrived at the conclusion to support the draft.


There was expressed here last Friday the fear that the President of the Republic or of the Commonwealth might abuse the power; that he might be easy to bribe. It is much easier, indeed, to bribe one than to bribe many. But I think that fear is premised on the sup­position that we shall have a stupid Chief Executive.


Mr. President, thirteen million people, I take it,
cannot elect such a man. If it is really true that the President may abuse his power, vetoing a certain item to the prejudice of the Government and the people, the Legislature or the Assembly has the remedy to override that veto. And that should allay the fear of the Delegate from Samar, Mr. Marabut, who main­tains that the draft practically nullifies the power of the Legislature.


Another point and I shall be through. If the
President may be bribed, I do not see any reason why the Members of the National Assembly may not be bribed. But, in the course of events, it is always taken for granted that the President of any Republic has better judgment than any Member of the Legis­lature, and for this reason, I will vote for the draft.


EL PRESIDENTE:    Tiene   la  palabra  el  Comite.

SR. SINGSON ENCARNACION: El Comite cede
cuatro minutos de su tiempo al Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.

EL PRESIDENTS: Tiene la palabra el Delegado
por Ilocos Sur, Senor Quirino.

SR. QUIRINO: Senor Presidente, Caballeros de la
Convention: En la sesion del viernes...

SR. PERFECTO: Senor Presidente, para una cues­tion de orden. La ultima decision de la Asamblea fue conceder dos turnos adicionales a favor de la enmienda, y dos en contra. Habiendose consumido todos los tur­nos, a menog que la Asamblea desee aumentar los turnos, creo que ya nadie puede consumir turno alguno.


EL PRESIDENTE: Despues
del discurso del De­legado por Ilocos Sur, la Asamblea acordo conceder dos turnos de diez minutos para cada lado. Puede proseguir el Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino.

SR.
ORENSE: Senor Presidente, tengo entendido que es una regla fundamental la de que ningun Miembro puede hablar dos veces sobre una misma cuestion. El Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino, a quien siempre he tenido el gusto de oir, hablo ya la otra noche en contra de la enmienda.

¿Por que regla de tres a un Miembro se le ha de permitir hablar dos veces? Ya hablo el viernes. Yo apelo al record, Se.or Presidente, y al mismo orador para que diga que el ha hablado.


En este momento el Presidente cede la presidencia al Sr. Romero.)


SR.   QUIRINO:    Precisamente,   voy   a   aclarar.


SR.  
ORENSE:    Es  una  cuestion, Senor  Presidente, que   se   debe   resolver   antes.

EL PRESIDENTE: INTERINO (Sr. Romero): Vamos a darle oportunidad al Caballero de Ilocos Sur para explicar lo que dijo el viernes. Aqui nadie se acuerda de lo que el dijo.


SR.
ORENSE: Yo ruego a la Mesa que pregunte al orador si hablo o no el viernes por la noche.

SR. QUIRINO: Hable, pero no consumi ni un turno en contra ni un turno a favor. Solamente pedi el aplazamiento de la consideracion de esta enmienda, para pensarla mejor, porque es un asunto muy importante.


SR.
ORENSE: El Caballero de Negros, Sefior Ro­mero, que esta presidiendo, es quien pidio el aplazamento.

EL PRESIDENTE INTERINO (Sr. Romero.) El
Secretario informa a la Mesa que el Caballero de Ilocos Sur solamente pidio la transferencia de la votacion, que es lo que consta en los records.

SR.  LIM:    Pedimos  que  se lea  el   record.


SR. ORENSE: Senor Presidente, estoy convencido
de que aquella noche el Caballero de Ilocos Sur hablo en contra de la enmienda, y por esta razon insisto, y si la Mesa resuelve en contra anuncio queu apelare de la decision. Esa en una tirania, el hacer distinciones.

(Varios
   Delegados   piden   la  palabra)

EL PRESIDENTE INTERINO (Sr. Romeo.): Hagan el favor de sentarse, Senores.
La Mesa no concedera la palabra a nadie. La Mesa va a ordenar que se lea esa parte del record.

SUSPENSION DE LA SESION


EL PRESIDENTE INTERINO (SR. ROMERO): Se suspende la sesion por tres minutos.


REANUDACION DE  LA  SESION

 EL  PRESIDENTE:    Se reanuda la sesion.

SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente, pido que se le den diez minutes a mi colega, el De­legado por Ilocos Sur, para hablar a favor, y otros diez minutos al Delegado por Manila, Senor Lim, para hablar en contra, y despues el Comite cerrara el debate.

MR.  
VENTURA:    I   second   the   motion.

SR.
ORENSE:    Senor Presidente, ¿cual es la motion?

EL PRESIDENTE: La mocion es que se concedan diez minutos al Delegado por Ilocos Sur, Senor Quirino, y otros diez minutos al Delegado por Manila, Senor Lim, y luego, el Comite cerrara el debate. ¿Hay alguna objecion a la moeion del Delegado por Ilocos Sur? (Silencio.)
La Mesa no oye ninguna. Aprobada.

MR. ALDEGUER: Mr. President, who has always the right to close the debate? I am speaking generally.


THE PRESIDENT: We have adopted the rule,
since we started the discussion of the draft, to grant to the Committee the right to close the debate

MR. ALDEGUER: Do I understand, Mr. President,
that we are going to adopt that rule?

THE PRESIDENT: That has been the rule since we discussed the draft. When we took up the Bill of Rights, Delegate Laurel, the Gentleman will remem­ber, always closed the debate.


Tiene la palabra  el   Delegado  por  Ilocos 
Sur.

DISCURSO DEL SR.  QUIRINO


SR. QUIRINO: Senor Presidente, comienzo por ex
plicar por que liable el viernes por la noche. Entonces, tenia dudas muy serias sobre la efieada de lo que se iba a aprobar, insertando en nuestra Constitucion un precepto que podria estar en pugna con algunas de las disposiciones de la Constituci6n de los Estados Unidos. Hoy estoy convencido de que no existe tal disposition en la Constitution de los Estados Unidos. Es verdad que en 1932 se suscito un caso por el cual se puso en tela de juicio la facultad de la Legislatura de conceder al Gobernador la de vetar partidas de la ley tarifaria. Y la cuestion se susito de la siguiente manera: Como ya dije antes, se aprobo una ley tarifaria enmendando una sola partida de nuestra Ley de 1919, antes de la revision general, recomendada por la Comision Tarifaria de 1932. Se elevo entonces el impuesto sobre el zapato y el Comite especial de impuestos, que no habia prohijado aquella enmienda a la ley ta­rifaria sobre el impuesto del zapato, por creer que era necesario rebajar la tarifa para no gravar a los consumidores de Filipinas, creyo conveniente recomendar, en la revision general, una tarifa menor en el proyecto que dicho Comite sometio a la Legislatura. Por consiguiente, cuando esta Ley Tarifaria se sometio al Gobernador General, este, ejerdendo la facultad que le concedia el mismo proyecto, veto la tarifa senalada en la Ley Tarifaria de revision general, porque creyo que era mejor sostener la tarifa mas alta. Entonces, la Ley de revision tarifaria se envio a los Estados Unidos con el veto del Gobernador General de varias partidas, entre ellas la partida referente a los zapatos. Llego la revision tarifaria al Presidente de los Estados Uni­dos, y este, por consejo del Fiscal General, no sostuvo el veto del Gobernador General y aprobo la Ley de revision tarifaria en su totalidad, desatendiendo por com­plete el veto del Gobernador General. La cuestion que surgio entonces fue esta: ¿Tiene la Legislatura fa­cultad de delegar al Gobernador General el poder de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? El Presi­dente de loa Estados Unidos, no habiendo encontrado en la Ley Jones ninguna autorizacion a tal efecto, sos­tuvo que la Legislatura Filipina no puede facultar al Gobernador General para vetar partidas separadas de la Ley tarifaria. Ahora bien, la cuestion que se sus cita aqui es: si conviene o no facultar al Presidente de la Mancomunidad o guizas, mas tarde, de la Re-publica, para vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria? Sobre este punto particular, voy a exponer a ustedes mi humilde opinion.

Senores, no solamente en una Ley tarifaria, sino en varias leyes tarifarias de la Legislatura Filipina se ha concedido al Gobernador General la facultad de vetar ciertas partidas; es mas, se ha extendido esa facultad al Presidente de los Estados Unidos. Si en estos casos, la Legislatura Filipina, sin temer que el Gobernador General haria mal uso de esta facultad ni que el Presidente de los Estados Unidos protegeria principalmente los intereses de su Gobierno, les concedio ejercer la facultad de vetar ciertas partidas de la Ley tarifaria, ipor que ahora ha de existir el miedo de conceder en nuestra Constitution la misma facultad que se habia concedido al Gobernador General americano y al Presidente de los Estados Unidos? Aqui se ha hablado de intereses especiales. Precisamente, para evitar la influencia de los intereses especiales, debemos tener en cuenta que los conflictos con los in­tereses especiales solamente se resuelven con el veto del Gobernador General y con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Pero hay casos importantes en los que el Gobernador General o la Le­gislatura tienen que actuar inmediatamente. La cuestion tarifaria no es esencialmente cuestion legislativa. Hoy la tendencia es conceder al Jefe del Estado la facultad plenaria de ejercer el poder ejecutivo para proteger los intereses nacionales. America misma ahora se da cuenta de la necesidad de adoptar lo que se dispone en la Ley Jones, esto es, conceder al Gober­nador General el poder de vetar ciertas partidas de la Ley de Presupuestos. Ultimamente, o sea, el 2 de junio, el Congreso americano ha concedido al Presidents de los Estados Unidos facultades plenarias para entrar en negociaciones con otros paises para concertar tratados tarifarios, con el objeto de promover los intereses nacionales de los Estados Unidos y de sus habitantes.

Senor Presidente: Si esta es la tendencia en
America, si esta es la tendencia de hoy; nosotroa, que nos encontramos entre paises. tan cercanos que podrian amenazar en cualquier momento nuestra integridad economica, tenemos mas razon de conceder al Jefe Ejecutivo, al menos esta facultad plenaria para proteger nuestros intereses nacionales en un momento dado.


SR.
ORENSE:   Para  una information.



SR. QUIRINO: Siento mucno tener que rehusar
el contestar al Caballero hasta que termine mi corta peroration. Estare dispuesto a contestarle despues.


(Prosiguiendo)
No es verdad que Ja practica de la Legislatura Filipina en el pasado ha sido presentar un bill tarifario con todas las enmiendas posibles que impliquen una revision general de nuestro sistema tarifario. Lo contrario ha sido la practica ordinaria. La practica ordinaria ha sido la de enmendar separadamente las partidas, y aun en ese caso, hemos dado al Gobernador la facultad de subir o Dajar el tipo de la tarifa senalado en el proyecto; mejor dicho, no solamente se da al Gobernador General la facultad de vetar partidas sino aun de legislar por delegacion de la Legislatura adoptando el tipo minimo o el tipo maximo. Y esto, Senor Presidente, creo que es conveniente. No hay que perder de vista que nuestro pais importa pro-ductos de paises muy cercanos. Si hubiese un desacuerdo entre la Legislatura y el Jefe Ejecutivo sobre la tarifa de ciertos y determinados articulos y no lo hay con respecto a los otros, para el mejor interes de Filipinas, conviene aprobar las partes sobre las cuales hay acuerdo, dejando las otras en las que no hay acuerdo, Esto es mas bien para la conveniencia del pais y no para la proteccion de ningun interes especial.


SR. RAFOLS:    Ha consumido su  tiempo el orador.

EL PRESIDENTE: Tiene dos minutos mas. Puede proseguir el orador.


SR. QUIRINO: (Prosiguiendo) Senor Presidente,
se ha dieho aqui que dariamos demasiada facultad al Jefe Ejecutivo si se aprobara esta propuesta disposicion de nuestra Constitucion. Desde el comienzo de la discusion de nuestro proyecto de Constitucion, siempre me he inclinado a favor de la Legislatura o de la Asamblea National. Y una de las razones principales, si no la unica razon que tenia para favorecer la creacion de la Comision Permanente, era mi deseo de no poner en manos del Poder Ejecutivo el ejercicio de todos los poderes del Gobierno. Ahora se trata de una cuestion distinta. No se trata de gobernar; es trata de proteger intereses del pueblo, y, como he dicho, en un momento dado, para protger los intereses del pueblo, puede supreciso actuar pronto sin tener en cuenta las diferencias entre la Legislatura y el Jefe Ejecutivo sobre asuntos que podrian ser discutidos mas tarde. Como he dicho, la cuestion tarifaria no es una cuestion de legislacion; es puramente cuestion de administracion, cuestion distinta. No se trata de gobernar: se trata de ejecucion y de aplicar en un momento dado los medioa para nuestra propia proteccion,


SR.
ORENSE: Insisto en mi ruego de dirigir algunas preguntas.


EL PRESIDENTE: Ha expirado el tiempo
del ora­dor.


SR.  QUIRINO:    Ya no tengo el uso de la palabra.


EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero
de Manila, Senor Lim.


DISCURSO DEL SR. LIM SR. LIM:

Senor Presidente y Miembros de esta Convencion: El poder del veto que se concede al Pre­sidente de la Republica o de la Mancomunidad no es un poder de pequena monta; es un poder que se con­cede al Jefe Ejecutivo para actuar por eneima de la Legislatura; es un poder por eneima de otro poder; es un poder cuyo ejercicio depende de muchas circunstancias; depende de la personalidad del Presidente; depende de las relaciones amistosas entre el Presidente y el Poder Legislative; depende de las circunstancias de lugar y tiempo, asi es que debemos vigilar ese poder con circunspeccion. En el caso de que se coneeda al Jefe Ejecutivo este poder, el unico poder que le quedaria a la Legislatura seria el poder de impeachment; este seria el unico poder en manos de la Legislatura para contrarrestar las facultades omnimodas del Poder Ejecu­tivo, segun aparece en el articulo 9 del proyecto de Constitucion.


Se ha invocado aqui el miedo de que si al Pre­sidente no se le faculta para vetar partidas de un proyecto que se somete a su consideration, no podria adoptar una medida de politica nacional. Pero invito vuestra atencion a la pagina 28-A, inciso 5
del draft, en donde se dice lo siguiente:

“El presidente informara por medio de un niensaje a la Asamblea Nacional, en cada periodo de sesiones, del estado de la nacion y recomendara para su estudio las medidas que juzgue necesarias y convenientes.”


Si el Presidente adoptara una politiea distinta de la politiea de la Legislatura en materia tarifaria o impuestos, i no podria acaso el Presidente, al abrirse las sesio­nes de la Asamblea, someter una recomendacion sobre el particular? Se cree acaso que los Miembros de la Asam­blea Nacional seran tan poco patrioticos que no darian
la razon al Presidente si la tuviese en cuanto a sus recomendaciones ? For otro lado se dice que, de todas maneras, la Legislatura en el pasado ha estado facultando al Gobernador General no solamente a vetar ciertas disposiciones sino inclusive a legislar. Son dos circunstancias completamente distintas. Admito que la Legislatura, en ciertas ocasiones, como en la ultima revision de la Ley tarifaria, faculto al Gobernador Gene­ral a vetar ciertas partidas; pero se trataba de ta-rifas particulares; no es este el caso de todos log dias; no es la facultad plena del veto. Realmente, pueden surgir ciertas situaciones en las que se necesite este poder del veto en manos del Presidente; es decir, que se le de al Presidente la facultad de legislar, pero tengase en cuenta que en la ley en que se le faculta al Presidente a legislar, se fija el tipo minimo y el tipo maximo entre los cuales pueda escoger el que crea conveniente para la situacion que aparezca en el mercado, de modo que ello no quiere decir que el Pre­sidente puede legislar plenamente; no puede el Pre­sidente salir de los limites en los que se le circunscribe en la misma ley. En los Estados Unidos, el Presidente no tiene semejante facultad; nunca se ha pretendido alli que el Presidente la tenga. En ciertos Estados existe, es verdad, la facultad del veto en manos del Gobernador del Estado. Pero Senores, advertid claramente que se ese Gobernador del Estado se le da esa facultad, pero no en cuanto a las leyes tarifarias. Ningun Estado individual de Estados Unidos tiene esa facultad que solo la tiene el Congreso de Estados Uni­dos. El Presidente de Estados Unidos no tiene facultad de vetar partidas separadas de las leyes tarifarias.

Se ha dicho aqui por el distinguido Caballero de
Negros Oriental que una legislacion tarifaria en si es Una medida muy complicada que necesita tiempo para su estudio, tan complicada que el veto de una partida podria destruir todo el sistema budgetario. Pero, supongamos, por un momento, Caballeros, que para proteger nuestras industrias nativas se haya aprobado por la Asamblea Nacional una ley tarifaria imponiendo derechos de entrada bastante crecidos a los productos de harina, hierro, harina de maiz, productos de azucar eomo candies y otroa tabaco y cafe; y supongamos, ademas, que el Presidente, al tener en sus manos etsa medida, vetara ciertas partidas, como, por ejemplo, las correspondientes al hierro, cafe, tabaco y azucares manufacturados. Esto en el curso ordinario de los negocios afectaria a loa importadores de harina, a los consumidores de harina de maiz y de los otros pro­ductos incluidos en esta ley tarifaria. Ordmariamente, una ley tarifaria se aprueba durante los ultimos dias de sesiones de la Asamblea o de la Legislating. El Pre­sidente tiene treinta dias, mas o menos, dentro de los cuales podria o no vetar la medida. Si el Presidente veta la medida despues de clausuradas las sesiones de la Asamblea, ya no le queda a esta ningun recurso para revivir esa ley, y el Presidente, si lo ha hecho de mala fe, si ha impuesto de mala fe su veto, de ninguna manera convocaria a sesiones especiales para que se pudiera remediar la situacion, y por un ano entero tendrfamos nuestro mercado completamente abierto a los que importan estas mercancias, y despues de ese ano quedaria frustrada la finalidad de la ley tarifaria que cuidadosamente se habia estudiado. Supongamos, por otro lado, una situacion interna. Supongamos que la Legislatura o la Asamblea Nacional haya aprobado una ley aumentando los derechos de licencia de los pro-fesionales en general. Si el Presidente veta ciertas partidas de esa ley de impuestos de rentas internas, podriamos tener la siguiente situacion: veriamos que los pobres abogados, los pobres medicos, optometras y otros profesionales ya han pagado el impuesto o licencia al Gobierno, y, sin embargo, se libran de este impuesto otros profesionales. Se daria lugar a una desigualdad o desequilibrio. Supongamos que la Asamblea Nacional haya aprobado una medida imponiendo impuestos de rentas internas a productos de abaca y azucar, aceite, jabon, efectos de algodon, tabaco y cafe. Supongamos, al mismo tiempo, que, aprobada la ley, el Presidente impone su veto sobre las partidas de abaca, de los productos de algodon y de cafe. Eso queira decir que durante el interregno de tiempo despues de cerradas las sesiones de la Asamblea y antes de la apertura de las siguientes, las cargas del Gobierno seran en su mayor parte sobrellevadas por los que no han reeibido los beneficios del veto. Comprendo que concedamos el poder del veto para las partidas separadas de la Ley de Presupuestos o del budget, porque representan la salida de los fondos del Gobierno; son la sangria que sale, de modo que se le debe dar al Presidente el poder de cortar esa sangria; pero no comprendo por que hemos de conceder al Pre­sidente la facultad de vetar partidas de la ley tarifaria o de las leyes de rentas internas, paitidas que representan ingresos para el Gobierno. Seria entorpecer completamente la funcion de un Gobierno debidamente establecido, que es rendir protection a todos los ciudadanos de que se compone la nacion. Cortar la facultad de emplear los medios para tener fondos para los fines por los cuales sb haya aprobado la ley, seria causar o dar lugar a un estado caotico que pudiera originar una revolucion.

Asi es que digo que la facultad del veto es una fa­cultad tan delicada, un poder tan amplio, un poder que . mermaria en gran parte las facultades de la Asamblea Nacional y, en cambio, se sumaria a los poderes casi omnimodos del Jefe Ejecutivo, como aparecen en la Constitucion, y, por lo tanto, propongo que suprimamos esa parte del proyecto.

SR. MILLAR: Desearia hacer algunas preguntas al orador sobre algunas dudas mias.

EL PRES1DENTE: El orador puede contestar, si lo desea.

SR. LIM:    Si, Senor.



SR. MILLAR: Quiero preguntar a Su Senoria si ocurriese que ante la Corte Suprema se planteara que cierta parte de la ley tarifaria es anticonstitucional, y la Corte Suprema declarase que es anticonstitucional esa partida, ¿no es verdad que todas las demas partidas de la ley tarifaria, quedarian vigentes, segun la practica que hemos seguido, ereo yo, hasta ahora?


SR. LIM: No puedo imagmar
como la Corte Su­prema podria declarar anticonstitucional una partida de la Ley tarifaria. Seria por ser discriminatoria esa par­tida. En ese caso, habiendo una infraceion de la misma Constitution, es muy natural que la Corte Suprema dictamine que esa partida es anticonstitucional. Precisamente, esa facultad de la Corte Suprema de declarar anti­constitucional cierta partida de la Ley tarifaria, es un argumento en favor de la limitacion de la facultad del veto del Presidente. Si realmente, en su opinion, una parte de la Ley tarifaria es anticonstitucional, ipor que no dejamos eso al poder que debe determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de esa partida, que es la Corte Suprema?


SR. MILLAR: Pero, en ese caso, si la Corte Su­prema declara anticonstitueional esa partida, la Legislatura ya no tendria otro recurso. En cambio, lo tendria si el Jefe Ejecutivo vetara esa partida de la Ley tarifaria, pues con las dos terceras partes de los votos de sus Miembros podria anular el veto del Jefe Ejecutivo.


SR. LIM: Siento no concurrir en eso con Su Se­noria. Cuando la Corte Suprema declare anticonstitu­cional una partida de la Ley tarifaria, expondra las ra
zones de por que es anticonstitucional esa partida, y la Legislatura podra entonces eliminar esas objeciones, amoldando esa partida a las disposiciones de la Constitucion, mediante la ley correspondiente que podria aprobar.


SR. MILLAR: Pero, ¿no es verdad que cuando el
Poder Ejecutivo veta una partida que el cree que no es conveniente, tambien, explica las razones que tiene para imponer el veto?


SR. LIM:
Como he dicho, en el curso ordinario de las cosas podria ocurrir un ano despues.

SR. MILLAR: Si la Legislatura cree que no son
fundados los argumentos del Jefe Ejecutivo, tiene el derecho de rechazar su veto, y no veo por que en sus mutuas relaciones un ramo del Gobierno ha de tener mas poder que otro; de ahi la duda que tengo. En este caso, la Legislatura tendra siempre poder, si tiene dos terceras partes a su favor.

SR. LIM: ¿Quiere entonces decir el Caballero de
Tayabas que el hecho de que la Corte Supreraa tenga facultad de declarar anticonstitucional Una ley quiere decir que se da al Poder Judicial mayor autoridad que a los otros Poderes? Lo que hace la Corte Suprema es simplemente declarar que la Constitucion dice tal cosa y que los otros Departamentos deben amoldarse a la Consti­tucion. No hace uso de un poder mas grande que el Poder Legislative o el Poder Ejecutivo. En el caso propuesto por Su Senoria, la Asamblea, por medio de las dos terceras partes de sus votes, podria volver a aprobar el proyecto por encima del veto del Jefe Ejecutivo; pero eso ocurre en el curso normal de las cosas; si despues de un ano, el Presidents vetase la Ley tarifaria, podria convocar a sesion especial a la Legislatura, y en ese caso podria de nuevo suscitar la misma cuestion.

SR. SINGSON ENCARNACION: Senor Presidente,
ciiando el Comite de Siete prepare el draft que esta bajo nuestra consideracion, queria subordinar mi criterio al del Caballero de Capiz, Senor Roxas, que desde el comienzo presento serias objeciones, porque tenia en cuenta que el Caballero de Capiz es uno de los hombres publicos mas estudiosos que tenemos, el mas inteligente y el mas conocedor de todos los ramos del Gobierno. Sin embrago, he tenido en consideracion que se avecina una epoca en que tendremos que revisar por completo, o, por lo menos, la mayor parte de nuestro sistema contributivo y lo mismo nuestro sistema tarifario.
 
SR.
ORENSE: Senor Presidente, para una informacion encaminada a una cuestion de orden. Tengo entendido que las reglas que rigen nuestros debates son las reglas especiales que hemos adoptado. Si es asi, creo que el proponente de una enmienda tiene derecho a cerrar el debate, por lo que no puede el Caballero de Ilocos Sur volver a ocupar el floor para contestar y resumir todos los argumentos.

EL PRESIDENTE: Desde que comenzamos con la
discusion del draft, hemos adoptado la regla de conceder al Comite el privilegio de cerrar el debate, y esto se hizo cuando se discutio el Bill of Rights.

SR.
ORENSE: ¿Quiere decir la Mesa que se acordo modificar el Reglamento?

EL PRESIDENTE: No hay nada en el reglamento especial sobre eso.


SR.
ORENSE: Entonces, el Reglamento general debe imperar; entonces ha quedado afectado el Reglamento por esa resolucion.



EL PRESIDENTE: Ha quedado limitado en vistade la actitud de la Asamblea cuando se considero el Bill of Rights. Puede el Caballero de Ilocos Sur continuar.        


SR. SINGSON ENCARNACION: Como decia, tuve en cuenta que se avecina un tiempo en que tendremos que revisar todo nuestro sistema tarifario, y considere ademas los peligros que acarrearia al publico la supresion de este proyecto constitucional, por lo cual, con harto pesar de mi alma, tuve que insistir en el Comite en la insercion de este precepto y el Comite lo ha aprobado. Quiero llamar la ateneion de esta Convencion hacia el hecho de que los Senores Roxas, Lim y Perfecto han presentado un lado de la cuestion solamente. Toda su argumentacion se ha basado en el supuesto de que el Jefe Ejecutivo desatienda los deberes jurados de su cargo. Suponiendo, dicen, que un Presidente de la Republica......


SR. ROXAS: Senor Presidente, no quiero dirigir una picgunta al orador, pero si hacer una rectification. Se pucde leer mi discurso desde el comienzo hasta el fin y vera que no he presentado ese argumento. He dicho que el Presidente, de buena fe, pucde diferir de la opinion de la Legislatura, y anadi que no queria decir que seria su proposito hacer eso.



SR.  SINGSON    ENCARNACION:    Pero,    lo    cierto es…….


SR. LIM: Quiero hacer las mismas manifestaciones hechas por el Caballero de Capiz.


SR. SINGSON ENCARNACION: Pero e
s lo cierto que la argumentacion de estos tres Caballeros se basan en el supuesto de que el Presidente hiciera tal y cual cosa. Esta eso en los records.


EL PRESIDENTE: Si lo interpreta asi el Delegado por Ilccos Sur, tambien puede interpretarlo de otro modo cualquier otro.


SR. PERFECTO: Quiero hacer las mismas manifes­taciones que el Caballero de Capiz.












EL PUESIDENTE: Eso es cuestion de interpreta
cion.


SR. SINGSON ENCARNACION: Todo el mundo ha oido esos discursos y se han basado en el supuesto de que el Presidente pudiera frustrar una legislacion para proteger intereses creados. El Delegado por Negros Oc­cidental, Senor Locsin, con toda mala intention, formulo la siguiente pregunta: “Suponiendo que el Presi­dente fuese azucarero, ¿no cree Su Senoria que libraria
del impuesto al azucar?” De modo que la tendencia de la argumentacion era fundarla sobre el supuesto de que el Jefe Ejecutivo fuera poco escrupuloso.


SR. LOCSIN: Senor Presidente, quiero hacer constar que la interpretation de mi intencion es una cosa de mi pi'ivilegio personal.


SR. SINGSON ENCARNACION: Es privilegio de
toda la Camara el como entender la idea de Su Senoria.


SR. RAFOLS: Senor Presidente, el Caballero de Ilocos Sur ha empleado la frase “con toda mala intencion.” El no tiene derecho a calificar a su gusto el discurso
del Caballero de Negros Occidental.


SR. SINGSON ENCARNACION: No es necesario qu
e el Delegado por Cebu, Senor Rafols, defienda al Delegado por Negros Occidental, Senor Locsin, porque este sabra defenderse a si mismo.


SR.
ORENSE: Senor Presidente, pido el descarte de las palabras “con toda mala intencion,” porque no son constitucionales ni parlamentarias.


EL PRESIDENTE: Vamos a dejar el uso de ese privilegio al Delegado por Negros Occidental.


SR.
ORENSE:    Me constituyo en “amicus curiae.”


SR. SINGSON ENCARNACION: Apelando a ese tan socorrido y desgraciado argumento de ricos y pobres, poderosos y desprovistos de influencia, se ha dicho que
el Presidente tendra esa facultad para socorrer y favorecer a los ricos y poderosos y no a los pobres que no tienen ninguna influencia. Se apelo a vuestro corazon; pero esos argumentos son mas bien disolventes. No pongamos divisiones en nuestro pueblo mas de las que ya existen. Es peligrosisimo ahondar las division en nues­tro pais, sobre todnvia hoy que estamos en visperas de un acontecimicnto politico social no debemos dividir sino, al contrario, unir al pueblo.

SR. ARTADI: Senor Presidents, para una pregunta al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACION: Pido a los Caballeros de la Asamblea que no me interrumpan. Despues de mi discurso contestare a los que deseen dirigirme preguntas.

SR. ARTADI: Para una cuestion privilegiada, pues nc parece sino que el Delegado por Ilocos Sur, quiere dar a entender o insinuar que nosotros, al emitir nuestros votos, lo hacemos por defender la causa de los ricos o la de los pobres.

SR. SINGSON ENCARNACION: No he dicho nada de eso; ni siquiera se como va a votar Su Senoria.

SR. ARTADI:    Es que quisiera aclarar mi posicion.

SR.  SINGSON  ENCARNACION: Creo que Se nora podra aclararla.


EL PRESIDENTE: El Delegado por Misamis Orien­tal iha hecho ya uso de la palabra?


SR. ARTADI:    No, Senor.


EL PRESIDENTE: Entonces,
la Mesa cree que no hay nada que aclarar. Puede proseguir el Delegado por Ilocos Sur.

SR. SINGSON ENCARNACION: (Prosiguiendo). Y
la unio manera, se decia, de obligar a que el Jefe Ejecutivo imponga la debida tributacion a los ricos, seria obligarle a firmar toda la ley o a vetarla. Claro que con esta manera de argumentar se supone, naturalmente, a  la Asamblea como una entidad desprovista de toda pasion; y no solamente desprovista de toda pasion, sino una ins­titution omniseiente, y acaso infalible, porque no puede eqmvocarse dc niodo que al imponer o al dictar una ley tarifaria, todas las tarifas son buenas y estan en el mismo itivel y grado de justicia unas y otras. Ante ese sistema de argumentacion, pregunto yo, Senores, lo siguiente: ¿es acaso que en nuestro pais ha llegado ya el tiempo que debemos proclamar que la prevarication y el menosprecio de los deberes oficiales son la regla general, y que la honradez es una exception? Si es asi, este pais no tiene mas remedio de salvacion ni puede ser redimido tampoco.

Pero es significative el que el Delegado por Capiz no haya querido pintar el reverse
del cuadro, que no haya querido pintar cuando la Asamblea sea la que tenga mala intencion. Pero yo os pintare ahora a mi vez que es lo que ocurriria en el caso de que la Asamblea fuese la que quisieia prevaricar o alguno ds sus Miembros tratara de perjudicar al pais. Podria suceder que miembros influyentes de esa Camara quisieran perseguir a sus eneraigos personates y politicos, y para hacerlo trabajaran para que se insertara en la ley de contribuciones una tarifa confiscatoria, una tarifa demasiado pesada, y en ese caso el Jefe Ejetutivo se veria colocado en la alternativa de tener que aprobar toda la ley, sabiendo la injusticia que en la misma se comete contra algun Jndividuo o individuos, o desaprobarla asumiendo la responsabilidad de que el Gobierno no pueda cumplir con sus deberes por falta de recursos y medios. Aun. mas, Senores, una minoria organizada de miembros poco escrupulosos, podria mane jar toda la estructura del Gobierno, poniendo alii en la Ley Tarifaria preceptos que el Jefe Ejecutivo no tuviese mas remedio que vetar y de esa manera frustrar los fines de la Administrac'on, frustrar los planes de la mayoria, evitando que el Gobierno tuviera medios para continuar con su obra, y, naturalmente, se veria el caso de unos cuantos inteligentes privilegiados frustrando todos los planes del Gobierno.

Tal vez se diga que la mayoria podria impedir que que
se incluyan en esas leyes impuestos absurdos y confiscatorios; pero yo, Senor Presidente, les voy a decir que 63 tan grande el campo de la economia nacional, tan complicado es el organismo del pais, que no es posible muchas veces penetrar hasta los liltimos esconorijos, los uitimos efectos y alcances de Una tributacion. No estoy hablando en teoria; lo se por experiencia practica, y si ustedes tienen paciencia de oirme les voy a citar un caso.

El ano 1932, corao dijo el Senador y Delegado Quirino, se presento una ley tarifaria estudiada y preparada por un Comite Conjunto de la Legislatura por espacio de dos anos. Aquella ley tarifaria, a pesar del estudio de dos anos, a pesar de estar todos los Miembros de las dos Camaras interesados en estudiarla partida por partida, no pudo preverse que contendria ciertas contribuciones de imprevisto alcance. Voy a referirme concretamente a la tarifa impuesta sobre el pimenton moltdo, sobre la cidra y champagne y sobre los vegetales envasados. Indudablemente, aquella Comision o Comite Conjunto de la Legislatura, no tenia inteneion de perjudicar a Espana, porque debemos saber, Senores, que Espana compra de nosotros de 9 a 12 hasta 13 millones de pesos al ano, y nosotros compramos de Espana solamente de el P800,000 a Pl,300,000 cada ano, de manera que el saldo comercial entre Filipinas y Espana es sumamente favorable para el pais. Sin embargo,
como el pimenton molido estaba en la partida de pimlentas, y la cidra estaba en la partida de bebidas espuinantes, como el champagne, y tambien los vegetales envasados, por querer dictar una ley de represalia contra Australia, que acababa de imponer una tarifa muy alta sobre nuestra madera, sin saberlo nuestros legisladores, aumentaron a un 100% la tarifa de esos productos. ¿Y que es lo que paso, Senores? Que Espana protesto y empezo a prohibir la compra de tabaco en Filipinas; empezo a reducir la entrada de copra en Espana, que llegaba entonces a ochenta mil toneladas, y, para no cansarles, dire que corto todas nuestras exportaciones a Es­pana. Tras una entrevista que tuve con el Consul Espanol, tuve que ir dos veces a Baguio para convencer al Gobernador General de que hiciese uso de su facultad de rebajar la tarifa para Espana; y yo hice mas: el Presidente de la Camara de Comercio Espanola, Don Andres Soriano se marchaba entonces a Espana y le di poderes plenos para que gestionara y prometiera al Gobierno espanol que yo pediria una enmienda a aquellas tarifas contra Espana, porque yo no podia pedir otra cosa. ¿Sabeis, Senores, cuanto representaba aquel aumento? Eran seis mil pesos al ano. Suplique al Consul espanol y se avino a comprar entonces algunos cuantos millones de kilos de tabaco. Cuando llegue a Estados Unidos celebre varias conferencias.


SR. ORENSE: Desearia saber cuantos minutos tiene el orador. Creo que los diez minutos que habfa pedido ya nan transcurrido.

SR. SINGSON ENCARNACION: Senores, pido la
buena voluntad de la Asamblea. Esta es una cosa muy sustancial para el erario publico.

EL PRESIDENTE:  ¿Cuantos minutos ma
s desea Su Senoria para terminar?

SR. SINGSON ENCARNACION:    Diez minutos.


EL PRESIDENTE: ¿Hay alguna objecion a que se concedan diez minutos adicionales al Caballero? (Silencio.) Puede proseguir.


SR. SINGSON ENCARNACION: Tuve que compare
cer ante un Comite de la Camara de Kepresentantes. Si mal no recuerdo, parece que presidia el Comite un Deiegado de esta Convention, el benor Adduru. Consegui que la Legislating revocara aquella ley, puesto que Wash­ington habia decidido y declarado que ei Gobemador Ge­neral no podia rebajar por si solo la tarifa sobre los productos espanoles. Se aprobo la ley, celebre conferencias con el Embajador espanol en Washington, apelando al corazon y la buena voluntad de los espanoles, ya que habia enviado tantos embajadores espiriluales aqui, y alegando que ahora precisamente tendriamos que cortar nuestras reliaciones economicas ton America por tener que separarnos de ella, y el Embajador espanoi me prometio enviar un cable, y tras el cable un memorandum extenso para defender los puntos de vista del pueblo filipino. Luego, Senores, cuando llegue a Manila, me encontre con que ha­bia dictado el Gobiemo de Espana un decreto que limitaba a cuatro mil toneladas la importacion de copra y, por tanto, no podrian entrar las ochenta mil toneladas que antes enviabamos. Despues, cuando se discutio el me­morandum del Embajador espanol en Washington, revocaron aquel decreto de modo que ahora se puede enviar no solo ochenta mil sino hasta ciento setenta mil toneladas de copra.

Con respecto al tabaco, no fue posible hacer nada porque entonces Espana habia celebrado ya un tratado con Brasil a quien se habia prometido comprar su tabaco, a condicion de que el Brasil compraria vinos de Espana. Pues bien, Senores, es tan complicada la cuestion de una tarifa o de una contribution; es tan dificil prever el alcance de una ley tarifaria, que no es posible que todos los Miembros de la Asamblea conozcan hasta donde han
de llegar tos efectos de una ley contributiva, por lo cual es necesario algun medio de evitar tal inconveniente. Si entonces, el Jefe Ejecutivo hubiese previsto todo lo que no pudo prever la Legislatura, y hubiese vetado aquellas partidas, se hubiese evitado el desastre del tabaco de Filipinas, y si no, que lo diga el Delegado por Cagayan que ahora esta aqui presente, si los pre-cios del tabaco no estan por los suelos.


Si hemos de ser justos, estudiemos este asunto en el unico piano en que lo debemos estudiar, desde el punto de vista de que tanto el Jefe Ejecutivo como la Asamblea son honrados, pero que no pueden estudiar las leyes desde un mismo punto de vista, y bajo el supuesto de que una rama del Gobierno no desatiende los deberes que le corresponden Seiior Presidente, si estudiamos el asunto de este modo, veremos que este precepto constitucional no es solamente bueno shio ade-mas necesario, precisamente ahora que tenemos que revisar nuestras tarifas y nuestro sistema contributivo. Si queremos abolir la cedula personal, tenemos que arbitrar otros recursos, tenemos que revigar el sistema contributivo para suplir el impuesto de la cedula personal que queremos suprimir. Tenemos que revisar todas las tarifas para ajustar nuestras relaciones, no solamente con
America sino tambien con otros paises del mundo. ¿Por que, pues, privamos del privilegio de que, si hay veinte manzanas en un solo cesto, las diecinueve buenas y una dudosa, podemos tirar esta y no todo el cesto porque una de ellas es de dudosa calidad? Si en las diecinueve partidas no hay ninguna objecion por parte de la Legislatura y del Jefe Eje­cutivo, ipor que no hemos de salvarlas? Si queremos proveernos de fondos para nuestra defensa nacional, tenemos que arbitrar recursos, tenemos que imponer contribuciones y un mal intencionado podria poner surepticiamente o no una partida que tendria que vetar el Jefe Ejecutivo. El caso es este, Senor Presidente. No se trata de coneeder poderes superiores al Jefe Ejecutivo, sobre la Asamblea Nacional; lo que se trata es de que no se ponga un punal en la mano de la Asamblea Nacional para obligar al Jefe Ejecutivo a que apruebe una cosa que es contraria a su criterio y al bienestar del pueblo, segun su manera de ver.


Senor Presidente, parece que ya son las doce y pido que se vote la enmienda.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda.
Los que esten a favor de la misma, digan Si. (Varios Delegados: Si.) Los que no lo esten, digan No. (Varios Delegados: No.) Division. Los que esten a favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 46 Delegados.) Los que no lo esten, sirvanse levantarse ahova. (Se levantan 90 Delegados.) Por 90 votos negativos contra 46 afirmativos, se rechaza la enmienda.

LEVANTAMIENTO  DE LA SESION


SR. CUENCO: Senor Presidente, pido que se levante la sesion hasta manana a las nueve.


EL PRESIDENTE: Si no hay objecion, se levanta la sesion hasta manana a las
9:00. (No la hubo.)

Eran las  12:00  p.m.









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